Contract
Entre El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, establecimiento público del orden Distrital, creado mediante el Acuerdo 00 xx 0000, xxxxxxxx xxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx, X.X., con NIT 899.999.081-6, reestructurado mediante el Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, modificado parcialmente por el Acuerdo 002 del 25 de enero de 2017 del Consejo Directivo, ubicado en la Xxxxx 00 Xx. 0-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., teléfono 0000000 y correo electrónico xxx.xxx.xxx.xx, representado por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, obrando en calidad de DIRECTOR GENERAL, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.237.267, nombrado mediante Decreto 032 del 23 de enero de 2020 y posesionado según No. 071 del 27 de enero de 2020, debidamente facultado para firmar el presente documento de conformidad con la Resolución de Delegación de Funciones Nº 004648 del 24 xx xxxxxx de 2020, quien en adelante se denominará el IDU y GAS NATURAL
S.A. ESP hoy VANTI S.A. ESP., constituida bajo la forma de Sociedad Comercial mediante escritura pública No. 1066, Notaría 23 de Bogotá del 13 xx xxxxx de 1.987, aclarada por la No. 1561 del 29 xx xxxx de 1.987 de la misma Notaría, identificada con el NIT 800.007.813- 5, con domicilio en la ciudad de Bogotá, ubicada en Xxxxx 00X X. 0- 00, representada legalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX con cédula de ciudadanía No. 72.145.437, en calidad de PRESIDENTE; delegado en materia contractual de acuerdo al certificado existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 14 de septiembre de 2020, hemos acordado suscribir la presente modificación al Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que en la actualidad el Instituto de Desarrollo Urbano tiene suscritos Convenios de Cooperación con cinco (5) Empresas de Servicios Públicos de Bogotá, para ejecutar las obras civiles para redes eléctricas, de Gas Natural, hidrosanitarias y de voz y datos que son competencia del Instituto, con ocasión de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura de acuerdo con la misionalidad; adicionalmente, en curso de la ejecución de los contratos de obra, se construye la infraestructura solicitada por cada ESP y TIC para expansión, ampliación, renovación y puesta a norma de sus redes.
2. Que entre el Instituto de Desarrollo Urbano, en adelante, el IDU y GAS NATURA
S.A. ESP, hoy VANTI S.A. ESP, se suscribió el Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000, xxxx xxxxxx xx “Las partes se comprometen a aunar esfuerzos técnicos, financieros y administrativos de acuerdo con la competencia de cada entidad, para el desarrollo de las actividades propias de los proyectos de infraestructura de transporte del sistema de movilidad y espacio público a cargo del IDU y de la infraestructura de redes y activos de distribución de GAS NATURAL S.A. E.S.P., hoy VANTI S.A. ESP, en cumplimiento de lo expuesto en la ley 1682 de 2013, dentro de los principios constitucionales y legales”.
3. Que por Escritura Pública Número 1439 del 07 xx xxxxx de 2020 de la Notaría 21 de Bogotá D.C, inscrita el 21 xx Xxxxx de 2020 bajo el número 02567954 del libro IX, la sociedad cambio su nombre de: GAS NATURAL S.A., ESP, sigla: VANTI S.A ESP. por el de VANTI S.A. ESP.
4. Que, en el convenio 853 de 2016 en su cláusula Quinta se establece un procedimiento de pago de maniobras derivadas de protecciones y traslados por necesidad del proyecto de transporte.
5. Que, en este mismo sentido, en ejecución de las obras, deben adelantarse maniobras cuyo soporte económico y pago está bajo responsabilidad de la Empresa TRANSMILENIO S.A., quien en virtud del Convenio 20 de 2001 asumió la obligación de realizar las apropiaciones y pago de lo debido en las obras, incluso de redes, cuando corresponden a proyectos de TRANSMILENIO S.A.
6. Que al momento de suscripción del Convenio Xxxxx de Cooperación No 853 de 2016, no se pudo incluir a TRANSMILENIO S.A. como pagador directo de las maniobras que serían de su competencia en los proyectos que el IDU adelanta para esta empresa, y en aras de procurar mayor rendimiento de presupuesto y agilidad en trámites, la Subdirección General de Infraestructura del IDU ha manifestado a TRANSMILENIO S.A. la necesidad de vincularlos a los proyectos como pagadores directos de las maniobras en los aludidos convenios, de acuerdo con la comunicación 20193050451671 del 21 xx xxxx de 2019.
7. Que conforme a lo anterior TRANSMILENIO S.A. con oficio radicado IDU No. 20195261373752 respondió a la solicitud, aceptando únicamente se incluya en los Convenio Xxxxx de Cooperación a TMSA como pagador de las maniobras ejecutadas por las ESP en los contratos que son de su competencia.
8. Que teniendo en cuenta la dinámica de ejecución de las etapas (factibilidad, estudios y diseños, mixtos, construcción y mantenimiento) de los proyectos de infraestructura a cargo del IDU, y con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones y/o funciones definidas para cada una de las partes, más la aceptación de TMSA de ser vinculados a los convenios administrativos como pagadores de las MANIOBRAS, es necesario realizar la modificación a la Cláusula Quinta - Financiación de obras y Maniobras para redes de Gas Natural S.A. ESP hoy VANTI S.A. EPS. del Convenio 853-2016 IDU – GAS NATURAL S.A. EPS.
Escrib
9. Que en el Convenio Xxxxx de Cooperación No 853 de 2016, estipula en la cláusula décima tercera - Comité Coordinador, las obligaciones de este, siendo esta la encargada de realizar el comité cada tres meses con asistencia del Coordinador del Convenio por cada una de las partes, no obstante; se identifica la necesidad de hacer modificación y hacer reuniones de comité cada seis meses o cuando sean citados extraordinariamente por cualquiera de las partes.
Que mediante comunicación No 10150970-305-2020 del 21 xx xxxxxx de 2020 la empresa VANTI S.A. EPS. manifestó estar de acuerdo con la solicitud del otrosí y para lo cual presentó una propuesta para la modificación solicitada en el Convenio Xxxxx de Cooperación No 853 de 2016.
10. Que mediante Memorando No. 20203050200513 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx General de Infraestructura solicito al Director General del IDU, adelantar modificación al Convenio y así mismo el Director General, remitió dicha solicitud mediante memorando No. 20201050202803 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx Director Técnico de Gestión Contractual, para la elaboración del otrosí modificatorio del Convenio Marco de Cooperación No 853 de 2016.
11. Que teniendo en cuenta lo anterior las partes acuerdan modificar el Convenio Xxxxx de Cooperación No 853 de 2016, mediante las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: En adelante cada vez que el convenio o documentos derivados del mismo mencione la empresa GAS NATURAL S.A. ESP se entenderá como VANTI S.A. ESP.
SEGUNDA: MODIFICACIÓN CLAUSULA QUINTA. la cláusula quinta cual quedará así:
QUINTA: FINANCIACION DE OBRAS Y MANIOBRAS PARA XXXXX XX XXXXX S.A. ESP.
1. Procedimiento de pago y ejecución de maniobras en la red de gas natural derivadas de protecciones y/o traslados por necesidad del proyecto de transporte:
a. El IDU solicita la cotización de una o varias maniobras, mediante oficio.
x. XXXXX S.A. ESP remite cotización al área del IDU que la solicita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
c. El IDU y/o TRANSMILENIO S.A., generarán la apropiación presupuestal -
CDP y el respectivo Registro Presupuestal –CRP.
d. El IDU autoriza mediante oficio con copia del correspondiente CRP la ejecución de la maniobra o maniobras.
e. Una vez cuente con el CRP correspondiente expedido por el IDU y/o TRANSMILENIO S.A., VANTI S.A. ESP procederá a realizar las maniobras derivadas de la protección y/o traslado de redes y/o activos.
f. Realizadas las maniobras por VANTI S.A. ESP y suscrito por interventoría el formato FOIN02 “Constancia de Ejecución de Maniobra” el IDU las cancelaran dentro de los plazos establecidos en el procedimiento de pago a terceros del IDU. y/o TRANSMILENIO S.A las cancelara dentro de los cuarenta y cinco
(45) días siguientes a su radicación en el IDU).
PARÁGRAFO 1: El IDU efectuará todas las actividades administrativas relativas a la solicitud de CDP y CRP ante Transmilenio S.A. para que sean generadas por aquella entidad. Será el IDU quien revisará las facturas y documentos anexos, elaborará y tramitará las autorizaciones de pago ante Transmilenio S.A., garantizando el pago respectivo x XXXXX
S.A. ESP por las maniobras ejecutadas, acorde con el procedimiento del acta del comité IDU
– TM del 31 xx xxxx de 2019 de pago a Empresas de Servicios Públicos, que corresponde a lo previsto en el convenio IDU-TMSA 020 de 2001. Frente al presente Convenio, las partes conocen y aceptan que Transmilenio S.A. solo actúa en calidad xx xxxxxxx, y que cualquier discusión relacionada con la ejecución de actividades, presupuesto y facturación se dará y resolverá entre IDU y VANTI S.A ESP.
2. La financiación y pago de las actividades de obra civil para redes nuevas lo correspondiente a las ampliaciones, rehabilitaciones, modernización y/o ajuste a norma, serán con cargo x XXXXX S.A. ESP.
Aprobado el diseño definitivo por parte de la interventoría del IDU y suscrita el acta de competencias de pago, la cual incluirá como mínimo: ítems, cantidades, precios unitarios y valores a ejecutar, VANTI S.A. ESP procederá a suscribir los respectivos contratos con el contratista e interventor del IDU para la ejecución de las obras a cargo de VANTI S.A. ESP y su supervisión, de acuerdo al procedimiento establecido por XXXXX S.A. ESP. Dichos contratos deberán mantener las condiciones de los contratos celebrados entre los Contratistas e Interventorías con el IDU, en relación con cronogramas, plazos, precios y condiciones técnicas de ejecución.
Los pagos serán realizados de acuerdo con lo establecido en los contratos suscritos entre VANTI S.A. ESP y los contratistas e interventores del IDU.
PARAGRAFO 2: En caso de modificaciones concertadas a los diseños aprobados, se realizarán los ajustes presupuestales del caso, de acuerdo con el anterior procedimiento.
PARÁGRAFO 3: Dependiendo del competente o responsable de financiar el proyecto de
infraestructura, el CDP y CRP será expedido por el IDU y/o por TRANSMILENIO S.A. según corresponda.
Para el pago de maniobras con cargo a TRANSMILENIO S.A., una vez revisada y avalada la valoración de los costos y pertinencia de la maniobra por parte de la Interventoría de obra asignada a ese contrato; El IDU gestionará ante TRANSMILENIO S.A., la solicitud de expedición del respectivo CRP para el amparo presupuestal de estas, para el pago por parte de TRANSMILENIO S.A. de las maniobras.
La ESP radica factura a nombre de TRANSMILENIO S.A. en el IDU, quien se encargará de gestionar ante la empresa de transporte el pago directo a la ESP.
TERCERA: MODIFICACIÓN CLAUSULA DECIMA TERCERA. La cláusula décima tercera quedará así:
Dentro del presente Xxxxxxxx se establecerá un Comité Coordinador conformado por las partes así: Por parte de VANTI S.A. ESP -. Estará la Gerencia de Planificación, Xxxxxxx y Gestión de Activos o quien haga sus veces y por parte del IDU estará la Subdirección General de Infraestructura – SGI o quien haga sus veces, quienes se reunirán semestralmente o cuando sean citados extraordinariamente por cualquiera de las partes:
El Comité Coordinador tiene las siguientes obligaciones:
1. Orientar y establecer los lineamientos del desarrollo del presente convenio.
2. Evaluar la oportunidad, eficiencia y eficacia de cada una de las partes frente al cumplimiento de las obligaciones y efectuar las recomendaciones y observaciones que estimen convenientes para el correcto cumplimiento del objeto del convenio.
3. Hacer seguimiento a los avances de obras y metas físicas derivadas del convenio que para el efecto reportarán los coordinadores del Convenio
4. Realizar y aprobar actas de cada reunión.
5. De manera excepcional, decidir controversias de tipo técnico y financiero para las obras a cargo de VANTI S.A. ESP.
6. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento y la adecuada ejecución del convenio
CUARTA PERFECCIONAMIENTO Y PUBLICACIÓN: Este documento se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. La publicación correspondiente se realizará por el IDU en el portal de SECOP I.
QUINTA: VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES. Las demás cláusulas del Convenio Xxxxx de Cooperación No 853 de 2016, no modificadas por el presente documento continúan vigentes y surten los efectos legales que ellas fijan.
POR VANTI S.A. ESP
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Presidente
VANTI S.A. ESP
Para constancia, se firma por las partes en la ciudad de Bogotá D.C.
A los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2020
POR EL IDU
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Director General
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Vbto: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - XXX– IDU Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxxxx - XXXX – IDU
Revisó: Xxxx Xxxxx Xxxxxx - Contratista SGI – IDU Revisó: Xxxxx Xxxxxxxxxxx – Contratista SGI – IDU Revisó: Xxxxxx Xxxxxx– Contratista SGI – IDU Revisó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - DTGC
Revisó: Xxxxxxxxx Xxxxxxx - Contratista DTGC – IDU Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxxx - Contratista DTGC – IDU