Comercios, Cultura y Ocio
Responsabilidad Civil
Comercios, Cultura y Ocio
Contrato formalizado entre la compania Seguros Catelana Occidente,S.A. de Seguros y Reaseguros y ASOCIACION GALEGA KAIAK DE MAR
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GrupoH CATALANA
OCC !DENTE
Responsabilidad Civil
Comercios, Culture y Ocio
Indice
Condiciones Particulares desde la pagina 1 hasta la 3
Condiciones Especiales desde la pagina 5 hasta la 16
Condiciones Generales desde la pagina 17 hasta la 20
Datos Compania
Seguros CATALANA OCCIDENTE
Sociedad An6nima de Seguros y Reaseguros
8 Sociedad dependiente del Grupo CATALANA OCCIDENTE
Capital Social, totalmente desembolsado Patrimonio neto
Euros 36.000.000 Euros 1.527.627.926
Datos econOrnicos - financieros consolidados del Grupo CATALANA OCCIDENTE S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES a 31 de diciembre de 2011, segin Normas Internacionales de InformaciOn Financiera (NlIF).
Condiciones Particulares
Responsabilidad Civil Comercios, Culture y Ocio | N° de poliza N-5.430.656-C |
Clausulas adicionales
COBERTURA FRENTE A SOCIOS
MODIFICANDO PARCIALMENTE Y EN LO MENESTER EL PUNTO 1.4 DEL APARTADO TERCEROS DE LA COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACION, EXPRESAMENTE SE CONVIENE QUE TENDRAN LA CONSIDERACION DE TERCEROS LOS SOCIOS AFILIADOS A LA SOCIEDAD ASEGURADA SALVO AQUELLOS QUE FORMEN PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
DELIMITACION GEOGRAFICA DE LA COBERTURA
Modificando en lo menester el punto 1.5 del condicionado COBERTURAS- Responsabilidad Civil de Explotacion , expresamente se conviene que se amplia la cobertura a las responsabilidades derivadas de danos sobrevenidos en el territorio del Espacio Economico Europeo y Principado de Andorra y reclamados o reconocidos ante tribunales del ref erido Espacio Economico Europeo o Andorranos
POIM04A-242-2013031
El Mediador El Tomador del Seguro
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Condiciones Especiales N° de poliza
Definiciones N-5.430.656-C
DAF1OS MATERIALES
Danos, destrucciOn o deterioro de cosas o de animales.
DAF1OS PERSONALES
Lesiones corporales o muerte causados a personas fisicas.
PERJUICIO
La perdida econ6mica como consecuencia directa de los dalios materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha perdida.
SINIESTRO
Todo hecho que haya producido un xxxxx del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo descrito en las Condiciones Particulares.
Se considerara que constituye un sOlo y Onico siniestro
el acontecimiento o serie de acontecimientos daliosos debidos a una misma causa o error original con independencia del numero de reclamantes o reclamaciones formuladas. lgualmente se considerara un solo siniestro, cuando un Onico acontecimiento xxxxxxx sea debido a diferentes causas o errores. La suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos que se originen, se imputaran al periodo de seguro en que se produjo el primer acontecimiento xxxxxxx.
FRANQUICIA
La cantidad, expresamente pactada en las Condiciones Particulares de esta pOliza, que corre a cargo del Asegurado en cada siniestro y que, en consecuencia, se deducira del importe de la prestaciOn asegurada, ya sea esta en concepto de indemnizaciOn o de gastos de defensa ocasionados por reclamaciones fundadas e infundadas.
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Coberturas
Responsabilidad civil de explotacion
I. ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DE LA COBERTURA
I. 1 - Objeto de la cobertura
El Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual, con las limitaciones y exclusiones que mas adelante se indican, que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la legislaciOn vigente, por los dalios personales o materiales y por los perjuicios econ6micos derivados directamente de dichos dalios personales o materiales, causados accidentalmente a terceros por la actividad desarrollada en el riesgo descrito en las Condiciones Particulares de la pOliza.
I. 2 - Prestaciones del Asegurador
Hasta el importe determinado en el apartado II. Limite de cobertura y franquicia, el Asegurador garantiza:
a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.
c) La constituci6n de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
El conjunto de todos los pagos realizados por el Asegurador no podr& exceder en ningun caso del limite maxim° por siniestro establecido en las Condiciones Particulares de la poliza.
No responder& el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
I. 3 - Asegurado
A los efectos de esta cobertura tendran la consideraci6n de Asegurado:
- El titular del interes objeto del seguro, indicado como tal en las Condiciones Particulares de la pOliza.
- Los directivos y el personal al servicio del titular con los exista relaciOn de dependencia laboral, cuando act:len en el ambito de las actividades propias objeto del seguro.
I. 4- Tercero
Tendra la consideraciOn xx xxxxxxx toda persona fisica
o juridica distinta de:
- El Tomador del seguro y el Asegurado.
- El cOnyuge, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
- Personas que vivan habitualmente en el domicilio del Asegurado o del Tomador del seguro, sin que medie una prestaci6n de naturaleza econOmica.
- Directivos, asalariados y personas que, de hecho
o de derecho, dependan del Tomador del seguro
o del Asegurado, mientras act:len en el ambito de dicha dependencia.
- Las personas juridicas, filiales o matrices del Asegurado o aquellas en las que el Tomador del seguro mantenga participaciOn de control en su titularidad.
1.5 - Delimitacion geografica de la cobertura
Las garantias de esta cobertura se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas xx xxxxxx sobrevenidos en Espana o Andorra.
1.6 - Vigencia temporal de la cobertura
El contrato de seguro surte efecto por dalios ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar despues de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamaciOn sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la pOliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinciOn del contrato.
Se considera como fecha de la reclamaciOn el momento en que:
- Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un xxxxx, o contra el Asegurador.
- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, segun las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamaciOn sera formulada contra el o contra otro Asegurado o contra el Asegurador.
I. 7 - Alcance de la cobertura
Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:
a) La direcci6n de los miembros de la AsociaciOn representantes de la misma en su calidad de tales.
b) La actuaciOn del personal propio en el desempelio de su trabajo al servicio de la AsociaciOn asegurada.
c) OrganizaciOn de los actos habituales previstos en los Estatutos de la AsociaciOn, o de aquellos otros resultantes del cumplimiento de los fines de la AsociaciOn.
d) La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones, dedicados a la actividad asegurada, incluyendo obras de mantenimiento, ampliaciOn o reforma con la consideraci6n de obras menores.
e) La utilizaciOn de vehiculos, maquinaria, aparatos, combustible e instalaciones de carga y descarga pro- piedad del riesgo asegurado, dentro xxx xxxxxxx del mismo.
f) La tenencia xx xxxxx de alta y baja tensi6n y transformadores.
g) La organizaci6n y funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad propios por medio de personas, animales, dispositivos mecanicos, electricos y electrOnicos, asi como instalaciones contra incendios.
h) La tenencia de dep6sitos y conducciones de gas.
i) Los trabajos efectuados con maquinaria autopropulsada, cuando dicha responsabilidad no sea motivada por dalios personales o materiales objeto de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulaciOn de vehiculos a Motor.
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Coberturas N° de poliza
Responsabilidad civil de explotacion N-5.430.656-C
j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivo de la empresa.
k) Danos corporales o materiales que sufran terceras personas dentro xxx xxxxxxx asegurado.
I) La participaciOn en exposiciones y ferias de muestras.
m)La organizaciOn y funcionamiento de servicios sociales y recreativos.
n) Danos causados a los socios de cuota que no formen parte de la direcciOn de la asociaciOn, junta directiva u 6rgano de gobierno.
o) Tenencia de letreros o rOtulos luminosos con fines publicitarios.
p) Por dalios causados a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua, ocasionado por rotura u obstrucciOn de las tuberias, desagues y depOsitos fijos del riesgo asegurado.
Asimismo queda cubierta la responsabilidad civil derivada de los derrames a consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre de grifos, Haves de paso y similares.
II. LIMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA
a) En lo que hace referencia al apartado 1.2 a) y c), hasta la suma pactada en las Condiciones Particulares.
b) En cuanto al apartado 1.2 b), si la reclamaciOn del perjudicado queda dentro del limite cuantitativo de la responsabilidad civil garantizada por la pOliza se abonaran integramente por el Asegurador. Si tal reclamaciOn superase la suma asegurada, se abonaran en la misma proporciOn existente entre la indemnizaciOn que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en esta pOliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
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El sublimite de cobertura por victima sera el indicado en las Condiciones Particulares y en cualquier siniestro con varias victimas, o produciendose a la vez victimas y dalios materiales, el limite maximo del total de las indemnizaciones por hechos cubiertos por esta cobertura, cualquiera que sea el numero de victimas, por acumulaciOn de estas o de estas con dalios materiales, no podra exceder del limite maximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares.
En todo siniestro, amparado por la presente cobertura, sera a cargo del Asegurado, en concepto de franquicia, la cantidad indicada en las Condiciones Particulares.
III. EXCLUSIONES
Ademas de las exclusiones de caracter general especificadas en la Condici6n Especial "Exclusiones Generales", queda excluida la responsabilidad que pueda imputarse al Asegurado como consecuencia de:
a) Cualquier actividad que no sea la habitual del riesgo asegurado, segun se describe en las Condiciones Particulares de la Poliza.
b) El almacenamiento, transporte y manipulacion de cualquier tipo de sustancia corrosiva, toxica, inflamable o explosiva, asi como el transporte de mercancias sujeto en su transporte a Convenio ADR. En el caso de comercios minoristas no sera de aplicacion la presente exclusion.
c) Xxxxx debidos a mala fe del Asegurado o persona de quien este sea responsable, asi como los derivados de la comision intencionada de un delito.
d) Cualquier actividad que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
e) Gastos efectuados por el Asegurado para prevenir un datio o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los datios.
f) Delos cuya ocurrencia sea altamente previsible por haberse omitido las medidas de prevencion adecuada; o cuando se haya aceptado, deliberadamente, su eventual ocurrencia al escogerse un determinado metodo de trabajo con el fin de reducir su coste o apresurar su ejecucion, o sean realizados por individuos o empresas que carezcan de la licencia fiscal o permiso legal correspondiente.
g) Delos y perjuicios sufridos por el Tomador del Seguro, el Asegurado, socios, miembros del Consejo de administraci6n u 6rgano equivalente, representantes o apoderados que con 61 compartan la direccion de la empresa, conyuge, ascendientes, descendientes y familiares de las personas relacionadas en este epigrafe, asi como las personas que convivan con 6stos.
h) Patronal. Reclamaciones que puedan ser exigidas al Asegurado por sus trabajadores o derechohabientes de estos por los datios y perjuicios derivados de accidentes de trabajo.
i) Mercancias en deposit°. Delos a mercancias propiedad de terceros que para su custodia o yenta se hallen en poder del Asegurado.
j) Locales arrendados. Delos a inmuebles arrendados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad descrita en las Condiciones Particulares de la pOliza.
k) Bienes propiedad de empleados. Datios, sustraccion, perdida o extravio de bienes propiedad de los empleados del Asegurado. 1) Responsabilidad civil derivada del transporte de mercancias.
m) Hurt° de objetos y prendas propiedad de terceros.
n) Organizacion de actos que sobrepasen el marco de los previstos en los Estatutos o que excedan del marco habitual de la actividad tipica de la Asociacion.
o) Delos derivados del montaje o construccion de tribunas, asi como los datios por hundimiento total o parcial de tribunas desmontables o que hayan sido instaladas con caracter provisional, pasarelas, estrados o tiendas de cam patia.
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Coberturas
Responsabilidad civil de explotacion
p) Delos a actores, artistas y ejecutantes de la actividad recreativa, asi como al equipo utilizado por los mismos.
q) Reclamaciones por la intervencion de los miembros de los Cuerpos y fuerzas de Xxxxxxxxx, que se encuentren presentes ejerciendo las funciones propias de su cargo.
r) Quema y disparo de fuegos artificiales o celebracion de cualquier evento pirot6cnico.
s) Delos ocasionados por la no adecuacion del riesgo asegurado a los requisitos y condiciones exigidos por la legislacion vigente para espectaculos, actividades recreativas y deportivas.
t) Dail-0s a consecuencia de haber sobrepasado el aforo perm itido.
u) Delos ocasionados durante la celebracion de eventos o corn peticiones de caracter profesional organizadas por el riesgo asegurado.
v) Cuando el tomador del seguro sea una administracion publica, queda expresamente excluido de la cobertura de esta poliza la responsabilidad patrimonial que le pueda ser reclamada.
w)Delos debidos a la humedad y a las heladas, incluso los causados por agua de Iluvia i otros fen6menos meteorologicos o climaticos.
x) Los gastos de localizacion y reparaci6n de averias para datios por el agua.
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Coberturas N° de poliza
Defensa Penal y Reclamacion de datios N-5.430.656-C
I. RIESGOS CUBIERTOS
1.1. - Objeto de la cobertura
El Asegurador asume los gastos derivados de la defensa juridica de los intereses del Asegurado en el ambito del ejercicio de la actividad descrita en las Condiciones Particulares.
1.2 - Prestaciones del Asegurador
Son gastos garantizados:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitaci6n de los procedimientos cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervenciOn sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderes para Xxxxxxx, asi como las Actas, Requerimientos y dernas actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
f) La constituciOn, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, asi como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusiOn de indemnizaciones y multas.
1.3 - Delimitacion geografica de la cobertura
En materia de derechos relativos a la vivienda, reclamaciones sobre cosas muebles, asesoramiento extrajudicial y contratos laborales se garantizan los eventos asegurados producidos en Espana o en Andorra y que sean competencia de juzgados y tribunales espalioles o andorranos.
Para las dernas prestaciones se consideraran cubiertos los siniestros sobrevenidos en la UniOn Europea que sean competencia de Juzgados o Tribunales ordinarios de parses pertenecientes a la misma.
1.4 - Vigencia temporal de la cobertura
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a) Los derechos derivados de materia contractual estan sujetos a un plazo de carencia de tres meses a contar desde la fecha en que entrO en vigor este grupo de garantias, o sea, no estan garantizados durante los primeros tres meses de vigencia de la cobertura.
No habra cobertura si al momento de formalizar este grupo de garantias o durante el plazo de carencia se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolucion, anulacion o modificacion.
b) Solo se entenderan amparados los casos asegurados que se declaren durante la vigencia de la cobertura 0 antes de transcurrir dos &los desde la fecha de rescisi6n o anulacion de la misma.
1.5 - Definicion y momento de ocurrencia del siniestro o evento
A los efectos de la presente cobertura, se entiende por siniestro o evento todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesiOn en los intereses del Asegurado o que modifique su situaci6n juridica. Se entiende ocurrido el siniestro o evento:
a) En las infracciones penales, en el momento en que se ha realizado 6 se pretende que se ha realizado el hecho punible.
b) En los supuestos de reclamaciOn por culpa no contractual, en el momento mismo que el xxxxx ha sido causado.
c) En los litigios sobre materia contractual, en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron la infracciOn de las normas contractuales.
1.6 - Alcance de las garantias 1.6.1- Reclamacion de datios
Esta garantia corn prende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los dalios de origen no contractual que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, tales como mobiliario, maquinaria, equipos electrOnicos o informaticos, utiles, mercancias y productos, propios de la actividad comercial o empresarial, instalados en el local descrito en las Condiciones Particulares, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Se extiende la presente garantia a la reclamaciOn xx xxxxxx y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad de peat6n, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que se produzcan con ocasi6n del ejercicio de las actividades mercantiles o ern presariales descritas.
Minim° litigioso: Se excluyen las reclamaciones que deban efectuarse ante los tribunales de justicia cuyo importe a reclamar sea inferior a 180 euros.
No incluye esta garantia la reclamacion de los datios que sean consecuencia del incumplimiento de una relacion contractual especifica entre el asegurado y el responsable de los mismos.
1.6.2 - Defensa penal
Esta garantia comprende la defensa penal del Asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, relacionada con la actividad comercial o empresarial del Tomador, descrita en la pOliza.
Se extiende la presente garantia a la defensa penal del asegurado en su calidad de peat6n o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que el evento se produzca con ocasi6n del ejercicio de la actividad comercial o empresarial a que se refiere la presente pOliza.
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Coberturas
Defensa Penal y Reclamacion de datios
Como ampliaciOn de la garantia anterior, se garantiza tambien la defensa de la responsabilidad penal de los asalariados del titular del comercio o empresa am parado por el seguro, en los procesos que se les sigan por hecho producidos en el desempelio de su trabajo.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, segun sentencia judicial firme.
1.6.3 - Derechos relativos al local
Esta garantia comprende la protecci6n de los intereses del Asegurado en relaciOn con el local designado en las Condiciones Particulares, y en el que ejerza la actividad cornercial o ernpresarial descrita.
Como inquilino, en relaciOn con:
- Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantia los juicios de desahucio por falta de pago.
Como propietario o usufructuario, en relaciOn con:
- Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerias o plantaciones.
- La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
- La defensa y reclamaciOn de sus intereses frente a la cornunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
Como inquilino, propietario o usufructuario, esta garantia tambien comprende la defensa y reclamaciOn de sus intereses como Asegurado en relaciOn con:
- ReclamaciOn por dalios, de origen no contractual, causados por terceros al local.
- Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relaciOn con emanaciones de humos o gases.
- La reclamaciOn por incumplimiento de los contratos de servicios de reparaci6n o mantenimiento de las instalaciones del local, cuando el pago de tales servicios corresponda integramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
1.6.4 - Contratos de servicios
Esta garantia comprende la reclamaciOn por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la actividad comercialo empresarial del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
- Servicios de reparaci6n y mantenimiento de cosas muebles, incluida la maquinaria y equipos electrOnicos e informaticos, y de sus programas operativos.
- Servicios de viajes y de hosteleria.
- Servicios privados de vigilancia y seguridad.
- Servicios de limpieza.
- Servicios de transportes, mudanzas y mensajeria.
- Servicios de traductores jurados.
No quedan cubiertos por esta garantia los contratos de seguros y los contratos de sum inistros, tales con agua, gas, electricidad o telefono.
1.6.5 - Contratos sobre cosas muebles
Esta garantia comprende la reclamaciOn por incumplimiento de los siguientes contratos sobre bienes muebles, concertados por el titular del comercio o empresa en el desarrollo de la actividad descrita: - Contratos de compra de mobiliario, maquinaria,
equipos electrOnicos o informaticos, asi como de compra a proveedores de mercancias y productos objeto del comercio o de la actividad empresarial. - Contratos de arrendamientos de mobiliario, maquinaria y equipos electrOnicos o informaticos. - Contratos de depOsito de mobiliario, maquinaria, equipos electrOnicos o informaticos, asi como de mercancias y productos objeto del comercio o de la actividad empresarial.
1.6.6 - Servicio telefonico de consultas
Mediante esta garantia el Asegurado podra consulter, a traves del telefono y en los dias y horario indicados en la tarjeta de consulting, sobre cualquier cuestiOn juridica y personal que pudiere afectar a su vide particular y familiar.
El Asegurador asesorara al Asegurado en aquellas cuestiones planteadas, asumiendo el pago de los honorarios que en raz6n a la naturaleza de la consulta pudieren devengarse por parte del profesional que interviniere, no quedando cubierta cualquier posterior actuaciOn sometida asimismo a honorarios.
Queda excluido, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales.
1.6.7 - Contratos laborales
Esta garantia comprende la defensa de los intereses del Asegurado como demandado, en relaciOn directa con un conflicto laboral, de caracter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el regimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de ConciliaciOn, Juzgados de los Social o Tribunal Supremo.
Queda incluida la defensa del titular del comercio o de la empresa ante la jurisdicciOn social, con inclusiOn de la previa via administrative, en los litigios promovidos por sus asalariados en relaciOn con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepios y Mutualidades de PrevisiOn Social.
1.6.8 Defensa en cuestiones administrativas
Esta garantia comprende la defensa del Asegurado en los procedimientos que se les sigan por la AdministraciOn Publica en relaciOn con el local y actividad cornercial o empresarial descritos.
La defensa garantizada comprendera siempre la via administrative. Incluird tambien la via contencioso- administrativa, cuando el litigio sea por cuantia no inferior a 600 euros o conlleve el cierre del local o cese de la actividad comercial o empresarial.
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Coberturas N° de poliza
Defensa Penal y Reclamacion de datios N-5.430.656-C
El Asegurado responder& directamente del importe de la sanci6n que, definitivamente, se le imponga, sin que recaiga sobre el Asegurador responsabilidad alguna portal concepto.
Quedan expresamente excluidas las cuestiones laborales y fiscales.
1.6.9 Reclamacion en contrato de suministro.
Esta garantia comprende la reclamaciOn por incumplimiento de los contratos de suministro de agua, gas, electricidad y telefono, concertados por el titular del comercio o empresa en el desarrollo de la actividad descrita, siempre que el importe reclamado exceda de 360 euros.
II. LIMITE DE GASTOS POR SINIESTROS
El limite de gastos por siniestro a cargo del Asegurador para el conjunto de prestaciones indicadas en el punto 1.2 de este grupo de garantias, es la cantidad, a primer riesgo, fijada en las Condiciones Particulares.
III.EXCLUSIONES
En ningun caso estan cubiertos por este grupo de garantias:
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a) Los asuntos que tengan su origen o est6n relacionados con el proyecto, construcci6n, transformaci6n o derribo del inmueble o instalaciones donde xx xxxxx ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
b) Los hechos relacionados con vehiculos a motor y sus remolques de los que sean responsables los asegurados en esta poliza.
c) Los hechos que se produzcan en el ambito de la vida particular del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena a la asegurada.
d) Las reclamaciones que puedan form ularse entre sí los Asegurados en esta poliza o por cualesquiera de estos contra el Asegurador de la misma, salvo la garantia relativa a los contratos laborales.
e) Las reclamaciones sobre rentas o pensiones, contratos sobre servicios publicos y cedulas o titulos representativos de pr&stamos hipotecarios, asi como los eventos relacionados con la informatica.
f) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de sociedades, asi como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentracion parcelaria y expropiacion o que dimanen de contratos sobre cesion de derechos a favor del Asegurado.
g) Las reclamaciones que se declaren despues de transcurrir dos &los desde la fecha de rescision o anulacion de la poliza, a no ser que se hubieran producido durante la vigencia de la poliza y se manifestaren con posterioridad a la misma.
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Generalidades
EXCLUSIONES GENERALES
Con caracter general queda excluida del seguro toda responsabilidad civil derivada de:
a) La infraccion o incumplimiento voluntarios, por parte del Asegurado, de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
b) Delos por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motin o tumulto popular, terrorismo, terremotos o inundaciones y otros eventos extraordinarios.
c) La fusion o fision nuclear, radiacion o contaminacion radiactiva.
d) Delos por el uso y circulacion de vehiculos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
e) Pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad legalmente exigible en ausencia de ellos.
f) La utilizacion de cualquier artefact°, nave o aeronave destinados a la navegacion o sustentaci6n acuatica o a6rea.
g) Delos causados por el asbesto en esta-do natural o por sus productos, asi como los datios relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
h) La contaminacion del suelo, las aguas o la atmosfera.
i) Fabricacion de productos geneticamente modificados, durante el proceso de produccion.
j) Las reclamaciones por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administraci6n Publica.
REVALORIZACION AUTOMATICA
Excepto en el caso en que se pacte expresamente la exclusian de la revalorizacian automatica de garantias, esta se producira de acuerdo con las siguientes normas:
I. Conceptos a los que se aplica la revalorizacion automatica
Los capitales y limites asegurados, las franquicias y la prima neta quedaran revalorizados en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones del Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que le sustituya a nivel del Estado espaliol. A estos efectos se consideraran como capitales y limites asegurados y por tanto sujetos a la citada revalorizacian, no xxxx
los capitales que figuran en las Condiciones Particulares, sino tambien aquellos que se indiquen en los posibles suplementos que se emitan a la paliza.
II. Actualizacion de capitales y limites asegurados, franquicias y prima neta
Los capitales y limites asegurados, franquicias y sus respectivas primas netas, quedaran establecidos en cada vencimiento, multiplicando los que figuran inicialmente en esta paliza por el factor que resulte de dividir el indice de vencimiento por el indice base.
Se entiende por indice base el que se indica en las Condiciones Particulares de la paliza. El indice de vencimiento es el que se indica en cada recibo de prima y que corresponde a la actualizacian del indice base en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones del Indice de Precios correspondiente.
III.Vigencia de la garantia
El Tomador del seguro podra renunciar a los beneficios de esta garantia en cada vencimiento anual, comunicandolo previamente al Asegurador, por carte certificada, por lo menos dos meses antes de dicho vencimiento.
L IMITE POR PERIODO DE SEGURO
L imite por period° de seguro
La cifra maxima que el Asegurador se compromete a satisfacer por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos procedentes de siniestros ocurridos en el curso de un mismo periodo de seguro, con independencia de que esas cuantias sean imputables a varios siniestros, es la que se expresa como «limite maximo por siniestro» en las Condiciones Particulares de este contrato.
Siniestros en serie
Se considerara que constituye un solo y Onico siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos daliosos debidosa unamisma causa original con independencia del numero de reclamantes o reclamaciones formuladas. La suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos que se originen, se imputaran al periodo de seguro en que se produjo el primer acontecimiento xxxxxxx.
Period° de seguro
Por periodo de seguro debe entenderse el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de efecto de la paliza y la de su vencimiento, o bien entre la fecha de efecto de la paliza y la fecha de extincian o cancelacian del seguro.
En caso de paliza de duracian prorrogable temporal, por periodo de seguro debe entenderse el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de efecto de la paliza y la de su primer vencimiento anual, o bien entre dos vencimientos anuales, o entre el ultimo vencimiento anual y la fecha de extincian o rescisian del seguro.
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Generalidades N° de poliza
N-5.430.656-C
Reposicion de cobertura
El limite por periodo de seguro vera reducida su cuantia a medida que se consuma por uno o sucesivos siniestros a lo largo de un mismo periodo. Siempre que haya acuerdo entre las partes y mediante el pago de la prima correspondiente, que en su caso pueda acordarse, la cuantia del limite por periodo de seguro consumida por uno o sucesivos siniestros, podra ser repuesta.
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
La presente pOliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro en el cuestionario que le ha sometido el Asegurador y del resto de informaciOn facilitada por el Tomador, que han motivado la aceptaciOn del riesgo por el Asegurador, la asunciOn por su parte de las obligaciones para el derivadas del contrato y la fijaciOn de la prima.
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, asi como la proposiciOn del Asegurador en su caso, en uniOn de este pOliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sOlo alcanza, dentro de los limites pactados, a los riesgos especificados en la misma.
En el caso de agravaciOn del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda resuelto el contrato, si la agravaciOn es imputable al Asegurado, el Asegurador hare suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravaciOn se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, este tendra derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al tiempo que falte por transcurrir del periodo en curso.
PERFECCION Y EFECTO DEL CONTRATO
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a) El Contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado en la suscripciOn de la pOliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomaran efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Especiales. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzaran a las veinticuatro horas del die en que hayan sido cum plimentados.
b) Las garantias de la pOliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares.
DETERMINACION DE LA PRIMA
En la pOliza se indicara expresamente el importe de las primas devengadas por el seguro o constaran los procedimientos de calculo para su determinaciOn. En este ultimo caso se flare una prima provisional, que tendra el caracter de minima y sera exigible al comienzo de cada periodo de seguro.
CALCULO Y LIQUIDACION XX XXXXXX REGULARIZABLES
Si como base para el cOmputo de la prima se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variaciOn, en la pOliza se selialara , al propio tiempo, la periodicidad con que debera reajustarse la prima. Si no se indicare, se entendera que la prima ha de reajustarse al final de cada periodo de seguro.
Dentro de los treinta dies siguientes al termino de cada anualidad de seguro, el Tomador del Seguro o el Asegurado debera proporcionar al Asegurador los datos necesarios para dicha regularizaciOn.
Se considerara como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones derivadas del reajuste de la prima por regularizaciOn, el dia que le sea presentado el correspondiente recibo al Tomador del Seguro.
En caso de impago del recibo de prima de regularizaciOn sera de aplicaciOn lo previsto en el apartado "Consecuencias del impago de primes" de las Condiciones Generales.
El Asegurador tendra, en todo tiempo y hasta tres meses despues de finalizado el Contrato, el derecho de practicer inspecciones para verificaciOn o
averiguaciOn de los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima este convenida, debiendo facilitar el Asegurado, o en su defecto el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o
comprobaciOn de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en el parrefo anterior, el Asegurador podra exigir del Tomador del seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
Si se produjera el siniestro estando incumplido el deber de declarer lo previsto en el segundo parrefo de este apartado, o la declaraciOn realizada fuere inexacta, se aplicaran las siguientes reglas:
a) Si dicha omisiOn o inexactitud es motivada por male fe del Tomador del seguro o del Asegurado, el Asegurador quedara liberado de su prestaciOn.
b) En otro caso, la prestaciOn del Asegurador se reducira proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y el de la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su c6mputo
DETERMINACION Y PAGO DE LA PRIMA
a) La prima inicial se determina sobre la base de las coberturas y periodos de cobertura contratados y sera reflejada en las Condiciones Particulares. El presente contrato no se perfecciona y no entra en vigor hasta que la prima inicial haya sido satisfecha.
b) La prima de cada uno de los periodos sucesivos sera la que resulte de aplicar al riesgo y suma asegurada las tarifas que, fundadas en la experiencia estadistica y criterios tecnico-actuariales, tenga vigentes en cada momento el Asegurador. Para su determinaciOn tambien se consideraran edemas, las modificaciones de garantias o las causas de agravaciOn o disminuci6n del riesgo que se hubieran producido de acuerdo a lo establecido en el apartado
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Generalidades
de Modificaciones del riesgo de las Condiciones Generales de la pOliza. Asimismo, para el calculo de dicha prima, se tendra en cuenta el historial personal de siniestralidad de los periodos precedentes de seguro.
c) El Asegurador sOlo queda obligado por los recibos librados por la direcciOn o por sus representantes legalmente autorizados.
SINIESTROS
I. Aminoracion de las consecuencias del siniestro
El Tomador del seguro o el Asegurado vendran oblige- dos a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicaran al Asegurador inmediatamente se su recepci6n cualquier notificaciOn judicial o administrative que Ilegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro. Ni el asegurado ni el Tomador del seguro ni persona alguna, en nombre de ellos, podran negociar, admitir o rechazar ninguna reclamaciOn sin la autorizaci6n del Asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultara al Asegurador para reducir la prestaciOn haciendo participe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que por su comportamiento haya agravado las consecuencias econ6micas del siniestro, o en su caso, a reclamarle dalios y perjuicios.
Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intenci6n de perjudicar o de engaliar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o los damnificados, el Asegurador quedara liberado de toda prestaciOn derivada del siniestro.
II. Defensa del Asegurado
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la pOliza, el Asegurador asumira, a sus expensas, la direcciOn juridica frente a las reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procurado-res que defenderan y representaran al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciOn de responsabilidades civiles cubiertas por esta pOliza y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. En consecuencia, el Asegurado no podra elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en las actuaciones judiciales referidas anteriormente.
El Asegurado debera prestar la colaboraciOn necesaria a dicha defensa, comprometiendose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Si por falta de esta colaboraciOn se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podra reclamar al Asegurado dalios y perjuicios en proporci6n a la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufrido.
La prestaciOn de defensa y representaci6n en causas criminales sera potestativa del Asegurador, salvo que en la pOliza se haya pactado lo contrario.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserve la decisiOn de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador considera improcedente el recurso, lo comunicara al Asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusive cuenta y aguel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase, por un importe no superior al ahorro producido en la indemnizaciOn a cargo del Asegurador.
Cuando se produjere algun conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondra en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su caracter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podra optar entre el mantenimiento de la direcciOn juridica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo caso, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal direcciOn juridica hasta el limite pactado en la pOliza.
III. Pago de la indemnizacion
El Asegurador, dentro de los limites y condiciones de la pOliza, abonara la indemnizaciOn que corresponda por el siniestro, en el plazo maximo de cinco dias a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnizaciOn haya sido fijada por sentencia firme o de la fecha en que la misma haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el Asegurador.
Si el Asegurador incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestaciOn, la indemnizaciOn xx xxxxxx y perjuicios, no obstante entenderse validas las condiciones contractuales que sean mas beneficiosas para el Asegurado, se ajustara a las reglas que se establecen en las Condiciones Generales (en su apartado «Intereses de demora») de esta pOliza.
RESOLUCION DE CONTRATO
Despues de la comunicacion de cada siniestro, haya o no dado lugar a pago de indemnizacion, las partes podran resolver el contrato. La parte que tome la decisiOn de resolver el contrato debera plazo maximo de treinta dias desde la fecha de comunicaciOn del siniestro, si no hubiere lugar a indemnizaciOn, o de efectuada la prestaciOn, si hubiere lugar a ella. Dicha notificaciOn debera efectuarse con una anticipaciOn minima de 30 dias a la fecha en que la resoluciOn haya de surtir efecto.
Cualquiera que sea la parte que tome la iniciativa de resolver el contrato, el Asegurador procedera a devolver al Tomador del seguro la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la resoluciOn y la de expiraciOn del
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Generalidades N° de poliza
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periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha.
La resoluciOn del contrato de seguro, efectuada de acuerdo con lo previsto en este apartado, no modificara los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relaciOn con los siniestros declarados.
EXTINCION DEL SEGURO
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desapariciOn del interes o del riesgo asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedara extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
RECLAMACION DE DAF1OS Y PERJUICIOS AL ASEGURADO 0 AL TOMADOR DEL SEGURO
El Asegurador podra reclamar los dalios y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la pOliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
COM UNICACIONES
Las comunicaciones al Asegurador, por parte del Tomador del seguro o del Asegurado, se realizaran en el domicilio social de la entidad aseguradora sefialado en las Condiciones Particulares de la !Dam.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro o al Asegurado, se realizaran en el domicilio de los mismos recogido en la pOliza, salvo que se hubiere notificado al Asegurador el cambio de su domicilio
ARBITRAJE
Si las dos partes estuviesen de acuerdo, podran someter sus diferencias al juicio de arbitros de conformidad con la legislaciOn vigente.
JURISDICCION
El presente contrato de seguro queda sometido a la legislaciOn espaliola y, dentro de ella, sera juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designara un domicilio en Espana, en caso de que el suyo fuera en el extranjero.
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Normative de protecciem de datos de caracter personal
La Entidad Aseguradora incorporara en sus ficheros los datos personales que se recogen en el presente contrato, y los que pueda solicitar con posterioridad al mismo, para poder analizar correc-tamente el riesgo, asi como, para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de seguro.
La finalidad de los ficheros es el tratamiento de los datos recabados, con los exclusivos fines de delimiter y valorar el riesgo, y gestionar y controlar el desarrollo de la relaciOn contractual.
La Entidad Aseguradora, destinataria y poseedora de estos datos, podra someterlos a trata-miento en Ficheros, comprometiendose a respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificaciOn y cancelaciOn por parte del afectado, dentro de los limites previstos por la Ley Organica de ProtecciOn de Datos (LOPD 15/99, de 13 de diciem bre).
En los supuestos en que el firmante ejerza el derecho de cancelaciOn, y ello afecte a los datos necesarios pare el desarrollo de la relaciOn con- tractual, la Entidad Aseguradora podra oponerse a la indicada solicitud de cancelaciOn.
El firmante para ejercitar los derechos antes men- cionados, y para cualquier aclaraciOn, puede dirigirse por escrito al Departamento de AtenciOn al Cliente de la Entidad Aseguradora, Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 - 00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx).
La Entidad responsable de los ficheros es Seguros Catalana Occidente, Sociedad AnOnima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 - 00000 Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx).
El firmante del presente contrato otorga su consentimiento expreso para que los datos de
caracter personal recogidos en el presente contrato, y los que pudieran recabarse en el transcurso de la vigencia del contrato, puedan ser cedidos a las Sociedades Consolidadas del Grupo Catalana Occidente, designandose como domicilio, a efectos de dar cumplimiento a la LOPD, el mismo que el sefialado para la Entidad Aseguradora, asi como a equellas personas fisicas o juridicas, u organismos publicos o privados relacionados con el sector asegurador, que sea preciso para la adecuada actuaciOn profesional relacionada con el contrato, y el eficaz desempelio de sus operaciones y cumplimiento de sus fines; incluyendo en el caso de ser necesario, a las Companies Reaseguradoras que participen en el riesgo. Los datos identificativos de las mismas estan a su disposiciOn en el Departamento de AtenciOn al Cliente de la Entidad Aseguradora. Asimismo, el firmante acepta recibir informaciOn sobre los productos y servicios de la Entidad Aseguradora y Entidades Consolidadas del Grupo o Participadas. Esta autorizaci6n puede ser revocada por el firmante en cualquier momento, mediante comunicaciOn escrita dirigida al Departamento de AtenciOn al Cliente de la Entidad Aseguradora.
Los datos de caracter personal del firmante podran ser cedidos a ficheros comunes que puedan crear las entidades aseguradoras para la liquideciOn de siniestros, colaboraciOn estadistico-actuarial y prevenciOn del fraude, con la finalidad de permitir la tarificaciOn y selecciOn de riesgos y la elaboraciOn de estudios de tecnica aseguradora, conforme establece el art. 24.3 de la ley de ordenaci6n y supervisiOn de los seguros privados ley 30/95, de 8 de noviembre.
La presente poliza se compone de las anteriores Condiciones Parficulares y Especiales (transcritas en las paginas 1 a 16), asi como de las Condiciones Generales que se acompafian a continuacion. El Tomador del seguro manifiesta haber leido las Condiciones setialadas, en su integridad, conociendo y aceptando la totalidad de su contenido. De forma expresa, manifiesta que conoce y acepta las clausulas
convenientemente destacadas en negrita y contenidas en la poliza. El firmante declara que ha sido informado POT el mediador, con caracter previo a la formalizacion de la poliza, de los extremos previstos en la normativa sobre Mediacion en Seguros Privados. Asimismo declara haber recibido, con anterioridad a la firma del presente contrato, informacion referente a la legislacion aplicable a esta poliza y a las diferentes instancias de reclamacion utilizables en caso de litigio, todo ell° segan lo detallado en el Preliminar de las Condiciones Generales. Xxxxxxx declara que se le ha informado que Espana es el Estado miembro en el que este establecido el domicilio social de la Entidad Aseguradora.
En Sant Xxxxx xxx Xxxxxx a 14 xx xxxxx de 2013
El Tomador del Seguro, Por la Entidad,
Director General
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Condiciones Generales Preliminar | N° de poliza N-5.430.656-C |
El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en:
- La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980).
- Las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la pOliza y los Suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. - La Ley 26/2006, de 17 de julio, de MediaciOn de Seguros y Reaseguros Privados.
- El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre que aprueba el texto refundido de la Ley de OrdenaciOn y Supervision de los Seguros Privados. - El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de OrdenaciOn y Supervision de los Seguros Privados.
y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.
Las discrepancias entre el tomador del seguro, asegurado y/o beneficiario de una pOliza y el asegurador, sin perjuicio de poder acudir a la via
Definiciones
administrativa o judicial que se considere oportuna, podran resolverse mediante la presentaciOn de la correspondiente queja o reclamaciOn ante el Departamento de AtenciOn al Cliente (Avda. alcalde Xxxxxxx, n° 63, Sant Xxxxx xxx Xxxxxx -08174-, Barcelona) o, en su caso, ante el Defensor del Cliente (Apdo. Correos 101, Sant Xxxxx xxx Xxxxxx -08171 - Barcelona), en las condiciones, y dentro de los plazos que constan detallados en el Reglamento de la instituciOn aprobado por el Asegurador, que se encuentra a disposiciOn de los tomadores, asegurados y/o beneficiarios en las oficinas de la entidad aseguradora.
Caso de ser desestimada la queja o reclamaciOn, o haber transcurrido dos meses desde su presentaci6n sin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciar la via administrativa o judicial que considere oportunas, el reclamante podra dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y Participe de Planes de Pensiones (Paseo de la Casteliana, n° 44, Madrid -28046-)
ENTIDAD ASEGURADORA | POLIZA |
La que figura en las Condiciones Particulares y asume los riesgos contractualmente pactados. Se denomina en este contrato "el Asegurador".
TOMADOR DEL SEGURO
La persona, fisica o juridica, que juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones y los deberes que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
ASEG UR ADO
La persona, fisica o juridica, titular del interes objeto-del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones y deberes derivados del contrato.
Bases del contrato
Es el documento donde se formaliza el contrato de seguro. Forman parte integrante de la pOliza las condiciones generales, las particulares, las especiales y, si procedieran, los suplementos o apendices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla
PRIMA
Es el precio del seguro. El recibo contendra ademas los recargos, impuestos, contribuciones y arbitrios que se hubieran establecido o que se estableciesen en el futuro
SUMA ASEGURADA
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Es la cantidad fljada en cada una de las partidas de la pOliza y que representa el limite maximo de la indemnizaci6n a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro.
OBJETO DE SEGURO
Por el seguro de responsabilidad civil el Asegurador se obliga, dentro de los limites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del Asegurado de la obligaciOn de indemnizar a un tercero los dalios y perjuicios causados por un hecho imprevisto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el Asegurado, conforrne a derecho.
DECLARACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO, PLAZO PARA SUBSANAR ERRORES DE LA EMISION DE LA POLIZA
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusiOn del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas
las circunstancias por el conocidas que puedan influir en la valoraciOn del riesgo.
El Tomador del seguro quedara exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiendoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoraciOn del riesgo y que no esten comprendidas en el.
El Asegurador podra rescindir el contrato mediante declaraciOn dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderan al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaracidn.
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Bases del contrato
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaraciOn a la que se refiere el parrafo anterior, la prestaciOn de este se reducira proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medi6 dolo o culpa grave del Tomador del seguro quedara el Asegurador liberado del pago de la prestaci6n.
Si el contenido de la pOliza difiere de la proposici6n de seguro o de las clausulas acordadas, el Tomador del seguro podra reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la pOliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamaciOn, se estara a lo dispuesto en la pOliza.
CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando en dos o mas contratos estipulados por el mismo Xxxxxxx con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interes y durante identico periodo de tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado deberan, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demas seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicaciOn, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los Aseguradores no estan obligados a pagar la indemnizaciOn.
En caso de concurrencia, los Aseguradores contribuiran al abono de la indemnizaciOn en proporci6n a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantia xxx xxxxx. Dentro de este limite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnizaciOn debida, segun el respectivo contrato
MODIFICACIONES DEL RIESGO
El Tomador del seguro o el Asegurado deberan, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfecciOn del contrato no lo habria celebrado o lo habria concluido en condiciones mas gravosas.
El Asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del dia en que la agravaciOn le ha sido declarada, proponer una modificaciOn del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince dias a contar desde la recepci6n de esta proposici6n para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dandole para que conteste un nuevo plazo de quince dies, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicara al Tomador la rescisiOn definitive.
El Asegurador igualmente podra rescindir el contrato comunicandolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del dia en que tuvo conocimiento de la agravaciOn del riesgo. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaraciOn y sobreviniere un siniestro, el Asegurador
queda liberado de su prestaci6n si el Tomador o el Asegurado ha actuado con male fe. En otro caso, la prestaci6n del Asegurador se reduci re proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
El Tomador del seguro o el Asegurado podran durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfecciOn del contrato lo habria concluido en condiciones mas favorables.
En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, debera reducirse el importe de la prima futura en la proporciOn correspondiente, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resoluciOn del contrato y a la devoluciOn de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminuci6n del riesgo
TRANSMISION DEL RIESGO ASEGURADO
En caso de transmisiOn del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenaci6n en los derechos y obligaciones que correspondian en el contrato de seguro al anterior titular. Se except0a el supuesto de pOlizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El Tomador del seguro o el Asegurado este obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisiOn, tambien debera comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince dies.
Seran solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisiOn el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera fallecido, sus herederos.
El Asegurador podra rescindir el contrato dentro de los quince dias siguientes a aguel en que tenga conocimiento de la transmisiOn verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificaciOn. El Asegurador debera restituir la parte de prima que corresponda a periodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisiOn, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de cosa asegurada tambien puede rescindirel contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince dies, contados desde que conoci6 la existencia del contrato.
En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisiOn. Lo establecido anteriormente sera tambien de aplicaciOn en los casos de muerte, suspensiOn de pagos, quite y espera, quiebra o concurso del Tomador del seguro o del Asegurado.
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N° de poliza
Siniestros N-5.430.656-C
PLAZO DE COMUNICACION
El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberan comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo maximo de siete dies de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la pOliza un plazo mas amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podra reclamar los dalios y perjuicios causados por la falta de declaraciOn.
En caso de concurrencia de seguros se respetara el plazo fijado en el parrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado debera comunicarlo a cada Asegurador, con indicaciOn del nombre de los dernas.
COLABORACION DEL TOMADOR EN CASO DE SINIESTRO
El Tomador del seguro o el Asegurado debera dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violaciOn de este deber, la perdida del derecho a la indemnizaciOn sOlo se producira en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
INTERESES DE DEMORA
Si el Asegurador incurriere en xxxx en el cum plimiento de la prestaciOn, la indemnizaciOn xx xxxxxx y perjuicios, no obstante entenderse validas las clausulas contractuales que sean mas beneficiosas para el Asegurado, se ajustara a las siguientes reglas:
1. Afectara, con caracter general, a la xxxx del Asegurador respecto del Tomador del seguro o Asegurado y, con caracter particular, a la xxxx respecto xxx xxxxxxx perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vide.
2. Sera aplicable a la xxxx en la satisfacciOn de la indemnizaciOn, mediante pago o por la reparaciOn o reposiciOn del objeto siniestrado, y tambien a la xxxx en el pago del importe minimo de lo que el Asegurador pueda deber.
3. Se entendera que el Asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestaciOn en el plazo de tres meses desde la producciOn del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe minimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta dies a partir de la recepciOn de la declaraciOn del siniestro.
4. La indemnizaciOn por xxxx se impondra de oficio por el 6rgano judicial y consistira en el pago de un interes anual igual al del interes legal del dinero vi- gente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se consideraran producidos por dies, sin necesidad de reclamaciOn judicial.
No obstante, transcurridos dos alios desde la producciOn del siniestro, el interes anual no podra ser inferior al 20 por 100.
5. En la reparaciOn o reposiciOn del objeto siniestra- do la base inicial de calculo de los intereses sera el importe liquido de tal reparaciOn o reposiciOn, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a de- vengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado sexto subsiguiente. En los dernas casos sera base inicial de calculo la indemnizaciOn debida, o bien
el importe minimo de lo que el Asegurador pueda deber.
6. Sera termino inicial del c6mputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No obstante, si por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de corn unicar el siniestro dentro del plazo fijado en la pOliza o, subsidiariamente, en el de siete dies de haberlo conocido, el termino inicial del cOmputo sera el dia de la comunicaci6n del siniestro.
Respecto xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el parrafo primero de este numero que- dare exceptuado cuando el Asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamaciOn o al ejercicio de la acci6n directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso sera termino inicial la fecha de dicha reclamaciOn o la del citado ejercicio de la acciOn directa.
7. Sera termino final del cOmputo de intereses en los casos de falta de pago del importe minimo de lo que el Asegurador pueda deber, el dia en que con arreglo al num ero precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnizaciOn, salvo que con anterioridad sea pagado por el Asegurador dicho importe minim), en cuyo caso sera termino final la fecha de este pago. Sera termino final del plazo de la obligaciOn de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos el dia en que efectivamente satisfaga la indemnizaciOn, mediante pago, reparaciOn o reposiciOn, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado.
8. No habit lugar a la indemnizaciOn por xxxx del
Asegurador cuando la falta de satisfacciOn de la indemnizaciOn o de pago del importe minimo este fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
9. En la determinaciOn de la indemnizaciOn por xxxx del Asegurador no sera de aplicaciOn lo dispuesto en el articulo 1108 del COdigo Civil, ni lo preceptuado en el parrafo cuarto del articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este ultimo precepto para la revocaciOn total o parcial de la sentencia.
REPETICION DEL ASEGURADOR
El perjudicado y sus herederos tendran acci6n directa contra el Asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligaciOn de indemnizar, sin perjuicio del derecho del Asegurador a repetir contra el Asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de este, el xxxxx o perjuicio causado a tercero.
SUBROGACION
El Asegurador, una vez pagada la indemnizaciOn, podra ejercitar los derechos y las acciones que por razOn del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el I imite de la indemnizaciOn.
El Asegurador no podra ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado sera responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
POL.3004A-242-20130314-
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Otros aspectos del contrato
El Asegurador no tendra derecho a la subrogaci6n contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en lima directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendra efecto si la responsabilidad proviene de dolo o Si la responsabilidad este amparada mediante un contrato de seguro. En este Ultimo supuesto la subrogaci6n estara limitada en su alcance de acuerdo con los terrninos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartira entre ambos en proporci6n a su respectivo interes.
DURACION DE LA POLIZA Y PLAZO DE PREAVISO DE ANULACION
La duraci6n del contrato sera determinada en las Condiciones Particulares, la cual no podra fijar un plazo superior a diez alios. Sin embargo, podra establecerse que se prorrogue una o mas veces por un periodo no superior a un alio cada vez.
Las partes pueden oponerse a la pr6rroga del contrato mediante una notificaciOn escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipaciOn a la conclusiOn del periodo del seguro en curso.
CONSECUENCIAS DEL IMPAGO XX XXXXXX
Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima (mica no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en via ejecutiva con base en la pOliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedara libera-do de su obligaciOn.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes despues del dia de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se en- tendert que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este en suspenso, sOlo podra exigir el pago de la prima del periodo en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los parrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del dia en que el Tomador pag6 su prima
DOMICILIO DE PAGO DE LA PRIMA POR DEFECTO
El Tomador del seguro este obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la pOliza. Si se han pactado primas periOdicas, la primera de ellas sera exigible una vez firmado el contrato.
Si en la pOliza no se determina ningOn lugar para el pago de la prima, se entendera que este ha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro.
NULIDAD DEL CONTRATO
El contrato de seguro sera nub, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusiOn no existia el riesgo o habia ocurrido el siniestro.
COM UNICACIONES
Las comunicaciones que efectue el Tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtiran los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la Entidad Aseguradora. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el Tomador del seguro al referido agente de seguros se entendera realizado a la Entidad Aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la pOliza de seguro
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro, surtiran los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicaciOn en contrario de este.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberan ser formalizada por escrito.
PRESCRIPCION
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribiran en el termino de dos alios si se trata de seguro xx xxxxxx.
JURISDICCION
Sera juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nub o cualquier pacto en contrario
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AGRADECEMOS SU CONFIANZA
Este pain y el recibo al corriente de pago son documentos que acreditan las garantias contratadas y su vigencia. En consecuencia, le aconsejamos que dedique unos minutos a la lecture de sus condiciones.
Si lo estima necesario, estaremos encantados de resolver cualquier duda que le surja, bien directamente o a traves de su agente x xxxxxxxx de seguros.
POIM04A-242-2013031
Y recuerde que estos profesionales xxxx, tambien, su mejor ayuda en caso de siniestro.
Grupo ,w41 CATALANA
OCCIDENTE