DIARIO OFICIAL DE
MIÉRCOLES, 27
de enero de 2016
DIARIO OFICIAL DE
EXTREMADURA
NÚMERO 17
S U M A R I O
III
OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Convenios. Resolución de 13 de enero de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadu- ra y el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxx para subvencionar el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil de dicha localidad 1156
Convenios. Resolución de 13 de enero de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de presenta- ción y pago telemático de la Junta de Extremadura con el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos xx Xxxxxx 1165
Convenios. Resolución de 13 de enero de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Asociación Ruta del Vino Xxxxxx xxx Xxxxxxxx para la consolidación y la promoción turística de la Ruta 1172
Sentencias. Ejecución. Resolución de 15 de enero de 2016, de la Dirección General de Tributos, por la que se emplaza a los posibles interesados en el recurso contencioso-adminis- trativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 248/2015, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Badajoz 1175
Consejería de Economía e Infraestructuras
Instalaciones eléctricas. Resolución de 12 de enero de 2016, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Xxxxxx xx Xxxxxxx, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-3703-1 1176
Instalaciones eléctricas. Resolución de 12 de enero de 2016, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Xxxxxx xx Xxxxxxx, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-8321 1178
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Impacto ambiental. Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2/2015 de las Normas Subsidiarias de Puebla xx Xxxxxxx 1180
Consejería de Educación y Empleo
Educación. Corrección de errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Conse- jera, por la que se resuelve la concesión de ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2015/2016 1186
Servicio Extremeño de Salud
Recursos. Emplazamientos. Resolución de 13 de enero de 2016, de la Secretaría General, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 245/2015 e inter- puesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 xx Xxxxxx, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo 1188
Personal estatutario. Resolución de 14 de enero de 2016, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica puntualmente la estructura funcional de la plantilla de personal estatutario y se modifica la plantilla de plazas singularizadas del personal estatutario de los Servicios Centrales del Organismo Autónomo 1189
IV
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Notificaciones. Edicto de 13 de enero de 2016 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento de cuestión de ilegalidad n.º 2/2015 1193
V
ANUNCIOS
Consejería de Economía e Infraestructuras
Impacto ambiental. Anuncio de 25 de noviembre de 2015 por el que se someten a infor- mación pública la modificación del plan de restauración y el estudio de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de recurso de la Sección A) denominado “Guadajira”, n.º 00795-00, en el término municipal xx Xxxxx 1203
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Información pública. Anuncio de 17 de diciembre de 2015 sobre calificación urbanística de rehabilitación de edificación para vivienda familiar. Situación: paraje “La Acotada”, parcela 4 del polígono 5. Promotor: X. Xxxxxxx Mac Xxxxxx Xxxxxxx, en Xxxxxxx 1204
Sector vitivinícola. Ayudas. Anuncio de 14 de enero de 2016 sobre presentación de solici- tudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en mercados de terceros países, al amparo del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola 1205
Contratación. Anuncio de 19 de enero de 2016 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación anticipada, para la contratación del “Servicio espe- cializado en actividades educativas, artísticas y creativas para la divulgación del Club de Amigos xxx Xxxxx”. Expte.: 1651SE1PC039 1207
Servicio Extremeño de Salud
Formalización. Resolución de 12 de enero de 2016, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato de suministro para la “Adquisición de licencias de Microsoft SQL 2014 Server Interprise para el Servicio Extremeño de Salud”. Expte.: CS/99/1115066053/15/PNSP 1210
Formalización. Resolución de 12 de enero de 2016, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato de suministro para la “Adquisición de software consistente en licencias de uso perpetuas de las aplicaciones que forman parte del motor de integración ORACLE para el Servicio Extremeño de Salud”. Expte.: CS/99/1115066052/15/PNSP 1211
Consorcio Museo Vostell Xxxxxxxxxx
Estatutos. Anuncio de 14 de enero de 2016 por el que se da publicidad a los nuevos Esta- tutos 1213
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxx para subvencionar el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil de dicha localidad. (2016060075)
Habiéndose firmado el día 18 de noviembre de 2015, Convenio entre la Consejería de Educa- ción y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxx para subvencionar el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infan- til de dicha localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 13 de enero de 2016.
La Secretaría General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XXX XXXXX PARA SUBVENCIONAR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) EN LA ESCUELA INFANTIL DE DICHA LOCALIDAD
En Mérida, a 18 de noviembre de 2015
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. M.ª Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente 21/2015, de 6 de julio (D.O.E. núm. 129, de 7 de julio), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi- nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxx, con C.I.F. P-0606300-B, en virtud de lo establecido en los artículos 21.b) y 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíproca- mente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la compe- tencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación contempla la educación infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
En virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 xx xxxxx, de Educación de Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura establece como principio general de actuación de la Adminis- tración de la Comunidad el de descentralización, tal y como se dispone en su artículo 46, principio de descentralización que también se establece en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-
miento Administrativo Común como principio general de actuación de las Administraciones Públicas.
Cuarto. La disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.
Quinto. Que tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Empleo, como el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxx coinciden en el interés por la presta- ción de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo.
Sexto. Que siendo la Consejería de Educación y Empleo titular de una escuela infantil en la localidad de Xxxxxxx xxx Xxxxx, y en base al principio de descentralización que fundamenta la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, con fecha 8 de noviembre de 2011 se suscribe entre ambas administraciones convenio de concesión demanial de dicha escuela infantil, sita en la calle silo, s/n., con una vigencia xx xxxx años prorrogables hasta un máximo de cincuenta.
Séptimo. La subvención a otorgar a través de este convenio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 32 b) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura, en el que se establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 c), se consideraran supuestos excepcionales de concesión directa, cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéri- camente una finalidad cuya competencia este atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.
Octavo. Que la titular de la Consejería de Educación y Empleo, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, ostenta la necesaria competencia para firmar el presente Convenio con el Ayuntamien- to de Xxxxxxx xxx Xxxxx, siendo necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno en aplicación del artículo 45 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Gene- rales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.
Por todo lo expuesto, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio de colabora- ción, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este acuerdo es el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil de Xxxxxxx xxx Xxxxx, mediante la financiación de los gastos de funciona- miento de dicho centro, que serán los gastos de personal (nóminas y seguridad social), ener- gía eléctrica, gas licuado y varios.
Segunda. Ámbito.
De conformidad con lo estipulado en el convenio de concesión demanial suscrito entre ambas administraciones, la prestación del servicio llevará implícita la utilización por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxx del edificio construido en dicha localidad para escuela infantil, situado en la c/ Silo, s/n, así como las instalaciones principales y accesorias de las que se compone el citado centro y los bienes que conforman el equipamiento básico, mobiliario, etc., teniendo en cuenta que dicho Ayuntamiento se compromete a garantizar el buen funcionamiento de la escuela infantil y a asumir cualquier tipo de responsabilidades que se deriven durante la vigencia de la concesión del servicio, a su riesgo y xxxxxxx.
Tercera. Financiación.
Para el cumplimiento de los fines previstos en este convenio, la Consejería de Educación y Empleo aportará la cantidad de 115.601,33 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13 02 222A 460 00, Código de Proyecto 2013 13 002 000300 del Presupuesto de la Comuni- dad Autónoma para el año 2015.
Cuarta. Forma y Justificación de Pago.
La Consejería de Educación y Empleo procederá a transferir al Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxx, el 50% de la cantidad prevista en la cláusula anterior a la firma del convenio y previa certificación del inicio de las actuaciones objeto del mismo. El restante 50% de la cantidad comprometida se abonará en dos pagos, el primer 25% se efectuará previa justificación de una cantidad igual, que habrá de presentarse antes del 30 de noviembre de 2015. Asimismo, el segundo 25% se abonará previa justificación de una cantidad igual o superior al 50% de la cantidad concedida que habrá de presentarse antes del 15 de diciembre de 2015. La justifi- cación del restante 50% del presupuesto deberá ser presentada por la entidad antes del 28 de febrero de 2016.
La justificación de la subvención se realizará mediante certificación comprensiva de los gastos habidos en la ejecución del convenio, debiendo acreditarse igualmente el pago de los mismos, expedida por el Secretario de la entidad y con el Vº Bº del representante legal de la misma. Las facturas y demás documentos justificativos del gasto serán conservados por la entidad, pudiéndole ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Educación y Empleo o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus compe- tencias de control del gasto público.
No obstante, y para pagos superiores a 300 euros, deberá entregarse justificante bancario de la transferencia efectuada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, excepto los que provengan de la Consejería de Educación y Empleo, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplica- ción de tales fondos a las actividades subvencionadas.
En ningún caso podrá recibirse ninguna otra subvención, ayuda, ingresos o recursos proce- dente de la Consejería de Educación y Empleo, para el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en el Centro de Educación Infantil de la localidad.
En todo caso, el Ayuntamiento, en el trimestre siguiente a la finalización de la vigencia del presente convenio deberá presentar ante la Consejería de Educación y Empleo una declara- ción de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Si, una vez efectuada la liquidación, resultase un saldo positivo a favor de la entidad, esta cantidad será reintegrada en la forma establecida en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la compensación de deudas de otras Administraciones Públicas con la Junta de Extremadura.
Quinta. Contratación del personal para el funcionamiento de la Escuela Infantil.
La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del centro se realizará por el citado Ayuntamiento, quien asumirá la creación y el mantenimiento de dichas contra- taciones, sin que en ningún caso suponga relación laboral alguna entre el personal contrata- do y la Junta de Extremadura.
Los profesionales de la escuela infantil deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos en la normativa vigente para la atención socio-educativa a niños/niñas menores de tres años.
En la ejecución del programa, el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxx tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carác- ter Personal.
Sexta. Recaudación del Ayuntamiento a las familias de los usuarios.
Las cantidades a recaudar por el Ayuntamiento a las familias de los usuarios del servicio serán fijadas por el mismo, tomando como referencia los criterios establecidos en la normati- va vigente de la Junta de Extremadura en materia de precios públicos (Resolución de 17 de febrero de 2015 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2014, de
30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015, teniendo en cuenta el Decreto 98/2000, de 2 xx xxxx de exenciones y reducciones, modificado por el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de concilia- ción de la vida familiar y laboral).
Séptima. Obligaciones.
1. El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxx se compromete a cumplir lo dispuesto en el Decre- to 39/2012, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento de admisión del alum- nado de primer ciclo de educación infantil en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, así como con lo dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 xx xxxx, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el convenio de concesión demanial suscrito con fecha 8 de noviembre de 2011, el Ayuntamiento está obligado a mantener en perfecto estado las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias, corriendo de su cuenta la totalidad de los gastos
que se deriven tanto del mantenimiento del centro, de las obligaciones fiscales o de cual- quier otra índole económica que se deriven directa o indirectamente de la gestión y desa- rrollo del convenio.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx de Educación, la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de ense- ñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la ense- ñanza, debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
4. En cumplimiento del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local para el ejercicio de las competencias que implica el presente convenio, el Ayuntamiento debe contar con los necesarios y vinculantes informes previos exigidos por la norma.
En relación con el informe de inexistencia de duplicidades, la Consejería de Educación y Empleo comprobará de oficio su existencia.
5. Igualmente, entre las obligaciones del Ayuntamiento están:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las direc- trices y siguiendo los criterios que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Empleo, establezca, asumiendo todas las responsabilidades que pudie- ran derivarse de la ejecución de la misma.
b) Colaborar con la Consejería de Educación y Empleo en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución del convenio, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades.
c) Atender con carácter prioritario las plazas que les sean solicitadas por la Consejería de Educación y Empleo en desarrollo del Decreto 130/2010, de 11 xx xxxxx, por el que se regulan ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad, de acuerdo con el régimen esta- blecido en el apartado 1 de la disposición transitoria única del Decreto 86/2012 de 18 xx xxxx.
d) La elaboración de un reglamento que regule el funcionamiento del centro.
e) La presentación del plan anual del centro y de la memoria final del curso.
f) Comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo cualquier circunstancia que afecte al normal desarrollo de la prestación del servicio.
Octava. Control y seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del
objeto del convenio, inspeccionando con la frecuencia que se determine procedente la escuela infantil.
Novena. Publicidad.
El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxx se compromete a que en todas las actuaciones que se lleven a cabo en la escuela infantil se haga constar expresamente que la titularidad del mismo es de la Junta de Extremadura, si bien el uso, gestión y mantenimiento del centro corresponde al Ayuntamiento mediante concesión demanial.
Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la publicidad de las subvenciones concedidas, y en el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx, sobre medidas adicio- nales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura, entre las que se encuen- tra cualquier ente de derecho público o privado con el que la Junta de Extremadura colabo- re financiando proyectos conjuntos en el marco de los convenios de colaboración suscritos al efecto, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, contenidas en el artículo 3 del Decre- to 50/2001, y con las características y especificidades recogidas en el Anexo Técnico del mencionado decreto.
Décima. Extinción, reintegro y régimen sancionador.
1. El presente convenio se extinguirá cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o incumplimiento de las estipulaciones conteni- das en el mismo, por cualquiera de las partes firmantes.
— Finalización del plazo de vigencia del convenio.
2. El Ayuntamiento se hará cargo del personal por él contratado si lo hubiere, y asumirá todas las obligaciones a que pudiere haber lugar como consecuencia de la llegada a térmi- no del presente convenio.
3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra, y, en particular, cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio, todo ello sin perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Undécima. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar a la resolución del mismo y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también hacerlo en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente asumir la gestión directa del centro mediante la revocación de la concesión demanial.
Duodécimo. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumpli- miento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Decimotercera. Entrada en vigor y duración.
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, ambas partes lo firman por triplicado en el lugar y fecha indicados.
La Consejera de Educación y Empleo El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Xxxxxxx xxx Xxxxx
Fdo.: M.ª Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO
PRESUPUESTO DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XXX XXXXX PARA SUBVENCIONAR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) EN LA ESCUELA INFANTIL SITA EN LA CALLE SILOS, S/N DE DICHA LOCALIDAD.
GASTOS DE PERSONAL | 107.601,33 |
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS | 8.000,00 |
LUZ | 2.000,00 |
VARIOS | 1.000,00 |
GAS LICUADO | 5.000,00 |
TOTAL | 115.601,33 |
•••
RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura con el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos xx Xxxxxx.
(2016060078)
Habiéndose firmado el día 15 de octubre de 2015, Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura con el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos xx Xxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 13 de enero de 2016.
La Secretaría General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ACUERDO DE COLABORACIÓN SOCIAL PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DEL GOBIERNO DE EXTREMADURA CON EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS XX XXXXXX
En Mérida a 15 de octubre de 2015
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx, como Consejera de Hacien- da y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto del Presidente 18/2015, de 6 de julio (DOE n.º 129 de 7 de julio de 2015), y faculta- da para este acto, según lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero de Gobierno y Administración de Extremadura.
De otra parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Presidente xxx Xxxxxxx Colegio Oficial de Gesto- res Administrativos xx Xxxxxx, cargo para el que fue elegido en Asamblea general el 2 xx xxxxx de 2002, actuando en nombre y representación de este Colegio y facultado para la firma del presente acuerdo según lo dispuesto en el artículo 42 de sus estatutos.
Los reunidos se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto,
MANIFIESTAN
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en su redacción modificada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, proclama la colaboración social, permi- tiendo, con carácter general, a los interesados, colaborar en la aplicación de los tributos. Esta colaboración, podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.
La eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos de relación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de éstos. Por ello, resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos con los indicados representantes. El referido artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem- bre, General Tributaria, en su apartado 4, establece que “La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”.
Siguiendo la misma línea de fomento de las tecnologías informáticas y telemáticas, el artículo 96 del precitado texto legal preceptúa que “La Administración tributaria promoverá la utiliza- ción de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan”. Desde el punto de vista de la ciudadanía, el apartado 2 del mismo artículo indica que “cuando sea compatible con los medios técnicos de que dispon- ga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus
derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informá- ticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento”.
Con el fin de hacer efectivas estas previsiones legales, se aprueba, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 2 de diciembre de 2010, que regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las declaraciones y autoliquida- ciones de los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura.
La citada Orden contempla la colaboración social y concreta que la misma podrá instrumen- tarse a través de acuerdos entre la Consejería competente en materia de hacienda y entida- des, instituciones y Colegios o Asociaciones Profesionales.
El presente Acuerdo que regula la colaboración con el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos xx Xxxxxx no supondrá, en ningún caso, alteración de las competencias atri- buidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que incumban a las autori- dades y funcionarios en relación con el funcionamiento de los servicios públicos.
El Acuerdo facilitará la actuación a los profesionales colegiados que soliciten, a través del modelo 778 facilitado en la Orden de 2 de diciembre de 2010 y disponible en la página xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, la adhesión al mismo, estableciendo cauces especiales de atención diferenciada, sentando las bases para informatizar paulatinamente los modelos de impresos tributarios en cuanto técnicamente sea factible, y, en definitiva, dismi- nuyendo también su carga de trabajo.
La formalización y adhesión al presente Acuerdo de colaboración no supone para los profe- sionales la obligación de realizar por vía telemática la presentación de declaraciones y autoli- quidaciones, ni la de efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias en nombre y por cuenta de terceros, y ello de conformidad con los principios generales estable- cidos en esta materia por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo, si bien, de producirse, dicha actuación deberá ajustarse tanto a las disposiciones vigentes en materia tributaria como a las vigentes en materia administrativa que puedan incidir tanto en el tributo como en el modelo de que se trate.
Por lo anteriormente expuesto, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente documento en el que se formaliza un Acuerdo de colaboración externa en la presentación, por vía telemáti- ca, de declaraciones y autoliquidaciones; y en el pago, por tramitación telemática, de deudas correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello en representación de terceras personas, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo.
El presente Acuerdo tiene por objeto instrumentar la presentación telemática de declaracio- nes y autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tribu- tarias que de ellas puedan resultar, todo ello en representación de terceras personas, por parte de los profesionales integrantes del Colegio profesional firmante del mismo.
La Junta de Extremadura, a través del Consejero competente en materia de hacienda, suscribe el presente Acuerdo de colaboración con el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos xx Xxxxxx, el cual manifiesta su deseo de participar de la presentación y pago telemático.
A partir de su firma, los miembros podrán presentar en el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos xx Xxxxxx una solicitud de adhesión al convenio suscrito por este para la utili- zación de la Plataforma de presentación y pago telemático de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del modelo 778 anteriormente citado. El Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos xx Xxxxxx remitirá dicha solicitud a la Consejería competente en materia de hacienda, previa información del contenido del Acuerdo suscrito con la Junta de Extremadura al profesional interesado. La firma de esta solicitud supondrá la aceptación del contenido íntegro del Acuerdo.
Una vez autorizados, y sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas siguientes, los profesio- nales adheridos podrán presentar por vía telemática, en representación de terceras perso- nas, las declaraciones o autoliquidaciones exigidas por la norma tributaria correspondientes a impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de los mode- los aprobados por la Orden de 2 de diciembre de 2010, así como a través de los modelos que posteriormente puedan aprobarse e incorporarse por resolución de la Dirección General competente en materia de hacienda, de conformidad con la Disposición Adicional primera de la citada Orden. De igual modo, quedarán autorizados a pagar, mediante tramitación telemá- tica, las deudas tributarias que en su caso puedan resultar de la presentación de las declara- ciones o autoliquidaciones antes indicadas en representación de los obligados tributarios.
Segunda. Requisitos y obligaciones.
Para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones, así como para, en su caso, efectuar la tramitación telemática del pago de las deudas derivadas de las mismas, en representación de terceras personas, los miembros xxx Xxxxxxx Colegio Oficial de Gestores Administrativos xx Xxxxxx deberán estar dados de alta como profesionales en la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura.
A fin de registrar dicha alta y de habilitar el uso del servicio a los profesionales colegiados que soliciten la adhesión y sean autorizados para ello, el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos xx Xxxxxx aporta, en el momento de la firma del presente Acuerdo, una rela- ción actualizada de los datos identificativos (apellidos, nombre y NIF) de los miembros cole- giados en el mismo. Asimismo, y con la finalidad de mantener un censo actualizado de los presentadores profesionales autorizados para operar como tales, en nombre y representación de terceras personas, en la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos xx Xxxxxx vendrá obligado a comunicar, además de las solicitudes de adhesión que le formulen, cualquier variación de los miembros que lo integren (altas, suspensiones o bajas) tan pronto como se produzca. El incumplimiento de dicha obligación podrá ser causa de resolución del presente Acuerdo.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2010, que regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliqui- daciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que los profesionales que sean dados de alta en la Plataforma puedan
realizar la presentación y, en su caso, efectuar el pago telemático, en representación de terceras personas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Disponer de un certificado que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida y que permita generar una transacción segura que posibilite la encriptación y cifrado de las comunicaciones. Asimismo, dicho certificado deberá estar expedido por alguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.º Ostentar y acreditar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Consejería competente en materia de hacienda podrá comprobar, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúen.
3.º Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter perso- nal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4.º Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales con la Junta de Extremadura.
5.º Sujetarse al resto de condiciones y al procedimiento establecidos en la Orden de 2 de diciembre de 2010, por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el resto de normativa aplicable.
Además de los requisitos anteriormente citados, y a efectos de dar cumplimiento a la obliga- ción de aportar documentación anexa que, en su caso, pueda exigirse junto a la declaración o autoliquidación, cuando los medios técnicos lo permitan, los representantes profesionales vendrán obligados a presentar en el Registro Telemático de la Junta de Extremadura, con su correspondiente certificado digital, dicha documentación. A estos efectos, la Dirección Gene- ral competente en materia de hacienda pondrá en conocimiento xxx Xxxxxxx Colegio Oficial de Gestores Administrativos xx Xxxxxx el momento en que deberá remitirse dicha información por la citada vía.
Hasta entonces, deberá presentarse la documentación anexa en el plazo de quince días natu- rales, a contar desde el día siguiente a la presentación y pago telemático, en el Servicio Fiscal, Oficina Gestora u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Extremadura compe- tente junto a una copia del documento emitido por la Plataforma Telemática justificativo de la presentación de la declaración o autoliquidación, de conformidad con el artículo 17.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Acuerdo obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos xx Xxxxxx a prestarse mutua colabora- ción para conseguir los fines perseguidos.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Acuerdo por parte del asociado representante supondrá que dicho representante quede excluido de este sistema de representación, procediendo a darlo de baja en el censo de profesionales adheridos sin que pueda proceder a presentar de forma telemática ni declaraciones ni autoliquidaciones de terceras personas ni tramitar telemáticamente el pago de deudas tributarias en representa- ción de terceros. La Consejería competente en materia de hacienda deberá comunicar esta resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia al interesado, y sin perjui- cio de la posibilidad de éste de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente.
Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones y autoliquidaciones o efectuado, en su caso, el pago, dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación o pago, a la exigencia de las responsabilidades, en su caso penales, que fueran procedentes. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tercera. Comisión mixta y seguimiento del acuerdo.
Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, para el seguimiento, interpre- tación y cumplimiento del presente Acuerdo que estará integrada por dos miembros, en cali- dad de Presidente y Secretario, en representación de la Consejería competente en materia de hacienda, designados por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de hacienda y dos designados por el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Adminis- trativos xx Xxxxxx. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del Convenio o cuando una de las partes lo solicite.
Igualmente, la Consejería competente en materia de hacienda se compromete a mantener de manera continuada contacto con las personas adheridas al presente Acuerdo con el fin de facilitar la relación y colaboración entre una y otros, resolver los problemas que pudie- ran surgir en la ejecución del citado Acuerdo e impulsar la materialización efectiva de su contenido.
En caso de resolución anticipada del convenio, corresponderá a la Comisión Mixta proponer la forma de terminación de las actividades sometidas al mismo que se encuentren en curso.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.
Cuarta. Plazo de duración y causas de resolución.
El presente Acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año de suscripción, prorrogándose tácitamente por periodos anuales.
Serán causas de finalización anticipada del Acuerdo, mediando preaviso a la otra parte con al menos quince días de antelación:
— el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas,
— el mutuo acuerdo de las partes,
— las demás previstas en la legislación vigente. Quinta. Jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Estando de acuerdo las partes en el contenido del presente documento, y en prueba de conformidad, firman el mismo por triplicado, en la fecha y lugar señalados.
Consejera de Hacienda y Administración Pública Presidente xxx Xxxxxxx Colegio Oficial
de Gestores Administrativos xx Xxxxxx
Dña. Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Limones D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
•••
RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Asociación Ruta del Vino Xxxxxx xxx Xxxxxxxx para la consolidación y la promoción turística de la Ruta. (2016060086)
Habiéndose firmado el día 15 de octubre de 2015, Adenda al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Asociación Ruta del Vino Xxxxxx xxx Xxxxxxxx para la consolidación y la promoción turística de la Ruta, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 13 de enero de 2016.
La Secretaría General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN RUTA DEL VINO XXXXXX XXX XXXXXXXX PARA LA CONSOLIDACIÓN Y LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA RUTA
En Mérida a 15 de octubre de 2015
REUNIDOS
De una parte D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Consejero de Economía e Infraestructuras cargo para el que fue nombrado en virtud del Decreto del Presidente 19/2015, de 6 de julio (DOE n.º 129 de 7 de julio), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y
53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura.
Y de otra D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su condición de Presidente de la Asociación de la Ruta del Vino Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, elegido en la Asamblea General de esta Asociación celebrada el 11 xx xxxx de 2012, que actúa en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos de la misma, firmados el 11 xx xxxx de 2012, entre las que se encuentra la representación legal de la Asociación.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obli- garse y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Con fecha 6 xx xxxx de 2015, se firmó el Convenio de Colaboración entre la enton- ces Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo la Junta de Extre- madura y la Asociación de la Ruta del Vino Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, para la consolidación de la Ruta del Vino Xxxxxx xxx Xxxxxxxx como producto turístico regional, la puesta en valor de sus recursos, la promoción y el apoyo a la comercialización nacional e internacional de la oferta turística vinculada a este producto.
Segundo. El plazo de vigencia del convenio se extiende desde su firma hasta el día 15 de octubre de 2015.
Tercero. Reunida la Junta directiva de la Asociación Ruta del Vino Xxxxxx xxx Xxxxxxxx acuer- da proponer una ampliación del plazo de vigencia del Convenio hasta el 30 de octubre de 2015, para poder afrontar adecuadamente la justificación del segundo 50% de los gastos afrontados para la realización de acciones contenidas en el convenio.
En virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad para la realización del presente acto, estiman necesaria la suscripción de la presente adenda, con arreglo a la siguiente
ESTIPULACIÓN
Única. Modificación de la estipulación quinta del Convenio, vigencia del Convenio, se da una nueva redacción con el siguiente tenor:
“El plazo de vigencia del presente convenio, y la plena efectividad del mismo a todos los efectos se extiende desde su firma hasta el día 30 de octubre de 2015”.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Consejero de Economía e Infraestructuras El Presidente de la Asociación
Fdo. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
•••
RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2016, de la Dirección General de Tributos, por la que se emplaza a los posibles interesados en el recurso contencioso- administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 248/2015, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Badajoz.
(2016060066)
Dando cumplimiento al requerimiento efectuado por el Juzgado de lo Contencioso-Adminis- trativo número 1 de Badajoz, se hace pública la interposición de recurso Contencioso-Admi- nistrativo tramitado por el procedimiento abreviado 0000248/2015, seguido a instancias de la Vendimar Extremadura, SL, contra Resolución sancionadora por infracción en materia de juego.
Por ello se emplaza a los posibles interesados para que puedan personarse, si a su derecho conviene, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz, en el plazo de nueve días a contar desde el siguiente al de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 15 de enero de 2016.
La Directora General de Xxxxxxxx, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2016, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Xxxxxx xx Xxxxxxx, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-3703-1. (2016060092)
Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Xxxxxx xx Xxxxxxx a petición de: Emdecoria, SL, con domicilio en x/ Xxxxxxxxxx, 0, xx Xxxxx solicitando autorización administrativa y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo
128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Este Servicio ha resuelto:
Autorizar a Emdecoria, SL, el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas características son las siguientes:
Línea eléctrica:
LAMT 13,2 kV “Mohecilla”. Origen: Apoyo n.º 24 existente. Final: Apoyo n.º 26 existente.
Nueva LSMT 13,2 kV enlace entre CT Xxxxx xx Xxxxxx y CT Moraleja-Arjona. Origen: Celda de salida existente en CT “C/ Xxxxx xx Xxxxxx”.
Final: Celda de entrada existente en CT “C/ Moraleja-Xxxxxx”. Término municipal afectado: Coria.
Tipo de línea: Aérea y subterránea, S/C. Tensión de servicio en kV: 13,2.
Materiales: Composite Tipo: U 70 B 20. Longitud línea aérea en km: 0,325.
Longitud línea subterránea en km: 0,170. Longitud total en km: 0,495.
Emplazamiento de la línea: Zona norte xx Xxxxx (Ctra. EX109, c/ Xxxxx xx Xxxxxx, avda. Xxxxxx xx Xxxxxx y c/ Moraleja.
Finalidad: Mejora del suministro eléctrico en la zona norte de la localidad xx Xxxxx. Referencia del expediente: 10/AT-3703-1.
Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado RD 1955/2000, de 1 de diciembre.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo- nerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de dicha norma legal.
Cáceres, a 12 de enero de 2016.
El Jefe de Servicio Ordenación Industrial, Energética y Xxxxxx xx Xxxxxxx,
XXXXXX XXXXX XXXXXX
•••
RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2016, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Xxxxxx xx Xxxxxxx, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-8321. (2016060093)
Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Xxxxxx xx Xxxxxxx a petición de: Energía de Miajadas, SA, con domicilio en xxxx. xx Xxxxxxxx, 000, de Miajadas solicitando autorización administrativa y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12- 2000), así como lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Este Servicio ha resuelto:
Autorizar a Energía de Miajadas, SA, el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas características son las siguientes:
Línea eléctrica:
Origen: Apoyo n.º 11 LAMT de suministro a compuerta 19 del canal xx Xxxxxxxx, propiedad de Energía de Miajadas.
Final: CT Proyectado.
Término municipal afectado: Miajadas. Tipos de línea: Aérea y subterránea.
Tensión de servicio en kV: 22.
Materiales: Silicona longitud línea aérea en km: 0,02. Aisladores: Cadena.
Longitud línea km: 0,205.
Emplazamiento de la línea: Paraje “Las Dehesillas” en el término municipal de Miajadas.
Estación transformadora:
Tipo: Interior.
Núm-transformadores: 1.
Potencia parcial: 160. Potencia total en kvas: 160. Emplazamiento:
Término municipal: Miajadas.
Calle o paraje: Camino de “Las Dehesillas”.
Finalidad: Suministro de energía eléctrica a nuevos clientes. Referencia del expediente: 10/AT-8321
Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado RD 1955/2000, de 1 de diciembre. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de dicha norma legal.
Cáceres, a 12 de enero de 2016.
El Jefe de Servicio Ordenación Industrial, Energética y Xxxxxx xx Xxxxxxx,
XXXXXX XXXXX XXXXXX
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2/2015 de las Normas Subsidiarias de Puebla xx Xxxxxxx. (2016060069)
La Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de deter- minar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de planes y programas mencionados en el artículo 38 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual 2/2015 de las Normas Subsidiarias de Puebla xx Xxxxxxx se encuen- tra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º, de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y Descripción de la Modificación.
La modificación puntual 2/2015 de las Normas Subsidiarias de Puebla xx Xxxxxxx, tiene por objeto ampliar los terrenos con uso industrial del municipio, para lo que se propone la reclasificación de terrenos adscritos al suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial para la ampliación del polígono industrial en ejecución.
La modificación afecta a terrenos pertenecientes al suelo no urbanizable de titularidad mayoritariamente municipal. En concreto 87.996 m2. Catastralmente los terrenos afecta- dos por la modificación se corresponden con los incluidos en las parcelas 06102ª025001660000SI, 06102ª024001420000SG, de propiedad íntegramente munici- pal, y los incluidos en la parcela catastral 06102A024001840000SO, cuya propiedad es casi en su totalidad municipal, si bien incluye una pequeña porción de terrenos de uso privado que no tienen su referencia catastral independiente.
La ampliación de la superficie de los terrenos permitirá la implantación de aquellas activi- dades que por su naturaleza resulta conveniente que se concentren en un polígono indus- trial dotado de todos los servicios necesarios, y ubicado a cierta distancia xxx xxxxx urbano para evitar las molestias e inconvenientes que pudieran producir.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Adminis- traciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Admi- nistraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 27 de julio de 2015, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su compe- tencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual propuesta.
Relación de Consultas | Respuestas recibidas |
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas | X |
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal | X |
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas | X |
Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxxxx | X |
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural | X |
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio | X |
Además de las consultas mencionadas, y tras revisar la documentación, se detectó que en las parcelas afectadas por la presente modificación puntual aparece una reforestación, motivo por el cual se solicitó un informe al Servicio de Ayudas Complementarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para conocer las implicaciones a las que estarían sometidos dichos terrenos.
3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y conside- rando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual 2/2015 de las Normas Subsidiarias de Puebla xx Xxxxxxx, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección 1.ª , de la Sección 1.ª del Capítulo VII del Título I de dicha ley.
3.1. Características del plan.
La modificación puntual 2/2015 de las Normas Subsidiarias de Puebla xx Xxxxxxx, tiene por objeto ampliar los terrenos con uso industrial del municipio, para lo que se
propone la reclasificación de terrenos adscritos al suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial para la ampliación del polígono industrial en ejecución.
La modificación afecta a terrenos pertenecientes al suelo no urbanizable de titulari- dad mayoritariamente municipal. En concreto 87.996 m2. Catastralmente los terrenos afectados por la modificación se corresponden con los incluidos en las parcelas 06102ª025001660000SI, 06102ª024001420000SG, de propiedad íntegramente municipal, y los incluidos en la parcela catastral 06102A024001840000SO, cuya propiedad es casi en su totalidad municipal, si bien incluye una pequeña porción de terrenos de uso privado que no tienen su referencia catastral independiente.
La ampliación de la superficie de los terrenos permitirá la implantación de aquellas actividades que por su naturaleza resulta conveniente que se concentren en un polí- gono industrial dotado de todos los servicios necesarios, y ubicado a cierta distancia xxx xxxxx urbano para evitar las molestias e inconvenientes que pudieran producir.
Los terrenos objeto de la modificación se encuentran incluidos dentro de la ZEPA “Embalse xx Xxxxxxxx y Sierra de Pela”, la ZEPA “La Xxxxxx y Sierras Periféricas”y la ZEC “La Xxxxxx”. Asimismo la modificación propuesta se encuentra parcialmente incluida dentro de los límites de la Zona de Interés Regional “Embalse xx Xxxxxxxx y Sierra de Pela”, declarada en virtud de la Ley 8/98, que cuenta con un Plan Rector de Uso y Gestión, adscribiéndose los terrenos a la Zona de Uso General. Según lo esta- blecido en el punto 5.4 del citado Plan, la Zona de Uso General será preferente para la ubicación de las distintas instalaciones y actividades que beneficien al desarrollo socioeconómico de todos los habitantes del territorio. Asimismo, conforme a la Zonifi- cación establecida en el Plan de Gestión de la ZEC “La Xxxxxx”, ZEPA “La Xxxxxx y Sierras Periféricas”, ZEPA “Embalse de la Xxxxxx” y ZEPA “Embalse del Zújar”, apro- bado por el Decreto 110/2015, de 19 xx xxxx, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000, la actuación solicitada se encuentra parcialmente incluida en Zona de Interés. Según lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto 110/2015, de 19 xx xxxx, se define la Zona de Interés como el territorio que, si bien, contribu- ye a la conservación de especies Natura 2000 y de los hábitats de interés comunita- rio, no incluye zonas de especial importancia para la conservación de los elementos clave.
No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores), si bien, está en avanzada fase de tramitación el Plan Territorial de La Liberia, ámbito territorial, en el que se incluye el término municipal de Puebla xx Xxxxxxx y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
No se prevé que el cambio de clasificación planteado, vaya a ocasionar efectos sobre las especies del Anexo I de la Directiva de Aves (21009/147/CE), hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).
La zona afectada por la modificación se encuentra muy próxima al núcleo urbano y colindante con el polígono industrial en ejecución, lo que facilita el aprovechamiento de las redes de suministro y evacuación existentes con la consiguiente disminución de los costes de urbanización.
Los terrenos seleccionados cuentan con una orografía muy suave, careciendo de pendientes relevantes.
La modificación no supone una incidencia directa sobre el patrimonio histórico y arqueológico catalogado, hasta la fecha, en los inventarios de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, en el término municipal de referencia. No afecta x xxxxxx gestionados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
No se prevé afección física a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía a las que están sujetos longitudinalmente los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces. El cauce más cercano, el xxx xxxxxxxx de la Cerca Grande discurre a 400 metros al suroeste de los nuevos sectores de desarrollo que contempla la presente modificación.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni compro- meten la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
Durante la tramitación de la modificación puntual 2/2015 de las Normas Subsidiarias de Puebla xx Xxxxxxx se ha detectado que las parcelas 142 del polígono 24 y la parcela 166 del polígono 25 del término municipal de Puebla xx Xxxxxxx han estado acogidas al programa de ayudas a la forestación de tierras agrarias con número de expediente 94060018 y titular el Ayuntamiento de Puebla xx Xxxxxxx. La forestación fue certificada el 20/5/1996 y estuvo acogida a la ayuda por un periodo de cinco anualidades, al ser el titular una entidad de derecho público. Según el informe emiti- do por el Servicio de Ayudas Complementarias, estos terrenos, finalizado el compro- miso de la ayuda, siguen manteniendo la consideración de terrenos forestales, y por tanto les son de aplicación lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx, así como aquella normativa específica forestal desarrollada por la Adminis- tración Central y esta Administración Autonómica, especialmente el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realiza- ción de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comuni- dad Autónoma de Extremadura y el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta modificación puntual establece el marco para la autorización de proyectos legal- mente sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este suelo deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la citada Ley 16/2015, así como en el Decreto 54/2011, de
29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siem- pre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Se adoptarán las medidas indicadas por este Servicio de Protección Ambiental, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, así como el Servicio de Ayudas Complementarias. Tienen especial importancia las siguientes:
— Se recomienda la integración paisajística de la construcciones e instalaciones que pudieran realizarse tras la entrada en vigor de la modificación planteada, mediante el empleo de materiales acordes con el entorno y evitando elementos de acabado metáli- co y/o reflectante en los parámetros exteriores.
— La iluminación del polígono será de baja intensidad y apantallada, dirigida hacia el suelo.
— Para las zonas verdes no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de lograr una mayor integración paisajística y evitar riesgos en relación a invasiones biológicas.
— Se minimizará la generación de ruidos y olores, y de otras molestias para las viviendas cercanas, de manera que se desarrolle una actividad industrial que sea compatible con la cercanía de la población.
— En las parcelas acogidas al programa de ayudas a la forestación de tierras agrarias, se estará a lo dispuesto en su legislación reguladora, tal y como se indica en el informe del Servicio de Ayudas Complementarias. El cambio de uso, deberá contar con las correspondientes autorizaciones del órgano competente, según se establezca en su normativa de aplicación.
Asimismo cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este suelo deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto 54/2011, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio considera que no es previsible que la modificación puntual 2/2015 de las Normas Subsidiarias de Puebla xx Xxxxxxx vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual procede declarar la no necesidad de su someti- miento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El Informe Ambiental Estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente (xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx. es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera proce- dido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, apartado 5 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, proce- dan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambien- tales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, a 14 de diciembre de 2015.
El Director General de Medio Ambiente, XXXXX XXXXX XXXXX
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera, por la que se resuelve la concesión de ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2015/2016.
(2016060104)
Advertidos errores materiales en la publicación de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación y Empleo por la que se resuelve la concesión de ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2015/2016, (DOE núm 10, de 18 de enero de 2016), se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
En el Resuelvo primero dice: “conceder las ayudas que se especifican en el Anexo I”, por lo que se inserta dicho Anexo para completar su publicación.
ANEXO I. LISTADO DE AYUDAS CONCEDIDAS.
MODALIDAD A.
AYUDAS CONCEDIDAS A CORPORACIONES LOCALES: PROGRAMAS P01-P09.
Entidad | Localidad | Provincia | Prog | Ayuda (euros) | Centro de Adscripción |
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XXX XXXXXXXX | XXXXXXXX XXX XXXXXXXX | BADAJOZ | P03 | 2.550 | CEPA XXXXXXX XX XXXXXXX. XXXXXXX |
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XXX XXXXXXXX | XXXXXXXX XXX XXXXXXXX | BADAJOZ | P06 | 2.550 | CEPA XXXXXXX XX XXXXXXX. XXXXXXX |
TOTAL | 5.100 |
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2016, de la Secretaría General, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 245/2015 e interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 1 xx Xxxxxx, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo. (2016060097)
Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 xx Xxxxxx se ha interpuesto el recur- so contencioso-administrativo con número de Procedimiento Abreviado 245/2015, promovido por D.ª Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx contra la Resolución de 7 de octubre de 2015, de la Direc- ción Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que se desestima el recurso de reposi- ción interpuesto contra la resolución de 9 xx xxxxx de 2015, de la Dirección Gerencia (DOE n.º 121, de 25 xx xxxxx), por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo convocado por Resolución de 13 xx xxxxx de 2011, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnicos, en la Categoría de Auxiliar de Enfermería, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y dando cumplimiento al requerimiento efectuado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 xx Xxxxxx, se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los posi- bles interesados en el mismo, para que puedan personarse ante dicho Juzgado, si a su dere- cho conviniera, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
De personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no preclui- dos, continuando el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a practicarles en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.
Mérida, a 13 de enero de 2016.
La Secretaria General, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
•••
RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2016, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica puntualmente la estructura funcional de la plantilla de personal estatutario y se modifica la plantilla de plazas singularizadas del personal estatutario de los Servicios Centrales del Organismo Autónomo. (2016060072)
Por Resolución de esta Dirección Gerencia, de 2 de febrero de 2010 (DOE n.º 39, de 26 de febrero), se aprobó la estructura funcional de la plantilla del personal estatutario del Servi- cio Extremeño de Salud, conforme a las previsiones del Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se establecieron los instrumentos de ordenación de personal del Organismo Autónomo.
Por Resolución de esta Dirección Gerencia, de 15 xx xxxxx de 2011 (DOE de 28 xx xxxxx), se aprueba la nueva plantilla de plazas singularizadas del personal estatutario de los Servi- cios Centrales del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, conforme a las previ- siones de la Resolución de la Dirección Gerencia, de 2 de febrero de 2010, por la que se aprueba la estructura funcional de la plantilla de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
Esta Dirección Gerencia, en un contexto de optimización de los recursos disponibles y consi- derando las necesidades actuales, está llevando a cabo una reordenación del personal esta- tutario de los Servicios Centrales.
Dicha reordenación se concreta en la creación de una plaza denominada “Técnico Superior de Área Jurídica II” adscrita a la Secretaría General de este Organismo Autónomo. Dicha plaza será financiada con los créditos generados con la amortización de una plaza denomina- da “Responsable de Enfermería de Atención Sanitaria I” de la plantilla de plazas singulariza- das del personal estatutario de estos Servicios Centrales.
Por otra parte se modifica la denominación y el requisito de categoría de la plaza con n.º de identificación 9S22100001, denominada “Técnico Superior de Área Jurídica” y requisi- to de categoría “Personal Estatutario de Gestión y Servicios del Grupo A”, pasando a denominarse “Técnico Superior de Área Jurídica I” con el requisito de categoría “Grupo Técnico de la Función Administrativa”. De la misma forma se adiciona a la misma, el requisito de Titulación de “Licenciado en Derecho”, en coherencia con el área funcional a la que está adscrita.
Ello conlleva modificar la estructura funcional de la plantilla de plazas singularizadas del personal estatutario del Organismo Autónomo, en el sentido de adicionar a la función de “Técnico Superior de Área Jurídica” el requisito de titulación de “Licenciado en Derecho”, modificar el requisito de categoría de “Personal Estatutario de Gestión y Servicios del Grupo A” pasando a “Grupo Técnico de la Función Administrativa” y suprimir el requisito de expe- riencia de “ 2 años en Gestión Administrativa Centralizada en Organismo Autónomo”.
En su virtud, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4, apartado l), de los Estatutos del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, apro- bados por el Decreto 221/2008, de 24 de octubre (DOE n.º 210, de 30 de octubre),
RESUEL VE:
Primero. Modificar la estructura funcional de la plantilla de plazas singularizadas del personal estatutario del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, aprobada mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 2 de febrero de 2010, en el sentido de de adicionar a la función de “Técnico Superior de Área Jurídica” el requisito de titulación de “Licenciado en Derecho” modificar el requisito de categoría de “Personal Estatutario de Gestión y Servicios del Grupo A” pasando a “Grupo Técnico de la Función Administrativa” y suprimir el requisito de experiencia de “ 2 años en Gestión Administrativa Centralizada en Organismo Autónomo”, según figura en Xxxxx X.
Xxxxxxx. Modificar la plantilla de plazas singularizadas del personal estatutario de los servicios centrales del Organismo Autónomo, aprobada por resolución de esta Dirección Gerencia de fecha 15 xx xxxxx de 2011, en el sentido de crear una nueva plaza, según figura en Xxxxx XX, modificar la plaza que figura en Xxxxx XXX y amortizar la plaza que figu- ra en Anexo IV.
Tercero. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 14 de enero de 2016.
El Director Gerente.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
ESTRUCTURA FUNCIONAL DE PLAZAS SINGULARIZADAS
ANEXO I
DENOMINACION | GRUPO | NIVEL | REQUISITOS | MERITOS | ||
CATEGORIA/ESPECIALIDAD | TITULACION | EXPERIENCIA | ||||
TÉCNICO SUPERIOR DE AREA JURIDICA | A/A1 | 24 | (40) | (41) |
NÚMERO 17
Miércoles, 27 de enero de 2016
RELACION DE CLAVES
(40) GRUPO TECNICO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
1191
(41) LDO. EN DERECHO
PLANTILLA DE PLAZAS SINGULARIZADAS
ANEXO II
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.- SECRETARIA GENERAL | |||||||||
C.DIR | CODIG. IDENT. | DENOMINACION | PR | GRUPO | NIVEL | REQUISITOS | MERITOS | ||
CATEGORIA/ESPECIALIDAD | TITULACION | EXPERIENCIA | |||||||
39.02 | 9S22100002 | TÉCNICO SUPERIOR DE AREA JURÍDICA II | C/NI | A/A1 | 24 | (48) | (49) |
ANEXO III
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.- SECRETARIA GENERAL | |||||||||
C.DIR | CODIG. IDENT. | DENOMINACION | PR | GRUPO | NIVEL | REQUISITOS | MERITOS | ||
CATEGORIA/ESPECIALIDAD | TITULACION | EXPERIENCIA | |||||||
39.02 | 9S22100001 | TÉCNICO SUPERIOR DE AREA JURÍDICA I | C/NI | A/A1 | 24 | (48) | (49) |
ANEXO IV
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.- DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA | |||||||||
C.DIR | CODIG. IDENT. | DENOMINACION | PR | GRUPO | NIVEL | REQUISITOS | MERITOS | ||
CATEGORIA/ESPECIALIDAD | TITULACION | EXPERIENCIA | |||||||
39.04 | 9S41400010 | RESPONSABLE DE ENFERMERIA DE ATENCION SANITARIA I | C/NI | B/A2 | 25 | (20) | (12) | (17) |
RELACION DE CLAVES
PR: CONCURSO/NUEVO INGRESO
NÚMERO 17
Miércoles, 27 de enero de 2016
(48) GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
1192
(49) LDO. EN DERECHO
IV
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
EDICTO de 13 de enero de 2016 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento de cuestión de ilegalidad n.º 2/2015. (2016ED0009)
En el presente órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso administrativo por el Procurador D./D.ª Xxxxx Xxxxxxxxx de Las Xxxxx, en nombre y representación de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, frente a Junta de Extremadura, contra el artículo 4.1.b) del Decre- to 92/2013, de 4 xx xxxxx, por lo que para dar cumplimiento a lo acordado en la sentencia dictada de fecha 17 de diciembre de 2015, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art.
72.2 de la LJCA, acuerdo librar a vd. El presente oficio mediante el cual se interesa se disponga lo necesario haciendo que se publique en el Diario Oficial de Extremadura, la parte dispositiva de la sentencia recaída en el presente procedimiento, debiendo remitir a este Tribunal un ejemplar donde conste su publicación.
Del tenor literal siguiente:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de X. X. xx Xxx, ha dicta- do la siguiente:
SENTENCIA N° 640
PRESIDENTE
XXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX
MAGISTRADOS
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX LAVA XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XXXX
En Xxxxxxx a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.-
Vistos por la Sala la Cuestión de Ilegalidad número 2/2015 planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 xx Xxxxxx, mediante Auto de 3 de Noviembre de 2015, sobre el art. 4.1 b) del Decreto 92/2013 de 4 xx Xxxxx de la Junta de Extremadura.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La presente cuestión de ilegalidad fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 xx Xxxxxx en su Auto de fecha 3 de Noviembre de 2015.
SEGUNDO: Dictado Auto con fecha 3 de Noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero 1 xx Xxxxxx, en el que se acordaba notificar el Auto a las partes y emplazar para que en el plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadu- ra, personándose el Procurador Xx. Xxxxxxxxx de las Xxxxx en nombre y representación de D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2015, fecha en que tuvo entrada en esta Sala.
Mediante escrito de 23 de noviembre de 2015 se persona así mismo el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la misma.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado XXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX; quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La anulación del apartado b) del artículo 2.1 de la Orden de 2-4-2014, por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es trans- cripción literal del artículo 4. l. b) del Decreto 92/2013, de 4 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los Centros Docentes Públicos no universita- xxxx dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La sentencia de instancia se basa para resolver la controversia planteada en la ilegalidad del artículo 4. l. b) del Decreto 92/2013, de 4 xx xxxxx, lo que motiva la presente cuestión de ilegalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SEGUNDO. El artículo 4.1.b) del Decreto 92/2013, de 4 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los Centros Docentes Públicos no universita- xxxx dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece el siguiente requi- sito para poder participar en la convocatoria de cargos directivos de los centros docentes públicos no universitarios: “b) Haber impartido docencia directa como funcionario xx xxxxxxx, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas impartidas en los centros del nivel educativo del centro docente al que se opta”.
TERCERO. La cláusula de principio de no discriminación contenida en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 xx xxxxx de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, establece en los puntos 1 y 4 lo siguiente: “1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. 4. Los criterios de antigüedad rela- tivos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con
contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de anti- güedad diferentes vengan justificados por razones objetivas”.
En este caso, el artículo 4.1.b) del Decreto 92/2013, de 4 xx xxxxx, establece como requisito que la impartición de docencia directa lo haya sido por un plazo de cinco años como funcio- xxxxx xx xxxxxxx. El litigo debe centrarse, por tanto, en el inciso “xx xxxxxxx” que es el que establece un diferente trato entre los funcionarios docentes xx xxxxxxx y los funcionarios docentes interinos. La Administración durante la resolución del presente juicio contencioso- administrativo no ha acreditado la existencia de razones objetivas que justifiquen que la experiencia docente de cinco años sólo pueda alcanzarse por el personal funcionario xx xxxxxxx cuando la labor docente desarrollada por los funcionarios xx xxxxxxx y los funciona- xxxx interinos son similares. La conclusión es que aunque estemos ante un vínculo diferente, pero no existe diferencia en las funciones y el tipo de docencia que imparten los funcionarios xx xxxxxxx y los interinos; al menos, a este Tribunal, no se le ha aportado una justificación y un principio de prueba que así lo acredite.
CUARTO. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 8-9-2011, xxxx- to nº C-177/2010, EDJ 2011/191759, resuelve el caso de un funcionario xx xxxxxxx de la Junta de Andalucía que se presentó a un proceso selectivo por el sistema de promoción inter- na. La Junta de Andalucía consideraba que no era posible valorar el período de tiempo que desempeñó el puesto de trabajo como funcionario interino. En esta sentencia de 8-9-2011, el TJUE declara lo siguiente:
“62. En estas circunstancias, procede responder a las cuestiones primera y segunda que la Directiva 1999/70 y el Acuerdo marco que figura en el anexo de ésta deben interpretarse en el sentido de que, por un lado, se aplican a las relaciones de servicio de duración determina- da y a los contratos celebrados por los órganos de la Administración y el resto de entidades del sector público, y, por otro, exigen que se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios xx xxxxxxx y los funcionarios interinos comparables de un Estado miembro basa- da en el mero hecho de que éstos tienen una relación de servicio de duración determinada, a menos que razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, de dicho Acuerdo marco, justifiquen un trato diferente ... 72. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe entenderse que el concepto de “razones objetivas”, en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco no permite justificar una diferencia de trato entre trabaja- dores con un contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que aquélla esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un conve- nio colectivo (sentencias, antes citadas, Xxx Xxxxx Xxxxxx, apartado 57, y Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx, apartado 54, y auto Xxxxxxx Xxxxxx, antes citado, apartado 40). 73. El refe- rido concepto requiere que la desigualdad de trato observada esté justificada por la existen- cia de elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata, en el contexto específico en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y trans- parentes, a fin de verificar si dicha desigualdad responde a una necesidad auténtica, si permite alcanzar el objetivo perseguido y si resulta indispensable al efecto. Tales elementos pueden tener su origen, en particular, en la especial naturaleza de las tareas para cuya reali- zación se celebran los contratos de duración determinada y en las características inherentes a las mismas o, eventualmente, en la persecución de un objetivo legítimo de política social por parte de un Estado miembro (véanse, en particular, las sentencias, antes citadas, Xxx
Xxxxx Xxxxxx, apartados 53 y 58, y Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx, apartado 55). 74. La referencia a la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la Admi- nistración Pública no es conforme a estos requisitos y, por tanto, no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva, en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco. En efecto, admitir que la mera naturaleza temporal de una relación de trabajo basta para justificar tal diferencia privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo marco y equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada (sentencia Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx, antes citada, apartados 56 y 57, Y auto Xxxxxxx Xxxxxx, antes citado, apartados 42 y 43) ... 84. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, procede responder a las cuestiones tercera y cuarta que la cláusula 4 del Acuerdo marco debe inter- pretarse en el sentido de que se opone a que los períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino de una Administración Pública no sean tenidos en cuenta para el acceso de éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario xx xxxxxxx, a una promoción interna en la que sólo pueden participar los funcionarios xx xxxxxxx, a menos que dicha exclusión esté justificada por razones objetivas, en el sentido del apartado 1 de dicha cláu- sula. El mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servi- cio sobre la base de un contrato o de una relación de servicio de duración determinada no constituye tal razón objetiva”. La parte dispositiva de esta sentencia falla que “1) La Direc- tiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 xx xxxxx de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y el Acuerdo marco que figu- ra en el anexo de ésta deben interpretarse en el sentido de que, por un lado, se aplican a las relaciones de servicio de duración determinada y a los contratos celebrados por los órganos de la Administración y el resto de entidades del sector público, y, por otro, exigen que se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios xx xxxxxxx y los funcionarios interinos comparables de un Estado miembro basada en el mero hecho de que éstos tienen una relación de servicio de duración determinada, a menos que razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, de dicho Acuerdo marco, justifiquen un trato diferen- te. 2) La cláusula 4 de dicho Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino de una Administración Pública no sean tenidos en cuenta para el acceso de éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario xx xxxxxxx, a una promoción interna en la que sólo pueden participar los funcionarios xx xxxxxxx, a menos que dicha cláusula. El mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de un contrato o de una relación de servicio de duración determinada no constituye tal razón objetiva”.
QUINTO. Recordemos también los casos resueltos por el TJUE sobre el abono de complemen- tos salariales al personal funcionario interino. Así, el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 9-2-2012, asunto nº C-556/2011, EDJ 2012/48900, ha declarado lo siguiente: “32. Las disposiciones contenidas en el Acuerdo marco se aplican a las relaciones de servicio de duración determinada y a los contratos celebrados por los órganos de la Admi- nistración y el resto de entidades del sector público (sentencia Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx, antes citada, apartado 38 y jurisprudencia citada, y auto Xxxxxxx Xxxxxx, antes cita- do, apartado 27). 33. Toda vez que la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx forma parte del cuerpo docente no universitario que presta servicios para la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, y que alega la existencia de una diferencia de trato entre los funcionarios xx xxxxxxx y los funciona-
xxxx interinos, está incluida en el ámbito de aplicación personal de la Directiva 1999/70 y en el del Acuerdo marco. 34. Procede recordar además que a tenor de la cláusula 1, letra a), del Acuerdo marco, uno de sus objetivos es mejorar la calidad del trabajo de duración determi- nada garantizando el respeto al principio de no discriminación. De igual modo, el párrafo tercero de la exposición de motivos del Acuerdo marco precisa que éste “ilustra la voluntad de los interlocutores sociales de establecer un marco general para garantizar la igualdad de trato a los trabajadores con un contrato de duración determinada, protegiéndolos contra la discriminación”. El decimocuarto considerando de la Directiva 1999/70 indica al efecto que el objetivo del Acuerdo marco consiste, en particular, en mejorar la calidad del trabajo de dura- ción determinada estableciendo condiciones mínimas que garanticen la aplicación del princi- xxx de no discriminación (sentencia Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx, antes citada, aparta- do 47, y auto Xxxxxxx Xxxxxx, antes citado, apartado 29). 35. El Acuerdo marco, y en particular su cláusula 4, tiene por objeto la aplicación de dicho principio a los trabajadores con un contrato de duración determinada con la finalidad de impedir que una relación laboral de esta naturaleza sea utilizada por un empleador para privar a dichos trabajadores de dere- chos reconocidos a los trabajadores con contrato de duración indefinida (sentencias, antes citadas, Xxx Xxxxx Xxxxxx, apartado 37, y Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx, apartado 48, y auto Xxxxxxx Xxxxxx, antes citado, apartado 30) 37. El Tribunal de Justicia ya ha declara-
do que los trienios, cuyo beneficio reservaba el Derecho español al personal estatutario fijo
de los servicios de salud, excluyendo al personal interino, a los profesores que son funciona- xxxx xx xxxxxxx al servicio de una comunidad autónoma, excluyendo a los profesores que tienen la condición de funcionarios interinos, y a los profesores contratados doctores, exclu- yendo a los profesores ayudantes doctores, están incluidos en el concepto de “condiciones de trabajo” recogido en la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco (véase, en este sentido, las sentencias, antes citadas, Xxx Xxxxx Xxxxxx, apartados 47 y 48, y Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx, apartados 50 a 58, y el auto Xxxxxxx Xxxxxx, antes citado, apartados 32 a
34) Pues bien, como se deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, por lo que se
refiere a las condiciones de trabajo, en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco, los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas (véanse, en este sentido, las sentencias, antes citadas, Xxx Xxxxx Xxxxxx, apartados 42 y 47, y Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx, apartado 53; el auto Xxxxxxx Xxxxxx, antes citado, apartado 34, y la sentencia Xxxxxx Xxxxxxx, antes citada, apartados 56, 57 y 64) 45. Sin embargo, en el
litigio principal no se desprende del auto de remisión que el ejercicio de las funciones docen- tes por parte de los profesores que tienen la condición de funcionarios xx xxxxxxx y de los profesores funcionarios interinos exija unas cualificaciones académicas o una experiencia distintas. Antes al contrario, se desprende de dicho auto que ejercen funciones similares y están sometidos a las mismas obligaciones, en particular en materia de formación perma- nente. 46. Por consiguiente, sobre la base de las informaciones proporcionadas al Tribunal de Justicia por el juez remitente, y habida cuenta de la definición del concepto de trabajador con contrato de duración indefinida comparable recogido en la cláusula 3, apartado 2, del Acuer- do marco, se advierte que los funcionarios interinos del cuerpo docente no universitario que prestan servicios para la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León se hallan en una situación comparable (véase, por analogía, el auto Xxxxxxx Xxxxxx, antes citado, apartado 39). 47. Por último, en cuanto a la posible existencia de una razón objetiva que justifique la exclusión
de los profesores funcionarios interinos del derecho a sexenios controvertido en el litigio principal, cabe recordar que debe entenderse que el concepto de “razones objetivas” que figura en la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con un contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que ésta esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo (sentencias, antes citadas, Xxx Xxxxx Xxxxxx, apartado 57, y Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx, apartado 54; auto Xxxxxxx Xxxxxx, antes citado, apartado 40, y sentencia Xxxxxx Xxxxxxx, antes citada, apartado 72). 48. El referido concepto requiere que la desigualdad de trato observada esté justificada por la existencia de elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata, en el contexto específico en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes, a fin de verificar si dicha desigualdad responde a una necesidad auténtica, si permite alcanzar el objetivo perseguido y si resulta indispensable al efecto. Tales elementos pueden tener su origen, en particular, en la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada y en las caracterís- ticas inherentes a las mismas o, eventualmente, en la persecución de un objetivo legítimo de política social por parte de un Estado miembro (véanse las sentencias, antes citadas, Xxx Xxxxx Xxxxxx, apartados 53 y 58, y Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx, apartado 55; el auto Xxxxxxx Xxxxxx, antes citado, apartado 41, y la sentencia Xxxxxx Xxxxxxx, antes citada, apartado 73). 49. La referencia a la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la Administración Pública no es conforme a estos requisitos y, por tanto, no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva, en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco (sentencia Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx, antes citada, apartado 56; auto Xxxxxxx Xxxxxx, antes citado, apartado 42, y sentencia Rosado Santa- na, antes citada, apartado 74). 50. En efecto, una diferencia de trato por lo que se refiere a las condiciones de trabajo entre trabajadores con contrato de trabajo de duración deter- minada y trabajadores fijos no puede justificarse por un criterio que se refiere a la duración misma de la relación laboral de manera general y abstracta. Admitir que la mera naturaleza temporal de una relación laboral basta para justificar tal diferencia privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo marco. En lugar de mejorar la calidad del trabajo con contrato de duración determinada y promover la igualdad de trato buscada tanto por la Directiva 1999/70 como por el Acuerdo marco, el recurso a tal criterio equival- dría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada (sentencia Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx, antes cita- da, apartado 57, y auto Xxxxxxx Xxxxxx, antes citado, apartado 43)”.
SEXTO. La sentencia del Tribunal de Justicia de 22-12-2010, asuntos n° C-444/2009, n° C-456/2009, EDJ 2010/264965, con una fundamentación similar al anterior Auto, resuelve la cuestión prejudicial sobre la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el traba- jo con contrato de duración determinada que figura en el anexo de la Directiva relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en relación con la denegación a un trabajador a abonarle trienios con efecto retroactivo. La Sala declara que un miembro del personal interino de la Comunidad Autónoma de Galicia, como la demandante en el litigio principal, está incluido en el ámbito de aplicación personal de la Directiva mencionada y, el complemento salarial por antigüedad controvertido también está incluido, en la medida en que constituye una condición de trabajo de manera que, los traba-
jadores con contrato de trabajo de duración determinada pueden oponerse a un trato que, en relación con el pago de dicho complemento y sin ninguna justificación objetiva, es menos favorable que el trato dispensado a los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable. El Tribunal también declara que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, es incondicional y suficientemente precisa para poder ser invocada frente al Estado por funcio- narios interinos ante un tribunal nacional para que se les reconozca el derecho a complemen- tos salariales, como los trienios controvertidos en el litigio principal, correspondientes al período comprendido entre la expiración del plazo impartido a los Estados miembros para la transposición de la Directiva 1999/70 al Derecho interno y la fecha de entrada en vigor de la norma nacional que transpone la Directiva al Derecho interno del Estado miembro de que se trate, sin perjuicio del respeto de las disposiciones pertinentes del Derecho nacional en mate- ria de prescripción.
SÉPTIMO. Debemos plantearnos si la norma comunitaria y la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la ha interpretado priman sobre la legislación nacional y pueden ser aplicadas directamente en el presente supuesto. Decimos esto ante el óbice que señala la dirección letrada de la Junta de Extremadura debido a que el artículo
4.1.b) del Decreto 92/2013, de 4 xx xxxxx, tiene un contenido similar al artículo 134.1.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación.
Sobre ello, el Tribunal Constitucional en la reciente sentencia de fecha 5-11-2015, rec. 1709/2013, declara lo siguiente: “Por otro lado, este Tribunal debe valorar también el canon más específico del derecho a un proceso con todas las garantías, del que forma parte el derecho a que los jueces y tribunales resuelvan “conforme al sistema xx xxxxxxx establecido” (STC 58/2004, FJ 14; y, en el mismo sentido, STC 173/2002, de 9 de octubre, FJ 10). Porque como recuerda STC 58/2004 primeramente citada, “no cabe duda de que, conforme al art. 96 de nuestra Constitución, el Tratado de la Comunidad Europea -y concretamente, en este caso, su art. 234 [actual art. 267 TFUE]- forma parte del Ordenamiento interno; por ello la cuestión prejudicial prevista en dicho precepto configura un instrumento más al servicio de los Jueces y Tribunales para la depuración del Ordenamiento jurídico” (STC 58/2004, FJ 10), y de conformidad con ese instrumento, “ante una duda en la aplicación del Derecho comuni- tario, el Juez o Tribunal interno está facultado para consultar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, salvo que se trate de un órgano judicial cuya resolución no sea susceptible de recurso ordinario en la vía interna, en cuyo caso, la facultad se torna, en prin- cipio, en obligación, en orden a preterir un Derecho en beneficio del otro”. “Ahora bien”, matizábamos inmediatamente, “esta obligación de plantear la cuestión prejudicial desapare- ce, aun tratándose de decisiones de órganos jurisdiccionales nacionales que no son suscepti- bles de un recurso judicial conforme al Derecho interno, tanto cuando la cuestión planteada fuese materialmente idéntica a otra que haya sido objeto de una decisión prejudicial en caso análogo (SSTJCE de 27 xx xxxxx de 1963, asuntos Da Xxxxx y acumulados, 28 a 30/62; y de 19 de noviembre de 19991, asunto Xxxxxxxxxx y Xxxxxxxx, C-6 y 9/90), como cuando la correcta aplicación del Derecho comunitario puede imponerse con tal evidencia que no deje lugar a ninguna duda razonable sobre la solución de la cuestión planteada (STJCE de 6 de octubre de 1982, asunto Cilfit, 283/81)” [STC 58/2004, FJ 9; y, en el mismo sentido, STC Pleno 78/2010, FJ 2 b)]. Y esto era, justamente, lo que sucedía en el presente caso, pode- mos avanzar ya para una mayor claridad expositiva, pues la cláusula 4.1 de la Directiva
1999/70/CE preterida por la resolución judicial recurrida en amparo había sido ya interpreta- da por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa como la española en materia de “sexenios” que reserva sin ninguna justificación por razones objetivas este complemento salarial a los funcionarios xx xxxxxxx excluyendo a los funcionarios interinos en general (Sentencias xxx Xxxxx Xxxxxx de 13 de septiembre de 2007 y Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx de 22 de diciembre de 2010) y a los profesores de educación secundaria interinos en particular (Auto Xxxxxxx Xxxxxxxx de 9 de febrero de 2012), tal y como inmediatamente se verá”.
OCTAVO. En este caso, los anteriores pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se refieren a la valoración del período de tiempo como personal funcionario interino de un funcionario xx xxxxxxx para el acceso a un puesto por el sistema de promo- ción interna y al abono de complementos salariales guardan evidente similitud en su razón de decidir con el presente supuesto, lo que hace innecesario plantear una cuestión prejudi- cial sobre la interpretación que debe hacerse del artículo 134.1.b) de la LO 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, conforme a la normativa europea. La conclusión de todo lo expuesto es que el artículo 4.1. b) del Decreto 92/2013, de 4 xx xxxxx, en lo que se refiere al inciso “xx xxxxxxx” introduce una discriminación entre los funcionarios docentes no universitarios xx xxxxxxx y los funcionarios interinos a la hora de valorar su función docente que no es admisible jurídicamente. Nada se alega sobre la existencia de diferencia de funciones o razones objetivas que conduzcan al establecimiento de esta diferencia, por lo que la respuesta debe ser similar a la adoptada por el TJUE en relación a los casos examinados. Reiteramos que lo que es objeto de valoración a estos efectos es exclusivamente la expe- riencia profesional o función docente durante un plazo de cinco años para poder optar a la plaza de director del centro, sin que se aporten razones objetivas para que no pueda valo- rarse esa función docente cuando se ha desarrollado mediante un vínculo de interinidad con la Administración.
En la misma sentencia citada del Tribunal Constitucional de fecha 5-11-2015, rec. 1709/2013, se recoge que “Efectivamente, este Tribunal ya ha declarado que “... el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desarrollado hasta la fecha una consolidada jurisprudencia que abunda en la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de garantizar que dichas Sentencias se lleven a efecto (Sentencia de 14 de diciembre de 1982, asunto Xxxxxxxxx, 314-316/81 y 83/82, Rec. 1982 p. 4337) ... el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado reiteradamente que “los órganos jurisdiccionales de [los Estados miembros] están obligados, con arreglo al art. 234 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [art. 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea], a deducir las consecuencias de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, bien entendido sin embargo que los derechos que corresponden a los particulares no derivan de esta sentencia sino de las disposiciones mismas del Derecho comunitario que tienen efecto directo en el ordenamiento jurídico interno” (Sentencias de 14 de diciembre de 1982, asunto Xxxxxxxxx, antes citada, apartado 16, y de 5 xx xxxxx de 1996, asuntos Brasserie du pecheur y Factortame, C-46/93 y C-48/93, Rec. p. I-I029, apartado 95) ... [C]omo conse- cuencia de todo lo anterior, los Jueces y Tribunales ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión, tienen la obli- gación de inaplicar la disposición nacional, ya sea posterior o anterior a la norma de Derecho de la Unión (véanse, entre otras, las Sentencias de 9 xx xxxxx de 1978, asunto Xxxxxxxxxxx,
106/77, Rec. p. 629, apartado 24; de 22 xx xxxxx de 2010, asunto Xxxxx y Xxxxxx, C-188/10 y C-189/10, Rec. p. I-5667, apartado 43; y de 5 de octubre de 2010, asunto Elchinov, C-173/09, apartado 31). Esta obligación, cuya existencia es inherente al principio de prima- cía antes enunciado, recae sobre los Jueces y Tribunales de los Estados miembros con inde- pendencia del rango de la norma nacional, permitiendo así un control desconcentrado, en sede judicial ordinaria, de la conformidad del Derecho interno con el Derecho de la Unión Europea [véanse las Sentencias de 17 de diciembre de 1970, asunto Internationale Handels- gesellschaft, 11/70, Rec. p. 1125, apartado 3; y de 16 de diciembre de 2008, asunto Xxxxx- xxxx (C-213/07, Rec. p. I-9999, apartados 5 y 51)]” (STC 145/2012, de 2 de julio, FJ 5)”.
El principio de primacía del derecho de la Unión Europea y la doctrina jurisprudencial del TJUE que ha interpretado la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE nos conducen a estimar la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Se trata de una aplicación directa que no precisa además de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que se trata de un acto aclarado por el propio Tribunal al resolver con anterioridad cuestiones prejudiciales similares o análogas.
NOVENO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la complejidad del supuesto de hecho por la aplicación de normas autonómicas y comunitarias, así como las propias peculiaridades del presente proceso contencioso-administrativo de cuestión de ilegalidad, no procede hacer expresa imposición respecto a las costas procesales causadas.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE SM EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,
FALLAMOS
Estimamos la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrati- vo número 1 xx Xxxxxx, y declaramos la nulidad del inciso “xx xxxxxxx” del apartado b) del artículo 4.1 del Decreto 92/2013, de 4 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no ser conforme a Derecho.
Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas. Publíquese el fallo de la presente sentencia en el Diario Oficial de Extremadura.
Comuníquese esta sentencia al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 xx Xxxx- da (PA 63/2015).
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación en el plazo xx xxxx días, que se prepa- rará ante esta Sala de Justicia, conforme a los artículos 86 y 89 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término xx xxxx días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido la presente a los efectos oportunos.
En Cáceres, a trece de enero de dos mil dieciséis.
El/La Letrado de la Administración de Justicia, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
V
ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
ANUNCIO de 25 de noviembre de 2015 por el que se someten a información pública la modificación del plan de restauración y el estudio de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de recurso de la Sección A) denominado “Guadajira”, n.º 00795-00, en el término municipal xx Xxxxx. (2015082849)
A los efectos previstos en el artículo 6.4 del Real Decreto 975/2009, de 12 xx xxxxx, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se someten a información pública la modificación del Plan de Restauración y el Estudio de Impacto Ambien- tal del Proyecto de Aprovechamiento de Recurso de la Sección A) denominado “Guadajira”, nº 00795-00.
El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria por incluirse dentro del Anexo IV, Grupo 2.a).7 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, y haber caducado la anterior Declaración de Impacto Ambiental.
Los datos generales del proyecto son:
Objeto: Extracción xx xxxxxx y gravas.
Fecha de solicitud de la modificación: 15 de octubre de 2015. Promotor: Prebetong Áridos, SL.
Localización del frente de explotación: parcela 60 del polígono 3 xx Xxxxx, coordenada central (H29, ETRS89) x= 703.790, y= 4.304.185
Superficie de extracción: 4,35 hectáreas. Volumen de explotación: 130.500 m3.
Altura de banco: 3 metros. Número de bancos: 1.
Establecimientos de beneficio: Planta de tratamiento de áridos EB060368.
Acceso: desde la A-5. Salida n.º 374 hacia Guadajira, se toma el camino en dirección al río Xxxxxxxx hasta el xxxxxxx xxx Xxxxxxxx y se gira a la derecha.
Período de explotación y restauración: 8 años.
Modificación del plan de restauración solicitada: Empleo de unos 113.850 m3 de residuos inertes de construcción y demolición para el relleno del hueco minero, con una altura media de relleno de 2,5 metros. El uso final del suelo es agrícola.
Instalación de residuos mineros: balsa de decantación de lodos.
Propuesta de resolución a la modificación del plan de restauración: la Dirección General de Industria, Energía y Minas propone resolución favorable al plan de restauración presentado.
El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa de la modificación del plan de restauración y la prórroga del proyecto de aprovechamiento minero es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraes- tructuras; el órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
La documentación podrá ser examinada, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Servicio de Orde- nación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, situadas en el Polígono Industrial “El Nevero”, xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, 0, xx Xxxxxxx. Las personas interesadas podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Badajoz, a 25 de noviembre de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energéti- ca y Minera de Badajoz, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
ANUNCIO de 17 de diciembre de 2015 sobre calificación urbanística de rehabilitación de edificación para vivienda familiar. Situación: paraje “La Acotada”, parcela 4 del polígono 5. Promotor: X. Xxxxxxx Mac Xxxxxx Xxxxxxx, en Xxxxxxx. (2016080029)
La Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3.º y 7.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de 3 de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:
Calificación urbanística de rehabilitación de edificación para vivienda familiar. Situación: paraje “La Acotada”, parcela 4 (Ref.ª cat. 10047A005000040000OL) del polígono 5. Promo- tor: X. Xxxxxxx Mac Xxxxxx Xxxxxxx, en Xxxxxxx.
El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.
Mérida, a 17 de diciembre de 2015. El Jefe de Servicio de Urbanismo, XXXX XXXXXXX PERO- XXXXX XXXXXX.
•••
ANUNCIO de 14 de enero de 2016 sobre presentación de solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en mercados de terceros países, al amparo del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014- 2018 al sector vitivinícola. (2016080074)
El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad al Real Decreto 1079/2014 de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. (BOE n.º 30,7 de 20 de diciembre de 2014. Pág. 103850), con relación al plazo de presentación de las solicitudes de los interesados, que reuniendo las condiciones para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países, reguladas en la Sección I Capítulo II del citado real decreto, presentarán sus propuestas de acciones y programas, y la documentación correspondiente, antes del 15 de febrero de 2016, de confor- midad con el artículo 8.1 del Real Decreto.
Se podrán acoger a estas medidas de promoción los programas que incluyan cualquiera de las acciones y actividades de promoción relacionadas en el Anexo I, siempre que su objeto sea la promoción de los productos de calidad detallados en el Anexo II del mismo Real Decreto, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países ( considerándose elegibles todos los países terceros, siendo prioritarios los contemplados en el Anexo III del Real Decreto), y que perte- nezcan a alguna de las siguientes categorías:
a. Vinos con denominación de origen protegida.
b. Vinos con indicación geográfica protegida.
c. Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
La financiación de estas medidas de apoyo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
Los interesados en realizar estas acciones deberán desarrollarlas en el marco de un progra- ma, tal y como se define en el artículo 2 apartado h) del Real Decreto, considerándose como tal, el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización. Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 apartado 4 del citado Real Decreto.
Podrán presentar solicitudes, para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países, las siguientes empresas u organizaciones que tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Las empresas vinícolas.
b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y orga- nizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, reconoci- das por el Estado miembro y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
c) Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.
d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamen- te por empresas del sector vitivinícola.
e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
f) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.
g) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.
Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
Los interesados que reúnan las características exigidas y que cumplan las condiciones esta- blecidas en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para poder acogerse a la finan- ciación de estas medidas de promoción, presentarán su solicitud acompañada de sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente, con las caracterís-
ticas y la información mínima prevista en el artículo 8 del Real Decreto, junto al formulario cumplimentado, obrante en el Anexo IV del mismo texto normativo, en el plazo establecido en el párrafo primero de este anuncio.
Las solicitudes y documentación se dirigirán al órgano competente, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, avda. de Xxxx Xxxxxxx, s/n., 06800 Mérida.
Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
El órgano gestor de estas ayudas será el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Mérida, a 14 de enero de 2016. El Director General de Agricultura y Ganadería, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
•••
ANUNCIO de 19 de enero de 2016 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación anticipada, para la contratación del “Servicio especializado en actividades educativas, artísticas y creativas para la divulgación del Club de Amigos xxx Xxxxx”. Expte.: 1651SE1PC039. (2016080092)
1. ENTIDAD ADJUDICATARIA:
a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Contratación. Sección de Contratación.
c) Número de expediente: 1651SE1PC039.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Descripción del objeto: Servicio especializado en actividades educativas, artísticas y creativas para la divulgacion del Club de Amigos xxx Xxxxx.
b) CPV: 79341000-6: Servicios de publicidad.
c) Lugar de ejecución: Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Plazo de ejecución: 20 meses.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Anticipada.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: A PRECIO
Criterios de adjudicación cuya valoración es automática:
- Proposición económica: 100 puntos.
4. PRESUPUESTO TOTAL: Base: 24.792,15 euros.
IVA (21,00%): 5.206,35 euros.
Importe total: 29.998,50 euros. Estimado: 24.792,15 euros.
2016 | 17.367,55 | euros |
2017 | 12.630,95 | euros |
Anualidades:
5. GARANTÍAS: Provisional: Dispensada.
Definitiva: 5,0% del importe de adjudicación (excluido el IVA).
6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
a) Entidad: La que figura en los apartados 1.a) y 1.b).
b) Domicilio: Avda. Xxxx Xxxxxxx, s/n.
c) Localidad y código postal: Mérida - 06800
d) Teléfono: 924 – 002203.
e) Telefax: 924 – 002435.
f) Página web: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/
g) Fecha límite de obtención de documentos e información: La fecha límite de presenta- ción de ofertas.
7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:
a) Clasificación: No se requiere clasificación.
b) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional: Tal y como se especifica en el apartado J del Cuadro Resumen de Características que forman parte xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares como Anexo I.
8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:30 horas del día 12 de febrero de 2016.
b) Documentos a presentar: Los que se reseñan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: Sobre nominado “3”, conteniendo la oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática, Sobre nominado “2”, conteniendo documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (este Sobre 2 no procede presentarlo por no existir criterios de adju- dicación que dependan de un juicio de valor) y Sobre nominado “1”, conteniendo la documentación relacionada en el punto 4.2. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Todos los sobres deberán ir firmados y sellados por el licitador o su repre- sentante.
c) Lugar de presentación: Registro Único.
1º. Entidad: Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. 2º Domicilio: Avda. Xxxx Xxxxxxx, s/n.
3º Localidad y código postal: Mérida – 06800.
d) Admisión de variantes: No se admiten variantes.
9. APERTURA DE LAS OFERTAS:
a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
b) Domicilio: Avda. Xxxx Xxxxxxx, s/n.
c) Localidad: Mérida.
d) Fechas y horas:
— Documentación Administrativa (Sobre 1): 23 de febrero de 2016 a las 13:00 horas, conforme a lo establecido en el punto 7.4. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Mediante acto público se procederá a la comunicación del resultado de la revisión de la documentación administrativa y, en su caso, petición de subsana- ción de documentación. Concediéndose un plazo de tres días hábiles para la subsa- nación de los errores declarados como tales.
— Documentación para valoración de criterios cuya valoración es automática (Sobre 3): 2 xx xxxxx de 2016 a las 09:30 horas, conforme a lo establecido en el punto 7.5. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Asimismo, la información relativa al resultado de todas las mesas de contratación que se celebren, podrá ser consultada en el tablón de anuncios del Servicio de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, sita en avda. Xxxx Xxxxxxx, s/n., xx Xxxxxx.
A los efectos establecidos en el art. 53 del TRLCSP, el resultado de la calificación de la Documentación Administrativa y las demás sesiones, así como cualquier variación en las fechas y horas indicadas para la celebración de las mesas, se hará público a través del Perfil de contratante en la siguiente dirección de internet: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx.
10. FINANCIACIÓN:
Proyecto Life+Iberlince: Recuperación de la distribución histórica xxx Xxxxx Ibérico en España y Portugal ( 2011-2016). Acción D8: “ Campaña General de Divulgación”, tasa de cofinan- ciación: 61,57%.
11. GASTOS DE ANUNCIOS:
Los gastos ocasionados por la publicación del presente anuncio, serán abonados por el adjudicatario antes de la firma del contrato.
Mérida, a 19 de enero de 2016. El Secretario General, (PD Resolución de 16 de septiem- bre de 2015), DOE n.º 184 de 23 de septiembre, F. XXXXXX XXXXXX XXXXX.
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2016, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato de suministro para la “Adquisición de licencias de Microsoft SQL 2014 Server Interprise para el Servicio Extremeño de Salud”. Expte.: CS/99/1115066053/15/PNSP.
(2016060070)
1. ENTIDAD ADJUDICATARIA:
a) Organismo: Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Subdirección de Gestión Económica y Contratación Administrativa.
c) Número de expediente: CS/99/1115066053/15/PNSP
d) Dirección de internet del perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Suministro.
b) Descripción del objeto: Adquisición de licencias de Microsoft SQL 2014 Server Interpri- se para el Servicio Extremeño de Salud.
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 48218000-9.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad (art. 173.f del TRLCSP).
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 20.574,38.-€
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe neto: 20.574,38 euros.
Importe total: 24.865,00 euros (I.V.A. 21% incluido).
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 09/12/2015.
b) Fecha de formalización del contrato: 09/12/2015.
c) Contratista: IAAS 365 S.L.
d) Importe o canon de adjudicación: Importe neto: 19.932,90 euros.
Importe total: 24.118,81 euros (I.V.A. 21% incluido).
Mérida, a 12 de enero de 2016. La Secretaria General, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
•••
RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2016, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato de suministro para la “Adquisición de software consistente en licencias de uso perpetuas de las aplicaciones que forman parte del motor de integración ORACLE para el Servicio Extremeño de Salud”. Expte.: CS/99/1115066052/15/PNSP.
(2016060071)
1. ENTIDAD ADJUDICATARIA:
a) Organismo: Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Subdirección de Gestión Económica y Contratación Administrativa.
c) Número de expediente: CS/99/1115066052/15/PNSP.
d) Dirección de internet del perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Suministro.
b) Descripción del objeto: Adquisición de software consistente en licencias de uso perpe- tuas de las apliaciones que forman parte del motor de integracion ORACLE para el Servicio Extremeño de Salud.
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 48218000-9.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad (art. 173.f del TRLCSP).
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 59.930,04.-€
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe neto: 59.930,04 euros.
Importe total: 72.515,35 euros (I.V.A. 21% incluido).
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 02/12/2015.
b) Fecha de formalización del contrato: 09/12/2015.
c) Contratista: IBERMATICA S.A.
d) Importe o canon de adjudicación: Importe neto: 58.850,00 euros.
Importe total: 71.208,50 euros (I.V.A. 21% incluido).
Mérida, a 12 de enero de 2016. La Secretaria General, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
CONSORCIO MUSEO VOSTELL XXXXXXXXXX
ANUNCIO de 14 de enero de 2016 por el que se da publicidad a los nuevos Estatutos. (2016080056)
Por Decreto 6/1997, de 9 de enero, se acordó la participación de la Junta de Extremadura en el Consorcio Museo Vostell-Xxxxxxxxxx, aprobándose sus Estatutos.
Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denomi- nación, el número, y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se reestructura la organización de la Adminis- tración Pública autonómica, con base a criterios de austeridad, eficacia y eficiencia.
Con el fin de adaptar los estatutos a esta nueva estructura organizativa, y particularmente a lo dispuesto en el Decreto 260/2015, de 7 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se considera necesario modificar determinados preceptos de los estatutos actualmente vigentes, aprobados en por el Consejo Rector el 5 de diciembre de 2014.
Habiéndose acordado la reforma de los citados Estatutos en reunión del Consejo Rector del Consorcio Museo Vostell Xxxxxxxxxx de fecha 29 de diciembre de 2015, con la aprobación de las instituciones consorciadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 27 de los mismos, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de los Estatutos en su nueva redacción, incluyéndose al efec- to en Anexo al presente anuncio.
Mérida, a 14 de enero de 2016. La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Museo Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO MUSEO VOSTELL XXXXXXXXXX CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FINES
Artículo 1.º Constitución y adscripción.
El Consorcio denominado «Museo Vostell-Xxxxxxxxxx» se constituye como una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y Caja de Ahorros de Extremadura.
El Consorcio Museo Vostell Xxxxxxxxxx, queda adscrito a la Junta de Extremadura, de acuerdo con la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2.º Personalidad jurídica.
El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines esenciales.
Artículo 3.º Fines.
1. El Consorcio tiene por objeto la promoción y desarrollo de las actividades, funcionamiento y potenciación del fenómeno cultural del Museo Vostell-Xxxxxxxxxx; prestándose para ello la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran.
2. Velar por la conservación e integridad física de las obras del Museo Vostell-Xxxxxxxxxx y por el mantenimiento de los edificios, accesos y entornos ecológicos en que se inserta el complejo del «Lavadero».
3. Desarrollar al máximo la actividad específica del Museo propiciando todo tipo de actos culturales como exposiciones, charlas, representaciones, publicaciones, conciertos, etc. Y contribuir a la difusión nacional e internacional de los fines que animan la actividad del Museo.
4. Desarrollar programas de investigación sobre la obra de Xxxx Xxxxxxx y de todos aquellos movimientos artísticos que protagonizaron las vanguardias internacionales tras la II Guerra Mundial.
Artículo 4.º Duración.
Este Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras perduren sus fines. Sólo podrá disolverse por las causas dispuestas en la Ley o los presentes Estatutos.
Artículo 5.º Régimen Jurídico.
1. El Consorcio se rige por las disposiciones contenidas en estos Estatutos, por la reglamen- tación interna dictada en desarrollo de los mismos y, supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y en cuanto al personal a su servicio, por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.
2. El Consorcio Museo Vostell Xxxxxxxxxx está sujeto al régimen presupuestario, contable y de control de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional 20.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
3. El Consorcio servirá con objetividad los intereses que se le encomiendan, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en gene- ral, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Artículo 6.º Domicilio.
El Consorcio «Museo Vostell-Xxxxxxxxxx» tendrá su domicilio en Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, en los locales del Museo del mismo nombre.
Artículo 7.º Enumeración.
CAPÍTULO II ÓRGANOS
1. Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:
a) El Consejo Rector.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) El/La Director Artístico.
d) El/La Director Gerente.
2. El Presidente de la Junta de Extremadura ejercerá la representación institucional del Consorcio, pudiendo asistir, en su condición de máximo representante de la Comunidad Autónoma, a cuantas reuniones y actos requiera la especial cualidad de los asuntos a tratar y sin que ello suponga el ejercicio de competencia ejecutiva alguna.
Mediante reglamentación interna, o por acuerdo específico del Consejo Rector, se podrán crear Comisiones de Asesoramiento.
SECCIÓN PRIMERA
Del Consejo Rector
Artículo 8.º Carácter y composición del Consejo Rector.
El Consejo Rector ostenta el gobierno y gestión superior del Consorcio «Museo Vostell- Xxxxxxxxxx» y estará constituido por todos los entes integrados en el mismo, siendo sus miembros:
Presidente:
— El/La titular Secretaría General de Cultura o de la Consejería que ostente las competencias en materia de Cultura de la Junta de Extremadura, cuando éstas no se encuentren atribui- das a la Presidencia.
Vicepresidentes:
— El/La Director General competente en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extre- madura.
— El/La Alcalde de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
— El/La Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
— El/La Presidente de la Caja de Ahorros de Extremadura. Vocales:
— El/La Director Artístico.
— Tres representantes de la Junta de Extremadura designados por el/la Presidente del Consejo Rector.
— Dos representantes de la Caja de Ahorros de Extremadura.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
— Un representante de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
— Un representante de la Asociación de Amigos del Museo Vostell-Xxxxxxxxxx.
— Cuatro vocales nombrados por el/la Presidente del Consejo Rector entre artistas y estudio- sos del mundo del arte contemporáneo.
Secretario/a:
— Actuará como Secretario un funcionario de la Junta de Extremadura designado por el/la Presidente del Consejo Rector, con voz y voto.
Artículo 9.º Competencias del Consejo Rector.
Corresponden al Consejo Rector, además de las previstas en el artículo anterior, las siguien- tes atribuciones:
a) Xxxxx las directrices generales de actuación y pronunciar cuantas recomendaciones estime oportunas para el mejor funcionamiento del Consorcio.
b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio y de todos los órga- nos que lo integran.
c) Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, planes de inversiones y programas finan- cieros, las cuentas y la liquidación de los presupuestos vencidos.
d) Xxxxxxx, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.
e) Aprobar la plantilla de personal y la forma de provisión de los puestos creados, de confor- midad con lo dispuesto en la legalidad vigente.
f) Aprobar la forma de gestión por la que se deben regir los servicios del Consorcio.
g) Nombrar y separar a el/la Director Artístico y Director Gerente, a instancia del Presidente del Consejo Rector.
h) La aprobación de las operaciones de crédito y endeudamiento.
i) Aprobar la modificación de los Estatutos, a propuesta del Presidente.
j) Aprobar la liquidación y disolución del Consorcio.
k) La adquisición y enajenación de bienes de su patrimonio.
l) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.
SECCIÓN SEGUNDA
Del/La Presidente y Vicepresidente
Artículo 10.º Competencias del Presidente.
El/La Presidente del Consejo Rector ostenta las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación legal del Consorcio y actuar en su nombre.
b) Ejercer la representación del Consorcio ante los Tribunales en todo tipo de acciones xxxx- ciales.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones, dirimiendo los empates con uso de su voto de calidad.
d) Proponer la modificación de los Estatutos del Consorcio.
e) Velar por la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Rector.
f) Concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio.
g) Cualesquiera otras atribuciones que le delegue el Consejo Rector.
Artículo 11.º Competencias del/la Vicepresidente.
El/La Vicepresidente sustituirá al/la Presidente, por el orden establecido en el artículo 8.º, en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.
En los demás casos tendrán las competencias de los miembros Vocales.
SECCIÓN TERCERA
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 12.º Composición de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros: Presidente:
— El/La Director General competente en materia de Patrimonio Cultural. Vicepresidente Primero:
— El /La Alcalde de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Vicepresidente Segundo:
— El/La Presidente de la Caja de Ahorros de Extremadura. Vicepresidente Tercero:
— El/La Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
Vocales, nombrados por cada una de las instituciones consorciadas:
— El/La Director Artístico.
— Dos de los representantes de la Junta de Extremadura en el Consejo Rector.
— Un representante del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx en el Consejo Rector.
— Un representante de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx en el Consejo Rector.
— Un representante de la Caja de Ahorros de Extremadura en el Consejo Rector. Secretario:
— Actuará como Secretario el/la Director Gerente del Consorcio con voz y sin voto.
En los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad de éste, desempeñará las funciones de Secretario un Vocal de la Comisión Ejecutiva designado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva; en cuyo caso conservará el voto sólo en su condición de Vocal y nunca como Secretario.
La Comisión Ejecutiva podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de espe- cialistas en los temas a tratar.
Artículo 13.º Competencias de la Comisión ejecutiva.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Elaborar y presentar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y el plan de actua- ción para su aprobación, y realizar su seguimiento una vez aprobado.
c) Aprobar la organización de los servicios del Consorcio y controlar la actividad de los mismos.
d) Contratar y despedir al personal correspondiente a la plantilla del Consorcio, de conformi- dad con lo dispuesto en la legalidad vigente.
e) Proponer el nombramiento del/la Director Artístico y Director Gerente del Consorcio al Consejo Rector.
f) Informar, con carácter previo al Presidente del Consejo Rector, de los proyectos que puedan afectar a las artes plásticas contemporáneas, relacionadas con la actividad del Consorcio, así como aquellos otros que, por su importancia deban someterse a su conoci- miento y resolución o bien hayan sido por él/ella requeridos.
g) Proponer la ejecución y realización de intervenciones que tengan por finalidad la restaura- ción, rehabilitación, recuperación y conservación o mantenimiento de los elementos inte- riores y exteriores del conjunto de Los Barruecos y sus dependencias museísticas.
h) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio.
i) Cualesquiera otras atribuciones que le delegue el Consejo Rector.
SECCIÓN CUARTA
Del/la Director Artístico
Artículo 14.º Competencias del/la Director Artístico.
Corresponde a el/la Director Artístico impulsar y coordinar la acción artística en cumplimiento de los fines del Consorcio y, en particular:
a) La elaboración y elevación a la Comisión Ejecutiva de los planes de actuación artística, su seguimiento y ejecución una vez aprobado por los órganos competentes.
b) La dirección del personal investigador, salvo la administrativa que corresponderá a el/la Director Gerente.
c) Las demás que le deleguen el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva.
SECCIÓN QUINTA
Del/la Director Gerente
Artículo 15.º Competencias del/la Director Gerente.
Corresponde a el/la Director Gerente, además de las funciones propias de secretaría de la Comisión Ejecutiva, las de impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo y, en particular:
a) La gestión de los recursos financieros, presupuestarios y contables, ordenando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto o de acuerdo con las delegaciones reci- bidas en representación del Consorcio.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y el de liquidación del presupuesto vencido.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
d) La dirección y jefatura del personal.
e) La gestión del patrimonio y de los bienes que correspondan a los servicios a su cargo.
f) La tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio.
g) Preparar la documentación que deba someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado cumplimiento de sus competencias.
h) El seguimiento de las actuaciones que se realicen y de los servicios que se presten.
i) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
SECCIÓN SEXTA
De las retribuciones
Artículo 16.º Retribuciones.
Los miembros del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, salvo el/la Director Gerente, no percibirán retribuciones por el desempeño de sus cargos en el Consorcio.
CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO Y REUNIONES
Artículo 17.º Celebración de sesiones.
1. El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias dos veces al año, y extraordinarias cuando lo disponga el/la Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de sus miembros.
2. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias con una periodicidad trimestral, y extraordinarias cuando lo disponga su Presidente o lo solicite un tercio al menos de sus miembros.
3. Las convocatorias corresponden en ambos órganos a el/la Presidente y deberán ser notifi- cadas a sus miembros con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día y se efectuarán por cualquier medio de comunicación que permita su recibo por los convocados con la antelación prevista.
Artículo 18.º Adopción de acuerdos.
1. La válida celebración de las sesiones, requerirá la presencia, al menos, de la mitad de los componentes del Consejo Rector, en primera convocatoria, y un mínimo de un tercio en segunda convocatoria, que se celebrará una hora más tarde, siendo preceptivo en ambos casos la asistencia de el/la Presidente y del Secretario. La Comisión Ejecutiva requiere el mismo quórum, en primera y en segunda convocatorias.
2. Los asuntos se aprobarán, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el/la Presidente, haciendo uso de su voto de calidad.
3. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución del Consorcio.
c) El concierto de operaciones de crédito y endeudamiento.
d) La incorporación, exclusión y baja de miembros del Consorcio.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO, CONTABLE, DE CONTRATACIÓN Y PERSONAL
Artículo 19.º Recursos económicos.
La Hacienda del Consorcio estará constituida por:
a) Las aportaciones de las Entidades consorciadas.
b) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derecho privado.
c) Subvenciones procedentes de organismos oficiales públicos o privados.
d) El rendimiento de sus servicios y lo percibido en concepto de precios públicos.
e) El producto de operaciones de crédito.
f) Aquellos otros legalmente establecidos.
Artículo 20.º Presupuesto.
El Consorcio elaborará un presupuesto anual con expresión cifrada y sistemática de las obli- gaciones que, como máximo, puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar, durante el ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural. Si bien dicho Presupuesto debe- rá formar parte del Presupuesto General de la Junta de Extremadura, en cuanto Administra- ción Pública de adscripción.
Artículo 21.º Bienes patrimoniales.
El patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes que los Entes consorciados les adscriban o cedan para el cumplimiento de sus fines y los que el Consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos, los que le sean donados o perciba por cualquier otro concepto.
Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
Artículo 22.º Contabilidad.
El Consorcio organizará sus cuentas conforme al Plan General de Contabilidad Pública.
Artículo 23.º Auditoría.
En todo caso, se llevará a cabo una auditoria de las cuentas anuales del Consorcio que será
responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el Consorcio.
Artículo 24.º Régimen de Contrataciones.
El Consorcio «Museo Vostell-Xxxxxxxxxx» tiene la consideración de Administración Pública en los términos y con los efectos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públi- co, por lo que su régimen de contratación de someterá a lo dispuesto en esta norma y las demás sobre contratación pública que resulten de aplicación.
Artículo 25.º Personal.
1. El personal que presta servicio en el Consorcio estará sometido al régimen laboral estable- cido por la Junta de Extremadura para el personal a su servicio, sin perjuicio de lo estable- cido en la Disposición Adicional 20.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto del personal adscrito. Este personal, no guardará, en ningún caso, relación jurídi- ca o laboral alguna con las Instituciones consorciadas.
2. El personal al servicio del Consorcio que pudiera incorporarse, a partir de la vigencia de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Adminis- tración Local, únicamente podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, siendo su régimen jurídico el fijado respecto de la Junta de Extremadura, en cuanto Administración pública de adscripción, y sus retribuciones, en ningún caso, podrán superar las estable- cidas para puestos de trabajo equivalente en aquellas. Excepcionalmente, cuando no sea posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en aten- ción a la singularidad de las funciones a desempeñar, la Consejería competente en mate- ria de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 26.º Modificación de los Estatutos.
La modificación de los Estatutos se producirá por la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector, a propuesta de su Presidente.
Artículo 27.º Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de algunos de los miembros del Consorcio.
1. Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento.
2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo
Rector del Consorcio. En dicho escrito deberá hacerse constar el incumplimiento que moti- va la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcur- so del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
Artículo 28.º Incorporación de nuevas Entidades.
La incorporación de nuevas Entidades al Consorcio deberá efectuarse mediante solicitud diri- gida al Presidente del Consejo Rector, a la que se acompañará acuerdo del órgano competen- te, la cual deberá ser aprobada por el Consejo Rector, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número total de miembros con derecho a voto, en el que se fijará la condiciones de su participación.
Artículo 29.º Disolución del Consorcio.
1. El Consorcio podrá disolverse a propuesta de las Entidades consorciadas previa delibera- ción y acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector.
Podrá disolverse, igualmente, por el ejercicio del derecho de separación de algunos de los miembros del Consorcio, salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto es estos estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consor- cio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
2. Si el ejercicio del derecho de disolución no conlleva la disolución del consorcio se aplicará lo dispuesto en el artículo 13.2. de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionaliza- ción del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Cualquiera de las entidades consorciadas podrá separarse voluntariamente del Consorcio debiendo comunicar fehacientemente tal eventualidad al Consejo Rector, procediéndose a la liquidación parcial conforme se establece en el artículo siguiente.
Artículo 30.º Procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio.
1. La disolución del Consorcio producirá su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines estatutarios del Consorcio hayan sido cumplidos.
2. El Consejo Rector del Consorcio, al adoptar el acuerdo de liquidación nombrará un liquida- dor. A falta de acuerdo, el liquidador será el Secretario del Consejo Rector del Consorcio.
3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del Consorcio de conformidad con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto se establecerá teniendo en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efec- tuado cada miembro al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida en los últimos 5 años. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aporta- ciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.
4. Se acordará por el Consejo Rector del Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
5. Las entidades consorciadas podrán acordar, por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.
GOBIERNO DE EXTREMADURA
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General
Avda. Xxxxxxxx, s/n. 06800 Mérida Teléfono: 000 000 000 - 000 000 000