RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 086-2019-MINAGRI-S ERFOR-DE
Martes, 26 xx xxxxx de 2019
AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan transferencia financiera del SERFOR a favor de la Contraloría General, destinada a financiar contratación de sociedad de auditoría
RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 086-2019-MINAGRI-S ERFOR-DE
00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXX:
El Oficio Nº 00363-2019-CG/DC de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx; el Memorándum Nº 0186-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 20 xx xxxxx de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 22-2019-MINAGRI-SERFOR-GG-OGPP/OP de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 292-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 26 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 xxx Xxxxxx 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx - SERFOR, por un monto de S/ 87 599 037,00 (Ochenta y Siete Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Treinta y Siete y 00/100 Soles) por toda fuente financiamiento;
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular xxx xxxxxx así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando que en el caso del Gobierno Nacional las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular xxx xxxxxx que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose previamente el informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;
Que, por Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 244-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx 000: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx - SERFOR, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx - SERFOR - Sede Central, por la suma de S/ 45 433,00 (Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Tres y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor xxx Xxxxxx 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para financiar la contratación de la Sociedad Auditora que se encargó de realizar las labores de control posterior externo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx - SERFOR del período auditado 2018;
Que, con el Oficio Nº 00363-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República comunica que se viene desarrollando el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría para el período auditado 2018 y teniendo en cuenta que el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx - SERFOR, ha cumplido con efectuar la primera transferencia financiera solicitada en los plazos indicados y habiéndose iniciado la ejecución del ejercicio fiscal 2019, solicita se proceda a efectuar la segunda transferencia financiera por el 50% de la retribución económica que incluye el IGV, por el importe de S/ 45 433,00 y el depósito del 6% por derecho de designación o supervisión de
sociedades de auditoría a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 4 620,29; precisando que dicha transferencia financiera debe estar sustentada con el informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;
Que, por Memorándum Nº 0186-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 22-2019-MINAGRI-SERFOR-GG-OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria para la realización de la segunda transferenci a financiera por el 50% de la retribución económica que incluye el IGV, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 xxx Xxxxxx 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx - SERFOR, hasta por la suma de S/ 45 432,71 (Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Dos y 71/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor xxx Xxxxxx 019: Contraloría General, destinado a completar el financiamiento de la contratación de la sociedad de auditoría, que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al SERFOR; precisando además que el pago del 6% por derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría por el importe de S/ 4 620,29 fue cancelado durante el ejercicio 2018, conforme lo informado por la Oficina General de Administración a través de su Memorándum Nº 209-2019-MINA GRI-SERFOR-GG-OGA;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia financiera hasta por la suma de S/ 45 432,71 (Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Dos y 71/100 Soles), a favor xxx Xxxxxx 019: Contraloría General, destinado al financiamiento de la contratación de la sociedad de auditoría, que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvest re - SERFOR;
Con el visado de la Gerente General, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sec tor Público para el Año Fiscal 2019; la Directiva Nº 001-2019-EF-50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF-50.01; y en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2019 xxx Xxxxxx 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx - SERFOR, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx - SERFOR - Sede Central, hasta por la suma de S/ 45 432,71 (Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Dos y 71/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor xxx Xxxxxx 019: Contraloría General, destinado al financiamiento de la contratación de la sociedad de auditoría, que s e encargará de realizar las labores de control posterior externo al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx - SERFOR, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal xxx Xxxxxx 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx - SERFOR, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx - SERFOR - Sede Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Remisión
Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración para que efec túe las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx - SERFOR (xxx.xxxxxx.xxx.xx) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX G.
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx SERFOR
DEFENSA
Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0365-2019-DE-SG
00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM se aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y se crea la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo CONTRALAFT, que tiene como objetivo coadyuvar en la coordinación y planificación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos xx xxxxxx de activos y del financiamiento y actualización del mencionado Plan Nacional;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, las designaciones de los representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, se efectuarán mediante resolución ministerial del sector al que pertenecen o se encuentren adscritos;
Que, la CONTRALAFT, en el marco de sus funciones, identificó la necesidad de diseñar una Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, la misma que ha sido elaborada a través de un proceso que incluyó la participación de diversas entidades públicas y privadas vinculadas a la materia, a través de la realización de siete (7) talleres de trabajo, en los que se compatibilizaron los intereses generales del Estado orientados a prevenir, detectar, investigar y sancionar de manera eficiente, eficaz y articulada el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, para contribuir a la estabilidad económica, política y social del Perú;
Que, teniendo en cuenta la modificación al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, efectuada por el artículo único del Decreto Supremo Nº 018-2017-JUS, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xxxxxxxxx designar a un representante (titular y alterno) del Ministro de Defensa para que conforme la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;
Que, mediante Oficio Nº577CCFFAA/D-3/DCT el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, comunica que se ha previsto la designación del Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de Fuerzas Armadas, como representante del Ministerio de Defensa ante la mencionada comisión;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT, creada mediante el Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, conforme al siguiente detalle:
Titular
Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno
Jefe del Departamento Contraterrorismo de la 3ra DIEMCFFAA
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los representantes designados en el artículo precedente, así como a la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX
Ministro de Defensa
Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectoria l encargada del seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, dependiente del Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0366-2019-DE-SG
Xxxx, 00 xx xxxxx de 2019 VISTO
El Oficio Nº 577 CCFFAA/D-3/DCT, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, de fecha 12 de febrero de 2019.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa;
Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente;
Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, creada mediante el Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM, conforme al siguiente detalle:
Titular
Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno
Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, así como a los representantes designados, para l os fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX
Ministro de Defensa
Autorizan ampliación de permanencia en EE.UU. de oficial EP (R), por tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0370-2019-DE-EP
Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXX:
La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 494-2018-DE-EP, del 16 abril de 2018, se autorizó el viaje al exterior, por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Teniente EP (R) Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX XXXXXX y su acompañante, Técnico de Primera Técnico/Xxxxx Xxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX XXXXXX, al Hospital Xxxxx Xxxxxxx de la ciudad de Baltimore Estado de Maryland Estados Unidos de América, por el periodo de tres (03) meses comprendido del 00 xx xxxxx xx 00 xxxxx xx 0000;
Que, con Resolución Ministerial Nº 1299-2018-DE-EP, del 04 octubre de 2018, se autorizó la ampliación de permanencia en el exterior, por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Teniente EP (R) Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX XXXXXX, y su acompañante Técnico de Primera Técnico/Xxxxx Xxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX XXXXXX, con eficacia anticipada, por el periodo comprendido del 00 xx xxxxx xx 00 noviembre de 2018;
Que, mediante Fax Nº 123/AGREMIL/SEPER, del 31 xx xxxxxx de 2018, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de Perú en los Estados Unidos de América, informa al Comando de Salud del Ejército que el Hospital Xxxxx Xxxxxxx emitió una Carta del 31 xx xxxxxx de 2018, en la que el médico tratante xxx Xxxxxxxx EP (R) Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX XXXXXX recomienda continuar con el tratamiento médico hasta el 30 xx xxxxx de 2019;
Que, con Fax Nº 023/AGREMIL/EEUU, del 21 de febrero de 2019, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de Perú en los Estados Unidos de América, remite al Comando de Salud del Ejército el costo estimado del tratamiento cuyo monto asciende a Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuatro con 71/100 Dólares Americanos (US$ 38 404.71);
Que, mediante Hoja Recomendación Nº 001/COSALE-2019, del 21 de febrero de 2019, suscrita por el Comando de Salud del Ejército y aprobada por el Comandante General del Ejército, se recomienda la ampliación de permanencia xxx Xxxxxxxx EP (R) Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX XXXXXX, en la ciudad Baltimore Estado de Maryland Estados Unidos de América, a fin de continuar con su tratamiento médico, desde el 19 de noviembre de 2018 al 30 xx xxxxx de 2019, precisando que su acompañante, el Técnico de Primera Técnico/Xxxxx Xxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX XXXXXX, retornó oportunamente al Perú, el 18 noviembre de 2019, al término de su comisión;
Que, en el citado documento se detalla que los conceptos que serán sufragados por el Ejército del Perú son: compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, tratamiento médico y pago de penalidad por cambio de fecha xxxxxx xx xxxxxxx x Xxxx-Xxxx, los cuales concuerdan con los supuestos previstos en los literales c) y d) del artículo 14 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;
Que, con la “Hoja de Gastos y Declaración que ningún organismo internacional cubrirá los costos que genera la ampliación de permanencia en el exterior”, suscrita por el Jefe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto - Comando de Salud del Ejército, de fecha 21 de febrero de 2019, se detalla los conceptos y montos que deben ser reconocidos a favor xxx Xxxxxxxx EP (R) Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX XXXXXX, los mismos que cuentan con la correspondiente acreditación presupuestal;
Que, mediante el Dictamen Nº 540-2019/OAJE/L.12, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Jurídicos del Ejército, opina favorablemente respecto de la autorización de la ampliación de permanencia en el extranjero del oficial en mención; así como, autorizar el pago de los conceptos detallados en los considerandos precedentes;
Que, se cumplen las condiciones para la aplicación de la eficacia anticipada, en observancia de lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en virtud del cual, la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopción y de esta manera se le podrá reconocer los montos que le corresponde, por el tiempo de permanencia en el extranjero;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducida en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legisl ativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047 -2002- PCM, y su modificatoria; el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior y, estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior por tratamiento médico altamente especializado contenida en la Resolución Ministerial Nº 1299-2018-DE-EP, del 04 octubre de 2018, a favor xxx Xxxxxxxx EP (R) Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX XXXXXX, con eficacia anticipada, por el periodo comprendido del 19 de noviembre del 2018, al 30 marzo de 2019.
Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Ministerio de Defensa, efectuará los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
a) Compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero.
Paciente | |||
Teniente EP (R) Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX XXXXXX | |||
US$ 5,346.89/30x 12 días | (19 al 30 nov 18) | US$ | 2,138.75 |
US$ 5,346.89 | (01 al 31 dic 18) | US$ | 5,346.89 |
US$ 5,346.89 | (01 al 31 ene 19) | US$ | 5,346.89 |
US$ 5,346.89 | (01 al 28 feb 19) | US$ | 5,346.89 |
US$ 5,346.89/31x30 días | (01 al 30 mar 19) | US$ | 5,174.40 |
b) Tratamiento médico altamente especializado (terapias físicas) | |||
cuatro meses once días | US$ | 38,404.71 | |
c) Penalidad por cambio de fecha pasaje | US$ | 795.30 | |
TOTAL | US$ | 62,553.83 |
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 000 -0000-XX-XX y sus modificatorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido por el Ejército de Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262 - 2014-EF.
Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXXX
Ministro de Defensa
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aceptan renuncia de Coordinador de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del FONCODES
RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 060-2019-FONCODES-DE
Xxxx, 00 xx xxxxx de 2019 VISTO:
El Informe Técnico Nº 097-2019-MIDIS-FONCODES/URH. CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social a dic ho sector;
Que, con Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;
Que, de conformidad al numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 199-2018-FONCODES-DE, se designó al señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en el cargo público de confianza de Coordinador de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057;
Que, mediante Informe Técnico Nº 097-2019-MIDIS-FONCODES/URH, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, hace de conocimiento de la Unidad de Asesoría Jurídica que mediante Informe Nº 094 -2019-MIDIS- FONCODES/UPPM, el Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informó que con solicitud s/n de fecha 21 xx xxxxx de 2019, el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx formuló renuncia con efectividad al 25 xx xxxxx de 2019, al cargo de confianza que venía desempeñando como Coordinador de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, recomendando se proyecte la resolución que acepte la renuncia respectiva;
Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;
Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica.
De conformidad con la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar con efectividad al 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx formulada por el s eñor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx al cargo público de confianza de Coordinador de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 199-2018-FONCODES-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva a la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXX
Director Ejecutivo
Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
Aceptan el “Manual del Sistema de Gestión de la Calidad y Antisoborno”, del Programa Nacional Cuna Más RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 290-2019-MIDIS-PNCM
Xxxx, 00 xx xxxxx de 2019 VISTO:
El Memorando Nº 510-2019-MIDIS/PNCM/UPPM, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 145-2019-MIDIS/PNCM/UIGC, de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad; y el Informe Nº 352-2019-MIDIS/PNCM/ UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual presta sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias; y cuya vigencia fue ampliada mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, el cual establece la estructura orgánica, objetivos, funciones de las unidades orgánicas que lo integran, así como el mapa de procesos orientados al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Manual de Operaciones antes mencionado, la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad es la unidad de asesoramiento encargada de diseñar, proponer y supervisar el cumplimiento de la Política Institucional de Integridad y lucha contra la corrupción de l a entidad, implementando estrategias y ejecutando acciones anticorrupción que promuevan la transparencia y la ética pública como pilares fundamentales de la lucha contra la corrupción. En el artículo 15, literal h), del citado manual, se establece que la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad tiene entre otras funciones la de: Elaborar y proponer a la más alta autoridad de la entidad la aprobación de normas relacionadas a las materias de su competencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 13 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, una de las funciones de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es la de: Conducir, articular y promover el proceso de elaboración y actualización de los documentos de gestión institucional del Programa;
Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1151-2018-MIDIS-PNCM se aprueba la Directiva Nº 008- 2018-MIDIS-PNCM “Control de Documentos Normativos y Registros del Sistema de Gestión de Calidad y Antisoborno” del Programa Nacional Cuna Más;
Que, por Memorando Nº 145-2019-MIDIS/PNCM/UIGC, la jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad hace suyo el Informe Nº 0012-2019-MIDIS/PNCM/UIGC-svillanueva.uigc de la especialista responsable en Gestión de la Calidad de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad, en el cual se señala que, el Manual del Sistema de Gestión de la Calidad y Antisoborno (SGCA) es un documento normativo ubicado en el nivel 3 de la Pirámide Documentaria del SGCA, conforme al anexo Nº 01: Clasificación de documentos normativos del SGCA en el Programa Nacional Cuna Más, de la Directiva Nº 008-2018-MIDIS-PNCM “Control de Documentos Normativos y Registros del Sistema de Gestión de Calidad y Antisoborno”. Se indica además que, dicho documento es uno de gestión que establece los mecanismos implementados para el cumplimiento de los requisitos de las normas ISO 9001 e ISO 37001, y que describe el Sistema de Gestión de la Calidad y Antisoborno del Programa Nacional Cuna Más. Asimismo, la referida especialista precisa que, para la elaboración del Manual del Sistema de Gestión de la Calidad y Antisoborno, se ha temido en cuenta el Anexo SL, que es el estándar que define la nueve estructura de Alto Nivel para todos los sistemas de gestión de las Normas ISO;
Que, de acuerdo a la propuesta presentada por la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad, el Manual del Sistema de Gestión de la Calidad y Antisoborno tiene como objetivo: Establecer una herramienta para la gestión y
aplicación del Sistema de Gestión de Calidad y Antisoborno (SGCA) en el Programa Nacional Cuna Más tomando como base las normas ISO 9001:2015 e ISO 37001:2016;
Que, por Memorando Nº 510-2019-MIDIS/PNCM/UPPM, el jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que hace suyo el Informe Nº 054-2019-MIDIS/PNCM/UPPM-JHC, del Especialista en Racionalización, en el cual indica que, el Manual del Sistema de Gestión de la Calidad y Antisoborno ha sido formulado por la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad siguiendo los aspectos contemplados en la Directiva Nº 008-2018-MIDIS-PNCM “Control de Documentos y Registros del Sistema de Gestión de Calidad y Antisoborno”; por lo que dicha Unidad opina favorablemente para su aprobación, en el marco de su función establecida en el artículo 13, literal c) del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, y solicita se emita la respectiva Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, mediante informe de visto, la Unidad de Asesoría Jurídica opina que, la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad presenta el proyecto de Manual del Sistema de Gestión de la Calidad y Antisoborno, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 15, literal h) del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más; y que la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite pronunciamiento favorable a dicha propuesta, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 13 del citado manual. Asimismo, dicha Unidad señala que, teniéndose en cuenta lo expuesto por la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad y por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta procedente continuar con el trámite de aprobación del Manual del Sistema de Gestión de la Calidad y Antisoborno;
De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS; la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS; la Resolución Ministerial Nº 311-2018-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el “Manual del Sistema de Gestión de la Calidad y Antisoborno”, del Programa Nacional Cuna Más, el mismo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Poner en conocimiento la presente Resolución a todas las unidades (de apoyo, de asesoramiento y técnicas) que conforman el Programa Nacional Cuna Más, así como a las Unidades Territoriales a nivel nacional.
Artículo 3.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Directora Ejecutiva
Programa Nacional Cuna Más
ECONOMIA Y FINANZAS
Determinan que las operaciones de endeudamiento aplicables al artículo 14 de la Ley de Pre supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, son los correspondientes a la emisión interna de Bonos aprobada por la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2019-EF-52.01
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece el procedimiento para la transferencia de los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución, entre otros, de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales;
Que, el párrafo 14.7 del artículo 14 de la citada Ley Nº 30879 establece que mediante resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público se determinan las operaciones de endeudamiento cuyos recursos están comprendidos en el alcance del artículo 14;
Que, resulta necesario determinar los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento aplicables al artículo 14 de la Ley Nº 30879, teniendo en cuenta que el artículo 6 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprueba la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 19 410 809 349,00 (Diecinueve Mil Cuatrocientos Diez Millones Ochocientos Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Soles);
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y por el artículo 6 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Determínese que las operaciones de endeudamiento aplicables al artículo 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, son los correspondientes a la emisión interna de Bonos aprobada por el artículo 6 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 2 448 152 337,00 (Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Siete y 00/100 Soles), según el siguiente detalle:
a) Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por la suma de S/ 1 729 593 587,00 (Un Mil Setecientos Veintinueve Millones Quinientos Noventa y Tres Mil Quinientos Ochenta y Siete y 00/100 Soles).
b) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 718 558 750,00 (Setecientos Dieciocho millones Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Soles).
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXX XXXXXXX XXX XXXXX
Director General
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
Aprueban “Lineamientos para la elaboración y remisión de información necesaria para el cálculo de los indicadores de desempeño de los Programas Presupuestales” y Anexos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0013-2019-EF-50.01
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias perti nentes;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los Sectores, viene promoviendo la implementación de los Programas Presupuestales (PP), como uno de los instrumentos empleados para mejorar la calidad del gasto público, en el marco del Presupuesto por Resultados, lo que implica vincular los recursos asignados a las entidades públicas con los resultados que deben lograr en beneficio de su población objetivo, haciendo uso sistemático de la información de desempeño;
Que, de acuerdo a los artículos 56 y 59 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el seguimiento de desempeño de los PP, como parte de la fase de Evaluación
Presupuestaria, es el análisis relacionado entre recurs os-insumos-producto-resultado, a través del uso de indicadores de desempeño y otros instrumentos que se consideren pertinentes, con el propósito de identificar avances y resultados que permitan la toma de decisiones de manera oportuna y precisa, para tal efecto las entidades deben permitir a la Dirección General de Presupuesto Público, el acceso a las bases de datos a requerimiento de la citada Dirección General, disponiéndose, además, que el intercambio de dichos datos se realiza preferentemente utilizado las tecnologías de la información y resguardando la protección de los datos personales;
Que, la Directiva Nº 002-2016-EF-50.01, Directiva para los PP en el marco del Presupuesto por Resultados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 024-2016-EF-50.01, establece los contenidos mínimos para el diseño de un Programa Presupuestal, incluyendo los elementos para el seguimiento de los correspondientes indicadores de desempeño;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público realiza la difusión de los resultados de los indicadores de desempeño a través del aplicativo RESULTA y de la publicación de reportes anuales;
Que, el artículo 24 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que las entidades responsables de los PP remiten al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las fichas técnicas de los indicadores de desempeño y las bases de datos empleadas para la generación de los mismos, conforme a los lineamientos que para tal efecto aprueba la Dirección General de Presupuesto Público, mediante resolución directoral; asimismo, el referido artículo establece que las mencionadas entidades permiten el acceso permanente de la Dirección General de Presupuesto Público a las bases de datos y aplicativos empleados para la generación y/o seguimiento de los indicadores de desempeño;
Que, en el marco de las atribuciones de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar lineamientos para que las entidades implementen lo señalado en el artículo 24 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con el objeto de mejorar el seguimiento de los indicadores de desempeño de los PP, estableciendo, además, disposiciones para su remi sión por parte de las entidades del Gobierno Nacional responsables de los PP;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el artículo 24 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración y remisión de información necesaria para el cálculo de los indicadores de desempeño de los Programas Presupuestales”, así como los siguientes Anexos, que forman parte de la presente Resolución Directoral:
- Anexo Nº 1: Lista de Indicadores sujetos a los lineamientos para la elaboración y la remisión de información necesaria para el cálculo de los Indicadores de Desempeño de los Programas Presupuestales.
- Anexo Nº 2: Formato de Ficha Técnica de los Indicadores de Desempeño de los Programas Presupuestales.
- Anexo Nº 3: Cronograma de inicio de acompañamiento técnico.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”. Los Lineamientos y sus Anexos, aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. xxx.xx), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
Modifican Anexo 1 “Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019” y Anexo 2 “Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019”
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2019-EF-50.01
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF-50.01, modificada por Resolución Directoral Nº 008-
2019-EF-50.01, se aprueban los “Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019” y los “Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019”;
Que, teniendo en cuenta los alcances del primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019”, es necesario precisar en el inciso 4.1 del numeral 0 xxx Xxxxx 0 “Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019”, que la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público a que se refiere dicho inciso, procede cuando se trata de inversiones en etapa de ejecución;
Que, asimismo, es necesario modificar el inciso 2.1 del numeral 0 xxx Xxxxx 0 “Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019”, a efectos de precisar que, en el caso de compromisos registrados en el SIAF vinculados a contratos que derivan de procesos de selección regulados por organismos internacionales, la Dirección General de Presupuesto Público podrá disponer mecanismos de verificación complementarios para la identificación del código de las inversiones y proyectos y su vinculación con los contratos antes mencionados;
Que, por tanto, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público establecidas en el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, procede modificar el inciso 4.1 del numeral 0 xxx Xxxxx
0 “Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019”, así como el inciso 2.1 del numeral 0 xxx Xxxxx 0 “Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019”, de la Resolución Directoral Nº 002 -2019-EF- 50.01, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº_1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del inciso 4.1 del numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución Directoral Nº 002 - 2019-EF-50.01
Modifíquese el inciso 4.1 del numeral 0 xxx Xxxxx 0 “Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019”, de la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF-50.01, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“4.1 Las modificaciones presupuestarias que impliquen anulación de créditos presupuestarios de inversiones en etapa de ejecución con i) costo actualizado superior a los S/ 200 000 000 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), ii) enmarcadas en el mecanismo de Obras por Impuestos y iii) los recursos correspondientes a contrapartidas derivadas de operaciones de endeudamiento externo, deben contar con opinión favorable de la DGPP”
Artículo 2.- Modificación del inciso 2.1 del numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución Directoral Nº 002 - 2019-EF-50.01
Modifíquese el inciso 2.1 del numeral 0 xxx Xxxxx 0 “Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019”, de la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF-50. 01, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“2.1 Para efectos de verificar las condiciones establecidas en la Décima DCF, el compromiso registrado en el SIAF al 31 de diciembre de 2018 debe estar vinculado a contratos derivados de procedimientos de selección en el ámbito de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados en la plataforma del SEACE.
En el caso de compromisos registrados en el SIAF al 31 de diciembre de 2018, vinculados a contratos que derivan de procesos de selección regulados por organismos internacionales, la Dirección General de Presupuesto Público podrá disponer mecanismos de verificación complementarios para la identificación del código de las inversiones y proyectos y su vinculación con los contratos antes mencionados.”
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
SALUD
Designan profesionales en el Hospital Xxxxx Xxxxxxxxxxx RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2019-MINSA
Lima, 00 xx xxxxx xxx 0000
Xxxxx, xx xxxxxxxxxx Nº 00-000000-000, que contiene los Oficios Nºs. 1089-2018-HMA-DG-OPER-AS, 1090- 2018-HMA-DG-OPER-AS, 1091-2018-HMA-DG-OPER-AS, 53-2019-HMA-DG-OPER-AS y 067-2019-HMA-DG-
OPER-AS, emitidos por el Director de Hospital III (e) del Hospital Xxxxx Xxxxxxxxxxx del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 479-2018-HMA-DG de fecha 31 de octubre de 2018, se resolvió aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional por Reordenamiento de Cargos del Hospital Xxxxx Xxxxxxxxxxx, en el cual, los cargos de Jefe/a de Departamento (CAP -P Nº 0663), del Departamento de Pediatría y Jefe/a de Departamento (CAP-P Nº 0512), del Departamento de Cirugía, son clasificados como Directivo Superior de libre designación y remoción, y el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P Nº 0072), de la Oficina Ejecutiva de Administración, es clasificado como Empleado de Confianza;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 664-2016-IGSS, de fecha 11 de octubre de 2016, se designó con eficacia anticipada a partir del 24 xx xxxxxx de 2016, al médico cirujano Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en el car go de Jefe de Departamento, nivel F-3, del Departamento de Pediatría, del referido establecimiento de salud;
Que, con los documentos de Xxxxxx, el Director de Hospital III (e) del Hospital Xxxxx Xxxxxxxxxxx del Ministerio de Salud, propone dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente y disponer otras acciones de personal;
Que, a través del Informe Nº 295-2019-EIE-OARH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, precisa que corresponde atender lo solicitado por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Xxxxx Xxxxxxxxxxx, para asegurar el normal funcionamiento del citado establecimiento de salud; precisando que los cargos de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P Nº 0072) y Jefe de Departamento (CAP-P Nº 0512), se encuentran vacantes;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 664-2016-IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar en el Hospital Xxxxx Xxxxxxxxxxx del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:
Nombres y Apellidos | Cargo | CAP-P Nº | Nivel | Órgano |
Contadora pública Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Directora Ejecutiva | 0072 | F-4 | Oficina Ejecutiva de Administración |
Médico cirujano Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Jefe de Departamento | 0512 | F-3 | Departamento de Cirugía |
Médico cirujano Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 0663 | Departamento de Pediatría |
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Ministra de Salud
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Jefe de la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-2019-TR
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Descentralización, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Que, es necesario designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo;
Con las visaciones de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, en el cargo de Jefe de la Oficina de Descentralización, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Xxxxxxx Xxxxx - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Xxxxx xx Xxxxx) y los valores de las tasaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2019-MTC-01.02
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx: La Nota de Elevación Nº 020-2019-MTC/20 del 05 xx xxxxx de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Xxxxxxx Xxxxx - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Xxxxx xx Xxxxx), y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, el TUO de la Ley);
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;
Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coac tiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, por Oficios Nos. 1522 y 1896-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos ICT2 -ENS15-01 y ICT2-ENS14-03 del 04 de julio de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 2,144.67 y S/ 485.79, correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Xxxxxxx Xxxxx - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Xxxxx xx Xxxxx) (en adelante, la Obra);
Que, con Memorándum Nº 102-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura xx XXXXXXX NACIONAL remite los Informes Nos. 007 y 008-2019-TO2-ADR y 43-2019-MTC/20.22.4, que cuentan con la conformidad de la Subdirección de Derecho de Vía, a través de los cuales señala que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y iv) las ofertas de adquisición se han considerado rechazadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble y los valores de las Tasaciones, asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto xx XXXXXXX NACIONAL, para la expropiación de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe Nº 401-2019-MTC/20.4;
Que, con Informe Nº 338-2019-MTC/20.3 la Oficina de Asesoría Jurídica xx XXXXXXX NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley, y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura xx XXXXXXX NACIONAL, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus respectivos valores de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas del Bien I nmueble y de los Valores de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: IIRSA
Centro Tramo Nº 2 (Puente Xxxxxxx Xxxxx - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Xxxxx xx Xxxxx) y los valores de las Tasaciones de las mismas, ascendentes a S/ 2,144.67 y S/ 485.79, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de las Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 011 -2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del inmueble a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de las Tasaciones pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble afectado dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXX XXXXXXXX XXXX
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO I | |||||||||
“IIRSA CENTRO TRAMO 2: PUENTE XXXXXXX XXXXX - LA OROYA - HUANCAYO Y LA OROYA - DV. XXXXX XX XXXXX ” | |||||||||
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE | |||||||||
No. | SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO | SUJETO PASIVO | CÓDIGO: ICT2-ENS14-03 | AREA AFECTADA: 599.74 m2 | AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble | VALOR DE LA TASACIÓN (S/) | |||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE | |||||||||
1 | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL | COMUNIDAD CAMPESINA SAN XXXXXXX | AREA 1 | VERTICES | LADO | DISTANCIA (m) | WGS84 | 485.79 | |
ESTE (X) | NORTE (Y) | ||||||||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: * Por el Norte: Colinda con la Carretera Central, en 8 tramos: 20-21 (27.58 m.), 21-22 (19.66 m.), 22-23 (22.20 m.), 23-24 (12.84 m.), 24-25 (8.37 m.), 25-26 (13.87 m.), 26-1 (2.41 m.), 1-2 (6.39 m.). Longitud 113.32 m. | 1 | 1-2 | 6.39 | 359273.4608 | 8700840.1336 | ||||
2 | 2-3 | 5.12 | 359279.6776 | 8700838.6398 | |||||
3 | 3-4 | 6.42 | 359278.2646 | 8700833.7193 | |||||
4 | 4-5 | 4.88 | 359275.8875 | 8700827.7532 | |||||
5 | 5-6 | 5.91 | 359273.6502 | 8700823.4198 | |||||
6 | 6-7 | 5.61 | 359270.4600 | 8700818.4392 | |||||
7 | 7-8 | 5.75 | 359266.9795 | 8700814.0378 | |||||
8 | 8-9 | 5.25 | 359262.9886 | 8700809.8978 |
* Por el Sur: Colinda con Comunidad Campesina de San Antonioen 18 tramos: 2-3 (5.12 m.), 3-4 (6.42 m.), 4-5 (4.88 m.), 5-6 (5.91 m.), 6-7 (5.61 m.), 7-8 (5.75 m.), 8-9 (5.25 m.), 9-10 (6.66 m.), 10-11 (5.72 m.), 11-12 (5 m.), 12-13 (5 m.), 13-14 (19.94 m.), 14-15 (4.13 m.), 15-16 (6.18 m.), 16-17 (7.21 m.), 17-18 (6.34 m.), 18-19 (5.14 m.), 19-20 (0.52 m.). Longitud 110.78 m. * Por el Este: Colinda con Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx 0. Xxxxxxxx 0 x. * Xxx xx Xxxxx: Colinda con Carretera Central en el Vértice 20. Longitud 0 m. | 9 | 9-10 | 6.66 | 359259.0025 | 8700806.4795 | ||||
10 | 10-11 | 5.72 | 359253.5261 | 8700802.6837 | |||||
11 | 11-12 | 5.00 | 359248.5023 | 8700799.9439 | |||||
12 | 12-13 | 5.00 | 359243.9103 | 8700797.9654 | |||||
13 | 13-14 | 19.94 | 359239.1650 | 8700796.3899 | |||||
14 | 14-15 | 4.13 | 359219.9918 | 8700790.9294 | |||||
15 | 15-16 | 6.18 | 359216.0525 | 8700789.6967 | |||||
16 | 16-17 | 7.21 | 359210.2900 | 8700787.4771 | |||||
17 | 17-18 | 6.34 | 359203.8045 | 8700784.3337 | |||||
18 | 18-19 | 5.14 | 359198.3498 | 8700781.0932 | |||||
19 | 19-20 | 0.52 | 359194.1255 | 8700778.1570 | |||||
20 | 20-21 | 27.58 | 359193.7137 | 8700777.8320 | |||||
21 | 21-22 | 19.66 | 359214.9541 | 8700795.4262 | |||||
22 | 22-23 | 22.20 | 359233.8803 | 8700800.7373 | |||||
23 | 23-24 | 12.84 | 359254.5350 | 8700808.8884 | |||||
24 | 24-25 | 8.37 | 359263.5829 | 8700817.9942 | |||||
25 | 25-26 | 13.87 | 359268.6740 | 8700824.6354 | |||||
26 | 26-1 | 2.41 | 359273.2395 | 8700837.7360 | |||||
AREA 2 | VERTICES | LADO | DISTANCIA (m) | WGS84 | |||||
ESTE (X) | NORTE (Y) | ||||||||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: * Por el Norte: Colinda con la Carretera Central en un tramo : I-A (28.86). Longitud 28.86 m. * Por el Sur: Colinda con la Carretera Central en un tramo : Q-H (5.16). Longitud 5.16 m. * Por el Este: Colinda con la Comunidad Campesina de San Xxxxxxx en 6 tramos: A-B (4.34m), B-C(5.19m), C-D(10.48), D-E(5.29m), E-F(3.54m), F-G (6.25m). Longitud 35.09 m. * Por el Oeste: Colinda con Carretera Central en un tramo : H-I (1.38). Longitud 1.38 m. | A | A-B | 4.34 | 359188.2191 | 8700773.2807 | ||||
B | B-C | 5.19 | 359184.9992 | 8700770.3717 | |||||
C | C-D | 10.48 | 359181.3705 | 8700766.6546 | |||||
D | D-E | 5.29 | 359174.6269 | 8700758.6361 | |||||
E | E-F | 3.54 | 359171.5074 | 8700754.3692 | |||||
F | F-G | 6.25 | 359169.5182 | 8700751.4402 | |||||
G | G-H | 5.16 | 359166.1969 | 8700746.1485 | |||||
H | H-I | 7.38 | 359161.7789 | 8700748.8112 | |||||
I | I-A | 28.86 | 359165.9936 | 8700754.8706 | |||||
PARTIDA REGISTRAL: Nº 49026962 perteneciente a Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx xx xx Xxxx Xxxxxxxxx Xx XX Xxxx - Xxxx Xxxx. | |||||||||
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 14.08.2018 (Informe Técnico Catastral Nº 14354-2018-SUNARP- X.X.Xx IX/OC) por la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. | |||||||||
CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 13.09.2018, por la Oficina Registral Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. |
ANEXO II | |||||||||
“IIRSA CENTRO TRAMO Nº 2 (PUENTE XXXXXXX XXXXX - LA OROYA - HUANCAYO Y LA OROYA - DESVÍO XXXXX XX XXXXX)” | |||||||||
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE | |||||||||
No. | SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO | SUJETO PASIVO | CÓDIGO: ICT2-ENS15-01 | AREA AFECTADA: 1573.80 m2 | AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble | VALOR DE LA TASACIÓN (S/) | |||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE | |||||||||
VERTICES | LADO | DISTANCIA (m) | WGS84 | ||||||
ESTE (X) | NORTE (Y) | ||||||||
1 | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL | COMUNIDAD CAMPESINA SAN XXXXXXX | LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: * Por el Norte: Colinda con Carretera Central en tramos J-K (48.00m), K-L(103.06m), L-M(41.17m), M-N(30.95m), N-O(27.40m). Longitud 250.58 m. * Por el Sur: Colinda con Carretera Central en tramo P-Q(22.83m), Q-R(20.01m), R-S(19.51m), S-A(18.62m), A-B(19.27m), B-C(19.34m), C-D(20.01m), D-E(18.55m), E-F(39.97m), F-G(20.33), G-H(20.43m), H-I(11.14m). Longitud 250.01 m. * Por el Este: Colinda con Carretera Central en tramos O-P (7.53m). Longitud 7.53 m. * Por el Oeste: Colinda con Carretera Central en tramos I-J (5.82m). Longitud 5.82 m. | A | A-B | 19.27 | 361365.3913 | 8702229.8509 | 2,144.67 |
B | B-C | 19.34 | 361346.4865 | 8702226.1388 | |||||
C | C-D | 20.01 | 361327.2459 | 8702224.1646 | |||||
D | D-E | 18.55 | 361307.3243 | 8702222.2375 | |||||
E | E-F | 39.97 | 361288.8671 | 8702220.3390 | |||||
F | F-G | 20.33 | 361249.0929 | 8702216.4332 | |||||
G | G-H | 20.43 | 361228.8738 | 8702214.2650 | |||||
H | H-I | 11.14 | 361208.7144 | 8702210.9700 | |||||
I | I-J | 5.82 | 361198.0109 | 8702207.8878 | |||||
J | J-K | 48.00 | 361196.4004 | 8702213.4806 | |||||
K | K-L | 103.06 | 361243.5285 | 8702222.5999 | |||||
L | L-M | 41.17 | 361346.1419 | 8702232.1722 | |||||
M | M-N | 30.95 | 361385.6969 | 8702243.6010 | |||||
N | N-O | 27.40 | 361413.3019 | 8702257.6073 | |||||
O | O-P | 7.53 | 361438.9953 | 8702267.1351 | |||||
P | P-Q | 22.83 | 361440.3239 | 8702259.7198 | |||||
Q | Q-R | 20.01 | 361418.3716 | 8702253.4391 | |||||
PARTIDA REGISTRAL: Nº 49026962 perteneciente a Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx xx xx Xxxx Xxxxxxxxx Xx XX - Xxxx Xxxx. | R | R-S | 19.51 | 361400.7043 | 8702244.0358 | ||||
S | S-A | 18.62 | 361383.0740 | 8702235.6753 | |||||
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 27.04.2018 (Informe Técnico Catastral Nº 00000-0000-XXXXXX-X.X.Xx IX/OC) por la Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx xx xx Xxxx Xxxxxxxxx Xx XX - Xxxx Xxxx. | |||||||||
CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 13.09.2018, por la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx xx xx Xxxx Xxxxxxxxx Xx XX - Xxxx Xxxx. |
Designan representante del Sector Transportes y Comunicaciones, para que integre el Consejo Directivo de la Asociación Fondo Social Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx - Asociación Fondo Social TPMS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2019-MTC-01
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 996, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 082 -2008-
EF, se establece el régimen aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoc ión de la inversión privada, destinados a la ejecución de programas de carácter social, los cuales serán transferidos a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fines de lucro, conforme a los términos y condiciones a que se refiere el numeral 4.1 del citado Decreto Legislativo;
Que, de acuerdo al artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, la Empresa, conjuntamente con los representantes de los centros poblados y/o comunidades campesinas y/o representantes de las municipalidades distritales y/o provinciales pertenecientes a la zona de influencia, y que hayan sido identificados en el proceso de promoción de la inversión privada como beneficiarios de los proyectos; deberán organizarse y constituir la persona jurídica cuyo objeto será administrar los recursos del Fondo;
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, establece que el Consejo Directivo está constituido, entre otros miembros, por un (1) representante del Sector correspondient e, el cual deberá ser designado mediante Resolución Ministerial;
Que, con Decreto de Urgencia Nº 047-2009 se dispone que los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con los proyectos a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, que califiquen como autosostenibles y en los cuales se establezca una retribución periódica a favor del Estado, deberán incorporar en las bases de los respectivos procesos y en los contratos de concesión correspondientes la obligación de constituir un Fondo Social con dicha retribución;
Que, con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y Salaverry Terminal Internacional S.A., suscriben el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx;
Que, el numeral 8.25 del Contrato de Concesión ciado en el considerando precedente, dispone que los recursos correspondientes a la retribución que como contraprestación, debe pagar el concesionario por el derecho que se le otorga por la Explotación del terminal portuario, son destinados al financiamiento de programas de carácter social en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 047-2009, el Decreto Legislativo Nº 996, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias;
Que, de acuerdo a lo propuesto por el Despacho Viceministerial de Transportes, y contando con el sustento técnico legal de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, es necesario designar al representante del Sector, para que integre el Consejo Directivo de la Asociación Fondo Social Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx - Asociación Fondo Social TPMS;
Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante del Sector Transportes y Comunicaciones, para que conforme el Consejo Directivo de la Asociación Fondo Social TPMS;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 996, que establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC-01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor Pastor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx como representante del Sector Transportes y Comunicaciones, para que integre el Consejo Directivo de la Asociación Fondo Social Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx - Asociación Fondo Social TPMS.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución x Xxxxxxxxx Terminal Internacional S.A., a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y a la persona designada a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, para su conocimiento y fines.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (xxx.xxx.xx/xxx), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXX XXXXXXXX XXXX
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2019-MTC-01
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX; El Memorando Nº 0268-2019-MTC/24 del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, el Memorándum Nº 494-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 0118- 2019-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Oficio Nº 157-2019-SERVIR/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil de SERVIR, y el Informe Técnico Nº 021 -2019- SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en los numerales 38.1 y 38.2 del artículo
38 que los Programas, son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y que como tales, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, se dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, la cual depende del Viceministerio de Comunicaciones y, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la banda ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional;
Que, con Resolución Ministerial Nº 023-2019-MTC-01, se aprueba el Clasificador de cargos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, asimismo, con la Resolución Ministerial Nº 146 -2019-MTC-01, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, con el cual se establece su estructura funcional, sus funciones principales, proceso y funciones de las unidades que integran dicho Programa;
Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en su Cuarta Disposición Complementaria Final se establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE;
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM establece que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se regulará la progresividad de la aprobación del CPE;
Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley Nº 30057, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, en adelante la Directiva, con la cual se establecen las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, la cual incluye los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en adelante CAP - P;
Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva, el CAP - P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, s obre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según
corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057;
Que, en los numerales 3.1 y 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva, se establece que la aprobación del CAP - P está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; asimismo el numeral 4.2 de la citada norma, establece que su aprobación en el caso del Gobierno Nacional, que incluye entre otros, a los Programas, es a través de Resolución Ministerial;
Que, conforme a la normatividad antes expuesta, mediante Oficio Nº 750-2019-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC solicita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitir opinión sobre la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL;
Que, mediante Oficio Nº 157-2019-SERVIR/PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR remite a la Secretaría General del MTC, el Informe Técnico Nº 021-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que contiene la opinión favorable a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, por lo que, recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación, de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de dicha normativa;
Que, contando con la opinión favorable de los documentos de vistos, es necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC- 01, que aprueban la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC-01, que aprueba su Texto Integrado; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (xxx.xxx.xx/xxx), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXX XXXXXXXX XXXX
Ministro de Transportes y Comunicaciones
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-2019-VIVIENDA
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 388-2018-VIVIENDA se designa al señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIE NDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx al cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXX
Xxxxxxxx de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2019-VIVIENDA
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2018-VIVIENDA se designa a la señora Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx en el cargo de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que ocupará el mencionado cargo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIE NDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx al cargo de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx en el cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXX
Xxxxxxxx de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Crean y conforman el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2019-VIVIENDA
Xxxx, 00 xx xxxxx de 2019
VISTOS, el Informe Nº 015-2019/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 384 y 391-2019/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 5.4 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, establece que las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, tienen a su cargo entre otras funciones, la de monitorear el avance de la ejecución de los proyectos de inversión;
Que, el numeral 15 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, dispone que las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, tienen entre otras funciones, la de monitorear el avance de la ejecución de las inversiones sobre la base de la informac ión registrada por la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. Dicho monitoreo se realiza de acuerdo a los lineamientos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el párrafo 45.1 del artículo 45 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001- 2019-EF-63.01, establece que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la cual puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivas en cada fase del Ciclo de Inversión;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2017-VIVIENDA, se dispone que la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, cumpla con las funciones de Oficinas de Programación Multianual de Inversiones - OPMI;
Que, en relación al seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la Entidad, el párrafo 45.2 del artículo 45 de la precitada Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, establece que el Órgano Resolutivo del Sector conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento a la referida cartera. Este Comité está conformado por las Unidades Ejecutoras de Inversiones y otros órganos o dependencias de cada Entidad a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual. La OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité; así como, registrar los acuerdos, plazos y responsables en el Sistema de Seguimiento de Inversiones;
Que, mediante Informe Nº 015-2019/VIVIENDA-OGPP de fecha 19 xx xxxxx de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 384-2019/VIVIENDA-OGPP-OI y el Informe Técnico Nº 391- 2019/VIVIENDA-OGPP-OI, de la Oficina de Inversiones, a través de los cuales sustenta y emite opinión favorable respecto de la conformación del Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones xxx Xxxxxxxxx o de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado del seguimiento de las inversiones de la cartera priorizada de la Entidad;
Que, al respecto, el párrafo 29.1 del artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2014-VIVIENDA, se conforma el Comité de Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado del seguimiento de la cartera priorizada de proyectos del Sector;
Que, en tal sentido, corresponde expedir la Resolución Ministerial que conforma el Comité de Seguimiento de la cartera priorizada de inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y deroga la Resolución Ministerial Nº 134-2014-VIVIE NDA;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284- 2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del MVCS
Créase el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 2.- Conformación
El Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, está integrado por:
- El/La Secretario/a General o su representante, quien lo preside.
- El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento o su representante.
- El/La Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo o su representante.
- El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
- Los/Las Responsables de la Unidades Ejecutoras de Inversiones y los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- El/La Director/a de la Oficina de Inversiones, quien asume la Secretaría Técnica.
Artículo 3.- Funciones
El Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
b) Generar un espacio articulador y facilitador para la coordinación entre la Alta Dirección, la Unidad Ejecutora de Inversiones, y los órganos vinculados con la ejecución de la cartera priorizada de inversiones de la Entidad.
c) Tomar conocimiento y consolidar la información remitida por las Unidades Ejecutoras de Inversiones sobre el avance físico y financiero de las inversiones de la cartera priorizada del Ministerio de V ivienda, Construcción y Saneamiento.
d) Emitir recomendaciones y propuestas de medidas preventivas y correctivas, en base a los resultados obtenidos sobre el avance de ejecución de las inversiones presentadas por las Unidades Ejecutoras de Inversiones al referido Comité, para asegurar la ejecución de las mismas.
e) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones del referido Comité.
f) Otras funciones que se establezcan en las sesiones del citado Comité.
Artículo 4.- Apoyo de los órganos del MVCS
Disponer que los órganos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, brinden la información y documentación solicitada, y otorguen las facilidades que requiere el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el adecuado cumplimiento de las acciones encomendadas, debiendo considerar lo dispuesto en el párrafo 45.3 del artículo 45 de la Directiva Nº 001 - 2019-EF-63.01, respecto al registro mensual de la información sobre el seguimiento de la ejecución de cada inversión
de la Entidad por las Unidades Ejecutoras de Inversiones en el Formato Nº 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente.
rtículo 5.-(*) Derogación
Derogar la Resolución Ministerial Nº 134-2014-VIVIENDA, que conforma el Comité de Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 6.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 7.- Difusión
Encárguese a la Oficina General de Estadísticas e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXX
Xxxxxxxx de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-2019-VIVIENDA
Xxxx, 00 xx xxxxx de 2019
VISTOS, el Oficio Nº 128-2019-SERVIR/PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Técnico Nº 017-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR; el Oficio Nº 13-2019-GG/OTASS de la Gerencia General del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; el Memorando Nº 852-2019-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se define la naturaleza jurídica y se regula el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, y sus relaciones con otras entidades;
Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como organismo público técnico especializado adscrito al MVCS, encargado de cautelar la ejecución de la política del ente rector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, publicada el 3 de febrero de 2019, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, del mismo modo, mediante Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS-DE, de fecha 5 de febrero de 2019, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS;
Que, con Resolución Directoral Nº 014-2019-OTASS-DE, publicada el 16 de febrero de 2019, se aprueba el Manual de Clasificador de Cargos del OTASS;
(*) NOTA SPIJ:
En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “rtículo 5.-”, debiendo decir: “Artículo 5.-”.
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en su Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; asimismo, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se regulará la progresividad de la aprobación del CPE;
Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304 - 2015-SERVIR-PE se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, en adelante la Directiva, a través de la cual se establecen las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, la cual incluye los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional;
Que, de acuerdo con el sub numeral 7.5 de la Directiva, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda;
Que, mediante Oficio Nº 128-2019-SERVIR/PE, el SERVIR remite el Informe Técnico Nº 017-2019- SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que contiene la opinión favorable a la propuesta de CAP-P del OTASS, por lo que recomienda proseguir con las acciones administrativas para su aprobación, de acuerdo con lo indicado en el sub numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva; asimismo, mediante Oficio Nº 13-2019-GG/OTASS, la Gerente General del OTASS, solicita al MVCS la aprobación del CAP-P propuesto;
Que, conforme a los documentos de vistos y estando a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el CAP-P del OTASS, en concordancia con su estructura orgánica vigente, a fin de contar con un documento de gestión actualizado; así como derogar la Resolución Ministerial Nº 291-2015-VIVIENDA, que aprueba el CAP-P del OTASS;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y su modificatoria; y, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, que comprende los Anexos 4B, 4C y 4D, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 291-2015-VIVIENDA, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS (xxx.xxxxx.xxx.xx), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXX
Xxxxxxxx de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(*) Ver gráfico publicado en el diario oficial “El Peruano” de la fecha.
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 006 denominada “Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM”
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 038-2019-DV-PE
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXX:
La Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019; el Oficio Nº 003-2019-DV-
GG, de la Gerencia General de DEVIDA; el Informe Nº 000023-2019-DV-OPP y el Oficio Nº 009-2019-DV-OPP, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Acta de Instalación del Módulo SIAF-SP, suscrita por la Oficina Zonal de San Xxxxxxxxx xx XXXXXX y el Ministerio de Economía y Finanzas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 824, y sus modificatorias, se declara de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio y se constituye a DEVIDA como ente rector enc argado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas, estableciéndose su naturaleza jurídica y funciones;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 061-2017-PCM se aprobó la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021 (ENLCD) y, por su parte, por Decreto Supremo Nº 102-2018-PCM, se aprobó el Plan Multisectorial “Estrategia de Intervención para el Desarrollo xxx Xxxxx de los xxxx Apurímac, Ene y Mantaro-Estrategia VRAEM 2021” (Plan VRAEM);
Que, los cuerpos normativos antes señalados, en concordancia con las funciones establecidas para DEVIDA en el Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, asignan a DEVIDA la responsabilidad de realizar las acciones de coordinación y ejecución de planes, proyectos, programas y estrategias de prevención y erradicación del tráfico ilícito de drogas que materialicen la ENLCD y el Plan VRAEM;
Que, la ENLCD contempla a los programas presupuestales 051: Prevención y Tratamiento de la Oferta de Drogas y 074: Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú pertenecientes a DEVIDA;
Que, el Decreto Supremo Nº 102-2018-PCM aprueba la fusión por absorción de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Xxxxx de los Xxxx Apurímac, Ene y Mantaro (CODEVRAEM) y la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga (CODEHUALLAGA) en DEVIDA;
Que, mediante la Septuagésima Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se crea la Unidad Ejecutora “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, con cargo al presupuesto institucional xxx Xxxxxx 012: DEVIDA y sin demandar recursos adicionales al tesoro público;
Que, por medio del Oficio Nº 003-2019-DV-GG, el Gerente General solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la creación de la Unidad Ejecutora en cumplimento a la septuagésima octava disposición complementaria de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; asimismo, a través del Oficio Nº 009-2019-DV-OPP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la codificación de Unidad Ejecutora: Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM;
Que, tomando en cuenta lo anterior, es pertinente emitir el acto resolutivo que formalice lo establecido en la mencionada Ley de Presupuesto Público;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, define una Unidad Ejecutora como el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administran los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto xxx Xxxxxx o la que haga sus veces y, a la vez, el artículo 68 de la citada norma establece que las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos de las políticas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público;
Que, el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que las Oficinas Zonales son los Órganos Desconcentrados de la Entidad, dependen de la Dirección de Articulación Territorial y tienen la responsabilidad de articular y coordinar con las entidades públicas, privadas y la sociedad civil, los proyectos de inversión pública y actividades enmarcados en los Programas de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas y otras actividades que coadyuven al logro de los objetivos de la Lucha Contra las Drogas, así como ejecutar sus actividades y proyectos de inversión pública en los ámbitos correspondientes; y, de otro lado, el artículo 50 del citado cuerpo normativo reconoce a la Oficina Zonal de San Xxxxxxxxx como un órgano desconcentrado de DEVIDA;
Que, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 174-2018-DV-PE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 xxx Xxxxxx 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, cuyo monto asciende S/ 308, 791, 474; en el cual se incluyen los recursos destinados al inicio de operaciones de la nueva unidad ejecutora autorizada mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
Que, por medio de la Resolución de Presidencia Nº 037-2019-DV-PE, se delimita el ámbito geográfico de intervención de la Oficina Zonal de San Xxxxxxxxx de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;
Que, según lo establecido en el Informe Nº 000023-2019-OPP-UDI, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la implementación del Plan Multisectorial denominado “Estrategia de Intervención para el Desarrollo xxx Xxxxx de los xxxx Apurímac, Ene y Mantaro Estrategia VRAEM 2021” es pertinente formalizar la creación de la Unidad de Ejecutora 006 denominada “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el Pliego 012: Comisión de Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA, con un nivel de desconcentración administrativa y operativa, cuyas atribuciones y responsabilidades estén a cargo de la Oficina Zonal de San Xxxxxxxxx (sede Pichari);
Que, mediante Acta de Instalación del Módulo SIAF-SP, de fecha 12 xx xxxxx del 2019, suscrito por el Jefe
(e) de la Oficina Zonal de San Xxxxxxxxx de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA y el representante del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF, se da conformidad a la instalación del Sistema SIAF-SP;
Que, el literal r) del artículo 10 del ROF de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, contempla como atribución de la Presidencia Ejecutiva la expedición de resoluciones y directivas vinculadas a la conducción de la entidad;
Con los visados de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de lucha contra el tráfico ilícito de drogas; el Decreto Legislativo Nº 1241 - Ley que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; el Decreto Supremo Nº 061-2017-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021; el Decreto Supremo Nº 102-2018-PCM, que aprueba el Plan Multisectorial “Estrategia de Intervención para el Desarrollo xxx Xxxxx de los xxxx Apurímac, Ene y Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx XXXXX 0000; el Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA; el Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- FORMALIZAR la creación de la Unidad Ejecutora 006 denominada “Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM”, en el Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la Oficina Zonal de San Xxxxxxxxx (sede Pichari).
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia General, la culminación de los procesos, instrumentos y la asignación de presupuesto para la implementación de la Unidad Ejecutora formalizada en el artículo primero de la presente resolución, en el plazo de treinta (30) días naturales.
Artículo 3.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su emisión, para los fines pertinentes.
Artículo 4.- REMITIR copia de la presente Resolución a las Unidades Orgánicas de la Entidad así como al responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, para que proceda con su publicación el mismo día de su aprobación.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Presidente Ejecutivo
ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Jefe de la Oficina Zonal xx Xxxxx de COFOPRI RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2019-COFOP XX-XX
Xxxx, 00 xx xxxxx de 2019 VISTOS:
El Memorándum Nº 1411-2019-COFOPRI/OA-URRHH del 21 xx xxxxx de 2019, emitido por la Unidad de
Recursos Humanos de la Oficina de Administración, y el Informe Nº 129-2019-COFOPRI/OAJ del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx xxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley;
Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, entre los cuales, se encuentran los Jefes de las Oficinas Zonales;
Que, en ejercicio de la facultad expuesta en los considerandos precedentes, se ha considerado pertinente dar por concluida la designación del señor Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal xx Xxxxx del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dispuesta con Resolución Directoral Nº 149-2017- COFOPRI-DE del 31 de octubre de 2017;
Que, con el documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración da cuenta que el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx cumple con el perfil exigido por el Manual de Organización y Funciones de COFOPRI para ejercer el cargo de Jefe de la Oficina Zonal xx Xxxxx del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, y que corresponde que la designación se efectué como un personal CAS de confianza, al contarse con presupuesto bajo dicho régimen laboral;
Que, mediante el informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la designación del señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx como Jefe de la Oficina Zonal xx Xxxxx del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislati vo Nº 1057, Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM y en el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal xx Xxxxx del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal xx Xxxxx del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de confianza.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Director Ejecutivo
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Jefa Adjunta del SIS RESOLUCION JEFATURAL Nº 052-2019-SIS
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX: El Informe Nº 069-2019-SIS-OGAR/OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído Nº 106-2019-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos; y el Informe Nº 142-2019- SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 142-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 420-2016-MINSA, se aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasificación actual de los cargos, definidos y aprobados en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece que los trabajadores contratados bajo este régimen pueden ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, entre otras acciones de desplazamiento, a la designación temporal como directivo superior o empleado de confianza;
Que, con Resolución Jefatural Nº 042-2019-SIS, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx xx xxxxxxxx formulada por el Médico Cirujano Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx al cargo de confianza de Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud, dándose por concluida la designación dispuesta por la Resolución Jefatural Nº 063 -2018-SIS y a su vez la designación temporal dispuesta por la Resolución Jefatural Nº 086-2018-SIS;
Que, mediante Memorando Nº 040-2019-SIS/J, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Institucional propone la designación temporal de la Médico Cirujano Xxxxxxx Xxxxx Ma Xxxxxxxx en el cargo de confianza de Xxxx Xxxxxxx del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones de Asesora de Jefatura, designada mediante Resolución Jefatural Nº 085-2018-SIS;
Que, a través del Informe Nº 069-2019-SIS-OGAR/OGRH, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos señala que “resulta viable designar temporalmente a la MC Xxxxxxx Xxxxx Ma Xxxxxxxx en el cargo de Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones que como Asesor de Xxxxxxxx desempeña, a partir de la fecha de la resolución correspondiente”;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, corresponde al Jefe de la entidad designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confianza;
Que, en concordancia con ello, mediante Resolución Jefatural Nº 010-2019-SIS, de fecha 17 de enero de 2019, se delega a la Secretaría General la facultad de aprobar los desplazamientos del personal del SIS, con excepción de las encargaturas y designaciones del personal de confianza. En ese sentido estando a que, en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del SIS, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 420-2016- MINSA, el cargo de Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud se encuentra clasificado como empleado de confianza, corresponde que la designación temporal sea aprobada mediante la Resolución Jefatural respec tiva;
Con el visto del Director General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, y en la Resolución Jefatural Nº 010-2019-SIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar temporalmente a la Médico Cirujano XXXXXXX XXXXX MA XXXXXXXX en el cargo de confianza de Xxxx Xxxxxxx del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones de Asesora de Jefatura, designada mediante Resolución Jefatural Nº 085-2018-SIS, a partir de la emisión de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Jefa del Seguro Integral de Salud
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Autorizan segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de Sociedad Auditora
RESOLUCION Nº 022-2019-SBN
Xxx Xxxxxx, 00 xx xxxxx de 2019 VISTOS:
El Oficio Nº 00368-2019-CG/DC de la Contraloría General de la República, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxx xx 0000; los Informes Especiales Nros. 0119-2019/SBN-OPP-KLS y 00270-2019/SBN-OPP- KLS de fechas 00 xx xxxxxxx x 00 xx xxxxx xx 0000, respectivamente, ambos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00007-2019/SBN-OAF de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx y Finanzas; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con la Resolución Nº 098-2018-SBN de fecha 31 de diciembre de 2018, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2019 xxx Xxxxxx 056: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales hasta por la suma de S/. 43 300 007,00 (Cuarenta y Tres Millones Trescientos Mil Siete y 00/100 Soles);
Que, en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, se dispone que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;
Que, el precitado artículo, además establece que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular xxx xxxxxx, así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el plie go;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular xxx xxxxxx en el caso del Gobierno Nacional, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional le deben transferir para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, en mérito a lo señalado en el párrafo precedente, con Resolución Nº 076-2018-SBN de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx autorizó la Transferencia Financiera, con cargo presupuestal al Presupuesto Institucional 2018 xxx Xxxxxx 054: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales hasta por la suma de S/ 40 042,62 (Cuarenta Mil Cuarenta y Dos y 62/100 Soles) a favor de la Contraloría General de la República, destinando a la contratación de la sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo corres pondiente al Periodo Auditado 2018;
Que, con el Oficio Nº 00368-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República ha solicitado a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales efectuar la segunda transferencia financiera del 50% de la retribución económica, que incluye el impuesto general a las ventas (IGV) por el importe de S/. 36,346.38 (Treinta y Seis Mil Trecientos Cuarenta y Seis con 38/100 Soles), para la mencionada contratación;
Que, a través del Informe Especial Nº 00270-2019/SBN-OPP-KLS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto expresa su opinión favorable en materia presupuestal a la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/. 36,346.38 (Treinta y Seis Mil Trecientos Cuarenta y Seis con 38/100 Soles) para el Año Fiscal 2019, con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal xxx Xxxxxx 056 Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Meta: 0008 Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Logísticos y de Sistemas Informáticos;
Que, mediante el Informe Nº 00007-2019/SBN-OAF, la Oficina de Administración y Finanzas sustenta y solicita la autorización de la transferencia financiera a favor xxx Xxxxxx 019: Contraloría General de la República, por el monto de S/. 36 346,38 (Treinta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Seis con 38/100 Soles) para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la segunda transferencia financiera hasta por el monto de S/.
36 346,38 (Treinta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Seis con 38/100 Soles) que incluye el IGV del derecho de designación y supervisión, a favor de la Contraloría General de la República, por el Periodo Auditado 2018;
Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República; y en uso de la atribución conferida por el inciso r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobada por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIE NDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Autorizar la segunda transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019, xxx Xxxxxx 056: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, hasta el monto de S/. 36 346,38 (Treinta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Seis con 38/100 Soles), a favor xxx Xxxxxx 019: Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la Sociedad Auditora que realizará las labores de control posterior externo, correspondiente al Periodo Auditado 2018.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal xxx Xxxxxx 056: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Meta: 0008 Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Logísticos y de Sistemas Informáticos, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Programa: 9001 Acciones Centrales, Rubro: 09 Recursos Directamente Recaudados, Fuente de Financiamiento: 2, Genérica del Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, Sub Genérica del Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes; Sub Genérica del Gasto Detallada: 2.4.1.3 A Otras Unidades del Gobierno, Específica del Gasto: 2.4.1.3.1 A Otras Unidades del Gobierno y Específica Detallada del Gasto:
2.4.1.3.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Comunicación
Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, que comunique a la Contraloría General de la República la ejecución de la transferencia realizada.
Artículo 5.- Publicación y difusión
Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas en el ámbito de Tecnologías de la Información publ ique la presente Resolución en el Intranet y Portal Institucional (xxx.xxx.xxx.xx) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Superintendente
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de resolución que aprueba Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión para el período mayo 2019 - abril 2020, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica beneficiados del Mecanismo de Compensación establecido en el D.S. Nº 035-2013-EM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 036-2019-OS-CD
(PROYECTO)
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para
aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfieran al concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM-DM y Nº 169-2015-MEM-DM, publicadas el 13 xx xxxxx de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo de compensación para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”);
Que, el mecanismo de compensación será pagado por los agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, vía un cargo tarifario a sus usuarios, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la definición de los peajes y el funcionamiento del mecanismo de compensación señalado;
Que, Osinergmin, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM y mediante Resolución Nº 114-2015-OS-CD, aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM”, en donde, entre otros, se define la metodología de cálculo del denominado Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP;
Que, a efectos de la determinación del referido cargo, se deberá cumplir con los requisitos de transparencia exigidos en Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimient os Regulatorios de Tarifas, y demás normativa aplicable;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Osinergmin debe publicar en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de la resolución tarifaria y una relación de la información que sustenta el Proyecto, con una antelación no menor a 15 días hábiles de su publicación definitiva. En tal sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compens ación GGEE-DUP;
Que, en virtud de lo señalado, deberá otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus comentarios al proyecto, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizados por el Regulador, al momento de emitir su resolución final;
Que, asimismo, de acuerdo al artículo 7 de la citada Ley Nº 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justificación en la resolución tarifaria, mediante audiencias públicas descentralizadas;
Que, se han emitido los Informes Nº 146-2019-GRT, Nº 148-2019-GRT y Nº 142-2019-GRT, elaborados por la División de Gas Natural, la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y son parte integrante de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2019. SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, del Proyecto de Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión para el período mayo 2019 - abril 2020, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica beneficiados del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM (Anexo A), y de la relación de información que sustenta el referido proyecto (Anexo B).
Artículo 2.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 anterior, que se realizará en la fecha, hora y lugares que se indican a continuación:
LIMA: (Presencial) | ||
Fecha | : | Viernes 29 xx xxxxx de 2019 |
Hora | : | 09:30 a.m. |
Lugar | : | Sala de Reuniones de la Gerencia de Regulación de Tarifas. |
Xx. Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxx. | ||
ICA: (Presencial) | ||
Fecha | : | Viernes 29 xx xxxxx de 2019 |
Hora | : | 09:30 a.m. |
Lugar | : | Sala de Reuniones de la Oficina Regional de Ica |
Xx. Xxx Xxxxxx 0000 - Xxx. Xxx Xxxxxx. |
Artículo 3- Establecer que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0000 Xxx Xxxxx, Xxxx; o vía correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx indicando en el asunto “Cargo de Compensación GGEE-DUP”, hasta el 05 xx xxxxx de 2019. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios para su análisis hasta las 05:30 p.m., en cualquiera de los medios antes indicados.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Xxxxxxx el análisis de los comentarios que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución; así como, la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos A y B, en el diario oficial El Peruano, y consignarlos junto con los Informes contenidos en la relación de información del Anexo A y con la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx - GRT-2019.aspx.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Presidente del Consejo Directivo
(*) Ver gráfico publicado en el diario oficial “El Peruano” de la fecha .
Aprueban propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2019 - 2028, aprobado mediante R.M. Nº 540-2018-MEM -DM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 037-2019-OS-CD
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, en el numeral 26 del artículo 1 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se establece que los Refuerzos son las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidad del servicio, a fin de alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables así como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones. No constituyen Refuerzos aquellas instalaciones que se carguen contablemente como gasto, de acuerdo a las normas aplicables o que superen el monto de USD 30 000 000 (Treinta Millones de Dólares Americanos) como monto global de inversiones para instalaciones hasta 220 kV y de USD 60 000 000 (Sesenta Millones de Dólares Americanos) para instalaciones de 500 kV, según lo previsto en el artículo 5.3 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007-EM;
Que, por su parte, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley Nº 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual se actualizará y publicará cada dos años. Asimismo, conforme al artículo 22.2 de la citada ley, en el caso de instalaciones de Refuerzo, el titular de la concesión de transmisión tendrá la preferencia para ejecutarlas directamente, y de no ejercer dicha preferencia, el proyecto de Refuerzo se incluirá en los procesos de licitación;
Que, en el artículo 25 de la mencionada Ley Nº 28832 se dispone que el componente de inversión para definir la Base Tarifaria proviene de: a) Los valores que resulten del proceso de licitación pública, para el caso de las instalaciones que se liciten, actualizados con sus respectivos índices conforme el procedimiento que se establece en el Reglamento; o, b) Los valores establecidos por Osinergmin previamente a su ejecución, para el caso que el titular del Sistema de Transmisión ejerza el derecho de preferencia establecido en el inciso b) del numeral 22.2 de su artículo 22, para la ejecución de Refuerzos de Transmisión;
Que, el tratamiento para el otorgamiento de los Refuerzos se encuentra contemplado en el artículo 7 del Reglamento de Transmisión, que comprende el período desde la aprobación del Plan de Transmisión hasta la suscripción de las Adendas respectivas. Para dicho efecto, en el artículo 7.1 de esta norma se establece que, una vez aprobado y publicado el Plan de Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, tienen un plazo de treinta días hábiles para someter a consideración de Osinergmin la especificación detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse;
Que, conforme a los artículos 7.2, 7.3 y 7.4 del mismo Reglamento de Transmisión, dentro de los treinta días hábiles después de vencido el plazo señalado en el considerando anterior, Osinergmin determinará una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo, y una vez aprobada la Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince días hábiles para ejercer su derecho de preferencia a que se refiere el literal b) del artículo 22.2 de la Ley Nº 28832;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 540-2018-MEM-DM, publicada el 31 de diciembre de 2018, se aprobó el Plan de Transmisión para el periodo 2019-2028, en el cual se incluyó en calidad de proyectos vinculantes considerados como Refuerzos, los siguientes: “Enlace 220 kV Chilca REP-Independencia (Tercer Circuito), subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas”, “Enlace 220 kV Cajamarca-Cáclic-Moyobamba (Segundo Circuito), subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas, que comprende: i) LT 220 kV Cajamarca-Cáclic-Moyobamba; ii) Reactores xx Xxxxx de 220 kV de 25 MVAR en la SE Cáclic; y iii) Reactores xx Xxxxx de 220 kV de 15 MVAR en la SE Moyobamba”, “Reactor xx Xxxxx 220 kV de 1x20 MVAR en la SE Puno”, “Reactor xx Xxxxx 220 kV de 1x20 MVAR en la SE Azángaro”, “Reactor xx Xxxxx 220 kV de 1x50 MVAR en la SE Cajamarca Norte”, “Reemplazo de Interruptores de 220 kV en la SE Socabaya para energización de transformadores” y “Ampliac ión de la Subestación La Planicie 220 kV”;
Que, en los anteproyectos correspondientes se describen las características generales de los equipos e instalaciones a repotenciarse, la descripción de obras, el plan de intervenciones y el presupuesto estimado según cálculos y verificaciones de campo, que por encargo del Ministerio de Energía y Minas y del COES, han realizado diversas empresas consultoras especializadas;
Que, dentro del plazo previsto en el artículo 7.1 del Reglamento de Transmisión, las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “Redesur”), Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A. (en adelante “Tesur 2”), Concesionaria
Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. (en adelante “CCNCM”) y Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “Transmantaro”) presentaron las especificaciones de las obras de Refuerzo a ejecutarse sobre sus instalaciones; por lo que una vez vencido el plazo mencionado, de conformidad con el artículo 7.2 del Reglamento de Transmisión, el Regulador debe determinar una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo incluidas en el Plan de Transmisión;
Que, en cumplimiento de este mandato normativo, se han analizado los anteproyectos de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2019-2028 y concretamente la información presentada por Redesur, Tesur 2, CCNCM y Transmantaro respecto a los Refuerzos de sus instalaciones, luego de lo cual se ha elaborado la propuesta de Base Tarifaria de los mismos que, en estricto cumplimiento de la ley , califican como Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2019-2028;
Que, con la finalidad de que la empresa titular ejerza su derecho de preferencia, de darse el caso, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin definir una propuesta de Base Tarifaria para los proyectos que califican como Refuerzos;
Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº 145-2019-GRT y Nº 143-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 027 -2007- EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2019. SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el
Plan de Transmisión 2019-2028, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 540-2018-MEM-DM, conforme al siguiente cuadro:
Item | Descripción del Proyecto (*) | Titular | Base Tarifaria CMA (USD) | |
1 | Enlace 220 kV Chilca REP-Independencia (Tercer Circuito), subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas | REP | 1 597 758 | |
Item | Descripción del Proyecto (*) | Titular | Base Tarifaria CMA (USD) | |
Enlace 220 kV Cajamarca-Cáclic- Moyobamba (Segundo Circuito), | ||||
subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas, que comprende: | ||||
- | LT 220 kV Cajamarca-Cáclic- | |||
2 | Moyobamba | CCNCM | 3 949 428 | |
- | Reactores xx Xxxxx de 000 xX xx 00 | |||
- | XXXX en la SE Cáclic Reactores xx Xxxxx de 220 kV de 15 MVAR en la SE Moyobamba | |||
3 | Reactor xx Xxxxx 220 kV de 1x20 MVAR en la SE Puno | Redesur | 256 581 | |
4 | Reactor xx Xxxxx 220 kV de 1x20 MVAR | Tesur 2 | 279 759 |
en la SE Azángaro | |||
5 | Reactor xx Xxxxx 220 kV de 1x50 MVAR en la SE Cajamarca Norte | Conenhua | 490 382 |
6 | Reemplazo de Interruptores de 220 kV en la SE Socabaya para energización de transformadores | Transmantaro | 65 179 |
7 | Ampliación de la Subestación La Planicie 220 kV | Transmantaro | 2 991 880 |
(*) Según lo publicado en Resolución Ministerial Nº 540-2018-MEM-DM.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes Nº 143-2019-GRT y 145-2019-GRT, que forman parte de la misma, en la web institucional: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx-XXX-0000.xxxx.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Presidente del Consejo Directivo
CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Modifican la Guía para el Planeamiento Institucional y establecen plazo máximo para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00016-2019-CEPLAN-P CD
Xxxx, 00 xx xxxxx de 2019
VISTO: El Informe Nº D000002-2019-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva; y el Informe Nº D000048-2019- CEPLAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088 dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN-PCD se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN-PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN-PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y los lineamientos para casos de desastre, de conformidad con el artículo 6 de la referida Directiva;
Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo contenido y sus modificatorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el
Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, la Política General de Gobierno al 2021, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales;
Que, en el marco de la Ley Nº 30823, mediante la cual se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar respecto de, entre otras materias, modernización de la gestión del Estado, el Poder Ejecutivo aprobó y publicó el Decreto Legislativo Nº 1432, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Naci onal de Abastecimiento; y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, normas que establecen la articulación de los sistemas administrativos bajo su ámbito con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, en atención de los cambios normativos antes mencionados, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018-CEPLAN-PCD se aprobó la modificación de la Guía para el Planeamiento Institucional, la cual dispuso que los pliegos de los tres niveles de gobierno aprueben al 31 xx xxxxx su Plan Operativo Institucional (POI) Multianual;
Que, durante la implementación de la Guía para el Planeamiento Institucional modificada, se ha aprobado normativa complementaria que regula a los sistemas administrativos y se ha observado la necesidad de modificar el plazo para la aprobación del POI Multianual, por lo que se ha estimado pertinente ampliar dicho plazo;
Que el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009- PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, del Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN-PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN-PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018-CEPLAN-PCD y establecer el 30 xx xxxxx como plazo máximo para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno.
Artículo 2.-. Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual, al 15 xx xxxxx de 2019 las entidades de los tres niveles de gobierno deberán haber validado internamente su Plan Estratégico Institucional (PEI) con un horizonte temporal mínimo al año 2022, con cargo a su aprobación formal posterior. Los Pliegos deberán dejar constancia de dicha validación en documento escrito.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN
ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan Director de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2019-OEFA-PCD
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, el Literal f) del Artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo tiene la función de designar, remover y aceptar la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de confianza;
Que, el Artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios;
Que, en dicho marco, la designación temporal de funciones permite que un servidor CAS, en adición a sus funciones, desempeñe las funciones de un directivo superior o empleado de confianza de libre designación y remoción, que ocupa una plaza prevista en el Cuadro de Asignación de Puestos de la Entidad, en caso de ausencia temporal;
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 036-2019-OEFA-PCD, se designa temporalmente al señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en adición a sus funciones, como Subdirector encargado de la Subdirección de Sanción y Gestión de Incentivos de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, con efectividad a partir del 11 xx xxxxx de 2019;
Que, se ha autorizado la comisión de servicios a la ciudad de Iquitos del mencionado servidor, el día 26 xx xxxxx de 2019;
Que, en ese sentido, resulta necesario designar temporalmente, en tanto dure la referida comisi ón de servicios, a el/la servidor/a que desempeñará las funciones del cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Gesti ón de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y,
De conformidad con lo establecido en el Literal g) del Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; el Literal a) del Artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales f) y t) del Artíc ulo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar temporalmente al señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en adición a sus funciones, como Especialista Legal - Profesional I de la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, para el día 26 xx xxxxx de 2019.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (xxx.xxxx.xxx.xx), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidenta del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Disponen publicar proyecto de norma que aprueba el Procedimiento de Designación y Renovación de los Representantes de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2019-SUSALUD-S
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXX:
El Memorándum Nº 00254-2019-SUSALUD/SAREFIS de 00 xx xxxxx xxx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx
Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Nº 00212-2019/OGAJ de 00 xx xxxxx xxx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, señala como finalidad de la Superintendencia Nacional de Salud, la de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie;
Que, el numeral 4 del artículo 8 de la norma antes citada, establece como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, el promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad;
Que, el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004 -2019-JUS, regula el Principio de Participación, mediante el cual las entidades deben extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión;
Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, con la finalidad de mantener relaciones de coordinación no vinculante, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con una Junta de Usuarios en representación de los ciudadanos;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 031-2019-SUSALUD-S, publicada el 21 xx xxxxx de 2019, se aprobó el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, cuya finalidad fue establecer el funcionamiento, actividades y financiamiento de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud, disponiéndose en la Tercera Disposición Complementaria Final que mediante Resolución de Superintendencia se establecerá el
procedimiento para la designación y renovación de los participantes de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia;
Que, conforme al Informe Técnico del proyecto emitido por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, resulta necesario emitir un nuevo Procedimiento de Designación y Renovación de los Represent antes de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, que permita identificar y seleccionar a los representantes de las organizaciones sociales vinculadas a los temas de salud, para su participación en la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud;
Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Que, dada la naturaleza de la norma y la necesidad de que entre en vigencia en el menor tiempo posible, para así cumplir con la finalidad de su emisión, que es elegir a los representantes de las organizaciones que integrarán la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud en las distintas regiones a nivel nacional, contribuyendo a la promoción y protección de derechos en salud, excepcionalmente, la publicación del proyecto del Procedimiento de Designación y Renovación de los Representantes de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud deberá realizarse por un plazo de (5) cinco días calendarios, a fin de que personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas.
Que, conforme al numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia Nacional de Salud y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
Con los vistos de la Secretaria General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el Procedimiento de Designación y Renovación de los Representantes de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, en la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de cinco (5) días calendarios. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
Artículo 2.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de dicha resolución, así como de la Exposición de Motivos, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXX XXXXXX XXXX
Superintendente
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República para participar en evento a realizarse en Austria
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 021-2019-P-CE-PJ
Xxxxxxxxxxx
Xxxx, 00 xx xxxxx de 2019 VISTOS:
El Oficio Nº 1769-2019-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la
República; y los Oficios Nros. 424 y 425-2019-GG-P J, del Gerente General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Subdirectora de Organización de Estados Americanos y Asuntos Hemisféricos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Presidencia de este Poder del Estado, la invitación cursada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), para participar en la 5º Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos encargado de realizar un estudio exhaustivo sobre el delito cibernético, que se realizará del 27 al 00 xx xxxxx xxx xxxxxxxx xxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx.
Segundo. Que el Grupo Gubernamental establecido por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, tiene por objetivo realizar un estudio del ciberdelito y el tratamiento de dicha problemática por parte de los Estados, comunidad internacional y sector privado, con el fin de establecer respuestas jurídicas y de otra índole que permita su prevención y combate. Que, en tal sentido, en la citada reunión se examinarán los siguientes temas: 1) Aplicación de la ley e investigaciones; y 2) Pruebas electrónicas y justicia penal.
Tercero. Que resulta de interés institucional participar en eventos en donde se realizará un intercambio de conocimientos, iniciativas, propuestas y buenas prácticas para mejorar las estrategias y acciones, que contribuirá a mejorar e innovar el servicio de administración de justicia que se brinda al país. Por tal motivo, la Pres idencia del Poder Judicial designó al doctor Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx y a la doctora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participen en la referida actividad.
Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma.
En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx y de la doctora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 25 al 30 xx xxxxx del año en curso, para que participen en la 5º Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos encargado de realizar un estudio exhaustivo sobre el delito cibernético, que se llevará a cabo en la ciudad de Viena, Austria; concediéndoseles licencia con goce de haber del 26 al 30 xx xxxxx del presente año.
Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:
Doctor Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx
US$
Gastos de instalación | : | 1,080.00 |
Viáticos | : | 1,620.00 |
Pasajes aéreos | : | 1,691.87 |
Assist card | : | 42.00 |
Doctora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
US$ | ||
Gastos de instalación | : | 1,080.00 |
Viáticos | : | 1.620.00 |
Pasajes aéreos | : | 2,325.97 |
Assist card | : | 42.00 |
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jueces designados, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Presidente
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2019
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 125-2019-P-CSJV-PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
Presidencia
Ventanilla, dieciocho xx xxxxx de dos mil diecinueve
VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 179-2004-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 462-2016-P- CSJV-PJ, el Oficio Nº 107-2016-SG/SITRAJUV; y,
CONSIDERANDO:
Primero: En virtud a la Resolución Administrativa Nº 179-2004-CE-PJ, se aprobó la conformación de las Comisiones de Asuntos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, las mismas, que de acuerdo con la citada resolución, estarán integradas por un magistrado designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, quien la presidirá; un funcionario designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y un representante de los trabajadores designados por el Sindicato Base.
Segundo: Asimismo, mediante el artículo cuarto de la referida resolución administrativa, se aprobó la Directiva de Operatividad de las Comisiones de Asuntos Laborales; por lo que, en atención a ello, mediante Resolución Administrativa Nº 462-2016-P-CSJV-PJ, de fecha 28 de octubre de 2016, se conformó la Comisión de Asuntos Labores de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el año judicial 2016, no siendo esta comi sión posteriormente reconformada o ratificada.
Tercero: En este orden, por Oficio Nº 107-2016-SG/SITRAJUV, el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Ventanilla - SITRAJUV, ha comunicado que el representante ante la Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla es la servidora Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; por lo que corresponde reconformar la referida comisión para el Año Judicial 2019.
Cuarto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa de este distrito judicial, y como tal se encuentra facultado para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, dictando las acciones que correspondan con la finalidad de asegurar el normal desarrollo y la debida atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos que la conforman.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el Año Judicial 2019, conforme se detalla a continuación:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Juez Superior Provisional de la Sala Laboral de la Corte Superior de Ventanilla | Presidente |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx | Responsable del Área de Personal | Miembro |
Magna Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Secretaria Judicial - Representante de los trabajadores | Miembro |
Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMENTO la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Ventanilla - SITRAJUV y miembros designados.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Presidente
Conforman la Comisión Distrital del Programa Presupuestal por Resultados (PpR Familia) “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2019
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 126-2019-P-CSJV-PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
Presidencia
Ventanilla, dieciocho xx xxxxx de dos mil diecinueve
VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 085-2018-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 085-2019-CE-PJ, y el Oficio Nº 97-2019-P-PpR FAMILIA-PJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 085-2018-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-CE-PJ, denominada “Lineamientos para la conformación de las Comisiones Distritales y del Equipo Técnico del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” en las Cortes Superiores de Justicia que forman parte del ámbito de acción del PPR Familia”.
Segundo.- Mediante Resolución Administrativa Nº 248-2018-CE-PJ, de fecha 08 xx xxxxxx de 2018 se modificó las Disposiciones Generales de la citada Directiva en los extremos referidos a la conformación y coordinación de las comisiones distritales del PpR Familia, indicándose que la misma será presidida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia o un Juez Superior con especialidad en derecho de familia, un representante de los Jueces Especializados de Familia, Gerente de Administración Distrital o Administrador de la Corte Superior de Justicia, Jefe de Servicios Judiciales, un representante de los Secretarios Judiciales de la especialidad de Familia, un
representante del Equipo Multidisciplinario y el Administrador del Módulo de Familia quien actuará como Secretario Técnico.
Tercero.- Por Resolución Administrativa Nº 085-2019-P-CE-PJ, de fecha 20 de febrero de 2018, se aprobó la inclusión de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. En ese sentido, a través del Oficio Nº 97 -2019-P-PpR FAMILIA-PJ, la señora doctora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia PpR 0067, solicita la remisión de la conformación de la Comisión Distrital del PpR Familia de esta Corte Superior de Justicia, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 003-2018-CE-PJ y sus modificatorias.
Cuarto.- Bajo dicho marco normativo, corresponde conformar la Comisión Distrital del PpR Familia de esta Corte Superior de Justicia, siendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia el representante, director y máxim a autoridad administrativa de este distrito judicial, y como tal facultado para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, así como para dictar las acciones que correspondan con la finalidad de asegurar el normal desarrollo y la debida atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos que la conforman.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Distrital del Programa Presupuestal por Resultados (PpR Familia) “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el año judicial 2019, según se detalla a continuación:
MAGISTRADOS | CARGO | CONDICIÓN EN LA COMISIÓN |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla | Presidente |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Representante de los Jueces Especializados de Familia | Integrante |
Xxxxx Nivanet Roca Xxxxxxxxx | Administrador de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla | Integrante |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Jefa de Servicios Judiciales | Integrante |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Representante de los Secretarios Judiciales de la especialidad de Familia | Integrante |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Representante del Equipo Multidisciplinario | Integrante |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx | Secretaria General | Secretario Técnico |
Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión Distrital del Programa Presupuestal por Resultados (PpR Familia) “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el año judicial 2019, cumpla los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 003-2018-CE-PJ y sus modificatorias.
Artículo Tercero.- DISPONER a la Oficina de Administración Distrital y demás áreas administrativas brinden a la Comisión el apoyo necesario que le sea requerido.
Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMENTO la presente resolución al Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia PP0067”, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Área de Personal, Área de Imagen y Prensa, así como a los interesados para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Presidente
Reconocen conformación del Comité xx Xxxxx de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2019
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 128-2019-P-CSJV-PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
Presidencia
Ventanilla, veinte xx xxxxx de dos mil diecinueve
VISTOS: El Estatuto de la Asociación xx Xxxxx del Poder Judicial ADAPOJ; y, CONSIDERANDO:
Primero: La Asociación xx Xxxxx del Poder Judicial (ADAPOJ) es una asociación civil sin fines de lucro que
tiene por objetivo promover la unión y promoción de la familia judicial, tanto en los aspectos culturales como de bienestar social y económico en el ámbito nacional; además de exaltar los valores de la Institución, ejercer asistencia social a favor de personas necesitadas, organizar actividades culturales y artísticas que tengan como finalidad elevar el nivel intelectual y moral de los miembros del Poder Judicial.
Segundo: En ese sentido, los Comités xx Xxxxx de los distritos judiciales son órganos que conforman la Asociación xx Xxxxx del Poder Judicial que se rigen por lo normado en el Estatuto de la Asociación xx Xxxxx del Poder Judicial. Su conformación se encuentra regulado por el artículo cuadragésimo octavo del citado Estatuto, el cual establece textualmente que “cada Comité estará presidido por la esposa del presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva; en caso de ser una dama Magistrada, corresponderá asumir el cargo a la esposa del vocal Decano o el que le sigue en la antigüedad en dicha Corte”.
Tercero: Que ante la imposibilidad de que la Presidencia del Comité xx Xxxxx sea asumida por la esposa del Xxxx Xxxxxx de esta Corte Superior de Justicia o una Jueza Superior Titular, se ha considerado que la señora doctora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Juez Especializada Titular del Segundo Juzgado de Familia de Ventanilla, quien ha sido anteriormente integrante del Comité xx Xxxxx de este Distrito Judicial, asuma la Presidencia del Comité xx Xxxxx de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, siendo que reúne las condiciones necesarias para asumir dicho cargo.
Cuarto: Bajo este contexto, mediante correo institucional remitido en la fecha, la señora doctora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx pone en conocimiento de este Despacho la relación de magistradas que conformarán el Comité xx Xxxxx de este Distrito Judicial, por lo que corresponde expedir la resolución administrativa correspondiente, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa de este distrito judicial, facultado para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;
RESUELVE:
Artículo Primero.- RECONOCER la conformación del Comité xx Xxxxx de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2019, la misma que se encontrará integrada según se detalla a continuación:
COMITÉ XX XXXXX DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PARA EL AÑO JUDICIAL 2019 | ||
Magistrada | Cargo | Condición |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Juez Especializada Titular del Segundo Juzgado de Familia de Ventanilla | Presidenta |
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Jueza Especializada Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal. | Miembro |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx | Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla | Miembro |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx | Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Peru | Miembro |
Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx | Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Xxxx | Miembro |
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx | Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacutec | Miembro |
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, así como la Oficina de Imagen y Prensa de este Distrito Judicial, brinde las facilidades materiales y logísticas necesarias para el mejor desempeño del Comité citado, lo que coadyuvará en la consecución de sus fines y propósitos.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Comité xx Xxxxx de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, conformado para el Año Judicial 2018, realice la respectiva entrega de cargo al Comité xx Xxxxx de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, conformado para el Año Judicial 2019.
Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Asociación xx Xxxxx del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital y a las Magistradas designadas, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Presidente
Designan Auxiliar Jurisdiccional de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM), para el año judicial 2019 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 129-2019-P-CSJV-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
Presidencia
Ventanilla, veinte xx xxxxx de dos mil diecinueve
VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 177-2014-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 178-2014-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 17-2019-P-CSJV -PJ, el Informe Nº 018-2019-SJR-OAD-CS JV/PJ; y,
CONSIDERANDOS:
Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 177-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Reglamento de Cobranzas de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, con la finalidad de establecer los procedimientos que permitan regular el registro y cobranza de las multas impuestas por los Órganos Jurisdiccionales a través de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM), mediante el uso de las herramientas informáticas que permitan brindar información real y actualizada respecto al estado, cantidad y ejecución de las mismas.
Segundo: Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 178-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, con el objetivo de brindar una herramienta de consulta y gestión administrativa que oriente a todos los involucrados en el procedim iento de cobranza de multas impuestas por el Poder Judicial brindando alcances de las actividades a desarrollarse para la cobranza y/o ejecución de las mismas.
Tercero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 17-2019-P-CSJV-PJ, de fecha 15 de enero de 2019, se designó, en adición a su funciones jurisdiccionales, al señor doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, como Juez de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM) de este Distrito Judicial; así también se designó, en adición a su funciones jurisdiccionales, a la servidora Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, para que asuma el cargo de Auxiliar Jurisdiccional de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM), en el año judicial en curso.
Cuarto: No obstante, mediante Informe Nº 018-2019-SJR-OAD-CSJV/PJ, la abogada Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Encargada de la Oficina de Servicios Judiciales, pone en conocimiento que a la fecha la servidora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx no ha realizado el trámite de ningún expediente judicial referido a multas y, que ello viene ocasionado perjuicio a las partes procesales, por lo que solicita evaluar la designación del servidor Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Especialista del Módulo Penal de esta Corte Superior de Justicia, como Auxiliar Jurisdiccional de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM), en el año judicial en curso.
Quinto: Bajo este contexto, resulta atendible realizar la designación propuesta, siendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia el representante, director y máxima autoridad administrativa de este distrito judicial, y como tal facultado para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y dictar las acciones que correspondan con la finalidad de asegurar el normal desarrollo y la debida atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos que la conforman.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la servidora Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como Auxiliar Jurisdiccional de la Secretaria de Cobranza de Multas (SECOM), debiendo realizar su respectiva entrega de cargo el día de la notificación de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DESIGNAR, en adición a sus funciones jurisdiccionales, al servidor Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, para que asuma el cargo de Auxiliar Jurisdiccional de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM), para el año judicial 2019.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) para que proceda conforme a sus atribuciones, respecto a la conducta de la servidora Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Área de Servicios Judiciales, Área de Imagen y Prensa, así como de los servidores mencionados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Presidente
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Agraria La Xxxxxx a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de sociedad de auditoría
RESOLUCION Nº 0142-2019-R-UNALM UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX
La Xxxxxx, 14 xx xxxxx de 2019
VISTO:
La comunicación Nº 0473-2019/DIGA, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx General de Administración(e), a través del cual adjunta la Carta Nº OP/0765/19 de la Oficina de Planeamiento, en el cual considera favorable realizar la transferencia financiera en la cuenta del Banco de la Nación, para el Periodo Auditado 2017 y 2018, de acuerdo a lo solicitado en el Oficio Nº 00127-2019-CG/VCGIP de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 xx xxxxx de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular xxx xxxxxx, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad;
Que, mediante Oficio Nº 00127-2019-CG/VCGIP, recibido el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx solicitó a la Universidad Nacional Agraria La Xxxxxx que efectúe la transferencia financiera para el Período Auditado 2017 y 2018, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios;
Que, mediante Carta Nº 2006-2018/DIGA, de fecha 26 de setiembre de 2018, la Dirección General de Administración, previa coordinación con la Contraloría General de la República, solicitó se efectúe la segunda transferencia financiera por el 50% de la retribución económica que incluye el IGV para el período auditado 2017 y el 100% de la retribución económica que incluye el IGV para el período auditado 2018 a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 129,387.00;
Que, mediante Carta Nº OP/765/2019, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx eleva un informe favorable en la que señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 129,387.00;
Que, en ese sentido, es necesario aprobar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 129,387.00;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30220 - Ley Universitaria y artículo 314 literal b) del Reglamento General de la UNALM y, estando a las atribuciones conferidas al señor rector, como titular xxx xxxxxx;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019, xxx Xxxxxx 518: Universidad Nacional Agraria La Xxxxxx, el monto ascendente de S/ 129,387.00 (Ciento Veintinueve Mil Trescientos Ochenta y Siete y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, monto que será depositado en la cuenta corriente Nº 00000282758 Banco de la Nación, a favor xxx Xxxxxx 019: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad auditora que realizará las labores de control posterior externo, correspondiente al ejercicio 2017 y 2018.
Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal xxx Xxxxxx 096: Universidad Nacional Agraria La Xxxxxx; Categoría Presupuestaria: 9001 Acciones Centrales; Actividad: 5000006 Acciones de Control y Auditoría; Genérica: 2.4 Donaciones y transferencias; Sub Genérica: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes; Sub Genérica Det.: 2.4.13 A Otras Unidades del Gobierno; Asignación Específica: 2.4.13.11 A otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: 2.09 Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Rector
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretario General (e)
Autorizan licencia a favor de docente de la Universidad Nacional del Altiplano Puno, para su participación en evento a realizarse en Chile
RESOLUCION RECTORAL Nº 0450-2019-R-UNA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO
Puno, 11 xx xxxxx del 2019 VISTOS:
El OFICIO Nº 016-2019-D-FCCBB-UNA-Puno de fecha 08 xx xxxxx del 2019, cursado por el Decano de la Facultad de Ciencias Biológicas de esta Casa Superior de Estudios, referido al requerimiento de autorización de licencia por capacitación a la docente Principal a Dedicación Exclusiva de la Escuela Profesional de Biología, Facultad de Ciencias Biológicas, Dra. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, para su participación en el “VII Congreso Mundial de la Quinua y Otros Granos Andinos”, CHILE 2019, como ponente con el tema denominado: “Identidad Genética Basada en Marcadores Simple Sequence Repeated Ssr para Quinua (Chenopodium quinoa Willd.”, a realizarse en la ciudad de Iquique, los días 25 al 29 xx xxxxx del 2019;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto al numeral 88.7 del Art. 88 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria los docentes gozan, entre otros, del siguiente derecho: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el Sistema Universitario”;
Que, en atención el Art. Segundo de la Resolución de Decanato Nº 008-2019-D-FCCBB-UNA, debemos precisar que la Oficina de Gestión Financiera ha sido DESACTIVADA por lo que no es una dependencia competente para atender la solicitud de otorgamiento de bolsa de Viaje; por lo que tal requerimiento deberá ser atendido por la Dirección General de Administración a través de trámite independiente;
Que, para el presente caso debe tenerse en consideración lo señalado en la Ley Nº 27619, su Reglamento - Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 008-2017-OGGF-UNA/P de fecha 03 de julio del 2017, en el que se comunica que todas las autorizaciones de viaje al exterior que se autorice deberán ajustarse a este marco normativo, por lo que se tendrá en consideración los siguientes aspectos:”(…) b) Los viajes de las Universidades Públicas deben ser Autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad de la entidad, c) Las Resoluciones de Autorización deben ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, previa a la realización del viaje al exterior y f) La Directiva Nº 001-2017-OP-OGPD-UNA sobre viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, indica en disposiciones de austeridad de bienes y servicios, en el inciso: c) quedan prohibidos los viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos con cargo a recursos públicos de la institución, con excepción del titular xxx xxxxxx.”;
Que, la Facultad de Ciencias Biológicas por acuerdo de su Consejo de Facultad realizado en fecha 00 xx xxxxx xxx 0000 x xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Nº 008-2019-D-FCCBB-UNA (06-03-2019), aprobó licencia con goce de remuneraciones a la Dra. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, docente Principal a Dedicación Exclusiva de la Escuela Profesional de Biología, Facultad de Ciencias Biológicas, para su participación en el “VII Cong reso Mundial de la Quinua y Otros Granos Andinos”, CHILE 2019, como ponente con el tema denominado: “Identidad Genética Basada en Marcadores Simple Sequence Repeated Ssr para Quinua (Chenopodium quinoa Willd.”, a realizarse en la ciudad de Iquique, los días 25 al 29 xx xxxxx del 2019;
Que, la Universidad Nacional del Altiplano - Puno se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30220
- Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y normas administrativas internas; goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que debe ser ejercida de acuerdo a lo previsto en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales;
Estando a la documentación sustentatoria que forman parte de la presente Resolución; para cuyo efecto, obra la Carta de aceptación de Trabajo Científico, formulado por el Presidente Comité Científico y la Invitación Oficial del Comité Científico, ha aprobado su presentación bajo la modalidad de Conferencia como orador en el VII Congreso Mundial de la Quinua y Otros Granos Andinos Iquique, Chile; y, en concordancia con la Opinión Legal favorable emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica, signada con el Nº 161-2019-OGAJ-UNA-Puno;
En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto, la Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 02-2015-AUT-UNA y la Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA, confieren al Rectorado de esta Casa Superior de Estudios; y,
Con cargo a dar cuenta a Consejo Universitario; SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la licencia con goce de remuneraciones, a favor de la docente Principal a
Dedicación Exclusiva de la Escuela Profesional de Biología, Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Altiplano Puno, Dra. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, para su participación en el “VII XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX X XXXXX XXXXXX XXXXXXX”, XXXXX 2019, como PONENTE con el tema denominado: “IDENTIDAD GENÉTICA BASADA EN MARCADORES SIMPLE SEQUENCE REPEATED SSR PARA
QUINUA (Chenopodium quinoa Willd.”, evento que se realizará a la ciudad de Iquique - Chile, los días 25 al 29 xx xxxxx del 2019; de conformidad con los fundamentos expresados en el presente acto administrativo.
Artículo Segundo.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la respectiva Facultad, Oficina General de Planificación y Desarrollo, Oficina de Recursos Humanos y demás dependencias pertinentes quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Rector
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman decisión tomada en Acuerdo de Concejo, que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada en contra xx xxxxxxx y regidores del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima
RESOLUCION Nº 3488-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00063-A01
ATE - LIMA - LIMA VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, representante del Frente de Defensa del Pueblo Joven Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 039-2018-MDA, del 9 xx xxxxx de 2018, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra xxx xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y los regidores del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2018-00063-T01 y Nº J-2018-00063-Q01; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
El 23 de enero de 2018 (fojas 86 a 88 del Expediente Nº J-2018-00063-T01), Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, representantes del Frente de Defensa del Pueblo Joven Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, solicitaron la vacancia de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, así como de los regidores de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Así pues, el solicitante como parte de los argumentos que sustentan la solicitud de vacancia indicó lo siguiente:
a) La Resolución de Alcaldía Nº 0948, de fecha 30 de diciembre de 2016, aprobó el Programa de Inversión 2017 del presupuesto participativo para las obras, sin embargo, hasta la fecha, el alcalde y los funcionarios municipales no han cumplido con ejecutarlas, siendo este tipo de actos renuentes y sist emáticos en agravio de nuestra organización social, sin cumplirse desde el periodo 2013, 2014 y 2015.
b) Sin embargo, vienen avalando el tráfico de terrenos de las laderas calificadas para tratamiento paisajístico (en adelante, PTP) y zonificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) de alto riesgo.
c) Para ello, cumplen con adjuntar las respectivas actas de acuerdo y compromisos del Presupuesto Participativo Ejercicio 2016, 2015 y 2014, las cuales no fueron cumplidas.
d) Adjunta copia del Acuerdo de Concejo Nº 117-2016-MDA, del 29 de diciembre de 2016, sobre proyectos por ejecutar sin financiamiento endeudando a la municipalidad con una entidad bancaria para financiar las obras presupuestadas.
En calidad de medios probatorios, los solicitantes de la vacancia presentaron los siguientes documentos, que obran en el Expediente Nº J-2018-00063-T01:
- Certificado de Vigencia de poder de Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, a favor de la “Asociación Frente de Defensa del Pueblo Joven Xxxxxxx Xxxxxxxx”, emitido por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima (fojas 92 y 93).
- Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 0948, del 30 de diciembre de 2016 (fojas 96).
- Copias de las Actas de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Ejercicio 2016, 2015 y 2014 (fojas 100 a 103).
- Copia del Oficio Nº 025-2018-MDA/OCI, del 15 de enero de 2018, dirigido al recurrente (fojas 104).
- Copia del Oficio Nº 00331-2017-CG/CORELM, del 21 xx xxxxxx de 2017, remitido por la Contraloría Regional Lima Metropolitana a los recurrentes (fojas 107).
- Copia del Oficio Nº 00330-2017-CG/CORELM, del 21 xx xxxxxx de 2017, remitido por la Contraloría Regional Lima Metropolitana a los recurrentes (fojas 108).
- Copia del Oficio Nº 616/2015-2016/CPAAAAE-CR, del 17 xx xxxx de 2016, (fojas 109).
- Copia del Informe Nº 016-2016-MDA/OCI, del 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxx 000 y 111).
- Copia de la Carta Nº 592-2015-MDA/PDC-S T del 11 de diciembre de 2015 (fojas 112).
- Copia del Acta de Compromiso, del 20 de enero de 2016 (fojas 116).
- Copia de reporte periodístico sobre denuncia de acto ilegal realizado por parte xxx xxxxxxx de Cieneguilla en contra xxx xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx de la Municipalidad Distrital de Ate (fojas 118).
- Copia del recibo de ingreso Nº 000050, de fecha 27 xx xxxxx de 2017, por el cual pagan los invasores a la Asociación de Vivienda San Xxxxx Xxxxx que ocupan las laderas del grupo M del Pueblo Joven Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (fojas 119).
- Copia del Oficio Nº 043-2015-SGPUC-GDU/MDA, del 13 de enero de 2015, sobre aclaración de carta de la Comunidad Campesina Collanacc de las áreas ocupadas en zona PTP (fojas 120).
- Copia de la Resolución de Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones Nº 00000359, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxx inmediato de 33 chozas de invasores de las laderas de zona alto riesgo y PTP de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (fojas 121 a 124).
- Copia de la Ordenanza Nº 365-MDA, del 28 de noviembre de 2014, que declara que las laderas de los cerros que circundan a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate serán destinados única y exclusivamente para usos de arborización y fines ecológicos (fojas 125 a 128).
- Copia del plano visado de la Asociación de Vivienda Cristiana Los Olivos de Ate, contraviniendo las ordenanzas municipales de prohibición de ocupación de laderas circundantes de Ate y las normas técnicas de defensa civil (fojas 129).
Por Auto Nº 1, del 6 de febrero de 2018, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Ate a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 130 a 133 del Expediente Nº J-2018-00063-T01).
El 27 xx xxxxx de 2018 (fojas 167 a 174 del Expediente Nº J-2018-00063-T01), los referidos solicitantes de la vacancia presentaron ante la Municipalidad Distrital de Ate la ampliación de los fundamentos de la solicitud de vacancia, sosteniendo principalmente lo siguiente:
a) El alcalde celebró acuerdo de voluntades con el presidente de la Comunidad Campesina de Collanac y el presidente de la Asociación de Vivienda Cristiana Los Olivos de Ate, para transferir terrenos de la zona PTP, las que son parte de los cerros colindantes al Pueblo Joven Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx,
b) La Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro emitió la Resolución de Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización Nº 00067-2017-SGPUC-GDU-MDA, del 24 de febrero de 2017 (lotización de 96 lotes de vivienda de la Asociación de Vivienda Cristiana Los Olivos de Ate), la misma que superpone a la zona de PTP. Ello a pesar de que sus propios funcionarios han calificado el lugar como zona de alto riesgo.
c) El alcalde y los funcionarios omitieron cumplir con la Ordenanza Nº 365-MDA, del 29 de noviembre de 2014, producto del acuerdo de voluntades con los invasores; dicha ordenanza determinó que los cerros que circundan a los terrenos eriazos son áreas de dominio público y que las laderas serán destinadas a arborización.
Descargos de las autoridades cuestionadas
Mediante escrito, de fecha 9 xx xxxxx de 2018 (fojas 5458 a 5525), el alcalde Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx presentó su escrito de descargos, señalando que:
a) Los hechos imputados no constituyen causal de vacancia, pues se está imputando hechos de la gestión anterior (2011-2014), así como el incumplimiento de los presupuestos participativos 2013, 2014 y respecto al presupuesto institucional de apertura 2015, el cual se encuentra en un 80% de la etapa de ejecución
b) No existe contrato en el sentido amplio del término, no se acredita la intervención en calidad de adquirente o transferente, tampoco un interés propio, ni directo, ni la existencia de conflicto de intereses.
c) La inacción por parte de los funcionarios municipales y el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, frente a invasiones de personas inescrupulosas con la venia y su autoridad en las laderas de los cerros colindantes a Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx sin desalojarlos, no es causal de vacancia, sino es responsabilidad funcional de los funcionarios a cargo, sin embargo, se han realizado desalojos, lo que está probado con la Resolución de Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones Nº 00000359, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxxx inmediato de
33 chozas de invasores de las laderas de zona de alto riesgo y PTP de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Ante ello, los invasores interpusieron medida cautelar en el proceso contencioso administrativo, llevado ante la Sala Civil Transitoria de Ate, paralizando el proceso coactivo.
d) Permitir el tráfico de terreno de todas las laderas de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, zonificados como de alto riesgo y PTP, causando conflictos sociales y enfrentamiento entre pobladores. Dicho hecho no constituye causal de vacancia por restricción de contratación, lo cual es responsabilidad funcional. Así tambi én, las constancias de posesión (fojas 304 a 399) emitidas son de carácter temporal, y se da cuando pretenden realizar autorización de agua y luz, así como los planos de visación no son visados por el alcalde.
El 2 xx xxxxx de 2018, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx (fojas 794 a 814), Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (fojas 1485 a 1504), Xxxx Xxxxx Xxx (fojas 1984 a 2003), Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx de la Xxxx (fojas 2478 a 2497), Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (fojas 2976 a 2995), Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (fojas 3475 a 3494), Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (fojas 3971 a 3990), Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (fojas 4465 a 4484), Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx (fojas 4963 a 4982) y Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx (fojas 6038 a 6045), regidores del Concejo Distrital de Ate, presentaron sus descargos sosteniendo en común lo siguiente:
a) La solicitud debe ser declarada improcedente por no cumplir con los requisitos exigidos por ley, además, porque las funciones xxx xxxxxxx son de fiscalización, legislativa o normativa, sin referirse en ningún momento sobre el conocimiento de los contratos.
b) La supuesta comisión de hechos no corresponde ser analizados ni evaluados por el procedimiento de declaración de vacancia, sino corresponde conformarse la Comisión Especial Fiscalizadora de regidores del Concejo Distrital de Ate, a fin de que investiguen los hechos citados en la solicitud de vacancia para determinar las responsabilidades administrativas y funcionales respecto a los funcionarios que hubieran incumplido sus funciones.
c) Los regidores no pueden ejercer funciones, ni cargos ejecutivos, menos administrativos, por lo que no cabe la solicitud de vacancia, por la causal de restricción de contrataciones.
Se hace constar que los regidores Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx y Segunda Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx no presentaron descargos al respecto.
Pronunciamiento del concejo municipal
En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 9 xx xxxxx de 2018 (fojas 643 y 724), el Pleno del Concejo Distrital de Ate acordó declarar improcedente, la cual debe entenderse como rechazo de la solicitud de vacancia presentada en contra xxx xxxxxxx y los regidores de dicha comuna.
Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 039-2018-MDA, de la misma fecha (fojas 725
a 749).
Sobre el recurso de apelación
Con escrito, recepcionado el 1 xx xxxxx de 2018 (fojas 775 a 777), Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 039-2018-MDA, bajo los siguientes argumentos:
a) El alcalde ha infringido las normas municipales, las cuales configuran la vacancia del cargo xx xxxxxxx y de sus regidores, por la causal de restricciones de contratación, pues claramente se establ ece que el espíritu de la norma es controlar y sancionar a aquel que obtiene un beneficio de la función pública, pues en el caso en concreto jamás se va a encontrar un contrato con la firma xxx xxxxxxx y regidores, pues lo que denuncia es el beneficio político que se ha obtenido a través de los diferentes contratos, servicios públicos y resoluciones de alcaldía que en forma sistemática se dieron durante el periodo de gobierno local, para obtener el beneficio político social.
b) El dinero destinado para obras públicas fue desviado para otras obras, que solo cumplieron propósitos políticos, económicos y sociales vulnerando las normas municipales, favoreciéndose al alcalde y los regidores durante el periodo del mandato municipal, señalando que hubo un propósito de beneficio político a la Asociación de Vivienda Cristiana Los Olivos de Ate; así como que esta cuenta con un plano visado y constancias de posesión otorgadas por la Municipalidad Distrital de Ate y de una concertación de voluntades para el favorecimie nto de posesiones informales en todas las laderas de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
c) El alcalde y los regidores no cumplieron con ejecutar obras presupuestadas y programadas para el 2017, sin embargo, vienen avalando el tráfico de terrenos de las laderas calificadas como PTP.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, si el alcalde y los regidores de la Municipalidad Distrital de Ate incurrieron en la caus al de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia de restricciones a la contratación
1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratant e y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171 - 2009-JNE, es posible que se configure no solo cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda.
3. En ese sentido, es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tenga otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de autoridades de elección popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervención.
4. Así, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde x xxxxxxx, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos.
5. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, como, por ejemplo, la recaída en las Resoluciones Nº 1087- 2013-JNE, Nº 240-2014-JNE, Nº 0046-2015-JNE y Nº 1276-2016-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos:
a) Que exista un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad.
b) Que se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, xxx xxxxxxx x xxxxxxx como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde x xxxxxxx tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde x xxxxxxx tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).
c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación xxx xxxxxxx x xxxxxxx en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.
Es necesario establecer que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Asimismo, cabe señalar que la contravención de las restricciones de contratación debe ser entendida como la tipificación de una infracción que acarreará la imposición de una sanción: la vacancia del cargo xx xxxxxxx x xxxxxxx; por lo tanto, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, así como los de razonabilidad y proporcionalidad.
6. Asimismo, este órgano colegiado estima pertinente resaltar que el hecho de que una determinada conducta de un alcalde x xxxxxxx no cumpla de manera concurrente con los elementos expuestos en el fundamento anterior, no supone en modo alguno una validación o aceptación de la referida actuación. En otras palabras, el que este Máximo Tribunal Electoral considere que no se ha incurrido en una causal de vacancia, no supone en modo alguno una señal de aprobación o aceptación de un comportamiento irregular o gestión ineficiente de las autoridades municipales.
Análisis del caso en concreto
7. En el presente caso, se solicita la vacancia xxx xxxxxxx y los regidores por haber aprobado la Resolución de Alcaldía Nº 0948, de fecha 30 de diciembre de 2016, sobre Programa de Inversión 2017 del presupuesto participativo para las obras, que hasta la fecha no se ha cumplido a favor de la organización social de Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxxxxx. Así también, se denuncia que tales funcionarios vienen avalando el tráfico de terrenos de las laderas calificadas como PTP y zonificadas por el INDECI como de alto riesgo.
8. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este órgano colegiado, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la configuración de la causal de restricciones de la contratación, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente.
9. Con relación al primer elemento, por un lado, de la revisión de los actuados, se tiene que la solicitud de vacancia por restricciones de contratación, es con base en la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 0948, del 30 de diciembre de 2016, la cual aprobó el Programa de Inversión 2017 y los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo 2017, que según los solicitantes de la vacancia no fueron ejecutados. Dicha resolución no puede ser considerada como un contrato, dado que está ausente el acuerdo de voluntades entre la entidad municipal y un tercero con el objeto de disponer de un bien o servicio municipal; tanto más, si los denunciantes sostienen que no se ha cumplido con el programa de inversión, es decir, no hubo acto de disposición.
10. Estos hechos descritos por los solicitantes de la vacancia versan sobre irregularidades en el cumplimiento de dicha resolución de alcaldía, lo cual claramente podría constituir una responsabilidad funcional, o demostrar la ineficiencia en la gestión municipal por omitir realizar las acciones que permitan cumplir su Program a de Inversión 2017, sin embargo, ello no es elemento que nos lleve a la conclusión de la existencia de un contrato.
Cabe precisar que la Resolución de Alcaldía Nº 0948, por su contenido, constituye un acto administrativo que no puede ser asumido como una relación de carácter contractual sobre caudales municipales.
11. Así, este órgano colegiado llega a la conclusión de que equivocadamente los solicitantes pretenden la vacancia xxx xxxxxxx y regidores por incumplimiento de sus funciones y el incumplimiento de los proyectos municipales, lo cual políticamente es reprochable, mas no está contemplado con la sanción de la vacancia, y mucho menos configura la causal de vacancia por restricciones contrataciones, por no haber alegado ni mucho menos demostrado la existencia de un contrato donde se disponga de un bien municipal.
12. Por otro lado, la denuncia de la inacción de las autoridades municipales al permitir la invasión de los terrenos municipales y la emisión de la Resolución de Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización Nº 00067- 2017-SGPUC-GDU-MDA, del 24 de febrero de 2017 (lotización de 96 lotes de vivienda de la Asociación de Vivienda Cristiana Los Olivos de Ate) por la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, la cual según los recurrentes se superpone a la zona de PTP y la emisión de constancias de posesión, favoreciendo las posesiones informales en las laderas del Pueblo Joven Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, tampoco se evidencia que estamos frente a una relación entre la entidad edil y un tercero beneficiario de dichas laderas, más aún cuando es atribución del concejo municipal aprobar los planes de acondicionamiento territorial, de desarrollo urbano, conforme a los numerales 4 y 5 del artículo 9 de la LOM. Así las cosas, los actos administrativos que provienen del actuar, conforme sus atribuciones, no pueden considerarse un contrato propiamente dicho.
Cabe resaltar que la Resolución de Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización Nº 00067 -2017- SGPUC-GDU-MDA y la emisión de las constancias de posesión se realizan conforme al inciso 3.5, numeral 3, del artículo 79 de la LOM, y la Ordenanza N.º 341-MDA, de fecha 30 xx xxxxx de 2014, y, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 10 xx xxxx de 2014, mediante el cual se aprobó el Procedimiento de Otorgamiento de Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización de Asentamientos Humanos constituyen actos administrativos, y que al ser una declaración unilateral efectuada en el ejercicio de la función administrativa, no pueden equipararse a un contrato que por su naturaleza es bilateral.
13. Además, según el recurrente, tanto el alcalde como los regidores obtuvieron un beneficio político, fruto del acuerdo de voluntades, tal beneficio a consideración de este Supremo Tribunal Electoral tiene que ser de índole económica, mas no se puede ampliar el supuesto al beneficio político, que lógicamente por las atribuciones xxx xxxxxxx y regidores, todas sus actividades están necesariamente afectadas de repercusiones políticas.
14. Ahora bien, la solicitud de vacancia presentada por Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxxxxx no versan sobre restricciones de contratación ni aportan medios probatorios idóneos que permitan acreditar que tanto el alcalde como los regidores hayan contratado o rematado obras o servicios públicos municipales o adquirido directamente, o por interpósita persona, sus bienes, en contravención de lo dispuesto por el artículo 63 de la LOM.
15. Por consiguiente, ya que no se encuentra acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y dado que son secuenciales los tres elementos de análisis que la configuran, carece de objeto continuar con la evaluación; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión tomada en el Acuerdo de Concejo Nº 039-2018-MDA, del 9 xx xxxxx de 2018, que declaró improcedente -entiéndase rechazo- la solicitud de vacancia presentada en contra xxx xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y los regidores del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Xxxxxx Xxxxxxx Secretaria General
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra xx xxxxxxx de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCION Nº 3489-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00229-A02 VÍTOC - CHANCHAMAYO - JUNÍN VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx en contra del Acuerdo de Concejo Nº 17-2018-A-MDV, del 3 xx xxxx de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22,
numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00229-T01 y Nº J-2017-00229-A01; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
El 21 xx xxxxx de 2017 (fojas 1 a 5 del Expediente Nº J-2017-00229-T01), Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx solicitó la vacancia de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, al considerar que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Así, fundamentó su solicitud sobre la base de los siguientes hechos:
a) Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 95-2016-A-MDV, del 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxxxxxxx aprobó el expediente técnico del proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del Río Tulumayo, del Distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín.
b) El Ministerio de Economía y Finanzas informó que se ejecutó el gasto por la elaboración del expediente técnico del citado proyecto, a favor de Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, por la suma de S/ 30,000.00, con el devengado de dicho gasto, reteniendo los impuestos xx xxx.
c) Así, ha existido una devolución de S/ 27,600, “quedando un saldo por devolver […] de S/ 2,400.00 Soles”. Lo que se identifica como “una operación sospechosa”.
d) “[R]evisado el banco de proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del Río Tulumayo, del Distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín […] con documentos que aprueban el expediente técnico, Informe Nº 163-2016- SGDUR/MDV, de fecha 06 xx Xxxxx de 2016, y la Resolución de Alcaldía Nº 95-2016-A-MDV, de fecha 08 xx xxxxx de 2016, en ninguna parte de los documentos mencionados se nombra al señor Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, como autor de la elaboración del Expediente Técnico…”.
e) Los respectivos órganos de la entidad edil deberán proporcionar la documentación respectiva (contrato entre la municipalidad distrital y el señor Xxxx Xxxxxxxx, para la elaboración del expediente técnico, copia de la “Orden de Servicio Nº 063 de fecha 15/03/2016, Copia de Comprobante de Pago SIAF Nº 474 de fecha 26/07/2016, Copia de Recibo por Honorarios Nº 036 de fecha 15/03/2016, Copia fedateada del informe de conformidad de servicio correspondiente al cobro por la elaboración del expediente técnico del proyecto…”.
f) En el portal de OSCE se encontró el Resumen Ejecutivo Nº 002-ABAST-MDV, donde en el punto 2.7, “Aspectos Consideraciones en el Expediente Técnico”, se muestra como autor de la elaboración del mismo al “Consorcio Agua y Saneamiento Segura”.
g) El alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, favoreció a Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx con el pago de S/ 30,000.00 sin haber realizado ningún tipo de servicio que corresponda al mencionado proyecto. No obstante, luego de dos meses existió una devolución de S/ 27,600 y un abono a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) de S/ 2,400 por los impuestos xx xxx.
h) El alcalde distrital, pese a tener conocimiento del uso indebido del bien municipal (dinero prestado) no tomó ningún tipo de medidas correctivas y tampoco denunció a los responsables, ello demuestra el conocimiento pleno de lo actuado en beneficio de una persona ajena a la Municipalidad Distrital de Vítoc, demostrando que es interés xxx xxxxxxx realizar el préstamo de S/ 30,000 al señor Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
Como medios probatorios que se ubican en el Expedientes Nº J-2017-00229-T01 adjuntó:
i. Copia simple de reporte de la Consulta Amigable del Ministerio de Economía de Finanzas, “Consulta de Ejecución del Gasto” de 2016 (fojas 9 y 10).
ii. Copia simple del Oficio Nº 1405-2017-EF/45.01, con 10 folios (fojas 11 a 20).
iii. Copia simple de la Resolución de Alcaldía Nº 95-2016-MDV, del 8 xx xxxxx de 2016 (fojas 21 y 22).
iv. Copia simple del Informe Nº 163-2016-SGDUR/MDV (fojas 23 a 26).
v. Resumen Ejecutivo Nº 002-ABAST-MDV (fojas 27 a 32).
Descargos de la autoridad cuestionada
El 8 de setiembre de 2017 (fojas 78 a 84 del Expediente Nº J-2017-00229-T01), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, presentó sus descargos, en los siguientes términos:
a) No existió documento que demuestre que el alcalde haya celebrado un contrato con Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx para que “elabore el proyecto”.
b) No se demuestra que el alcalde haya ordenado que la administración edil haga uso indebido del bien municipal (dinero) para otorgar “un préstamo […] a una persona ajena a la municipalidad”.
c) “Se habla xx xxxxxxxx de dinero a un tercero, donde el alcalde no ha participado, ni de forma indirecta o de forma directa…”.
d) El solicitante de la vacancia debe demostrar documentadamente cómo se ha realizado la figura irregular que denomina “PRÉSTAMO DE DINERO y que fue realizada por el alcalde, de manera personal o por interpósita”.
e) Al tomar conocimiento de los hechos, dispuso las medidas correctivas para superar las irregularidades en ese pago, “así, con el Memorándum Nº 049-2016-MDV de fecha 17 de octubre de 2016, se amonestó por escrito al Gerente Municipal ‘con referencia al contrato de locación de servicios profesionales Nº 039 -2016/MDV, al haberse encontrado indicios de responsabilidad administrativa, que se pudo preveer [sic] y evitar”.
f) Al no estar acreditada su participación en los hechos irregulares, no se le puede fabricar responsabilidad en el incumplimiento del artículo 63 de la LOM.
g) La conducta invocada por el solicitante no está comprendida como causal de vacancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.
h) No existe prueba de que haya realizado contratos con la municipalidad distrital, directa, indirecta o por interpósita persona, para obtener un provecho personal o económico, menos que haya ordenado préstamo de dinero a un tercero.
Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia
En la sesión extraordinaria, del 15 de setiembre de 2017 (fojas 49 a 53 del Expediente Nº J-2017-00229- A01), los miembros del Concejo Distrital de Vítoc, por mayoría calificada, rechazaron la solicitud de vacancia de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, alcalde de la referida comuna. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 72-2017-A-MDV, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 38 a 41 del Expediente Nº J-2017-00229-A 01).
El recurso de apelación
El 5 de octubre de 2017 (fojas 2 a 7 del Expediente Nº J-2017-00229-A01), Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 72-2017-A-MDV sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, agregó lo siguiente:
a) Los regidores votaron en contra de la vacancia xxx xxxxxxx sin fundamento alguno, ya que “el mismo día de la sesión recibió los informes de la asesoría legal”.
b) No se cumplió con el reglamento interno de concejo, respecto a lo dispuesto por el artículo “144 inciso n) que a la letra dice ‘son atribuciones de la comisión ordinaria de administración finanzas y rentas, emitir pronunciamiento previo acerca de la vacancia xxx xxxxxxx y regidores del concejo’”.
c) Existió una contraposición entre el interés público local y el xxx xxxxxxx, conflicto de intereses manifiesto al parcializarse con un proveedor de su absoluta confianza, con quien trabaja desde la anterior gestión, y a quien
contrata mediante diversa modalidad, especialmente contratación directa “donde es sabido [sic] la injerencia […] de muchos titulares”.
Pronunciamiento de este Supremo Tribunal Electoral
Mediante la Resolución Nº 0101-2018-JNE, del 13 de febrero de 2018 (fojas 231 a 238 del Expediente Nº J- 2017-00229-A01), el Jurado Nacional de Elecciones resolvió lo siguiente:
a) Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 72-2017-A-MDV, del 18 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.
b) Devolver los actuados al Concejo Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al mom ento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.
Descargos de la autoridad cuestionada
El 20 xx xxxxx de 2018 (fojas 136 a 158), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, presentó nuevamente sus descargos, bajo los mismos argumentos:
a) Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, efectuó la devolución total de S/ 30,000.00, en dos depósitos de S/ 27,600.00 y S/ 2,400.00, esto por fines contables y tributarios.
b) El código SNIP 294895, es otorgado a los perfiles de inversión pública, así como en el Informe Nº 163- 2016-SGDUR/MDV o la Resolución de Alcaldía Nº 95-2016-A-MDV, no se mencionó al señor Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, lo cual no es causal de vacancia.
c) La Resolución de Alcaldía Nº 095-2016-MDV, que aprueba el expediente técnico del PIP, con código SNIP 294895, se emite a requerimiento de Ministerio de Vivienda y Construcción, la cual no tiene relación alguna con Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
d) No existe prueba alguna idónea, que demuestre que el alcalde haya favorecido a Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
e) El peticionante señala “dinero prestado”, argumento falaz, ya que no precisa mayor detalle al respecto.
f) La gerencia municipal contrató a Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx y le pagó por un servicio efectivamente prestado; al desaparecer la necesidad por cambio de las leyes del Ministerio de Vivienda y Construcción es que desaparece la necesidad y por ello la gerencia decide resolver el contrato.
g) Efectivamente, existe un contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Vítoc, representado por el gerente municipal, y Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en el cual no ha participado el alcalde.
h) No existe prueba que demuestre el interés de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx que haya actuado en interés propio, xxxxme si nunca se causó perjuicio a la municipalidad.
Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia
En la sesión extraordinaria, del 2 xx xxxx de 2018 (fojas 113 a 126), los miembros del concejo distrital, por mayoría calificada, rechazaron la solicitud de vacancia de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, alcalde de la referida comuna. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 17-2018-A-MDV, del 3 xx xxxx de 2018 (fojas 110 a 112).
Recurso de apelación
El 30 xx xxxx de 2018 (fojas 5 a 21), Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 17-2018-A-MDV, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, agregó lo siguiente:
a) Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, y Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx (proveedor), tienen una relación de confianza que viene desde la primera gestión xxx xxxxxxx, en este caso, simularon contrato para favorecer a este tercero, quien fue su proveedor de confianza desde los periodos 2011-2014 y 2015- 2018.
b) Han cambiado de personal en las gerencias, sin embargo, siempre han contratado con Xxxx Xxxx Xxxxxxx desde los años 2014, 2015, 2016, 2017.
c) Fue proveedor de confianza a quien se le adjudica directamente los contratos, sin concurso o licitación en las dos gestiones xxx xxxxxxx.
d) Han creado presupuesto de S/ 11, 996.00 a S/ 30,000.00, lo cual resulta un pago excesivo para favorecer a Xxxx Xxxx Xxxxxxxx.
e) Pagaron de inmediato el 100%, sin cumplir con el pago en cuotas de 20%, 20% y 60%, estipulado en el contrato, y sin informar al concejo de ello; además, se ha dado la conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 95- 2016-MDV que junto al recibo por honorarios se paga de inmediato en tesorería.
f) El alcalde y el gerente municipal tenían pleno conocimiento que existía pendiente el expediente técnico del año 2015, elaborado por la empresa Consorcio Agua y Saneamiento Segura, antes de pagar al proveedor de confianza Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, el 5 xx xxxxxx de 2016.
g) El conocimiento xxx xxxxxxx sobre la existencia del expediente técnico desde el año 2015 se evidencia en los Oficios Nº 190-2015-MD-LJ/A, del 24 xx xxxxxx de 2015; Nº 4071-2016NIVIVIENDAJVMCS/PNSU/1.0, del 19 xx xxxxx de 2016; Nº 98-2016-MDV, del 25 xx xxxxx de 2016; Nº 111-2016-MD-LJ/A, del 00 xx xxxx xx 0000, Xx 134- 2016-MD-LJ/A, del 3 xx xxxxx de 2016; y Nº 135-2016-MD-LJ/A, del 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxx xxxxxxx las observaciones sobre el expediente que se encuentra en el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.
h) Resumen ejecutivo de la Licitación Nº 0002-ABAST-MDV (SEACE), fecha de emisión de formato del 11 xx xxxxx de 2017, que muestra el nivel de estudio de preinversión y la elaboración del expediente técnico por parte del Consorcio Agua Saneamiento Segura, mediante el cual se demuestra que Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx nunca ha elaborado el expediente técnico.
i) Se adjunta Contrato de Locación de Servicios Nº 039-2016/MDV, del 15 xx xxxxx de 2016, por la elaboración ficticia del expediente técnico de la obra mejoramiento, ampliación e instalación servicio de agua potable y alcantarillado de la cuenca del río Tulumayo-Chanchamayo-Junín.
CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
En atención a los antecedentes expuestos, corresponde determinar si Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad xx xxxxxxx distrital, incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la
LOM
1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
2. Así pues, mediante la Resolución Nº 144-2012-JNE, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, xxx xxxxxxx x xxxxxxx como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde x xxxxxxx tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde x xxxxxxx tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación xxx xxxxxxx x xxxxxxx, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.
3. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
4. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán el rechazo de las solicitudes de vacancia basados en ellos.
Análisis del caso concreto
5. Se imputa al alcalde distrital de Vítoc el haber incurrido en la causal de restricciones de contratación prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, debido al pago de S/ 30,000.00 que se habría realizado, en el 2016, a Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, por la elaboración del expediente técnico del proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del río Tulum ayo, del distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín, sin que dicha persona lo haya elaborado, toda vez que tal elaboración recayó en la empresa Consorcio Agua y Saneamiento Segura.
6. En el presente caso, en el primer elemento se verifica que la Municipalidad Distrital de Vítoc, efectivamente realizó contratación con Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, lo cual se puede desprender de la siguiente documentación que obra en el expediente:
a) Contrato de Locación de Servicios Profesionales Nº 039-2016/MDV, del 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 000 x 000), xxxx xxxxxx xx la consultoría para la elaboración del expediente técnico de la obra: “Mejoramiento, ampliación, instalación del servicio de agua potable y alcantarillado de la cuenca del río Tulumayo del distrito de Vítoc, provin cia de Chanchamayo, por la suma de S/ 30,000.00, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Vítoc y Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
b) Orden de Servicios a nombre de Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, de fecha 15 xx xxxxx de 2016 (fojas 277), por el cual se dispone el pago por concepto de elaboración del expediente técnico de la obra “Mejoramiento, ampliación e instalación de servicio de agua potable y alcantarillado de la cuenca del río Tulumayo del distrito de Vítoc, provincia de Chanchamayo”.
c) Resolución de Gerencia Municipal Nº 028-2016-MDV, del 2 xx xxxxx de 2016 (fojas 278 a 284), mediante el cual el gerente municipal aprueba el expediente técnico presentado por Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, de la obra “Mejoramiento, ampliación e instalación del servicio de agua potable y alcantarillado de la cuenca del río Tulumayo del distrito de Vítoc-Chanchamayo-Junín”, con código SNIP 294895.
7. Ahora bien, esta documentación permite colegir la existencia de una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Vítoc y Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, por lo que este primer elemento queda verificado.
8. Por otro lado, respecto de la configuración del segundo elemento, corresponde analizar la participación de la autoridad cuestionada en los hechos materia de denuncia, así como verificar si el alcalde en cuestión intervino, en calidad de adquirente o transferente, con quien tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde x xxxxxxx
tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).
9. Así las cosas, de los alegatos presentados por el solicitante de la vacancia, el interés propio o directo no está circunscrito a las modalidades detalladas, sin embargo, el solicitante indica que el alcalde contrató con su proveedor de confianza de varios años atrás (2014, 2015, 2016 y 2017), y que este contrato simulo un préstamo por la cantidad de S/ 30,000.00.
10. Ahora bien, el solicitante de la vacancia no ha podido acreditar la existencia de confianza como el solicitante alega, más aún no obran en el expediente documentación de tales años que evidencien el interés propio o directo xxx xxxxxxx, es necesario precisar que tal interés, no puede extenderse a presunciones de amistad, pues como se ha desarrollado en el considerando 8, los supuestos de interés propio y directo, de otro modo, deben de ser verificables y objetivos.
11. Por otra parte, sostener que la municipalidad adjudica directamente los contratos, sin concurso o licitación en las dos gestiones xxx xxxxxxx, creando un presupuesto para favorecer a Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx de S/ 11,996.00 a S/ 30,000.00, realizando un pago excesivo a este; para el presente caso, tal aspecto queda desvirtuado, al haberse demostrado, que efectivamente, la municipalidad ha pagado el mismo monto a otro proveedor o prestador de servicios (Consorcio Agua y Saneamiento Segura) por la elaboración de un expediente técnico, más aún si se considera que las propuestas o proformas que se prestaron por otras empresas, tratan sobre sumas similares (fojas 286 a 288).
Cabe precisar que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 95-2016-MDV, se aprobó el expediente técnico; sin embargo, dicha resolución no se refiere a Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, como lo sostuvo el recurrente.
12. Así también, se aprecia en los actuados del presente expediente:
a) La solicitud de Conciliación Extrajudicial, del 11 de octubre de 2016, presentada por Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, con la finalidad de dejar sin efecto el Contrato de Locación de Servicios Profesionales Nº 039-2016/MDV y realizar la devolución del pago de S/ 30,000.00 (fojas 270).
b) Informe Nº 332-2016-SGDUR/MDV, del 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxx 000 y 268), que concluye en que se realice la devolución del efectivo por parte de Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx o.
c) Informe Nº 060-GEMU-MDV-2016, del 14 de octubre de 2016 (fojas 264), mediante el cual presenta informe sobre la solicitud de conciliación extrajudicial formulada por Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
d) Memorándum Nº 049-2016-MDV, del 17 de octubre de 2016 (fojas 263), mediante el cual se cursa amonestación escrita al gerente de la Municipalidad Distrital de Vítoc, por encontrarse indicios de responsabilidad administrativa que se pudo prever y evitar.
e) Acta de Conciliación Nº 067-2016, del 20 de octubre de 2016 (fojas 260 a 262), mediante el cual Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx y la Municipalidad Distrital de Vítoc, llegan a un acuerdo conciliatorio para resolver de mutuo acuerdo el Contrato de Locación de Servicios Profesionales Nº 039-2016/MDV, acordando la devolución del importe de S/ 30,000.00, por parte de Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx a favor de la Municipalidad Distrital de Vítoc, toda vez que ha desaparecido la necesidad objeto del contrato.
f) Informe Nº 033-2016-T-MDV, del 20 de octubre de 2016, remitido por el tesorero de la Municipalidad Distrital de Vítoc, mediante el cual informa que se devolvió la suma de S/ 30,000.00, por concepto de devolución de Contrato Nº 039-2018-MDV, adjuntando recibo de ingreso Nº 13615, emitido por la unidad de caja, así como el váucher de depósitos del Banco de la Nación Nº 0150196 y Nº 0630053, que sumados dan el monto antes señalado.
13. Ahora bien, para proceder a verificar el supuesto xxx xxxxxxxx de S/ 30,000.00, se tiene que, efectivamente, la Municipalidad Distrital de Vítoc ha realizado un contrato y se hizo el pago por dicho monto a favor de Yoel David León Llallico, cuyo objeto es la consultoría para la elaboración del expediente técnico de la obra: Mejoramiento, ampliación, instalación del servicio de agua potable y alcantarillado de la cuenca del río Tulumayo del distrito de Vítoc, provincia de Chanchamayo, por la suma antes referida, pese a que por el mismo objeto dicha municipalidad ha contratado a Consorcio Agua y Saneamiento Segura, verificándose un irregular pago a Yoel David León Llallico, quien presuntamente no ha realizado dicho expediente.
14. Ante ello, este órgano colegiado considera necesario revisar secuencialmente la documentación presentada por la comuna edil (como se observa en el considerando 11), en la cual se verifica que si bien se ha realizado un pago por el monto citado, que posteriormente fue resuelto mediante acta de conciliación, con la correspondiente devolución del monto pagado por la municipalidad distrital, lo cual prueba que fue corregida mediante acciones de Yoel David León Llallico y la municipalidad destinadas a reponer el irregular pago, consecuentemente no se benefició a un tercero, ni se originó perjuicio hacia la municipalidad.
15. Así también, cabe resaltar que el Contrato de Locación de Servicios Profesionales Nº 039-2016/MDV, la Orden de servicios a nombre de Yoel David Leon Llallico y la Resolución de Gerencia Municipal Nº 028 -2016-MDV no fueron suscritos por el alcalde, sino por el gerente municipal y otros funcionarios; sumado a ellos la emisión del Memorándum Nº 049-2016-MDV, a través del cual el alcalde cursa amonestación escrita al gerente de la citada municipalidad por indicios de responsabilidad administrativa por los hechos acaecidos en el contrato referido. Por lo expuesto, este órgano supremo concluye que el alcalde no intervino en esta contratación, por ende, la hipótesis de un préstamo efectuado por el alcalde, como inicialmente sostuvo el solicitante de la vacancia, no puede ser estimada.
16. Por otro lado, cabe hacer mención que la documentación presentada, a consideración de este órgano colegiado, causa certeza de que estas acciones y gestiones de corrección fueron realizadas en el año 2016, antes de la presentación de cualquier solicitud de vacancia del 21 de junio de 2017, lo cual genera confianza sobre su correcta disposición para enmendar irregularidades.
17. En virtud de lo señalado, teniendo esta causal de vacancia una naturaleza especial, por requerirse la concurrencia conjunta de sus elementos para su configuración, al no cumplirse el segundo de ellos, carece de objeto analizar el último elemento, motivo por el cual debe confirmarse la decisión venida en grado, por ser infundada la petición de vacancia. Sin perjuicio de lo expresado, el que este órgano colegiado considera que el alcalde cuestionado no ha incurrido en la causal de restricciones de contratación, no supone, de modo alguno, la aprobación o aceptación de las irregularidades invocadas por el recurrente. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de la misma, para cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para conocimiento, evaluación y fines pertinentes de dicha entidad.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Aguilar Leguía; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 17-2018-A-MDV, del 3 de mayo de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.
ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
Declaran nula decisión formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDSMC, que rechazó pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash
RESOLUCION Nº 3490-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00120-A01
SAN MIGUEL DE CORPANQUI - BOLOGNESI - ÁNCASH VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Dextre Balabarca en contra de la decisión adoptada en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 03-2018-MDSMC, del 6 de junio de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Pablo Cosme Aldave Balabarca, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2018-00120-T01.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia
El 16 de marzo de 2018 (fojas 1 a 7 del Expediente Nº J-2018-00120-T01), Miguel Ángel Dextre Balabarca solicitó la vacancia del alcalde Pablo Cosme Aldave Balabarca, por los hechos cometidos en su calidad de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Sustentó su solicitud en los siguientes fundamentos:
a) Pablo Cosme Aldave Balabarca, aprovechándose del cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui y actuando por interpósita persona, se ha beneficiado con la suma de S/ 6,855.00 en la ejecución del proyecto “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash”, ejecutado por Consorcio Andinos, para ello adjunta las planillas de pago - planilla de movilidad.
b) El citado regidor fue presidente de la Comisión de Obras, Infraestructura y Maquinaria, ha ejecutado la obra antes indicada beneficiándose e incumpliendo con su deber de fiscalización.
A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios, que obran en el Expediente Nº J-2018-00120-T01:
a) Copia fedateada de la Planilla de Pago Nº 02 - Planilla de Movilidad, del periodo 24 de noviembre a 23 de diciembre de 2016, en el proyecto “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash”, ejecutado por Consorcio Andinos (fojas 10).
b) Copia fedateada de la Planilla de Pago Nº 08 - Movilidad, del periodo 1 de marzo a 21 de junio de 2017, en el proyecto “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash”, ejecutado por Consorcio Andinos (fojas 11).
c) Copia fedateada de la Planilla de Pago Nº 09 - Movilidad, del periodo 22 de junio a 20 de julio de 2017, en el proyecto “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash”, ejecutado por Consorcio Andinos (fojas 12).
d) Copia fedateada de la Planilla de Pago S/N - Varios, del periodo 22 de junio a 20 de julio de 2017, en el proyecto “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash”, ejecutado por Consorcio Andinos (fojas 13).
e) Copia fedateada de la Carta Nº 001-2018-LLE-RL-CONSORCIO ANDINOS, de fecha 5 de febrero de 2018, mediante la cual remite planilla de pagos ejecutados en la obra “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash” (fojas 14).
f) Copia fedateada del Acta de Sesión Ordinaria Nº 001-2015-MDC, de fecha 9 de enero de 2015 (fojas 15 a
18).
g) Copia fedateada del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2016-MDC, de fecha 30 de enero de 2016 (fojas 19 a 22).
h) Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 024-2016-MDSMC, del 11 de julio de 2016, mediante la cual aprueban el expediente técnico “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash” (fojas 23 y 24).
i) Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 035-2017-MDSMC-A, del 12 de julio de 2017, mediante la cual designan comité de recepción de la obra “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash” (fojas 25 y 26).
j) Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 041-2017-MDSMC-A, del 8 de setiembre de 2017, mediante la cual se aprueba la liquidación de la obra “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash” (fojas 27 a 31).
A través del Auto Nº 1, del 3 de abril de 2018, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 32 a 34 del Expediente Nº J-2018- 00120-T01).
Descargos en la sesión extraordinaria
El 6 de junio de 2018 (fojas 16 a 18), Pablo Cosme Aldave Balabarca, en el mismo acto de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 03-2018-MDSMC, del 6 de junio de 2018, a través de su abogada, alegó en sus descargos, lo siguiente:
a) Además de que los hechos datan del año 2016, es decir se estaría denunciando después de dos años, ello conllevaría a que los regidores serían cómplices al no denunciar el hecho en el acto.
b) Así también, señala que se debe tener en cuenta que se está pidiendo la vacancia como alcalde, y la falta cometida es como regidor; sin embargo, como alcalde no tiene falta alguna.
El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia
En Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 03-2018-MDSMC, el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, con tres votos a favor, dos votos en contra y una abstención, rechazó la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDSMC, de fecha 14 del mismo mes y año (fojas 19 a 20).
El recurso de apelación
El 26 de junio de 2018 (fojas 1), Miguel Ángel Dextre Balabarca presentó ante este órgano colegiado copia de la apelación interpuesta contra de la decisión adoptada en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 03 -2018-MDSMC. Dicha apelación fue presentada ante la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, el 11 de junio de 2018 (fojas 4 a 7), bajo similares argumentos de la solicitud de vacancia, poniendo énfasis en lo siguiente:
a) Pablo Cosme Aldave Balabarca, en calidad de regidor en el 2016, era el presidente de la Comisión de Obras, Infraestructura y Maquinaria; estaba encargado de firmar los dictámenes e informes de las obras a ejecutar en el distrito de San Miguel de Corpanqui, siendo ello ejecutó la obra “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash”, prestando servicios y cobrando por ello.
b) El regidor cuestionado al estar favorecido con la ejecución de la obra, como es natural, no podía fiscalizarse y denunciarse a sí mismo, es decir incurrió en el delito de omisión en los deberes de su función.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, deberá establecerse si Pablo Cosme Aldave Balabarca, alcalde de la Municipalidad Distri tal de San Miguel de Corpanqui, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, cuando se encontraba en el cargo de regidor de la referida comuna edil .
CONSIDERANDOS
Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales
1. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 -2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo es el principio de impulso de oficio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.
2. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.
Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación
3. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia, para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma advierte que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
4. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, según criterio jurisprudenc ial asentado desde la Resolución Nº 171- 2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda.
5. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comis ión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo 22 de la citada norma. Así, por ejemplo, en las Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este órgano colegiado estableció que los elementos a acreditar son a) la configuración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) la participación del alcalde o regidor, cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) la existencia de un conflicto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal.
6. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia.
Análisis del caso concreto
7. En el presente caso, se solicita la vacancia de Pablo Cosme Aldave Balabarca, por supuestamente haberse aprovechado del cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, y de ese modo haberse
beneficiado directamente con la suma de S/ 6,855.00 en la ejecución de la obra “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash”, ejecutado por Consorcio Andinos.
8. Así, antes de analizar el fondo de la cuestión en controversia, corresponde verificar si se cuenta con el expediente administrativo que cuente con la documentación actuada en instancia municipal, para ello es necesario tener a consideración lo siguiente:
a) El 26 de junio de 2018 (fojas 1), Miguel Ángel Dextre Balabarca presentó ante este órgano colegiado copia de la apelación interpuesta contra de la decisión adoptada en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 03 -2018- MDSMC. Dicha apelación fue presentada ante la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui el 11 de junio de 2018 (fojas 4 a 7).
b) Mediante el Oficio Nº 6377-2018-SG/JNE, del 27 de junio de 2018, y recepcionado por la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui el 26 de julio de 2018 (fojas 9), este órgano electoral requirió el expediente administrativo completo con todo lo actuado en sede administrativa, que incluyan los descargos presentados y todo los medios probatorios que se incorporan al procedimiento de vacancia, así como la documentación que haya servido de sustento para rechazar el pedido de vacancia.
c) En respuesta a ello, el alcalde Pablo Cosme Aldave Balabarca, a través del Oficio Nº 64 -2018- MDSMC/ALCALDÍA, presentada el 15 de agosto de 2018 (fojas 12 y 13), puso en conocimiento, que actualmente, no cuentan con la documentación solicitada, toda vez que el 3 de agosto de 2018, cuando la administradora de la citada comuna edil se dirigía a la ciudad de Huaraz, extravió los documentos solicitados.
d) Tal extravío fue constatado en la denuncia policial del 3 de agosto de 2018, ante la Policía Nacional del Perú, REGPOL-HUARAZ, en la que hace constar la pérdida de “la maleta negra que contenía en su interior el Informe Nº 004 de tesorería cargo, el Informe Nº 009 de la administración, rendición de beatico, un expediente en original del Jurado Nacional de Elecciones, seis citaciones de la Reunión Extraordinaria Nº 003 -2018, el Oficio Nº 06377-2018-SG/JNE”, lo cual ocurrió cuando se encontraba transitando por la avenida Confrat ernidad Internacional Oeste.
e) A través del Oficio Nº 9396-2018-SG/JNE, del 17 de octubre de 2018, habiendo transcurrido un plazo razonable desde la comunicación realizada, este órgano electoral requirió nuevamente, a la referida comuna edil, la remisión del expediente administrativo, lo cual absolvieron mediante el Oficio Nº 083-2018-MDSMC/ADM, adjuntando el expediente administrativo que contiene solamente la copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria, del 6 de junio de 2018, el Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDSMC, del 14 de junio de 2018, y la denuncia interpuesta sobre la pérdida de documentos, obviando remitir los informes de tesorería, administración, los descargos y todo los medios probatorios que se incorporaron al procedimiento de vacancia.
9. En ese sentido, cabe mencionar que, de la revisión del expediente de apelación y sus anexos, se verifica que no contiene los medios probatorios actuados en instancia administrativa, por lo que la remisión del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 03-2018-MDSMC, del 6 de junio de 2018, la cual fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDSMC y la denuncia policial interpuesta por pérdida de documentos, por sí solos, no podrían generar mérito probatorio.
10. Así las cosas, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario señalar que, solamente se cuenta con la información y medios probatorios presentados por el recurrente en la solicitud de vacancia, que obra en el expediente jurisdiccional de traslado (Expediente Nº J-2018-00120-T01), mas no con información adicional, que las autoridades municipales estaban en la obligación de incorporarla y remitir a esta instancia.
11. Por otra parte, este órgano electoral considera también que debe evaluarse si el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui se encontró habilitado para emitir pronunciamiento válido respecto al fondo de la controversia o si, por el contrario, en cumplimiento con los principios de verdad material e impulso de oficio, establecidos en la LPAG, debió incorporar los instrumentales indispensables a fin de esclarecer los hechos denunciados, más aún si el solicitante ha denunciado a Pablo Cosme Aldave Balabarca, por supuestamente haberse aprovechado del cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, y de ese modo haberse beneficiado directamente con la suma de S/ 6,855.00 en la ejecución de la obra “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash”, ejecutado por Consorcio Andinos, cuyos alcances deben ser analizados, para determinar si se configuran los tres elementos de la causal de restricciones de contratación.
12. En ese contexto, y atendiendo al contenido de la referida sesión de concejo extraordinaria, tam bién se corrobora que no se actuó ningún medio probatorio en instancia administrativa, siendo así, resulta necesario contar con la documentación necesaria para verificar la configuración de la causal de restricciones de la contratación, es decir, no se pidió informes, actas, dictámenes, etc.
13. Ahora bien, al tratarse el presente caso de un presunto desembolso de dinero de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui a favor de Consorcio Andinos-considerado como bien de naturaleza municipal de acuerdo al artículo 56, numeral 4, de la LOM-, corresponde verificar su efectiva disposición y la transgresión de las restricciones de contratación por Pablo Cosme Aldave Balabarca.
14. Para ello, en autos, no se observa que se haya incorporado el expediente del procedimiento de contratación, las actas en los cuales el referido regidor haya participado en la contratación de Consorcios Andinos, así como dictámenes o informes de la cuestionada autoridad a favor de dicha empresa. Estos documentos son necesarios para establecer el interés del cuestionado regidor en la contratación de Consorcios Andinos.
15. Al respecto, es necesario señalar que, en tanto órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos de vacancia, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Por ello, deben disponer de la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo IV, numeral 1.3, de la LPAG, prevé que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano compet ente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado.
16. Por lo tanto, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado quebrantando los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud del recurrente sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad del citado acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG.
17. En consecuencia, se hace necesario ordenar al concejo municipal para que, a través del alcalde, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes, según sea el caso (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Control Patrimonial, Procuraduría Pública, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad, incorporen al expediente de vacancia en la brevedad posible, la siguiente documentación:
i. Requerir al área, órgano, oficina, unidad o servidor competente, bajo responsabilidad, adjuntar el Expediente Administrativo de Contratación para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash”.
ii. Requerir al área, órgano, oficina, unidad o servidor competente, bajo responsabilidad, incorpore la información sobre los informes, dictámenes y actas emitidas o en las que haya actuado la Comisión de Obras, Infraestructura y Maquinaria, para la contratación de Consorcio Andinos en la obra “Mejoramiento de las redes de agua potable y desagüe de Huanchay, distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi - Áncash”.
iii. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado.
18. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal.
19. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del decisión adoptada en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 03-2018-MDSMC, del 6 de junio de 2018, la cual fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDSMC, del 14 de junio de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Pablo Cosme Aldave Balabarca, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la LOM, en tanto que el concejo municipal emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia.
20. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil emita una nueva decisión sobre la solicitud de vacancia, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de devuelto el expediente, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, para lo cual las autoridades municipales deberán adecuar su conducta a la concreción de dicho plazo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo distrital.
21. Sin perjuicio de lo expresado, el que este órgano colegiado considera que se debe declarar la nulidad de la decisión adoptada sobre la vacancia de la cuestionada autoridad, no supone, de modo alguno, la inacción frente a supuestas irregularidades invocadas por el recurrente en la contratación de Consorcio Andinos en la que presuntamente la cuestionada autoridad prestó servicios. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de la misma, para cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para conocimiento, evaluación y fines pertinentes de dicha entidad.
22. Por otro lado, en vista de que se procederá a devolver los actuados para un nuevo pronunciamiento por parte de la instancia administrativa, este órgano colegiado, considera necesario exhortar a Elva Cristina Nicasio Moreno, regidora del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, quien deberá cumplir con emitir su voto a favor o en contra de la solicitud de vacancia, ello de conformidad al artículo segundo del Auto Nº 1, del 3 de abril de 2018, seguido en el Expediente Nº J-2018-00120-T01.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO la decisión adoptada en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 03-2018- MDSMC, del 6 de junio de 2018, la cual fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001 -2018-MDSMC, del
14 de junio de 2018, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de Pablo Cosme Aldave Balabarca,
alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir una decisión sobre el pedido de vacancia materia de autos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de devueltos los presentes actuados, de acuerdo con lo dispues to en el considerando 20 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- EXHORTAR a Elva Cristina Nicasio Moreno, regidora del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a fin de que cumpla con emitir su voto a favor o en contra de la solicitud de vacancia.
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
RESOLUCION Nº 3491-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00525-A01
SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMA VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carmen Rosa Beas Aranda en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2018-MDSMP, del 14 de junio de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-2018-MDSMP, de fecha 5 de abril de 2018, el cual declaró su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia presentada ante el concejo distrital
Mediante el escrito del 20 de febrero de 2018 (fojas 11 a 14), Gilberto José Bringas Bacón solicitó al Concejo Distrital de San Martín de Porres la declaratoria de vacancia de Carmen Rosa Beas Aranda, regidora de dicha comuna, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
El solicitante ofreció como medio probatorio copia simple de la sentencia de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fecha 20 de junio de 2017, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Penal Transitorio de Condevilla del referido distrito judicial, en el Expediente Nº 705 -12, del 29 de marzo de 2016, que condenó a la citada regidora como autora del delito contra el patrimonio, usurpación agravada, en la modalidad de turbación de la posesión, en agravio de Miriam Lucy Rodríguez Delzo y Susana Arzola Toro de Castro, imponiéndole dos años de pena privativa de la libertad suspendida, con un periodo de prueba del mismo plazo, y fijándole reglas de conducta.
Descargos de la autoridad edil cuestionada
Durante el desarrollo de la citada Sesión Extraordinaria de Concejo, la regidora Carmen Rosa Beas Aranda, debidamente representada por su abogado defensor, presentó una cuestión previa, debido a que los medios probatorios ofrecidos son copias simples, debiendo corroborarse preliminarmente la veracidad de los mismos a fin de proceder a la vacancia.
Ante el rechazo de la cuestión planteada por encontrarse en el último día del plazo regulado por ley para emitir pronunciamiento, el letrado argumentó que la condena inició en marzo de 2016 y culminó el 29 de marzo de 2018, por lo que, para entonces, su patrocinada no tendría sentencia vigente, sino se trataría de una sentencia no pronunciada y, además, se encuentra rehabilitada.
Primer pronunciamiento del concejo municipal
En Sesión Extraordinaria del 5 de abril de 2018, el órgano municipal, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 012-2018-MDSMP, de la misma fecha (fojas 94 a 96), declaró la vacancia de Carmen Rosa Beas Aranda en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, por haber incurrido en la causal contemplada en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.
Recurso de reconsideración
En contra del señalado Acuerdo de Concejo, el 3 de mayo de 2018, Carmen Rosa Beas Aranda interpuso recurso de reconsideración (fojas 55 a 60), bajo los siguientes argumentos:
a) La solicitud de vacancia presentada solo adjunta copia simple de la resolución de fecha 20 de junio de 2017, que, en su última página, no registra los sellos posfirma de ninguno de los funcionarios de dicha jurisdicción, ni los nombres de los magistrados que habrían emitido dicha resolución.
b) Al haber denegado su cuestión previa, sin tener a la vista el instrumento público, es decir, la sentencia, se cometió un vicio del acto administrativo causante de nulidad, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
c) No se le siguió un proceso penal como consecuencia del ejercicio de una función pública ni está relacionado con la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, sino que este proceso se da a raíz de pugnas familiares y obedece a una calumnia por parte del denunciante.
d) La sentencia condenatoria le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida, con un periodo de prueba del mismo plazo, debiendo cumplir reglas de conducta, pero no la inhabilitó para ejercer cargo público, por lo que, al haber cumplido las reglas de conducta, su condena suspendida desaparece.
Nuevo pronunciamiento del concejo distrital
En Sesión Extraordinaria de Concejo, del 14 de junio de 2018 (fojas 98 a 104), el concejo distrital, con un voto a favor y catorce en contra, rechazó el recurso de reconsideración. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 016-2018-MDSMP, de la misma fecha (fojas 105 a 107).
Recurso de apelación
El 12 de julio de 2018, Carmen Rosa Beas Aranda interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2018-MDSMP, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-2018-MDSMP, del 5 de abril de 2018, el cual declaró su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, bajo los mismos argumentos de su recurso de reconsideración.
Cuestión en controversia
La materia controvertida consiste en determinar si Carmen Rosa Beas Aranda, regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, está incursa en la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, contemplada en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.
CONSIDERANDOS
Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia
1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades munici pales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464 -2009-JNE, del 7 de julio de 2009).
2. Así también, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano electoral, en ejercicio de su función de administrar justicia en materia electoral, actúa como instancia jurisdiccional final en los mencionados procesos y se pronuncia en vía de apelación
con relación a lo resuelto en la primera instancia, que corresponde a la etapa administrativa a cargo de los concejos municipales o consejos regionales.
Sobre la vacancia por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada
3. El numeral 6 del artículo 22 de la LOM establece expresamente que el cargo de alcalde o regidor vaca por
condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se aplica cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad municipal, es decir, que en algún momento hayan concurrido la vigencia de la condena penal con la condición de autoridad.
Análisis del caso concreto
a) Situación jurídica de la autoridad cuestionada
5. Mediante sentencia, del 29 de marzo de 2016 (fojas 37 a 44), el Juzgado Penal Transitorio de Condevilla condenó a Carmen Rosa Beas Aranda como autora del delito contra el patrimonio, usurpación agravada, en la modalidad de turbación de la posesión, en agravio de Miriam Lucy Rodríguez Delzo y Susana Ynés Arzola Toro de Castro, por lo que le impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida por el mismo periodo, y le precisó reglas de conducta. Además, fijó en su contra el pago de forma solidaria de S/ 1500.00 (mil quinientos soles con 00/100) por concepto de reparación civil.
6. Posteriormente, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a través de la resolución del 20 de junio de 2017 (fojas 45 a 49), confirmó la sentencia condenatoria del 29 de marzo de 2016, en todos sus extremos. Asimismo, mandó que una vez consentida o ejecutoriada la condena se inscriba en el libro correspondiente.
7. Asimismo, por medio del decreto de fecha 5 de setiembre de 2017, el Tercer Juzgado Penal Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Condevilla ordenó se cumpla con lo ejecutoriado y se inscriba la sentencia ante el Registro Distrital de Condenas.
8. Por consiguiente, con este pronunciamiento del órgano judicial, se configura la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.
b) Causal de vacancia en la que habría incurrido la autoridad cuestionada
9. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cues tionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, sobre la base de los pronunciamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales penales competentes, la decisión adoptada por el concejo distrital y el recurso de apelación planteado oportunamente.
10. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica de Carmen Rosa Beas Aranda decidida por el Poder Judicial, pues cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso.
11. Así, se advierte que en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 5 de abril de 2018, la defensa técnica de la citada regidora planteó como cuestión previa verificar la veracidad de las resoluciones presentadas al tratarse de documentos en copia simple; sin embargo, esta no fue atendida por el concejo debido al plazo que tenían para pronunciarse.
12. Al respecto, cabe señalar que no cabe cuestionar la veracidad de dichos pronunciamientos, pues las resoluciones presentadas y las originales tienen el mismo contenido, como consta en el presente expediente (fojas 37 a 49), donde obran copias certificadas de las mismas. Dichas resoluciones fueron remitidas por el Tercer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Condevilla a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, y la secretaria general de dicha comuna las certificó y remitió en el expediente a este Supremo Tribunal Electoral.
13. Por lo señalado, se tiene que la formalidad de contar con las resoluciones originales no afectó el debido proceso, consecuentemente tampoco acarrea nulidad, pues la decisión final hubiera sido la misma. Además, la
impugnante no cuestionó el contenido de los documentos, sino simplemente la formalidad de su presentación; por el contrario, admitió la condena, al señalar que se trataba de un proceso penal por problemas familiares, mas no como consecuencia del ejercicio de una función pública ni relacionado con la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.
14. El recurso de apelación materia de análisis sustenta, como argumento principal, en que la sentencia que se le impuso a la regidora la condenó con pena privativa de la libertad suspendida, le fijó reglas de conducta, pero no la inhabilitó para ejercer cargo público; por lo que, al haber cumplido las reglas de conducta, esta condena suspendida desaparece.
15. Con relación a tal argumento, es menester precisar que al tratarse de la vacancia como consecuencia jurídica de la naturaleza de cosa juzgada de una sentencia condenatoria con pena privativa de libertad, el numeral 6 del artículo 22 de la LOM requiere que la sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada. Para la configuración de esta causal, que aparta definitivamente al funcionario del cargo de alcalde o regidor, la norma no distingue entre la pena de libertad efectiva y la suspendida, por lo que a este Supremo Tribunal Electoral tampoco le corresponde hacer tal distingo.
16. De la misma manera, la norma no distingue ni precisa que la sentencia sea como consecuencia de delito cometido en el ejercicio de cargo público, sino que ha regulado dicha causal de manera general como sentencias condenatorias, no importando la materia de las mismas.
17. En consecuencia, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente, que Carmen Rosa Beas Aranda, regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, cuenta con una sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad suspendida por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato municipal, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Por dicha razón, la pretensión de la apelante debe ser desestimada y, consecuentemente, se debe dejar sin efecto la credencial de la referida autoridad por la citada causal.
18. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar, respetando el orden de prelación establecido en su propia lista electoral, a la candidata no proclamada de la organización política Solidaridad Nacional, Giuliana Patricia Ríos Vargas, identificada con DNI Nº 45050228, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres.
19. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carmen Rosa Beas Aranda; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 016-2018-MDSMP, del 14 de junio de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-2018-MDSMP, de fecha 5 de abril de 2018, el cual declaró la vacancia de la apelante en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carmen Rosa Beas Aranda, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Giuliana Patricia Ríos Vargas, identificada con DNI Nº 45050228, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCION Nº 3493-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00438-A02
OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2018-MDO, de fecha 6 de setiembre de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00438-T01, Nº J-2017-00438-Q01 y Nº J-2017-00438-A01; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente Nº J-2017-00438-T01)
El 8 de noviembre de 2017, Adilfredo Pupuche Roque solicitó la vacancia de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Sustentó su solicitud en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, así como en los siguientes fundamentos:
a) El 21 de abril de 2017, solicitó la vacancia del alcalde Juan Mío Sánchez por la causal de nepotismo por haber designado como trabajador de la citada municipalidad a Percy Sánchez Mío. Su solicitud generó el Expedi ente Nº J-2017-00146-A01 en el que se expidió la Resolución Nº 0430-2017-JNE, que estableció que, entre los mencionados, existe un vínculo consanguíneo de quinto grado.
b) Con lo establecido en la referida resolución, se demuestra que el alcalde Juan Mío Sánchez incurrió en conflicto de intereses al designar y contratar a Percy Sánchez Mío. En un caso similar, el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 0271-2017-JNE “ha sancionado al alcalde de Subtanjalla-Ica […] con la causal de Vacancia por restricciones de contratación”.
c) En el plano jurisprudencial, el Jurado Nacional de Elecciones ha desarrollado criterios que se subsumen en la regla establecida en el artículo 63 de la LOM, exceptuándose los contratos estrictamente laborales. De d icho dispositivo legal se desprende el concepto de conflicto de intereses, el cual en el presente caso queda demostrado
por la permanencia de Percy Sánchez Mío como servidor de la Municipalidad Distrital de Olmos, desde el 2015, lo que evidencia un interés del alcalde, quien es el primer funcionario de la municipalidad.
d) El alcalde Juan Mío Sánchez no ha respetado, ni ha hecho respetar, las normas que prohíben la contratación de familiares, abusando de su jerarquía funcional.
A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios, que obran en el Expediente Nº J-2017-00438-A01:
i) El Expediente Nº J-2017-00146-A01.
ii) Copia del acta de nacimiento de Percy Sánchez Mío (fojas 16).
iii) Copia del acta de nacimiento de Lázaro Sánchez Cobeña (fojas 17).
iv) Copia del acta de nacimiento de Juan Mío Sánchez (fojas 18).
v) Copia del acta de nacimiento de Tomasa Sánchez Benites (fojas 19).
vi) Copia del acta de nacimiento de Jesús Sánchez Benites (fojas 21).
vii) Copia del Memorando Nº 156-2015-MDO/A, de fecha 27 de abril de 2015 (fojas 22).
viii) Copia del Informe Nº 068-2015-MDO/ULE, de fecha 15 de julio de 2015 (fojas 23).
ix) Copia del Informe Nº 001-2016-MDO/SM, del 11 de julio de 2016 (fojas 24).
x) Copia del Informe Nº 002-2016-MDO/SM, del 24 de octubre de 2016 (fojas 25).
xi) Copia del Informe Nº 003-2017-MDO/ULE, del 6 de marzo de 2017 (fojas 26).
xii) Copia del Informe Nº 004-2017-MDO/ULE, del 9 de marzo de 2017 (fojas 27).
xiii) Copia de fotografías de Percy Sánchez Mío junto con el alcalde Juan Mío Sánchez (fojas 28 y 30 a 32).
xiv) Copia de Planilla de Pagos Nº 176-2015 (fojas 33).
xv) Copia de la Resolución Nº 0430-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 34 a 39).
xvi) Copia de la Resolución Nº 0271-2017-JNE, del 11 de julio de 2017, emitida en el Expediente Nº J-2016- 01363-A01 (fojas 40 a 44).
xvii) Copia de documento de pedido de compra y salida (fojas 45).
Descargos de la autoridad edil cuestionada
El 17 de enero de 2018 (fojas 95 a 103 del Expediente Nº J-2017-00438-A01), el alcalde Juan Mío Sánchez presentó sus descargos, alegando, entre otros, lo siguiente:
a) El petitorio de la solicitud de vacancia se sustenta en la causal de conflicto de intereses. Sin embargo, esta causal no existe en la LOM. Por otro lado, la “Resolución Nº J-2016-0345-JNE-ICA-SAN MIGUEL” se refiere a una temática distinta a la de la vacancia. De lo que se colige que el petitorio es impreciso y la solicitud no tiene sustento jurídico, por lo que debe ser rechazada de plano.
b) El solicitante ha reconocido que, anteriormente, solicitó la vacancia del suscrito por la causal de nepotismo. Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones ha declarado infundada dicha solicitud, mediante la Resolución Nº 0430-2017-JNE, la cual ha quedado firme. Así, en mérito del principio non bis in idem, no es procedente la nueva solicitud de vacancia porque están prohibidos la doble sanción y el doble procesamiento cuando los sujetos, los hechos y los fundamentos son los mismos, situación que se cumple en la nueva solicitud de vacancia en relación con la anterior.
c) Según la mencionada resolución, no existe ninguna prohibición legal en la contratación de Percy Sánchez Mío porque este tiene vínculo consanguíneo de quinto grado con el suscrito, y no de cuarto grado.
d) No existió ningún conflicto de intereses en la contratación de Percy Sánchez Mío porque no hubo aprovechamiento indebido. Durante el tiempo que este estuvo contratado (enero de 2015 al 31 de marz o de 2017) percibió S/ 2000 mensuales y con esta mínima cantidad no es creíble que el suscrito obtenga algún tipo de aprovechamiento. Además, el solicitante no ha acreditado que se haya obtenido algún tipo de beneficio. Precisa que es muy distinto el caso al que se refiere la Resolución Nº 0271-2017-JNE en el que sí existe un interés directo porque los involucrados mantienen una relación sentimental, viven juntos y tienen un hijo. En ese sentido, dicha resolución no es aplicable al presente caso.
e) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0508-2017-JNE (Expediente Nº J-2017- 00051-A01) ha establecido los tres elementos necesarios y obligatorios para que se configure la causal de restricciones de contratación. En el presente caso, dichos elementos no se presentan porque en el procedimiento de vacancia por nepotismo se ha declarado que la contratación de Percy Sánchez Mío no contraviene nuestro ordenamiento jurídico y porque no existe ni está acreditado ningún tipo de interés propio o di recto, conflicto de intereses ni aprovechamiento indebido del suscrito.
Ofrece como medios probatorios:
i) Las actas de nacimiento que se adjuntan a la solicitud de vacancia.
ii) Copia de la Resolución Nº 0430-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 104 a 109).
iii) Certificado expedido por el jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Olmos, de fecha 11 de enero de 2018 (fojas 110).
Primer pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia
En sesión extraordinaria, del 22 de enero de 2018 (fojas 115 a 126 del Expediente Nº J-2017-00438-A01), el Concejo Distrital de Olmos, con seis votos en contra y dos a favor, rechazó la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDO, de fecha 25 del mismo mes y año (fojas 128 a 130 del Expediente Nº J-2017-00438-A 01).
Recurso de apelación
El 29 de enero de 2018 (fojas 133 a 139 del Expediente Nº J-2017-00438-A01), Adilfredo Pupuche Roque interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDO, indicando, entre otros, que:
a) Se tome en cuenta los siguientes agravios: i) el quiebre de la imparcialidad para contratar personal y disponer de bienes o caudales de cualquier especie por parte de Percy Sánchez Mío, entregando regalos o víveres a pobladores de las zonas rurales y beneficiarios de Pensión 65, los cuales se encuentran acreditados con las fotografías que adjuntó al expediente, ii) vicios procesales incurridos por el Concejo Distrital de Olmos, y iii) ausencia del respectivo acuerdo de concejo municipal para disponer de bienes dinerarios o caudales municipales al alcalde y a Percy Sánchez Mío y para que entreguen regalos o víveres, “además nunca se publicó en el SEACE”.
b) En el certificado expedido por el jefe de Recursos Humanos, presentado por el alcalde en sus descargos, la denominación del año no corresponde a la del 2018, viciando así la transparencia a la información pública.
c) Con relación al segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, el Supremo Tribunal Electoral ha establecido que un alcalde incurre en conflicto de intereses al efectuar la designación y celebrar sucesivos contratos de trabajo a favor de una persona con quien tenía una relación sent imental, disponiendo de bienes o caudales municipales. En dicha conducta ha incurrido el alcalde Juan Mío Sánchez al contratar a Percy Sánchez Mío, con quien tiene vínculo consanguíneo de quinto grado, y al permanecer este en la municipalidad desde el 2015 hasta el 2017. Existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde, en su calidad de autoridad municipal, y su actuación como persona particular, de lo que se advierte el aprovechamiento indebido.
d) La causal de restricciones de contratación se encuentra acreditada porque el alcalde contrató a su sobrino y porque juntos han regalado víveres a vecinos de zonas rurales y beneficiarios de Pensión 65, encontrándose en contraposición la cautela de los intereses municipales y los intereses propios .
e) En el Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDO no consta la intervención oral del regidor Jhony Iván Soplopuco Álvarez, realizada en la sesión extraordinaria, quien votó a favor de la vacancia.
f) El Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDO adolece de falta de motivación, pues no se pronuncia sobre el tiempo de contratación de Percy Sánchez Mío. Asimismo, incurre en la causal de nulidad, pues según el artículo 17 de la LOM solo vota el alcalde en caso de empate.
g) La jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones se refiere a las contrataciones laborales con quiebre de la imparcialidad y no a las contrataciones del Estado reguladas por la Ley Nº 30225.
Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
Este Supremo Tribunal Electoral mediante Resolución Nº 0293-2018-JNE, de fecha 8 de mayo de 2018 (fojas 168 a 175 del Expediente Nº J-2017-00438-A01), declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDO, de fecha 25 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Adilfredo Pupuche Roque en contra de Juan Mío Sánchez, alcalde de la mencionada comuna; asimismo, dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Olmos, a fin de que convoque a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.
En el considerando 17 de dicha resolución, este órgano electoral estableció que el alc alde disponga que los funcionarios de las áreas competentes de la comuna, bajo responsabilidad, incorporen al expediente de vacancia, copias certificadas de la siguiente documentación:
i) Antecedentes de la contratación de Percy Sánchez Mío (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística -o de la que haga de sus veces- entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto.
Además, dicho informe deberá incluir la modalidad de contratación, cargos que ocupó, funciones desarrolladas, periodos de contratación, los informes y hojas de trámite con los que se tramitaron dichos requerimientos, entre otros.
En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones.
ii) Contratos celebrados entre el citado ciudadano y la municipalidad, planillas, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, los pagos efectivos realizados, entre otros, así como el informe que especifique si el monto de dichos pagos corresponden al cargo o cargos que ejerció y si hubo o no discriminación de estos montos, respecto de los que otros percibían con cargos similares.
iii) Informe del área de recursos humanos, logística, o del área que haga de sus veces, a través del cual señale la duración de la relación contractual entre Percy Sánchez Mío y la municipalidad, así como la razón y fecha de cese, ya sea como funcionario o servidor de la municipalidad o cualquier otro cargo dentro de la entidad edil.
iv) Informe documentado en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó o requirió la contratación de Percy Sánchez Mío, así como la continuación de su contratación en la municipalidad.
v) Informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si Percy Sánchez Mío cumplía con los perfiles establecidos para los cargos para los cuales fue designado o contratado, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, etcétera) vigentes al momento de su designación o contratación.
vi) El legajo personal de Percy Sánchez Mío y los informes emitidos por este en el desempeño de sus funciones.
vii) Informe si Percy Sánchez Mío fue contratado por la Municipalidad Distrital de Olmos, en periodos en los que Juan Mío Sánchez no ejerció como alcalde de dicha entidad edil.
viii) Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fin de emitir pronunciamiento.
Expediente Nº J-2017-00438-A02 Descargos de la autoridad afectada
Mediante escrito, de fecha 24 de agosto de 2018 (fojas 189 a 200), Juan Mío Sánchez presentó nuevos descargos a la solicitud de vacancia, en el que, entre otros, alegó lo siguiente:
a) El Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que entre Percy Sánchez Mío y Juan Mío Sánchez existe parentesco de quinto grado de consanguinidad.
b) De la revisión de la solicitud de vacancia se aprecia que en ella no se acredita, de manera objetiva y formal, la existencia de una indebida contratación o de vulneración a la restricción de contratar. Los contratos celebrados por la Municipalidad con Percy Sánchez Mío no significan causal de vacancia porque no revelan conflicto de intereses que cause detrimento al patrimonio del gobierno local.
c) Si bien el alcalde firmó los contratos a nombre de la Municipalidad, sin embargo, no se advierte que haya intervenido de manera interesada, como contraparte de la comuna, entonces no hay contratación directa, ni por interpósita persona o que haya generado un favor de tercero.
d) En cuanto al primer elemento de la causal, no existe contrato que haya producido la afectación de un bien municipal. Los contratos de servicios fueron celebrados legítimamente.
e) Respecto del segundo elemento, como alcalde no ha adquirido de la Municipalidad o transferido a ella algún bien, servicio u obra.
f) El tercer elemento no se cumple porque “al no existir un bien, obra o servicio sobre los cuales la Municipalidad de Olmos y don Juan Mío Sánchez hayan puesto de manifiesto intereses encontrados, no puede afirmarse que concurra conflicto de intereses”. El interés de la Municipalidad y del alcalde fue “preservar la legalidad, legitimidad y validez de los actos de la administración del Gobierno Local de Olmos; y la protección de su patrimonio”. El análisis de este elemento permite concluir que no existe prohibición de contratar, por lo que no se configura la causal.
g) Con relación al grado de parentesco, considera que este extremo “tampoco demuestr[a] que lo alegado por el solicitante constituya un acto de nepotismo y subsiguiente restricción a la contratación”.
Segundo pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia
En sesión extraordinaria, de fecha 29 de agosto de 2018 (fojas 72 a 85), el Concejo Distrital de Olmos, con 6 votos en contra y 1 a favor, rechazó la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2018-MDO, de fecha 6 de setiembre del presente año (fojas 60 a 71).
Recurso de apelación
Por escrito, presentado el 11 de setiembre de 2018 (fojas 25 a 31), Adilfredo Pupuche Roque interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 022-2018-MDO, sustentándolo, entre otros, en lo siguiente:
a) De acuerdo con el regidor Orlando Castillo existe un aprovechamiento indebido de las arcas municipales, se pagó a Percy Sánchez Mío para realizar proselitismo político, hacer regalos y donaciones en el programa de la Unidad Local de Empadronamiento ULE.
b) El alcalde incurre en conflicto de intereses por: “a) la existencia de un contrato amplio por un servicio municipal a favor del sr. Percy Sánchez Mío de aumentar sus ingresos remunerativos en contratos civiles para luego cambiar a la Modalidad CAS, siendo el fin realizar proselitismo político perjudicando el erario o haberes de la municipalidad distrital de Olmos […] b) Está acreditado el interés directo del sr. Alcalde juan mío sánchez con relación
de contratar al sr. Percy Sánchez Mío, siendo el fin de utilizar dinero de las arcas municipales entregando regalos y donaciones, para promocionar su imagen en los diferentes caseríos y centros poblados del distrito de Olmos. Además su participación posterior como candidato a la alcaldía de Olmos en el presente año; Conform e se aprecia en las fotografías que anexo en el EXP. Nº J-2017-00438-A01”, en las que se aprecia a Percy Sánchez Mío junto con el alcalde, llevando regalos y víveres a los beneficiarios de Pensión 65.
c) Respecto del segundo elemento de la causal invocada, el Supremo Tribunal Electoral ha establecido que el “alcalde incurre en conflicto de intereses al efectuar la designación y celebrar sucesivos contratos de trabajo a favor de una persona con quien tenía una relación sentimental; disponiendo de bienes dinerarios o caudales municipales establecidos en el art. 56 numeral 4 [de la] Ley Nº 27972”. En dicha conducta ha incurrido el alcalde cuestionado al contratar a su sobrino en quinto grado de consanguinidad Percy Sánchez Mío desde enero de 2015 hasta marzo de 2017, de este modo, se advierte el aprovechamiento indebido.
d) “En el pedido de vacancia se ha acreditado el quiebre de la desprotección patrimonial” por parte del alcalde cuestionado, quien antepuso su interés personal al interés municipal. Ello se encuentra acreditado por haber contratado a su sobrino Percy Sánchez Mío, a quien se le pagó S/ 72 000.00, “no siendo su labor obsequiar y donar víveres a vecinos de zonas rurales y beneficiarios de Pensión 65”.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, se debe determinar si Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, incurrió en la causal de restricciones de contratación.
CONSIDERANDOS
Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0293-2018-JNE
1. En el considerando 17 de la Resolución Nº 0293-2018-JNE, se señaló qué documentos debían de ser incorporados por parte del concejo municipal, previo a la emisión del pronunc iamiento sobre el pedido de vacancia del alcalde cuestionado. Dichos documentos han sido detallados en los antecedentes de la presente resolución.
2. De la documentación que ha sido remitida a este órgano electoral mediante Oficio Nº 041-2018-MDO/GM, de fecha 11 de octubre de 2018 (fojas 11 a 13), con motivo de la elevación del recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque, se observa que se ha adjuntado los siguientes documentos:
i) Informe Nº 490-2018-MDO/JRH, de fecha 3 de setiembre de 2018 (fojas 86), emitido por el jefe de Recursos Humanos de la mencionada municipalidad, mediante el cual remite al alcalde documentos relacionados con la contratación, en el 2015, de Percy Sánchez Mío, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 (entre otros, copias de contratos administrativos de servicios y copias de planillas).
ii) Informe Nº 065-2018-MDO/AC, de fecha 15 de junio de 2018 (fojas 267 a 269), emitido por el encargado del Área de Contabilidad de la municipalidad, mediante el cual da cuenta al gerente municipal que en el Sistema Integrado de Administración Financiera de la municipalidad (SIAF) “se ha podido encontrar algunos expedientes virtuales correspondientes a pagos que se han otorgado al señor Percy Sánchez Mío durante los años 2015, 2016 y 2017”. Adjunta, para tal efecto, un cuadro resumen de dichos pagos, así como capturas de pantalla de “Módulo Administrativo” del SIAF (fojas 270 a 287).
iii) Informe Nº 0718-2018-MDO/LP, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 288), emitido por el jefe de Logística y Patrimonio, mediante el cual remite al gerente municipal copias de las órdenes de servicios referidas a la contratación de Percy Sánchez Mio, correspondientes a enero, febrero y marzo de 2017, enero a diciembre de 2016 y diciembre de 2015 (fojas 289 a 304).
iv) Informe Nº 346-2018-MDO/JRH, de fecha 19 de junio de 2018 (fojas 305 y 306), emitido por el jefe de Recursos Humanos de la mencionada entidad edil, dirigido al gerente municipal, mediante el cual informa sobre los antecedentes, modalidades y duración de la contratación de Percy Sánchez Mío, así como respecto a los cargos que ocupó y su contratación en gestiones anteriores. Asimismo, remite, entre otros:
- El Manual de Perfil de Puestos de la Municipalidad Distrital de Olmos, 2015.
- Comprobantes de pagos realizados a Percy Sánchez Mío.
- Órdenes de servicios.
- Recibos por Honorarios Electrónico.
- Contratos de locación de servicios.
- Documentación referida a la Directiva Nº 001-2013-MDO-ARH, “Directiva para la Contratación Administrativa de Servicios del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, de la Municipalidad Distrital de Olmos”.
- Copias de planillas de “Servidores del Decreto Legislativo 1057-CAS”.
- Comunicaciones escritas de Percy Sánchez Mío dirigidas a la jefa de Proyección Social de la mencionada municipalidad.
- Comunicaciones escritas de la jefa de Proyección Social de la municipalidad dirigida al jefe de Recursos Humanos.
- Informes de labores realizadas por Percy Sánchez Mío y su conformidad.
- Currículum del citado ex trabajador municipal.
3. A fojas 266, obra el Memorándum Nº 0133-2018-MDO-G.M. cursado por el gerente municipal al secretario general de la Municipalidad Distrital de Olmos, mediante el cual adjunta los Informes Nº 065-2018-MDO/AC, Nº 0718- 2018-MDO/LP y Nº 346-2018-MDO/JRH en virtud de la Resolución Nº 0293-2018-JNE. De esta manera, este Supremo Órgano Electoral considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución.
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM
4. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
5. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos.
6. En constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011- 2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia, b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier ot ro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.
Análisis del caso en concreto
7. En el presente expediente se le atribuye a Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, debido a que designó y contrató a Percy Sánchez Mío, con quien tiene un vínculo consanguíneo de quinto grado,
según lo establecido en la Resolución Nº 0430-2017-JNE (Expediente Nº J-2017-00146-A01), de fecha 17 de octubre de 2017, expedida en virtud de la solicitud de vacancia presentada por Adilfredo Pupuche Roque contra el citado alcalde, por la causal de nepotismo.
8. Corresponde analizar, a continuación, si existe concurrencia de los elementos constituyentes de la causal de vacancia invocada.
9. Así, con relación al primer elemento: la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, de la documentación que obra en autos se advierte que la Municipalidad Distrital de Olmos celebró con Percy Sánchez Mío los siguientes contratos:
AÑO | MES | TIPO DE CONT R A T O | N.º | CAR GO | PLAZO | MONT O | FIRMA EN REPRESEN TA C I ÓN DE MUNICIPAL ID AD | FECHA DE FIRMA | FOJAS |
2015 | ENER O | LOCAC I ÓN DE SERVIC I OS AUTÓN OM OS | 057-20 15-M D O | JEFE EN EL ÁREA DEL SISFOH | DEL 5 DE ENER O AL 28 DE FEBRE R O | S/ 800 | JUAN MÍO SÁNCH E Z | 05/01/ 2015 | 329 Y 330 |
FEBRERO | |||||||||
MARZ O | * ** | ||||||||
ABRIL | CONTRAT O ADMINIST R AT I V O DE SERVICI OS | 0016-2015-M D O/ A R H | JEFAT U R A DEL SISFOH | DEL 1 AL 30 DE ABRIL | S/ 800 | JUAN MÍO SÁNCH E Z | 01/04/ 2015 | 98 A 102 | |
MAY O | CONTRAT O ADMINIST R AT I V O DE SERVICI OS | 0184-2015-M D O/ A R H | JEFAT U R A DEL SISFOH | DEL 4 DE MAY O AL 31 DE AGOS T O | S/ 1,500 | JUAN MÍO SÁNCH E Z | 04/05/ 2015 | 103 A 107 | |
JUNI O | |||||||||
JULI O | |||||||||
AGOST O | |||||||||
SETIEMB RE | CONTRAT O ADMINIST R AT I V O DE SERVICI OS | 0308-2015-M D O/ A R H | JEFET U R A DEL SISFOH | DEL 1 DE SETIEMB R E AL 30 DE NOVIE MB R E | S/ 1,500 | JUAN MÍO SÁNCH E Z | 01/09/ 2015 | 93 A 97 | |
OCTUBRE | |||||||||
NOVIEMB RE | |||||||||
DICIEMBR E | CONTRAT O ADMINIST R AT I V O DE SERVICI OS | 0374-2015-M D O/ A R H | JEFAT U R A DEL SISFOH | DEL 1 AL 30 DE DICIE M B R E | S/ 1,500 | JUAN MÍO SÁNCH E Z | 01/12/ 2015 | 88 A 92 | |
2016 | ENER O | LOCAC I ÓN DE SERVIC I OS AUTÓN OM OS | 0036-2 016 -M D O | RESPONS A BL E DE LA SECCIÓN DE EMPADR ON A MIE N T O (PENSIÓN 65, BECA 18, TECH O PROP I O ) | DEL 4 DE ENER O AL 31 DE MARZ O | S/ 1,800 | JUAN MÍO SÁNCH E Z | 04/01/ 2016 | 400 Y 401 |
FEBRERO | |||||||||
MARZ O | |||||||||
ABRIL | LOCAC I ÓN DE SERVIC I OS AUTÓN OM OS | 0212-2 016 -M D O | RESPONS A BL E DE LA SECCIÓN DE EMPADR ON A MIE N T O (PENSIÓN 65, BECA 18, TECH O PROP I O ) | DEL 1 AL 30 DE ABRIL | S/ 1,800 | *** | 01/04/ 2016 | 427 Y 428 | |
MAY O | LOCAC I ÓN DE SERVIC I OS AUTÓN OM OS | 0342-2 016 -M D O | RESPONS A BL E DE LA SECCIÓN DE EMPADR ON A MIE N T O (PENSIÓN 65, BECA 18, TECH O PROP I O ) | DEL 2 DE MAY O AL 30 DE JUNI O | S/ 2,000 | JUAN MÍO SÁNCH E Z | 02/05/ 2016 | 438 Y 439 | |
JUNI O | |||||||||
JULI O | LOCAC I ÓN DE SERVIC I OS AUTÓN OM OS | 0486-2 016 -M D O | RESPONS A BL E DE LA SECCIÓN DE EMPADR ON A MIE N T O (PENSIÓN 65, BECA 18, TECH O PROP I O ) | DEL 1 DE JULIO AL 30 DE SETIE MB R E | S/ 2,000 | JUAN MÍO SÁNCH E Z | 01/07/ 2016 | 460 Y 461 | |
AGOST O | |||||||||
SETIEMB RE | |||||||||
OCTUBRE | LOCAC I ÓN DE SERVIC I OS AUTÓN OM OS | 647-20 16-M D O | RESPONS A BL E DE LA SECCIÓN DE EMPADR ON A MIE N T O (PENSIÓN 65, BECA 18, TECH O PROP I O ) | DEL 3 DE OCTU B R E AL 31 DE DICIE M B R E | S/ 2,000 | JUAN MÍO SÁNCH E Z | 03/10/ 2016 | 489 Y 490 | |
NOVIEMB RE | |||||||||
DICIEMBR E | |||||||||
2017 | ENER O | LOCAC I ÓN DE SERVIC I OS AUTÓN OM OS | 046-20 17-M D O | RESPONS A BL E DE LA SECCIÓN DE EMPADR ON A MIE N T O (PENSIÓN 65, BECA 18, TECH O PROP I O ) | DEL 2 DE ENER O AL 31 DE MARZ O | S/ 2,000 | JUAN MÍO SÁNCH E Z | 02/01/ 2017 | 500 Y 501 |
FEBRERO | |||||||||
MARZ O |
* Según el Informe Nº 065-2018-MDO/AC, el 31 de marzo se pagó a Percy Sánchez Mío, S/ 800.00 por concepto de honorarios profesionales
** A fojas 272, obra el documento “Pantalla: pago de honorarios al señor Percy Sánchez Mío correspondiente al mes de marzo de 2015”. En dicho documento se lee la siguiente glosa: “por el giro de cheque en cancelación por el servicio prestado como jefe del SISFOTH, mes de marzo de 2015, Informe Nº 032-2015-MDO/PS, Adenda Nº 059- 2015-MDO, Contrato de Locación de Servicios Autónomos Nº 057-2015-MDO”.
*** En el documento se consigna el nombre del alcalde pero no se encuentra firmado por este. Al respecto, se debe indicar, sin embargo, que, a fojas 426, obra la Orden de Servicio Nº 00829, de fecha 18 de abril de 2016, que hace referencia al “Contrato Nº 212-2016-MDO”; asimismo, a fojas 431, obra el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-10, por el monto de S/ 1 800, por concepto de “servicios profesionales prestados como responsable de la Unidad Local de Empadronamiento y los respectivos programas del Estado correspondiente al mes de abril de 2016”.
10. Así, con relación al primer elemento que configura la causal de vacancia invocada, queda acreditada la existencia de contratos de índole civil y laboral celebrados por la mencionada entidad edil y Percy Sánchez Mío, desde enero de 2015 hasta marzo de 2017. Por lo demás, la ejecución de dichos contratos se verifica con lo expresado en los Informes Nº 065-2018-MDO/AC y Nº 346-2018-MDO/JRH. En ese sentido, el primer elemento se encuentra probado.
11. Ahora bien, corresponde analizar el segundo elemento de la causal invocada, el cual exige para su configuración la intervención de la autoridad edil, en la relación contractual, como persona natural, o por interpósita persona o un tercero (persona natural o jurídica) con quien dicha autoridad tenga un interés propio (si la autoridad cuestionada forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que la autoridad tendría algún interés personal con relación a dicho tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).
12. Debe descartarse que la intervención del alcalde Juan Mío Sánchez en dichos contratos se haya dado por interpósita persona o un tercero con quien dicha autoridad edil tenga un interés propio. Cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad munici pal con una persona jurídica, y se configura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, efectivamente, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo.
13. En cuanto al interés directo, cabe indicar que este Supremo Órgano Electoral en la Resolución Nº 0430- 2017-JNE, de fecha 17 de octubre de 2017 (fojas 34 a 39 del Expediente Nº J-2017-00438-A01), emitida en el Expediente Nº J-2017-00146-A01, ofrecido como medio probatorio por el solicitante de la vacancia Adilfredo Pupuche Roque, ha establecido que “existe vínculo consanguíneo de quinto grado entre el alcalde Juan Mío Sánchez y Percy Sánchez Mío”.
14. El parentesco entre la autoridad cuestionada y Percy Sánchez Mío es consanguíneo. Cabe mencionar que este órgano electoral en la Resolución Nº 0271-2017-JNE, de fecha 11 de julio de 2017, ha establecido que existe interés personal de parte de una autoridad edil (alcalde) cuando este designa y contrata en forma sucesiva para ejercer diversos cargos en la municipalidad a una funcionaria con quien tiene una relación sentimental.
15. En el caso de autos, el parentesco entre el alcalde Juan Mío Sánchez y Percy Sánchez Mío tiene como fuente la filiación y es más intenso frente a los que tienen como fuente el matrimonio, la voluntad y la ley. En ese sentido, al ser la relación una de carácter familiar se concluye que se cumple el segundo elemento de la causal por verificarse la existencia de un interés directo.
16. Respecto al tercer elemento de la causal, esto es, si existió un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular, de los instrumentales que obran en autos se tiene que la Municipalidad Distrital de Olmos contrató a Percy Sánchez Mío, de manera continua, desde enero de 2015 hasta marzo de 2017, a través de contratos de locación de servicios autónomos y contratos administrativos de servicios (CAS), los cuales fueron suscritos por el alcalde Juan Mío Sánchez, en su calidad de representante de dicha comuna.
17. No puede soslayarse el hecho de que, pese a existir el parentesco consanguíneo, dichos contratos fueron celebrados por el alcalde cuestionado en su calidad de máxima autoridad administrativa de la comuna y cuyo cargo proviene de elección popular.
18. Por lo antes señalado, en el presente caso, se advierte la existencia de conflicto de intereses ya que, por un lado, la autoridad edil cuestionada se encontraba en la obligación de cautelar los intereses de la municipalidad, no solo en sentido estricto, sino también de evitar cuestionamientos a la gestión edil por actuaciones en las que se encuentren inmersos integrantes del entorno familiar, y por otro, el parentesco por consanguinidad que tiene dicha autoridad edil con Percy Sánchez Mío, particularidad que hace innegable dicho conflicto, toda vez que este fue contratado para prestar servicios en la comuna, y mucho más si la contratación se realizó durante 2 años y 3 meses bajo distintas modalidades (contrato laboral y contrato civil).
19. En consecuencia, al concurrir los elementos de la causal de restricciones de contratación, la solicitud de vacancia es atendible, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, y, reformándolo, declarar la vacancia de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos.
20. El artículo 24 de la LOM dispone que en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la procedencia establecida en cada lista electoral. Así, corresponde convocar a Orlando Castillo Chumacero, identificado con DNI Nº 17632094, para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, otorgándosele la credencial que lo faculta como tal.
21. De otro lado, debe convocarse a Denisse Elina Esquen More, identificada con DNI Nº 41092182, candidata no proclamada de la organización política Alianza Electoral Fuerza Popular, otorgándosele la respectiva credencial que la faculta como tal.
22. Dichas convocatorias se realizan de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo con ocasión de las Elecciones Municipales 2014.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 022-2018-MDO, de fecha 6 de setiembre de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y REFORMÁNDOLO, declarar la vacancia de Juan Mío Sánchez por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Mío Sánchez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Orlando Castillo Chumacero, identificado con DNI Nº 17632094, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculta como tal.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Denisse Elina Esquen More, identificada con DNI Nº 41092182, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, y, en consecuencia, otórguese la credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.
ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
Expediente Nº J-2017-00438-A02
OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho
EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:
Con relación al recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2018-MDO, de fecha 6 de setiembre de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emito el presente fundamento de voto en el extremo referido a los
contratos administrativos de servicio, suscritos entre la comuna y Percy Sánchez Mío durante el 2015, con base en las siguientes consideraciones:
CONSIDERANDOS
1. En el presente expediente se le atribuye a Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, debido a que designó y contrató a Percy Sánchez Mío, con quien tiene un vínculo consanguíneo de quinto grado, según lo establecido en la Resolución Nº 0430-2017-JNE (Expediente Nº J-2017-00146-A01), de fecha 17 de octubre de 2017, expedida en virtud de la solicitud de vacancia presentada por Adilfredo Pupuche Roque contra el citado alcalde, por la causal de nepotismo.
2. Al respecto, debo señalar que comparto el sentido en que ha sido resuelta la presente controversia, con relación a las contrataciones de locación de servicios Nº 057-2015-MDO, Nº 0036-2016-MDO, Nº 0212-2016-MDO, Nº 0342-2016-MDO, Nº 0486-2016-MDO, Nº 647-2016-MDO y Nº 046-2017-MDO, efectuadas durante los años 2015 al 2017, respecto a lo cual coincido con lo señalado en el pronunciamiento en mayoría, debido a que se aprecia la concurrencia de los tres elementos de la causal de restricciones de contratación, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, y, reformándolo, declarar la vacancia de la autoridad en cuestión.
3. No obstante, considero pertinente precisar que dado que la solicitud de vacancia por restricciones de contratación también contiene el cuestionamiento a los contratos administrativos de servicios Nº 0016 -2015- MDO/ARH, Nº 0184-2015-MDO/ARH, Nº 0308-2015-MDO/ARH, y Nº 0374-2015-MDO/ARH, suscritos entre la comuna y Percy Sánchez Mío durante el 2015, con relación a tal extremo discrepo de la posición sostenida en el pronunciamiento en mayoría por las siguientes consideraciones.
4. En efecto, en cuanto a la causal de vacancia de restricciones de contratación, debe recordarse que es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que el artículo 63 de la LOM tiene por finalidad proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde y los regidores, y, en tal sentido, se ha establecido, mediante la Resolución Nº 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, un examen secuencial de tres pasos para su evaluación: a) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la aut oridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.
5. Ahora bien, con relación al primer elemento, esto es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, se advierte que, conforme dispone el artículo 63 de la LOM, la causal de vacancia por restricciones de contratación no procede cuando el contrato en cuestión sea un contrato de trabajo.
6. Al respecto, de los considerandos 18 a 20 de la Resolución Nº 171-2009-JNE, se señaló qué contratos son los que las autoridades se encuentran prohibidos de celebrar con la municipalidad en el marco de lo dispuesto en el referido artículo 63 de la LOM, tales son “20. […] cualquier clase de contrato civi l, comercial, típico o atípico”.
7. De lo expuesto, se puede arribar a las siguientes conclusiones: a) la finalidad perseguida por el artículo 63 es el adecuado manejo del patrimonio municipal, en tanto se prohíbe a los integrantes del concejo municipal la contratación con la municipalidad respecto de sus bienes, obras o servicios, y b) los contratos a los que se hace referencia serían básicamente los contenidos en el Código Civil (cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o atípico), con excepción de los contratos de trabajo, de los cuales se ocupa propiamente la causal de nepotismo.
8. Por tal motivo, si bien el primer elemento de análisis de la causal de vacancia por restricciones de contratación nos remite a verificar la existencia de un contrato, “en el sentido amplio del término”, tal referencia no puede llevarnos a comprender a su vez el contrato de trabajo, debido a la excepción específica que de dicho tipo de contratos hace la ley, postura que ha sido expuesta en diferentes pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº
3759-2014-JNE, del 19 de diciembre de 2014, Nº 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014, y Nº 495-2013-JNE, del 28 de mayo de 2013.
9. En tal sentido, dado el carácter sancionador de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, esta debe ser interpretada de manera restrictiva, conforme se ha señalado en reiterados pronunciamientos como la Resolución Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, respecto a que:
7. El incumplimiento o contravención de las restricciones de contratación debe ser entendida, en estricto, como la tipificación de una infracción que acarreará la imposición de una sanción: la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, así como los de razonabilidad y proporcionalidad.
10. Por tal motivo, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la configuran, menos aún tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de trabajo exceptuados de su análisis, y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo, por lo cual, quien suscribe viene realizando la distinción efectuada en el presente fundamento de voto desde el 9 de diciembre de 2015, conforme al fundamento de voto desarrollado en similar sentido en la Resolución Nº 0349-2015- JNE.
11. En ese sentido, considero que, en el extremo de los contratos administrativos de servicios suscritos entre la comuna y Percy Sánchez Mío durante el 2015, Nº 0016-2015-MDO/ARH, Nº 0184-2015-MDO/ARH, Nº 0308-2015- MDO/ARH, y Nº 0374-2015-MDO/ARH, se verifica la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y el referido ciudadano, por lo que dichos contratos se encuentran exceptuados de control bajo la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, por cuanto esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para la configuración del primero de sus elementos de análisis, requisito que sí se cumple con relación a las contrataciones de locación de servicios Nº 057-2015-MDO, Nº 0036-2016-MDO, Nº 0212-2016-MDO, Nº 0342-2016-MDO, Nº 0486-2016-MDO, Nº 647-2016-MDO, y Nº 046-2017-MDO, efectuadas durante los años 2015 al 2017.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que(*) se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 022 - 2018-MDO, de fecha 6 de setiembre de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada c ontra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y, REFORMÁNDOLO, declarar la VACANCIA de Juan Mío Sánchez por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a dicha autoridad, y CONVOCAR a Orlando Castillo Chumacero, identificado con DNI Nº 17632094, y a Denisse Elina Esquen More, ident ificada con DNI Nº 41092182, para que asuman, respectivamente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, y, en consecuencia, otórguese las credenciales correspondientes.
SS.
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 037-2018-MDS que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCION Nº 3495-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00210-A01
SURQUILLO - LIMA - LIMA
(*) NOTA SPIJ:
En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “por que”, debiendo decir: “porque”.
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Santiago Gerardo Machicado Zamalloa en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2018-MDS, del 6 de julio de 2018, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de José Luis Huamaní Gonz ales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Le y Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2018-00210-T01, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
El 3 de mayo de 2018 (fojas 1 a 5 del Expediente Nº J-2018-00210-T01), Santiago Gerardo Machicado Zamalloa solicitó la vacancia de José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Así pues, el solicitante, como parte de los argumentos que sustentan la solicitud de vacancia, indicó lo siguiente:
a) El 15 de enero de 2015 se expidió el Acuerdo de Concejo Nº 003-2015-MDS, que determinó la remuneración del alcalde a la suma de S/ 6,500.00.
b) Los alcaldes distritales no perciben gratificaciones por el importe de una remuneración mensual, sino aguinaldos, cuyos montos son fijados expresamente por leyes de presupuestos anuales, sin que las autoridades estén habilitadas o permitidas del importe legalmente establecido; para el 2015, señala que el monto asignado para fiestas patrias y navidad es de S/ 300.00.
c) José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, ha cobrado, entre el 2015 y el 2017, 14 sueldos al año, más bonificaciones como escolaridad, vacaciones, día del trabajador municipal, aniversario del distrito, los cuales son indebidos e ilegales.
d) El referido alcalde, ha cobrado más dinero que el permitido por ley, como si formara parte del plantel laboral, como un trabajador más, como si se encontrara dentro de un pacto colectivo o derecho adquirido.
e) Esta situación está perjudicando a la comuna, al presupuesto que destina el Ministerio de Economía y Finanzas; así, el alcalde no cautela los bienes municipales, debiendo lograr el máximo beneficio para la colectividad y que de ninguna manera se utilice el cargo en beneficio propio o de terceros.
En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos, que obran en el Expediente Nº J-2018-00210-T01:
a) Publicación en el diario oficial El Peruano, del Acuerdo de Concejo Nº 003-2015-MDS, del 15 de enero de 2015, mediante el cual se fija la remuneración mensual bruta del alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, por la suma de S/ 6,500.00 (fojas 9).
b) Copia de reporte sobre los gastos del personal de la Municipalidad Distrital de Surquillo, del que se aprecia el aguinaldo o gratificación pagados al alcalde los meses de julio y diciembre del año 2015 a 2017 (fojas 10 a 30).
c) Copia del Informe Técnico Nº 1484-2015-SERVIR/GPGSC, del 24 de diciembre de 2015, mediante el cual se absuelve consulta del monto que corresponde percibir a los alcaldes por concepto de gratificación, bonificación o aguinaldos por fiestas patrias y navidad (fojas 31 a 35).
A través del Auto Nº 1, del 14 de mayo de 2018, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Surquillo a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 37 a 39 del Expediente Nº J-2018-00210-T01).
Descargos de las autoridades cuestionadas
Mediante escrito, de 4 de julio de 2018 (fojas 102 a 113), el alcalde José Luis Huamaní Gonzales presentó su escrito de descargos, señalando que:
a) La finalidad de la causal de la vacancia, es la protección del patrimonio municipal, por tanto, es necesario verificar si existe un contrato en sentido amplio, se acredite la intervención en calidad de adquirent e o transferente, y la existencia de un conflicto de intereses.
b) De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, los alcaldes pueden percibir por concepto de gratificaciones hasta un monto idéntico a su remuneración mensual.
c) Es improcedente que el concejo de regidores se pronuncie por una vacancia sustentada en cobro de gratificaciones, pues tales imputaciones no se encuentran descritos como una causal de vacancia, ni hay prueba al respecto, por tanto, el pedido de vacancia no resiste el mínimo análisis real ni legal.
Pronunciamiento del concejo municipal
En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 6 de julio de 2018 (fojas 120 a 121), el Pleno del Concejo Distrital de Surquillo acordó declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde José Luis Huamaní González. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 037 -2018-MDS, de la misma fecha (fojas 117 a 119).
Sobre el recurso de apelación
Con escrito, recepcionado el 24 de julio de 2018 (fojas 125 a 128), Santiago Gerardo Machicado Zamalloa interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2018-MDS, por los mismos fundamentos de la solicitud de vacancia, agregando a ello los siguientes argumentos:
a) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde, en su calidad de autoridad representativa municipal y su posición o actuación como persona particular de la que se advierte un aprovechamiento indebido, que en el presente caso de la vacancia solicitada por el suscrito, en mérito al Informe Técnico Nº 716-2013- SERVIR/GPGSC.
b) El acuerdo de concejo que denegó la vacancia no está motivado, pues no se pronunciaron sobre el Informe Técnico Nº 716-2013-SERVIR/GPGSC, el cual distingue entre aguinaldo y gratificaciones. Así también, adjuntaron los Informes Técnicos Nº 1484-2015-SERV IR/GPGSC y Nº 914-2018-SERVIR/GPGS C.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, debe determinarse, si José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la
LOM
1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales; precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
2. Así pues, en las Resoluciones Nº 144-2012-JNE, del 26 de marzo de 2012; Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de
2013, este órgano electoral estableció que los elementos a acreditar son: a) la configuración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) la participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) la existencia de un conflicto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participe de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal.
3. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos.
4. Efectuada tal precisión, corresponde que los hechos atribuidos al burgomaestre sean analizados conforme al esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe establecer si concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación.
Análisis del caso en concreto
5. En el presente caso, se solicita la vacancia de José Luis Huamaní Gonzales en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, debido a que, entre el 2015 y el 2017, ha recibido una remuneración mensual de S/ 6,500.00, más gratificaciones por fiestas patrias y navidad (un sueldo por cada gratificación), así como otros beneficios; sin embargo, dichos beneficios son aplicables a los trabajadores del régimen privado contemplado en el Decreto Legislativo Nº 728, así, el alcalde, al ser un funcionario que está inmerso en el régimen público, Decreto Legislativo Nº 276, le corresponde percibir solamente aguinaldos, que están presupuestados y ascienden a S/ 300.00, tal como lo establece la Ley del Presupuesto, dicho aprovechamiento perjudica los recursos municipales.
6. Ahora bien, corresponde verificar si, los elementos configurativos de la causal invocada se encuentran presentes en el caso de autos. Por tanto, con respecto al primer elemento, conforme al considerando 2 de la presente resolución, se debe verificar la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal.
7. Así las cosas, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 003-2015, de fecha 15 de enero de 2015, publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de enero de 2015 (fojas 14), se acordó en su “artículo 1: FIJAR la remuneración mensual bruta del señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo en S/ 6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles)”.
8. Al respecto, es menester precisar que la remuneración del alcalde constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, y los cuestionamientos referidos a ella no suponen causal de vacancia, supuesto de hecho que configura la excepción a la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM:
ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.
9. Así también, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 155-2013-JNE, de fecha 21 de febrero de 2013, estableció como línea jurisprudencial que:
… el hecho cuestionado está relacionado con el incremento de la remuneración del alcalde provincial, lo cual guarda estrecha relación con el régimen laboral de la citada entidad edil, de lo cual se desprende que estaríamos frente a las condiciones que rodean el contrato de trabajo de la propia autoridad.
Así, al no haberse determinado la existencia del primer elemento, y siendo secuenciales los elementos constitutivos de la causal de vacancia imputada, carece de objeto continuar con el análisis de los demás requisitos…
10. Este Supremo Tribunal Electoral ha fijado como criterio que la remuneración del alcalde constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, así también, se advierte que el cuestionamiento sobre las gratificaciones y otros beneficios cobradas por el alcalde están ligados al régimen laboral de la autoridad en cuestión, lo cual también lleva a la conclusión de que se cuestiona las condiciones que rodean el contrato de trabajo de la autoridad edil, tal
supuesto no está estipulado en las causales de vacancia de la LOM; por lo tanto, no se configura el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, consecuentemente, no corresponde realiz ar la verificación de los otros elementos.
11. Por otro lado, cabe precisar que el Acuerdo de Concejo Nº 003-2015-MDS fue emitido el 15 de enero de 2015, a inicios del periodo de gobierno del alcalde en cuestión, y solamente ha fijado la remuneración del alcalde de dicha comuna edil, de conformidad a lo previsto el artículo 21 de la LOM, lo cual es una actuación regular. Así también, respecto a las presuntas bonificaciones (escolaridad, vacaciones, día del trabajador municipal, aniversario del distrito) recibidas por el alcalde, que según el solicitante de la vacancia proviene de la celebración de un convenio colectivo, las documentales al respecto no obran en el expediente y no han sido probadas.
12. Sin perjuicio de lo expresado, el que este órgano colegiado considere que el alcalde cuestionado no ha incurrido en la causal de restricciones de contratación, no supone, de modo alguno, la aprobación o aceptación de las irregularidades invocadas por el recurrente, respecto de los Informes Técnicos Nº 716-2013-SERVIR/GPGSC, Nº 1484-2015-SERVIR/GPGSC y Nº 914-2018-SERVIR/GPGSC. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de la misma, para cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para conocimiento, evaluación y fines pertinentes de dicha entidad.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Santiago Gerardo Machicado Zamalloa; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-2018-MDS, del 6 de julio de 2018, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.
ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Opinan favorablemente para que Banco GNB Perú S.A. realice la emisión del “Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables Banco GNB Perú S.A.”
RESOLUCION SBS Nº 1110-2019
Lima, 19 de marzo del 2019
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por Banco GNB Perú S.A. (en adelante el Banco) con fecha 1 de febrero de 2019, para que se le otorgue opinión favorable respecto a la emisión de instrumentos representativos de deuda en el marco general del “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100’000,000.00 (cien millones y 00/100 de dólares americanos) o su equivalente en soles, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General establece en el artículo 283, concordante con numeral 14 de su artículo 221, las facultades con las que cuentan las empresas bancarias de emitir y colocar bonos, y certificados de depósitos negociables, siempre que sean de su propia emisión;
Que, el artículo 232 de la Ley General establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia;
Que, en sesiones celebradas el 25 de octubre de 2018 y el 24 de enero de 2019, El Directorio del Banco aprobó el “Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables” hasta por un monto máximo en circulación de USD 100’000,000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en soles, así como los términos y condiciones bajo los cuales serían emitidos;
Que, el Banco ha cumplido con presentar la Documentación requerida en el procedimiento Nº 25 “Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos financieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, la que tras la evaluación realizada se ha encontrado conforme;
Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancara “A” y del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General. RESUELVE:
Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que Banco GNB Perú S.A realice la emisión del “Segundo
Programa de Certificados de Depósitos Negociables Banco GNB Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de USD 100’000,000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en soles;
Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá una vigencia de un (1) año desde su emisión para que Banco GNB Perú S.A proceda a la inscripción del programa denominado “Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables Banco GNB Perú S.A.” en caso desee realizar emisiones públicas.
Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA
Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Ricardo Palma
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2019-MDRP
Ricardo Palma, 28 de febrero de 2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE RICARDO PALMA - HUAROCHIRÍ - LIMA
VISTOS: El Memorándum Múltiple Nº 001-2019-AFMT/MDRP-H del Área de Fiscalización Municipal y Transporte, el Informe Nº 012-2019-GPVDS/MDRP de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, el Memorando Nº 011-2019-GSC/MDRP de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Memorando Nº 024-2019- GATAC/MDRP de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, el Informe Nº 002-2019-AFMT- GDUR/MDRP del Área de Fiscalización Municipal y Transporte, el Memorándum Nº 027 -2019-GDUR/MDRP de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 013-2019-OAL-M DRP del Área de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194, de la Constitución Política del Estado, señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asunt os de su competencia”, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que el Artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”.
Que, mediante Informe Nº 002-2019-AFMT-GDUR/MDRP, del 22 de febrero de 2019, el Área de Fiscalización Municipal y Transporte, competente en las labores de fiscalización y control municipal, advierte la necesidad de contar con un instrumento de gestión que permita mejorar el control de la ciudad, siendo imprescindible aprobar el marco normativo correspondiente que regule el régimen jurídico del procedimiento sancionador; remitiendo para el lo el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Ricardo Palma;
Que, mediante Memorando Nº 024-2019-GATAC/MDRP, Memorando Nº 011-2019-GSC/MDRP, Informe Nº 012-2019-GPVDS/MDRP y Memorando Nº 027-2019-GDUR/MDRP, la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, y la Gerencia de Desarrollo Urbano, respectivamente, emiten opinión favorable, brindando su viabilidad respecto a la ordenanza bajo análisis;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3) y 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE RICARDO PALMA
Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Ricardo Palma, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y al Área de Tecnología de la Información la publicación de su texto completo, incluidos los Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y en el Portal del Estado Peruano (xxx.xxxx.xxx.xx)
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO MAXIMO ROMISONCCO HUAUYA
Alcalde
Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ricardo Palma ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2019-MDRP
Ricardo Palma, 28 de febrero de 2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE RICARDO PALMA - HUAROCHIRI - LIMA VISTOS:
El Informe Nº 014-2019-OAL-MDRP del Área de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Art. 200, inciso 4) de la Constitución tienen rango de ley;
Que, el Reglamento Interno del Concejo, es un instrumento jurídico municipal que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal en la Corporación Edil, siendo integrado por el Alcalde y los Regidores; debiendo ser publicado para sus efectos legales;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”;
Que, el numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; asimismo el numeral 12) de la misma norma señala como atribución del Concejo Municipal la de “Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.”;
Estando a .los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 12) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE RICARDO PALMA
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ricardo Palma, el mismo que consta de ciento ocho (108) artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y tres (03) Disposiciones Finales y que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal de acuerdo a Ley.
Artículo Tercero.- ENCARGAR su publicación de acuerdo a Ley, haciendo entrega a cada uno de los miembros del Concejo Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO MAXIMO ROMISONCCO HUAUYA
Alcalde