SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD BOGOTÁ D.C.
SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD BOGOTÁ D.C.
CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Objeto:
Otorgamiento de un contrato de asociación público privada para el diseño, financiación, construcción, dotación, operación, reposición, mantenimiento y reversión de los equipos y de la infraestructura hospitalaria del Hospital xx Xxxx
Bogotá D.C. [fecha de publicación]
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO 4
CAPÍTULO II TABLA DE REFERENCIAS A LA PARTE GENERAL 5
CAPÍTULO III ASPECTOS GENERALES 10
3.1 Identificación de las Partes 10
3.2 Alcance del Proyecto 10
3.3 Valor del Contrato 10
3.4 Comisión de Éxito 10
3.5 Entrega de Predios 11
3.6 Plazos de Cumplimiento de las Etapas y Fases del Contrato 11
3.7 Remuneración de Amigable Componedor 12
3.8 Remuneración Arbitraje Nacional 12
CAPÍTULO IV ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO 13
4.1 Aportes FFDS 13
4.2 Deducciones por Falla 13
4.3 Giros de Equity 21
4.4 Fondeo de Subcuentas del Patrimonio Autónomo 22
4.5 Explotación Comercial 24
4.6 Servicios relacionados a las Áreas de Parqueadero 25
CAPÍTULO V SANCIONES Y ESQUEMAS DE APREMIO 26
5.1 Eventos Generadores de Imposición de Multas 26
5.2 Valor de la Cláusula Penal 26
CAPÍTULO VI GARANTÍAS 27
6.1 Valor y Vigencia xxx Xxxxxx de Cumplimiento 27
6.2 Valor y Vigencia xxx Xxxxxx de Pago de Salarios y Prestaciones Sociales 28
6.3 Valor y Vigencia para los Amparos de Calidad de Diseños 30
6.4 Valor y Vigencia para los Amparos de Estabilidad y Calidad de Obras 30
6.5 Valor y Vigencia para los Amparos de Calidad del Mantenimiento 30
6.6 Valor y Vigencia xxx Xxxxxx de Calidad de Bienes y Equipos Suministrados 30
6.7 Valor y Vigencia para los Amparos de Calidad de los Servicios Prestados 31
6.8 Valor y Vigencia para los Amparos de Responsabilidad Civil Extracontractual 31
6.9 Valor y Vigencia para los Amparos de Todo Riesgo Obra Civil 32
CAPÍTULO I REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
(a) De conformidad con lo previsto en la Sección 1.2 (d)(i) de la Parte General, la presente Parte Especial del Contrato prima sobre cualquier otro documento que haga parte del Contrato.
(b) A la presente Parte Especial le serán aplicables las definiciones contenidas en la Parte General.
(c) En el CAPÍTULO II de la presente Parte Especial se incluye una tabla en la cual se identifican, en la primera columna, las Secciones de la Parte General que se desarrollan, complementan, modifican o eliminan.
(d) La segunda columna de la tabla contiene el desarrollo, la complementación, modificación o eliminación correspondiente, o la identificación de la Sección de la Parte Especial en que esa información aparece.
(e) En el caso en que la Parte Especial modifique el contenido de algún aparte de la Parte General de manera expresa o tácita, se atenderá a lo señalado en la Parte Especial.
CAPÍTULO II TABLA DE REFERENCIAS A LA PARTE GENERAL
SECCIÓN DE LA PARTE GENERAL | DATOS ESPECÍFICOS DE ESTA PARTE ESPECIAL |
2.7 | Ver Sección 3.6(b) de esta Parte Especial |
2.8 | Este Proyecto tendrá una única Unidad Funcional, correspondiente al Hospital xx Xxxx |
2.18 | Ver Sección 4.1 de esta Parte Especial |
2.29 | Ver Sección 3.4 de esta Parte Especial |
2.34 | Son las definidas en la Invitación a Precalificar |
2.41 | Ver Sección 4.2 de esta Parte Especial |
2.59 | Ver Sección 4.5 de esta Parte Especial |
2.90 | El Mes de Referencia es diciembre de 2018 |
2.112 | Ver Sección 3.6(a) de esta Parte Especial |
2.118 | Ver Sección 3.5 de la Parte Especial |
2.135 | Los Servicios incluidos en el alcance del Proyecto y que deberán ser prestados por el Contratista, son: • Servicio de Administración y Uso Eficiente de Servicios Generales • Servicio de Mantenimiento de las Obras de Construcción y Equipamiento Hospitalario. • Servicio de Administración y Gestión de Equipamiento Hospitalario y Consumibles • Servicio de Centro de Control Operacional (CCO) • Servicio de Limpieza y Desinfección, Gestión de Residuos Peligrosos y No Peligrosos, Roedores y Vectores. • Servicio de Seguridad y Vigilancia • Servicio de Mantenimiento de Equipos de Informática y Telecomunicaciones Estos Servicios deberán ser prestados en los términos del Apéndice Técnico 2 y con los Indicadores de Desempeño establecidos en el Apéndice Técnico 4 |
2.145 | Subred Suroccidente |
2.151 | Este Proyecto tendrá una única Unidad Funcional, correspondiente al Hospital xx Xxxx y en general al alcance completo del Contrato |
2.153 | Ver Sección 3.3 de esta Parte Especial |
3.1(b) | Ver Sección 3.2 de esta Parte Especial |
3.1(c) | Subred Suroccidente |
3.2(a) | Ver Sección 3.3 de esta Parte Especial |
3.2(e) | Ver Sección 4.1 de esta Parte Especial |
3.3(b) (vi) | Ver Sección 3.4 de esta Parte Especial |
3.3(b) (vii) | Ver Sección 4.3 de esta Parte Especial |
3.3(b) (x) | No se establece ningún requisito adicional |
3.4(a) | Ver Sección 3.6 de esta Parte Especial |
3.4(b) (i) (3) | Ver Sección 3.6(a)(ii) de esta Parte Especial |
3.4(b) (i) (4) | Ver Sección 3.6(a)(iii) de esta Parte Especial |
3.4(b) (ii) (1) | Ver Sección 3.6(b) de esta Parte Especial |
3.4(b) (iii) (1) | Ver Sección 3.6(b) de esta Parte Especial |
3.4(b) (iii) (3) | No se incluyen actividades adicionales |
4.2(a) | Ver Sección 4.2 de la Parte Especial |
4.5(c) | El límite correspondiente de los Descuentos es el establecido en esta Tabla de Referencias. Ver referencia de la Sección 4.5(b) |
4.7(a) | Ver Sección 4.3 de esta Parte Especial |
4.7(c)(iv) | No se establecen modalidades adicionales a las previstas en la Parte General |
4.8(a) | El monto de Cierre Financiero acreditado por el Contratista a que se refiere la Parte General corresponde a ciento sesenta y cinco mil quinientos ochenta y un millones novecientos treinta y cinco mil setecientos setenta y ocho ($165,581,935,778) Pesos del Mes de Referencia. El plazo para que el Contratista presente la totalidad de la documentación para acreditar el Cierre Financiero es de dieciocho (18) Meses. |
4.9(a) | Ver Sección 4.3 de esta Parte Especial |
4.9(d) | El porcentaje al que se refiere la Sección 4.9(d) de la Parte General corresponde al 100%. Ver Sección 4.3 de esta Parte Especial. |
4.15(b) | Son las definidas en la Invitación a Precalificar |
4.17(a) | Ver Sección 4.4 de esta Parte Especial |
4.17(f) (ii) (1) | Ver Sección 4.4(b) de esta Parte Especial |
4.17 (g) (iii) (1) | Ver Sección 4.4(b) de esta Parte Especial |
4.17 (g) (iv) (1) | Ver Sección 4.4(c) de esta Parte Especial |
5.4(b) | Ver Sección 4.5(a) de esta Parte Especial |
5.5(a) | Ver Sección 4.5(a) de esta Parte Especial |
6.1 | No se establecen obligaciones adicionales |
7.2(b) | Ver Sección 4.3 de esta Parte Especial |
7.2(i) | Ver Sección 3.6(b) de esta Parte Especial |
7.3(a) | Ver Sección 3.5 de esta Parte Especial |
7.4(b) | No se incluyen requisitos adicionales a los previstos en los Apéndices Técnicos |
8.3(d) | Los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos deberán ser entregados a más tardar a los doce (12) Meses contados desde la Fecha de Inicio |
11.1(b) | Ver Sección 3.6(a)(i) de esta Parte Especial |
12.1(a)(iv) | No se establecen condiciones adicionales. |
12.2(a) | No se establecen obligaciones adicionales |
14.7(b) | Ver Sección 3.6(a)(ii) de esta Parte Especial |
14.8(a)(i) | El monto diario de reducción de la Retribución por cada Día de plazo adicional para terminar la Unidad Funcional será, para efectos de este Proyecto, de cincuenta por ciento (50%) del valor de la Multa por no terminación de Unidad Funcional. Las Deducciones en Pesos del Mes de Referencia aplicadas, incluyendo las Deducciones en exceso del año anterior si las hubiere, para cualquier año t, no superarán el doce punto tres por ciento (12.3%) de la suma de los valores establecidos en la Sección 4.4(a). En caso que en un año dado el valor ofertado |
por el Contratista sea cero, el valor a tomar para efectos de este cálculo será el valor máximo a ofertar definido en los Pliegos de Condiciones para dicho año. Las Deducciones que no fueran aplicadas en el año t por haberse alcanzado este límite, se considerarán "en exceso” y computarán en el cálculo de la siguiente Retribución, considerando siempre el límite del doce punto tres por ciento (12.3%) mencionado anteriormente, y así sucesivamente hasta descontarlas en su totalidad. | |
14.8(a)(iv) | El monto que debe aportar el Contratista a la Subcuenta de Interventoría por cada día de plazo adicional solicitado es de tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y un ($3,864,351) Pesos del Mes de Referencia. |
14.8(b) | 100% en la medida en que se trata de una única Unidad Funcional |
15.5(b) | El Proyecto se compone de una única Unidad Funcional |
15.5(d)(i) | El Proyecto se compone de una única Unidad Funcional |
15.5(d)(ii) | El Proyecto se compone de una única Unidad Funcional. Ver Sección 3.6(b) de esta Parte Especial. |
15.5(e) | Ver Sección 3.6(b) de esta Parte Especial. |
16.1 (a) | El Proyecto se compone de una única Unidad Funcional. Ver Sección 3.6(a)(iii) de esta Parte Especial. |
16.1(b) | El Proyecto se compone de una única Unidad Funcional. |
16.7(c) | Ver Apéndice Técnico 3: Especificaciones de Dotación. |
18.1(a) | Ver Sección 5.1 de esta Parte Especial. |
18.2(a) | Ver Sección 5.1(c) de esta Parte Especial. |
18.2(b) | Ver Sección 5.1(b) de esta Parte Especial. |
18.2(c) | Ver Sección 5.1(b) de esta Parte Especial. |
18.2(d) | Ver Sección 5.1(a) de esta Parte Especial. |
18.2(e) | Ver Sección 5.1(c) de esta Parte Especial |
18.2(f) | Ver Sección 5.1(b) de esta Parte Especial |
18.2(g) | Ver Sección 5.1(b) de esta Parte Especial |
18.2(h) | Ver Sección 5.1(b) de esta Parte Especial |
18.2(i) | Ver Sección 5.1(c) de esta Parte Especial |
18.2(j) | Ver Sección 5.1(b) de esta Parte Especial |
18.2(k) | Ver Sección 5.1(a) de esta Parte Especial |
18.2(l) | Ver Sección 5.1(c) de esta Parte Especial |
18.2(m) | Ver Sección 5.1(a) de esta Parte Especial |
18.3(d) | Ver Sección 5.1 de esta Parte Especial |
18.3(f) | El límite máximo total del valor de las Multas que pueden ser impuestas al Concesionario, para efectos de este Proyecto, será xx xxxx punto cincuenta y siete por ciento (10.57%) del Valor del Contrato. Para efectos de esta sección, las Multas se calcularán en Pesos del Mes de Referencia. |
18.5(a) | Ver Sección 5.2 de esta Parte Especial |
19.1(b)(i) | Ver Sección 5.1 de esta Parte Especial |
19.1(b)(ii) | El límite máximo total del valor de las Multas es el establecido en esta Tabla de Referencias. Ver Referencia de la Sección 18.3(f) |
19.1(b)(iii) | Si en cualquier momento de la vigencia del Contrato se verifica en tres (3) ocasiones que el Contratista ha alcanzado el límite de Deducciones al que se |
refiere la Sección 14.8(a)(i) de la Parte General, o si dicho límite se verifica en dos (2) años consecutivos. | |
20.6(a)(i) | Ver Sección 6.1 de esta Parte Especial |
20.6(b) | Ver Sección 6.2 de esta Parte Especial |
20.6(c)(i) | Ver Sección 6.4(b) de esta Parte Especial |
20.6(d)(ii) | Ver Sección 6.6(b) de esta Parte Especial |
20.6(e)(i) | Ver Sección 6.7(b) de esta Parte Especial |
20.6(f)(i) | Ver Sección 6.5(b) de esta Parte Especial |
20.6(g)(i) | Ver Sección 6.3(b) de esta Parte Especial |
20.7(c) | Ver Sección 6.8(b) de esta Parte Especial |
21.2(a) | No se desarrollan riesgos asignados al Contratista adicionales a los previstos en la Parte General |
21.3(a) | No se desarrollan riesgos de la SDS adicionales a los previstos en la Parte General |
22.2(f)(iii) | Ver Sección 3.7 de esta Parte Especial |
22.2(f)(iii)(2) | Ver Sección 3.7(b) de esta Parte Especial |
22.2(f)(iv) | Ver Sección 4.4(c) de esta Parte Especial |
22.3(f) | Ver Sección 3.8(a) de esta Parte Especial |
24.2(a)(iii) | El límite de las Deducciones es el establecido en esta Tabla de Referencias. Ver referencia de la Sección 19.1(b)(iii). |
24.2(c) | El valor pendiente de pago por la SDS para que procedan los intereses xx xxxx es de veinticinco por ciento (25%) de los Aportes FFDS del año. |
25.4(a), 25.4(b) y 25.4(c) | La Tasa de descuento real a que se refiere la Parte General corresponde a: • Cuando la Terminación Anticipada del Contrato obedezca a las causales indicadas en las Secciones 24.2(a) de la Parte General, el valor de TE mensual será xx xxxx punto cincuenta y tres por ciento (0.53%). • Cuando la Terminación Anticipada del Contrato obedezca a las causales indicadas en las Secciones 24.2(b) de la Parte General, el valor de TE mensual será xx xxxx punto cincuenta y siete por ciento (0.57%). • Cuando la Terminación Anticipada del Contrato obedezca a las causales indicadas en las Secciones 24.2(c) de la Parte General, el valor de TE mensual será xx xxxx punto sesenta y uno por ciento (0.61%). |
25.4(b) y 25.4(c) | Ver referencia de la Sección 4.8(a) de esta Tabla de Referencias en cuanto al monto de Cierre Financiero acreditado por el Contratista a que se refiere la Parte General. Ver Sección 4.3 de esta Parte Especial en cuanto a la suma de la totalidad de los Giros de Equity a la que hace referencia la Sección 25.4(b) de la Parte General. Ver referencia de la Sección 25.4(a) de esta Tabla de Referencias en cuanto a la Tasa de descuento real. |
25.4(b) y 25.4(c) | Ver referencia de las Secciones 4.8(a), 25.4(a) de esta Tabla de Referencias. En cuanto a los Giros de Equity a la que se hace referencia en la Sección 25.4(c) de la Parte General, ver Sección 4.3 de esta Parte Especial. |
26.12 | Las Notificaciones a las Partes se deberán realizar en los siguientes lugares: a) A la SDS Dirección: Ciudad: |
b) Al Contratista Dirección: Ciudad: |
CAPÍTULO III ASPECTOS GENERALES
3.1 Identificación de las Partes
(a) SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ, organismo del xxxxxx xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con autonomía administrativa y financiera creado por el Acuerdo 257 de 2006 y representado en el presente acto por [•] identificado con la cédula de ciudadanía número [•] expedida en [•], en su calidad de [•], nombrado en el cargo mediante Resolución No. [•] del [•] de [•] de [•] y posesionado mediante acta No [•] del [•] de [•] de [•], quien además actúa en calidad de ordenador del gasto del Fondo Financiero Distrital de salud;
(b) [•], identificado con la cédula de ciudadanía número [•] expedida en [•], obrando en nombre y representación de [•], con NIT No. [•], en su calidad de representante legal.
3.2 Alcance del Proyecto
(a) De conformidad con el objeto del Contrato dispuesto en la Parte General, el alcance del Contrato corresponde al diseño, financiación y ejecución de las Obras de Construcción, adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de la Dotación y la Reposición de la misma, ejecución de las actividades de Operación, y Mantenimiento de las Obras de Construcción y de la Dotación y la prestación de los Servicios y la reversión de las Obras de Construcción y la Dotación y Reversión, en el Hospital xx Xxxx, de acuerdo con los Apéndices Técnicos.
3.3 Valor del Contrato
(a) El Valor del Contrato es de quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y siete millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento veinticinco ($544,797,355,125) Pesos del Mes de Referencia.
3.4 Comisión de Éxito
(a) El Contratista deberá la suma de dos mil cuarenta y dos millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintiún ($2,042,358,621) Pesos del Mes de Referencia más IVA por concepto de Comisión de Éxito al Estructurador.
(b) Dicha suma deberá ser cancelada en su totalidad, previa presentación de la correspondiente factura por parte del Estructurador dentro de los cinco (5) Días siguientes a la suscripción del Contrato.
3.5 Entrega de Predios
La SDS deberá poner a disposición del Contratista el Predio ubicado en la Xxxxx 00 XXX Xx. 000 A – 53 de la Ciudad de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40456890, a más tardar diez (10) Días contados desde la suscripción del Acta de Inicio.
3.6 Plazos de Cumplimiento de las Etapas y Fases del Contrato
(a) De conformidad con la Sección 3.4 de la Parte General la duración de las Fases de la Etapa Preoperativa, que se señala a continuación, se establece únicamente para efectos de determinar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista. En este sentido, el inicio y terminación de cada Fase y/o Etapa dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en este Contrato.
(i) Plazo máximo de cumplimiento de la Fase de Preconstrucción: Dieciocho
(18) Meses contados desde la Fecha de Inicio.
(ii) Plazo máximo de cumplimiento de la Fase de Construcción: Veintiún (21) Meses contados desde la fecha del Acta de Inicio de la Fase de Construcción.
(iii) Plazo máximo de cumplimiento de la Fase de Alistamiento: Tres (3) Meses contados desde la fecha del Acta de Inicio de la Fase de Alistamiento.
(b) El plazo de la Etapa de Operación y Mantenimiento, el cual deberá contarse a partir del Día siguiente a la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento es: Ciento sesenta y ocho (168) Meses.
(c) El plazo máximo de la Etapa de Reversión, el cual deberá contarse a partir del Día siguiente a la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Reversión es: seis (6) Meses.
3.7 Remuneración de Amigable Componedor
(a) Un pago fijo mensual para cada Amigable Componedor equivalente a la suma de ocho millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y seis Pesos del Mes de Referencia ($8,895,546) más IVA.
(b) Una suma variable de acuerdo con la siguiente tabla:
Número de Controversias Anuales | Valor en Pesos del Mes de Referencia por controversia (COP$) |
1 a 5 | $6,354,000 |
6 a 10 | $5,090,000 |
11 o más | $3,820,000 |
3.8 Remuneración Arbitraje Nacional
(a) Los honorarios de los árbitros se determinarán según el valor de las pretensiones expresadas en SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, conforme se establece en la tabla incluida a continuación y en todo caso no superarán un máximo de quinientos (500) SMMLV, más IVA, por cada árbitro.
Valor de las pretensiones | Rango Inferior | Rango Superior | Tarifa | |
Hasta | ||||
De | 0 | A | <10 | 10 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes |
De | 10 | A | 176 | 3.25% de la cuantía |
De | >176 | A | 529 | 2.25% de la cuantía |
De | >529 | A | 882 | 2% de la cuantía |
De | >882 | A | 1764 | 1.75% de la cuantía |
De | >1764 | A | 1.5% de la cuantía |
CAPÍTULO IV ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO
4.1 Aportes FFDS
(a) Los Aportes FFDS serán consignados trimestralmente en la Subcuenta Aportes FFDS, como máximo el 15 de enero, 15 xx xxxxx, 15 julio y 15 de octubre de cada año para cada una de las vigencias previstas en la Sección 4.4(a) de esta Parte Especial.
(b) El valor de los Aportes FFDS a depositar cada trimestre, expresados en Pesos corrientes del Mes del año calendario t en que se efectúa el aporte, se calculará de acuerdo con la fórmula establecida en la Sección 4.20 de la Parte General.
4.2 Deducciones por Xxxxx
Las Deducciones serán calculadas conforme al procedimiento que se establece a continuación:
(a) El Total de Deducciones por Xxxxx se calculará conforme a la siguiente fórmula:
$
! = # ",!
"%&
Donde:
! = | Total de Deducciones por Falla generadas en el Mes h. |
" = | i-ésima Deducción por Falla generada en el Mes h. |
n = | Número xx Xxxxxx. |
ℎ = | Cualquier mes de la Etapa de Operación y Mantenimiento |
= | Falla que genera la Deducción. |
(b) Tipos de Deducción
(i) Deducción Tipo 1: Esta Deducción se genera:
(1) Desde la expiración del Tiempo de Remedio y hasta la Rectificación, cuando no se ha logrado la Rectificación después de la expiración del Tiempo de Remedio, en caso que el Indicador
de Desempeño no permita una Solución Provisional, o permitiéndola, ésta no se hubiere implementado.
(2) Desde la expiración del Tiempo de Remedio y hasta la implementación de la Solución Provisional, cuando el Indicador de Desempeño permite una Solución Provisional, pero ésta no se ha implementado al momento de la expiración del Tiempo de Remedio.
(3) Desde la cesación de la prestación de la Solución Provisional que ha sido implementada y hasta la Rectificación de dicha Falla, cuando la provisión de la Solución Provisional termina en cualquier momento antes de la Rectificación.
(ii) Deducción Tipo 2: Esta Deducción aplica para aquellos Indicadores que permiten una Solución Provisional, la que en efecto se ha implementado. La Deducción Tipo 2 se genera, en todo caso después del vencimiento del Tiempo de Remedio, a partir del momento en que se implementa la Solución Provisional y hasta que ocurra alguno de los tres siguientes eventos (el que suceda primero):
(1) La Rectificación de la Falla.
(2) La expiración del Tiempo Máximo de la Solución Provisional.
(3) La cesación en la prestación de la Solución Provisional.
(iii) Deducción Tipo 3: Esta Deducción aplica para aquellos Indicadores que permiten una Solución Provisional, la que en efecto se ha implementado, cuando la Rectificación de una Falla no se haya verificado al momento de la expiración del Tiempo Máximo de la Solución Provisional que ha sido implementada y se continúa prestando. Esta Deducción se genera desde la expiración del Tiempo Máximo de la Solución Provisional, hasta la Rectificación o la cesación de la prestación de la Solución Provisional sin Rectificación de la Falla, lo que ocurra primero.
(c) Acumulación de Deducciones:
(i) Una misma Falla puede generar diferentes tipos de Deducciones hasta su Rectificación en función de:
(1) Si se logra la Rectificación después de la expiración del Tiempo de Remedio.
(2) Si se aplica o no una Solución Provisional.
(3) Si cesa la prestación de la Solución Provisional antes de la Rectificación.
(4) Si la Solución Provisional excede el Tiempo Máximo autorizado.
(ii) La Deducción asociada a una Falla se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
",!
= '1",!
+ 2",!
+ 3",!
+ ",!
/ ∗ !(&
)
Donde:
,ℎ= | Deducción por la i-ésima Falla calculada para el Mes h. |
1,ℎ= | Deducción Tipo 1 para la i-ésima Falla calculada para el Mes h. |
2,ℎ = | Deducción Tipo 2 para la i-ésima Falla calculada para el Mes h. |
3,ℎ = | Deducción Tipo 3 para la i-ésima Falla calculada para el Mes h. |
DFMi,h | Deducción por Xxxxx Xxxxxx calculada para el mes h, de acuerdo con lo previsto en la Sección 4.2(m) |
ℎ = | Cualquier mes de la Etapa de Operación y Mantenimiento |
= | Falla que genera la Deducción. |
r | Mes de Referencia. |
(iii) Una Falla puede generar Deducciones durante varios Meses hasta su Rectificación. En cada Acta de Cálculo de la Retribución de cada Mes, se efectuará el cálculo de las Deducciones generadas por la Falla para ese Mes, sin perjuicio que continúe en Meses posteriores hasta su Rectificación.
(d) La Deducción Tipo 1 (1$,%) para una Falla i se calcula conforme a la fórmula siguiente
1",! = *,+,! ∗ 1",! ∗ ! ∗ " ∗ "
Donde:
1,ℎ= | Deducción Tipo 1 para la i-ésima Falla calculada para el Mes h. |
,,ℎ= | Costo por Minuto del Servicio s en el Área Funcional a, correspondiente al Mes h. |
1,ℎ = | Es el tiempo transcurrido para la Falla i, medido en minutos del Mes h, de acuerdo con lo señalado en la Sección 4.2(b)(i). |
ℎ= | Factor de aprendizaje, conforme a la Sección 4.2(k). |
= | Factor xx Xxxxx conforme a la Sección 4.2(j). |
= | Factor de disponibilidad conforme a Sección 4.2(l). |
(e) La Deducción Tipo 2 (2$,%) para una Falla i se calcula conforme a la fórmula siguiente:
2",! = *,+,! ∗ 2",! ∗ 0.25 ∗ ! ∗ "
Donde:
2,ℎ = | Deducción Tipo 2 para la i-ésima Falla calculada para el Mes h. |
,,ℎ= | Costo por Minuto del Servicio s en el Área Funcional a, correspondiente al Mes h. |
2,ℎ = | Es el tiempo transcurrido para la Falla i, medido en minutos del Mes h, de conformidad con lo señalado en la Sección 4.2(b)(ii). |
ℎ= | Factor de aprendizaje, conforme a la Sección 4.2(k) |
= | Factor xx Xxxxx conforme a la Sección 4.2(j). |
(f) La Deducción Tipo 3 (3$,%) para una Falla i se calcula conforme a la fórmula siguiente:
3",! = *,+,! ∗ 3",! ∗ 0,5 ∗ ! ∗ "
Donde:
3,ℎ = | Deducción Tipo 3 para la i-ésima Falla calculada para el Mes h. |
,,ℎ= | Costo por Minuto del Servicio s en el Área Funcional a, correspondiente al Mes h. |
3,ℎ = | Es el tiempo transcurrido para la Falla i, medido en minutos del Mes h, de acuerdo con lo previsto en la Sección 4.2(b)(iii). |
ℎ= | Factor de aprendizaje, conforme a la Tabla de la Sección 4.2(k). |
= | Factor xx Xxxxx conforme a la Tabla de la Sección 4.2(j). |
(g) El Costo por Minuto del Servicio en el Área ((,),%), asociado a una Falla en el Mes h, ocurrida en el Servicio s en el Área Funcional a se calcula mediante la fórmula siguiente
, ∗
∗
*,+,! =
* +
43,200
Donde:
,,ℎ= | Costo por Minuto del Servicio s en el Área Funcional a, correspondiente al Mes h. |
= | Corresponde a los Aportes FFDS requeridos por el Contratista en su Oferta para el año j al que pertenece el Mes h.. |
= | Ponderador del Servicio s conforme a la Tabla de la Sección 4.2(h). |
= | Numero de meses correspondientes a la Etapa de Operación y Mantenimiento del año j, de acuerdo con la sección 3.6(b) de esta PE. |
= | Se refiere a un año calendario en el cual discurre una parte de la Etapa de Operación y Mantenimiento. |
= | Ponderador del Área Funcional a conforme a la Tabla de la Sección 4.2(i). |
(h) El Ponderador de Servicio aplicable a cada Falla será el que se indica en la siguiente tabla.
Ponderador de Servicio
Código | Servicio | Ponderador |
S-1 | Servicio de Administración y Uso Eficiente de Servicios Generales | 4.00% |
S-2 | Servicio Mantenimiento de las Obras de Construcción y Equipamiento Hospitalario | 15.00% |
S-3 | Servicio de Administración y Gestión de Equipamiento Hospitalario y Consumibles | 6.00% |
S-4 | Servicio de Centro de Control Operacional (CCO) | 6.00% |
S-5 | Servicio de Limpieza y Desinfección, Gestión de Residuos Peligrosos y No Peligrosos, Roedores y Vectores | 50.00% |
S-6 | Servicio de Seguridad y Vigilancia | 8.00% |
S-7 | Servicio de Mantenimiento de Equipos de Informática y Telecomunicaciones | 11.00% |
TOTAL | 100.00% |
(i) El Ponderador por Área Funcional aplicable a cada Falla será el que se indica en la siguiente Tabla.
Ponderador de Área Funcional
Código | Área Funcional | Ponderador |
A-01 | Almacenes y Depósitos | 1.86% |
A-02 | Servicios de apoyo a las actividades de diagnóstico | 8.46% |
A-03 | Apoyo Médico | 0.72% |
A-04 | Archivo Clínico | 0.67% |
A-05 | Servicios de apoyo a las actividades de tratamiento | 6.30% |
A-06 | Capacitación, Docencia e Investigación | 1.56% |
A-07 | Central de Equipos y Esterilización | 5.49% |
A-08 | Cirugía (incluye ambulatoria, no ambulatoria y tococirugía) | 12.59% |
A-09 | Cocina y cafetería | 3.29% |
A-10 | Consulta Externa | 5.22% |
A-11 | Cuidados especiales (incluye intensivos, intermedios y básicos) | 9.55% |
A-12 | Dirección y Administración | 2.43% |
A-13 | Endoscopías (incluir en auxiliares de tratamiento) | 4.59% |
A-14 | Estacionamiento y Áreas Exteriores | 1.73% |
A-15 | Farmacia | 1.40% |
A-16 | Hospitalización (incluye Qx, MI) | 18.17% |
A-17 | Servicios Generales | 4.24% |
A-18 | Urgencias | 11.73% |
TOTAL | 100.00% |
Si después de la evaluación conjunta entre el Contratista y el Interventor no se puede precisar el Área Funcional en donde ocurrió la Falla, para fines de registro se usará el promedio del ponderador de las Áreas Funcionales a las que podría aplicarse la Falla.
(j) El Factor xx Xxxxx aplicable a cada Falla será el que se indica en la siguiente Tabla.
Tipo de espacio | ||
Factor xx Xxxxx | Administrativo o Servicio | Técnico Operativo |
FF1 | 0.4 | 0.8 |
FF2 | 0.2 | 0.4 |
FF3 | 0.1 | 0.2 |
(k) El Factor de Aprendizaje se calculará como se indica en la siguiente Tabla.
Factor de aprendizaje
a) Para el primer Mes: FA = 50%
b) Para el segundo Mes: FA = 60%
c) Para el tercer Mes en adelante: FA = 70%
d) Para el cuarto Mes en adelante: FA = 80%
e) Para el quinto Mes en adelante: FA = 90%
f) Para el sexto Mes en adelante: FA = 100%
FA
(l) El Factor de Disponibilidad se calculará como se indica en la siguiente Tabla.
Factor de disponibilidad
Tipo de espacio | ||
Factor de disponibilidad | Administrativo o Servicio | Técnico Operativo |
Disponible | 1.0 | 1.2 |
No disponible | 1.2 | 1.4 |
(m) Deducción por Xxxxx Xxxxxx.
(a) Se considera Falla Xxxxxx aquella que cumple con todas las siguientes características:
(i) Corresponde a un número plural xx Xxxxxx originadas por un mismo evento.
(ii) Las Fallas afectan al menos a 2 (dos) Áreas Funcionales de la Unidad Funcional.
(iii) Las Fallas afectan al menos a 2 (dos) Servicios.
(iv) La afectación de Áreas Funcionales y Servicios ocurre en un mismo Día.
(v) La suma de las Deducciones que se genera por cada Día en el que se ocurren las Fallas, es mayor al uno por ciento (1%) del Pago por Disponibilidad bruto del Mes en el que ocurren las Fallas.
(b) Si el Contratista considera que existe una Falla Masiva, se le notificará al Interventor y a la SDS.
(c) La SDS contará con un término de cinco (5) Días para determinar si existe o no una Falla Masiva.
(d) En caso de desacuerdo entre la SDS y el Contratista sobre la existencia de una Falla Xxxxxx, éste podrá convocar al Amigable Componedor para que dirima la diferencia.
(e) Para el cálculo de la Deducción por Xxxxx Xxxxxx se empleará la siguiente fórmula por cada Día que dure antes de su Rectificación:
= 1% ∗
Donde:
DDFM = | Deducción Diaria por Xxxxx Xxxxxx |
FFDS= | Corresponde a los Aportes FFDS requeridos por el Contratista en su Oferta para el año j al que pertenece el Mes h.. |
= | Se refiere a un año calendario en el cual discurre una parte de la Etapa de Operación y Mantenimiento. |
N | Número de meses correspondientes a la Etapa de Operación y Mantenimiento del año j, de acuerdo con la sección 3.6(b) de esta Parte Especial. |
4.3 Giros de Equity
(a) El Contratista deberá girar como mínimo a la Cuenta Proyecto los siguientes valores dentro de las fechas máximas estipuladas a continuación, expresados en Pesos del Mes de Referencia. Lo anterior sin perjuicio que, en caso de requerirse, los Giros de Equity deban efectuarse antes de las fechas máximas indicadas.
Giros de Equity | Monto mínimo | Fecha máxima del Aporte |
Giro 1 | Tres mil novecientos quince millones ($3,915,000,000) Pesos del Mes de Referencia | En la fecha de constitución del Patrimonio Autónomo |
Giro 2 | Tres mil novecientos quince millones ($3,915,000,000) Pesos del Mes de Referencia | Dentro de los cinco (5) Días siguientes al transcurso de ciento sesenta (160) Días contados a partir de la Fecha de Inicio |
Giro 3 | Cinco mil setecientos ochenta y ocho millones ($5,788,000,000) Pesos del Mes de Referencia | Dentro de los cinco (5) Días siguientes al transcurso de trescientos veinte (320) Días contados a partir de la Fecha de Inicio |
Giro 4 | Cinco mil setecientos ochenta y ocho millones ($5,788,000,000) Pesos del Mes de Referencia | Dentro de los cinco (5) Días siguientes al transcurso de cuatrocientos ochenta (480) Días contados a partir de la Fecha de Inicio |
Giro 5 | Nueve mil treinta y un millones ($9,031,000,000) Pesos del Mes de Referencia | Dentro de los cinco (5) Días siguientes al transcurso de seiscientos cuarenta (640) Días contados a partir de la Fecha de Inicio |
Giro 6 | Nueve mil treinta y un millones ($9,031,000,000) Pesos del Mes de Referencia | Dentro de los cinco (5) Días siguientes al transcurso de ochocientos (800) Días contados a partir de la Fecha de Inicio |
Giro 7 | Ocho mil ochocientos sesenta y dos millones ($8,862,000,000) Pesos del Mes de Referencia | Dentro de los cinco (5) Días siguientes al transcurso de novecientos sesenta (960) Días contados a partir de la Fecha de Inicio |
Giro 8 | Ocho mil ochocientos sesenta y dos millones ($8,862,000,000) Pesos del Mes de Referencia | Dentro de los cinco (5) Días siguientes al transcurso de mil ciento veinte (1.120) Días contados a partir de la Fecha de Inicio |
(b) Las fechas máximas y montos mínimos de los Giros 4 a 8 indicados en la tabla anterior podrán ser modificados, siempre que: (i) dicho cambio sea autorizado expresamente por los Prestamistas, (ii) se acredite tal autorización expresa en los documentos del Cierre Financiero, y (iii) la suma de la totalidad de los Giros de Equity, incluyendo los valores modificados, expresados en Pesos del Mes de Referencia sea igual o mayor al setenta por ciento (70%) de la suma total de los giros establecidos en esta Parte Especial.
4.4 Fondeo de Subcuentas del Patrimonio Autónomo
(a) Subcuenta Aportes FFDS
En la siguiente tabla se establecen los valores correspondientes a los Aportes FFDS, así como el año al que corresponde cada uno de ellos. Los valores están expresados en Pesos del Mes de Referencia y serán actualizados, para el cálculo de la Retribución, como se prevé en la Sección 4.20 de la Parte General.
No. De aporte | Año | Aportes FFDS en Pesos del Mes Referencia |
1 | 2020 | [□] |
2 | 2021 | [□] |
3 | 2022 | [□] |
4 | 2023 | [□] |
5 | 2024 | [□] |
6 | 2025 | [□] |
7 | 2026 | [□] |
8 | 2027 | [□] |
9 | 2028 | [□] |
10 | 2029 | [□] |
11 | 2030 | [□] |
12 | 2031 | [□] |
13 | 2032 | [□] |
14 | 2033 | [□] |
15 | 2034 | [□] |
16 | 2035 | [□] |
17 | 2036 | [□] |
18 | 2037 | [□] |
(b) Subcuenta Interventoría
Como parte de las obligaciones a su cargo, el Contratista deberá efectuar los aportes que a continuación se muestran, a la Subcuenta Interventoría. Los aportes están expresados en Pesos del Mes de Referencia y deberán ser actualizados al momento del giro conforme a la fórmula definida en la Sección 4.20 del Contrato Parte General.
Aporte | Monto en Pesos del Mes Referencia más IVA | Fecha Máxima del Aporte | |
Aportes en Fase de Preconstrucción | Seiscientos noventa y cinco millones quinientos ochenta y tres mil ciento veinte | $695,583,120 | Fecha de constitución del Patrimonio Autónomo |
Seiscientos noventa y cinco millones quinientos ochenta y tres mil ciento veinte | $695,583,120 | Dentro de los cinco (5) Días siguientes al transcurso de ciento sesenta (160) Días contados a partir de la Fecha de Inicio | |
Seiscientos noventa y cinco millones quinientos ochenta y tres mil ciento veinte | $695,583,120 | Dentro de los cinco (5) Días siguientes al transcurso de trescientos veinte (320) Días contados a partir de la Fecha de Inicio | |
Aportes en Fase de Construcción | Seiscientos noventa y cinco millones quinientos ochenta y tres mil ciento veinte | $695,583,120 | En la fecha de inicio de la Fase de Construcción |
Seiscientos noventa y cinco millones quinientos ochenta y tres mil ciento veinte | $695,583,120 | Dentro de los cinco (5) Días siguientes al transcurso de ciento sesenta (160) Días contados a partir de la Fecha de Inicio de la Fase de Construcción | |
Mil cuarenta y tres millones trescientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta | $1,043,374,680 | Dentro de los cinco (5) Días siguientes al transcurso de trescientos veinte (320) Días contados a partir de la Fecha de Inicio de la Fase de Construcción | |
Aportes en la Fase de Alistamiento | Trescientos cuarenta y siete millones setecientos noventa y un mil quinientos sesenta | $347,791,560 | A los cinco (5) Días de la fecha de inicio de la Fase de Alistamiento |
Aportes anuales en Etapa de Operación y Mantenimiento | Mil ochocientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintitrés mil seiscientos setenta y dos | $1,839,423,672 | Dentro de los cinco (5) Días siguientes a cada periodo de trescientos sesenta y cinco (365) Días contado desde el inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento. En el caso en que el último periodo tenga una duración menor a trescientos sesenta y cinco (365) Días, el aporte respectivo será proporcional a su duración. |
En caso de que la Fase de Preconstrucción y/o la Fase de Construcción tengan una duración superior al plazo máximo de cumplimiento establecido en la Sección 3.6 de esta Parte
Especial, el Contratista deberá seguir fondeando la subcuenta en el monto correspondiente a la fase de manera proporcional a la duración adicional.
(c) Subcuenta MASC
Como parte de las obligaciones a su cargo, el Contratista deberá efectuar los aportes que a continuación se muestran a la Subcuenta MASC. Los aportes están expresados en Pesos del Mes de Referencia y deberán ser actualizados al momento del giro conforme a la fórmula definida en la Sección 4.20 del Contrato Parte General.
Aporte | Monto | Fecha Máxima del Aporte |
Aportes anuales | Trescientos veinte millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis ($320,239,656) Pesos del Mes de Referencia | Dentro de los primeros cinco (5) Días de cada año calendario de ejecución del Contrato, contados a partir de la constitución del Patrimonio Autónomo |
4.5 Explotación Comercial
(a) Además de lo establecido en la Parte General, serán servicios que podrá prestar el Contratista para efectos de la Explotación Comercial los siguientes:
(i) Alquiler de áreas para venta de bienes o prestación de servicios.
(ii) Prestación directa de servicios de restaurante y cafetería.
(iii) Prestación directa de servicios xx xxxxxx y venta de mercancía.
(iv) Prestación directa de venta de medicamentos y materiales de curación al público en general.
(v) Prestación directa de venta de equipo médico menor y accesorios al público en general.
(vi) Otros que la SDS considere apropiados al objeto de la Concesión.
(b) El servicio de restaurante y cafetería será prestado obligatoriamente.
(i) Este servicio será prestado en un área de, al menos, el tamaño señalado en el Plan Médico Arquitectónico.
(ii) En el servicio de cafetería y restaurante se ofrecerá al personal de la Subred y a los estudiantes de medicina y sus especialidades que desarrollen
rotaciones o prácticas en la Unidad Funcional, con un descuento del [incluir porcentaje] por ciento ([incluir porcentaje]%) sobre el precio de venta al público.
4.6 Servicios relacionados a las Áreas de Parqueadero
(a) El Contratista deberá poner a disposición las áreas de parqueadero según lo señalado en el Plan Médico Arquitectónico.
(b) El Contratista no podrá efectuar cobro alguno a los usuarios por dicho servicio.
(c) Los servicios relacionados a las áreas de parqueadero deberán cumplir con las condiciones previstas en el Apéndice Técnico 2 Especificaciones de Operación y Mantenimiento y Explotación Comercial en materia de control de acceso y seguridad, para lo cual deberán estar disponibles los elementos que se prevén en el Apéndice Técnico 3 Especificaciones de Dotación.
(d) La SDS podrá optar por efectuar un cargo por el parqueadero a los Usuarios, caso en el cual deberá asumir a su propio costo, las labores de recolección de las sumas pagadas por los Usuarios y será responsable por la adecuación de la tarifa a la Ley Aplicable.
CAPÍTULO V SANCIONES Y ESQUEMAS DE APREMIO
5.1 Eventos Generadores de Imposición de Multas
Para efectos de lo previsto en la Sección 18.1(a) de la Parte General, frente a un incumplimiento total o parcial del Contratista respecto de alguna de las siguientes obligaciones estipuladas en el Contrato, la SDS impondrá al Contratista las Multas en los montos que adelante se regulan:
(a) Multa tipo 1: Valor diario de tres millones ($3,000,000) de Pesos del Mes de Referencia y se podrán imponer hasta por un máximo de 30 Días.
(b) Multa tipo 2: Valor diario de cinco millones ($5,000,000) de Pesos del Mes de Referencia y se podrán imponer hasta por un máximo de 60 Días.
(c) Multa tipo 3: Valor diario de ocho millones ($8,000,000) de Pesos del Mes de Referencia y se podrán imponer hasta por un máximo de 90 Días.
5.2 Valor de la Cláusula Penal
(a) Es el tres punto doce por ciento (3.12%) del Valor del Contrato, si la Terminación Anticipada del Contrato se presenta dentro del período comprendido entre la fecha de suscripción del Contrato y la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción. Dicho valor deberá ser actualizado conforme a la fórmula definida en la Sección 4.20 del Contrato Parte General.
(b) Es el tres punto doce por ciento (3.12%) del Valor del Contrato, si la Terminación Anticipada del Contrato se presenta dentro del período comprendido entre la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción y la fecha de suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional. Dicho valor deberá ser actualizado conforme a la fórmula definida en la Sección 4.20 del Contrato Parte General.
(c) Es el dos punto treinta y seis por ciento (2.36%) del Valor del Contrato, si la Terminación Anticipada del Contrato se presenta dentro del período comprendido entre la fecha de suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional y el Acta de Reversión. Dicho valor deberá ser actualizado conforme a la fórmula definida en la Sección 4.20 del Contrato Parte General.
CAPÍTULO VI GARANTÍAS
Todos los valores presentados en esta Sección deberán ser actualizados de acuerdo con la fórmula establecida en la Sección 4.20 del Contrato Parte General.
6.1 Valor y Vigencia xxx Xxxxxx de Cumplimiento
(a) Para cada una de las Fases y Etapas en las que se divide el plazo del Contrato, la vigencia xxx xxxxxx de cumplimiento será la siguiente
(i) Fase de Preconstrucción: El plazo señalado en la Sección 3.6(a)(i) de esta Parte Especial y seis (6) Meses más, salvo que se trate de garantía bancaria, cuya vigencia deberá cubrir el plazo estimado de la Fase de Preconstrucción y seis
(6) Meses más.
(ii) Fase de Construcción: El plazo señalado en la Sección 3.6(a)(i) de esta Parte Especial y seis (6) Meses más, salvo que se trate de garantía bancaria, cuya vigencia deberá cubrir el plazo estimado de la Fase de Construcción y seis (6) Meses más.
(iii) Etapa de Operación y Mantenimiento: Para efectos de este amparo, la Etapa de Operación y Mantenimiento será dividida en periodos de cinco (5) años, siendo el último de tales periodos el término igual o inferior a cinco (5) años remanente para la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento. Para cada periodo el Concesionario obtendrá un amparo con una vigencia equivalente a la duración de dicho periodo y seis (6) Meses más, salvo que se trate de garantía bancaria, cuya vigencia deberá cubrir el período y seis (6) Meses más.
(iv) Etapa de Reversión: el Contratista obtendrá un amparo con una vigencia equivalente al Plazo Máximo de la Etapa de Reversión y seis (6) Meses más, salvo que se trate de garantía bancaria, cuya vigencia deberá cubrir el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión y seis (6) Meses más.
(b) Para cada una de las Fases y Etapas en las que se divide el plazo del Contrato, el valor xxx xxxxxx de cumplimiento será el siguiente:
(i) Fase de Preconstrucción: Mil cuatro millones cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos ($1,004,054,982) Pesos del Mes de Referencia.
(ii) Fase de Construcción: Veinte mil doscientos setenta y nueve millones novecientos ochenta y un mil noventa y nueve ($20,279,981,099) Pesos del Mes de Referencia.
(iii) Etapa de Operación y Mantenimiento: será el que se establece en la siguiente tabla para cada uno de los periodos quinquenales en Pesos del Mes de Referencia.
Periodo quinquenal | Valor xxx xxxxxx en Pesos del Mes de Referencia |
1 | Siete mil ciento setenta y dos millones ochocientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y siete ($7,172,898,897) Pesos del Mes de Referencia |
2 | Diez mil setecientos setenta y dos millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa ($10,772,555,390) Pesos del Mes de Referencia |
3 | Trece mil seiscientos diecisiete millones quinientos treinta mil novecientos veinticinco ($13,617,530,925) Pesos del Mes de Referencia |
El primer período quinquenal iniciará con la firma del Acta de Terminación de Unidad Funcional de la última Unidad Funcional. El periodo quinquenal número tres (3) comprende únicamente los meses previos al inicio de Etapa de Reversión.
(iv) Etapa de Reversión: Mil ochocientos dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos ($1,818,449,900) Pesos del Mes de Referencia.
6.2 Valor y Vigencia xxx Xxxxxx de Pago de Salarios y Prestaciones Sociales
(a) Para cada una de las Fases y Etapas en las que se divide el plazo del Contrato, la vigencia xxx xxxxxx de pago de salarios y prestaciones sociales será la siguiente:
(i) Fase de Preconstrucción: El plazo señalado en la Sección 3.6(a)(i) de esta Parte Especial, y seis (6) Meses más.
(ii) Fase de Construcción: El plazo señalado en la Sección 3.6(a)(i) de esta Parte Especial, y seis (6) Meses más.
(iii) Etapa de Operación y Mantenimiento: Para efectos de este amparo, la Etapa de Operación y Mantenimiento será dividida en periodos de cinco (5) años, siendo el último de tales periodos el término igual o inferior a cinco (5) años remanente para la terminación del Contrato. Para cada periodo, el Contratista obtendrá un amparo con una vigencia equivalente a la duración de dicho periodo y seis (6) Meses más.
(iv) Etapa de Reversión: El Concesionario obtendrá un amparo con una vigencia equivalente al Plazo Máximo de la Etapa de Reversión y tres (3) años más.
(b) Para cada una de las Fases y Etapas en las que se divide el plazo del Contrato, el valor xxx xxxxxx de pago de salarios y prestaciones sociales será el siguiente:
(i) Fase de Preconstrucción: Quinientos dos millones veintisiete mil cuatrocientos noventa y un ($502,027,491) Pesos del Mes de Referencia.
(ii) Fase de Construcción: Diez mil ciento treinta y nueve millones novecientos noventa mil quinientos cuarenta y nueve ($10,139,990,549) Pesos del Mes de Referencia.
(iii) Etapa de Operación y Mantenimiento: será el que se establece en la siguiente tabla para cada uno de los periodos quinquenales en Pesos del Mes de Referencia.
Periodo quinquenal | Valor amparo |
1 | Tres mil quinientos ochenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho ($3,586,449,448) Pesos del Mes de Referencia. |
2 | Cinco mil trescientos ochenta y seis millones doscientos setenta y siete mil seiscientos noventa y cinco ($5,386,277,695) Pesos del Mes de Referencia |
3 | Seis mil ochocientos ocho millones setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos ($6,808,765,462) Pesos del Mes de Referencia |
El primer período quinquenal iniciará con la Firma del Acta de Terminación de Unidad Funcional de la última Unidad Funcional. El periodo quinquenal
número tres (3) comprende únicamente los meses previos al inicio de la Etapa de Reversión.
(iv) Etapa de Reversión: Novecientos nueve millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta ($909,224,950) Pesos del Mes de Referencia.
6.3 Valor y Vigencia para los Amparos de Calidad de Diseños
(a) El plazo de las coberturas de calidad de diseños será el definido en la Sección 20.6(g)(ii) de la Parte General.
(b) El valor xxx xxxxxx calidad de diseños será de: Setenta y siete mil sesenta y tres millones novecientos veintiocho mil ciento setenta y seis ($77,063,928,176) Pesos del Mes de Referencia.
6.4 Valor y Vigencia para los Amparos de Estabilidad y Calidad de Obras
(a) El plazo de las coberturas de estabilidad y calidad de las obras será el definido en la Sección 20.6(c)(ii) de la Parte General.
(b) El valor xxx xxxxxx calidad de las obras será de veintisiete mil doscientos sesenta y un millones novecientos ocho mil trescientos treinta y un ($27,261,908,331) Pesos del Mes de Referencia.
6.5 Valor y Vigencia para los Amparos de Calidad del Mantenimiento
(a) El plazo de las coberturas de calidad del mantenimiento será el definido en la Sección 20.6(f)(ii) de la Parte General.
(b) El valor xxx xxxxxx de calidad del mantenimiento será de dos mil trescientos tres millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y tres ($2,303,369,873) Pesos del Mes de Referencia.
6.6 Valor y Vigencia xxx Xxxxxx de Calidad de Bienes y Equipos Suministrados
(a) El plazo de las coberturas de estabilidad y calidad de las obras será el definido en la Sección 20.6(d)(i) de la Parte General.
(b) El valor xxx xxxxxx mínimo será conforme a los valores, en Pesos de Mes de Referencia, presentados en la tabla a continuación:
Fase | Valor amparo en Pesos del Mes de Referencia | |
Etapa de Operación y Mantenimiento: Quinquenio 1 | Trece mil seiscientos veintiocho millones quinientos siete mil novecientos tres | $13,628,507,903 |
Etapa de Operación y Mantenimiento: Quinquenio 2 | Veinte mil cuatrocientos sesenta y siete millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos | $20,467,855,242 |
Etapa de Operación y Mantenimiento: Quinquenio 3 | Veinticinco mil ochocientos setenta y tres millones trescientos ocho mil setecientos cincuenta y siete | $25,873,308,757 |
Etapa de Reversión | Dos mil trescientos tres millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y tres | $2,303,369,873 |
(c) El primer período quinquenal iniciará con la firma del Acta de Terminación de Unidad Funcional de la última Unidad Funcional. El periodo quinquenal número tres (3) comprende únicamente los meses previos al inicio de Etapa de Reversión.
6.7 Valor y Vigencia para los Amparos de Calidad de los Servicios Prestados
(a) El plazo de las coberturas será por el plazo definido en la Sección 20.6(e)(ii) del Contrato Parte General.
(b) El valor xxx xxxxxx mínimo será conforme a los valores, en Pesos de Mes de Referencia, de la siguiente tabla:
Fase | Valor amparo |
Etapa de Reversión | Dos mil trescientos tres millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y tres ($2,303,369,873) Pesos del Mes de Referencia. |
6.8 Valor y Vigencia para los Amparos de Responsabilidad Civil Extracontractual
(a) El plazo de las coberturas será por el plazo definido en la Sección 20.7(e) del Contrato Parte General.
(b) El valor xxx xxxxxx mínimo será conforme a los valores, en Pesos de Mes de Referencia, de la siguiente tabla:
Fase | Valor amparo en Pesos del Mes de Referencia | |
Fase de Preconstrucción | Quinientos dos millones veintisiete mil cuatrocientos noventa y un | $502,027,491 |
Fase de Construcción | Diez mil ciento treinta y nueve millones novecientos noventa mil quinientos cuarenta y nueve | $10,139,990,549 |
Etapa de Operación y Mantenimiento: Quinquenio 1 | Tres mil quinientos ochenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho | $3,586,449,448 |
Etapa de Operación y Mantenimiento: Quinquenio 2 | Cinco mil trescientos ochenta y seis millones doscientos setenta y siete mil seiscientos noventa y cinco | $5,386,277,695 |
Etapa de Operación y Mantenimiento: Quinquenio 3 | Seis mil ochocientos ocho millones setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos | $6,808,765,462 |
6.9 Valor y Vigencia para los Amparos de Todo Riesgo Obra Civil
(a) Fase de Preconstrucción:
(i) El plazo de las coberturas será por el plazo de duración de la fase según lo definido en la Sección 3.6(a)(i) de esta Parte Especial.
(ii) El valor xxx xxxxxx se determinará conforme a lo definido en la Sección 20.8(a) del Contrato Parte General.
(b) Fase de Construcción:
(i) El plazo de las coberturas será por el plazo de duración de la construcción de cada Unidad Funcional y deberá coincidir con el amparo en la Etapa de Operación y Mantenimiento, para que no exista ningún lapso sin amparo para los bienes.
(ii) El valor xxx xxxxxx será de ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres millones setecientos veintiocho mil sesenta ($143,483,728,060) Pesos del Mes de Referencia.
(c) Etapa de Operación y Mantenimiento
(i) El plazo de las coberturas será desde la finalización de la construcción de cada Unidad Funcional y hasta terminar con la entrega en la Etapa de Reversión.
(ii) El valor xxx xxxxxx será de doscientos dos mil setecientos noventa y nueve millones ochocientos diez mil novecientos ochenta y nueve ($202,799,810,989) Pesos del Mes de Referencia.
NOTA: El Contratista hará un estudio de pérdida máxima probable para hacer correctamente la valoración de la suma asegurable y la suma asegurada, de forma que permitan cubrir correctamente la infraestructura en el estado en que se le entrega, el valor de la obra en su construcción y la obra civil terminada, donde se integran el remanente de lo entregado, más la obra misma. Será de su cuenta y riesgo las deficiencias de los seguros derivadas de incumplimiento de garantías, infraseguros y deducibles.