ELENA CARRETON PEREZ, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la administración concursal de la entidad CAMPO DE ARCAS PIZARRAS, S.A., en Liquidación, según consta acreditado en autos del Concurso Necesario de acreedores...
XXXXX XXXXXXXX XXXXX, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la administración concursal de la entidad CAMPO DE ARCAS PIZARRAS, S.A., en Liquidación, según consta acreditado en autos del Concurso Necesario de acreedores tramitado con nº de Autos 22288/2015 ante el Juzgado al que me dirijo, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito se adjunta el PLAN DE LIQUIDACIÓN para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, se admita y en virtud de lo expuesto, se tenga por presentado el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.
Por ser de justicia que se pide en León, a 27 de septiembre de 2016.
PROC. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
INDICE:
1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
2. MARCO LEGAL Y OBJETIVOS.
3. DELIMITACIÓN DEL MODO DE LIQUIDACIÓN SEGÚN LOS DIFERENTES ACTIVOS DE LA DEUDORA.
4. ENAJENACIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA “LAS ARCAS”.
5. NORMAS DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACION QUE REGIRÁN PARA EL RESTO DE ACTIVOS O DE LOS ACTIVOS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA CUYA TRANSMISIÓN NO HUBIESE FRUCTIFICADO.
6. OTRAS NORMAS DE REALIZACIÓN.
1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
Por Auto de fecha 29 de julio de 2016 se procedió a la Apertura de la Fase de Liquidación de la entidad CAMPO DE ARCAS PIZARRAS, S.A. (CARPISA), dentro del procedimiento de Concurso Ordinario Necesario tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 8 y de lo Mercantil xx Xxxx con número 2.288/2015. En la misma Resolución se requirió a la administración concursal para que en el plazo de 15 días presente PLAN DE REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA DEL
CONCURSO, lo que venimos a hacer por medio del presente escrito.
Consta con suficiencia, tanto en los autos como en el Informe de la administración concursal (al cual nos remitimos, en aras a la brevedad), las cuestiones relativas al ACTIVO de la entidad concursada objeto de liquidación.
2. MARCO LEGAL Y OBJETIVOS.
En nuestro ordenamiento jurídico, al amparo de la Ley Concursal, el proceso de liquidación carece de limitaciones legales respecto de la forma/reglas de enajenación, si bien se exige su aprobación por parte del Juez del concurso, órgano de control del mismo, operando, con carácter imperativo, las normas contenidas en los xxxxxxxxx 0, 0, 0 x 0 xxx
xxxxxxxx 149 de la Ley Concursal, relativas especialmente al funcionamiento del procedimiento de liquidación en caso de enajenación de unidades productivas.
Supletoriamente, en caso de no ser aprobado o en todo lo no previsto en el mismo, serán de aplicación las reglas del apartado 1 del citado artículo 149 de la Ley Concursal.
El Plan de liquidación debe buscar compatibilizar la agilidad del proceso, con la obtención del máximo valor de los activos y con el menor incremento posible de créditos contra la masa más allá de los mínimos esenciales e imprescindibles para la conservación y venta de los activos, y para la reactivación de los elementos de producción.
Asimismo, el Plan de liquidación debe contener regulación suficiente para dar respuesta a las situaciones que cabalmente puedan acontecer para la realización del activo. Pero la suficiencia no equivale -no puede equivaler- a exhaustividad. El plan debe ser suficiente, pero no tiene que ser necesariamente exhaustivo.
En el caso de aparecer una circunstancia sobrevenida y no prevista inicialmente, la administración concursal podrá solicitar al juez, en virtud a la flexibilidad con la cual el procedimiento concursal está dotado, una autorización de modificación del presente plan.
Esta administración concursal, a pesar de que no ha sido posible la aprobación del convenio presentado por la deudora, considera factible la realización de un conjunto de bienes y derechos del concursado como explotación o unidad productiva en funcionamiento, según lo previsto en los artículos 148.1 y 149.1.1ª de la Ley Concursal, integrando en este plan las especialidades dispuestas en el artículo 146 bis en relación a la transmisión de unidades productivas.
El presente Plan de Liquidación, una vez que sea aprobado, será remitido para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro Público Concursal, a los efectos de facilitar la enajenación de la forma más satisfactoria en el seno del concurso a través de la forma que se señala a continuación.
3. DELIMITACIÓN DEL MODO DE LIQUIDACIÓN SEGÚN LOS DIFERENTES ACTIVOS DE LA DEUDORA.
En el Anexo “MA2 Inventario de la Masa Activa” del Informe presentado por la administración concursal el 27 de enero de 2016 se recogen de forma detallada todos los activos de la concursada, si bien la propia continuidad de su actividad ha supuesto que algunos hayan variado su naturaleza y/o valoración a la fecha presente, por lo que el presente plan se centra en la realización de los bienes y derechos que subsistan en la masa activa de la concursada.
Teniendo en cuenta su naturaleza y afectación, se concluye que existen determinados bienes y derechos que conforman una Explotación o Unidad Productiva actualmente en funcionamiento, que denominaremos “Las Arcas”, y que se liquidará tal y como se articula en
el apartado “4. Enajenación de la Unidad Productiva Las Arcas”.
No obstante lo anterior, en el seno de la actividad económica de la concursada se identifica claramente la existencia de dos procesos productivos independientes y totalmente diferenciados: (i) la extracción de pizarra, desarrollada íntegramente en la cantera; y (ii) su posterior transformación, realizada en otras instalaciones diferentes. Existe también una oficina en la que se desarrollan labores técnicas y administrativas auxiliares y que está situada en unas instalaciones en Puente de Xxxxxxx Xxxxxx.
Estos procesos productivos cumplen, cada uno por separado, las condiciones para ser considerados explotaciones o unidades productivas autónomas, tratándose de centros de actividad que cuentan con sus propios medios materiales y humanos.
Esta diferencia de actividad tiene también su reflejo en la distinta regulación normativa a la que se sujeta cada una de ellas, destacando especialmente la legislación minera y fiscal aplicable a la actividad extractiva. Esta cuestión debe tenerse en cuenta a la hora de promover y maximizar el resultado de la enajenación en interés del concurso, permitiendo incluso la transmisión de los señalados centros de actividad de forma separada.
En caso de que no fructificase la transmisión como Unidad Productiva, la realización de estos elementos así como del resto de activos deberá atender a las normas articuladas en los apartados “5. Normas de las operaciones de liquidación que regirán para el resto de activos o de los activos de la unidad productiva cuya transmisión no hubiese fructificado” y “6. Otras normas de realización”.
Antes de proceder a esta etapa, se indicarán en el correspondiente informe trimestral de liquidación los motivos por los que se haya tomada esta decisión.
En cualquiera de los modos de liquidación que se contemplan en el presente Plan será de aplicación, y asumido de forma obligatoria por todos los oferentes, que:
− La presentación de ofertas de adquisición supone que todo postor acepta expresamente como suficiente la titulación existente en el procedimiento concursal o asume su inexistencia, renunciando a formular cualquier reclamación por tal motivo, e igualmente supone la aceptación expresa de las restantes condiciones y reglas establecidas en el presente Plan de Liquidación. En este sentido, será de su cargo obtener toda la información que consideren pertinente a los fines de presentar las correspondientes ofertas, ya sea registral o de cualquier otra fuente.
− Todos los tributos y gastos relativos a la adjudicación o venta e inscripción en registros públicos serán a cargo del adjudicatario o comprador, quien deberá manifestar y declarar en el documento de venta que la adquisición la hace como cuerpo cierto, que conoce el estado de los bienes y derechos adquiridos así como la documentación existente y sus condiciones, en especial la relativa a proyectos de explotación y/o de restauración minera, renunciando expresamente a ejercer ninguna acción de reclamación contra la concursada y/o la administración concursal, en particular las correspondientes a la evicción y saneamiento por
vicios ocultos.
4. ENAJENACIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA “LAS ARCAS”.
El método elegido para la enajenación de la unidad productiva denominada “Las Arcas” es el de venta directa con autorización judicial, sobre la base de los concretos términos bajo los que se deba perfeccionar ésta, previa valoración y justificación del proceso por parte de la administración concursal.
4.1. PERÍMETRO DE LA UNIDAD PRODUCTIVA.
ELEMENTOS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA
La Unidad Productiva denominada “Las Arcas” comprende todos aquellos bienes y derechos que en el Anexo “MA2 Inventario de la Masa Activa” del Informe presentado por la administración concursal el 27 de enero de 2016, figuran en sus apartados “Inmovilizado Intangible”, “Inmovilizado Material” e “Inversiones Financieras a largo plazo”. A los efectos de lo señalado en el artículo 149.2 de la Ley Concursal en relación con el artículo 94 del mismo texto legal, la unidad productiva presenta la siguiente composición y valoración, distribuida por centros de actividad y oficina técnico/administrativa:
Elemento | Valoración | % | Extracción | Transform. | Oficina |
Inm. INTANGIBLE (0) | 0.000.000,00 | 68,55 | 2.767.000,00 | - - - | - - - |
Inm. MATERIAL (2) (3) (0) | 0.000.000,13 | 31,24 | 753.553,68 | 492.424,72 | 14.994,73 |
INVERS. FINANCIERAS | 8.539,18 | 0,21 | 8.177,18 | 362,00 | - - - |
TOTAL | 4.036.512,31 | 100,00 | 3.528.730,86 | 492.786,72 | 14.994,73 |
(1) Valoración de los derechos de explotación de la poligonal minera inscrita en la Concesión de Explotación “Las Arcas” número 13710-10 según tasación oficial efectuada por la entidad homologada GESVALT de fecha 10/02/2016.
(2) Los trabajos realizados en la poligonal minera -registrados en el inventario de la masa activa bajo el número 105- se subsumen en la valoración de los derechos de explotación.
(3) No se incorpora el valor de la máquina perforadora xxxxx XXXXXXX modelo Ranger 500-2, habida cuenta de que la misma se explota en régimen de arrendamiento con opción de compra (artículo 82.5 de la Ley Concursal).
(4) En la Oficina está incluido Mobiliario -13.723,39 €- y Equipos para proceso de información -1.271,34 €- que se encuentran situados en las oficinas administrativas de la concursada situadas en Puente de Xxxxxxx Xxxxxx.
Además de la transmisión de los bienes y derechos indicados, la adquisición de la unidad productiva determinará la cesión al adquirente de las licencias y/o autorizaciones
administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial de la concursada así como de los contratos en los que sea parte la concursada que también se encuentren afectos a la continuación de su actividad y cuya resolución no hubiera sido solicitada, todo ello sin necesidad de consentimiento por la otra parte, y a salvo aquellos en los que el adquirente haya manifestado expresamente su intención de no subrogarse. En su caso, la cesión de contratos administrativos se producirá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CARGAS SOBRE BIENES Y/O DERECHOS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA
Las cargas que recaen sobre los elementos que conforman la unidad productiva, en particular sobre bienes y derechos afectos a la actividad de extracción, se encuentran recogidas con la clasificación de créditos con privilegio especial en la versión definitiva de la Lista de acreedores elaborada por la administración concursal y son:
- Prenda sobre los derechos de explotación de la poligonal minera inscrita en la Concesión de Explotación “Las Arcas” número 13710-10, valorada en 2.490.000,00 euros.
- Arrendamiento de maquinaria con opción de compra sobre una máquina perforadora xxxxx XXXXXXX modelo Ranger 500-2, por un importe de 9.680,00 euros. Este contrato deberá ser asumido (valorándose la opción de compra en 6.000,00 euros) o resuelto (con entrega de la máquina) por el adjudicatario de la unidad productiva.
Por otra parte, existen otras obligaciones contraídas por la concursada que tienen relación directa con la unidad productiva:
- Aval constituido ante la Junta xx Xxxxxxxx y León para garantizar labores de restauración de la cantera por importe de 1.030.755,00 euros (extracción).
- Aval constituido ante la Junta xx Xxxxxxxx y León para garantizar labores de restauración de la escombrera por importe de 99.889,86 euros (transformación).
- Hipoteca legal tácita, articulada de acuerdo con la normativa de aplicación sobre determinados bienes, correspondiente a periodos anteriores y/o posteriores a la fecha de declaración del concurso.
TRABAJADORES DE LA UNIDAD PRODUCTIVA
Los trabajadores en situación de alta en la concursada al día xx xxx, sin perjuicio de las posibles bajas y/o altas que pudieran producirse durante el periodo de tiempo que transcurra hasta la adjudicación de la unidad productiva, son los siguientes:
Nº | PUESTO TRABAJO | CENTRO ACTIVIDAD | Fecha ANTIGÜEDAD | SALARIO DIARIO |
Nº | PUESTO TRABAJO | CENTRO ACTIVIDAD | Fecha ANTIGÜEDAD | SALARIO DIARIO |
1 | SERRADOR | NAVE SAN XXXXX | 12-jun-02 | 57,08 € |
0 | XXXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 04-mar-03 | 49,58 € |
0 | XXXXXXX XXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 00-xxx-00 | 65,32 € |
0 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 12-abr-99 | 57,65 € |
0 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 03-mar-97 | 63,85 € |
0 | XXXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 02-abr-92 | 62,88 € |
0 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 16-abr-02 | 71,67 € |
0 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 00-xxx-00 | 44,19 € |
0 | XXXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 10-ago-09 | 60,82 € |
00 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 24-abr-85 | 75,79 € |
00 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 17-mar-15 | 61,35 € |
00 | XXXXXXXX - XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 16-jun-14 | 44,19 € |
00 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 07-nov-88 | 72,24 € |
00 | XXXXXXXXX XXXX | XXXX XXX XXXXX | 20-ago-13 | 106,00 € |
00 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 19-jul-12 | 72,51 € |
00 | XXXXXX X XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 05-ago-02 | 44,26 € |
00 | XXXXXXXXXX XX XXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 09-abr-99 | 55,52 € |
18 | CONTROL CALIDAD - CHOFER XXXXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 00-xxx-00 | 59,45 € |
00 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 21-ene-14 | 62,77 € |
00 | XXXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 18-nov-15 | 49,90 € |
00 | XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 09-abr-76 | 64,16 € |
00 | XXXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 21-may-02 | 58,03 € |
00 | XXXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 24-jun-02 | 63,75 € |
00 | XXXXXX XXXX XXXX | XXXX XXX XXXXX | 21-may-02 | 58,60 € |
00 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 21-sep-16 | 60,89 € |
00 | XXXXXX XXXX XXXX | XXXX XXX XXXXX | 20-ago-03 | 63,35 € |
27 | MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO | NAVE SAN XXXXX | 03-feb-15 | 65,89 € |
00 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 00-xxx-00 | 54,01 € |
00 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 23-jul-13 | 62,27 € |
30 | CHOFER AUTOBUS, CAMION Y CORTADOR | NAVE SAN XXXXX | 27-may-03 | 73,23 € |
00 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 00-xxx-00 | 57,81 € |
00 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 25-feb-13 | 44,84 € |
00 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 24-feb-14 | 49,19 € |
00 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 00-xxx-00 | 74,66 € |
00 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 09-mar-15 | 66,04 € |
00 | XXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 24-oct-77 | 59,33 € |
00 | XXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 01-abr-14 | 52,27 € |
00 | XXXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXX XXX XXXXX | 19-nov-13 | 44,19 € |
39 | LABRADOR, XXXXXXXX | XXXX XXXXXXX | 00-xxx-00 | 56,60 € |
40 | EMBALADOR | NAVE CANTERA | 24-ago-99 | 58,89 € |
41 | SERRADOR | NAVE CANTERA | 11-feb-16 | 44,19 € |
42 | SERRADOR | NAVE CANTERA | 16-jun-14 | 51,31 € |
00 | XXXXXXXXX XXXX | XXXX XXXXXXX | 24-ago-15 | 76,60 € |
44 | LABRADOR | NAVE CANTERA | 09-sep-15 | 50,04 € |
45 | LABRADOR | NAVE CANTERA | 01-mar-80 | 62,14 € |
Nº | PUESTO TRABAJO | CENTRO ACTIVIDAD | Fecha ANTIGÜEDAD | SALARIO DIARIO |
46 | EMBALADORA | NAVE CANTERA | 10-may-16 | 44,19 € |
47 | LIMPIEZA Y COCINA NAVE - LIMPIEZA OFICINAS XXXXXX | XXXX XXXXXXX | 00-xxx-00 | 44,19 € |
48 | CHOFER PALA NAVE Y SERRADOR | NAVE CANTERA | 13-sep-12 | 49,85 € |
49 | SERRADOR | NAVE CANTERA | 11-sep-13 | 48,37 € |
50 | EMBALADOR Y SELECCIONADOR | NAVE CANTERA | 05-dic-95 | 74,51 € |
51 | LABRADOR | NAVE CANTERA | 01-jun-15 | 61,70 € |
52 | LABRADOR | NAVE CANTERA | 10-may-16 | 52,67 € |
53 | CHOFER CAMION - TRANSPORTE PIZARRA | NAVES (MÓVIL) | 01-mar-80 | 75,59 € |
54 | CHOFER PALA CANTERA | CANTERA | 15-jul-91 | 61,58 € |
55 | PERFORADORA Y CHOFER CAMION CANTERA | CANTERA | 10-ene-05 | 56,17 € |
56 | CHOFER CAMION CANTERA | CANTERA | 21-ene-03 | 56,57 € |
57 | MAQUINA HILO | CANTERA | 20-jun-16 | 47,69 € |
58 | CHOFER PALA CANTERA | CANTERA | 09-feb-15 | 56,89 € |
59 | CHOFER PALA RETRO CANTERA | CANTERA | 03-nov-08 | 63,92 € |
60 | MANTENIMIENTO MAQUINARIA | CANTERA | 01-abr-76 | 69,92 € |
61 | CHOFER PALA CANTERA | CANTERA | 16-jun-14 | 60,99 € |
62 | CHOFER CAMION CANTERA | CANTERA | 28-mar-08 | 59,89 € |
63 | ENCARGADO CANTERA Y CHOFER PALA | CANTERA | 01-abr-85 | 87,65 € |
64 | CHOFER TRACTOR Y VARIOS CANTERA | CANTERA | 05-oct-00 | 54,54 € |
65 | CHOFER PALA CANTERA | CANTERA | 20-abr-80 | 71,28 € |
66 | DIRECTOR RRHH | OFICINAS | 28-jun-05 | 116,67 € |
67 | ADMINISTRATIVO 2ª | OFICINAS | 01-ago-77 | 73,44 € |
68 | ADMINISTRATIVO 2ª | OFICINAS | 09-abr-99 | 68,74 € |
69 | INGENIERO | OFICINAS | 20-abr-89 | 132,31 € |
70 | ADMINISTRATIVO 1ª | OFICINAS | 20-abr-88 | 83,22 € |
Por motivos de protección de datos de carácter personal, no se ha identificado a dichos trabajadores, señalando solo datos relativos al puesto de trabajo, centro de actividad, antigüedad y salario diario.
4.2. CONDICIONES DE VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA.
PUBLICIDAD DE LA VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA
El inicio del proceso de venta de la unidad productiva, una vez notificado el auto que apruebe el presente Plan de liquidación, se publicará en un periódico de las provincias xx Xxxx, Ourense y Lugo.
Igualmente se le dará publicidad a través del Registro Público Concursal en los términos señalados al respecto en la Ley Concursal.
REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR PARTE DE LOS INTERESADOS
Todo aquel ofertante que acredite la consignación del depósito o aval al que se hará referencia posteriormente podrá revisar la documentación relevante que la concursada esté en disposición de aportar, previa firma de compromiso de confidencialidad facilitado por la administración concursal.
Durante este periodo de revisión de información por parte de los oferentes, estos podrán ponerse en contacto con los trabajadores de la concursada, a través de sus representantes, hacerles partícipes del proyecto de adquisición de la unidad productiva y, en su caso, negociar la modificación de las condiciones laborales de los trabajadores subrogados.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El plazo para presentar ofertas será de un mes contado a partir de la fecha de publicación del anuncio de venta en los tres periódicos citados anteriormente, publicaciones que, en todo caso, se efectuarán a la mayor brevedad posible una vez que haya sido aprobado el Plan de Liquidación.
Las ofertas serán presentadas a través de correo certificado con acuse de recibo a la dirección profesional de la administración concursal:
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Ref: Unidad Productiva “Las Arcas” Xx Xxxxx Xxxxxx, 00, 0x
00000 Xxxxxxxxxx
Los interesados en la adjudicación de la unidad productiva deberán presentar sus ofertas con arreglo al siguiente contenido mínimo:
− Datos identificativos completos del oferente (razón social o apellidos y nombre, NIF, domicilio, poder de representación en su caso, persona de contacto con número de teléfono y dirección de correo electrónico,…).
− Acreditación de la constitución de un depósito/anticipo de QUINIENTOS MIL (500.000) euros en la cuenta bancaria intervenida por la administración concursal en el BANCO POPULAR con nº 0075-0197-46-0601023181. Este depósito podrá ser sustituido por la entrega de aval bancario a primer requerimiento, concedido por entidad financiera reconocida en España, según modelo que será facilitado oportunamente por la administración concursal. Dicho depósito será un requisito previo e indispensable para concurrir al proceso de venta y en caso de resultar adjudicatario se descontará del importe final a satisfacer. Si el adjudicatario propuesto no completase el pago, perderá el depósito, en su caso mediante la ejecución del aval aportado, quedando dicha cantidad a favor de la masa del concurso en concepto de clausula penal por incumplimiento imputable al oferente. En caso de no resultar adjudicatario se procederá a la devolución del mencionado depósito una vez se dicte por el Juzgado la resolución judicial que autorice la venta. La no consignación de este depósito en la cuenta bancaria intervenida, o la falta de aportación del aval que lo sustituya, implicará automáticamente que NO se considere dicha oferta. Si por alguna razón alguien
constituyese el depósito y no presente oferta alguna, se procederá a la devolución del mismo en el plazo de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
− Información económico-financiera del oferente que deberá incluir, como mínimo, las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los tres últimos ejercicios, con desglose de los siguientes ratios: solvencia, test ácido, liquidez inmediata y endeudamiento.
− Información sobre medios humanos y técnicos a su disposición.
− Plan de negocio previsto.
− Compromiso expreso de sustitución de los avales de restauración vigentes. Dichos avales deberán aportarse por el adjudicatario en el momento de elevación a público ante notario de la transmisión de la unidad productiva.
− Relación de trabajadores de la empresa concursada incluidos en la oferta, con referencia concreta a sí se mantienen la totalidad de los derechos laborales o se modifican aquellos que son modificables (categorías, lugar de trabajo, retribución, etc.), sometiéndose el adquirente a los efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
− Precio ofertado sin incluir los diferentes tributos que graven la transmisión. Dicho importe se hará efectivo en el mismo acto de elevación a público ante notario de la transmisión de la unidad productiva, no contemplándose en ningún caso la posibilidad de pago aplazado.
− Declaración expresa del oferente sobre aquellos contratos, licencias y/o autorizaciones en los que no desea subrogarse.
− Declaración expresa del oferente de que asume las hipotecas legales tácitas que pudieran estar gravando los diferentes activos incluidos en la unidad productiva.
− Declaración expresa del oferente de que aquellos elementos o servicios que debieran ser dados de baja o modificados lo serán por su cuenta y cargo.
− Declaración expresa del oferente de que todos los tributos y gastos relativos a la adjudicación o venta e inscripción en registros públicos serán a cargo del adjudicatario o comprador, comprometiéndose a manifestar y declarar en el documento de venta que la adquisición la hace como cuerpo cierto, que conoce el estado de los bienes y derechos adquiridos así como sus condiciones, renunciando expresamente a ejercer ninguna acción de reclamación contra la concursada y/o administración concursal, incluyendo expresamente la renuncia al ejercicio de las acciones de evicción y de saneamiento por vicios ocultos.
− Declaración del oferente aceptando expresamente como suficiente la titulación existente en el procedimiento concursal o asumiendo su inexistencia, renunciando a formular cualquier reclamación por tal motivo, y las condiciones y reglas establecidas en el Plan de liquidación.
− Declaración del oferente de que es conocedor de la normativa reguladora de la actividad económica desarrollada en la unidad productiva y de que es responsabilidad suya el cumplimiento de cualquier requisito técnico, de seguridad o financiero exigido por la autoridad administrativa competente así como la obtención de autorizaciones administrativas y licencias que pudieran ser preceptivas.
− Declaración expresa del carácter irrevocable de la oferta y sus condiciones durante un periodo de ocho meses a contar desde la fecha del auto de aprobación del Plan de liquidación.
Se admitirá la posibilidad de perfeccionar la venta a favor de terceros, si bien en tal caso las ofertas deberán incluir, de los terceros, los mismos datos y toda la información requerida a los oferentes, asumiendo expresamente los terceros todas las manifestaciones realizadas por los oferentes como propias.
Se entenderá que toda oferta recibida asume expresamente el contenido mínimo y el resto de condiciones de venta señalados en este punto, y ello aunque no se refleje expresamente.
En su caso se entenderá como no presentada la oferta si, a solicitud de la administración concursal, no se procede por el oferente al complemento de la información para su adecuación al citado contenido mínimo dentro del plazo requerido.
APERTURA Y VALORACIÓN DE OFERTAS
Transcurridos cinco días hábiles desde la finalización del plazo señalado para la recepción de las ofertas para la adquisición de la unidad productiva, se procederá a su apertura ante notario con despacho en la provincia xx Xxxx o ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil xx Xxxx levantándose la correspondiente acta.
Una vez abiertas, la administración concursal procederá a su valoración que atenderá exclusivamente al criterio del precio, toda vez que el pago deberá realizarse al contado.
Una vez revisadas y valoradas las ofertas recibidas, la administración concursal informará al Juzgado proponiendo como adjudicatario a la oferta de mayor valor en la persona del oferente o de quien este haya señalado en su oferta.
AUTORIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA VENTA
Establecido la adjudicación en los términos descritos, se solicitará del Juzgado la
preceptiva resolución judicial que autorice a la administración concursal a proceder a la enajenación de la unidad productiva en los términos recogidos en la oferta adjudicataria y que:
- ordene la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso a favor de créditos concursales, incluidas las que gocen de privilegio especial una vez satisfecho su importe.
- declare la renuncia del adquirente a subrogarse en aquellos contratos, licencias y/o autorizaciones que él mismo haya indicado en su oferta.
- declare que la subrogación recogida en el artículo 149.4 de la Ley Concursal se circunscribe a las deudas por Seguridad Social devengadas por los concretos trabajadores adscritos a la unidad productiva enajenada que sean asumidos por el adquirente, no subrogándose en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Dictado el auto de autorización judicial para proceder a la enajenación de la unidad productiva, y obtenida en su caso por el adquirente la correspondiente autorización administrativa para perfeccionar la enajenación, la administración concursal convocará en la notaria que ésta designe al adjudicatario para la elevación a público de la transmisión.
En ese acto el adjudicatario deberá abonar el precio ofertado descontado en su caso el anticipo, proceder a la sustitución de los avales y manifestar expresamente su aceptación de todas las condiciones recogidas en su oferta y, por xxxxxxxx, las incorporadas como contenido mínimo de la misma.
Si el adjudicatario no perfeccionase la compra, perderá el depósito constituido o se ejecutará el aval aportado como penalización por su incumplimiento, pasando dicha cantidad a integrar la masa del concurso.
En esta situación, la administración concursal iniciará nuevamente la solicitud de autorización judicial a la siguiente mejor oferta, y así sucesivamente, pudiendo quedar desierta la enajenación de la unidad productiva a juicio de la administración concursal. En el caso de que ya se hubiese procedido a la devolución del depósito o del aval, la administración concursal, con carácter previo a cada nueva solicitud, requerirá al oferente para la confirmación de la oferta y la constitución del depósito o aval en los mismos términos señalados anteriormente.
5. NORMAS DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN QUE REGIRÁN PARA EL RESTO DE ACTIVOS O DE LOS ACTIVOS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA CUYA TRANSMISIÓN NO HUBIESE FRUCTIFICADO.
Para los activos no inmobiliarios se procederá a intentar en primer lugar una venta
directa, pudiéndose agrupar elementos de distinta naturaleza por grupos o lotes, a consideración de la administración concursal y siempre atendiendo a las ventajas derivadas de dicha agrupación. En cualquier caso, la enajenación de estos activos se realizarán como cuerpo cierto y con pago al contado.
En la medida de lo posible, la administración concursal deberá obtener al menos tres ofertas por los elementos, grupos o lotes de elementos a enajenar. A partir del sexto mes de liquidación, ante la ausencia de ofertas y considerando que dichos activos presentan un bajo atractivo y escaso valor xx xxxxxxx, será suficiente la recepción de una oferta.
No obstante, la administración concursal podrá proceder a la venta inmediata en cualquier momento del procedimiento cuando el valor ofertado se acerque razonablemente al precio xx xxxxxxx del bien de que se trate, especialmente cuando la oferta realizada sea por un valor superior al 60% del valor a efectos de liquidación señalado del elemento en el Informe presentado por la administración concursal.
Subsidiariamente, en ausencia de ofertas, y siempre que los costes de realización sean razonables en relación con el potencial resultado a obtener, podrá organizarse subasta para estos elementos realizándose la adjudicación a la mayor oferta.
Para los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se propone la venta directa o la dación en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda.
Dichas realizaciones deberán efectuarse a valor xx xxxxxxx según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles, todo ello previa autorización judicial.
6. OTRAS NORMAS DE REALIZACIÓN.
DONACIÓN (para todos los bienes excepto la concesión):
Posibilidad prevista para cuando las expectativas de éxito de la venta directa fuesen nulas de cara a realizar los activos y los costes de realización de la subasta no compensasen su realización.
En estos casos la administración concursal podrá valorar la opción consistente en su donación a fundación, organización benéfica o administración pública, en su defecto achatarramiento o destrucción.
Así, en el caso de que cualquier elemento del inventario (a excepción de la concesión), no fueran transmitidos mediante venta directa, se procederá al achatarramiento de los mismos. Aquellos bienes sobre los que no se perciba ingreso alguno ni siquiera como
chatarra pero con un uso razonable para cualquier fundación u organización benéfica serán entregados a las mismas.
ESPECIALIDADES PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS RECLAMACIONES FRENTE A CLIENTES Y TERCEROS:
La administración concursal podrá, si así lo estima conveniente para los intereses del concurso, proceder igualmente a la realización de los Derechos de Crédito por cualquiera de los siguientes medios:
- Impulsar directamente las reclamaciones siempre y cuando, a su xxxx saber y entender, exista no solo viabilidad procesal sino económica, pudiendo renunciar al ejercicio de la reclamación en el caso de que se prevea el cobro imposible o más costoso que la deuda, con el fin de no malgastar recursos de la masa, sin que sea necesaria justificación en el caso de que no se inicien las reclamaciones judiciales.
- Llegar a acuerdos con los deudores, sin límite de quita y/o espera.
- Encomendar la gestión de cobro a un tercero (entidad que tenga por objeto esa actividad o similar), debiendo asumir éste a su xxxxx los gastos que se ocasionen e incluso la condena en costas si se produjere, a cambio del porcentaje que libremente sea pactado.
- Ceder o vender los créditos a un tercero.
NOTAS COMUNES A TODOS LOS BIENES:
- Mediante la obtención de la oportuna autorización judicial se podrán alterar los plazos y condiciones señaladas en este Plan.
- Con el Auto que aprueba el Plan de Liquidación, la administración concursal quedará facultada para suscribir, en nombre de la concursada, cuantos documentos públicos y privados sean necesarios en orden al buen fin de esta liquidación, estableciendo las condiciones y pactos que estimen convenientes para el interés del concurso, sin necesidad de nueva intervención judicial por medio de autorización, dado que la cuestión quedará extramuros del proceso. A tal efecto se la autoriza expresamente para suscribir promesa de compraventa o realizar contrato xx xxxxx.
- Todos y cada uno de los bienes que integran el patrimonio de CARPISA, se liquidan absolutamente libres de cualquier carga, sea de índole personal o real, hipoteca, condición resolutoria, embargo u otra traba, ya sea de forma de unidad productiva, por lotes o aisladamente, debiendo librarse los oportunos mandamientos a los registros para que procedan a la cancelación de los que persistan en el momento de la aprobación del Auto así como, si así se considerase, dirigirse a los órganos judiciales y/o administrativos que los hayan decretado para que procedan a anularlos, todo ello en cumplimiento del
art. 149.5 de la Ley Concursal.
- Podrán cerrarse contratos por la administración concursal con condición suspensiva y/o resolutoria, sujetos en todo caso a la pertinente autorización judicial.
- Todas y cada una de las fases tienen un coste que deberá asumir la masa.
- Los adjudicatarios, compradores y adquirentes de cada uno de los bienes o derechos renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado de los mismos a la concursada, incluso la acción por saneamiento de vicios ocultos.
- En el Auto que apruebe el Plan de Liquidación, o en las Resoluciones posteriores consecuencia del anterior, se alzarán las cargas no reales anteriores y posteriores a la declaración de concurso, sirviendo aquélla Resolución como título suficiente y único para su cancelación, toda vez que se ha dejado constancia registral de los bienes objeto de enajenación, pudiendo librar los oportunos mandamientos.
- Cualquier elemento nuevo que pueda aparecer como propiedad del concursado y que, por las razones que fuere, no haya sido relacionado en el inventario de la Masa Activa quedará sometido a las mismas condiciones establecidas para el resto de elementos.
REGLAS SUPLETORIAS
De modo supletorio, de no aprobarse el presente Plan, operará lo previsto en el art 149 de la Ley Concursal. Igualmente será de aplicación, de ser aprobado, en el caso de todo aquello que no haya sido contemplado en el mismo.
Bajo estas premisas la administración concursal formula el presente Plan de Liquidación, al que añadirán cualesquiera bienes o derechos que -en su caso- debieran incorporarse, como consecuencia de la evolución del resto de secciones del procedimiento.
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
- Economista - Auditor de Cuentas-