IEEN-CLE-095/2024 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE SE RESUELVE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADAS POR...
IEEN-CLE-095/2024 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE SE RESUELVE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADAS POR LA CANDIDATURA COMÚN “UNA NUEVA ALIANZA PARA LEVANTAR A NAYARIT”, COMO DEL DISTRITO IV REGISTRADO DE MANERA INDIVIDUAL PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2024.
El Consejo Local Electoral, órgano de dirección superior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
Glosario
Calendario de actividades: Calendario de Actividades del Proceso Electoral Local Ordinario 2024.
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Consejo Local: Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
Guía de especificaciones: Guía de especificaciones técnicas que deberán atender los partidos políticos para la inserción de fotografía en las boletas electorales, aprobada mediante acuerdo del Consejo Local IEEN-CLE-030/2024.
IEEN: Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LEEN: Ley Electoral del Estado de Nayarit.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
Lineamientos: Lineamientos para el registro de plataformas y candidaturas a los distintos cargos de elección popular, que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas
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de candidaturas comunes del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
Lineamientos de VPMRG: Lineamientos del IEEN, para que los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, aprobados mediante Acuerdo IEEN-CLE-074/2023.
Lineamientos de paridad: Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género y no discriminación en la postulación de candidaturas, así como en la integración del Congreso del Estado y Ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2024, aprobados mediante acuerdo IEEN-CLE-043/2024.
LN: Partido Político Movimiento Levántate para Nayarit.
MR: Mayoría Relativa.
NAN: Partido Político Nueva Alianza Nayarit.
PELO 2024: Proceso Electoral Local Ordinario 2024.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. SNR: Sistema Nacional de Registro de Precandidaturas y Candidaturas, así como de las y los Aspirantes y Candidaturas Independientes.
TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Antecedentes
1. Del Reglamento de Elecciones. El 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG661/2016, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones, al que se adicionaron las modificaciones en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP- RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 02 de noviembre de 2016.
INE/CG111/2018, | INE/CG32/2019, | INE/CG164/2020, | INE/CG253/2020, |
INE/CG254/2020, | INE/CG561/2020, | INE/CG1690/2021, | INE/CG346/2022, |
Asimismo, se adicionan diversas modificaciones al articulado, mediante la aprobación de los acuerdos; INE/CG86/2017, INE/CG391/2017, INE/CG565/2017,
INE/CG616/2022, INE/CG291/2023, INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 teniendo
como última reforma la aprobada en el acuerdo INE/CG529/2023 del 08 de septiembre de 2023.
2. De la Reforma en materia electoral. Asimismo, el 05 de octubre de 2023, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LEEN.
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PELO 2024, en el que se establecieron los plazos siguientes:
Tema | Actividad | Fecha Inicio | Fecha Fin |
Candidaturas | Presentación del convenio de candidaura común | 16 abril | 20 abril |
Candidaturas | Soliciutd de registro de candidaturas diputaciones M.R. | 16 abril | 20 abril |
Candidaturas | Verificar que las solicutdes de registro cumplan con los requisitos legales. Diputaciones y ayuntamientos | 17 abril | 23 xx xxxxx |
Candidaturas | Resolución de procedencia/improcedencia convenio de candidatura común | 17 abril | 25 abril |
Paridad | Aprobación de los dictámenes de paridad | 28 abril | 28 abril |
Candidaturas | Aprobación de candidaturas de diputaciones | 30 abril | 30 abril |
4. De los Lineamientos de paridad. El 27 de octubre de 2023, el Consejo Local, mediante acuerdo IEEN-CLE-106/2023, aprobó los Lineamientos de paridad.
Mismos que fueron modificados mediante acuerdos IEEN-CLE-124/2023 e IEEN- CLE-043/2024.
5. Del inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2024. El 07 de enero de 2024, dio inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2024, en términos del artículo 117 de la LEEN.
6. De los Lineamientos. El 04 de enero de 2024, el Consejo Local aprobó el acuerdo IEEN-CLE-003/2024, por el que se aprueban los Lineamientos, mismos que fueron modificados el 29 de febrero de 2024, mediante acuerdo IEEN-CLE-052/2024.
7. Lineamientos de candidaturas comunes. El 31 de enero de 2024 el Consejo Local mediante acuerdo IEEN-CLE-033/2024, aprobó los Lineamientos de candidaturas comunes, mismos que fueron modificados el 15 xx xxxxx de 2024, mediante acuerdo IEEN-CLE-067/2024.
8. Registro de la Plataforma Electoral. Del 01 al 10 de febrero de 2024 Los partidos políticos de NAN y LN integrantes de la Candidatura Común “Una Nueva Alianza para Levantar a Nayarit”, presentaron la plataforma electoral, que sostendrán durante la campaña electoral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024 y posteriormente
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mediante acuerdo administrativo, se otorgó el registro de la Plataforma Electoral y se expidió la constancia correspondiente, en los términos siguientes:
Partido Político | Fecha de Presentación | Fecha de Registro |
NAN | 10/02/2024 | 12/02/2024 |
LN | 08/02/2024 | 10/02/2024 |
Lo anterior, fue informado al Consejo Local en la Sesión Pública Extraordinaria celebrada el 19 de febrero de 2022, en cumplimiento al artículo 123 de la LEEN.
Asimismo, en términos del artículo 4 de los Lineamientos de candidaturas comunes, los partidos integrantes sostendrán su plataforma electoral individual registrada.
9. Proceso interno de selección de candidaturas. Del 17 de febrero al 25 xx xxxxx de 2024, los partidos políticos de NAN y LN, integrantes de la Candidatura Común “Una Nueva Alianza para Levantar a Nayarit” , presentaron la documentación relativa al procedimiento interno de selección de candidaturas,
Por lo anterior, en Sesión Pública Ordinaria de fecha 29 xx xxxxx de 2024, se presentó el Informe que rinde la Secretaría General del IEEN, para dar a conocer al Consejo Local el cumplimiento al artículo 118 de la LEEN, respecto de la determinación de los procedimientos internos de selección de candidaturas de los Partidos Políticos.
10. Autoridad facultada para suscribir la solicitud de registro de candidaturas. Dentro del plazo legal requerido, los partidos políticos NAN y LN informaron la instancia partidista facultada para suscribir sus candidaturas, conforme a los Estatutos de cada partido político, en los siguientes términos:
Partido Político | Instancia partidista |
NAN | Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Coordinador Ejecutivo Estatal Político Electoral. |
MLN | Médico Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Presidente del Comité Directivo Estatal. |
11. Solicitud de registro. El 20 xx xxxxx de 2024, los partidos políticos NAN y LN, presentaron de manera conjunta ante este organismo electoral, la solicitud de registro del convenio de candidatura común denominada “Una Nueva Alianza para Levantar a Nayarit” para contender en el PELO 2024.
Al que se acompañó diversa documentación, así como expedientes de la solicitudes
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por MR.
13. Convenio de Candidatura. El 25 xx xxxxx de 2024, el Consejo Local, mediante acuerdo IEEN-CLE-086/2024, aprobó la solicitud de registro de la Candidatura Común denominada “Una Nueva Alianza para Levantar a Nayarit”, integrada por los partidos políticos NAN y LN, para contender en el PELO 2024.
14. Bloques de competividad. El 25 xx xxxxx de 2024, el Consejo Local mediante acuerdo IEEN-CLE-086/2024 aprobó los bloques de competitividad de la Candidatura Común denominada “Una Nueva Alianza para Levantar a Nayarit”, integrada por los partidos políticos NAN y LN. Mismos que fueron modificados el 28 xx xxxxx de 2024, mediante acuerdo IEEN-CLE-087/2024.
15. Solventación. El 25 xx xxxxx de 2024 dentro de los plazos legales otorgados se recibió en la oficialía de partes de este organismo electoral, diversos escritos de contestación a los requerimientos señalados en punto que antecede a través de cuales, se pretende dar cumplimiento al requerimiento señalado en el antecedente 12.
16. De la renuncia y sustitución. El 27 xx xxxxx de 2024, se presentó en la oficialía de partes del IEEN la renuncia de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, al cargo de Diputada propietaria y suplente, respectivamente del Distrito XIV postulado por la Candidatura Común “Una Nueva Alianza para Levantar a Nayarit”, siendo debidamente ratificadas ante la autoridad electoral mediante comparecencia.
De manera que el 28 xx xxxxx de 2024, se recibió el escrito, signado por el Director del Comité Directivo Estatal del partido LN, mediante el cual solicita la sustitución y acompaña los expedientes de las candidaturas propietaria y suplente de la fórmula del Distrito XIV.
17. Informe de juventudes. El 28 xx xxxxx de 2024 el Consejo Local en su Trigésima Sesión Pública Extraordinaria con carácter de Urgente, la Secretaría General presentó
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Electoral Local Ordinario 2024.
18. Del dictamen de paridad de género. El 28 xx xxxxx de 2024, el Consejo Local, mediante acuerdo IEEN-CLE-088/2024 emitió el dictamen de cumplimiento al principio de paridad de la Candidatura Común “Una Nueva Alianza para Levantar a Nayarit” suscrita por los partidos políticos NAN Y LN para contender en el PELO 2024.
19. De la verificación del cumplimiento ordenado en el Acuerdo IEEN-CLE-086/2024. El 28 xx xxxxx de 2024, mediante acuerdo IEEN-CLE-087/2024 el Consejo Local, aprobó el que se verifica el cumplimiento a los requisitos ordenados en el acuerdo IEEN-CLE-086/2024, respecto del convenio de Candidatura Común “Una Nueva Alianza Para Levantar a Nayarit”, suscrita por los partidos políticos locales Nueva Alianza Nayarit y Movimiento Levantate para Nayarit, en donde, se observó la omisión de los partidos políticos NAN y LN”, en relación al Distrito XVll.
Considerando
I. Del IEEN. Es un organismo público local electoral, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, autoridad en la materia y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene como objetivos entre otros, participar en el ejercicio de la función electoral consistente en las actividades relativas a los procesos electorales de renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, así como de los ayuntamientos de la entidad, desarrollar en el Estado las actividades en materia de educación cívica, los procesos de consulta pública y mecanismos de participación ciudadana, y vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución Federal, la Constitución Local y las Leyes que se deriven de ambas, de conformidad con los artículos 41 base V apartado C y 116 base IV inciso c) de la Constitución Federal; 135 Apartado C de la Constitución Local, 80, 81 y 82 de la LEEN en relación con el artículo 1, 2, 98, 99 párrafo 1 y 104 párrafo 1 inciso a) de la LGIPE.
II. Del Consejo Local. Es el órgano de dirección superior del IEEN, responsable del cumplimiento al mandato constitucional y legal en materia electoral, dentro de sus atribuciones se encuentran, entre otras, cumplir con las disposiciones legales aplicables, asimismo, de conformidad con el artículo 104 inciso a) de la LGIPE le corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución Federal, la
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III. Del Proceso Electoral y sus etapas. El artículo 117 de la LEEN, establece que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes de la materia, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y la ciudadanía que tienen por objeto la renovación periódica y democrática de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos de la entidad. En dichos procesos debe cumplirse el principio de paridad, así como promover la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad.
Por su parte, el segundo párrafo del referido articulo 117 de la LEEN, dispone que, el proceso electoral ordinario inicia el día siete de enero del año de la elección, y concluye con la declaración de validez de la elección y expedición de las constancias respectivas, o en su caso, una vez que quede firme la última resolución de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto.
Asimismo, el párrafo cuarto del citado articulo 117 de la LEEN, señala que el proceso electoral comprende las etapas siguientes:
I. Preparación de la elección, que comprende, del inicio del proceso electoral, hasta el inicio de la jornada electoral;
II. Jornada electoral, que inicia a las 8:00 horas del primer xxxxxxx xx xxxxx del año de la elección y concluye con la clausura de la casilla, y
III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, que comprende, desde la remisión de la documentación y expedientes electorales al Consejo Municipal respectivo, hasta la conclusión del Proceso Electoral.
IV. Del registro de candidaturas. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 23 numeral 1 inciso b), que la ciudadanía debe gozar del derecho y la oportunidad de votar y ser elegida en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
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nacimiento o cualquier otra condición social; del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
El artículo 35 fracción II de la Constitución Federal en relación con el artículo 17 fracción I de la Constitución Local y 5 fracción III de la LEEN, dispone que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
Asimismo, el artículo 14 de la LEEN señala que son elegibles para los cargos de la Gubernatura, Diputaciones al Congreso del Estado y miembros de los Ayuntamientos, las y los ciudadanos del Estado que teniendo la calidad de electores reúnan los requisitos que establecen la Constitución Federal, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, así como sujetarse a los procedimientos establecidos en el presente ordenamiento; igualmente, no estar condenado o condenada por el delito de violencia política en razón de género, ni haber sido sancionado o sancionada vía administrativa por ejercer violencia política en razón de género.
El artículo 6 de la LEEN, dispone que el derecho al voto corresponde a la ciudadanía nayarita que cumpla con la calidad de elector. Para tener la calidad de elector se requiere:
I. Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos.
II. Estar inscrito o inscrita en la lista nominal de electores correspondiente a su sección, distrito y municipio.
III. Contar con credencial para votar con fotografía, vigente, y
IV. No tener impedimento legal para el ejercicio de ese derecho.
Que el articulo 15 de la LEEN, establece que ningún ciudadano podrá aceptar o publicitar su candidatura para desempeñar cargo de elección popular, si no es elegible.
De conformidad con el artículo 41 base I de la Constitución Federal, en relación con el artículo 3 numeral 1 de la LGPP, disponen que los Partidos Políticos son entidades de
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candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
Aunado a lo anterior, dispone que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales.
El artículo 135 apartado A, fracción I de la Constitución Local, señala que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su participación y organización en el proceso electoral, y tendrán derecho a postular candidatos y candidatas de forma individual, en coaliciones o en candidatura común con otros partidos, para la elección de Gubernatura, Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos, respetando las bases que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y la ley de la materia.
Que el artículo 40 fracción IV en relación con el párrafo primero del artículo 123 de la LEEN, señala que, es derecho de los partidos políticos y coaliciones solicitar el registro de candidaturas a cargos de elección popular
Asimismo que, para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político o coalición deberán presentar y obtener previamente el registro de la plataforma electoral que las candidaturas sostendrán en el desarrollo de las campañas políticas.
El artículo 127 fracción II de la LEEN, en relación con el artículo 75 de los Lineamientos, dispone que el Consejo Local celebrará sesión cuyo único objeto será registrar oficialmente las candidaturas a los cargos de Diputaciones por el principio de mayoría relativa.
V. De las actividades previas de los Partidos Políticos a las solicitudes de registro. Que el artículo 39 de la LEEN, en relación con artículo 5 de los Lineamientos, establece que los Partidos Políticos estatales y los nacionales con registro legal, para participar en las elecciones locales, deberán presentar ante el IEEN, dentro de los diez días
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de los estatutos;
II. Constancia actualizada de la vigencia de su registro nacional o estatal, y en su caso;
III. Copia certificada de las actas de designación de las y los titulares de su órgano de representación en la Entidad.
En atención a lo anterior, los Partidos Políticos presentaron la referida documentación, misma que, mediante diversos acuerdos administrativos, se les tuvo por cumplimentado en tiempo y forma.
El artículo 118 de la LEEN, establece que los Partidos Políticos deberán de informar al IEEN, los procesos internos de selección de sus candidaturas a cargos de elección popular, remitiendo las convocatorias respectivas y las listas de sus precandidaturas. En cumplimiento a tal disposición, los Partidos Políticos presentaron en la oficialía de partes del IEEN, la documentación relativa a su procedimiento interno de selección de candidaturas, en las siguientes fechas.
Partido Político | Fecha de Presentación | Fecha en la que se rindió el informe por la Secretaría General |
NAN | 27/03/2024 | 30/04/2024 |
LN | 07/03/2024 | 29/03/2024 |
Aunado a lo anterior, una vez registradas las precandidaturas, y para los efectos de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, los Partidos Políticos remitieron de manera impresa y en medio magnético los nombres de las personas registradas.
Por lo anterior, en Sesión Pública Ordinaria de fecha 31 de enero de 2024, se presentó el informe que rinde la Secretaría General del IEEN, para dar a conocer al Consejo Local el cumplimiento al artículo 118 de la LEEN, en el Proceso Electoral Local 2024.
VI. De la distribución y postulación de las candidaturas. Que, en la cláusula DÉCIMA TERCERA, Apartado A, del Convenio de Candidatura Común “Una Nueva Alianza para Levantar a Nayarit”, integrado por los partidos políticos NAN y LN, se especificó la distribución de candidaturas de Diputados de Mayoría Relativa por los partidos suscritos, quedando en los siguientes términos:
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Distrito | Origen Partidista | Grupo Parlamentario al que pertenecerá |
I | NAN | NAN |
II | NAN | NAN |
III | LN | LN |
V | NAN | NAN |
VI | LN | LN |
VII | NAN | NAN |
VIII | NAN | NAN |
IX | NAN | NAN |
X | LN | LN |
XI | NAN | NAN |
XII | LN | LN |
XIII | LN | LN |
XIV | LN | LN |
XV | LN | LN |
XVI | NAN | NAN |
XVII | NAN | NAN |
XVIII | LN | LN |
VII. De las reglas a las que deberán sujetarse las solicitudes de registro al cargo de las Diputaciones. El artículo 116 fracción I de la Constitución Federal, establece que la elección de las Gubernaturas de los Estados y de las Legislaturas Locales serán de manera directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Asimismo, en el párrafo tercero de la fracción II del referido precepto legal dispone que las legislaturas de los Estados se integrarán con diputaciones electas, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputaciones por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
El artículo 25 de la Constitución Local, dispone que el Poder Legislativo del Estado se depositará en una asamblea que se denominará: Congreso del Estado.
En términos del artículo 26 de la Constitución Local, el Congreso del Estado se integrará por dieciocho diputaciones electas por mayoría relativa y doce diputaciones
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períodos consecutivos.
La postulación para ser elegido por un período adicional sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
El artículo 28 de la Constitución Local, dispone que los requisitos para ocupar diputaciones en el Congreso del Estado, son los siguientes:
• Ser mexicano o mexicana por nacimiento.
• Tener 18 años cumplidos al día de la elección.
• Ser originario u originaria del Estado o tener residencia efectiva no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección
• No estar suspendido o suspendida en sus derechos políticos; y
• No ser ministro o ministra de algún culto religioso.
Por su parte, el artículo 29 de la Constitución Local señala que no pueden ocupar una diputación quienes ocupen la titularidad de los cargos siguientes: Gubernatura, Secretaría o Subsecretaría del Despacho del Poder Ejecutivo Estatal o Federal, Presidencia Municipal, Sindicatura, Regiduría, Secretaría, Tesorería o Dirección de alguna dependencia del Ayuntamiento; Fiscalía General, Diputación Federal, Senaduría de la República, Delegación, Subdelegación o titulares de las Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal en el Estado; Ministro o Ministra, Magistratura, Juez o Jueza del Poder Judicial de la Federación o del Estado, miembro del Consejo de la Judicatura Estatal o Federal; Consejería y Magistratura Electorales del Estado; titular de organismo autónomo o descentralizado federal, estatal o municipal; así como personas miembros en servicio activo en el Ejército Nacional o Armada de México; salvo que se hubieren separado de sus cargos o del servicio público por lo menos 90 días antes del día de la elección. En el caso de las personas servidoras públicas del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura Estatal y Federal, así como Consejerías y Magistraturas Electorales del Estado señaladas anteriormente, el término de su separación se computará un año antes de la elección.
Para el caso de diputaciones que aspiren a la elección consecutiva, deberán separarse del cargo cuando menos noventa días antes de la elección.
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El artículo 35 de la Constitución Local, señala que; el Congreso del Estado se renovará cada tres años contados desde el 18 xx xxxxxx hasta el 17 xx xxxxxx de los años respectivos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 267 numeral 2 y 270 numerales 1 y 3 del Reglamento de Elecciones, los partidos políticos nacionales y locales, así como aspirantes a candidaturas independientes, deberán realizar el registro de precandidaturas y candidaturas en SNR.
Para realizar las acciones correspondientes, los institutos políticos, observarán el Anexo 10.1 del referido Reglamento, el cual contempla el procedimiento para la operación del SNR, además de observar lo dispuesto por el artículo 20 de los Lineamientos, los cuales estipulan que las candidaturas deberán realizar el registro en el SNR en un plazo que no exceda de la fecha límite establecida para la solicitud de registro.
En términos del artículo 281 numerales 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de Elecciones, en relación con el artículo 21 de los Lineamientos, deberá presentarse con la solicitud de registro, el original del formulario de registro de SNR y el original del informe de capacidad económica, con firma autógrafa de la candidatura propietaria.
Por otro lado, el artículo 124 apartado A de la LEEN en relación al 24 de los Lineamientos,establece que las solicitudes de registro de las candidaturas presentadas por un partido político o coalición, deberán indicar los datos siguientes:
I. La denominación del partido político, coalición o candidatura común;
II. De la candidatura:
a) Nombre y apellidos;
b) Género;
c) Lugar y fecha de nacimiento, vecindad y domicilio;
d) Tipo de candidatura (Mayoría Relativa o representación proporcional)
e) Cargo para el cual se le postula;
f) Ocupación;
g) Clave de elector;
h) CURP;
i) Correo electrónico para recibir avisos y comunicados, y
j) Datos de contacto en el Estado.
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seleccionada conforme lo prevé la normativa interna del partido político”.
III. La firma del funcionariado autorizado, por los estatutos del partido político o por el convenio coalición postulante.
Además, se acompañarán los documentos que le permitan:
I. Acreditar los requisitos de elegibilidad de la candidatura, de conformidad con la Constitución Local;
II. Acreditar el cumplimiento del procedimiento que para la selección interna señala la LEEN a los partidos políticos o coaliciones; anexando copia certificada de la constancia de su registro como persona precandidata a la postulación por el partidoo coalición solicitante, y
III. Aportar los documentos que prueben la aceptación de la candidatura firmada por la o el candidato propuesto; copia certificada de su acta de nacimiento; fotocopia certificada de la credencial para votar y constancia de residencia expedida por la autoridad competente.
De forma adicional, los partidos políticos deberán capturar en el SNR, los datos de las personas aspirantes, precandidaturas, candidaturas, propietarias y, en su caso, suplentes,requeridos por dicho sistema.
Asimismo, en términos del artículo 26 y 27 de los Lineamientos, la solicitud de registro deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1. Declaración de aceptación de la candidatura.
2. Copia certificada del acta de nacimiento con la que acredite: ser mexicano o mexicana por nacimiento, la edad mínima requerida para el cargo de que se trate y ser originario u originaria del Estado o del municipio, según corresponda;
3. Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía;
4. Constancia de estar inscrito o inscrita en el padrón del Registro Federal de Electores.
5. Constancia Oficial expedida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, que acredite que la persona candidata no cuente con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
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intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Emitida en un plazo no mayor a 60 días al día de su presentación;
6. Constancia oficial Expedida por el Registro Civil del Estado, que acredite que la persona candidata no ha sido declarada deudora alimentaria morosa.
7. Formulario de aceptación de la candidatura propietaria postulada a cualquiera de los cargos por ambos principios.
8. Informe de capacidad económica, solo en el caso de las personas propietarias de los cargos por el principio de mayoría relativa, así como las candidaturas propietarias a diputaciones por el principio de representación proporcional, que se ubiquen en el SNR como fiscalizables.
9. Declaración patrimonial en formato que para tal efecto emita el Consejo Local, solo las candidaturas que no se encuentran en el supuesto anterior;
10. Fotografía de la candidatura que señala el artículo 157 fracción IV, párrafo segundo de la LEEN.
11. La manifestación por escrito de la candidatura, bajo protesta de decir verdad:
▪ Para las candidaturas al cargo de Diputaciones: No ostentar el cargo de: Gubernatura, Secretaría o Subsecretaría del Despacho del Poder Ejecutivo Estatal o Federal, Presidencia Municipal, Sindicatura, Regiduría, Secretaria, Tesorería o Dirección de alguna dependencia del Ayuntamiento; Fiscalía General, Diputación Federal, Senaduría de la República, Delegaciones, Subdelegaciones o titulares de las Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal en el Estado; Ministra o Ministro, Magistrada o Magistrada, Jueza o Juez del Poder Judicial de la Federación o del Estado, integrante del Consejo de la Judicatura Estatal o Federal; Magistrada o Magistrado Administrativo; titular de organismo autónomo o descentralizado federal, estatal o municipal; así como integrantes en servicio activo en el Ejército Nacional o Armada de México; salvo que se hubieren separado de sus cargos o del servicio público por lo menos 90 días antes del día de la elección. En el caso de los consejerías y magistraturas electorales del estado, el término de su separación se computará un año antes de la elección.
▪ No haber figurado directa ni indirectamente en alguna sedición,
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culto religioso.
▪ No estar suspendido en sus derechos políticos.
12. Documento que compruebe su separación del cargo en los términos y casos establecidos en el numeral 4, párrafo segundo del artículo 27 de los Lineamientos.
13. En su caso, la solicitud de que aparezca en la boleta electoral, el sobrenombrede la candidata o candidato.
14. Constancia de residencia expedida por la Secretaría del Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con la Ley Municipal del Estado, esto para los casos previstos en el artículo 31 de los Lineamientos.
Los casos de Elección Consecutiva se prevén los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 65 y 66 de los Lineamentos, los cuales disponen que las personas que ocupen un cargo de diputación local podrán ser electas de forma consecutiva para el mismo cargo hasta por cuatro periodos consecutivos, para lo cual se instruye que la persona que pretenda ser postulada como candidata bajo esta figura de elección consecutiva por el principio de mayoría relativa, de acuerdo a los artículos 60, 61, 67 y 68 tendrá que:
• Ser por medio del mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado en la elección inmediata anterior, salvo que xxxxx renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
• Presentar carta de renuncia a la militancia con fecha antes del 17 de febrero de 2023, en caso de que pretenda realizar la postulación por medio de otro partido.
• Presentar carta bajo protesta de decir verdad que contenga el número de periodos en que han sido electas consecutivamente en el mismo cargo y el carácter que desempeñó en la formula.
• Atender el principio de paridad de género, así como las disposiciones respecto de los grupos en situación de vulnerabilidad.
• Separarse de su cargo noventa días naturales previos al día de la jornada electoral.
Ahora bien, el artículo 30 de los Lineamientos establece lo siguiente:
“Para el cargo de diputaciones, solo en caso de no ser originaria u originario del Estado, de acuerdo a lo que se pueda verificar en el acta de nacimiento, la persona candidata
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correspondiente, de acuerdo con la Ley Municipal del Estado.”
Cabe señalar que, a efecto de lograr una armonización al momento del registro y evitar que, por falta, error u omisión se vulnere el derecho de la ciudadanía a ser votada, mediante acuerdos IEEN-CLE-003/2024 y IEEN-CLE-052/2024 el Consejo Local aprobó los formatos de cumplimiento a dichos requisitos, los cuales podrán presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
VIII. De la solicitud de registro de las candidaturas a las Diputaciones del Congreso del Estado de Nayarit, postuladas por los partidos políticos integrantes de la Candidatura común “Una Nueva Alianza para Levantar a Nayarit”, para el periodo constitucional 2024-2027. De conformidad con los artículos 125 fracción III de la LEEN; 23 fracción III de los Lineamientos y en términos del Calendario de Actividades, el plazo para la presentación de la solicitud de registro de las candidaturas al cargo de Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa fue del 16 al 20 xx xxxxx de 2024 ante el Consejo Local.
De ahí que, las solicitudes de registro de los partidos políticos NAN y LN, se presentaron el 20 xx xxxxx de 2024, en los siguientes términos:
Distrito | Nombre | Tipo cargo | Origen Partidista |
I | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | propietario | XXX |
XXXX XXXXXXX XXXXXX AVENA | suplente | ||
II | J. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | propietario | XXX |
XXX XXXXXXX XXXXX | suplente | ||
III | XXXXXX XXXXXXXX XXXX | propietaria | LN |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | suplente | ||
IV | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | propietario | NAN |
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | suplente | ||
XXXX XXXXXXXX XXXXXX | propietario | LN | |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | suplente | ||
V | XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | propietaria | XXX |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | suplente | ||
VI | MA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | propietaria | LN |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | suplente | ||
VII | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | propietaria | NAN |
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | suplente | ||
VIII | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | propietaria | XXX |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | suplente |
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Distrito | Nombre | Tipo cargo | Origen Partidista |
IX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX | propietaria | XXX |
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX FLORES | suplente | ||
X | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | propietario | LN |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | suplente | ||
XI | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXX | propietario | NAN |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | suplente | ||
XII | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX | propietario | LN |
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | suplente | ||
XIII | XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | propietaria | LN |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | suplente | ||
XIV | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | propietaria | LN |
XXXXX XOCHICAPSI XXXXXXX XXXXXXX | suplente | ||
XV | MA. DE LA XXX XXXXX XXXXXXXXX | propietario | LN |
XXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | suplente | ||
XVI | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | propietaria | NAN |
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | suplente | ||
XVII | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | propietario | NAN |
MA. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | suplente | ||
XVIII | XXXXXX XXXXX XXXX | propietaria | LN |
XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX | suplente |
De ahí que, con fundamento en el artículo 126 de la LEEN, en relación con el 70 de los Lineamientos, una vez recibidas las solicitudes de registro de candidaturas por el órgano electoral, y realizada la verificación de la documentación y requisitos, si se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificara por escrito al solicitante para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos.
Derivado de la revisión realizada a la documentación presentada por los partidos políticos NAN y LN, integrantes de la Candidatura común “Una Nueva Alianza para Levantar a Nayarit”, se advirtió que no cumplía con diversos requisitos, por lo que, a efecto de no vulnerar sus derechos, en términos del artículo 14 de la Constitución Federal, esta autoridad electoral determinó requerir a los partidos políticos integrantes de la Candidatura Común en cuestión para que subsanara las omisiones detectadas.
En ese sentido, el día 23 xx xxxxx de 2024, mediante oficios IEEN/SG/1121/2024 y IEEN/SG/1142/2024 se requirió a los partidos políticos integrantes de la Candidatura común NAN Y LN respectivamente, para que dentro del plazo de 48 cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del momento de la notificación, a efecto de que dieran cumplimiento a los oficios referidos y subsanaran las omisiones advertidas a
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Atento a lo anterior, el 25 xx xxxxx de 2024, los partidos NAN y LN, presentaron en la oficialía de partes de este instituto, oficios signados por las instancias facultadas de cada partido político, en las que se anexaba la documentación comprobatoria requerida de las candidaturas propietarias y suplentes a Diputaciones por Mayoría relativa respectivamente.
Por consiguiente, esta autoridad electoral procedió a analizar la solicitud de mérito y sus respectivos anexos a fin de corroborar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones; artículos 28 y 29 de la Constitución Local; 14, 124 apartado A de la LEEN; 26 y 27 de los Lineamientos, y acuerdo IEEN- CLE-052/20241 siendo los siguientes:
1. Solicitud de Registro.
2. Carta de aceptación de la candidatura.
3. Copia certificada del acta de nacimiento.
4. Copia certificada de la credencial para votar con fotografía (anverso y reverso).
5. Constancia expedida por le Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral en el Estado, que acredite que la persona candidata se encuentra registrada en el padrón y en la lista nominal del electorado correspondiente a la entidad.
6. Constancia oficial expedida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, que acredite que la persona candidata no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
7. Constancia oficial expedida por el Registro Civil del estado de Nayarit, que acredite que la persona candidata no ha sido declarada deudora alimentaria morosa.
8. Formulario de aceptación de registro generado en el SNR, con firma autógrafa.
9. Informe de Capacidad Económica, generado en el SNR (candidatura
1 Acuerdo del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por el que se aprueban los lineamientos para el registro de plataformas y candidaturas a los distintitos cargos de elección popular, que realicen los partidos políticos coaliciones y candidaturas comunes ante el instituto estatal electoral de Nayarit para el Proceso Electoral Local 2024.
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propietaria), en el formato aprobado mediante acuerdo IEEN-CLE-003/2024 (Formato 3 Informe de Capacidad Económica de todos los cargos), con firma autógrafa (sujetos no fiscalizables).
10. Fotografía impresa y digital.
11. Personas que no son originarias del Estado de Nayarit: Constancia de residencia que especifique que tiene por lo menos 05 años de residir en el Estado de Nayarit.
12. Personas que se postulan bajo la figura de elección consecutiva: Carta bajo protesta de decir verdad que contenga el número de periodos en que han sido electas consecutivamente en el mismo cargo y el carácter que desempeño en la formula y en su caso, carta de renuncia correspondiente.
13. Personas consideradas dentro de la cuota de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad: Documentación para acreditar su pertenencia.
14. Personas que deban separarse de su cargo o del servicio público: Documento que acredite la separación emitida por la autoridad competente para dar esa autorización.
De manera tal que, de la presentación de la solicitud de registro, como de la documentación anexa, se advierte que los partidos políticos integrantes de la Candidatura Común “Una Nueva Alianza para Levantar a Nayarit”, acreditaron los requisitos previstos en los artículos 26 y 27 de los Lineamientos en los términos siguientes:
No registró | Acredita | No acredita | No aplica |
✔ | ⦸ | N/A |
DISTRITOS | CARGO | REQUISITOS | |||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | ||
I | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ⦸ | ⦸ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ⦸ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
II | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
III | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | ✔ | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | ✔ | N/A | |
IV | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ |
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DISTRITOS | CARGO | REQUISITOS | |||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | ||
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
V | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
VI | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
VII | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ⦸ | N/A | N/A | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
VIII | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
IX | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
X | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | |
XI | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | |
XII | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
XIII | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
XIV | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ⦸ | N/A | N/A | N/A | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
XV | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
XVI | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
XVII | Propietario | ||||||||||||||
Suplente |
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DISTRITOS | CARGO | REQUISITOS | |||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | ||
XVIII | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Adicional a lo anterior, en términos del articulo 11 segundo párrafo de los Lineamientos, se verificó que las personas postuladas no se encuentren en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, resultando que, la totalidad de solicitudes se encuentra sin registro en dicho padrón.
Por lo que ve al distrito al I, se advierte que la persona suplente fue omisa en presentar la certificación del acta de nacimiento, así como, de la credencial de elector, por lo que, no cumple con requisitos indispensables para acreditar su elegibilidad como candidato, puesto que, no se acredita que la persona postulada sea Nayarita, o en su caso, para requerirle la constancia de residencia que acredite su residencia efectiva no menor a 5 años.
Asimismo, respecto a la credencial de elector, es el documento que expide el Instituto Nacional Electoral a los ciudadanos en pleno uso de sus derechos político electorales, para que puedan emitir su voto y contiene los datos de identidad de la persona electoral
Entonces, dada su naturaleza jurídica, la credencial para votar es un instrumento electoral dirigido al ejercicio de los derechos políticos electorales, de ahí que, la omisión de presentarla, genera que está autoridad se encuentre imposibilitada para verificar información, como si la persona se encuentra en el padrón y/o lista nominal, lo cual es un requisito indispensable.
Adicional a lo anterior, no presentó el informe de capacidad económica en el formato aprobado mediante acuerdo IEEN-CLE-003/20024.
En ese sentido, al advertirse que la ciudadana no presentó su acta de nacimiento con la cual se pueda acreditar su origen, así como tampoco su su credencial de elector, para verificar si se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, lo procedente es negar el registro a dicha persona.
IX. Del sobrenombre. Que en términos del artículo 157 fracción IV, párrafo tercero de la
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XXXX, previa solicitud del candidato o candidata en la boleta podrá figurar, además, el sobrenombre con el que se le conoce públicamente, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral.
Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente identificado con el número SUP-RAP-188/2015, consideró que la inclusión en la boleta electoral de la denominación con la que se le conoce públicamente a un candidato o candidata, no puede sustituir o eliminar su nombre y apellidos, por lo que el sobrenombre debe incluirse después de dichos elementos.
Es preciso invocar la Jurisprudencia 10/2013, sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la letra indica:
“BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). —De
la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los 37 Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.”.
En consecuencia, será en ese sentido como serán incluidos los sobrenombres de las candidaturas respectivas.
Por lo anterior, de acuerdo a los escritos de la ciudadanía aspirante, en términos del formato 2.1 aprobado mediante Acuerdo IEEN-CLE-052/2024, refieren que es su voluntad que se incluya en la boleta electoral, el sobrenombre por el que se les reconoce públicamente, siendo los siguientes:
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DISTRITO | PARTIDO POLÍTICO | NOMBRE | SOBRENOMBRE | CARGO |
I | XXX | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | Sin mote | PROPIETARIO |
II | NAN | J XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | EL CONTADOR | PROPIETARIO |
II | XXX | XXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXXX | SUPLENTE |
III | LN | XXXXXX XXXXXXXX XXXX | Sin mote | PROPIETARIO |
III | LN | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | Sin mote | SUPLENTE |
IV | NAN | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | PROFE XXXXXXX | PROPIETARIO |
IV | NAN | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | Sin mote | SUPLENTE |
IV | LN | XXXX XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX | PROPIETARIO |
IV | LN | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | Sin mote | SUPLENTE |
V | NAN | XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | XXXX XXXXXXXX | PROPIETARIO |
V | XXX | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXX XXXXXX | SUPLENTE |
VI | LN | MA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | Sin mote | PROPIETARIO |
VI | LN | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | Sin mote | SUPLENTE |
VII | NAN | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | Xxx mote | PROPIETARIO |
VII | NAN | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | Xxx mote | SUPLENTE |
VIII | NAN | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | Sin mote | PROPIETARIO |
VIII | XXX | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | Sin mote | SUPLENTE |
IX | NAN | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX | MAESTRA XXXXXX | XXXXXXXXXXX |
IX | XXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX FLORES | Sin mote | SUPLENTE |
X | LN | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXX XXXXXXX | PROPIETARIO |
X | LN | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | Sin mote | SUPLENTE |
XI | NAN | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXX | Xxx mote | PROPIETARIO |
XI | NAN | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | Xxx mote | SUPLENTE |
XII | LN | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX | XXXXX XXXXX (EL XXXXXXXX XXXXXXX) | PROPIETARIO |
XII | LN | XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | XXXX XXXXX | SUPLENTE |
XIII | LN | XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | XX. XXXXX XXXXX | PROPIETARIO |
XIII | LN | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | FINA | SUPLENTE |
XIV | LN | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | Sin mote | PROPIETARIO |
XIV | LN | XXXXX XOCHICAPSI XXXXXXX XXXXXXX | Sin mote | SUPLENTE |
XV | LN | MA. DE LA XXX XXXXX XXXXXXXXX | Sin mote | PROPIETARIO |
XV | LN | XXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | Sin mote | SUPLENTE |
XVI | NAN | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXX | PROPIETARIO |
XVI | NAN | XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | Sin mote | SUPLENTE |
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XVIII | LN | XXXXXX XXXXX XXXX | Xxx mote | PROPIETARIO |
XVIII | LN | XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX | Sin mote | SUPLENTE |
Por lo que resulta procedente atender su petición toda vez que se trata de expresiones razonables y pertinentes que no constituyen propaganda electoral y no conducen a confundir al electorado, ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral.
X. De la Candidatura de personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. Derivado de la reforma a la LEEN en octubre de 2023, por medio de la cual se adiciona el Capítulo I BIS, que prevé sobre la garantía del derecho a ser votados de las personas de grupos en situación de vulnerabilidad, el 29 de febrero de 2024 el Consejo Local, mediante acuerdo IEEN-CLE-052/2024, aprobó la cuota en favor de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Nayarit, aplicables para el PELO, con la finalidad de garantizar que los pueblos y las comunidades indígenas del Estado se encuentren debidamente representadas ante el Congreso del Estado y los Ayuntamientos.
Por lo que se emitieron acciones que obligan a los partidos políticos a registrar candidaturas de origen indígena para los cargos de diputaciones, presidencias municipales y regidurías en los municipios que cuentan con una mayor cantidad de ciudadanía indígena.
En ese sentido, el artículo 37 de los Lineamientos, establece la cuota y la forma de cumplirla, vinculando a los partidos políticos para que en las fórmulas de candidaturas que contenderán para la Diputación de los Distrito I o III, postulen a personas pertenecientes a los pueblos originarios y que de acuerdo al artículo 42, de los referidos lineamientos, al momento de registrar las candidaturas, además de cumplir con los requisitos señalados en considerandos anteriores, deberán presentar las constancias siguientes:
• Constancia con la que acredite la auto adscripción calificada.
• Elementos objetivos que demuestren su vínculo con el pueblo y la comunidad indígena.
Del mismo modo, del precepto en cita, se desprende que la constancia deberá ser emitida por alguna de las autoridades representativas de la comunidad a la que pertenece la persona que se pretende postular como candidata, y establece el siguiente orden de prelación:
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a) Asamblea General comunitaria o instituciones análogas de toma de decisiones reconocidas por la propia comunidad como su máximo órgano de autoridad;
b) Asamblea de autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias;
c) Autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias;
d) Autoridades agrarias o comunitarias (comunales o ejidales), y
e) Autoridades auxiliares (jueces auxiliares o delegados).
Ahora bien, el artículo 43 de los Lineamientos, prevé que en el supuesto de que en la comunidad no exista autoridad indígena tradicional o comunitaria, agraria, ejidal o auxiliar, que pueda emitir la constancia, podrá ser emitida en el siguiente orden por:
a) Una asamblea de las personas que integran la comunidad
b) Una asociación civil integrada por personas indígenas, con al menos dos años de antigüedad a la fecha de la emisión.
En el caso de que no existiese ninguna de las autoridades señaladas, asociación civil indígena o ante la negativa o imposibilidad de obtenerla, el artículo 44 de los Lineamientos, prevé que al menos diez personas que se auto adscriban como integrantes de un pueblo indígena deberán suscribirla, a manera de testigos.
A fin de evitar fraudes o simulaciones, los párrafos último y penúltimo el artículo 44 de los Lineamientos, establecen que, en todo caso, al no atender el orden de prelación, deberá de justificarse las razones por las cuales se dejó de atender el mismo, la validez de las razones expuestas y la validez de la constancia será analizada por el Consejo Local bajo una perspectiva intercultural. A demás de esto, el IEEN podrá realizar verificaciones cuando exista duda razonable en la documentación presentada.
En ese sentido, la persona postulada como propietaria para la Diputación del distrito III, presenta un escrito de fecha 22 xx xxxxx de 2024, signado por el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en el que, se hace constar entre otras cosas, que es perteneciente de pueblos originarios, habla la lengua Nayeri y es vecino de la localidad xx Xxxxxxx del mango, municipio xx Xxxx, Nayarit.
Así como, un escrito signado por Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Gobernador Propietario y por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Gobernador Suplente que definen como constancia de arraigo indígena en las cuales hacen constar entre otras cosas, que el C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, es ampliamente conocido en el poblado, es 100% Xxxx, habla su lengua materna y ha apoyado en representar a los pueblos indígenas a nivel comunal.
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De igual forma, la persona postulada como suplente para la Diputación del distrito III, presenta un escrito signado por Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Gobernador Propietario y por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Gobernador Suplente que definen como constancia de arraigo indígena en las cuales hacen constar entre otras cosas, que el C. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, es ampliamente conocido en el poblado, es 100% Xxxx, habla su lengua materna y ha apoyado en representar a los pueblos indígenas a nivel comunal.
En razón de lo anterior, el 05 xx xxxxx de 2024, signada por el gobernador tradicional propietario, el gobernador tradicional suplente, el juez auxiliar y los integrantes del Consejo de Presidio de los Xxxxx, municipio xx Xxxx, Nayarit, mediante el cual autorizan al gobernador propietario y al gobernador suplente como únicos facultados para autorizar constancias de los solicitantes.
En consecuencia, se advierte que la postulación de la fórmula presentada por la candidatura común, atiende el origen de extracción indígena en virtud de que postulo a los candidatos propietario y suplente en favor de la cuota de pueblos y comunidades indígenas del Estado de Nayarit.
XI. De las postulaciones individuales Distrito IV. Derivado que los partidos políticos NAN y LN integrantes de la Candidatura común determinaron postular de manera individual candidaturas en el distrito IV, resulta procedente que esta autoridad se pronuncia respecto de la acreditación de los requisitos de elegibilidad solicitados.
Con fundamento en el artículo 25 fracción II de la LEEN, presentó candidatura el 20 xx xxxxx de 2024, esto es, dentro de los plazos legales establecidos, en los siguietes términos:
NAN
Distrito | Nombre | Tipo cargo | Mote |
IV | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | propietario | PROFE XXXXXXX |
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | suplente |
LN
Distrito | Nombre | Tipo cargo | |
IV | XXXX XXXXXXXX XXXXXX | propietario | XXXXXXXX |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | suplente |
De ahí que, con fundamento en el artículo 126 de la LEEN, en relación con el 70 de
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Atento a lo anterior, el 25 xx xxxxx de 2024, los partidos políticos NAN Y LN, presentaron en la oficialía de partes de este instituto, escritos signados por las instancias facultadas de cada partido político, en el que se anexó la documentación comprobatoria requerida de las candidaturas propietarias y suplentes a Diputaciones por Mayoría relativa respectivamente.
Por consiguiente, esta autoridad electoral procedió a analizar la solicitud de mérito y sus respectivos anexos a fin de corroborar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones; artículos 28 y 29 de la Constitución Local; 14, 124 apartado A de la LEEN; 26 y 27 de los Lineamientos, y acuerdo IEEN- CLE-052/20242 concluyendo lo siguiente:
DISTRITOS | CARGO | REQUISITOS | |||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | ||
IV | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
IV | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | ✔ |
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
De lo anterior, se advierte que los partidos políticos acreditaron los requisitos de elegibilidad establecidos en la constitución, LEEN, así como en los Lineamientos.
XII. Del Distrito XVll. Derivado del Acuerdo IEEN-CLE-087/2024, por el que se verifica el cumplimiento a los requerimientos ordenados en el Acuerdo IEEN-CLE-086/2024 relativo al Convenio de Candidatura Común “Una Nueva Alianza para Levantar a Nayarit”, se determinó que los partidos políticos integrantes de la candidatura común, que fueron omisos en presentar su lista o relación de candidaturas, así como las declaraciones de aceptación de registro de candidatura razón por la cual, se tuvo por no procedente la candidatura común en dicho distrito.
2 Acuerdo del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por el que se aprueban los lineamientos para el registro de plataformas y candidaturas a los distintitos cargos de elección popular, que realicen los partidos políticos coaliciones y candidaturas comunes ante el instituto estatal electoral de Nayarit para el Proceso Electoral Local 2024.
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Propietaria: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Suplencia: Ma. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
DISTRITOS | CARGO | REQUISITOS | |||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | ||
XVII | Propietario | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | ||||||
Suplente | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
De ahí que, aun y cuando mediante oficio IEEN/SG/1121/2024 se requirió a NAN para el cumplimiento de las observaciones u omisiones, este fue omiso en su cumpliento, de modo que, la fórmula presentada, no acredita los requisitos de exigidos para su registro, en virtud de que, no presenta solicitud de registro firmada por la instancia partidista facultada para tal efecto, no presentó el formato de aceptación de la candidatura, no presentó la constancia expedida por el Registro Federal de Electores que acredite que se encuentra dado de alta en el Padron y Lista Nominal, el informe de capacidad económica en el formato generado en SNR, así como, la fotografía impresa y digital.
En tal sentido, resulta improcedente el registro de dicha candidatura.
XIII. De la paridad de género y los bloques de competitividad. En virtud de que a la fecha está autoridad no cuenta con el dictamen de verificación al cumplimiento de paridad,se reserva el pronunciamiento sobre dicha situación, hasta en tanto se tengan los elementos necesarios para su pronunciamiento.
XIV. De la renuncia y sustitución del Distrito XIV.
El artículo 128 de la LEEN, establece que dentro de los plazos establecidos por el artículo 125 de la referida ley, los partidos políticos y coaliciones podrán sustituir libremente a las candidaturas cuyo registro hubiesen solicitado.
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siguientes a su recepción.
Concluidos aquellos, el Consejo Local sólo hará sustitución de candidaturas por causa de muerte, inhabilitación o incapacidad acreditada y certificada por institución pública o bien por renuncia voluntaria y expresamente ratificada ante el órgano electoral competente, lo que tendrá por objeto la cancelación de su registro, para efecto de la sustitución correspondiente.
En caso de que no sea ratificada la renuncia ante el órgano electoral competente, no procederá la sustitución de candidaturas.
Atendiendo a lo anterior, el 27 xx xxxxx de 2024, se presentó en la oficialía de partes del IEEN la renuncia de las CC. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, al cargo de la Diputación propietaria y suplente respectivamente del Distrito XIV, postulado por la Candidatura Común “Una Nueva Alianza para Levanr a Nayarit”, siendo debidamente ratificada ante esta autoridad electoral por conducto de las interesadas, de lo cual se levantó constancia respectiva. Asimismo, el 28 xx xxxxx se presentaron en oficialía de partes del IEEN, dos escritos signados por el Presidente del Comité Directivo Estatal del partido político LN, en los cuales presentó la solicitud de sustitución de la candidatura propietaria y suplente de la fórmula del Distrito XIV, quedando de la siguiente manera:
DISTRITO | NOMBRE | CARÁCTER |
XIV | C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | PROPIETARIA |
XIV | C. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | SUPLENTE |
Derivado de lo anterior, se procede a hacer el análisis de los requisitos establecidos en el considerando VII de la presente resolución quedando de la siguiente manera:
Distrito | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
XIV (propietaria) | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | n/a | n/a | n/a | n/a |
XIV (suplente) | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | ✔ | n/a | ✔ | n/a | ✔ | n/a | n/a | n/a |
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Finalmente, se tiene que la sustitución propuesta por la candidatura común “Una Nueva Alianza para Levantar a Nayarit”, no afecta el escenario de postulaciones en cuestiones de cumplimiento al principio de paridad de género, por lo que el instituto político cumple en términos de los Lineamientos de paridad.
Considerando lo antes vertido y derivado del análisis a la documentación presentada por los partidos políticos NAN y LN, integrantes de la Candidatura Común “Una Nueva Alianza para Nayarit”, se advierte que por lo que respecta a las fórmulas postuladas para los Distritos I –propietario-, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII, cumplen con todos los requisitos constitucionales y legales, en ese sentido, resultan procedentes los registros de los Ciudadanos y Ciudadanas al cargo de las Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa para el periodo constitucional 2024- 2027.
En virtud de los antecedentes y considerandos antes descritos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos artículo 23 numeral 1 inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 35 fracción II, 41 bases I, V apartado C y 115 base I párrafo segundo, 116 base I, II párrafo tercero y IV, inciso c) de la Constitución Federal; 17 fracción I, 25, 26, 28, 29, 35, 135 apartado A fracción I y C de la Constitución Local; 3 numeral 1 de la
LGPP; 1, 2, 98, 99 párrafo I, 104 párrafo I, inciso a) de la LGIPE; 267 numeral 2, 270
numerales 1 y 3; 281 numerales 7, 8, 9, 10, Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones;
5, 6, 14, 39, 40, 80, 81, 82, 86, 117, 118, 123, 124 Apartado A, 125, 126, 127 fracción
II, 128, 157 fracción IV de la LEEN; 5, 20, 21, 23 fracción III, 24, 26, 27, 57, 58, 59, 60,
61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 75 de los Lineamientos; el Consejo Local, emite los siguientes puntos de:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el registro de las fórmulas de Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por la Candidatura Comun “Una Nueva Alianza para Levantar a Nayarit”, en los términos siguientes:
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Distrito | Nombre | Tipo cargo | Origen Partidista |
I | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | propietario | NAN |
suplente | |||
II | J. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | propietario | XXX |
XXXX XXXXXXX XXXXX | suplente | ||
III | XXXXXX XXXXXXXX XXXX | propietaria | LN |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | suplente | ||
IV | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | propietario | NAN |
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | suplente | ||
XXXX XXXXXXXX XXXXXX | propietario | LN | |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | suplente | ||
V | XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | propietaria | XXX |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | suplente | ||
VI | MA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | propietaria | LN |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | suplente | ||
VII | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | propietaria | NAN |
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | suplente | ||
VIII | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | propietaria | XXX |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | suplente | ||
IX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX | propietaria | XXX |
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX FLORES | suplente | ||
X | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | propietario | LN |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | suplente | ||
XI | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXX | propietario | NAN |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | suplente | ||
XII | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX | propietario | LN |
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | suplente | ||
XIII | XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | propietaria | LN |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | suplente | ||
XIV | XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | propietaria | LN |
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX | suplente | ||
XV | MA. DE LA XXX XXXXX XXXXXXXXX | propietario | LN |
XXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | suplente | ||
XVI | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | propietaria | NAN |
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | suplente | ||
XVII | |||
XVIII | XXXXXX XXXXX XXXX | propietaria | LN |
XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX | suplente |
SEGUNDO. Se declara improcedente la solicitud de registro de la suplente de la fórmula I de la C. XXXX XXXXXXX XXXXXX AVENA por las razones expuestas en el considerando X.
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términos:
NAN
Distrito | Nombre | Tipo cargo |
IV | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | propietario |
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | suplente |
LN
Distrito | Nombre | Tipo cargo |
IV | XXXX XXXXXXXX XXXXXX | propietario |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | suplente |
CUARTO Se le tiene por cumplida la cuota de persona indígena.
QUINTO. Se tiene por presentadas las solicitudes de inclusión de los sobrenombres de las candidaturas en términos del considerando IX y XI.
SEXTO. Se instruye a Secretaría General, para que notifique la aprobación del presente acuerdo, a los partidos políticos NAN y NL, integrantes de la Candidatura Común “Una Nueva Alianza para Levantar a Nayarit”, en el domicilio registrado para tales efectos.
SÉPTIMO. Se instruye a la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos para que, dentro de las 48 horas contada a partir de la aprobación del presente acuerdo, atienda lo establecido en el punto 5 de la Sección IV del Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones.
OCTAVO. Hágase del conocimiento la aprobación del presente Acuerdo al INE a través de la UnidadTécnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos legales a que haya lugar.
NOVENO. Remítase para su publicación los puntos de Acuerdo del presente documento, en el Periódico Oficial del Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
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DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo de manera íntegra en los estrados y en la página oficial de internet, ambos de este Instituto Estatal Electoral.
DÉCIMO PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
Así lo aprobó el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, con las observaciones realizadas por las Consejerías, por unanimidad de votos, en la Trigésima Segunda Sesión Pública Extraordinaria con carácter urgente, celebrada el 30 xx xxxxx de 2024. Publiquese.
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