CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 2008-0392
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 2008-0392
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios Profesionales que celebran de una parte, EL MINISTERIO DE JUSTICIA, con RUC Nº 20131371617, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Nº 350 Miraflores, debidamente representado por el Señor XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, Director (e) de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia, encargado mediante Resolución Ministerial Nº 0014-2008-JUS del 09 de enero del 2008, identificado con DNI N° 00000000, el cual en adelante se denominará LA ENTIDAD y de otra parte señor(a) XXXXX XXXX XXXX con DNI. N° 00000000 con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxx – Xxxx, a quien en adelante se denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
Ley N° 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y sus modificatorias.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y sus modificatorias.
Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
Código Civil
CLAÚSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA ENTIDAD de acuerdo con el Formato N° 02-2008-OGA-OAD, del 25 de Febrero de 2008, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía de acuerdo a los términos de referencia, para la contratación de un Auxiliar en Archivo Para la Oficina de Administración Documentaria del Ministerio de Justicia para el trabajo de Organización del Acervo Documentario que custodia el Archivo Central.
CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES
Por el presente contrato, El LOCADOR se obliga con LA ENTIDAD, a brindarle el servicio indicado en los antecedentes, el mismo que se encuentra debidamente detallado en los términos de referencia, que forman parte integrante del presente contrato.
Queda entendido que EL LOCADOR no podrá alterar, modificar ni sustituir las características y ofertas señaladas en los términos de referencia, que forma parte integrante del contrato.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.-
LA ENTIDAD contrata los servicios de EL LOCADOR, bajo la modalidad de servicios profesionales, para que desarrolle servicios de un Auxiliar de Archivo Para la Oficina de Administración Documentaria del Ministerio de Justicia encargándose de las actividades señaladas en los Términos de Referencia que se adjuntan al presente contrato, a fin de dar cumplimiento a las metas y objetivos de la Oficina de Administración Documentaria del Ministerio de Justicia.
CLÁUSULA CUARTA.- NATURALEZA DEL CONTRATO.-
El presente contrato de prestación de servicios es de naturaleza exclusivamente civil y no está sujeto a las prestaciones u obligaciones derivadas de los contratos de trabajo. Se rige estrictamente por lo dispuesto en los artículos 1764º y demás pertinentes del Código Civil, no generando ningún tipo de dependencia o vínculo laboral, estando bajo la dirección y responsabilidad de LA ENTIDAD los servicios que presta EL LOCADOR.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL LOCADOR.-
EL LOCADOR se obliga a realizar de acuerdo a los términos de referencia las siguientes prestaciones:
Apoyo las Labores de Organización, Clasificación e inventario del Acervo Documentario del Archivo Central.
Apoyo el Ordenamiento de las Series documentales del Acervo Documentario del Archivo Central.
Apoyo en la Elaboración de la documentación de la Oficina General de Administración de las series documentales.
Apoyar en la elaboración del inventario de los documentos a transferir y/o eliminar del Archivo Central
CLAUSULA SEXTA: CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL LOCADOR realizará personalmente los servicios que se contratan. Por ningún motivo podrá transferir, parcial o totalmente, las obligaciones surgidas del presente contrato. LA ENTIDAD asume la responsabilidad total por la correcta ejecución del mismo.
CLÁUSULA SEPTIMA: PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO .-
Ambas partes convienen que el plazo de vigencia del presente contrato es de calendario, teniendo como fecha de inicio el 05 xx Xxxxx del 2008 y fecha de finalización 31 xx Xxxxxx del 2008.
No obstante el plazo pactado, cualquiera de las partes podrá poner fin al presente contrato en cualquier momento de su vigencia, mediante un aviso en tal sentido cursado a la otra parte. En tal caso LA ENTIDAD sólo estará obligado al pago de los honorarios correspondientes por los servicios que se hayan prestado a su total satisfacción, de acuerdo a los Términos de Referencia y a las cláusulas estipuladas en el presente contrato.
Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en las cláusulas del presente contrato y/o en los Términos de Referencia, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato mediante aviso cursado a la otra parte, y también si transcurrido el plazo previsto en la cláusula octava EL LOCADOR no cumpliese con subsanar las observaciones.
CLÁUSULA OCTAVA: RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS.-
EL LOCADOR recibirá por sus servicios la suma total de S/.5,400.00, que se abonará a opción de LA ENTIDAD en armadas periódicas razón de:
Del 05 xx Xxxxx al 31 xx Xxxxx : S/. 900.00
Del 01 xx Xxxxx al 30 xx Xxxxx : S/. 900.00
Del 00 xx Xxxx xx 00 xx Xxxx : S/. 900.00
Del 01 xx Xxxxx al 30 xx Xxxxx : S/. 900.00
Del 00 xx Xxxxx xx 00 de Julio : S/. 900.00
Del 01 xx Xxxxxx al 31 xx Xxxxxx : S/. 900.00
El monto fijado por honorarios constituyen un monto bruto, es decir, comprende los impuestos que LA ENTIDAD debe retener, así como cualquier otro concepto o retención que disponga la ley.
Queda claramente establecido, que el pago de la retribución a EL LOCADOR requiere de la previa conformidad sobre la labor realizada por parte de LA ENTIDAD a través de la Oficina de Administración Documentaria del Ministerio de Justicia, para lo cual deberá presentar el recibo de honorarios profesionales correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA: APROBACIÓN DEL SERVICIO.-
EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios dentro de las especificaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las cláusulas del presente contrato.
LA ENTIDAD podrá desaprobar o rechazar los servicios que brinde EL LOCADOR cuando sea manifiesta la negligencia o el incumplimiento de los servicios contratados, en cuyo caso podrá dejar en suspenso el pago de la contraprestación hasta que se subsanen las observaciones formuladas, para lo cual se le concederá un plazo de 3 (tres) días calendario, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMA.- DEL FINANCIAMIENTO.-
El egreso que origine el presente contrato, se afectará con cargo al presupuesto vigente xxx Xxxxxx del Ministerio de Justicia; por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Oficina de Administración Documentaria del Ministerio de Justicia.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA.-
EL LOCADOR ha presentado una Declaración Jurada, la misma que se anexa al presente contrato y que forma parte integrante del mismo, en el que declara no estar impedida de contratar con el Estado; así como no estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley de Nepotismo N° 26771 por las causales señaladas en la legislación vigente. En caso de incumplimiento y/o falsedad, se aplicarán las sanciones administrativas y penales que establecen las leyes y normas vigentes.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA.- Ley Aplicable.-
En todo aquello no especificado en el presente contrato rige el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, y supletoriamente las normas contenidas en los artículos 1764º y siguientes del Código Civil.
Las partes contratantes resolverán las diferencias insalvables en la interpretación o ejecución del presente contrato con arreglo al artículo 53º Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM.
Asimismo, las partes renuncian expresamente al fuero de su jurisdicción y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima. Las comunicaciones, correspondencia y notificaciones se remitirán a los domicilios señalados en la introducción del presente contrato.
Firmado por triplicado y en señal de conformidad, en Miraflores el día 04 del mes xx Xxxxx del año dos mil ocho.
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LA ENTIDAD EL LOCADOR