CONVENIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
CONVENIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
ENTRE:
De una parte, la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, entidad de intermediación financiera de carácter mutualista, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 5897 de fecha 14 xx xxxx de 1962, con domicilio y oficina principal en la avenida Xxxxxx Xxxxx esquina avenida 27 de Febrero, Ensanche El Vergel, Distrito Nacional, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, capital de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el No.0-0000000-0, con el teléfono número (000) 000-0000, con la dirección de correo electrónico xxx.XXXX.xxx.xx, debidamente representada por la persona que suscribe el presente documento, la cual en lo que sigue del presente Convenio (el “Convenio”) se denominará “APAP” o por su denominación social completa, indistintamente; y de la otra parte, la(s) persona(s) cuyas generales y firma(s) figura(n) al pie de este Convenio, que en lo adelante se denominará(n) “EL CLIENTE” (en lo sucesivo y a los fines del presente Convenio, se hará referencia a APAP y EL CLIENTE conjuntamente como las “Partes”); libre y voluntariamente
HAN CONVENIDO Y PACTADO EL SIGUIENTE CONVENIO CAPÍTULO PRIMERO
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero (1°). Reglas de Interpretación y Definiciones. A menos que del contexto se infiera o se requiera de otra forma, cualquier singular utilizado en este Convenio será interpretado como incluyendo el plural y viceversa. Las palabras que impliquen algún género incluyen ambos géneros. Las referencias a una persona incluyen a sus sucesores y a sus cesionarios autorizados. Toda referencia a días, incluyendo, pero no limitado a días de pago o de cumplimiento de cualquier obligación, se refiere a días calendario de la República Dominicana, a menos que el texto indique lo contrario. Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente”, significarán y se referirán a este Convenio en su totalidad y no a alguna parte específica o anexo del mismo. Las referencias a capítulos, artículos, párrafos y anexos son referencias a capítulos, artículos, párrafos y anexos de este Convenio. Los encabezados de los artículos y de los párrafos se incluyen para fines de conveniencia y referencia únicamente, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar el alcance ni afectar la interpretación del texto colocado bajo el encabezado.
Párrafo. Definiciones. Las Partes acuerdan que para los fines y consecuencias del presente Convenio los siguientes términos tendrán los significados establecidos a continuación:
“Administración Monetaria y Financiera”: Significa de manera colectiva la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, entidades que en conjunto regulan y supervisan el sistema monetario y financiero de la República Dominicana.
“Canales de Atención”: Se refiere a los distintos canales habilitados por APAP con información para los clientes a fin de gestionar productos y servicios. Estos canales pueden ser presenciales (sucursales) y canales digitales y electrónicos existentes (APAPenlínea, APAPPmóvil, IVR, TeleAPAP, ChatAPAP, CitasAPAP, Cajeros Automáticos) y cualquier otro que pueda habilitarse en el futuro.
“Canales Digitales y Electrónicos”: Se refiere a las distintas plataformas habilitadas para dar servicios, realizar transacciones, vender o comunicarse con los clientes a través de un ordenador, móvil, tableta o dispositivos digitales y electrónicos. Estos podrían clasificarse en:
▪ Los que son propiedad de APAP: APAPenlínea, APAPPmóvil, IVR, TeleAPAP, ChatAPAP, CitasAPAP, ATMS y cualquier otro que pueda habilitarse en el futuro.
▪ Los que son ofertados a través de aliados: incluyendo tPago, Moni, Unared, o plataformas web aliados comerciales;
▪ Cualquier otro servicio digital o medio de pago a ser habilitado en el portafolio a futuro.
“Convenio o Contrato”: Significa el presente Convenio o contrato.
“Cuenta”: Significa una cuenta mantenida por EL CLIENTE en APAP en su propio nombre, bajo alguna de las modalidades previstas en el presente Convenio o cualquier otra modalidad que tenga disponible APAP en el futuro.
“Cuenta Individual”: Significa una cuenta abierta en APAP bajo el nombre de EL CLIENTE y propiedad de este, que EL CLIENTE posee de manera individual.
“Cuenta Conjunta”: Significa una cuenta abierta en APAP bajo el nombre de más de una persona, que EL CLIENTE posee en propiedad y tenencia conjunta con esa(s) otra(s) persona(s).
“Datos de Carácter Personal”: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
“Día Laborable”: Significa un día en que las Entidades de Intermediación Financiera de la República Dominicana laboren normalmente.
“Día Feriado”: Significa un día en que las Entidades de Intermediación Financiera de la República
Dominicana no laboren por disposición legal.
“Impuestos”: Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier intereses, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.
“Persona”: Significa cualquier persona física o moral, entidad gubernamental, trust, asociación, empresa, compañía, joint venture, sociedad u otra entidad.
“Servicios xx Xxxxxxx Digitales y Electrónicos”: Tiene el significado que se le atribuye en el artículo cuadragésimo segundo (42°) de este Convenio.
“Tarifario de Productos y Servicios” o “Tarifario”: Se refiere a la lista que refleja en forma detallada, los costos aplicables al producto o servicio contratado y los demás cargos que no se encuentran expresamente establecidos en el Convenio, el cual se encuentra disponible en las sucursales de APAP y en su página web xxx.XXXX.xxx.xx y es actualizado cada cierto tiempo por APAP.
“Tercero”: Cualquier persona física o jurídica distinta de las Partes intervinientes en el presente Convenio.
“Tratamiento de Datos”: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenamiento, almacenamiento, modificación, relación, evaluación, bloqueo, destrucción y, en general, el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias. Es decir, cualquier operación o conjunto de operaciones o procedimientos técnicos, automatizados o no, que dentro de una base de datos permiten recopilar, organizar, almacenar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, compartir, comunicar, transmitir o cancelar datos de consumidores.
“UNARED”: Alianza estratégica entre Entidades Financieras locales, en donde los Clientes pueden hacer uso de Cajeros Automáticos de las entidades que son parte de éstas, libres de costo para consultas y retiros con cualquier producto de débito, y cualquier otra transacción a futuro de esas entidades. Es una red unificada, ampliada y eficiente de cajeros automáticos propios de esas entidades. Es un canal de servicio de banca electrónica que facilita el acceso de los clientes a dinero efectivo, a través de la amplia cobertura geográfica y alta disponibilidad de cajeros automáticos en todo el territorio nacional. Distintivo visual. Los cajeros automáticos de las entidades afiliadas se identifican como parte de la red por medio de un distintivo visual. Sus pantallas se mantienen iguales, así como sus funcionalidades, procedimientos, operaciones, transacciones y demás aspectos operativos y de servicios. Las reglas de retiro de cada Entidad de
Intermediación Financiera (EIF) prevalece tal como lo determine dicha entidad, por lo que el límite mínimo y máximo de retiro lo asigna la EIF de origen, no en la que el Cliente se decida retirar los fondos.
Artículo Segundo (2°). Objeto del Convenio – Regulación de los Términos y Condiciones de los Productos y Servicios. El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán las relaciones entre APAP y EL CLIENTE y que aplicarán en la apertura y manejo de los siguientes productos y servicios que EL CLIENTE utilice o elija: (i) Cuenta de Ahorros; (ii) Canales Presenciales, Canales Digitales y Electrónicos; (iii) TARJETAS de Crédito; (iv) Certificados Financieros; (v) Domiciliación de Pagos; y (vi) cualquier otro producto o servicio adicional que las Partes acuerden mediante enmienda a este Convenio (en lo adelante conjuntamente los “Productos y Servicios”).
Xxxxxxx X: EL CLIENTE al aceptar este la firma del presente Convenio otorga su consentimiento mediante la selección de la casilla habilitada a tal efecto. Se entiende que el mismo implica su conformidad libre, expresa e informada para la apertura de los Productos o Servicios, a través de los Canales Digitales o Electrónicos, así como su autorización para el tratamiento de los datos recabados por APAP, de acuerdo a lo establecido por la Ley 172-13 sobre Protección de Datos Personales en República Dominicana.
Xxxxxxx XX: Activación de los Productos y Servicios. EL CLIENTE podrá solicitar a APAP cualquiera de los Productos y Servicios a través de todos los Canales Digitales y Electrónicos, Canales de Atención, que APAP pone a disposición de EL CLIENTE, o a través de una comunicación escrita de EL CLIENTE indicando a APAP los Productos y Servicios que desea activar. APAP se reserva el derecho de activar o no cualquiera de los Productos y Servicios que EL CLIENTE le solicite. EL CLIENTE autoriza expresamente a APAP a ofertarle en todo momento, a través de los canales de oferta que APAP establezca y mediante el envío de publicidad, cualquier clase de Producto o Servicio vinculado a la entidad o a la Cuenta, incluyendo a manera enunciativa y en modo alguno limitativa, servicios de asistencia de pagos o cobro de servicios financieros o no; otros mecanismos de financiación vinculados o no con la adquisición de bienes o la prestación de servicios financieros o no; adquisición de bienes o prestación de servicios accesorios ya sean financieros o no.
Xxxxxxx XXX: Cuentas Vinculadas. EL CLIENTE acepta que este Convenio regirá para todos los productos de cuentas de ahorro (la(s) “Cuenta(s)”) que EL CLIENTE mantenga en APAP, así como para todas las Cuentas que estén vinculadas con préstamos, sin necesidad de que se firme un nuevo contrato o convenio para la apertura o inicio de cualquiera de los Productos y Servicios.
Xxxxxxx XX: Afiliación de Menores. Los clientes menores de catorce (14) años no podrán afiliarse a los canales digitales y electrónicos para hacer transacciones ni disponer de los fondos libremente, pero sí podrán ser afiliados como beneficiarios de transacciones.
Field Code Changed
Artículo Tercero (3°). Vigencia del Convenio. Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que EL CLIENTE firme la Declaración de EL CLIENTE en presencia de los representantes autorizados de APAP o mediante los mecanismos que APAP ponga a disposición de EL CLIENTE en el futuro y sean activados los Productos y Servicios seleccionados. Los términos y cargos específicos para cada producto o servicio serán aplicados al momento de activar el mencionado producto o servicio. Los cargos a ser aplicados estarán contenidos en el Tarifario de Productos y Servicios que se entrega a EL CLIENTE conjuntamente con el Convenio y a la firma de la Declaración de EL CLIENTE, documento que forma parte integral del presente Convenio, el cual se encuentra disponible en las oficinas de APAP y en la página de internet xxx.XXXX.xxx.xx. Luego de su entrada en vigor, este Convenio se mantendrá vigente por tiempo indefinido, hasta que se produzca su terminación en alguna de las formas previstas en el mismo.
Párrafo: Terminación del Convenio. EL CLIENTE acepta que APAP podrá unilateralmente terminar este Convenio, así como suspender o cancelar todos o algunos de los Productos y Servicios que sean brindados a EL CLIENTE, así como cerrar la Cuenta y devolver su saldo a EL CLIENTE en cualquier momento y a su única discreción, notificando por escrito a EL CLIENTE su intención de terminar este Convenio con treinta (30) días calendarios de antelación a la fecha efectiva de terminación (el “Aviso de Terminación”), a excepción de los casos donde se identifiquen elementos de alto riesgo relacionados con actos ilícitos, para lo cual deberán notificar a EL CLIENTE dentro de los cinco (5) días posteriores a la terminación, o por disposición de autoridad competente o disposiciones regulatorias. APAP podrá realizar el Aviso de Terminación por cualquier medio fehaciente del que disponga APAP, incluyendo a manera enunciativa y en modo alguno limitativa, a través de sus Canales digitales y/o electrónicos, por carta o por otros medios que APAP estime convenientes y que sean similares a los señalados precedentemente. Si EL CLIENTE no se presenta a retirar el saldo de su Cuenta objeto del cierre, APAP procederá a cerrar la Cuenta, tendrá la facultad de impedir el acceso de EL CLIENTE a los canales digitales y electrónicos en los que actúe como usuario y emitirá un cheque a favor de EL CLIENTE por el saldo que exista en ese momento, menos los impuestos correspondientes, cuyo cheque estará a disposición de EL CLIENTE para su retiro. Por su parte, EL CLIENTE podrá unilateralmente poner fin a este Convenio, previa notificación escrita de su intención a APAP, siempre que EL CLIENTE retire todos los fondos que se encuentren disponibles en sus productos, a excepción de los impuestos correspondientes.
Artículo Cuarto (4°). Modificaciones al Convenio. Este Convenio podrá ser modificado en cualquier momento por APAP mediante notificación a EL CLIENTE por cualquier medio fehaciente, escrito, físico o digital con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha efectiva de la modificación. EL CLIENTE tiene la opción de no aceptar la modificación notificándolo por escrito a APAP en el plazo de treinta (30) días calendarios contado a partir de la fecha en que le haya sido notificada la modificación. Si EL CLIENTE omite notificar su no aceptación dentro del señalado plazo, o continúa ejecutando este Convenio con las
modificaciones realizadas aún después de haber notificado inicialmente la no aceptación, se presumirá irrefragablemente que EL CLIENTE ha optado finalmente por aceptar las modificaciones y el Convenio se mantendrá vigente con las mismas, en el entendido de que APAP realizará sus mayores esfuerzos a fin de procurar la aceptación expresa de EL CLIENTE, previo a su implementación. En los casos en que EL CLIENTE notifique que no acepta la modificación en la forma y plazo antes indicados, APAP podrá optar por la terminación del presente Convenio, de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial y sin responsabilidad alguna, notificándolo por escrito o cualquier medio fehaciente a EL CLIENTE, con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha efectiva de la terminación.
Xxxxxxx X: Cambios de EL CLIENTE. EL CLIENTE notificará a APAP cualquier cambio en nacionalidad, estado civil, domicilio, residencia, residencia fiscal, teléfono, correo electrónico o datos personales, y exonera de responsabilidad a APAP por cualquier consecuencia que pueda tener su omisión de notificar los indicados cambios a APAP. APAP realizará sus mayores esfuerzos para mantener dichas informaciones actualizadas conforme a las mejores prácticas.
Xxxxxxx XX: Agente de Retención. EL CLIENTE pagará los Impuestos que afecten los Productos y Servicios o su prestación a EL CLIENTE, y acepta que APAP actúe como agente de retención de Impuestos en los casos en que la ley lo exija. Igualmente, mediante la firma del presente Convenio, EL CLIENTE autoriza a APAP a efectuar las retenciones impositivas aplicables, así como cualquier otro Impuesto que sea establecido por la legislación vigente.
Artículo Quinto (5°). Prueba de identidad. Autenticación del cliente. EL CLIENTE declara y reconoce que APAP puede utilizar cualquiera de los procesos de prueba o autenticación de identidad señalados a continuación: Códigos de Acceso Personales (PIN), Usuarios y Contraseñas, TARJETA de Claves, Token, Soft-Token, códigos QR, Contraseñas únicas, Códigos Temporales un solo uso (OTP), reconocimiento biométrico, identificación mediante el estándar FIDO (Fast Identity Online), reconocimiento facial y comparación con padrón electoral, videollamada y cualquier otro método de autenticación certificado que se incluya en el futuro.
Artículo Sexto (6°). Disposiciones sobre la Firma Digital. EL CLIENTE otorga por esta vía su consentimiento y acepta las cláusulas del presente Convenio Único de Servicios mediante la firma digital, bajo la modalidad de Códigos temporales de un solo uso (OTP). EL CLIENTE recibirá este contrato y documentos adjuntos o relacionados antes de la firma del mismo, a los fines de validar los términos y condiciones a los que se suscribe. Una vez aceptadas las condiciones de este Convenio, EL CLIENTE automáticamente lo recibirá en formato PDF vía correo electrónico sin ser necesario que EL CLIENTE lo presente en formato físico ante APAP. EL CLIENTE consiente que con la aceptación del Convenio está también incluida su conformidad y firma respecto de los documentos nombrados como Conozca su Cliente (KYC) y todos los formularios FATCA. Con la firma de este Convenio mediante Códigos temporales un solo uso (OTP) así como de Firma Electrónica Avanzada, EL CLIENTE de igual modo autoriza a APAP a acceder a la información y a
los datos que sobre EL CLIENTE o sus bienes reposen en las bases de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), conforme los términos de la Ley sobre la Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13.
Artículo Séptimo (7°). Aceptación del Tarifario de Productos y Servicios y Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios de los Productos y Servicios Financieros. EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que con la entrega del presente Convenio y a la firma de la Declaración de EL CLIENTE, ha recibido de APAP el Tarifario de Productos y Servicios, documento que forma parte integral del presente Convenio, el cual se encuentra disponible en las oficinas de APAP y en la página de internet xxx.XXXX.xxx.xx. EL CLIENTE acepta expresamente el Tarifario de Productos y Servicios y las tarifas contenidas en el mismo, las variaciones de dichas tarifas que de tiempo en tiempo puede realizar APAP, así como la aceptación de los cargos que dichos cambios pudieren provocar en ocasión de las modificaciones aplicadas al tarifario, al tiempo que asume la responsabilidad de consultar y verificar cualesquiera variaciones que puedan producirse, las cuales serán notificadas por APAP a EL CLIENTE por cualquier medio fehaciente, escrito, físico o digital con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha efectiva de la variación. Asimismo, EL CLIENTE acepta que, a la firma del presente contrato, ha recibido de APAP la Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios de los Productos y Servicios Financieros.
Párrafo: EL CLIENTE declara y reconoce que previo a la aceptación del presente Convenio, el mismo ha sido remitido por APAP a EL CLIENTE mediante correo electrónico, con el objetivo de que EL CLIENTE pueda revisar términos, condiciones y costos antes de que sea suscrito por ambas Partes.
Artículo Octavo (8°). Vencimiento en Días Feriados. Todo pago o cualquier otro acto, que de acuerdo con este Convenio deba efectuarse en xxxxxx, xxxxxxx o en días que sean Feriados en República Dominicana, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Laborable subsiguiente.
Artículo Noveno (9°). Reclamaciones. En caso de que EL CLIENTE presente alguna reclamación por escrito frente a APAP en relación con los Productos y Servicios, APAP tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para responder la misma, contado a partir de la fecha en que reciba la reclamación.
Párrafo: Aumento del Plazo de Reclamaciones. El plazo de treinta (30) días calendario precedentemente indicado será aumentado a cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la fecha en que sea recibida la reclamación de EL CLIENTE, en los casos en que para análisis y respuesta a la reclamación APAP requiera de informaciones o evidencias que deban ser suministradas por algún Tercero.
CAPÍTULO SEGUNDO
CLÁUSULAS COMUNES A TODAS LAS CUENTAS DE AHORRO
Artículo Décimo (10°). Estipulaciones Comunes a Cuentas de Ahorro. Las Partes convienen que la(s) Cuenta(s) de ahorro elegida(s) por EL CLIENTE dentro de los diversos tipos de cuentas de ahorro que APAP ofrece a sus clientes, y la prestación de los respectivos servicios financieros relativos a la(s) misma(s), se regirán de manera general por las disposiciones que se establecen bajo este capítulo y de manera particular por las disposiciones específicas establecidas para la(s) correspondiente(s) modalidad(es) de cuenta(s) de ahorro(s) que figuran más adelante en este Convenio.
Artículo Undécimo (11°). Depósitos Iniciales. Con la firma de la Declaración de EL CLIENTE y entrega del presente Convenio, EL CLIENTE se compromete, al aceptar este la firma del presente Contrato, a entregar la suma mínima requerida por APAP como monto de apertura, de conformidad al tarifario que se encuentra disponible al público en todas las oficinas de APAP y en la página web de APAP xxx.xxxx.xxx.xx, dentro de un período de siete (7) días calendario contados a partir de la fecha de firma del Contrato. De no realizar el depósito del monto de apertura en el plazo antes establecido, APAP podrá cancelar la cuenta de EL CLIENTE, conforme al procedimiento indicado en el artículo 10 del presente Contrato.
Párrafo I: Intereses: Las Partes acuerdan que APAP pagará un interés anual indicado en el Tarifario de Tasa de Interés APAP que se entrega a EL CLIENTE conjuntamente con el Convenio y a la firma de la Declaración de EL CLIENTE, documento que forma parte integral del presente Convenio, el cual se encuentra disponible en las oficinas de APAP y en la página de internet xxx.XXXX.xxx.xx, de conformidad con las condiciones generales de la Cuenta.
Xxxxxxx XX: EL CLIENTE reconoce que APAP, dentro de los parámetros de las regulaciones vigentes, podrá modificar la tasa de interés convenida como consecuencia de variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx o por disposición emanada de autoridad competente, en cuyo caso APAP fijará e informará a EL CLIENTE la nueva tasa de interés por cualquier medio fehaciente, con treinta (30) días de anticipación a su entrada en aplicación. Las bases de cálculo de los intereses y la periodicidad del pago de la cuenta se encuentran establecidos en el tarifario de tasas de intereses, el cual será entregado a la firma del presente contrato y forma parte integral del mismo y estará disponible al público en todas las oficinas de APAP y en la página de internet xxx.XXXX.xxx.xx..
Xxxxxxx XXX: En caso de cierre, o cancelación de la cuenta por cualquier causa de acuerdo al artículo 3 (Párrafo), la cuenta de ahorro, devengará intereses hasta el día anterior al cierre de la cuenta.
Artículo Duodécimo (12°). Balance Mínimo. EL CLIENTE es responsable de mantener en la Cuenta los fondos suficientes que sean requeridos conforme al tipo de Cuenta elegida y a la suma mínima establecida en el Tarifario. APAP queda autorizada mediante el presente Xxxxxxxx a cerrar la Cuenta de EL CLIENTE y devolverle el saldo, si éste no mantiene en la Cuenta el balance mínimo requerido, o reiteradamente disminuye el balance por debajo del mínimo, a pesar de la
notificación que haga APAP a EL CLIENTE por cualquier medio fehaciente, escrito, físico, electrónico o digital. APAP tendrá la facultad de aumentar el balance mínimo requerido para mantener abierta la Cuenta, ya sea como consecuencia de fluctuaciones de la moneda o variaciones de las condiciones xxx xxxxxxx, en cuyo caso lo notificará a EL CLIENTE, por cualquier medio fehaciente, escrito, físico, electrónico o digital, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha efectiva del incremento.
Artículo Décimo Tercero (13°). Depósito de Fondos. EL CLIENTE únicamente podrá depositar en la Cuenta , monedas, papel moneda, cheques al portador, cheques a la orden de EL CLIENTE o debidamente endosados por este, así como realizar transferencias bancarias e interbancarias y otras órdenes de pago de dinero líquido, exigibles y correctamente instrumentados, para todo lo cual EL CLIENTE debe cumplir con las políticas internas de APAP aplicables en cada caso, que han sido entregadas a EL CLIENTE a la firma del presente Convenio y forman parte integral del mismo. APAP se reserva el derecho de recibir de buena fe cualquier depósito efectuado por EL CLIENTE, y en caso de recibir depósitos respecto de los cuales EL CLIENTE no haya cumplido alguno de los requisitos exigidos por APAP, como es su obligación, APAP no incurrirá en ninguna responsabilidad por ello, especialmente en lo que se refiere al origen y legitimidad de los fondos.
Artículo Décimo Cuarto (14°). Registro Provisional. APAP procederá a registrar de manera provisional los fondos depositados que consistan en cheques u otros instrumentos comerciales, en el entendido de que los mismos no se considerarán disponibles mientras no hayan sido cobrados por APAP y debidamente acreditados a la Cuenta. Serán debitados de la Cuenta todos los cheques cuyo pago rehúse el banco librado, así como los correspondientes cargos por comisión por cheques devueltos indicados en el Tarifario.
Artículo Decimo Quinto (15°). Autorización de Débito de Cuenta. El CLIENTE autoriza a APAP, por medio del presente contrato, a debitar de la Cuenta: a) el monto de los fondos que EL CLIENTE ha instruido deban ser transferidos a una tercera persona, b) aquellas cantidades expresamente aceptadas por EL CLIENTE, correspondientes a servicios rendidos en ejecución del presente contrato, servicios y productos que sean accesorios a La Cuenta,
c) montos que EL CLIENTE haya autorizado sean debitados de la Cuenta, tales como préstamos concedidos, planes de ahorros programados, pagos de tarjetas de crédito, transferencias recurrentes, entre otros, d) los montos expresamente aceptados por EL CLIENTE correspondientes a cualquier deuda vencida y/o obligación de pago que EL CLIENTE tenga con APAP, junto con cualquier gasto incurrido por APAP en conexión con la misma, e) aquellos gastos y honorarios en que incurra APAP con relación a cualquier procedimiento notificado por APAP con respecto a EL CLIENTE, f) cualquier monto que APAP haya depositado por error EL CLIENTE y que no le corresponda, en cuyo caso APAP deberá comunicar a EL CLIENTE fecha, importe y razón del débito; APAP notificará y procederá a bloquear los fondos depositados que presuma no corresponden a EL CLIENTE; y g) el monto de cualquier impuesto que deba ser pagado por EL CLIENTE en relación con el objeto del
presente contrato. EL CLIENTE será notificado de los débitos efectuados en la cuenta de ahorros a través de cualquier medio fehaciente físicos o digitales, disponibles en el momento del débito. h) cualquier cargo que pertenezca a la Cuenta y esté pendiente de debitar. A requerimiento de EL CLIENTE, APAP tiene la obligación de entregar los documentos justificativos de las transacciones relacionadas a los gastos, honorarios e impuestos en que incurra APAP. APAP reconoce y proveerá a EL CLIENTE un histórico de movimientos transaccionales con los datos conocidos por APAP al día de su corte y cualquier otro que considere conveniente o útil, además de los que se indican en otras partes de este contrato.
Párrafo. Informaciones sobre de la Cuenta. APAP tendrá a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de APAP y en la página de internet xxx.XXXX.xxx.xx el estado de cuenta, el cual contiene un histórico de movimientos transaccionales de la Cuenta de EL CLIENTE, con los datos conocidos por APAP al día de su corte y cualquier otro que APAP considere conveniente o útil, además de los que se indican en otras partes de este Convenio. Asimismo, para cualquier situación reclamable, EL CLIENTE podrá reclamar por escrito en el plazo de cuatro (04) años a partir del hecho generador del reclamo o de que tome conocimiento del hecho. Los reclamos deberán ser hechos de manera acorde a la guía de derechos de los usuarios disponible en APAP y el Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros. APAP deberá responder el reclamo dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de apertura de dicha reclamación, a menos que se trate de reclamaciones relativas a casos complejos, entendiéndose como tales aquellos casos en que el resultado de la investigación requiera de informaciones o evidencias que deban ser suministradas por un tercero, en cuyo caso APAP deberá responder dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios a partir de la fecha de apertura de la reclamación.
Artículo Decimo Sexto (16°). Retiro de Fondos. EL CLIENTE, personalmente, de forma presencial o por medio de otra persona debidamente autorizada por EL CLIENTE conforme a las políticas de APAP, podrá retirar en cualquier momento los saldos disponibles en la Cuenta, a través de los cajeros automáticos, en las oficinas de APAP, y de los canales presenciales o digitales que APAP ponga a disposición de sus Clientes. APAP se reserva el derecho de limitar los retiros de EL CLIENTE por desastres naturales u otra condición o fuerza mayor que afecten los sistemas automatizados de APAP. APAP rehusará el pago de retiros respecto de las Cuentas que no tengan provisión de fondos, o que estén afectadas por alguna medida conservatoria o por una orden de autoridad competente. EL CLIENTE reconoce, previa información proporcionada por APAP, que mediante las vías digitales y/o electrónicas apapenlinea y APAPP Móvil existe un límite por transacción; monto que podría ser modificado de acuerdo a las políticas de riesgos y seguridad de APAP. Cualquier modificación de los límites por transacción aplicables será notificada por APAP a EL CLIENTE.
Artículo Decimoséptimo (17°). Bloqueo e Inmovilización de Fondos de la Cuenta. APAP podrá bloquear e inmovilizar los Fondos de la Cuenta cuando advierta operaciones inusuales o
sospechosas, de acuerdo con la normativa vigente sobre la prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, agotando el proceso interno establecido para estos casos. APAP informará a las autoridades competentes sobre dichas operaciones siguiendo la normativa vigente. EL CLIENTE se obliga a explicar y documentar ante APAP la procedencia y origen de los recursos involucrados en las operaciones que realice. Asimismo, APAP podrá bloquear e inmovilizar los Fondos de la Cuenta cuando EL CLIENTE presente atrasos en las facilidades contratadas con APAP. En ambos casos, APAP procederá a notificar a EL CLIENTE mediante cualquier medio fehaciente, el bloqueo realizado a su Cuenta.
Xxxxxxx X: Embargo Retentivo u Oposición. En caso de notificación a APAP de embargo retentivo u oposición contra EL CLIENTE y sin importar si la Cuenta d e E L C L I E N T E es una Cuenta Conjunta o mancomunada o solidaria, APAP procederá a inmovilizar los fondos depositados en la Cuenta, hasta el monto indicado en el acto de embargo retentivo u oposición, hasta tanto a APAP le sea notificado debidamente el levantamiento definitivo judicial o convencional del embargo u oposición, o una sentencia judicial ejecutoria que levante, limite o reduzca los efectos del embargo u oposición. APAP en ningún caso tendrá obligación de apreciar, evaluar o juzgar los méritos o la validez del embargo u oposición.
Xxxxxxx XX: Fallecimiento del Titular o Cotitular de la Cuenta. En caso de fallecimiento del titular o cotitular de una Cuenta, los fondos que se encontraren en la misma quedarán inmovilizados hasta tanto se agote el procedimiento correspondiente y solo serán entregado(s) a la(s) Persona(s) que deba(n) recibirlo(s) legalmente.
Artículo Decimoctavo (18°). Condiciones Generales de Utilización De La Cuenta: Las Partes acuerdan que la forma y condiciones de utilización de la Cuenta dependerán del tipo de cuenta y se regirán por las reglamentaciones establecidas por la ley, los órganos competentes de APAP y lo previsto en el presente Convenio, condiciones que podrán variar de tiempo en tiempo, de conformidad con nuevas regulaciones y legislaciones aplicables, las cuales deberán ser notificadas por APAP a EL CLIENTE por cualquier medio fehaciente, escrito, físico o digital con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha efectiva de la variación o según se establezca en dichas nuevas regulaciones y legislaciones aplicables.
Xxxxxxx X: Menores de Edad o Pupilos. Los depósitos de ahorros hechos por los padres, madres o tutores a nombre del hijo menor o del pupilo sólo pueden ser retirados durante el ejercicio de la autoridad parental o de la guarda, por el padre, madre o tutor, siempre que se hagan constar por escrito. El menor que haya cumplido catorce (14) años podrá efectuar directamente depósito de ahorros y disponer de ellos libremente.
Párrafo II: Sociedades Comerciales o Asociaciones Sin Fines de Lucro. Las sociedades comerciales o asociaciones sin fines de lucro con personalidad jurídica, podrán abrir cuentas de ahorro y los retiros serán efectuados por las personas autorizadas por los Estatutos, Asamblea
General o cualquier órgano competente de las mismas. Cualquier sustitución de las personas autorizadas necesita ser notificada por escrito a APAP para que tome conocimiento y surta efecto frente a APAP.
Xxxxxxx XXX: Sociedades Cooperativas, Mutualistas, Profesionales o Filantrópicas, Escuelas y Otras Entidades. Los representantes de sociedades cooperativas, mutualistas, profesionales o filantrópicas, las escuelas y otras entidades similares podrán obtener la apertura de cuentas colectivas de ahorros para recoger los ahorros de sus miembros. Los depósitos y los retirosse efectuarán por los miembros autorizados de dichas entidades. En la declaración para la apertura de la cuenta se determinará quienes serán las personas autorizadas, en el entendido de que cualquier cambio deberá ser notificado debidamente por escrito a APAP.
Artículo Decimonoveno (19°). Firmas. EL CLIENTE declara y reconoce que la firma utilizada en la Declaración de EL CLIENTE que forma parte integral de este Convenio puede ser la rúbrica, Códigos de Acceso Personales (PIN), códigos temporales o de un solo uso (OTP), códigos QR, autenticación mediante FIDO (Fast Identity Online), el reconocimiento biométrico, reconocimiento facial, token, tarjeta de claves, registro de usuarios y contraseñas, preguntas claves, aceptación de términos y condiciones vía la modalidad de Códigos temporales de un solo uso (OTP), así como Firma Electrónica Avanza y, cualquier otro método de autenticación conocido o por conocerse que haya sido certificado. EL CLIENTE reconoce que cualquier opción de firma podrá ser elegida en cualquier momento, ya sea a la firma del presente Convenio o posterior a éste y por tanto cualquiera de ellas podrá utilizarse como firma autorizada para todas las operaciones relativas a la Cuenta y cualquier otro servicio o instrucción relacionada con la misma.
Párrafo I: Cuenta Conjunta Con Firma Mancomunada. Al momento de la apertura de una Cuenta conjunta, los clientes deberán notificar a APAP si la Cuenta será con firma mancomunada o con firma individual. Si la Cuenta es abierta a nombre de dos (2) o más personas físicas, bajo la conjunción “y”, se considerará que la cuenta es con firma mancomunada frente a APAP, por lo que los clientes deberán firmar conjuntamente para girar y disponer del balance total de los fondos, cancelar la Cuenta y recibir la totalidad del balance disponible al momento del cierre, así como realizar las acciones que considere respecto a la misma, sin responsabilidad alguna para APAP respecto al (los) otro (s) depositante(s). La cuenta podrá ser abierta bajo la conjunción “o”, en cuyo caso se considerará que la cuenta es con firma indistinta de uno solo de los clientes para girar y disponer sobre los fondos en la misma, y que ambos son solidaria e indivisiblemente responsables frente a APAP.
Xxxxxxx XX: Cuenta Conjunta con Firma Individual. En caso de que la Cuenta sea abierta con la conjunción “o”, cualquiera de los clientes podrá girar o disponer del balance total de los fondos, cancelar la Cuenta y recibir la totalidad del balance disponible al momento del cierre, así como realizar las acciones que considere respecto a la misma, sin responsabilidad alguna para APAP
respecto al (los) otro (s) depositantes. Todos los titulares de la cuenta serán solidaria e indivisiblemente responsables frente a APAP. Los clientes reconocen y aceptan que, si uno o varios de ellos son deudores de APAP, por su carácter solidario e indivisible, APAP podrá debitar de la Cuenta todo o parte de los valores adeudados que sean exigibles al momento del cargo y notificarles el débito luego de realizado, con indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos.
Xxxxxxx XXX: Discapacidad. Si EL CLIENTE es iletrado o e s u n a p e r s o n a n a t u r a l c o n discapacidad visual, podrá abrir y realizar retiros de la Cuenta siempre que agote el procedimiento establecido por la legislación vigente y las políticas internas de APAP entregadas a EL CLIENTE a la firma de la Declaración de EL CLIENTE del presente Contrato y que forman parte integral del mismo.
CAPÍTULO TERCERO
CLÁUSULAS PARTICULARES DE LAS CUENTAS DE AHORROS Y TARJETAS DE DÉBITO
Artículo vigésimo (20°). Opción de Cuenta con Libreta. En caso de que EL CLIENTE opte por una Cuenta con libreta, APAP entregará a EL CLIENTE una libreta en la que se registrarán los movimientos de la Cuenta con firma de un funcionario de APAP. Esta libreta es intransferible. EL CLIENTE firmará la libreta en el momento de recibo. APAP podrá solicitar a EL CLIENTE presentar la libreta de ahorro a los fines de realizar cualquier retiro. EL CLIENTE reconoce que es responsable del uso que haga de la libreta de xxxxxx entregada por APAP, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la guarda y el control de la misma, así como la actualización del movimiento de sus transacciones.
Artículo vigésimo Primero (21°). Pérdida de la Libreta de Ahorro: EL CLIENTE se obliga a reportar a APAP de manera inmediata y a través de un medio fehaciente la pérdida o sustracción de su libreta de ahorro. Luego de recibida por APAP la notificación de pérdida de EL CLIENTE, éste no será responsable de las operaciones que sean realizadas e n e l f u t u r o mediante la libreta de ahorro notificada como perdida. EL CLIENTE reconoce que quedan bajo su responsabilidad las operaciones efectuadas por su titular o su representante legal, previas a la notificación del extravío de su libreta de ahorro. No obstante, APAP se obliga a validar y comprobar la identidad de EL CLIENTE titular o representante de la cuenta previa a la notificación del extravío. Las Partes acuerdan que la libreta de ahorro será sustituida tan pronto EL CLIENTE se presente de manera personal en una de las sucursales de APAP y EL CLIENTE se obliga a pagar, al momento de sustitución de la libreta, la suma que por ese concepto estipula el Tarifario debidamente publicado en las oficinas de APAP, documento que EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que con la entrega del presente Xxxxxxxx y a la firma de la Declaración de EL CLIENTE, ha recibido de APAP, Xxxxxxxxx que forma parte integral del presente Convenio, el cual se encuentra disponible en la página de internet xxx.XXXX.xxx.xx.
Artículo Vigésimo Segundo (22°). Opción de Cuenta con TARJETA de Débito. Cuando EL CLIENTE opte por una Cuenta con TARJETA de débito, las operaciones que realice a través de la TARJETA de débito estarán sujetas a las condiciones generales indicadas en este capítulo y las disposiciones que se detallan en los artículos a continuación:
Artículo Vigésimo Tercero (23°). Emisión de la TARJETA de Débito a Persona Física. La TARJETA de débito podrá ser emitida en un formato virtual o físico, a solicitud de EL CLIENTE. La TARJETA será un instrumento personal e intransferible y se emitirá a favor de una persona física, que necesariamente deberá ser el titular de una Cuenta de Ahorro en APAP o una persona autorizada por éste.
Artículo Vigésimo Cuarto (24°). Compras y Retiros con TARJETA de Débito. EL CLIENTE recibirá una TARJETA que le servirá para efectuar compras de bienes y servicios en los establecimientos afiliados, así como retiros en las redes de cajeros automáticos y cualquier otra operación permitida a través de los dispositivos de acceso de APAP.
Artículo Vigésimo Quinto (25°). Reclamaciones relativas a Uso de TARJETA de Débito. Las reclamaciones de EL CLIENTE derivadas del uso de la TARJETA de Débito deberán ser hechas directamente a APAP por escrito o mediante TeleAPAP. EL CLIENTE deberá suministrar la documentación que sustenta la reclamación de acuerdo a lo establecido por la regulación vigente, sin que eso sea una limitante para la apertura formal de la reclamación. Cuando EL CLIENTE no reconozca Cargos, Comisiones, consumos y/o servicios, EL CLIENTE tendrá derecho a interponer reclamación escrita al respecto en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de posteo del consumo o cargo reclamable. Asimismo, para cualquier situación reclamable, EL CLIENTE podrá reclamar por escrito en el plazo de cuatro (04) años a partir del hecho generador del reclamo o de que tome conocimiento del hecho. Los reclamos deberán ser hechos de manera acorde a la guía de derechos de los usuarios disponible en APAP y el Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros. APAP deberá responder el reclamo dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de apertura de dicha reclamación, a menos que se trate de reclamaciones relativas a casos complejos, entendiéndose como tales aquellos casos en que el resultado de la investigación requiera de informaciones o evidencias que deban ser suministradas por un tercero, en cuyo caso APAP deberá responder dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios a partir de la fecha de apertura de la reclamación.
Artículo Vigésimo Sexto (26°). TARJETAS de Débito Adicionales. EL CLIENTE podrá otorgar TARJETAS adicionales dependientes de su TARJETA PRINCIPAL a favor de las personas que indique EL CLIENTE siempre que se cumplan todos los requisitos, leyes, procedimientos y políticas para ello. La persona designada por EL CLIENTE podrá retirar y consumir mediante uso de la
TARJETA adicional otorgada. EL CLIENTE acepta de manera expresa toda la responsabilidad y consecuencias de la emisión y uso de las TARJETAS adicionales que sean expedidas a su solicitud.
Artículo Vigésimo Séptimo (27°). Número Clave para la TARJETA de Débito. EL CLIENTE elegirá un número clave para la TARJETA de débito. En el caso de TARJETAS adicionales, los correspondientes números claves serán elegidos por cada TARJETAHABIENTE adicional y será(n) de su exclusivo conocimiento e intransferible(s). Los números claves será(n) imprescindible(s) para operar la cuenta de ahorro sin la libreta, a través de los cajeros automáticos y terminales en puntos de ventas. EL CLIENTE libera a APAP de toda la responsabilidad, compromiso, demanda o acción, sin que la presente enumeración sea limitativa, que se derive del uso indebido del número clave, o su usurpación por parte de Terceros ya sea mediante uso del chantaje, violencia física o moral, o de cualquier forma de sustracción o usurpación con miras a la obtención o utilización del mismo, salvo lo estipulado en el artículo 28, literal h, de este mismo capítulo.
Artículo Vigésimo Octavo (28°). Pagos en el Exterior con TARJETA de Débito. APAP autoriza a EL CLIENTE a utilizar su TARJETA dentro y fuera de la República Dominicana (si aplica) en cajeros automáticos y puntos de venta. Dicho uso está sujeto al balance disponible en el momento de la transacción. Queda convenido entre las Partes que siempre que EL CLIENTE utilice su TARJETA de la República Dominicana en el extranjero, contrae la obligación de pago en dólares de los Estados Unidos de América, cuyo equivalente en Pesos Dominicanos será cargado a su cuenta, conforme la tasa de cambio vigente en el mercado libre de divisas de la República Dominicana al momento de la presentación de la transacción. Dicho cargo incluirá cualquier Impuesto, tarifa de cambio y comisiones por uso internacional o local que existan o que fijen las autoridades monetarias, calculadas a las tasas que estuviesen en vigor al momento de producirse el cargo de que se trate, las cuales EL CLIENTE declara conocer, en tanto se encuentran disponibles para su información en APAP.
Artículo Vigésimo Noveno (29°). Obligaciones relativas a la TARJETA de Débito. EL CLIENTE se obliga a:
a) Conservar la TARJETA de Débito, cuya propiedad corresponde a APAP, y a usarla exclusivamente de conformidad con las instrucciones que le sean facilitadas en cada momento.
b) Demostrar su identidad cuando sea requerido.
c) No efectuar operaciones con la TARJETA sin disponer de fondos suficientes para que APAP
pueda efectuar los cargos correspondientes.
d) Mantener secreta la(s) clave(s) personal(es) (PIN) que se le ha asignado para la utilización de los servicios automáticos.
e) Notificar de inmediato a APAP el robo, hurto, sustracción o extravío de la TARJETA, así como el conocimiento por terceras personas o acceso contra su voluntad a la clave personal (PIN).
f) Devolver la TARJETA cuando quede bloqueada o cancelada la cuenta que soporta el servicio. Si cancelada la Cuenta la(s) TARJETA(s) no son devueltas a APAP, el titular es responsable por todo uso de las TARJETAS, así como por todos los daños y perjuicios que ello ocasione a APAP.
g) Entregar la TARJETA que quede en desuso, o que sea renovada o sustituida por otra con igual finalidad contractual.
h) Xxx perjuicio del derecho a presentar reclamaciones, aceptar en todos los casos el (los) cargo
(s) a la Cuenta asociada respecto de todas y cada una de las extracciones o reintegros efectuados con la TARJETA, tanto los llevados a cabo por EL CLIENTE de la Cuenta como los realizados por otras personas con la autorización de EL CLIENTE. Si existiere algún cargo a la Cuenta realizado sin la autorización de EL CLIENTE, este será responsable de los mismos cuando no haya notificado a APAP del uso indebido de sus códigos personales y/o de la sustracción de la TARJETA, salvo que previo a dicha notificación se confirme de manera fehaciente alguna falta imputable a APAP en el procesamiento de una transacción fraudulenta, mediante sentencia definitiva con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
i) Aceptar que APAP compense con cargo a otras Cuentas de ahorro, certificados de depósitos, valores y cualquier otro bien depositado en APAP a nombre de EL CLIENTE, cualquier costo o gasto que represente para APAP el uso de la TARJETA previamente acordados o informados a ELCLIENTE, siempre que no existan en la Cuenta asociada a la TARJETA fondos suficientes para realizar tales cargos o gastos.
j) En caso de producirse descubiertos en la Cuenta asociada, aceptar la liquidación practicada por APAP que hará fe en juicio.
k) Aceptar que los posibles retrasos de APAP en efectuar cargos a su Cuenta por cualquier operación no lo exoneran de su obligación de pagar los mismos.
Párrafo: Obligaciones de APAP relativas a la TARJETA de Débito. APAP se obliga a:
a) Bloquear la TARJETA de Débito inmediatamente luego de que APAP reciba la notificación del reporte de pérdida o sustracción de la TARJETA de Débito de EL CLIENTE que éste se obliga a realizar. EL CLIENTE no será responsable por consumos efectuados con posterioridad al bloqueo de la TARJETA.
b) APAP hará esfuerzos razonables por mantener barreras de seguridad electrónica y telefónica que impidan el acceso no autorizado de terceros a las informaciones que se generen con motivo de la ejecución de este Contrato.
c) APAP cumplirá con los procedimientos de seguridad e identificación aplicables.
Artículo trigésimo (30°). Casos en que EL CLIENTE No Puede Realizar Alguna Operación con TARJETA de Débito. EL CLIENTE reconoce que APAP no compromete su responsabilidad en caso de que EL CLIENTE no pueda realizar alguna operación en un cajero automático o punto de venta debido a fallas del equipo siempre que dichas fallas sean causadas por factores que no puedan ser controlado por APAP, interrupción del sistema electrónico y/o violación de las normas que
rigen el uso de la TARJETA por parte de EL CLIENTE o del correspondiente establecimiento afiliado.
Artículo Trigésimo Primero (31°). Fuerza Mayor. EL CLIENTE reconoce que APAP no compromete su responsabilidad en caso de que por causas de fuerza mayor o la interrupción del sistema electrónico EL CLIENTE no pueda realizar alguna transacción a través de cajeros automáticos o en forma personal.
Párrafo: Parcialidad en la Prestación del Servicio. Cuando los servicios de APAP solo estén siendo prestados de manera parcial, a causa de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias no imputables a APAP, EL CLIENTE acepta que le sea desembolsada sólo una parte de la suma correspondiente a cualquier transacción o retiro que EL CLIENTE realice mientras subsistan esas circunstancias, en razón de la contingencia que ello representa, lo cual también será aplicable a las transacciones realizadas a través de afiliados de APAP.
Artículo Trigésimo Segundo (32°). Registro de Transacciones en Días Feriados. Las transacciones realizadas después de la hora establecida, así como las que se efectúen en días no laborables, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados, serán registradas en las transacciones del Día Laborable siguiente.
Artículo Trigésimo Tercero (33°). Límite Máximo de Retiro Diario. APAP podrá fijar un límite máximo diario de retiros en efectivo así como una cantidad y monto máximo diario de transacciones por TARJETA a través de los canales presenciales (Cajeros automáticos y Oficinas / Sucursales), cuyos montos y límites podrán ser modificados por APAP previa comunicación a EL CLIENTE por cualquier medio fehaciente, escrito, electrónico o físico, incluyendo comunicaciones, avisos, cartas, que serán consideradas recibidas, luego de ser enviadas por escrito por medio de correo u otro medio fehaciente de comunicación admisible como correo electrónico o carta con acuse de recibo, a las direcciones que se indican en este Convenio, con al menos treinta (30) días de anticipación.
Artículo Trigésimo Cuarto (34°). Autorización a APAP para Realizar Débitos. EL CLIENTE autoriza formalmente a APAP a debitar de los fondos disponibles en su Cuenta el monto de los consumos efectuados en establecimientos comerciales, así como d e l o s retiros de dinero en efectivo en canales presenciales, desde el momento en que se produzca cada uno de los mismos. APAP procederá a registrar y presentar el débito correspondiente en el histórico de movimientos transaccionales de EL CLIENTE. EL CLIENTE reconoce y acepta que esos débitos podrán ser efectuados por APAP aun cuando no autorice el consumo, sin perjuicio de la posibilidad de presentar un reclamo en relación con el mismo. APAP queda liberada de toda responsabilidad por débitos realizados ocasionada por desperfecto de los equipos por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, alertas de seguridad, por interrupción del servicio electrónico, o causas
atribuibles al establecimiento afiliado o al cliente, entre otras, salvo que exista falta o negligencia imputables a APAP.
Artículo Trigésimo Quinto (35°). Clave Secreta. EL CLIENTE reconoce que, para las compras de bienes y servicios, la factura del establecimiento afiliado o el voucher debidamente firmado (si no se usa la clave numérica secreta de EL CLIENTE (PIN)), así como cualquier otra prueba fehaciente serán sustento para la transacción realizada. EL CLIENTE tiene la obligación de realizar las reclamaciones que correspondan. Si el documento suscrito por EL CLIENTE tuviere defectos de impresión, por causas mecánicas o de otra índole, aun cuando se trate del nombre de EL CLIENTE o del establecimiento, y si hubiere discrepancia en el monto del débito o cargo entre el original y la copia en manos de EL CLIENTE, APAP, previa consulta con el establecimiento afiliado podrá hacer el ajuste de lugar.
Artículo Trigésimo Sexto (36°). Verificación. EL CLIENTE acepta que el afiliado registre el débito o cargo mediante sistemas electrónicos o semejantes, siendo responsabilidad de EL CLIENTE verificar que el valor del recibo que se le expide y que corresponde al cargo que se hace a su cuenta coincida con el valor de los bienes o servicios que el comercio afiliado le está dispensando. EL CLIENTE reconoce que la ocurrencia de cualquiera de los eventos que se indica a continuación carece de efecto inmediato sobre el cargo realizado, el cual se considerará válido y exigible, sin perjuicio de cualquier reclamo, acción posterior o remedio que sea intentado por EL CLIENTE directamente frente al establecimiento afiliado. A saber:
a) Falta parcial o total de entrega de mercancías, valores o prestación de servicios adquiridos mediante el uso de la TARJETA.
b) Entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o inexactitud en las cantidades y las calidades.
c) Devaluación en el precio de mercancía, servicios, valores o ajustes a dicho valor antes de recibirlos.
d) En caso de que ocurra por error involuntario o no, variación en la factura correspondiente a la compra.
e) Cualesquiera otros semejantes a los anteriores ya que esta enumeración es enunciativa y no limitativa.
Artículo Trigésimo Séptimo (37°). Disponibilidad de Fondos. EL CLIENTE reconoce expresamente que, para efectuar cualquier consumo, debe tener los fondos disponibles en su Cuenta.
Artículo Trigésimo Octavo (38°). Histórico de Movimientos Transaccionales. APAP reconoce y provee a EL CLIENTE un histórico de movimientos transaccionales con los datos conocidos por APAP al día de su corte y cualquier otro que considere conveniente o útil, además de los que se indican en otras partes de este capítulo. En caso de que se produzca un cambio en la fecha xx xxxxx, APAP procederá a informarlo por un medio fehaciente a EL CLIENTE, con treinta (30) días
de antelación a la implementación del nuevo cambio. Los históricos de movimientos transaccionales se encuentran disponibles mensualmente a través de los canales digitales (APAP en línea y APAP Móvil), y además podrán ser solicitados a un representante de servicios en una de las sucursales de APAP.
Artículo Trigésimo Noveno (39°). Notificación por Pérdida o Sustracción de TARJETA de Débito. EL CLIENTE es custodio, guardián y enteramente responsable de la TARJETA, en caso de pérdida o sustracción se obliga a reportarlo a APAP por cualquier medio fehaciente, escrito, físico o digital, que al recibir un reporte de pérdida o sustracción bloqueará la TARJETA. EL CLIENTE no será responsable por consumos efectuados con posterioridad al bloqueo de la TARJETA.
Artículo Cuadragésimo (40°). Vigencia de la TARJETA de Débito. La TARJETA estará vigente hasta la fecha de expiración indicada en el plástico de la TARJETA, y para obtener su renovación EL CLIENTE tendrá opción de solicitarla en la sucursal de su preferencia, y a opción de APAP, de proporcionársela si EL CLIENTE ha incurrido o se encuentra en incumplimiento de alguna de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
Artículo Cuadragésimo Primero (41°). Costos Relativos a la TARJETA de Débito. EL CLIENTE reconoce y acepta de manera expresa que los costos relativos al servicio de TARJETA de débito están sujetos a la tarifa vigente que establezca APAP unilateralmente, cuyas tarifas están reflejadas en el Tarifario de servicios de APAP, el cual forma parte integral del presente Contrato. EL CLIENTE tiene acceso a información sobre las tarifas aplicables y el Tarifario en su estado de cuenta, en las oficinas de APAP, las vías digitales xxx.xxxx.xxx.xx así como en la pantalla de información de la aplicación (APP) y a través de cualquier otro medio que pueda utilizar APAP a tales fines en el futuro.
Artículo Cuadragésimo Segundo (42). Relaciones con Establecimiento Afiliado. Ningún derecho de APAP será afectado por controversias de EL CLIENTE con algún establecimiento afiliado. APAP es un tercero en relación con las transacciones entre EL CLIENTE y el establecimiento afiliado, por lo que EL CLIENTE no podrá oponerle a APAP la compensación, ni en general, ningún derecho o excepción que tuviere frente al establecimiento afiliado.
Artículo Cuadragésimo Tercero (43). Preliminar de Poner en Xxxx a APAP. En caso de cualquier inconveniente en el uso de su TARJETA y previo a cualquier demanda contra APAP, EL CLIENTE, x xxxx de inadmisibilidad, deberá poner en xxxx a APAP de conformidad con el Artículo 1146 del Código Civil de la República Dominicana.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS CANALES DIGITALES Y ELECTRÓNICOS
Artículo Cuadragésimo Cuarto (44°). Acceso a Servicios Digitales y Electrónicos: Con la firma de este Convenio, APAP pone a disposición de EL CLIENTE, los Canales Digitales y Electrónicos, y todos los servicios y funcionalidades indicados a continuación, así como cualquier otro que esté disponible en lo adelante (los “Servicios xx Xxxxxxx Digitales y electrónicos”):
Field Code Changed
Field Code Changed
APAPenlinea ® : Servicios de transacciones financieras por dominio Internet xxx.XXXX.xxx.xx. Incluye consultas, transacciones bancarias e interbancarias, pago de servicios e impuestos, entre otras transacciones.
TeleAPAP ®: Asistencia telefónica automática o atendida por un representante de servicios para consultas y transacciones bancarias.
Cajeros APAP ®: Es el dispositivo electromecánico que permite a los usuarios autorizados de APAP, haciendo uso de TARJETAS bancarias, así como dispositivos móviles, o con transacciones sin contacto; retirar dinero en efectivo y realizar consultas de saldo de sus cuentas (incluyendo cualquier otro servicio que se ofrezca en el futuro).
APAPP Móvil ®: Plataforma móvil de APAP, mediante la cual EL CLIENTE podrá realizar transacciones financieras, consultas de sus productos y acceder a otros servicios desde su teléfono móvil inteligente.
ChatAPAP ®: Servicio digital de conversación en línea mediante texto con un representante de servicio y a través de las distintas plataformas digitales como APAPP Móvil y APAPenlínea.
CitasAPAP ®: Servicio digital de programación de citas con los clientes para visitar una sucursal, agendar una videoconferencia o llamada con ejecutivos de APAP, mediante las vías digitales APAPP Móvil y xxx.xxxx.xxx.xx .
TPago: Billetera Móvil multibanco habilitada por GCS International para teléfonos convencionales o teléfonos inteligentes (en inglés conocidos como smartphones) para realización de transacciones en línea, compras en comercio, donaciones, recargas paypal; entre otras transacciones que podrían ser habilitadas a futuro.
Moni: billetera electrónica de uso en la República Dominicana a través de un teléfono inteligente en los puntos de ventas afiliados a CardNet Dominicana. Permite el registro de las tarjetas de crédito y/o débito de la APAP, para realizar pagos en comercios, pagos de servicios básicos y recargas de minutos en telefónicas.
Párrafo I: Otros Canales Digitales y Electrónicos.- APAP podrá poner a disposición de EL CLIENTE otros Canales Digitales y Electrónicos, a través de telefonía móvil, instrumento de pago para compras en comercios, pagos de facturas, recargas de teléfonos móviles, transferencias de fondos de persona a persona, pagos de TARJETAS de crédito y pagos de préstamos de APAP o de cualquier entidad de intermediación financiera, con cargo a la cuenta que EL CLIENTE mantiene en APAP, así como cualquier otra transacción que APAP decida incluir en el futuro, los cuales, en caso de ser ofrecidos y aceptados por EL CLIENTE serán parte de los Servicios xx Xxxxxxx Digitales y Electrónicos según se establece en este Convenio. En caso de aceptación de dichos servicios por parte de EL CLIENTE, así como de los Servicios Digitales y Electrónicos aceptados indicados
en el párrafo anterior, mediante la suscripción de los documentos requeridos al efecto para algunos de estos servicios, le serán aplicables las siguientes disposiciones:
Xxxxxxx XX: Vigencia de los Servicios. - Estos entrarán en vigor por tiempo indefinido, tan pronto y cuando sean activados los productos financieros seleccionados, y mediante el primer uso de los servicios por canales digitales. APAP se reserva el derecho de activar o no estos servicios. APAP podrá finalizar e inhabilitar el acceso de EL CLIENTE en cualquier momento, o habilitar nuevos servicios, mediante aviso previo por escrito. EL CLIENTE puede dar término por igual en cualquier momento previa notificación a APAP mediante carta escrita con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha efectiva de terminación, a excepción de los casos donde se identifiquen elementos de alto riesgo relacionados con actos ilícitos, para lo cual deberán notificar a APAP dentro de los cinco (5) días posteriores a la terminación, o por disposición de autoridad competente o disposiciones regulatorias.
Párrafo III: Prueba de Identidad en los Canales Digitales y Electrónicos: La prueba de identidad en los Canales Digitales y Electrónicos, así como en los canales presenciales o físicos se efectuará por autenticación por vía electrónica, entendiéndose como tal cualquier combinación de números y letras que EL CLIENTE titular selecciona para su propio uso y sin derecho a cederlas a otra persona, con la finalidad de autorizar transacciones por los canales digitales o presenciales en lugar de utilizar como medio de identificación o verificación de las mismas su firma física o sus documentos de identidad. APAP podrá suministrar a EL CLIENTE cualquier otro mecanismo de acceso regido por APAP. Estos medios de identificación electrónicos pueden incluir: Códigos de Acceso Personales (PIN), Usuarios y Contraseñas, Preguntas Claves, TARJETA de Claves, Token, Softoken, Códigos temporales o de un solo uso (OTP), códigos QR, Contraseñas únicas, Aceptación de términos y condiciones vía checkbox, el reconocimiento biométrico, identificación mediante el sistema FIDO (Fast Identity Online), reconocimiento facial y cualquier otro mecanismo certificado que se incluya a futuro. EL CLIENTE es responsable por la custodia de su identidad electrónica. EL CLIENTE deberá notificar inmediatamente a APAP la sustracción o extravío de alguno de sus medios de identificación, así como cuando detecte un uso indebido de sus medios de identificación o códigos personales, o sospeche que un tercero tiene conocimiento de los mismos. APAP pondrá a disposición de EL CLIENTE el teléfono número 000-000-0000 así como la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@XXXX.xxx.xx. APAP cumplirá con los procedimientos de seguridad e identificación aplicables, y no tendrá deber adicional de verificar la identidad o capacidad de la persona que imparte la orden o del contenido de cualquier instrucción. EL CLIENTE es el único responsable frente a APAP, Red ACH, el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) implementado a través del Sistema de Pago y Liquidación de Valores de la República Dominicana (SIPARD) o cualquier otra persona o institución, por las consecuencias de las instrucciones que se impartan con su código de acceso violado, siempre que no se verifique falta imputable de APAP respecto de la ejecución de la transacción fraudulenta, salvo que EL CLIENTE haya notificado por cualquier medio a APAP y realizado la suspensión del acceso, la cual será efectuará por APAP inmediatamente reciba la notificación de EL CLIENTE. En
caso de que EL CLIENTE sea una persona jurídica los usuarios responsables de generar y aprobar transacciones serán designados por el órgano competente de conformidad con sus documentos de organización, y EL CLIENTE tendrá la responsabilidad de notificar con anticipación a APAP la sustitución o eliminación de las personas autorizadas. Todo requerimiento de servicio fijado en medio electrónico se considerará escrito y autorizado expresamente por EL CLIENTE.
Párrafo IV: Políticas y Normas de Seguridad.- EL CLIENTE reconoce y acepta que cumplirá con las políticas, normas de seguridad y Aviso Legal de APAP, disponibles a través de los dominios xxx.XXXX.xxx.xx, xxx.XXXXxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; así como cualquier otra instrucción de uso de servicios específicos que le sea informada por APAP. EL CLIENTE se compromete a no distribuir, copiar o modificar la información brindada en el sitio web de APAP.
Xxxxxxx X: Validez de las Instrucciones Mediante Canales Digitales y Electrónicos.- EL CLIENTE reconoce y acepta que las instrucciones dadas a APAP mediante digitación de su nombre de usuario, código de acceso o contraseña, reconocimiento biométrico, autenticación con contraseña de un solo uso u OTP, autenticación mediante el estándar FIDO (Fast Identity Online), reconocimiento facial, Códigos de Accesos Personales o PIN, checkbox y cualquier otro mecanismo certificado que se incluya a futuro, tendrán la misma validez y efecto que una instrucción firmada por EL CLIENTE a APAP, al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) implementado a través del Sistema de Pago y Liquidación de Valores de la República Dominicana (SIPARD)y a las demás instituciones participantes en la Red ACH, y demás participantes del ecosistema de pago con todas las consecuencias legales, para generar, tramitar, recibir y ejecutar las operaciones objeto de dicha autorización, las cuales implicarán débitos a una (s) cuenta (s) y crédito (s) a otra (s), con los correspondientes movimientos de fondos. EL CLIENTE es responsable frente a APAP por la custodia de su identificación de usuario, código de acceso y Multifactor de Autenticación (MFA) contraseña, por lo que las instrucciones de EL CLIENTE se presumen como válidas aun cuando las mismas hayan sido el resultado de una maniobra fraudulenta realizada por personas relacionadas o no a EL CLIENTE, salvo que exista falta o negligencia imputable a APAP. APAP tendrá el derecho, a su sola discreción, de rehusarse a ejecutar cualquier instrucción en el caso de que dude de la autenticidad o confirmación de la misma.
Xxxxxxx XX: Validez de las Instrucciones. - EL CLIENTE es responsable de la veracidad de las informaciones que provea a APAP al momento de realizar las transacciones digitales y electrónicas, así como de las reclamaciones que se generen por errores en esas informaciones. EL CLIENTE responderá por todos los valores involucrados en las transacciones que realice y por los cargos, penalidades e indemnizaciones que pudieran pronunciarse en relación con los mismos, salvo que exista falta imputable a APAP. EL CLIENTE garantiza la disponibilidad de sus fondos y la vigencia de sus Cuentas previo a realizar transacciones. APAP no será responsable por
daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuenciales que puedan ocurrir por inejecución o demora en la ejecución de instrucciones o de los servicios de llamadas o internet, y tampoco responderá por cualquier responsabilidad en que pueda incurrir EL CLIENTE frente a terceros por dicha causa, siempre y cuando los mismos no sean el resultado exclusivo de las acciones u omisiones de APAP. Si EL CLIENTE considera que ha habido algún error en alguna transferencia de fondos, es su obligación contactar a APAP. EL CLIENTE reconoce que posee pleno conocimiento de las fechas efectivas en que serán aplicadas las transacciones interbancarias de acuerdo al horario de Días Laborables establecido por la red ACH y la Superintendencia de Bancos, o participantes del ecosistema publicados en la página de internet xxx.XXXX.xxx.xx y medios digitales de APAP, y disponible en las sucursales de APAP. EL CLIENTE reconoce que una vez que haya confirmado los datos de un pago, no podrá cancelarlo ni suspenderlo, salvo que se trate de un pago posfechado. EL CLIENTE acepta que APAP ejecute retiros, transferencias y pagos y demás operaciones sobre instrucciones de EL CLIENTE recibidas electrónicamente. APAP no será responsable de pérdidas ocasionadas por demoras de EL CLIENTE en pagos a un proveedor de servicios, ni por instrucciones incorrectas o tardías, como tampoco por demoras en pagos a terceros que EL CLIENTE haya instruido, siempre que la falta no le sea imputable a APAP. APAP no será responsable por virus de computadora o fallas de los sistemas de informática o averías de telecomunicación, siempre que esas situaciones no constituyan hechos imputables a APAP. EL CLIENTE reconoce y acepta que las transacciones Interbancarias ACH están sometidas a las limitaciones que, de tiempo en tiempo, puedan establecer APAP, la Red ACH o el Procesador ACH.
Xxxxxxx XXX: Secreto: APAP nunca requerirá de la divulgación del código de acceso personal. Para requerir algún cambio en dicho código EL CLIENTE deberá hacerlo personalmente en una sucursal de manera auto asistida a través de las plataformas digitales y mecanismos de prueba de identidad. EL CLIENTE acepta que APAP podrá grabar y almacenar conversaciones sostenidas entre los empleados de APAP y EL CLIENTE para verificar calidad del servicio y la exactitud de la información de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. EL CLIENTE acepta que APAP le envíe y deje mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitarios a las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de EL CLIENTE, mediante contestadora, sistema automático de discado, mensajes en formato SMS o MMS, o por cualquier otro medio. Toda comunicación que APAP remita a EL CLIENTE mediante medios electrónicos se considerará recibida por este sin ningún otro requisito o formalidad. EL CLIENTE es responsable de comunicar a APAP cualquier cambio de correo electrónico o números de contactos telefónicos que realice, y mientras no comunique dicho cambio las comunicaciones remitidas por APAP se considerarán válidamente realizadas en las direcciones o teléfonos de contacto que figuren en sus records.
Xxxxxxx XXXX: Costo de la Prestación de Servicios: EL CLIENTE autoriza a APAP a debitar de cualquiera de sus cuentas tanto el costo de suscripción del servicio si existiere, como los costos por el uso, mantenimiento y renovación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Tarifario publicado en la página de internet xxx.XXXX.xxx.xx, incluyendo los establecidos por
ley, Xxxxxxxxx que EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que con la entrega del presente Xxxxxxxx y a la firma de la Declaración de EL CLIENTE, ha recibido de APAP, documento que forma parte integral del presente Convenio. APAP podrá en todo momento modificar los costos y tarifas de los Servicios xx Xxxxxxx Digitales y Electrónicos comunicando a EL CLIENTE el nuevo tarifario por cualquier medio fehaciente escrito, físico o electrónico, mediante notificación a EL CLIENTE con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha efectiva de la modificación, cuyo tarifario también se encontrará disponible en las oficinas de APAP y en su página de internet xxx.XXXX.xxx.xx. EL CLIENTE tiene la opción de no aceptar la modificación notificándolo por escrito a APAP en el plazo de treinta (30) días calendarios contado a partir de la fecha en que le haya sido notificada la modificación. Si EL CLIENTE omite notificar su no aceptación dentro del señalado plazo, o continúa ejecutando este Convenio con las modificaciones realizadas aún después de haber notificado inicialmente la no aceptación, se presumirá irrefragablemente que EL CLIENTE ha optado finalmente por aceptar las modificaciones y el Convenio se mantendrá vigente con las mismas. En los casos en que EL CLIENTE notifique que no acepta la modificación en la forma y plazo antes indicados, APAP podrá optar por la terminación inmediata de estos servicios digitales, de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial y sin responsabilidad alguna, notificándolo por escrito a EL CLIENTE.
Xxxxxxx XX: No Responsabilidad: EL CLIENTE es el único responsable por las consecuencias de las instrucciones que sean impartidas para la tramitación y/o ejecución transacciones utilizando su código de acceso o clave numérica. EL CLIENTE es responsable de la veracidad de las informaciones que provea a APAP al momento de realizar transacciones, así como de las reclamaciones que se generen por errores en esas informaciones. EL CLIENTE responderá por los valores involucrados en las transacciones realizadas y por los cargos, penalidades e indemnizaciones que las mismas pudieran conllevar. EL CLIENTE exonera a APAP de cualquier responsabilidad respecto de las instrucciones que sean impartidas utilizando su código de acceso o clave numérica y de las transacciones que en sean ejecutadas en ejecución de dichas instrucciones, salvo falta imputable a APAP, por lo que APAP no es responsable por la devolución de transacciones motivadas por errores en las instrucciones de EL CLIENTE o por problemas en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en el banco o entidad receptora.
Xxxxxxx X: Fraudes: APAP no será responsable en ningún caso de irregularidades o fraudes realizados por EL CLIENTE o con su concurso. APAP hará esfuerzos razonables por mantener barreras de seguridad electrónica y telefónica que impidan el acceso no autorizado de terceros a las informaciones que se generen con motivo de la ejecución de este Contrato. Sin embargo, EL CLIENTE reconoce que el intercambio de información mediante acceso por Internet y mediante conexiones telefónicas, por su naturaleza, podría posibilitar que terceros logren acceder o conectarse sin autorización, sin que exista la participación de APAP y a pesar de las medidas de prevención que ésta tome.
Xxxxxxx XX. Uso medios digitales como vías de originar Productos y Servicios. APAP, como entidad de intermediación financiera, hace uso de medios y canales digitales para apertura y contratación de nuevos productos y servicios, conforme admiten las disposiciones de la Ley sobre Comercio Electrónico y el Reglamento de Protección al Usuario y Servicios Financieros. Mediante la firma digital o mediante Códigos temporales de un solo uso (OTP), EL CLIENTE podrá aceptar los términos y condiciones a los fines de la contratación de nuevos productos o servicios con APAP. La prueba de identificación en los Canales Digitales y Electrónicos para la contratación de nuevos productos y servicios, se efectuará por autenticación mediante los siguientes opciones: Códigos de Acceso Personales (PIN), Usuarios y Contraseñas, Preguntas Claves, TARJETA de Claves, Token, Soft Token, Códigos temporales o de un solo uso (OTP), códigos QR, Contraseñas únicas, Aceptación de términos y condiciones vía checkbox, el reconocimiento biométrico, identificación mediante el sistema FIDO (Fast Identity Online), reconocimiento facial y cualquier otro mecanismo certificado que se incluya a futuro.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO
Artículo Cuadragésimo Quinto (45°). Aplicabilidad respecto a las TARJETAS de Crédito. Las Partes acuerdan que para las TARJETAS de crédito emitidas por APAP (las “TARJETAS”) aplicarán los términos y condiciones que se establecen en el presente capítulo.
Artículo Cuadragésimo Sexto (46°). TARJETAHABIENTE o TARJETAHABIENTE BÁSICO. A los fines del presente capítulo, “TARJETAHABIENTE” o “TARJETAHABIENTE BÁSICO” es la persona a cuyo favor APAP emite una TARJETA en relación con una Cuenta, actuando esa persona individualmente. La TARJETA expedida a favor del TARJETAHABIENTE BÁSICO se denomina indistintamente “TARJETA BÁSICA” o “TARJETA PRINCIPAL”. Los términos TARJETAHABIENTE y TARJETAHABIENTE BÁSICO serán utilizados indistintamente en el presente capítulo.
Párrafo: TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO. Si el TARJETAHABIENTE solicita que una TARJETA
sea expedida a favor de otra persona en conexión con su Cuenta y en forma dependiente de la TARJETA PRINCIPAL, esa persona deberá ser mayor de edad o en caso de ser menor de edad deberá contar con la autorización escrita de sus padres, del tutor o de quien legalmente tenga la guarda del menor y se denominará indistintamente “TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO” o “TARJETAHABIENTE ADICIONAL”. Las TARJETAS emitidas a nombre del TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO se denominan “TARJETA SUPLEMENTARIA”.
Artículo Cuadragésimo Séptimo (47°). Con la TARJETA de crédito APAP otorga a EL CLIENTE, que acepta, una línea de crédito cuyo saldo, salvo autorización especial previa de APAP, no excederá
nunca de la suma límite en pesos dominicanos (RD$) y equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (US$) que APAP le señalará al momento de ser entregada La TARJETA PRINCIPAL y/o en sus estados de cuenta, considerando el límite disponible por sobregiro. A dicha línea de crédito sólo podrá accederse a través de la utilización de la TARJETA PRINCIPAL y las TARJETA (S) SUPLEMENTARIA(S); y será destinada exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios en los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS, y avances de efectivo. El límite indicado incluye capital, intereses, comisiones y otras sumas que sean adeudadas por el TARHETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO(S) en relación con la (s) TARJETA (s). Una vez
hecho algún pago por EL TARJETAHABIENTE o en su nombre para saldar o abonar a su TARJETA, el (los) TARJETAHABIENTE (S) podrá(n) usar nuevamente los montos abonados o pagados, hasta el límite indicado, a menos que el TARJETAHABIENTE BÁSICO se encuentre en incumplimiento o APAP decida suspender o cancelar la TARJETA. APAP podrá, sin estar obligada a ello, aumentar o reducir el monto límite del crédito, dando aviso al TARJETAHABIENTE por cualquier medio, ya sea por escrito, vía telefónica, canales digitales, o en el estado de cuenta de la TARJETA de crédito.
Párrafo: Las TARJETAS ADICIONALES sólo podrán ser expedidas a requerimiento del TARJETAHABIENTE, previa aprobación de APAP, sin necesidad de que EL TARJETAHABIENTE suscriba otro Contrato. Las TARJETAS ADICIONALES serán canceladas a requerimiento de éste, o por APAP en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones relativas a la TARJETA BÁSICA o a la TARJETA SUPLEMENTARIA o por cualquier otra causa. EL TARJETAHABIENTE acepta la obligación de regirse por todos los términos y condiciones de este Contrato. EL TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO no es titular de la Cuenta con APAP. EL TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO no es responsable de las obligaciones incurridas por el TARJETAHABIENTE BÁSICO o por otro TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO. EL
TARJETAHABIENTE acepta pagar todas las deudas y cargos que resulten del uso de la TARJETA ADICIONAL por EL TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO.
Artículo Cuadragésimo Octavo (48°). Compras en Moneda Extranjera. Cada TARJETAHABIENTE podrá obtener bienes y servicios en los establecimientos que hayan celebrado acuerdos para la aceptación de TARJETAS emitidas por APAP, a cuyos establecimientos se hace referencia en este Contrato como “ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS”. No obstante, lo expresado anteriormente, si por cualquier causa que fuere el monto de los bienes, valores o servicios adquiridos con la TARJETA fueren expresados en moneda extranjera, EL TARJETAHABIENTE BÁSICO deberá pagar los mismos a APAP en Dólares de los Estados Unidos de América (US$), o e n su equivalente en Pesos Dominicanos a la tasa de cambio vigente al momento de efectuar el pago, conforme la misma sea determinada e informada al público por APAP.
Artículo Cuadragésimo Noveno (49°). Firma de EL CLIENTE en la TARJETA de Crédito. La firma del presente Contrato, la recepción de la TARJETA y activación de la misma, hace constar su
completa aceptación del TARJETAHABIENTE y el TARJETAHABIENTE a los términos y condiciones establecidos por APAP para el uso de la TARJETA. El TARJETAHABIENTE deberá estampar su firma en la TARJETA tan pronto reciba la misma y se abstendrá de utilizarla después de la fecha de expiración o vencimiento consignada en la TARJETA. El TARJETAHABIENTE BÁSICO autoriza a APAP para que las renovaciones sucesivas de la TARJETA sean entregadas en el domicilio o lugar de trabajo.
Artículo Quincuagésimo (50°). Sustracción o Pérdida de la TARJETA de Crédito. El TARJETAHABIENTE BÁSICO es el único responsable de cubrir todos los cargos y consumos efectuados con las TARJETAS, tanto la TARJETA PRINCIPAL como con todas las TARJETAS ADICIONALES que sean respectivamente expedidas a su favor o a favor de cualquier TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO, tanto en caso de haber permitido a otra persona hacer algún cargo o consumo como en los casos en que la TARJETA se haya extraviado o haya sido sustraída sin que t a l e s situaciones hayan sido debidamente notificadas a APAP conforme el procedimiento que se establece en el presente capítulo, sin perjuicio de lo que se establece más adelante, salvo que exista falta o negligencia imputables a APAP.
Artículo Quincuagésimo Primero (51°). Cargos relativos a la TARJETA de Crédito. Todas las sumas y valores relativos a la TARJETA así como los correspondientes a consumos con TARJETAS efectuados por los TARJETAHABIENTES serán cargados a la Cuenta, incluyendo pero no limitados a (i) cargos por compras y consumos en ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS; (ii) intereses por financiamiento; (iii) cargos por emisión de la TARJETA, o por reemplazo o sustitución del plástico por pérdida, robo, deterioro o renovación, tanto de la TARJETA BÁSICA como de las TARJETAS SUPLEMENTARIAS, y cualquier otro cargo fijado por APAP por servicios adicionales de conformidad a la regulación vigente, siempre que sean previa y expresamente aceptado por el TARJETAHABIENTE (en lo adelante los "Cargos"); (iv) las comisiones por xxxx, sobregiro, avance de efectivo (en lo adelante las "Comisiones"),. Los Cargos y Comisiones se encuentran consignados en el Tarifario de servicios que APAP entrega a EL TARJETAHABIENTE conjuntamente con el Contrato, y estarán reflejados en los estados de cuenta que APAP pondrá a disposición de los TARJETAHABIENTE(S). Todos por pagos por compras, consumos, Cargos o Comisiones podrán ser realizados en cualquiera de las sucursales de APAP, o a través de los Canales Digitales y Electrónicos y cualquier otro medio de pago que APAP ponga a disposición de sus Clientes para esos fines.
Artículo Quincuagésimo Segundo (52°). Límite de Crédito Asignado. APAP podrá aumentar o reducir unilateralmente el monto del límite de crédito asignado al TARJETAHABIENTE BÁSICO indicado en el encarte que se entrega al TARJETAHABIENTE BÁSICO conjuntamente con la TARJETA, en cualquier momento y a su única discreción, previo aviso por escrito al TARJETAHABIENTE BÁSICO con treinta (30) días de antelación a la implementación del nuevo límite.
Artículo Quincuagésimo Tercero (53°). Propiedad de la(s) TARJETA(s). El cargo que APAP haga al TARJETAHABIENTE BÁSICO por el p roceso d e emisión de la(s) TARJETA(S) no conlleva transferencia de propiedad de la TARJETA ni del plástico, los cuales serán siempre propiedad exclusiva de APAP, por lo que el TARJETAHABIENTE BÁSICO deberá devolver todas las TARJETAS al término del Contrato, excepto si es autorizado por APAP a destruirla(s). APAP podrá revocar en cualquier momento el derecho a utilizar las TARJETAS (tanto la TARJETA PRINCIPAL como cualesquiera TARJETAS ADICIONALE (S) sin ningún tipo de responsabilidad, previa notificación por escrito a EL TARJETAHABIENTE. Asimismo, APAP puede incluir las TARJETAS en el listado de TARJETAS revocadas yde cualquier manera informar a los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS que la(s) TARJETA(S) ha(n) sido revocada(s) o cancelada(s).
Artículo Quincuagésimo Cuarto (54°). Reporte de Pérdida o Sustracción de TARJETAS. EL TARJETAHABIENTE se obliga a reportar por cualquier medio a APAP, de manera inmediata en caso de pérdida o sustracción de la TARJETA. APAP bloqueará la TARJETA tan pronto reciba el reporte de pérdida o sustracción. Con la recepción del reporte por parte de APAP, de manera verbal o por escrito, cesará la responsabilidad del TARJETAHABIENTE BÁSICO respecto de los riesgos por uso y consumos efectuados con la TARJETA reportada luego de la fecha de recepción del reporte. Igualmente cesará dicha responsabilidad del TARJETAHABIENTE en los casos en que se verifique falta imputable a APAP en la realización de alguna transacción fraudulenta, de conformidad con las regulaciones y políticas de APAP que se encuentren vigentes. Para obtener una TARJETA en sustitución de otra perdida o sustraída, el TARJETAHABIENTE deberá pagar el Cargo por reposición establecido de conformidad con el Tarifario publicado por APAP que se encuentre vigente al momento de la sustitución.
Artículo Quincuagésimo Quinto (55°). Pagos por Emisión de la TARJETA de Crédito y Otros Relacionados. EL TARJETAHABIENTE BÁSICO hará a APAP los siguientes pagos por emisión, y otros relacionados, cuyos montos y conceptos serán detallados en el estado de cuenta que sea provisto por APAP: a) La cantidad que APAP determine por concepto de cargo por Emisión, es el cargo que aplica APAP al TARJETAHABIENTE, para cubrir el costo inicial de emisión del plástico de la tarjeta de crédito, el cual se cobra por la vigencia del plástico inicial bajo la modalidad de prorratear dicho cargo en base anual; b) Cargo por Renovación, es el cargo que aplica APAP al TARJETAHABIENTE por la renovación del plástico de la(s) tarjeta(s) de crédito, el cual se cobra por la vigencia del plástico bajo la modalidad de prorratear dicho cargo en base anual a partir del vencimiento de dicho plástico; c) Cargo por Cobertura de Seguro, es el cargo que APAP aplica al TARJETAHABIENTE por la cobertura de protección en caso de pérdida, robo o falsificación del plástico de la tarjeta de crédito; d) Cargo por reemplazo, es el cargo que aplica APAP al TARJETAHABIENTE cuando el plástico de la tarjeta de crédito necesite ser reemplazado por deterioro y por caso de pérdida, robo o falsificación; e) la comisión por xxxx, como penalidad aplicada a el TARJETAHABIENTE cuando éste no realiza el pago mínimo de los consumos efectuados antes o en la fecha límite de pago; f) la Comisión por sobregiro, cuando los consumos realizados por el TARJETAHABIENTE exceden el límite de crédito otorgado; g) La Comisión por
avance de efectivo, por cada uno de los retiros de efectivo que sean realizados por el TARJETAHABIENTE en cajeros automáticos o en caja de la sucursal, canales electrónicos o cualquier otra vía disponible; h) Los cargos por servicios adicionales que pueda establecer APAP en el futuro, siempre que sean permitidos por la regulación vigente. El instructivo de Cargos y Comisiones es entregado al TARJETAHABIENTE BÁSICO al momento de la contratación y está disponible en la página de internet xxx.XXXX.xxx.xx. Los cargos, comisiones y formas de cobro antes mencionados figuran en el Tarifario publicado por APAP en todas sus oficinas y en su página de internet xxx.XXXX.xxx.xx, cuyo Tarifario ha sido entregado al Cliente conjuntamente con el presente Contrato. En adición a lo indicado en otras partes de este Contrato, EL TARJETAHABIENTE BÁSICO hará los siguientes pagos por uso de la(s) TARJETA(s) que sean emitidas: a) el importe de los bienes, servicios y valores consumidos; b) la Comisión por sumas de dinero recibidas en efectivo; c) intereses por financiamiento por cada período de treinta (30) días o período definido por producto, luego de los primeros veintidós (22) días, a partir de la fecha xx xxxxx, o según plazo establecido por tipo de producto en el Tarifario de Productos y Servicios, los cuales serán cobrados sobre el saldo insoluto promedio diario de capital, siempre que EL TARJETAHABIENTE no realice el pago total del balance reflejado en el estado de cuenta a la fecha xx xxxxx, antes o en la fecha límite de pago; d) Cargos por xxxx por cada período de treinta (30) días después de la fecha de vencimiento del pago mínimo requerido, hasta que se haga efectivo el pago; e) Comisión por sobregiro, que es el porcentaje o monto fijo en moneda nacional y/o extranjera aplicable al TARJETAHABIENTE cuando los consumos realizados por éste exceden el límite de crédito otorgado; f) Cualquier otra suma que el TARJETAHABIENTE BÁSICO deba pagar a APAP según este Contrato y los que formen parte integral del mismo, los cuales el TARJETAHABIENTE BÁSICO declara haber leído y estar conforme con los mismos; y g) Por los servicios adicionales permitidos por la regulación vigente que sean establecidos de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx previamente aceptados por el TARJETAHABIENTE.
Párrafo I: Luego del primer consumo, el no uso del producto no exime al TARJETAHABIENTE de los pagos por cargos y comisiones generados durante la vigencia del contrato.
Párrafo II: Cargos y Consumos. - EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que se considerará válido todo consumo cuando se haya efectuado una lectura del chip (microcircuito) de la TARJETA ya sea con o sin contacto, o una lectura completa de la banda del plástico, tanto los realizados por dicho TARJETAHABIENTE como por el (los) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES), sin importar que haya (n) o no firmado algún documento o comprobante de la compra de bienes y servicios. En relación con los consumos realizados con las TARJETAS regirán las siguientes reglas: a) Si se trata de compras de bienes y servicios por teléfono u otro medio no directo, la factura de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO será prueba suficiente, sin perjuicio del derecho de reclamo a dicho establecimiento por el TARJETAHABIENTE y hasta prueba en contrario; b) si el documento suscrito por el TARJETAHABIENTE BÁSICO o el (los) TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO(S) tuviere algún defecto de impresión por causas mecánicas o de otra índole, aun cuando se trate del (de los) nombre(s) del (de los) TARJETAHABIENTE(S), o si hubiere discrepancia entre el monto del débito (cargo) reflejado en el documento original respecto
de la copia en manos del TARJETAHABIENTE, APAP podrá hacer el ajuste de lugar previa consulta con el ESTABLECIMIENTO AFILIADO, y si el TARJETAHABIENTE BÁSICO no quedare conforme, deberá reclamarle al ESTABLECIMIENTO AFILIADO correspondiente; c) si hubiere algún defecto de impresión en los documentos que firman los TARJETAHABIENTES, tales como ilegibilidad del nombre del AFILIADO y/o el del (de los) TARJETAHABIENTE(S), EL TARJETAHABIENTE BÁSICO acepta que el ESTABLECIMIENTO AFILIADO prepare el comprobante de entrega usando cualquier medio, siendo responsabilidad del TARJETAHABIENTE examinarlo antes de firmarlo; y d) cuando el débito ha sido registrado por el ESTABLECIMIENTO AFILIADO mediante sistemas electrónicos o semejantes, y por esa razón no ha podido entregarle un comprobante al TARJETAHABIENTE, los records electrónicos tendrán fuerza probatoria. Ninguna de las ocurrencias anteriores exime al TARJETAHABIENTE BÁSICO de sus obligaciones de pago.
Xxxxxxx XXX: El TARJETAHABIENTE declara conocer el carácter legal de la firma electrónica consistente en una combinación de números y o letras elegidas por el TARJETAHABIENTE o proporcionada por APAP para su uso personal, como autorización para utilizar los servicios que estén disponibles, en el entendido de que EL CLIENTE reconoce y confiere a esa firma electrónica el mismo valor legal y efecto vinculante de una firma digital o tipográfica. Dichos servicios incluyen, de manera no limitativa, el uso de la TARJETA con su número de identificación personal en sucursales, cajeros automáticos, terminales de puntos de ventas de débito/crédito (P.O.S.) pagos interbancarios a través de la cámara de compensación electrónica (ACH, por sus siglas en ingles), o Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), y su código de acceso personal para acceder a banca telefónica y su contraseña para acceder a servicios bancarios y transacciones a través de Internet, incluyendo el número de la TARJETA de crédito, la fecha de expiración y vencimiento, valor de verificación de la TARJETA y el código de verificación de la TARJETA (CVV/CVC respectivamente por sus siglas en inglés). El TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que APAP no asume ningún tipo de responsabilidad en caso de que algún establecimiento afiliado no acepte la TARJETA del TARJETAHABIENTE o del (de los) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES).
Artículo Quincuagésimo Sexto (56°). Variaciones en Intereses, Comisiones u Otros. APAP podrá variar a su discreción el monto de los intereses, comisiones u otros índices semejantes indicados en este Contrato, en función de las variaciones de costos, v a r i a c i o n e s e n las condiciones xxx xxxxxxx, a s í c o m o de variaciones en las disposiciones l e g a l e s y r e gu l at o r i a s e m a n ad a s del Congreso Nacional, la Administración Monetaria y Financiera y cualquier otro organismo o funcionario competente. Las variaciones que realice APAP surtirán efecto treinta
(30) días después de que las mismas sean notificadas al TARJETAHABIENTE BÁSICO, salvo que se trate de modificaciones introducidas como consecuencia de regulaciones dictadas por las autoridades competentes, las cuales serán efectivas inmediatamente, a menos que su entrada en vigor sea diferida por la propia disposición legal o regulatoria. La ausencia de objeción escrita del TARJETAHABIENTE durante el señalado plazo será considerada irrefragablemente como aceptación a la variación notificada por APAP. En caso de presentar objeción por escrito, el TARJETAHABIENTE podrá solicitar la cancelación de la TARJETA BÁSICA y de las TARJETAS(S)
SUMPLEMENTARIA(S), si hubiere, conservando su obligación de pagar todos los consumos, intereses, comisiones y cargos derivados de su uso que estuvieren pendientes al momento de la cancelación. La prerrogativa que se reserva APAP de variar el monto de los intereses, comisiones u otros índices en la forma antes señalada en este Artículo es condición esencial del presente Contrato, sin la cual APAP no habría pactado el otorgamiento de la TARJETA.
Artículo Quincuagésimo Séptimo (57°). Imputación y Aplicación de Pagos. Los pagos que el TARJETAHABIENTE BÁSICO realice a APAP serán imputados y aplicados tomando en consideración la antigüedad de los balances pendientes de pago, siguiendo el orden de prelación siguiente: en primer lugar al balance de intereses, comisiones (sobregiros, xxxx y por avance de efectivo) y cargos correspondientes a períodos anteriores; en segundo lugar al capital pendiente de períodos anteriores; en tercer lugar a los intereses, Comisiones y Cargos reflejados en el estado de cuenta del mes en que se realice el pago; y en cuarto lugar a los cargos por consumos de bienes y servicios reflejados en el estado de cuenta del mes en que se realice el pago.
Artículo Quincuagésimo Octavo (58°). Fecha de Posteo o Entrada al Sistema. Los consumos realizados por el TARJETAHABIENTE y el TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO se considerarán a partir de la fecha de su posteo o de la entrada al sistema.
Artículo Quincuagésimo Noveno (59°). Pagos en Exceso. Si el TARJEHABIENTE BÁSICO realiza pagos en exceso de su deuda, el saldo se aplicará por compensación a cualquier suma vencida y no pagada, en cuyo caso la compensación realizada se notificará por escrito al TARJETAHABIENTE, detallando la forma en que fueron aplicados los pagos. De lo contrario, el exceso se acreditará al TARJETAHABIENTE BÁSICO para ser aplicado a consumos, Cargos o Comisiones futuros. El TARJETAHABIENTE BÁSICO no tendrá derecho a percibir intereses por pagos o balances en exceso, pero sí a solicitar el reembolso de esas sumas.
Artículo Sexagésimo (60°). Plazo para efectuar Pagos a Partir de la Fecha xx Xxxxx. Todo pago que el TARJETAHABIENTE BÁSICO deba hacer a APAP, se le concederá un plazo de veintidós (22) días, a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta en el que figura el débito (cargo) correspondiente. Este plazo podría variar por producto conforme lo establecido en el Tarifario de Productos y Servicios.
Artículo sexagésimo Primero (61°). Amortizaciones. APAP podrá optar por permitir que el TARJETAHABIENTE BÁSICO pague las sumas adeudadas en relación con la TARJETA mediante amortizaciones mensuales más los intereses correspondientes, sin que en ningún caso sea obligatorio para APAP otorgar tal concesión. En caso de que APAP permita la amortización del balance pendiente mediante pagos parciales más intereses, ello será de conformidad con lo estipulado en el presente Convenio.
Artículo Sexagésimo Segundo (62°). Fallecimiento del TARJETAHABIENTE BÁSICO. El
TARJETAHABIENTE BÁSICO reconoce y acepta que en caso de que ocurra su fallecimiento, APAP
podrá suspender inmediatamente el uso de la TARJETA, así como de las TARJETAS SUPLEMENTARIAS que se encuentren emitidas, tan pronto se la haya notificado el fallecimiento por escrito a APAP o que ésta tome conocimiento del fallecimiento por cualquier vía.
Artículo Sexagésimo Tercero (63°). Estado de Cuenta. Mensualmente APAP preparará un estado de cuenta contentivo de las sumas correspondientes a los consumos efectuados con la TARJETA. Este estado deberá ser entregado al TARJETAHABIENTE BÁSICO por cualquier medio fehaciente físico que determine APAP, o electrónico a elección del TARJETAHABIENTE además de ser puesto a disposición del TARJETAHABIENTE BÁSICO en las oficinas de APAP. Todos los estados de cuenta y avisos que APAP deba entregar al TARJETAHABIENTE BÁSICO se realizará por correo o cualquier medio fehaciente, escrito, físico o digital y se remitirán a la dirección más reciente que el TARJETAHABIENTE BÁSICO haya notificado a APAP y se considerarán recibidos por el TARJETAHABIENTE BÁSICO al cumplirse las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al envío. Dicho estado de cuenta contendrá una relación de los datos conocidos por APAP al día de su corte respecto a las obligaciones del TARJETAHABIENTE BÁSICO, así como cualquier otra información que considere necesaria o útil, además de lo indicado en otras partes de este Contrato. El estado de cuenta, que será emitido periódicamente, y en el mismo serán considerados todas las informaciones correspondientes al crédito revolvente y diferido, y será cortado en la fecha que libremente determine APAP, la cual será notificada en el encarte que se entrega conjuntamente con la TARJETA y en los estados de cuentas men su a l es. APAP podrá variar libre y unilateralmente la fecha xx xxxxx, previo aviso por escrito al TARJETAHABIENTE BÁSICO con treinta (30) días calendario de antelación.
Artículo Sexagésimo Cuarto (64°). Reclamaciones relativas a TARJETAS de Crédito. Cuando el
TARJETAHABIENTE BASICO o el (los) TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO(S) no reconozca
(n) Cargos, Comisiones, consumos y/o servicios atribuidos en su estado de cuenta, EL TARJETAHABIENTE tendrá (n) derecho a interponer reclamación escrita al respecto en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha xx xxxxx de la TARJETA. Asimismo, para cualquier otra situación reclamable, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá reclamar por escrito en el plazo de cuatro (04) años a partir del hecho generador del reclamo o de que tome conocimiento del hecho. Los reclamos deberán ser hechos de manera acorde a la guía de derechos de los usuarios disponible en APAP, el Reglamento de TARJETA de Crédito y el Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros. APAP deberá responder el reclamo dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de apertura de dicha reclamación, siempre y cuando no se trate de reclamaciones en las que deban intervenir las marcas internacionales de TARJETAS, en cuyo caso APAP deberá responder dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendarios a partir de la fecha de apertura de la reclamación.
Párrafo: Ausencia de Reclamo.- Vencido el plazo de ciento veinte (120) días luego de la fecha xx xxxxx de la TARJETA sin que el TARJETAHABIENTE BÁSICO haya objetado alguno de los consumos o cargos contenidos en el (los) estado(s) de cuenta, o el plazo de cuatro (4) años
para cualquier otra situación reclamable, a partir del hecho generador del reclamo, o de que tome conocimiento del hecho para cualquier otra situación reclamable, según se establece en el párrafo más arriba en este mismo artículo 62, según aplique, se reputará de pleno derecho: a) Que el TARJETAHABIENTE BÁSICO ha conciliado los datos contenidos en el (los) estado(s) de cuenta y los ha comparado con sus copias de las facturas (vouchers) por consumos realizados, y que luego de examinar los intereses y demás Comisiones y Cargos, encuentra perfecta correspondencia entre la realidad y las sumas consignadas en el (los) estado(s) de cuenta (s) que ha recibido; y b) que el TARJETAHABIENTE BÁSICO otorga su consentimiento y autoriza a APAP para que, en caso de que hubiese necesidad de cobrar las sumas adeudadas por la vía judicial, pueda ésta utilizar, a su sola discreción, como medio de prueba de las sumas adeudadas, el (los) estado(s) de cuenta remitido(s) en la forma previamente descrita. Si por alguna razón el TARJETAHABIENTE BÁSICO no recibe su estado de cuenta, ello no le libera en modo alguno de su obligación de pagar las sumas reflejadas en el estado de cuenta, porque los estados de cuenta son puestos por APAP a disposición del TARJETAHABIENTE BÁSICO en todas sus oficinas, así como a través de los Canales Digitales y Electrónicos de APAP, y porque constituye una obligación del TARJETAHABIENTE BÁSICO solicitar su estado de cuenta para efectuar a tiempo el pago.
Artículo Sexagésimo Quinto (65°). Derecho de Compensación. El TARJETAHABIENTE BÁSICO de manera expresa reconoce que APAP podrá, sin estar obligada a ello y previo aviso por cualquier medio fehaciente escrito, compensar total o parcialmente el balance adeudado por el TARJETAHABIENTE BÁSICO por el uso de la TARJETA con cargo a otras cuentas de ahorro, certificados de depósitos, valores y cualquier otro bien depositado en APAP a nombre del TARJETAHABIENTE BÁSICO para el caso en que el mismo tenga montos vencidos. APAP reconoce que dará aviso por escrito al TARJETABIENTE BÁSICO sobre la compensación al momento de producirse, el cual detallará la forma en se aplicaron los pagos.
Artículo Sexagésimo Sexto (66°). Controversia con Establecimiento Afiliado. Ningún derecho de APAP será afectado por controversia entre el(los) TARJETAHABIENTE(s) y uno o más ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS, que a tal efecto serán considerados terceros frente a APAP, por lo que el TARJETAHABIENTE BÁSICO no podrá oponer la compensación ni, en general, ningún derecho o excepción que tuviere frente a los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS. Por consiguiente, el TARJETAHABIENTE BÁSICO responderá a APAP aún en los siguientes casos:
a) Falta total o parcial de entregas de mercancías, de valores o prestación de servicios adquiridos con el uso de la(s) TARJETA(S); b) entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o inexactitud en sus calidades o cantidades; y c) devaluación en el precio de las mercancías, servicios o valores, o ajustes de precios que ocurran antes o después de recibir los servicios o mercancías.
Artículo Sexagésimo Séptimo (67°). Prueba de Obligaciones Originadas con TARJETA. La prueba de las obligaciones originadas con motivo del uso de la TARJETA podrá hacerse por todos los medios, muy particularmente, por los estados de cuenta emitidos por APAP, los cuales son de
manera formal, expresa y legalmente reconocidos en virtud de este artículo por el
TARJETAHABIENTE BÁSICO y por el (los) TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO (S), como
medio fehaciente válido de prueba de conformidad con el artículo 1322 del Código Civil. En ese tenor, el(los) TARJETAHABIENTE (S) admiten como medios de prueba válidos las facturas, los conocimientos de despacho de mercancía, los recibos de pago y cualquier otro documento emitido por el ESTABLECIMIENTO AFILIADO en los que se haga constar, bajo cualquier forma, que los bienes, mercancías y/o servicios fueron adquiridos mediante el uso de las TARJETAS.
Artículo Sexagésimo Octavo (68°). Cálculo de la Tasa de Interés. El interés es calculado sobre el saldo insoluto promedio diario del capital representado por los consumos de bienes y servicios, excluyendo Comisiones y Cargos. El saldo promedio diario de capital corresponde a la sumatoria de los balances diarios de capital entre los días transcurridos desde la fecha xx xxxxx anterior hasta la fecha xx xxxxx actual. El balance diario de capital es el resultado neto de todos los consumos y débitos que afectan el capital, menos la porción de los pagos y créditos aplicados al capital.
Artículo Sexagésimo Noveno (69°). Pago Mínimo. El pago mínimo es el abono mínimo en cada corte, expresado en moneda nacional o extranjera, que el TARJETAHABIENTE BÁSICO debe pagar a APAP para mantener la TARJETA al día y evitar que se generen cargos por atraso. El monto del pago mínimo es calculado como la totalidad de los intereses por financiamiento (incluyendo los intereses vencidos de meses anteriores), Comisiones y Cargos, más la trigésimo sexta parte del capital vigente, más el capital vencido de los pagos mínimos de meses anteriores.
Artículo Septuagésimo (70°). Plan de Lealtad. APAP ofrece a sus TARJETAHABIENTES beneficios por el uso de su TARJETA de crédito a través de su plan de lealtad “ceritos”, el TARJETAHABIENTE acepta que a la firma del presente Contrato ha recibido de APAP los términos y condiciones del plan de lealtad, el cual también se encuentra disponible en las oficinas de APAP y en su página de internet xxx.XXXX.xxx.xx. APAP se reserva el derecho de reducir, ampliar, restringir o eliminar los programas de lealtad, así como los establecimientos, servicios y bienes por los cuales pueden ser redimibles. Del mismo modo, EL TARJETAHABIENTE BÁSICO declara conocer que los programas de lealtad disponibles para su(s) tarjeta(s) varían dependiendo a cada tipo de tarjeta, y sus términos y condiciones le serán informados por APAP por las vías de comunicación que entienda pertinentes.
Artículo Septuagésimo Primero (71°). Crédito Diferido. APAP podrá otorgarle al TARJETAHABIENTE, previa solicitud y consentimiento de este último por cualquier medio fehaciente como correo electrónico, SMS, así como APAPenline@ ®, una línea de crédito revolvente adicional al aprobado para el uso de LA TARJETA denominada MAS LÍMITE el cual se regirá por las disposiciones del presente contrato.
Xxxxxxx X. MAS LÍMITE: El Crédito Diferido Más Límite es una línea de crédito virtual, dependiente de la tarjeta de crédito titular con límite independiente. El límite de dicho crédito será consignado en la emisión de las nuevas TARJETAs, en el caso de nuevas Tarjetas, y en el caso de Tarjetas existentes, su aprobación será notificada al cliente por cualquier medio fehaciente como correo electrónico, SMS, así como APAPenline@ ® o cualquier otro medio de comunicación que APAP ponga a la disposición del TARJETAHABIENTE. El Crédito Diferido Más Límite se verá reflejado como una línea virtual sin necesidad de requerir el plástico físico para su uso.
Xxxxxxx XX. El Crédito Diferido Más Límite podrá ser utilizado para consumos en comercios, traslado de balance, programas especiales, avances de efectivo en ATM, vía caja en sucursales, canales digitales, centro de contacto, y otros medios que en el futuro APAP ponga a disposición de EL TARJETAHABIENTE a través de la tarjeta de crédito titular, conforme la instrucción de desembolso correspondiente. EL TARJETAHABIENTE podrá consultar los consumos realizados con sus productos a través de los canales digitales y otros medios que APAP ponga a disposición de EL TARJETAHABIENTE.
Xxxxxxx XXX. Cuando el Crédito Diferido Más Límite sea utilizado por EL TARJETAHABIENTE, para traslado de saldo o programas especiales, solo aplicarán para facilidades crediticias a su nombre. APAP podrá, sin estar obligada a ello, aumentar la línea de crédito aprobado, Si al momento de la aplicación del desembolso, el balance de la línea de Crédito Diferido no fuera suficiente para cubrir el monto solicitado, APAP se reserva el derecho de rechazar la solicitud. El suscrito tendrá que cubrir el costo de cada transferencia y cada una será descontada del monto que le será aplicado a su Mas Límite. Si EL TARJETAHABIENTE notifica un número de cuenta o facilidad incorrecto, un beneficiario que no coincide con la cuenta, o una cuenta bloqueada, y los valores ya hayan sido desembolsados por APAP, APAP realizará los mayores esfuerzos por obtener la información correcta por parte de EL TARJETAHABIENTE para realizar la transferencia En caso de no obtener dicha información, EL TARJETAHABIENTE será el responsable de ponerse en contacto con APAP con la finalidad de facilitar las informaciones correctas para completar la transacción APAP estará reteniendo los fondos hasta tanto EL TARJETAHABIENTE no actualice los datos requeridos. EL TARJETAHABIENTE en ninguna circunstancia, luego desembolsada la facilidad, podrá reclamar a APAP que realice el reverso de la misma
Xxxxxxx XX. En caso de que el TARJETAHABIENTE realice un pago parcial y no completase el pago de la(s) cuota(s) pendiente(s), se aplicará el cargo por xxxx detallado y publicado en el Tarifario de Productos y Servicios, se bloqueará la cuenta a futuros consumos y el monto vencido se facturará como cuota vencida. En caso de variaciones en la tasa de financiamiento, no tendrá efecto retroactivo sobre los consumos realizados previo al cambio.
Xxxxxxx X. Los pagos realizados a las tarjetas de crédito con diferido relacionado, se aplicarán tomando en consideración la antigüedad de los balances pendientes de pago siguiendo el orden de prelación siguiente: en primer orden el balance de intereses, comisiones (xxxx y por avance
de efectivo) y cargos correspondientes a períodos anteriores; en segundo orden el capital de los períodos anteriores; en tercer orden los intereses, comisiones y cargos presentados en el estado de cuenta del mes en que se realiza el pago, y en cuarto orden al capital presentado en el estado de cuenta del mes en que se realiza el pago.
Xxxxxxx XX. El TARJETAHABIENTE declara, reconoce y acepta que el consumo mínimo por cada transacción del producto MAS LÍMITE será de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00) dentro del límite aprobado. El TARJETAHABIENTE podrá solicitar en cualquiera de las oficinas y Centros de Servicios APAP, un detalle de la tabla de amortización de sus consumos con el producto. Cada consumo, así como la(s) transacción(es) generará(n) un plazo de pago y cuota fija, conforme al Descriptivo: MAS LIMITE, cuyos pagos serán mensuales mediante cuotas iguales, fijas y consecutivas, contentivas de capital e interés, calculado sobre el saldo insoluto de los montos desembolsados bajo la línea aprobada y los intereses serán calculados bajo la base de trescientos sesenta (360) días, de manera que la sumatoria de las cuotas de cada consumo generará la cuota general a pagar mensualmente, y por ser un crédito revolvente, el TARJETAHABIENTE tendrá disponible el monto pagado hasta el límite de su crédito. Se ha de proveer la entrega del estado de cuenta del crédito diferido conjuntamente del estado de cuenta de la TARJETA PRINCIPAL.
Artículo Septuagésimo Segundo (72°). Vigencia de las TARJETAS de Crédito.- La(s) TARJETA(S) estará(n) vigente(s) a partir de la fecha de entrega de la (s) TARJETA (s) a su(s) beneficiario(s), hasta la (s) correspondiente (s) fecha de vencimiento indicada (s) en la (s) misma (s), sin perjuicio de lo indicado más adelante. Los acuerdos contenidos en el presente Capítulo, relativos a la (s) TARJETAS (s) y la (s) línea (s) de crédito (s) asociada (s) a la (s) misma (s), quedarán de pleno derecho prorrogado si una de las Partes no notifica por escrito a la otra con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento su deseo de no prorrogarlos. No obstante lo anterior, queda expresamente convenido que APAP podrá en cualquier momento, a su sola discreción, sin responsabilidad y sin indicar causa, cancelar sin ninguna responsabilidad cualquiera de la (s) TARJETA (s) o todas estas, así como el derecho a utilizar la (s) misma (s) antes de la fecha de vencimiento indicada en alguna de la(s) TARJETA (s) y aun cuando se encuentre en vigor el presente Contrato, incluso en caso de que la cancelación se origine en un error de APAP, de sus funcionarios, de sus empleados, de un AFILIADO o de cualquier otra persona. Adicionalmente, cualquiera de las partes podrá poner término a los referidos acuerdos o al presente Contrato notificando a la otra su intención de hacerlo con por lo menos (30) días de antelación, vencido cuyo plazo el mismo terminará de pleno derecho y ningún TARJETAHABIENTE podrá continuar usando la (s) TARJETA (s), la(s) cual(es) deberá(n) ser devuelta(s) de inmediato a APAP.
Párrafo: Causas de Terminación. Asimismo, sin perjuicio de los demás casos de terminación previstos en este Contrato, el mismo terminará de pleno derecho a opción de APAP, sin necesidad de que APAP tenga que cumplir formalidad alguna, en los casos siguientes: a) si el
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deja de pagar a su vencimiento cualquier suma que adeude a APAP o si se produce la insolvencia, la quiebra o la interdicción del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, de algún fiador del mismo o de algún TARJETAHABIENTE ADICIONAL; b) si alguno de LOS TARJEHABIENTES es demandado en justicia y se produce el secuestro, embargo o cualquier medida conservatoria en perjuicio de alguno de ellos; c) si el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deja de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume bajo este Contrato y particularmente las contempladas en el presente Capítulo; d) si el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o algún TARJETAHABIENTE ADICIONAL es sometido y/o perseguido ante los tribunales de la República Dominicana o en el extranjero por la comisión de hechos sancionados y castigados por el Código Penal Dominicano o leyes penales nacionales o extranjeras, incluyendo pero no limitado a la comercialización de sustancias controladas, delitos xx xxxxxx de activos o de alta tecnología, entre otros. En todos los casos de terminación, independientemente de cumplir sus demás obligaciones, EL CLIENTE estará obligado a devolver a APAP tanto la TARJETA PRINCIPAL como LA(S) TARJETAS ADICIONAL(ES).
CAPÍTULO SEXTO
CLÁUSULAS COMUNES A LOS CERTIFICADOS FINANCIEROS
Artículo Septuagésimo Tercero (73°). Estipulaciones Comunes a los Certificados Financieros. Las Partes convienen que el (los) Certificado(s) Financiero(s) que sean establecidos en APAP a favor de EL CLIENTE dentro de los diferentes tipos de certificados financieros que ofrece APAP a sus clientes, así como la prestación por APAP de servicios financieros relativo(s) a el (los) Certificado(s) Financiero(s), se regirán de manera general por las disposiciones que se establecen bajo este Capítulo y de manera particular por las disposiciones específicas establecidas para la(s) correspondiente(s) modalidad(es) de certificado(s) financiero(s) seleccionado(s) por EL CLIENTE de conformidad con lo establecido más adelante en este Convenio.
Artículo Septuagésimo Cuarto (74°). Disposiciones Generales respecto a los Certificados de Depósitos. Las Partes acuerdan que para el caso de los certificados financieros aplicarán, de forma general, los términos y condiciones siguientes:
1. El Certificado Financiero representa un depósito a plazo generador de una renta fija, y está sujeto a los términos y condiciones establecidos al momento de su apertura, así como a las regulaciones establecidas por la legislación dominicana.
2. El Certificado Financiero es válido por la suma señalada en el anverso, más los intereses que devengue calculados al tipo de interés consignado en el mismo.
3. Los intereses generados por el Certificado Financiero se calculan sobre la base de 360 días y serán pagaderos mensualmente mediante capitalización, crédito a cuenta, cheque o transferencia, conforme sea consignado en el anverso de común acuerdo con el depositante.
4. Si el Certificado Financiero es abierto mediante depósito de un cheque y el mismo es devuelto por cualquiera de las razones establecidas en la Ley de Cheques o los usos bancarios, el Certificado Financiero será cancelado automáticamente y la cancelación le será notificada al inversionista por correo electrónico, teléfono, periódico de circulación nacional o cualquier otro medio fehaciente de comunicación, quedando sin valor alguno el instrumento que se encuentre en poder del titular, quien estará obligado a devolverlo a APAP.
5. En caso de liquidación o disolución de una empresa, embargo u oposición de pago, fallecimiento o interdicción de alguno de los titulares del Certificado Financiero, debidamente notificada o puesta en conocimiento de APAP a través de los medios correspondientes, la totalidad del depósito quedará retenida hasta tanto los interesados, previo cumplimiento de las formalidades legales que correspondan, notifiquen a APAP que las causas que motivaron la retención han cesado de manera definitiva o presenten la constancia de pago de los impuestos correspondientes, según corresponda.
6. Si el Certificado Financiero es emitido en favor de dos (2) o más titulares cuyos nombres figuren en el mismo separados por la conjunción “Y”, se entenderá que los titulares actúan mancomunadamente en el ejercicio de sus derechos frente a APAP, y que sólo podrán disponer de los intereses generados y del capital en forma mancomunada, salvo los casos de embargo practicado contra uno o ambos depositantes, fallecimiento o interdicción civil.
7. Si el certificado es emitido en favor de dos (2) o más titulares cuyos nombres figuren en el mismo separados por la conjunción “O”, se considerará que existe solidaridad activa entre estos en el ejercicio de sus derechos frente a APAP, de conformidad con lo establecido en los artículos 1197 y 1198 del Código Civil. En ese caso cualquiera de los titulares podrá retirar la totalidad de los fondos depositados y disponer de los intereses que el mismo genere, quedando APAP liberada plenamente respecto de los demás titulares. En caso de fallecimiento de uno de los titulares del Certificado Financiero, los fondos se les entregarán a quien legalmente corresponda, previo cumplimiento de los procedimientos aplicables de APAP para casos de depositantes fallecidos.
8. Para la cancelación de un Certificado Financiero es necesario entregar a APAP el original del mismo en poder del (los) titulares. En caso de pérdida, del Certificado Financiero APAP podrá expedir un duplicado previa notificación por acto xx xxxxxxxx informando la pérdida ocurrida y someter una solicitud de anular el Certificado Financiero extraviado firmada por los titulares, quienes deberán acompañar la misma de (i) evidencia de que han publicado un extracto de esa notificación con aviso de pérdida en un periódico de amplia circulación nacional, cuatro (4) veces por cuatro (4) semanas consecutivas, y (ii) los ejemplares del periódico c o n t e n i e n d o dichas publicaciones certificados por el editor. Transcurridos diez (10) días calendarios desde la fecha de la última publicación, si no hubiere oposición, APAP expedirá el duplicado del Certificado Financiero extraviado.
9. EL CLIENTE declara bajo la fe del juramento y garantiza que los fondos que invierta en Certificado (s) Financiero (s) provienen xx xxxxxxx lícitas, y autoriza a APAP a presentar la
información aquí provista a las autoridades correspondientes cuando éstas lo requieran, de acuerdo con las disposiciones de la Ley No 155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo de fecha 1° xx xxxxx de 2017 que prevé y sanciona el lavado de activos y sus modificaciones futuras (la “Ley 155-17”). En ese sentido EL CLIENTE conoce que APAP es un sujeto obligado a los fines de la Ley 155-17, y que por tanto se encuentra en la obligación de cumplir todas las obligaciones que en esa condición le imponen la Ley 155-17, su Reglamento de aplicación y los actos dictados por los órganos de la Administración Monetaria y Financiera.
10. Si el Certificado Financiero se encuentra pignorado, el mismo no podrá ser gravado, endosado, cedido ni enajenado de algún modo Financiera por el titular.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL CERTIFICADO FINANCIERO LIBRE
Artículo Septuagésimo Quinto (75°). Disposiciones Particulares del Certificado Financiero Libre. Las Partes acuerdan que para el caso del Certificado Financiero Libre (“CFL”) aplicarán los términos y condiciones siguientes:
a) Si el titular de un Certificado Financiero Libre no retira la suma depositada o no notifica a APAP su intención de retirarla dentro de los quince (15) Días Laborables posteriores a la fecha de su vencimiento original o del vencimiento de cualquier renovación, la inversión representada por el Certificado Financiero Libre se renovará automáticamente por un plazo igual al establecido por en el momento de la apertura de la inversión y a la tasa de interés que en el momento de la renovación esté ofreciendo APAP a sus clientes.
b) EL CLIENTE podrá redimir parcial o totalmente el CFL en cualquier momento con anterioridad al vencimiento sin penalidad por cancelación anticipada del CFL.
c) EL CLIENTE reconoce que en caso de que el CFL se encuentre dado como garantía de un préstamo en APAP y EL CLIENTE tenga dos (2) cuotas en atraso en el pago xxx xxxxxxxx, APAP podrá redimir el CFL en cualquier momento para cumplir con la obligación del pago xxx xxxxxxxx garantizado, redención que le será notificada por escrito al momento de efectuarse. La suma restante le será acreditada en una cuenta de ahorros que EL CLIENTE mantenga en APAP. En caso de que EL CLIENTE no tenga cuenta de ahorros en APAP, la suma restante le será entregada personalmente, para lo cual EL CLIENTE deberá presentarse a retirarla en una de las oficinas de APAP.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL CERTIFICADO SIN CANCELACIÓN ANTICIPADA
Artículo Septuagésimo Sexto (76°). Disposiciones Particulares del Certificado Sin Cancelación Anticipada. Las Partes acuerdan que para el caso del Certificado Sin Cancelación Anticipada (“CSCA”) aplicarán los términos y condiciones siguientes:
a. La inversión representada por el Certificado Sin Cancelación Anticipada se renovará automáticamente si el titular no retira la suma depositada o no notifica a APAP su intención de retirarla, dentro de los tres (3) Días Laborables posteriores a la fecha de su vencimiento original o del vencimiento de cualquier renovación, según sea el caso. En esos casos la renovación será por un plazo igual al establecido al momento de la apertura de la inversión, y la tasa de interés será la que en el momento de la renovación APAP esté ofreciendo a sus clientes, de conformidad con el Tarifario que se encuentra disponible al público en todas las oficinas de APAP.
b. EL CLIENTE podrá redimir parcial o totalmente el Certificado Sin Cancelación Anticipada en cualquier momento con anterioridad al vencimiento, y reconoce que APAP cobrará sobre los intereses devengados por el mismo una penalidad por cancelación anticipada conforme los porcentajes establecidos por APAP. EL CLIENTE reconoce que el monto de la penalidad por cancelación anticipada figurará consignado en la parte final del instrumento que representa el CSCA. EL CLIENTE reconoce y acepta que en caso de que los intereses hayan sido pagados mensualmente, se deberá liquidar a favor de APAP la penalidad correspondiente por cancelación anticipada, descontando automáticamente la penalidad del capital del CSCA.
c. Asimismo, EL CLIENTE reconoce que en caso de que el Certificado Sin Cancelación Anticipada se encuentre otorgado como garantía de un préstamo en APAP y EL CLIENTE tenga dos (2) cuotas o más en atraso en el pago xxx xxxxxxxx, APAP podrá redimir el CSCA en cualquier momento para aplicar los recursos correspondientes a cumplir la obligación del pago xxx xxxxxxxx, notificándolo por escrito a EL CLIENTE. La suma restante será acreditada al Cliente en una cuenta de ahorros que este mantenga en APAP. En caso de que EL CLIENTE no tenga cuenta de ahorros en APAP, la suma restante le será entregada personalmente, para lo cual EL CLIENTE deberá presentarse a retirarla en una de las oficinas de APAP.
CAPÍTULO NOVENO
CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA DOMICILIACIÓN DE PAGOS A TERCEROS
Artículo Septuagésimo Séptimo (77°). Autorización de EL CLIENTE para Retirar y Efectuar Pagos a Terceros. Mediante el presente acto EL CLIENTE, libre y voluntariamente, autoriza a APAP, que acepta, para que en su nombre y representación retire de la(s) cuenta(s) de ahorros número(s)
, así como de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, certificados financieros,
o cualquier otro producto del cual EL CLIENTE sea titular y mantenga en APAP, la suma mensual que corresponda para efectuar el pago de las facturas emitidas por la empresa o sociedad
, debidamente inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el número . Además, EL CLIENTE autoriza a APAP a retirar de cualquier cuenta o producto que en el futuro pudiera tener en la institución, las sumas antes indicadas para ser aplicadas al pago de las mencionadas facturas.
Párrafo: Disponibilidad de Fondos. Asimismo, a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio y durante la vigencia del mismo, EL CLIENTE se compromete a mantener dicha(s) cuenta(s) con balance disponible suficiente que permita a APAP realizar los retiros correspondientes para el fin precedentemente indicado. Igualmente, EL CLIENTE reconoce que si al momento de la aplicación del retiro, el/los balances(s) de la(s) cuenta(s) no fuera(n) suficiente(s) para cubrir el pago contratado, APAP no realizará un pago parcial del servicio antes mencionado sino que se abstendrá de efectuar pago alguno, sin que con ello comprometa en modo alguno su responsabilidad, ya que EL CLIENTE asume las consecuencias del no pago.
CAPÍTULO DÉCIMO
CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA DOMICILIACIÓN DE PAGOS DE TARJETAS DE CRÉDITO
Artículo Septuagésimo Octavo (78°). Autorización de EL CLIENTE para Retirar y Efectuar Pagos en la TARJETA de Crédito. Mediante el presente acto EL CLIENTE, libre y voluntariamente, autoriza a APAP, que acepta, para que en su nombre y representación retire de la(s) cuenta(s) de ahorros que mantiene en APAP, la suma mensual que corresponda para efectuar el pago mínimo, pago parcial o pago al corte, en Pesos Dominicanos y su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (US$), según la selección de EL CLIENTE, Además, EL CLIENTE autoriza a APAP a retirar de cualquier cuenta que en el futuro pudiera tener en la institución, las sumas antes indicadas.
Párrafo: Disponibilidad de Fondos. Asimismo, a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio y durante la vigencia de este, EL CLIENTE se compromete a mantener dicha(s) cuenta(s) con balance disponible suficiente que permita a APAP realizar los retiros correspondientes para el fin precedentemente indicado. Igualmente, EL CLIENTE reconoce que si al momento de la aplicación del retiro, el/los balances(s) de la(s) cuenta(s) no fuera(n) suficiente(s) para cubrir el pago contratado, APAP no realizará el pago seleccionado, sino que se abstendrá de efectuar pago alguno, sin que con ello comprometa en modo alguno su responsabilidad, ya que EL CLIENTE asume las consecuencias del no pago.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
OTRAS CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo Septuagésimo Noveno (79°). Información Crediticia.- En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, EL CLIENTE autoriza(n) a APAP a consultar sus antecedentes, historial de crédito y demás informaciones que se encuentren disponibles sobre su persona en las bases de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que APAP considere pertinente con el objetivo de brindar u ofrecer sus servicios a EL CLIENTE, así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. EL CLIENTE declara(n), reconoce(n) y acepta(n) el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a APAP, facultando tanto a APAP como a sus empresas relacionadas, a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, EL CLIENTE autoriza(n) a APAP a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) información patrimonial y extrapatrimonial sobre EL CLIENTE conforme los parámetros xx xxx para los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas Sociedades de Información Crediticia. EL CLIENTE reconoce(n) y garantiza(n) que la revelación de dichas informaciones por parte de APAP o por las Sociedades de Información Crediticia o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal, violación a la obligación de confidencialidad a los efectos del artículo 56 literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, modificado por el artículo 362 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores No. 249-17 de fecha 19 de diciembre de 2017, ni generará responsabilidad bajo los artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. En adición a las Sociedades de Información Crediticia, APAP solo podrá divulgar información crediticia de EL CLIENTE a las autoridades competentes, incluyendo a la Superintendencia de Bancos, el Banco Central, Autoridad Tributaria, a los órganos jurisdiccionales, así como a las compañías aseguradoras que intervengan en el presente Contrato. Como consecuencia de lo pactado en la presente cláusula, EL CLIENTE renuncia(n) formal y expresamente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación contra APAP en relación con la consulta, conservación y divulgación de las referidas informaciones, incluyendo pero no limitado a las que tengan como finalidad obtener una compensación en daños y perjuicios por la búsqueda, revelación de información o por haber suministrado una información, en cumplimiento de las disposiciones legales precedentemente indicadas. De igual forma, EL CLIENTE consiente(n) y autoriza(n) a APAP a ceder las informaciones de que se trata, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, a las empresas relacionadas de éstas últimas, a las subsidiarias de APAP y a las sociedades con quienes esta mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a fines directamente relacionados con el interés legítimo de EL CLIENTE, manteniendo éste la facultad de solicitar que sean rectificados o suprimidos los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
Párrafo I: Autorización de EL CLIENTE para Consultar sus Datos.- EL CLIENTE autoriza(n) expresamente a APAP a consultar sus datos en todo momento, en cualquier registro público o
privado, incluyendo a manera enunciativa y no limitativa el Maestro de Xxxxxxxxx que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a APAP de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL CLIENTE.
Xxxxxxx XX: EL CLIENTE de Nacionalidad Extranjera. - EL CLIENTE de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a APAP a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
Artículo Octogésimo (80°). Seguridad Cibernética y Privacidad de la Información. EL CLIENTE declara(n), reconoce(n) y acepta(n) que APAP, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento sobre Seguridad Cibernética y de la Información, publicado el 27 de noviembre del 2018 por la Junta Monetaria y de toda la regulación aplicable a estos fines, le informa a EL CLIENTE cómo APAP recopila, comparte, usa y protege la información personal al momento de utilizar sus servicios, así como los principios o políticas de privacidad utilizados por APAP mediante su Política de Seguridad de la Información.
Párrafo I: Para proteger la privacidad y confidencialidad de las informaciones de EL CLIENTE, APAP mantendrá controles físicos, electrónicos y de procedimiento que cumplan con los estándares internacionales y las normas legales aplicables, que impidan accesos y usos no autorizados, alteración y destrucción accidental o ilegal, y otras formas de procesamiento ilegales o no autorizadas, acorde con las políticas, procedimientos, reglas y regulaciones relevantes en materia de privacidad y confidencialidad de la información.
Xxxxxxx XX: APAP ha informado a EL CLIENTE que la información personal que APAP recopila incluye de manera general el (los) nombre(s) de EL CLIENTE, su(s) dirección (direcciones) de correo(s) electrónico(s), dirección (direcciones) física(s), número (s) de teléfono, números de Cuenta, información de ubicación limitada, nombre(s) de usuario(s) y contraseña(s). También recopila información de la(s) TARJETA(s) de crédito, número(s) de licencia(s) de conducir, género, raza, nacionalidad e identificadores biométricos de EL CLIENTE, cuando se proporcionan directamente mientras EL CLIENTE usa (n) sus servicios y cuando es razonablemente necesario para fines comerciales, creando, cuando lo amerita, registros de las interacciones y detalles de sus Cuentas. APAP no recopila ni procesa información personal confidencial a menos que sea requerido o permitido por la ley; o que sea necesario para la detección o prevención de delitos; o para establecer, ejercer o defender derechos legalmente establecidos.
Xxxxxxx XXX: Además de la información personal antes referida, APAP recopila la dirección IP del dispositivo que utiliza (n) EL CLIENTE, el tipo de sistema operativo y navegador y la información sobre el lugar del que proviene, las partes del servicio en línea a las que accede (n) de EL CLIENTE y el sitio que visita (n) a continuación. APAP utiliza cookies u otras tecnologías, para recopilar y
almacenar estas y otras informaciones sobre las visitas o usos de sus servicios y poder asociar el uso y la información recopilada con información personal, según lo permita o exija la ley.
Párrafo IV: APAP utiliza y procesa la información recopilada para asistirle en brindar sus servicios; administrar, evaluar y mejorar su negocio, incluido el desarrollo de nuevos productos y servicios, la mejora de productos y servicios existentes, la realización de análisis de datos y otras tareas de investigación, la comunicación con EL CLIENTE a través de cualquier medio y la realización de contabilidad, auditorías y otras funciones internas; gestionar sus riesgos; comercializar sus servicios y productos, y para cumplir y hacer cumplir las leyes y regulaciones vigentes, los estándares relevantes de la industria, las obligaciones contractuales y sus políticas internas. También utiliza los datos recopilados de forma agregada o anónima, de modo que no se identifique a ningún individuo o cliente, para diversos fines comerciales, cuando lo permitan las leyes y regulaciones aplicables.
Párrafo V: APAP tiene por objetivo recopilar solo información necesaria, para mantenerse actualizada y elimina información cuando ya no sea necesaria, tomando medidas razonables para garantizar que la información personal que procesa se limite a lo que se requiera para los fines y propósitos establecidos. APAP retiene copias durante el tiempo que sea necesario para los fines y propósitos establecidos, a menos que la ley aplicable exija un período de retención distinto. En particular, APAP conservará información personal durante el tiempo que sea necesario para establecer, ejercer o defender legalmente cualquier derecho que tenga.
Párrafo VI: Para facilidad de EL CLIENTE APAP ofrece la posibilidad de acceder a sus productos y servicios a través de los canales digitales (APAPPmóvil y APAPenlínea) y sitios web. Cuando EL CLIENTE interactúa(n) con APAP a través de su dispositivo móvil, se recopila información como identificadora única del dispositivo, la resolución de su pantalla y otras configuraciones del dispositivo, ubicación e información analítica sobre su uso, por lo cual solicita su permiso antes de recopilar cierta información, como información precisa de geolocalización.
Xxxxxxx XXX: APAP comparte información personal de EL CLIENTE con terceros cuando ello esté relacionado con la oferta y mejora de los servicios y productos que APAP ofrece o por razones comerciales legales y de rutina, pero solo en circunstancias en que dicho intercambio cumpla con la ley, sus políticas y prácticas internas y cuando se fundamente en razones meramente comerciales. Asimismo, APAP se reserva el derecho de compartir la información personal en relación con un cambio corporativo que incluya una fusión, adquisición o venta de todo o parte relevante de su negocio o activos, velando siempre que los terceros que reciben información personal de EL CLIENTE acuerden protegerla y usarla solo para los fines que especifique(n).
Xxxxxxx XXXX: APAP respeta la recopilación de información personal relacionada con la actividad en línea de EL CLIENTE a lo largo del tiempo y en diferentes sitios web con fines publicitarios. APAP no permite que terceros no afiliados recopilen información personal sobre las actividades de EL CLIENTE cuando visita(n) sus servicios en línea.
Xxxxxxx XX: EL CLIENTE tiene(n) derechos de solicitar acceso, rectificación, cancelación y oponerse al uso de sus datos personales. Para ello, EL CLIENTE podrá(n) comunicarse mediante Servicio al Cliente, página Web o acercarse a cualquiera de las sucursales de APAP y realizar la solicitud correspondiente. EL CLIENTE puede (n) solicitar en cualquier momento la supresión o cancelación total o parcial de sus datos personales de la base de datos, en el entendido de que dicha solicitud procederá en los casos en que: (i) sus datos personales han dejado de ser necesarios para la finalidad que fueron recopilados; (ii) cuando hubiera vencido el plazo para su tratamiento; (iii) cuando decida(n) revocar su consentimiento para el tratamiento de los datos; y (iv) en los casos en los que el tratamiento no sea conforme a las normas de protección de datos personales. EL CLIENTE reconoce(n) que no procederá acoger tal solicitud si sigue(n) manteniendo una relación contractual con APAP, ni tampoco cuando sus datos personales deban ser conservados por la entidad durante los plazos previstos en las disposiciones legales vigentes o contratos de productos activos.
Párrafo X: EL CLIENTE reconoce(n), acepta(n) y da(n) su consentimiento a los términos y condiciones relativos a la seguridad y uso de la información de índole personal entregada a APAP, así como de toda la regulación aplicable, en especial el Reglamento sobre Seguridad Cibernética y de la Información, publicado el 27 de noviembre del 2018 por la Junta Monetaria, por lo cual autoriza(n) de manera expresa y mientras dure la relación de servicios, a APAP la cual podrá usar, almacenar y distribuir los datos personales suministrados por EL CLIENTE para fines propios del negocio en la forma señalada precedentemente.
Artículo Octogésimo Primero (81°). Ley FATCA.- EL CLIENTE declara y reconoce que APAP podría estar obligada a cumplir con las reglas de captación, procesamiento y reporte de información, establecidas por la Ley Fiscal de Cuentas en el Extranjero de los EE. UU denominada como “Foreign Account Tax Compliance Act” (FATCA). En consecuencia, EL CLIENTE autoriza a APAP a suministrar información sobre éste y sus productos bancarios al Internal Revenue Service o, en forma abreviada, IRS. EL CLIENTE, en caso de haber declarado a APAP que es ciudadano de los Estados Unidos de América o residente de dicho país para fines de impuestos, AUTORIZA de manera expresa e irrevocable a APAP a suministrar al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service – IRS) de los Estados Unidos de América, toda información de EL CLIENTE y las retenciones requeridas, que pueda corresponder o aplicar conforme a la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA), de conformidad a los acuerdos suscritos al efecto por APAP, sin que dicho suministro de información: (a) pueda ser considerado como una violación al secreto profesional o bancario y/u obligación de confidencialidad; y (b) pueda acarrear ningún tipo de responsabilidad a cargo de APAP.
Párrafo I: Información sobre FATCA.- Por medio del presente Convenio, APAP informa a EL CLIENTE que puede tomar conocimiento del contenido de la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA), a través del enlace existente en la página de internet xxx.XXXX.xxx.xx, o directamente en la página web del
Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service – IRS) de los Estados Unidos de América xxx.xxx.xxx .
Xxxxxxx XX: Formularios y Documentos FATCA. - EL CLIENTE se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por las autoridades estadounidenses a los fines de cumplimiento de la ley antes indicada.
Xxxxxxx XXX: Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero.- EL CLIENTE renuncia formal y expresamente, desde ahora y para siempre, en caso de ser ciudadano de los Estados Unidos de América o residente de dicho país para fines de impuestos conforme a la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA), a cualquier reclamación, demanda o acción, en contra de APAP, por el suministro de la información requerida por la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA), así como por el cumplimiento de las disposiciones legales precedentemente indicadas, salvo que se trate de información inexacta suministrada por APAP, siempre y cuando dicha información inexacta no haya sido inducida o suministrada por EL CLIENTE a APAP.
Xxxxxxx XX: Consecuencias Legales de la Inexactitud de las Declaraciones de EL CLIENTE.- EL CLIENTE declara bajo la fe del juramento que toda la información suministrada por él, en el presente Xxxxxxxx, es verdadera, así como que conoce las consecuencias legales, tanto nacionales como internacionales, que podrían acarrear en caso de perjurio, falsedad o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas, bajo la fe del juramento, en este Convenio o en violación de la ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA).
Artículo Octogésimo Segundo (82°). Prevención xxx Xxxxxx de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.- EL CLIENTE reconoce y declara que ha sido informado por APAP sobre las disposiciones contenidas en la Ley No. 155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo de fecha 1° xx xxxxx de 2017 (la “Ley 155-17”), que prevé y sanciona el lavado de activos, y que conoce que APAP es un sujeto obligado a los fines de la Ley 155-17, obligado a cumplir las regulaciones emanadas de la Ley 155-17 y los actos dictados por los órganos de la Administración Monetaria y Financiera.
Párrafo I: Operaciones Inusuales o Sospechosas. - APAP podrá rehusarse a recibir fondos, bloquear la(s) cuenta(s) bancaria(s) que pueda tener EL CLIENTE en APAP cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas, de acuerdo a la normativa vigente sobre la prevención xx xxxxxx de activos. Asimismo, informará a las autoridades competentes sobre dichas operaciones de acuerdo a la misma normativa vigente, siendo obligación de EL CLIENTE explicar y documentar frente a APAP la procedencia y origen de los recursos correspondientes a sus operaciones.
Xxxxxxx XX: Suministro de Información. - EL CLIENTE se obliga a suministrar a APAP las informaciones que esta última le solicite, en forma veraz y sin demora, y a colaborar para lograr una eficiente prevención en el lavado de activos. EL CLIENTE reconoce y acepta que el incumplimiento en sus obligaciones de información y colaboración para una eficiente prevención xxx xxxxxx de activos constituirá una Causa de Incumplimiento del presente Convenio. Asimismo, APAP podrá también optar por la terminación de pleno derecho de este Convenio, sin necesidad de intervención judicial y sin que ello implique responsabilidad para APAP.
Artículo Octogésimo Tercero (83°). Declaración de No Comerciante. - EL CLIENTE declara(n) bajo la fe del juramento que no posee(n) calidad de “comerciante” al tenor de lo establecido en el artículo 1 del Código de Comercio de la República Dominicana y en el artículo 5, numeral ix) de la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, y que por tanto no le es aplicable la indicada Ley No.141-15, cuya declaración es esencial para APAP, sin lo cual no hubiese contratado. La falsedad de la declaración aquí contenida compromete la responsabilidad de EL CLIENTE, y a opción de APAP producirá de pleno derecho la terminación de este Convenio pudiendo proceder APAP sin ninguna otra formalidad. El retraso de APAP en el ejercicio de este derecho no implica en ningún modo renuncia o caducidad del mismo.
Artículo Octogésimo Cuarto (84°). Otros Servicios: Las Partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE desee beneficiarse de otros servicios que provee APAP, tales como participación automática en concursos realizados por APAP para sus clientes, entre otros, EL CLIENTE estará sujeto a los términos de los Convenios que se suscriba en relación con dichos servicios o a las condiciones generales establecidas por APAP para el disfrute de dichos servicios o beneficios, según sea el caso. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a APAP a ofertarle en todo momento y por las vías que considere apropiadas, cualquier clase de producto o servicio vinculado a la entidad o los Productos y Servicios, como serían, sin que tenga un carácter limitativo sino puramente enunciativo, servicios de asistencia de pagos o cobro de servicios financieros o no, otros mecanismos de financiación vinculados o no con la adquisición de bienes o la prestación de servicios financieros o no, adquisición de bienes o prestación de servicios accesorios ya sean financieros o no, entre otros. En caso de su aceptación por escrito, APAP quedará automáticamente autorizada a hacer los cargos establecidos en el Tarifario, deducciones aplicables, giros o transacciones acordadas y éstas estarán sujetas al régimen general de obligaciones y responsabilidades previstas en el presente Convenio.
Artículo Octogésimo Quinto (85°). Nulidad de una Cláusula. - Es convenido formal y expresamente entre las Partes que en caso de que fuese declarada la nulidad o inexigibilidad de alguna cláusula o disposición del presente Convenio, tales circunstancias no afectarán las demás cláusulas o disposiciones de este Convenio, las cuales continuarán vigentes entre las Partes con toda su fuerza y vigor.
Párrafo: Indivisibilidad. - EL CLIENTE contrae las obligaciones que pone a su cargo este Convenio en el entendido de que las mismas son indivisibles, y en consecuencia, se otorgan a favor de APAP y podrán ser ejecutadas individualmente contra cualquiera de sus herederos.
Artículo Octogésimo Sexto (86°). No Cesión. - EL CLIENTE, no podrá ceder, traspasar o transferir en todo ni en parte sus derechos u obligaciones bajo el presente Convenio o bajo cualquiera de anexos, adenda o enmiendas, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de APAP. Cualquier intento de efectuar un traspaso, cesión o transferencia sin dicho consentimiento será nulo automáticamente de pleno derecho.
Xxxxxxx X: Cesión por APAP. - Queda expresamente convenido que APAP podrá ceder total o parcialmente el presente Convenio, así como los derechos, obligaciones, términos y condiciones establecidos en el mismo. En ese caso, APAP deberá notificar la cesión a EL CLIENTE, consintiendo este último por medio del presente Convenio la cesión y obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto.
Xxxxxxx XX: Beneficio de las Partes. - Nada de lo contenido en este Convenio conferirá derecho alguno, expresa o tácitamente, frente a ninguna persona (incluyendo accionistas, empleados, administradores, directores, filiales subsidiarias o sociedades controladoras) distinta de APAP. Los acuerdos, convenios, condiciones, derechos y obligaciones contenidos en este Convenio son en beneficio único y exclusivo de las Partes y de sus respectivos sucesores o cesionarios permitidos de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Xxxxxxx XXX: Información Completa. Se entenderá que la información suministrada por EL CLIENTE consagrada en este Convenio así como en la solicitud para los Servicios y Productos es veraz, exacta y completa. Si en algún momento la información provista dejare se der correcta, exacta o completa, EL CLIENTE se compromete a notificar de inmediato de ello a APAP.
Artículo Octogésimo Séptimo (87°). Solución de Conflictos, Ley Aplicable y Jurisdicción. - Las Partes acuerdan que cualquier controversia o conflictos que puedan suscitarse en relación con el presente Xxxxxxxx, se dirimirá de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana. Para lo no previsto en el presente Convenio, las Partes se remiten al Derecho Común de la República Dominicana que regirá a título supletorio. De igual modo, las Partes acuerdan atribuir competencia exclusiva para la solución de conflictos a los tribunales de justicia ordinarios del Distrito Nacional, República Dominicana, sin perjuicio del derecho de las Partes de acudir a las vías administrativas, según aplique, en el entendido de que elegida una vía no se recurrirá a otra.
Artículo Octogésimo Octavo (88°). Notificaciones y Elección de Domicilio: Todas las comunicaciones, avisos o cartas que deban ser enviadas por una Parte a la otra en cumplimiento de las disposiciones de este Convenio, será considerada debidamente recibidas, si es enviada
por escrito por medio de correo u otro medio fehaciente de comunicación admisible como correo electrónico o carta con acuse de recibo, a las direcciones que se indican en este Convenio. Es responsabilidad de EL CLIENTE notificar a APAP cualquier cambio en las direcciones suministradas. A falta de esta notificación, los avisos y demás correspondencia se considerarán dados válidamente, cuando hayan sido remitidos a la última dirección que aparezca registrada en APAP.
HECHO y LEIDO en el lugar y fecha establecido en la Declaración de Aceptación y Consentimiento del Cliente sobre el Convenio de Productos y Servicios.
Por APAP:
Nombre(s) y apellido(s): Posición:
Sucursal:
Firma:
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
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DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN Y CONSENTIMIENTO DEL CLIENTE SOBRE EL CONVENIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Quien suscribe [NOMBRES Y APELLIDOS DEL CLIENTE] de generales abajo indicadas, quien en lo que sigue de este acto se denominará “EL CLIENTE” o “el suscrito” o por su nombre completo, en calidad de CLIENTE de la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS (APAP) (entidad que en lo que sigue de este documento se denominará “APAP” o por su denominación social completa), en virtud del Convenio de Productos y Servicios suscrito con la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS (APAP), en fecha [ ] ( ) del mes de [ ] del año dos mil [ ] (20[ ]) (el “Convenio”); por medio del presente documento confirma y ratifica los siguientes acuerdos arribados con APAP en ocasión del Contrato:
Primero (1o). Convenio de Productos y Servicios. - EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que, antes de la firma, ha recibido de APAP el Convenio de Productos y Servicios, el cual establece los términos y condiciones de los productos y servicios elegidos por EL CLIENTE y a su vez aceptados conforme a través de este documento, el cual también podrá ser consultado, leído e impreso a través de la página web de APAP xxx.xxxx.xxx.xx.
Párrafo I: Productos y Servicios. - EL CLIENTE declara, reconoce y acepta activar los productos y servicios que ha marcado del listado que aparece a continuación:
Cuenta de Ahorro Tarjeta de Crédito
Certificados Financieros Domiciliación de Pagos
Extra crédito
Canales Alternos
Tarjeta de Débito
Párrafo II: Otros Productos y Servicios. - La activación de los demás productos y servicios podrá realizarse a través de los canales alternos y electrónicos que APAP pone a disposición de EL CLIENTE.
Artículo Segundo (2o). Autorización de EL CLIENTE. - EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a APAP la confirmación de las referencias bancarias, comerciales y personales ubicadas en el exterior en caso de que las hubiere y de ser necesarias para la aprobación y/o activación de los productos y servicios contenidos en el presente documento.
Artículo Tercero (3o). Obligación de EL CLIENTE.- EL CLIENTE declara conocer y entender que APAP es una entidad sometida a obligaciones de informar conforme a la ley, y demás normativas aplicables, a la Administración Monetaria y Financiera , y por tanto se compromete a proporcionar a sola solicitud y dentro del plazo que APAP le requiera: a) copia de cualquier mandato e identificación que sea necesario conforme a la norma; y b) antecedentes y documentación que se le soliciten respecto de las operaciones que realice,
incluyendo especialmente lo relativo al origen de los recursos con que efectué la pertinente transacción o de los bienes objeto de cualquier operación o mandato que celebre con APAP.
AL RESPECTO EL CLIENTE DECLARA QUE:
Soy una Persona Expuesta Políticamente (PEP) de Nacionalidad DOMINICANA, ya que desempeño o desempeñé una posición política de alto nivel, tales como: Presidente o Vicepresidente de la República Dominicana, Senador, Diputado, Ministro, Procurador General o Fiscal, presidente o alto dirigente de un partido político, Miembro de la Judicatura Nacional, directivo de empresas estatales, miembro de alta graduación de la rama militar y policial, y miembros del gobierno municipal (Sindico, Vice-Sindico, Regidor), Embajador, Cónsul. Se asimila a las personas Expuestas Políticamente el cónyuge y las personas con la que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las sociedades en las que los PEP mantengan vínculos patrimoniales o sean propietarios en un porcentaje superior al 10% del capital social, o controlen la respectiva sociedad.
Soy una Persona Expuesta Políticamente (PEP) de Nacionalidad EXTRANJERA al desempeñar o haber desempeñado cargo de Alto Nivel en el extranjero.
No coincido con ninguna de las clasificaciones citadas más arriba.
Artículo Cuarto (4o). Tarifario de Productos y Servicios. EL CLIENTE declara y acepta que recibe en esta misma fecha la lista que refleja en forma detallada, los costos o cargos aplicables a los productos y servicios contratados con APAP, vigentes a la fecha de firma del presente documento, así como haber recibido de APAP mediante correo electrónico, el Convenio Único de Productos y Servicios y sus anexos, previo a la fecha de firma del presente documento, a los fines de que EL CLIENTE revisara los términos, condiciones y costos, con lo cual se satisfacen las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Bancos (SIB) en este sentido.
Hecho y firmado de buena fe en originales de un mismo tenor y efecto. En
, República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil ( ).
Por EL CLIENTE si es persona física: | |
Nombre(s) y apellido(s): |
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Nacionalidad: |
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Estado civil: |
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Identificación No.: |
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En caso de firma mancomunada, Por EL CLIENTE: | |
Nombre(s) y apellido(s): |
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Estado civil: |
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Identificación No.: |
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Domicilio: |
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Firma: |
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Por EL CLIENTE si es persona jurídica:
Denominación social: Nacionalidad: |
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RNC No.: |
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Registro Mercantil No.: |
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Dirección: |
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Firma: |
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Datos representante(s): | |
Nombre(s) y apellido(s): |
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Nacionalidad: |
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Estado civil: |
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Identificación No.: |
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Domicilio: |
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Firma: |
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Aceptado por APAP:
_ Fecha: