ORDEN PRI/1366/2020, de 10 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Gobierno de Aragón y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del Programa...
ORDEN PRI/1366/2020, de 10 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Gobierno xx Xxxxxx y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P., para la ejecución del Programa “Educa en Digital”, mediante acciones para apoyar la transformación digital del siste- ma educativo.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/1/0015, el convenio suscrito, con fecha 22 de octubre de 2020, por la Ministra de Educación y Formación Profe- sional, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno xx Xxxxxx y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autó- noma xx Xxxxxx y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he re- suelto:
Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 10 de noviembre de 2020.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, EL GOBIERNO XX XXXXXX Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL XXX.XX, M.P., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “EDUCA EN DIGITAL”, MEDIANTE ACCIONES PARA APOYAR LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL SISTEMA EDUCATIVO C 029/20-SP
En Madrid, 22 de octubre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, X. Xxxxxx Faci Xxxxxx, Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno xx Xxxxxx, en virtud de Decreto de nombramiento de fecha 5 xx xxxxxx de 2019 del Presidente del Gobierno xx Xxxxxx (“Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 153, de 6 xx xxxxxx), actuando en nombre y representación del Gobierno xx Xxxxxx.
De otra parte, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P. con domicilio en la Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx y C.I.F. Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión del 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Xxx.xx.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante “MEFP”), la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx (en adelante “la Comunidad Autónoma”), y la Entidad Pública Empresa- rial Xxx.xx, (en adelante, “Xxx.xx”) podrán ser denominadas, individualmente, “la Parte” y, de forma conjunta, “las Partes”.
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Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio Interadministrativo, y en su virtud,
EXPONEN
Primero.— Que la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de acción para la educación digital, de 17 de enero de 2018, mantiene que la educación y la formación des- empeñan un papel fundamental para impulsar el crecimiento, la innovación y la creación de empleo, y que los sistemas de educación y formación de Europa deben proporcionar a las
personas los conocimientos, las habilidades y las competencias con visión de futuro que ne- cesitan para innovar y prosperar. La tecnología digital enriquece el aprendizaje en una va- riedad de formas y ofrece oportunidades para ello, que deben ser accesibles para todos, y permite al mismo tiempo el acceso a una gran cantidad de información y de recursos. Sin embargo, los avances en la integración de la tecnología en la educación siguen siendo limi- tados. Una de las piezas clave de la educación digital consiste en garantizar la igualdad y la calidad del acceso y las infraestructuras.
El proceso de transformación digital de la educación en España requiere la generalización del empleo de recursos online, de herramientas telemáticas de comunicación y colaboración y de dispositivos y conexiones a Internet por parte tanto del personal docentes como del alum- nado, y está demandando hacer un uso intensivo de las TIC, tanto en el aula, como en los formatos no presenciales.
Asimismo, en dicha Comunicación se propone llevar a cabo desarrollos ligados a la inteli- gencia artificial y al análisis de aprendizaje en la educación, aprovechando la gran cantidad de datos disponibles, con el objetivo de abordar problemas específicos y mejorar la imple- mentación y el seguimiento de los planes educativos.
Segundo.— Que el MEFP es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
Asimismo, corresponde al MEFP, la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional y de la Unión Europea en las materias propias del departamento y, de acuerdo con los apartados p), q), r) y s) del artículo 3 del Real Decreto 498/2020, de 28 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y For- mación Profesional, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Di- rección General de Evaluación y Cooperación Territorial, el ejercicio de funciones vinculadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en la Educación en colaboración con las Comu- nidades Autónomas.
Tercero.— Que Xxx.xx, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Eco- nómicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e In- teligencia Artificial, ha colaborado estrechamente con las administraciones educativas en la transformación digital de la educación en España, concretamente en las enseñanzas de pri- xxxxx y secundaria obligatoria. En el marco de esa colaboración, se han establecido dife- rentes Convenios con las instituciones educativas con el objetivo de integrar las TIC en el ámbito educativo. Consecuencia de ello ha sido el desarrollo de diferentes programas que han permitido, entre otras actuaciones, dotar de infraestructuras y equipamiento.
Cuarto.— Que Xxx.xx, fruto de la colaboración con las administraciones educativas, ac- tualmente está desarrollando el “Programa Escuelas Conectadas” cuya ejecución concluirá previsiblemente en 2022. Merced a “Escuelas Conectadas”, los centros de primaria y secun- daria están siendo dotados con acceso a Internet xx xxxxx ancha ultrarrápida, así como de redes inalámbricas internas de muy alta velocidad. “Escuelas Conectadas” dota a los centros de un nivel de conectividad que permite el trabajo concurrente e intensivo, con contenidos pesados como el vídeo, del alumnado y del profesorado del centro, posibilitando el empleo generalizado de las TIC y de los contenidos digitales en los procesos de enseñanza-aprendi- zaje en los centros docentes. “Escuelas Conectadas” está situando los centros docentes es- pañoles al nivel de conectividad fijado en los objetivos de la European Gigabit Society de la Comisión Europea.
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Quinto.— Que tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, la sociedad española se ha enfrentado y se sigue enfrentando a una situa- ción excepcional derivada de las medidas adoptadas. La pandemia por COVID-19 ha traído consigo una severa disrupción de la actividad educativa. La enseñanza presencial en los centros educativos se suspendió, y la docencia se trasladó al plano virtual, acelerando así el proceso de transformación digital de la educación, mediante la generalización del empleo de recursos online, de herramientas telemáticas de comunicación y colaboración, y de disposi- tivos y conexiones a Internet por parte de docentes y alumnos. Asimismo es previsible que este traslado provisional de la docencia al plano virtual pueda continuar en un futuro, bien de manera total si se diere una situación similar que así lo requiriere, bien de manera combinada con la educación presencial.
Como consecuencia de este traslado de la actividad docente desde los centros educativos a los hogares, la pandemia por COVID-19 ha generado una nueva brecha digital, en la que el alumnado con dificultades de acceso a dispositivos y conectividad en sus domicilios han visto privados de continuar el curso escolar junto a sus profesores y pares. Dada la privilegiada situación de la extensión de la cobertura de servicios fijos y móviles en España, puede afir- xxxxx que en un porcentaje muy elevado de casos esa brecha escolar obedece a motivos socioeconómicos.
Sexto.— Que el MEFP, a raíz de la pandemia por COVID-19, ha puesto en marcha el portal educativo “Aprendo en casa”, con el objetivo de canalizar recursos, herramientas y aplica- ciones educativas de calidad puestos a disposición del profesorado, de las familias y del propio alumnado. En dicho portal mediante enlaces se accede a materiales elaborados y puestos en marcha por las comunidades autónomas, por entidades privadas y por otros agentes colaboradores del proyecto.
Séptimo.— Que el MEFP, está elaborando un ambicioso Plan de Digitalización y Compe- tencias Digitales, que persigue como objetivos básicos:
1. Mejorar la Competencia Digital Educativa, que incluye la del alumnado, la del profeso- rado y la de los centros educativos.
2. Implantar el Plan Digital de Centro Educativo aportando equipamiento, transformando espacios, aportando formación y aplicando métodos de Inteligencia Artificial para facilitar el proceso de enseñanza - aprendizaje.
3. Crear Recursos Educativos Abiertos (REA) en formato digital.
4. Fomentar el uso de metodologías y competencias digitales avanzadas.
El programa “Educa en Digital” complementará el Plan de Digitalización y Competencias Digitales.
Octavo.— Que la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario xx Xxxxxx con respeto al principio de autonomía universitaria.
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno xx Xxxxxx ha avanzado en el modelo iniciado por los programas Pizarra Digital y Escuela 2.0 poniendo en marcha una nueva dotación de equipamiento tecnológico en los centros educativos que sirva para profun- dizar en la mejora del uso y calidad de las TIC y en el acceso a las mismas, y contribuir a su conversión en TAC, Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento. Para garantizar la equidad en el sistema educativo se ha promovido el acceso a las tecnologías del alumnado con la conexión de los centros, digitalización de las aulas y el equipamiento informático y audiovi- sual.
Esta política educativa pretende incidir de manera integral en el conjunto de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y se estructura en varias actuaciones: mejora de la conectividad de los centros, extensión de digitalización de las aulas, implementación de la movilidad en el aula, programa de desarrollo de las competencias informacional y digital en el alumnado, integra- ción de las últimas tecnologías relacionadas entre otras con el pensamiento computacional, la realidad virtual, aumentada y en 3D o el loT, dotación de recursos educativos y realización de actividades de formación del profesorado para promover el cambio metodológico en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
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La transformación digital en constante evolución, por un lado, y las extraordinarias me- didas tomadas para tratar de frenar el impacto social de la pandemia generada por el COVID- 19, por otro lado, han obligado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Go- bierno xx Xxxxxx a poner en marcha planes estratégicos de actuación, como el Plan de Digitalización, que permitan la adaptación del alumnado y profesorado, en las mejores cir- cunstancias posibles, al nuevo escenario, consolidar una tendencia de mejora del aprendizaje a distancia y hacer que nuestro sistema educativo sea más fuerte, flexible e innovador, garan- tizar la igualdad de oportunidades, la equidad, la atención al alumnado más vulnerable y atenuar las diferentes formas en que se manifiesta la brecha digital.
Por lo tanto, el propósito último de esta actuación es promover la mejora del acceso de los centros educativos a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Noveno.— Que Xxx.xx tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER 2014-2020 o 2021-2027, según aplique, que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.
Décimo.— Que el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas los Fondos Estructurales para el periodo 2014-2020, entre los cuales se encuentra el Pro- grama Operativo Plurirregional de España (XXXX), en el que se han incluido dentro del Obje- tivo Específico 2.3.1. “Promover la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión, e-salud y soluciones digitales en estos campos” las siguientes categorías de gasto susceptibles de ser cofinanciadas por los Fondos, las actuaciones de puesta a disposición de la comunidad edu- cativa de plataformas tecnológicas, recursos TIC y recursos didácticos digitales para su apli- cación al proceso enseñanza-aprendizaje.
Decimoprimero.— Que la disponibilidad xx XXXXX gestionado por Xxx.xx posibilita la aplicación de fondos europeos a las actuaciones contempladas en el presente convenio.
Con arreglo al artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) estará destinado a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las re- giones menos favorecidas, contribuyendo a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la co- hesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales.
Las actuaciones financiadas con los fondos europeos del Programa Operativo Plurirre- gional de España se centrarán en mejorar el sistema educativo y potenciar los sistemas de aprendizaje, el desarrollo de productos y servicios para la educación contribuyendo así a lo- grar la inclusión digital; favorecer la transformación digital de la educación en España, ha- ciendo un uso intensivo de las TIC tanto en el aula como en los formatos no presenciales, combatiendo la brecha digital del alumnado y familias con dificultades de acceso a disposi- tivos y conectividad en sus hogares; y fomentar, a través de la inteligencia artificial, la aplica- ción de metodologías de enseñanza personalizada y de atención a las necesidades especí- ficas del alumnado, tanto para el alumnado en general, como para quienes tienen necesidades educativas especiales. Asimismo, la creación de programas basados en la inteligencia artifi- cial deberá tener en cuenta los sesgos de género tanto en la definición de los algoritmos como en los contextos en los que se va a aplicar.
En conclusión, inicialmente las actuaciones que Xxx.xx realizará en ejecución del pre- sente convenio son cofinanciables mediante el Programa Operativo Plurirregional de España (XXXX) del periodo de programación 2014-2020 de Fondos Europeos, o con el Programa Operativo que esté vigente en el momento de su ejecución.
Decimosegundo.— Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P., suscribieron el 29 xx xxxxx de 2020 el “convenio para la ejecución del programa Educa en Digital, mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo”, (en adelante “el convenio Marco”).
Dicho convenio recoge que las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán parti- cipar en el desarrollo de las acciones previstas, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción del acta de adhesión al convenio Marco y el correspondiente convenio Interadministrativo.
Decimotercero.— Que la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx se encuentra en disposición de participar en el desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio Marco.
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Por todo ello, todas las partes acuerdan suscribir el presente convenio interadministrativo, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.— Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio interadministrativo la colaboración en el desa- rrollo del programa “Educa en Digital” en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, emprendiendo
acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo consistentes en la dota- ción de dispositivos y de otros recursos educativos digitales, en la adecuación de las compe- tencias digitales del personal docente y en la aplicación de la inteligencia artificial a la educa- ción personalizada.
Segunda.— Actuaciones.
Las actuaciones del presente convenio (en adelante “las actuaciones”) se enmarcarán en los siguientes ámbitos:
1. Actuaciones de dotación de puestos educativos en el hogar y otros equipos adicionales.
A) Puesto educativo en el hogar: dotación a los centros docentes identificados por la Co- munidad Autónoma de equipamiento susceptible de ser prestado al alumnado en situa- ción de vulnerabilidad. El “Puesto educativo en el hogar” consta de un dispositivo tipo ordenador portátil o equivalente con software de base necesario incorporado, junto con elementos de seguridad, configurado para uso educativo; y de una conexión a Internet. El puesto podrá incorporar las aplicaciones formativas proporcionadas por las adminis- traciones educativas.
B) Otras actuaciones: dotación de dispositivos tecnológicos y otros equipamientos adicio- nales al “Puesto educativo en el hogar”. Para el mejor desarrollo de esta actuación se podrá confeccionar un inventario de los dispositivos y otro equipamiento tecnológico con los que cuentan los centros docentes, así como el análisis de necesidades.
2. Actuaciones de dotación de recursos educativos digitales: aplicaciones, herramientas y recursos curriculares. Puesta a disposición de aplicaciones, herramientas y recursos curricu- lares que faciliten la educación digital, tanto presencial en el centro como desde el hogar. En el desarrollo de estas actuaciones se contempla la confección de un inventario detallado de los recursos digitales con los que cuenta el sistema educativo, que incluya aplicaciones y contenidos, así como el análisis de necesidades, al objeto de determinar la diferencia entre los recursos de todo tipo disponibles y los necesarios.
3. Actuaciones de formación para la competencia digital docente. Acciones para adecuar las competencias digitales del conjunto del profesorado al empleo de las TIC en su labor diaria, así como el desarrollo y aplicación de metodologías para la enseñanza en un contexto digital y, eventualmente, deslocalizado.
4. Actuaciones de aplicación de la inteligencia artificial para establecer itinerarios de apren- dizaje personalizados. Realización de proyectos basados en inteligencia artificial, xx xxxx- tencia a docentes, alumnos y autoridades educativas, que permitan establecer itinerarios de aprendizaje personalizados para el alumnado, llevar el seguimiento de su actividad, y el xxx- lisis tanto individualizado como agregado de su evolución. En la aplicación de estos sistemas basados en inteligencia artificial deberán tenerse en cuenta los posibles sesgos de géneros tanto en la definición de los algoritmos, como en los contextos en los que se van a aplicar.
5. Actuaciones de difusión, gestión, seguimiento y evaluación. Actuaciones para la gestión y seguimiento de lo proyectado en el marco del presente convenio, incluidos trabajos de au- ditoría, gestión y apoyo técnico necesarios para su ejecución y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 115 y 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006. Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente convenio, se podrán desa- rrollar acciones de difusión y comunicación. En estas acciones de difusión y comunicación figurará la identificación del Gobierno de España, Ministerio de Educación y Formación Pro- fesional, Gobierno xx Xxxxxx y Xxx.xx junto con la correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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Las actuaciones referidas de difusión, gestión y seguimiento se refieren, tanto a las nece- sarias para dar cumplimiento a la obligación de informar al público de la participación de la Unión Europea, como a las actuaciones de gestión y seguimiento de los contratos públicos necesarios para realizar las actuaciones, y las auditorías técnicas de calidad de los trabajos realizados. En concreto, se adquirirán e instalarán los carteles exigidos por el Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la infraestructura en aquellos centros docentes beneficiarios de la misma, así como se abonarán los gastos derivados de contratar apoyo técnico especializado que ayude a definir las características técnicas o que audite los servicios y bienes entregados por las empresas adjudicatarias responsables del desarrollo de las infraestructuras y de la provi- sión del equipamiento, si esto se estima necesario y conveniente para su correcta adecuación a los estándares exigidos por la Unión Europea en la aplicación de los fondos.
Tercera.— Obligaciones de las Partes.
1. Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se obliga a:
(i) Proporcionar en su caso, las aplicaciones formativas a instalar en los equipos, tal como se recoge en la Cláusula Segunda, epígrafe 1 A).
(ii) Recoger toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del con- venio.
(iii) Poner a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda en el ám- bito de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
(iv) Identificar, junto a la Comunidad Autónoma y a Xxx.xx, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente convenio, previstos en la Cláusula Segunda, conforme a los términos del mismo.
(v) Participar activamente en la definición y el progreso de los proyectos basados en inte- ligencia artificial de asistencia a docentes, alumnos y autoridades educativas, previstos en la Cláusula Segunda, así como colaborar en su evaluación.
(vi) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos que ejecute el MEFP en el marco del presente convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.
(vii) Proporcionar semestralmente a Xxx.xx la información acerca del valor de los indica- dores descritos en la Cláusula Séptima de Seguimiento, y dar cumplimiento a las obli- gaciones previstas en la Cláusula Quinta relativas al FEDER.
(viii) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente convenio.
2. Obligaciones de Xxx.xx. Xxx.xx se obliga a:
(i) Aportar la financiación prevista en la Cláusula Cuarta.
(ii) Identificar, junto a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Educación y Formación Profesional, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente convenio, de acuerdo con la Cláusula Segunda, conforme a los términos del mismo.
(iii) Realizar la ejecución material de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda que le corresponden conforme a los términos del presente convenio, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.
En particular, para la dotación del “Puesto educativo en el hogar” Xxx.xx elaborará unas especificaciones técnicas que serán puestas a disposición de la Comunidad Au- tónoma una vez suscrito el convenio para que, en el caso que se ajusten a sus necesi- dades, se agilicen los procedimientos de adquisición y despliegue del equipamiento en sus centros docentes.
(iv) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.
(v) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente convenio.
3. Obligaciones de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma se obliga a:
(i) Aportar la financiación prevista en la Cláusula Cuarta.
(ii) Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del convenio, facilitando a Xxx.xx toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda, garantizando la corrección y veracidad de la misma, y destinar los recursos necesarios que hagan posible la co- rrecta ejecución de dichas actuaciones.
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(iii) Identificar, junto al MEFP y a Xxx.xx, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente convenio, previstos en la Cláusula Segunda, conforme a los términos del mismo.
(iv) Identificar los centros educativos receptores de la dotación de puestos educativos en el hogar y equipos adicionales para el sistema educativo contemplada en la Cláusula Segunda, epígrafe 1.
(v) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar un nivel óptimo de rendimiento del equipamiento puesto a su disposición en el marco de este convenio, y su manteni- miento durante un plazo de cinco años, ajustándose en todo caso a lo previsto en la Cláusula Quinta relativa al FEDER.
(vi) Obligaciones específicas de la actuación 1 A) de “Puesto educativo en el hogar”.
a) Articular la distribución de los dispositivos y equipos mediante préstamo a los alumnos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con el objetivo xx xxxxx- tizar la equidad en el acceso a los procesos de educación digital de todo el alum- nado.
b) Llevar a cabo el seguimiento permanente de la ubicación del equipamiento informá- tico cuando se encuentre en situación xx xxxxxxxx, proporcionando, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una relación del equipamiento informático en situación xx xxxxxxxx por enseñanzas en las que está matriculado el alumnado, tanto al inicio xxx xxxxxxxx como a la finalización del curso escolar.
c) Cumplimentar la tabla que figura en el anexo I de este convenio con la relación de centros docentes y el número de “puestos educativos en el hogar” necesarios en cada centro, que deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava del presente convenio en un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde que el convenio sea eficaz, es decir, desde su inscripción en el Re- gistro Electrónico estatal de Órganos de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
d) Comunicar en el seno de la Comisión de Seguimiento, si la Comunidad Autónoma se adhiere a las especificaciones técnicas definidas por Xxx.xx para el “Puesto educativo en el hogar” con el objeto de agilizar la ejecución de esta actuación; o bien desea introducir especificidades propias en dichas especificaciones.
e) Proporcionar el software educativo, los recursos didácticos o aplicaciones forma- tivas a instalar en los equipos, facilitando las licencias corporativas que sean nece- sarias, tal como se recoge en la Cláusula Segunda, epígrafe 1 A).
f) Poner a disposición del proyecto “Puesto educativo en el hogar” un servicio xx xxxx- ción a usuarios que será el punto de contacto de los centros o de los alumnos desde sus hogares para realizar consultas y/o comunicar incidencias.
(vii) Proporcionar semestralmente a Xxx.xx la información acerca del valor de los indica- dores descritos en la Cláusula Séptima de Seguimiento, y dar cumplimiento a las obli- gaciones previstas en la Cláusula Quinta relativas al FEDER.
(viii) Llevar a cabo acciones de capacitación de la competencia digital docente contem- pladas en el epígrafe 3 de la Cláusula Segunda, para adecuar las competencias digi- tales del conjunto del profesorado al empleo de las TIC en su labor diaria, así como el desarrollo y aplicación de metodologías para la enseñanza en un contexto digital y, eventualmente, deslocalizado.
(ix) Participar activamente en la definición y el progreso de los proyectos basados en inte- ligencia artificial de asistencia a docentes, alumnos y autoridades educativas, previstos en la Cláusula Segunda, así como colaborar en su evaluación.
(x) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos que ejecute la Comunidad Autó- noma en el marco del presente convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.
(xi) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente convenio.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la co- rrecta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.
Cuarta.— Financiación.
Conforme a la presente Cláusula de financiación, las Partes comprometen una dotación inicial de fondos para el desarrollo de las actuaciones del epígrafe 1 de la Cláusula Se- gunda.
Mediante la suscripción de adenda al presente convenio, se podrán dotar fondos adicio- nales tras realizar los análisis de necesidades previstos en la Cláusula Segunda, para llevar a cabo las actuaciones en las que no se contempla una dotación inicial de fondos. Dichas adendas especificarán no solo la financiación adicional sino la actuación o actuaciones a de- sarrollar de los ámbitos contemplados en dicha cláusula.
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Las actuaciones previstas en los epígrafes 4 y 5 de la Cláusula Segunda se sufragarán con cargo a la partida prevista a tal efecto en el convenio Xxxxx.
Las inversiones previstas para las actuaciones del epígrafe 1 de la Cláusula Segunda se destinarán prioritariamente a la actuación 1.A “Puesto educativo en el hogar”, ascendiendo las mismas a un máximo de 6.500.000 €, de los cuales hasta 5.200.000 € serán aportados por Xxx.xx, y hasta 1.300.000 € por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según la siguiente dis- tribución:
Actuaciones de dotación de puestos educativos en el hogar y otros equipos adicionales | ||
Aportación de Xxx.xx | 5.200.000,00 € | 80% |
Aportación de la C.A. xx Xxxxxx | 1.300.000,00 € | 20% |
Total | 6.500.000,00 € | 100% |
El importe de cofinanciación a cargo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx será transfe- rido a Xxx.xx antes del 31 de diciembre de 2020.
Xxx.xx presentará anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento certificación emitida por el Director General o el Director de Administración y Finanzas con la justificación de las inversiones realizadas en cada ejercicio económico.
El gasto elegible ejecutado por Xxx.xx será certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo que esté disponible.
La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupues- taria de las Partes.
Quinta.— Cláusula FEDER.
A efectos de que Xxx.xx pueda realizar las funciones que le corresponden como Orga- nismo Intermedio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes del Regla- mento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desa- rrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, las Partes acuerdan:
1. Que cuando se hable de la actuación se haga mención de las actuaciones objeto del presente convenio, informando al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante.
2. Que Xxx.xx coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actua- ciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3) de la pre- sente cláusula.
3. Que las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informa- tivas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales incluyan:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 821/2014 (Capitulo II) y Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia a la Unión Europea.
b) La referencia “Fondo Europeo de Desarrollo Regional”.
c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comu- nidad Europea, de preferencia: “Una manera de hacer Europa”, o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.
4. Que formen parte de la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con financiación comunitaria.
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5. Que el beneficiario final de las actuaciones realizadas en ejecución de la obligación de inversión asumida en el presente convenio y financiada con ayudas xxx XXXXX garantice, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones gene- rales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su na- turaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva. El beneficiario deberá cumpli- mentar la tabla que figura en el anexo II del presente convenio para el seguimiento del equi- pamiento.
6. Que comuniquen a Xxx.xx cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.
7. Que con carácter general, las Partes se cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con FEDER así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
8. Que Xxx.xx se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9. Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014- 2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
10. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de ges- tión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contra- tación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibi- lidad de que se comunique por Xxx.xx al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
Sexta.— Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.
La Comunidad Autónoma garantiza a Xxx.xx que los centros que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios pro- porcionados por Xxx.xx resulten inmediatamente operativos.
La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Xxx.xx, en cum- plimiento de la obligación de inversión prevista en la Cláusula Cuarta, se entenderá transmi- tida a la Comunidad Autónoma en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposi- ción de los centros beneficiarios o, en su caso, en el momento en que estos bienes sean puestos a disposición de la Comunidad Autónoma en el lugar que ésta señale al efecto.
Una vez transmitida la propiedad de los equipamientos, la titularidad de los mismos será de la Comunidad Autónoma.
En todo caso, dichos bienes serán destinados de forma permanente, como mínimo du- rante los plazos establecidos, a los fines previstos en el presente convenio.
Séptima.— Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.
A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Xxx.xx realizará el seguimiento de los proyectos objeto del presente convenio, sin perjuicio de las competen- cias de la Comunidad Autónoma.
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Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presen- tarán en la Comisión de Seguimiento del presente convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el pre- sente convenio.
Indicador | |
1 | Número de ”Puestos educativos en el hogar” suministrados a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma (distribución por provincias). |
2 | Número total de otros equipos adicionales puestos a disposición de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma (distinguiendo por tipo de dispositivo). |
3 | Número de centros sostenidos con fondos públicos beneficiarios del equipamiento (por tipo de centro – Escuela Infantil, CEIP, IES, …). |
4 | % de centros sostenidos con fondos públicos beneficiarios del equipamiento respecto del total de sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma (por tipo de centro – Escuela Infantil, CEIP, IES, …). |
5 | Número de alumnos beneficiados xxx xxxxxxxx de “Puestos educativos en el hogar” por enseñanzas (Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, FP) matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. |
6 | % de alumnos beneficiarios xxx xxxxxxxx de “Puestos educativos en el hogar” respecto del total de la Comunidad Autónoma matriculados en centros sostenidos con fondos públicos (por enseñanzas (Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, FP). |
7 | Número de recursos educativos digitales: aplicaciones, herramientas y recursos curriculares puestos a disposición de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. |
8 | Número de docentes destinatarios de capacitación de la competencia digital docente de la Comunidad Autónoma por enseñanzas. |
9 | Número de proyectos de enseñanza personalizada utilizando técnicas de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma. |
10 | Número de centros sostenidos con fondos públicos que llevan a cabo enseñanza personalizada utilizando técnicas de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma. |
11 | Número de alumnos destinatarios de la enseñanza personalizada utilizando técnicas de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma y por enseñanzas. |
12 | Indicador FEDER. CV4c: valor los equipos y software/licencias informáticos relacionados con COVID-19 para educación (gasto público total en €). |
La Comunidad Autónoma y el MEFP facilitarán a Xxx.xx toda la información que sea ne- cesaria para la medición de dichos indicadores, conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera.
Octava.— Comisión de Seguimiento del presente convenio.
Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, constituida por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, dos representantes de la Comunidad Autónoma y dos representantes de Xxx.xx, que serán designados expresamente. La sustitu- ción, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Xxx.xx, quien también designará al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que actuarán con voz pero sin voto.
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La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
- La aprobación de los proyectos para el desarrollo de las actuaciones previstas en la Cláu- sula Segunda.
- La aprobación de la relación de centros docentes proporcionado por la Comunidad Autó- noma a los cuales se proporcionará el “Puesto educativo en el hogar”, y el número de estos puestos.
- La evaluación del logro de objetivos.
- La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.
- La aprobación de las especificaciones técnicas finales que serán incorporadas a las lici- taciones incoadas por Xxx.xx. En concreto las relativas al “Puesto educativo en el hogar” tendrán en cuenta lo contemplado en la Cláusula Tercera apartado 3 vi) d.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión xx Xxxxx- miento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimocuarta. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dis- puesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.— Protección y Seguridad de la Información.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que suscriben el presente convenio, se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Décima.— Naturaleza del presente convenio.
El presente convenio es un convenio interadministrativo de los previstos en el artículo
47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto (Capítulo VI, del Título Preliminar).
Undécima.— Vigencia del presente convenio.
El presente convenio tendrá una duración de 46 meses y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector pú- blico estatal y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la vigencia de las obli- gaciones derivadas de reglamentos comunitarios, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes. La vigencia de este convenio, así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Ju- rídico del Sector Público.
Duodécima.— Extinción del convenio y efectos.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
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c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Co-
misión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trans- currido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos estable- cidos en el párrafo anterior.
Decimotercera.— Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, cualquiera de las otras dos podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento que deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recí- procas de cada Parte.
Si trascurrido el plazo indicado de un mes desde el requerimiento persistiera el incumpli- miento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras Partes y a la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a las otras Partes.
Decimocuarta.— Modificación del convenio.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio.
Decimoquinta.— Régimen de resolución de conflictos.
La resolución de las controversias que pudieren plantearse sobre la interpretación y ejecu- ción del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el com- petente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las Partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten- cioso-administrativa.
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Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en la fecha indicada.
Anexo I
Tabla de identificación de Puestos educativos en el hogar necesarios
Identificación del centro docente (cabecera o sede principal) Curso 2020-21 | Identificación de Puestos educativos en el hogar | |||||||
Código de centro | Denominación genérica | Denominación específica | Localidad | Municipio | Provincia | Nº total de alumnos del centro (todas sus sedes) | Enseñanza | Nº de Puestos educativos en el hogar para préstamo |
Anexo II
Tablas para seguimiento de equipos FEDER
Tabla de inicio de proyecto, a completar por Xxx.xx, indicando la situación de los equipos suministrados
Número Serie | Marca | Modelo | Nombre Centro | Dirección Centro | Código Postal | Localidad | Provincia | Persona de Contacto (opcional) | Observaciones |
A completar por la Comunidad Autónoma, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años, notificando las actuaciones realizadas.
Actuación | Nº de Serie Original | Centro Anterior | Centro Nuevo | Nº de Serie Nuevo |
Traslado (1) | ||||
Sustitución (2) |
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(1) Traslado: cuando un equipo se ha movido de un centro a otro sin necesidad de que haya sido sustituido.
(2) Sustitución: Cuando se sustituye un equipo por otro, en una misma ubicación