CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
CASER SALUD INICIA
Póliza de Asistencia Sanitaria
Condiciones Generales
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Domicilio Social: Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx xxx.xxxxx.xx
Inscrita en Registro Mercantil de Madrid
Tomo 2245 general - Folio 179 - Sección 8ª - Hoja M-39662, Inscripción A 435
Mod.: K0001191-A
C.I.F. A 28013050
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.
El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo.
La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES 5
ARTÍCULO PRELIMINAR 5
ARTÍCULO 1º - DEFINICIONES 5
ARTÍCULO 2º - OBJETO DEL SEGURO 8
ARTÍCULO 3º - DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA 8
1. MEDICINA DE LA FAMILIA 8
2. URGENCIAS A DOMICILIO 8
3. ESPECIALIDADES 9
4. MEDIOS DE DIAGNÓSTICO 11
5. TRATAMIENTOS ESPECIALES 12
6. OTROS SERVICIOS 12
ARTÍCULO 4º - RIESGOS EXCLUIDOS 12
ARTÍCULO 5º - FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS 15
1. ORIENTACIÓN ASISTENCIAL 15
2. LIBERTAD DE ELECCIÓN DE MÉDICOS 15
3. VISITA DOMICILIARIA 15
4. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN EL COSTE DE LOS SERVICIOS 16
5. AUTORIZACIÓN DE PRESTACIONES 16
6. URGENCIAS 17
7. ASISTENCIA EN MEDIOS NO CONCERTADOS CON EL ASEGURADOR 17
8. ACREDITACIÓN DE LOS ASEGURADOS 17
ARTÍCULO 6º - PERIODOS DE CARENCIA 17
ARTÍCULO 7º - BASES, PÉRDIDA DE DERECHOS, RESCISIÓN E
INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO 17
ARTÍCULO 8º - DURACIÓN DEL SEGURO 18
ARTÍCULO 9º - PAGO XX XXXXXX 19
ARTÍCULO 10º - OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL
TOMADOR DEL SEGURO O DEL ASEGURADO 20
ARTÍCULO 11º - OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR 21
ARTÍCULO 12º - ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS
DE LA PÓLIZA 22
ARTÍCULO 13º - COMUNICACIONES 22
ARTÍCULO 14º - PRESCRIPCIÓN 22
ARTÍCULO 15º - JURISDICCIÓN 22
COBERTURA DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA 24
COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO 27
EXCLUSIONES GENERALES A LA COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO 31
CONDICIONES ADICIONALES A LA COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO 32
SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO 34
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRELIMINAR
El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguros (Boletín Oficial de 17 de octubre de 1980), por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto nº 2486/98 de 20 de noviembre) y por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de este contrato. La autoridad a quien corresponde el control de la Actividad Aseguradora en el Estado Español, es el Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
El Tomador del seguro, mediante la firma de la solicitud, las Condiciones Particulares, o en su caso Certificado de Xxxxxx, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra “negrita”.
ARTÍCULO 1º - DEFINICIONES
A los efectos del presente contrato se entiende por:
ACCIDENTE: la lesión corporal xxxxxxx durante la vigencia de la póliza, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
ASEGURADO: la persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, Tomador del seguro y Asegurado son una misma persona.
ASEGURADOR: la persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, en esta póliza CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., denominada en adelante el Asegurador.
ATENCIÓN ESPECIAL EN DOMICILIO: asistencia del médico generalista o de familia y de
A.T.S. o D.U.E. al Asegurado en el domicilio que figura en la póliza, cuando la patología del enfermo requiera cuidados especiales sin llegar a precisar ingreso hospitalario y siempre previa prescripción por un facultativo del Asegurador.
A.T.S./D.U.E.: profesional legalmente capacitado y habilitado para desarrollar la actividad de enfermería.
CENTRO MÉDICO AMBULATORIO: establecimiento médico en el que se presta asistencia médica a pacientes, sin posibilidad de ingresos.
CENTRO DE URGENCIAS AMBULATORIO: establecimiento médico en el que se presta servicio de urgencias a pacientes, sin posibilidad de ingresos.
CONDICIONES PARTICULARES: documento integrante de la póliza en el que se concretan y particularizan los aspectos del riesgo que se asegura.
CUESTIONARIO DE SALUD: documento en el que se integran todos los datos necesarios que deban ser conocidos por el Asegurador para la evaluación del riesgo y que el Tomador y/o Asegurado ha de firmar y cumplimentar de forma completa y exacta.
ENFERMEDAD: toda alteración de la salud del Asegurado que no sea consecuencia de un accidente, diagnosticada por un médico, que haga precisa la prestación de Asistencia Sanitaria y cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la póliza.
ENFERMEDAD, LESIÓN, MINUSVALIA O MALFORMACIÓN CONGÉNITA: es aquella que
existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante le gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier período de la vida del Asegurado.
ENFERMEDAD PREEXISTENTE: es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de su efectiva incorporación (alta) en la póliza.
FRANQUICIA: importe que el Tomador debe abonar al Asegurador por cada servicio sanitario utilizado por él o por los Asegurados incluidos en su póliza. Dicho importe es diferente en función de las distintas clases de servicios sanitarios y/o especialidades médicas y su cuantía, que viene determinada en las Condiciones Particulares, puede ser actualizada anualmente.
HOSPITAL: todo establecimiento en el que puede legalmente realizarse el tratamiento médico o quirúrgico de enfermedades o lesiones corporales, ya sea en régimen ambulatorio o de internamiento. Dicho establecimiento contará con la asistencia permanente de un médico, y sólo se admitirá el ingreso en el mismo de personas enfermas o lesionadas.
No se considerarán hospitales, a efectos de la póliza, los hoteles, asilos, casas de reposo o de convalecencia, balnearios, instalaciones dedicadas principalmente al internamiento y/o tratamiento de drogadictos o alcohólicos e instituciones similares.
HOSPITALIZACIÓN:
Hospitalización General: en el supuesto en que una persona figure registrada como paciente en un hospital y pernocte o realice una comida principal en el mismo.
Hospital de Día: en el supuesto en que una persona figure registrada como paciente en aquellas unidades del hospital así denominadas específicamente, tanto médicas como quirúrgicas o psiquiátricas, para recibir un tratamiento concreto o por haber estado bajo la acción de una anestesia, sin que ello suponga pernoctar y pudiendo, o no, realizar una de las comidas principales en dicha unidad.
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: toda operación mediante incisión u otra vía de abordaje interno efectuada por un cirujano y que requiere normalmente la utilización de una sala de operaciones.
LISTA DE FACULTATIVOS: relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios propios o concertados por el Asegurador en cada provincia, con su dirección, teléfono y horario. En cada lista de facultativos provincial se relacionan, además de los profesionales y establecimientos sanitarios de la provincia, los servicios de información y teléfonos de atención al Asegurado de todo el territorio nacional.
MÉDICO: profesional legalmente habilitado para ejercer la Medicina.
MÉDICO ESPECIALISTA O ESPECIALISTA: médico que dispone de la titulación necesaria para ejercer su profesión dentro de una de las especialidades médicas legalmente reconocidas.
PLAZO O PERÍODO DE CARENCIA: intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas incluidas dentro de la póliza. Dicho plazo se computa por meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la póliza para cada uno de los Asegurados incluidos en ella.
PLAZO O PERÍODO DE DISPUTABILIDAD: intervalo de tiempo, contado desde la fecha de entrada en vigor de la póliza para cada uno de los Asegurados incluidos en ella, durante el cual el Asegurador puede rechazar la cobertura de prestaciones o impugnar el contrato alegando la existencia de enfermedades anteriores del Asegurado y que éste no hubiera declarado en el Cuestionario de Salud. Transcurrido dicho plazo, el rechazo del Asegurador deberá fundarse en la existencia de una ocultación dolosa por parte del Asegurado.
PÓLIZA: el documento o documentos que contienen las cláusulas y pactos reguladores del Contrato de Seguro. Forman parte integrante e inseparable de la póliza: la Solicitud de seguro, el Cuestionario de Salud, las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo y las Especiales, si las hubiera, así como los Suplementos o Apéndices que recojan, en su caso, las modificaciones acordadas durante la vigencia del contrato.
PRESTACIÓN: consiste en la Asistencia Sanitaria derivada del acaecimiento del siniestro.
PRIMA: el precio del seguro. El recibo de prima incluirá, además, los recargos, impuestos y tasas legalmente repercutibles. La prima del seguro es anual, aunque se fraccione su pago.
PRÓTESIS, IMPLANTES E INJERTOS: todo elemento de cualquier naturaleza, que reemplaza temporal o permanentemente la ausencia de un órgano, tejido, fluido orgánico, miembro o parte de alguno de éstos.
REHABILITACIÓN: todos aquellos actos dirigidos por un facultativo poseedor del título de la especialidad, auxiliado por fisioterapeutas y realizado en un centro idóneo de rehabilitación, que se dediquen a restituir funcionalmente aquellas partes del aparato locomotor afectadas por las consecuencias de una enfermedad o accidente causadas durante la vigencia de la póliza.
SINIESTRO: acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios sanitarios que se encuentran total o parcialmente cubiertos por la póliza.
TARJETA CASER SALUD: documento propiedad del Asegurador que se expide y entrega a cada Asegurado incluido en la póliza y cuyo uso, personal e intransferible, es necesario para recibir los servicios cubiertos por la póliza.
TOMADOR DEL SEGURO: la persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
URGENCIA: situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter inmediato a fin de evitar un daño irreparable en su salud.
URGENCIAS AMBULATORIAS: todas aquellas prestadas en centros médicos y ambulatorios.
URGENCIAS HOSPITALARIAS: todas aquellas prestadas en hospital.
ARTÍCULO 2º - OBJETO DEL SEGURO
Dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza y mediante el pago de la prima y franquicias que en cada caso corresponda, el Asegurador se compromete a proporcionar al Asegurado, dentro del territorio nacional, la asistencia médica en régimen de consulta ambulatoria, así como los medios de diagnóstico y actos terapéuticos referentes a las especialidades indicadas en la descripción de la cobertura de la póliza, siempre a través del cuadro médico concertado por el Asegurador en el momento de la prestación del servicio.
Por tanto, no es objeto de cobertura la asistencia hospitalaria o las intervenciones quirúrgicas.
En todo caso el Asegurador asume la necesaria asistencia de carácter urgente de acuerdo con lo previsto en las condiciones de la póliza y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 103º de la Ley de Contrato de Seguro.
En el presente seguro no podrán concederse indemnizaciones en metálico en sustitución de las prestaciones de asistencia sanitaria.
ARTÍCULO 3º - DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos por esta póliza son los siguientes:
1. MEDICINA DE LA FAMILIA
Medicina General/Médico de Familia: asistencia en consulta o a domicilio. En este último caso siempre y cuando el enfermo no pueda desplazarse por motivos médicos.
Pediatría - Puericultura: incluye controles preventivos y de desarrollo infantil.
Servicio de A.T.S./D.U.E.: en consulta y a domicilio. En este último caso siempre y cuando el enfermo no pueda desplazarse por motivos médicos y previa prescripción de un médico del Asegurador.
2. URGENCIAS A DOMICILIO
Servicio de urgencia de asistencia médica y de A.T.S./D.U.E. a domicilio. Previa valoración del servicio de urgencias xx Xxxxx y solo en el domicilio indicando en las condiciones particulares de la póliza, siempre que Caser disponga de servicios domiciliarios concertados en la población de residencia del Asegurado y cuando la enfermedad impida a éste acudir a la consulta del facultativo ó del A.T.S./D.U.E.
URGENCIA AMBULATORIA
La asistencia Sanitaria en casos de urgencia ambulatoria se prestará en los centros de urgencia ambulatoria (no hospitalarios), en aquellas poblaciones que Caser tenga concertada la prestación de dicho servicio y que figuren en el apartado correspondiente del cuadro médico.
Xxxxxx excluidas las urgencias hospitalarias.
3. ESPECIALIDADES
Se prestará Asistencia Sanitaria en consulta y pruebas diagnósticas intraconsulta, de las siguientes especialidades:
3.1. Alergología. Las vacunas serán por cuenta del Asegurado.
3.2. Anestesiología y Reanimación.
3.3. Anatomía patológica. Quedan expresamente incluidas las determinaciones de las siguientes Dianas Terapéuticas como estudio previo a un tratamiento oncológico personalizado y según el tipo y estadio tumoral:
Xxxxx terapéutica | Tipo/estadio tumoral | Tratamiento |
HER2 | Cáncer de Mama Cáncer gástrico avanzado (metastásico) | Inhibidores de HER2 |
EGFR | Cáncer de pulmón | Inhibidores de EGFR |
KRAS | Cáncer xx xxxxx avanzado (metastásico) | Antic. antimonoclonales anti-EGFR |
BRAF | Melanoma avanzado (metastásico) | Inhibidores de BRAF |
c-Kit | Tumores del estroma gastrointestinal | Inhibidores de c-Kit |
ALK | Carcinoma de pulmón | Inhibidores de ALK |
Solamente se cubrirán las Dianas Terapéuticas que aparezcan especificadas en la ficha técnica del fármaco y cuya determinación sea requerida como paso previo a la administración del mismo, de cara a la actitud terapéutica de cada caso, y con evidencia y relevancia clínica demostrada. Solo se contemplarán para aquellos fármacos comercializados en España y que dispongan de la correspondiente indicación y aprobación por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
3.4. Angiología y Cirugía Vascular.
3.5. Aparato Digestivo.
3.6. Cardiología. Incluye un programa de prevención del riesgo cardiovascular en personas mayores de 45 años.
3.7. Cirugía Ano-Rectal. Proctología.
3.8. Cirugía Cardiovascular.
3.9. Cirugía General y del Aparato Digestivo.
3.10. Cirugía Maxilofacial.
3.11. Cirugía Pediátrica.
3.12. Cirugía Plástica y Reparadora.
3.13. Cirugía Torácica.
3.14. Dermatología médico quirúrgica y venereología.
3.15. Endocrinología y Nutrición.
3.16. Geriatría.
3.17. Inmunología.
3.18. Enfermedades infecciosas y tropicales.
3.19. Medicina Interna.
3.20. Medicina Nuclear.
3.21. Nefrología.
3.22. Neonatología.
3.23. Neumología.
3.24. Neurocirugía.
3.25. Neurofisiología Clínica. Únicamente incluido el estudio del sueño a domicilio.
3.26. Neurología.
3.27. Obstetricia y Ginecología.
a) Preparación al Parto: comprende un conjunto de técnicas que se aplican con la finalidad de que la gestante se encuentre preparada física y psicológicamente para el momento del parto. Dirigido a mujeres gestantes a partir del segundo trimestre del embarazo.
b) Asistencia/Control Embarazo: vigilancia del embarazo por médico tocólogo. No quedará cubierto el embarazo de riesgo que requiera ingreso.
c) Planificación Familiar: control de tratamiento con anovulatorios, implantación del
D.I.U. y su vigilancia, incluido el coste del dispositivo intrauterino.
d) Medicina Preventiva: revisión ginecológica anual (que comprende la visita e informe, citología, ecografía y termografía mamaria ó mamografía), orientada al diagnóstico precoz de neoplasias de mama y de cuello uterino. También incluye el estudio y diagnóstico de la infertilidad y esterilidad.
e) Control y tratamiento de la Menopausia.
3.28. Odonto-Estomatología. Incluye únicamente extracciones, curas estomatológicas derivadas de éstas, radiografías simple intrabucal y limpieza de boca una vez al año, prescrita por un odonto-estomatólogo de la lista de facultativos del Asegurador.
3.29. Oftalmología.
3.30. Oncología Médica. Consulta, diagnostico y planificación del tratamiento de las enfermedades subsidiarias de esta especialidad, siendo la aplicación del tratamiento a cuenta del asegurado.
3.31. Otorrinolaringología.
3.32. Psicología Clínica. Incluye la atención psicológica de carácter individual y temporal, de forma ambulatoria, prescrita por un psiquiatra de la lista de facultativos del Asegurador y cuya finalidad sea el tratamiento de procesos susceptibles de intervención psicológica, hasta un máximo de 20 sesiones ambulatorias por asegurado y año.
Dentro de esta cobertura está incluida la Psicología Infantil.
Será necesaria la autorización del Asegurador previamente a su realización.
3.33. Psiquiatría.
3.34. Rehabilitación y Fisioterapia. Está comprendida únicamente con carácter ambulatorio, para las afecciones del aparato locomotor.
Será necesaria la previa prescripción de un médico del Asegurador relacionado con la especialidad y la autorización del Asegurador previamente a su realización.
3.35. Reumatología.
3.36. Tratamiento del dolor.
3.37. Traumatología y Cirugía Ortopédica. Queda excluido el tratamiento con ozonoterapia para hernias discales.
3.38. Urología. Incluye el diagnóstico de la impotencia (no su tratamiento) así como el estudio y diagnóstico de la infertilidad y esterilidad.
4. MEDIOS DE DIAGNÓSTICO
Las pruebas de diagnóstico se realizarán, en todos los casos, previa prescripción escrita de un médico del Asegurador. Comprenderá los medios de diagnóstico habituales reconocidos por la práctica médica en el momento de suscripción de la póliza. No estarán cubiertos los estudios o pruebas de diagnóstico relacionados con la investigación o con carácter científico, ni tampoco las pruebas derivadas de cirugía estética. Los medios de contraste y los radiofármacos utilizados se encuentran incluidos en la cobertura.
4.1. Análisis clínicos: bioquímica, hematología, microbiología, parasitología, inmunología, anatomía patológica y citopatología.
4.2. Radiología convencional. Incluye las técnicas habituales de diagnóstico como radiología simple (cabeza, tronco, miembros, especial de cráneo y radiología estomatológica), radiología especial no intervencionista (digestiva, urológica y ginecológica), Resonancia Magnética Nuclear (RMN), Tomografía Axial Computerizada (TAC/Scanner), densitometría ósea, ecografía.
4.3. Otros:
a) Medicina Nuclear. Gammagrafía.
b) Tomografía por Emisión de Positrones (PET) en los casos de oncología y epilepsia farmacorresistente.
4.4. Diagnóstico cardiológico: electrocardiograma, prueba de esfuerzo, ecocardiograma, Xxxxxx convencional, Xxxxxx de eventos y Doppler.
4.5. Neurofisiología Clínica: electroencefalografía y electromiografía.
4.6. Polisomnografía: exclusivamente para el estudio del síndrome de la apnea obstructiva del sueño en domicilio.
4.7. Triple Screening, amniocentesis.
4.8. Dermatoscopia digital: previa prescripción de un médico del Asegurador, relacionado con la especialidad a tratar y en los centros que figuran concertados por el Asegurador. En diagnóstico precoz de melanoma maligno en personas con antecedentes familiares y/o personales de melanoma, en el síndrome del nevus displásico y/o presencia de múltiples nevus/lunares (más de cien lesiones).
4.9. Detección precoz de la sordera en niños: incluye consulta y exploración, otoemisiones acústicas y potenciales evocados auditivos del tronco cerebral.
5. TRATAMIENTOS ESPECIALES
Será necesaria la previa prescripción de un médico del Asegurador relacionado con la especialidad y la autorización del Asegurador previamente a su realización.
LogoFoniatría. Exclusivamente como rehabilitación en intervenciones mayores de laringe, hasta un máximo de 60 sesiones.
Laserterapia. Queda incluida únicamente en tratamientos de oftalmología, rehabilitación músculo esquelética.
6. OTROS SERVICIOS
Podología: quiropodia, sólo en consultorio y hasta un máximo de 6 sesiones.
ARTÍCULO 4º - RIESGOS EXCLUIDOS
a) La asistencia sanitaria hospitalaria, tanto en régimen ambulatorio, como hospital de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos y medicamentos de cualquier clase fuera del régimen de hospitalización, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o consumo de drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, de la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, rugby, carrera de vehículos a motor, quad, parapente, actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, actividades de navegación o en aguas bravas, puenting, barranquismo, esquí y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza así como la de aquellos signos que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnosticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1. e) del Artículo 10º.
j) Las medicinas alternativas. Los tratamientos en asilos, residencias, balnearios y similares.
k) Los chequeos o exámenes médicos generales de carácter preventivo, salvo lo expresamente incluido en el punto 3. del Artículo 3º.
l) Los tratamientos por esterilidad o infertilidad, la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier supuesto, así como las pruebas diagnósticas
relacionadas con dicha interrupción y el tratamiento (inclusive la cirugía) de la impotencia.
m) Xxxxxx expresamente excluidos los actos médicos, infiltraciones y tratamientos, así como cualquier otro tipo de intervención, que tenga un carácter puramente estético. Igualmente queda expresamente excluida, cualquier patología o complicación que pudiera manifestarse en un momento posterior y que esté directa y principalmente causada por haberse sometido el asegurado a un tratamiento de naturaleza puramente estética.
n) Todo lo relativo a la psicología, narcolepsia, sofrología, test neuropsicológicos y psicométricos, la psicoterapia psicoanalítica así como la rehabilitación psicosocial o neuropsiquiatría, psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia individual o de grupo, test psicológicos y curas de reposo y sueño, salvo lo expresamente incluido en el punto 3.32. del Artículo 3º.
o) La asistencia sanitaria del S.I.D.A. y de las enfermedades causadas por el virus de inmunodeficiencia humana (V.I.H.).
p) Cualquier asistencia o tratamiento por razones de tipo social o familiar.
q) En la especialidad de odontoestomatología, quedan excluidas las obturaciones, endodoncias, colocación de prótesis dentales, ortodoncias, periodoncias e implantes, así como otros tratamientos odontológicos distintos a los incluidos en el punto 3.29. del Artículo 3º.
r) La corrección quirúrgica de la miopía, hipermetropía o astigmatismo, presbicia y cualquier otra patología refractiva ocular.
s) Todas las técnicas quirúrgicas y/o terapéuticas que empleen el láser, salvo lo expresamente incluido en el punto 5. del Artículo 3º.
t) Los gastos por viaje y desplazamientos, así como ambulancias.
u) Los tratamientos de diálisis y hemodiálisis.
v) Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido la recuperación funcional o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento ocupacional o así lo indique el especialista, incluido dentro de la lista de facultativos, a cargo del tratamiento. Se excluye la terapia educativa. Queda excluida la rehabilitación de suelo pélvico y de los drenajes linfáticos, así como la rehabilitación como consecuencia de una patología neurológica.
w) Queda excluida cualquier prueba genética, con la única excepción de aquellas que figuran expresamente incluidas en la cobertura tales como, la amniocentesis (salvo la técnica de hibridación in situ) y el cariotipo (salvo el cariotipo de restos abortivos) o las dianas terapéuticas descritas en el Artículo 3.
x) Las técnicas diagnósticas y/o terapéuticas cuyo uso no sea habitual y aceptado en el sistema nacional de salud.
La incorporación en la cobertura de la póliza de nuevos procedimientos diagnósticos, terapéuticos, y nuevas tecnologías, se hará conforme a los principios de la Medicina basada en la Evidencia, una vez que hayan demostrado su efectividad y seguridad, y exista suficiente disponibilidad para su realización en los medios concertados de la Entidad.
y) Xxxxx expresamente excluido cualquier medio de diagnóstico para los trastornos del sueño salvo lo expresamente incluido en el punto 4. del artículo 3º.
z) Asistencia al parto, cesárea y embarazo de riesgo que requiera ingreso y ecografía 3D.
aa) Xxxxxx expresamente excluidos los tratamientos de Oxigenoterapia, Areosolterapia y ventiloterapia.
ARTÍCULO 5º - FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS
La asistencia sanitaria cubierta por la póliza se prestará, en todas las poblaciones donde el Asegurador tenga delegaciones o cuente con lista de facultativos concertados. Cuando en cualquiera de estas poblaciones no se disponga de algunos de los servicios comprendidos en el contrato, éstos serán prestados en otra población donde los mismos puedan facilitarse, a elección del Asegurado.
1. ORIENTACIÓN ASISTENCIAL
El Asegurador dispone de un Servicio de Orientación Asistencial cuya finalidad es facilitar a los Asegurados el acceso a los servicios asistenciales, informando de los procedimientos a seguir y facilitando dichos procedimientos en la mayor medida posible.
2. LIBERTAD DE ELECCIÓN DE MÉDICOS
Los Asegurados podrán acudir libre y directamente a los facultativos de medicina primaria y especialistas que formen parte de la lista de facultativos del Asegurador que en cada momento se encuentre vigente.
El Asegurador recomienda que cada Asegurado tenga un médico o pediatra de cabecera, responsable de la atención familiar. Cada Asegurado podrá elegir su médico o pediatra de cabecera y A.T.S. entre los facultativos que figuran en la lista de facultativos del Asegurador, bastando con comunicar al Asegurador su elección o la modificación de la misma. Cuando esta elección recaiga sobre un facultativo cuyo ámbito territorial de actuación no incluya el domicilio del Asegurado, el Asegurador no estará obligado a prestarle atención domiciliaria.
3. VISITA DOMICILIARIA
La visita domiciliaria del médico de cabecera o A.T.S. se realizará previo aviso telefónico al facultativo entre las 9 y las 17 horas. La visita domiciliaria se realizará únicamente en el domicilio que figura en la póliza. Cualquier modificación en el mismo deberá ser comunicada al Asegurador con una antelación mínima de 8 días al requerimiento de cualquier servicio.
En los casos de urgencia domiciliaria, el Asegurado deberá solicitarlo en el teléfono 000 000 000 y se prestara previa valoración del servicio de urgencias xx Xxxxx y solo en el domicilio indicado en las condiciones particulares de la póliza, siempre que Caser disponga de servicios domiciliarios concertados en la población de residencia del Asegurado y cuando la enfermedad impida a éste, acudir a la consulta del facultativo ó del A.T.S./D.U.E.
4. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN EL COSTE DE LOS SERVICIOS
El Asegurado abonará por cada acto médico recibido, el importe que, en concepto de copago o participación en el coste de los mismos, se establezca en las Condiciones Particulares.
A estos efectos, el Asegurador remitirá periódicamente al Tomador del seguro un extracto comprensivo de los servicios que hubieran utilizado los Asegurados incluidos en la póliza, junto con el importe de las franquicias correspondientes a los mismos.
El cobro de la cantidad total resultante se efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya designado para el pago de la prima.
El importe de las franquicias podrá ser actualizado por el Asegurador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12º ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA PÓLIZA.
5. AUTORIZACIÓN DE PRESTACIONES
Con carácter general, será necesaria la previa autorización expresa del Asegurador, previa prescripción escrita de los facultativos del Asegurador, para determinados tratamientos especiales, tratamientos de rehabilitación y fisioterapia, así como psicología y pruebas diagnósticas.
Documentación a presentar en caso de prestaciones que requieran autorización:
Para aquellas asistencias sanitarias que requieran autorización expresa de la Compañía, el Asegurado deberá facilitar informe clínico en el que, a solicitud del Asegurador , se hagan constar los antecedentes, fecha de inicio, fecha de diagnóstico, causas, origen y evolución de la dolencia sufrida.
El Asegurado deberá obtener confirmación previa de la prestación por parte del Asegurador, que otorgará esta confirmación salvo que entendiese que se trata de una prestación no cubierta por la póliza. Una vez otorgada la confirmación escrita, el Asegurador quedará vinculado económicamente.
En los casos de urgencia, será suficiente la orden del médico del Asegurador, pero el Asegurado deberá obtener la confirmación del Asegurador dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso hospitalario o al comienzo de la prestación del servicio asistencial. El Asegurador quedará vinculado económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la orden del médico en el caso de entender que la póliza no cubra el acto médico.
6. URGENCIAS
El servicio de urgencia ambulatoria deberá solicitarse por teléfono o acudiendo directamente al Centro de Urgencias ambulatorio, que tiene que aparecer en el apartado correspondiente que figura en la lista de facultativos del Asegurador.
7. ASISTENCIA EN MEDIOS NO CONCERTADOS CON EL ASEGURADOR
El Asegurador no se hace responsable de los honorarios de facultativos ajenos a su lista de facultativos, ni de los gastos de internamiento y de servicios que los mismos pudieran prescribir.
8. ACREDITACIÓN DE LOS ASEGURADOS
Al solicitar los servicios asistenciales, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta individual Caser Salud, que el Asegurador le entregará al efecto. El Asegurado deberá firmar el recibo justificativo del servicio que le ha de presentar el prestador del servicio.
Cuando el médico o el Centro que preste el servicio lo estimen conveniente, podrán requerir también el Documento Nacional de Identidad a las personas obligadas a poseerlo.
ARTÍCULO 6º - PERIODOS DE CARENCIA
Las prestaciones que precisarán haber cumplido los periodos de carencia previa que se especifican a continuación para poder ser asumidas por el Asegurador, son:
Período de carencia de tres meses:
Medios de diagnóstico de alta tecnología.
ARTÍCULO 7º - BASES, PÉRDIDA DE DERECHOS, RESCISIÓN E INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO
1. Las declaraciones efectuadas por el Tomador y el Asegurado en el Cuestionario-Solicitud del seguro sobre su estado de salud, constituyen la base para la aceptación del riesgo del presente contrato y forman parte integrante del mismo.
2. El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada:
a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario de estado de salud (Artículo 10º de la Ley).
b) El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que éste tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro o Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
c) Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
d) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del seguro o el Asegurado no lo comunican al Asegurador y han actuado con mala fe (Artículo 12º de la Ley).
e) Si el siniestro cuya cobertura como riesgo se garantiza, sobreviene antes de que se haya pagado la prima, salvo pacto en contrario (Artículo 15º de la Ley).
f) Cuando el siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (Artículo 19º de la Ley).
3. El Tomador podrá rescindir el contrato cuando se varíe la lista de facultativos correspondiente a su provincia en un 50%, debiendo notificar tal decisión al Asegurador por cualquier medio fehaciente. No será de aplicación esta norma cuando se trate de sustituciones transitorias originadas por causa justificada, o se refiera a médicos de técnicas quirúrgicas especiales, así como a odontólogos, analistas y electrorradiólogos.
4. Si se hubiese practicado reconocimiento médico o se hubiera reconocido plenitud de derechos, la póliza será indisputable en cuanto al estado de salud del Asegurado o Asegurados, y el Asegurador no podrá negar sus prestaciones alegando la existencia de enfermedades anteriores, a menos que, de manera expresa y como consecuencia de dicho reconocimiento, se haga alguna salvedad en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si no se hubiera practicado reconocimiento médico ni se hubiese reconocido la plenitud de derechos, la póliza será indisputable transcurrido un año desde la perfección del contrato, salvo que el Tomador haya actuado con dolo.
5. Si el Tomador, al solicitar el seguro, hubiera declarado de forma inexacta el año de nacimiento de alguno o algunos de los Asegurados, el Asegurador sólo podrá rescindir el contrato si la verdadera edad de aquellos, a la fecha de entrada en vigor de la póliza, excediera de los límites de admisión o políticas de suscripción establecidos por él.
En el supuesto en que, como consecuencia de una declaración inexacta del año de nacimiento, la prima pagada hubiera sido inferior a la que correspondería haber pagado, el Tomador vendrá obligado a abonar al Asegurador la diferencia existente entre las cantidades efectivamente satisfechas a éste en concepto de prima y las que, de conformidad con las tarifas, le hubiera correspondido pagar según su verdadera edad.
Si por el contrario la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador estará obligado a reintegrar al Tomador el exceso de las primas percibidas sin intereses.
ARTÍCULO 8º - DURACIÓN DEL SEGURO
El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares y la duración de la póliza se ajustará a la fecha de vencimiento recogida en las mismas. A su vencimiento, y de conformidad con el Artículo 22º de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales.
No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a dos meses a la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador.
El Asegurador no podrá resolver la póliza cuando el Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar con el tratamiento.
Respecto a cada Asegurado, el seguro se extingue:
1. Por fallecimiento.
2. Si en la póliza están incluidos familiares que convivan con el Tomador del seguro, cuando dejen de vivir de manera habitual en el domicilio de este último, lo cual deberá ser comunicado al Asegurador. Si estas personas contratan un nuevo seguro, antes de transcurrir un mes desde la comunicación anteriormente citada, el Asegurador mantendrá todos los derechos por ellos adquiridos, siempre y cuando suscriban las mismas garantías.
Las personas menores de edad sólo podrán incluirse dentro del seguro en el caso de estar igualmente aseguradas la persona o personas que ostenten su patria potestad o tutela, salvo pacto en contrario.
Las coberturas contratadas no tomaran efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la prima.
ARTÍCULO 9º - PAGO XX XXXXXX
El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14º de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la prima.
1. La primera prima o fracción de ella, será exigible conforme al Artículo 15º, una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
2. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la prima. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
3. El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del seguro el recibo de prima emitido por el Asegurador.
4. En las Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de prima, aplicándose la siguiente norma:
La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo de treinta días naturales, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del seguro.
ARTÍCULO 10º - OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR DEL SEGURO O DEL ASEGURADO
1. El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes obligaciones:
a) Declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Quedará exonerado de esta obligación si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que, pudiendo influir en la valoración del riesgo, no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que ésta tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro o Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
b) Comunicar al Asegurador, durante el curso del contrato y tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que, de acuerdo con el cuestionario de estado de salud del Asegurado presentado previamente, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
c) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio.
d) Comunicar al Asegurador, tan pronto le sea posible, las altas y bajas de Asegurados que se produzcan durante la vigencia de la póliza, tomando efecto las altas el día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación efectuada por el Tomador y las bajas a vencimiento, procediéndose a la adaptación del importe de la prima a la nueva situación.
e) Los recién nacidos y los hijos adoptados podrán ser dados de alta, como Xxxxxxxxxx, sin cuestionario de salud y sin carencias, en la póliza de los progenitores siempre que éstos sean Asegurados de la compañía con una antigüedad mínima de ocho meses y se solicite el alta del recién nacido o recién adoptado en un plazo máximo de 15 días desde su nacimiento, en el caso del recién nacido, o desde su inscripción en el libro de familia, en el caso de recién adoptados, mediante la correspondiente solicitud de seguro.
Fuera de dicho plazo, la admisión del recién nacido o adoptado quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas por el Asegurador para cualquier posible Asegurado, pudiendo ser de aplicación los periodos de carencia ordinarios y las exclusiones de patologías correspondientes o incluso la denegación del alta solicitada.
En todo caso el Asegurador, cubrirá la asistencia sanitaria al recién nacido siempre y cuando esté dado de alta como Asegurado.
f) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, liberará a éste de toda prestación derivada del siniestro.
g) Otorgar y facilitar la subrogación que a favor del Asegurador establece el Artículo 82º de la Ley.
2. La tarjeta Caser Salud, propiedad del Asegurador y que éste entregará a cada Asegurado, es un documento de uso personal e intransferible. En caso de pérdida, sustracción o deterioro, el Tomador del seguro y el Asegurado tienen la obligación de comunicarlo al Asegurador en el plazo de setenta y dos horas.
En tales casos, el Asegurador procederá a emitir y enviar una nueva tarjeta al domicilio del Asegurado que figura en la póliza, anulando la extraviada, sustraída o deteriorada.
Asimismo, el Tomador del seguro y el Asegurado se obligan a devolver al Asegurador la tarjeta correspondiente al Asegurado que hubiere causado baja en la póliza.
El Asegurador no se responsabiliza de la utilización indebida o fraudulenta de la tarjeta Caser Salud.
3. El Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre éste y la proposición de seguro o las cláusulas acordadas, según dispone el Artículo 8º de la Ley.
ARTÍCULO 11º - OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
Además de prestar la asistencia contratada, el Asegurador entregará al Tomador del seguro la póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley, así como un ejemplar del cuestionario de salud y demás documentos que haya suscrito el Tomador.
Igualmente, entregará al Tomador la tarjeta Caser Salud, documento personal e intransferible, correspondiente a cada uno de los Asegurados incluidos en la póliza.
En el momento de suscribir la póliza, el Asegurador también facilitará un ejemplar de la lista de facultativos correspondiente a su provincia de residencia.
La lista de facultativos podrá ser actualizada anualmente por el Asegurador mediante el alta o baja de los facultativos, profesionales, centros hospitalarios y otros establecimientos que lo integran. Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en el teléfono de tramitación telefónica habilitado al efecto, la
entrega de la lista de facultativos actualizada, o consultarla en la página web del Asegurador: xxxxx.xx
ARTÍCULO 12º - ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA PÓLIZA
El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de las primas y el importe correspondiente a la franquicia o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 4. del Artículo 5º de estas Condiciones Generales.
Estas actualizaciones xx xxxxxx y franquicias incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico- actuariales realizados y basados en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, u otros hechos de similares características.
Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados, la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación.
El Tomador del seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o franquicias para la anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante correspondiente escrito dirigido al Asegurador.
ARTÍCULO 13º - COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones al Asegurador se realizarán en el domicilio que se señala en la póliza.
2. Las comunicaciones y pago de las primas que se realicen en las delegaciones, sucursales u oficinas del Asegurador o al Agente mediador del contrato, surten los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste.
ARTÍCULO 14º - PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del presente contrato, prescribirán en el término de cinco años
a contar desde la fecha en que pudieran ejercitarse.
ARTÍCULO 15º - JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España.
Este Contrato de Seguro comprende de forma inseparable las Condiciones Generales que anteceden, las Condiciones Particulares, las Especiales, si las hubiera, y los Apéndices que recojan las modificaciones de todo ello acordadas por las partes.
COBERTURA DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA
1. Objeto
El objeto de la presente cobertura es garantizar, a las personas designadas como Asegurados, la obtención de una Segunda Opinión Médica tal y como se define a continuación.
La Segunda Opinión Médica consistirá en la valoración, por parte de expertos de reconocido prestigio nacional e internacional en la enfermedad de que se trate, del diagnóstico y tratamiento que sigue el Asegurado en el proceso o enfermedad que padezca de las definidas en esta póliza, en el apartado 4 de este epígrafe, cómo susceptibles de Segunda Opinión Médica, emitiendo el correspondiente informe al respecto.
2. Asegurados
Tendrán la condición de Asegurados las personas titulares de la póliza, y beneficiarios de la misma, de alta en el momento de la solicitud de la cobertura y durante el periodo de vigencia de la póliza.
3. Descripción
Esta cobertura deberá ser solicitada durante el periodo de vigencia de la presente póliza de seguro de Asistencia Sanitaria y a tenor de las definiciones que se detallan a continuación:
a) Segunda Opinión Médica de las patologías descritas dentro de este contrato en el apartado
enfermedades objeto de Segunda Opinión Médica. El servicio consiste en:
Segunda Opinión Médica con especialistas del máximo prestigio nacional e internacional.
Sin necesidad de desplazamiento y con respuesta en un plazo xx xxxx días laborables, a contar desde la fecha en que el Asegurado envía cumplimentado el formulario de solicitud de Segunda Opinión Médica y la documentación correspondiente.
Apoyo al paciente, si éste lo estima oportuno, con posterioridad a la tramitación de la Segunda Opinión Médica.
b) Selección de expertos y centros hospitalarios:
Selección y referencia de expertos médicos y centros hospitalarios nacionales e internacionales.
Asesoramiento referente a la atención médica que recibirá en centros hospitalarios nacionales e internacionales.
c) En aquellos casos en los que el Asegurado considere oportuna la prestación de servicios médicos fuera de la lista de facultativos y centros concertados del Asegurador, se prestará un servicio de Administración de Gastos que consistirá en:
Gestión de citas con médicos nacionales e internacionales fuera de la lista del Asegurador.
Obtención de presupuestos y costes estimados de hospitalización.
Trámites de admisión en hospitales nacionales e internacionales.
Coordinación del traslado del paciente (reservas, ambulancia aérea y terrestre y servicio de traducciones).
En ningún caso estos servicios se prestarán sin la autorización previa del Asegurador.
4. Enfermedades Objeto de Segunda Opinión Médica
La Segunda Opinión Médica podrá prestarse en aquellos casos en los que el Asegurado cuente con un primer diagnóstico de las siguientes enfermedades graves:
Cáncer.
Enfermedades cardiovasculares.
Enfermedades Neurológicas y Neuroquirúrgicas, incluyendo accidentes cerebrovasculares. Insuficiencia renal crónica.
Enfermedad Idiomática xx Xxxxxxxxx (parálisis agitans). Esclerosis múltiple.
Diabetes infantil.
Enfermedades tropicales.
5. Otras condiciones
La prestación de este servicio se realizará únicamente cuando el propio Xxxxxxxxx, o el médico del Asegurador que le atienda, soliciten, en el teléfono establecido al efecto, la prestación de la Segunda Opinión Médica.
Efectuada la solicitud telefónica, el Asegurador facilitará al Asegurado un cuestionario, el cual se devolverá cumplimentado debidamente, junto con el historial médico/clínico relativo al caso, las pruebas de laboratorio, informes médicos, radiografías, biopsias, y otros documentos médicos a disposición del Asegurado, que correspondan al primer diagnóstico establecido, así como los informes y pruebas complementarias que el Asegurador pudiera solicitar en función de la enfermedad.
En el servicio de Segunda Opinión Médica quedan incluidos los honorarios y gastos derivados directamente de la realización de los servicios de consultas médicas y segundos diagnósticos indicados anteriormente, siempre que éstos hayan sido solicitados de la forma descrita.
Cualesquiera otros gastos, costes y honorarios derivados de consultas o tratamientos médicos, realización de pruebas y análisis, confección de informes, radiografías y otro tipo de exploraciones, correrán a cargo del propio Xxxxxxxxx si éste acude a medios ajenos a los cuadros médicos del Asegurador, aún en el caso de que éstos estén relacionados con la enfermedad o condición clínica para la cual se solicita la Segunda Opinión Médica.
6. Utilización del servicio
Este servicio ofrece información médica para complementar, de la mano de un experto médico, la información que el Asegurado recibe de su médico responsable, y no pretende nunca llegar a un diagnóstico médico o a una decisión terapéutica por sí solo.
La respuesta obtenida a través del Asegurador estará condicionada a la veracidad y rigurosidad de los datos aportados por el Asegurado.
La respuesta que el Asegurado reciba no debe usarse para sustituir a su médico responsable ya que, para llegar a cualquier decisión clínica, se requiere una personalización que sólo puede dar la entrevista clínica real.
7. Solicitud de Segunda Opinión Médica
Las solicitudes de prestación de los servicios de Segunda Opinión Médica se podrán realizar a través del teléfono 000 000 000. El Asegurado deberá facilitar los datos identificativos que se le soliciten para acreditar su derecho a la prestación del servicio.
COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO
El Asegurador garantiza al Asegurado y a los demás beneficiarios de la póliza durante la vigencia de la misma, la cobertura de esta garantía complementaria, la cual será prestada a través de Mondial Assistance Service España S.A.
Se entenderá por:
ASEGURADO: La persona física, residente en España, titular de la póliza, y beneficiarios de la misma. No se modifica ni perjudica el derecho de los Asegurados si éstos viajan por separado.
RIESGOS A PERSONAS: Esta garantía es válida en cualquier país del mundo excepto en España.
VALIDEZ: Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado debe tener su domicilio en España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual no exceder de los 90 días por viaje o desplazamiento.
PRESTADOR DEL SERVICIO: El Asegurador a través de Mondial Assistance Service España S.A., con domicilio social en Xxxx. Xxxxxxxxx, 00-xxx, xxxx. Xxxxx Xxxxx 0, 00000-Xxxxxx.
Será condición indispensable, para que el Asegurador asuma sus obligaciones, la comunicación inmediata del siniestro a Mondial Assistance Service España S.A., a través del teléfono indicado en este documento.
Garantías cubiertas
1. Repatriación del Asegurado fallecido y de los acompañantes
En caso de defunción de un Asegurado, el Asegurador organiza y se hace cargo del transporte del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España, así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que lo acompañasen y tuvieran la condición de Asegurados.
Quedan igualmente cubiertos hasta un límite de 601,01€ los gastos de tratamiento post- mortem y acondicionamiento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a los requisitos legales.
En cualquier caso, el coste del ataúd habitual y los gastos de inhumación y de ceremonia, no son a cargo del Asegurador.
2. Repatriación sanitaria de heridos o enfermos desde el extranjero
Según la urgencia o gravedad del caso y el criterio del médico que lo trate, el Asegurador tomará a su cargo el transporte del Asegurado, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta su ingreso en un centro hospitalario en España, cercano a su residencia, o a su propio domicilio habitual, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, la Compañía se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta la residencia del Asegurado.
Medio de transporte:
Avión sanitario especial para los países de Europa o aquéllos que sean limítrofes del mar Mediterráneo.
Avión de líneas regulares, ferrocarril o barco. Ambulancia.
En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.
En ningún caso el Asegurador sustituirá a los organismos xx xxxxxxx de urgencia del país de que se trate, ni se hará cargo del coste de esos servicios.
En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado corresponde al médico designado por el Asegurador en cada caso, de acuerdo con el médico que trate al Asegurado y, si hay lugar a ello, con su familia.
Igualmente, el Asegurador toma a su cargo los gastos de traslado de hasta dos personas que viajasen con el Asegurado y que también tuviesen tal condición, hasta su lugar de origen o destino, siempre que el coste de éste no supere el de retorno al domicilio.
3. Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, en el extranjero
Mediante esta garantía el Asegurador tomará a su cargo, hasta un límite de 15.000,00 €, los gastos que le sean originados a cada Asegurado fuera de España a consecuencia de un accidente o de una enfermedad de carácter imprevisible, ocurrida durante el viaje y dentro del período de validez de esta cobertura,
En todo caso, los gastos odontológicos de urgencia se limitan a 120,20 €.
Los reembolsos de gastos aquí citados serán en todo caso complementarios de otras percepciones a las que se tenga derecho, tanto el Asegurado como sus causahabientes, bien sea por prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuvieran afiliados.
Por consiguiente, el Asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar los gastos de estos organismos y a resarcir a el Asegurador de cualquier cantidad que éste haya anticipado.
4. Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado, en el extranjero
Si el estado del Asegurado enfermo o herido impide su repatriación, y si la hospitalización en el lugar donde se encuentre debe exceder de cinco días, el Asegurador asumirá a su cargo:
Un billete de ida y vuelta de ferrocarril (primera clase) o de avión (clase turista), que permita a un miembro de la familia del Asegurado, o persona que éste designe, acudir al lado del hospitalizado.
El Asegurador abonará además, contra los justificantes oportunos, los gastos de estancia y manutención de esta persona hasta 66,11 € por día, sin que el total pueda exceder de 661,11 €.
5. Prolongación de estancia en hotel en el extranjero
Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar, por así estimarlo el médico que lo trate de acuerdo con el médico designado por el Asegurador, éste se hará cargo de los gastos debidos a la prórroga de estancia en el hotel y manutención hasta una cantidad de
66,11 € diarios y con un total máximo de 661,11 €.
6. Envío de medicamentos al extranjero
El Asegurador gestionará la localización y el envío de posibles medicamentos que sean de vital importancia y que no puedan ser obtenidos en el país donde se encuentre el Asegurado hospitalizado.
Dicho envío queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite.
No obstante, la responsabilidad de el Asegurador termina si, por la Dirección o el Consejo de Farmacéuticos de España, se informa de la no existencia en nuestro mercado nacional del producto necesitado.
7. Transmisión de mensajes urgentes, derivados de las garantías
El Asegurador tendrá a disposición de los Asegurados el servicio de teléfono, atendido permanentemente las 24 horas, para transmitir los mensajes urgentes relativos a las incidencias derivadas de las garantías de Asistencia en Viaje.
8. Repatriación o transporte de los miembros de la familia menores de quince años
Si los menores de 15 años que viajen con el Asegurado, por causa de accidente, enfermedad o traslado de éste cubierto por la póliza, quedasen sin asistencia y no pudieran continuar el viaje, el Asegurador organizará su regreso al domicilio o residencia consignado, enviando un familiar o proporcionado una azafata que los acompañe, si fuera necesario, en el medio de transporte y fecha determinados por el Asegurador.
9. Intérprete en caso de accidente o enfermedad
Si, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, o enfermedad grave, ocurrido en el extranjero, fuera necesaria la intervención de un intérprete en el lugar de ocurrencia, el Asegurador se compromete a ponerlo a disposición del Asegurado con la mayor urgencia posible.
Los gastos cubiertos por el Asegurador quedan limitados a 30,05 € diarios, con un máximo por siniestro de 180,30 €.
10. Anticipo de fianzas y gastos procesales
Si, como consecuencia de un procedimiento judicial instruido con motivo de un accidente de automóvil, acaecido fuera del país de domicilio o de residencia señalado en la póliza, el Asegurado precisara prestar fianza penal para obtener la libertad provisional, o necesitara efectuar provisiones de honorarios para atender los gastos de defensa jurídica, podrá
solicitar, previo compromiso formal de proceder a la devolución de las cantidades entregadas en el plazo de sesenta días, el anticipo por el Asegurador de un importe máximo de 6.010,12 € por fianza y 601,01 € por gastos procesales.
Con el objeto de garantizar el importe anticipado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir, previamente al anticipo a efectuar, el que una persona designada por el Asegurado en España se haga cargo de la devolución del anticipo de forma fehaciente, mediante el correspondiente reconocimiento de deuda.
Queda excluido de esta cobertura en todo caso la defensa jurídica del Asegurado.
11. Servicio de trámites administrativos para hospitalización
El Asegurador colaborará en la gestión de cuantos trámites administrativos sean necesarios para formalizar la admisión del Asegurado en el Centro Hospitalario.
12. Fianzas por Hospitalización
Cuando por accidente o enfermedad grave cubiertos por la póliza, el Asegurado precise ser ingresado en un Centro Hospitalario, el Asegurador se hará cargo, hasta el límite máximo de 601,01 € de la fianza que el Centro pueda demandar para proceder a la admisión del Asegurado.
13. Anticipo de efectivo en caso de accidente, robo o enfermedad grave en el extranjero
Si el Asegurado necesitara de forma urgente dinero en efectivo como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, robo de sus pertenencias o por enfermedad grave, el Asegurador anticipará la cantidad correspondiente, hasta un límite de 1.502,53 €.
Con objeto de garantizar el importe anticipado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir, previamente al anticipo a efectuar, el que una persona designada por el Asegurado en España se haga cargo de la devolución del anticipo de forma fehaciente, mediante el correspondiente reconocimiento de deuda.
Dicho anticipo queda supeditado a la legislación del país desde donde se solicite.
El Asegurado se compromete a devolver el importe anticipado por el Asegurador dentro del plazo de 10 días de finalización del viaje, y en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del anticipo.
14. Acompañamiento de restos mortales
De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), para acompañar el cadáver.
15. Gastos de estancia del acompañante de restos mortales
De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de los restos mortales, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia y manutención por importe de 60,10 €/día y máximo de tres días.
16. Regreso anticipado a causa del fallecimiento de un familiar
Si cualquiera de los Asegurados en viaje, debe interrumpirlo en razón del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, el Asegurador le hará entrega de un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), desde el lugar en que se encuentre en ese momento hasta el de inhumación en España del familiar fallecido, y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse tal evento; o dos billetes hasta su domicilio habitual siempre que el acompañante tenga la condición de Asegurado.
17. Ayuda a la localización y envío de equipajes
En caso de demora o pérdida de equipaje, el Asegurador prestará su colaboración en la demanda y gestión de búsqueda, localización y expedición hasta su domicilio.
18. Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje
El Asegurador organizará y tomará a su cargo el coste del reenvío al domicilio del Asegurado de aquellos objetos que hubiera olvidado éste en el lugar o lugares donde hubiera estado durante su viaje.
EXCLUSIONES GENERALES A LA COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO
Quedan excluidas de la cobertura de esta póliza:
Las recaídas de enfermedades existentes con riesgo de agravación brusca y conocidas por el Asegurado en el momento de iniciar el viaje.
Los estados patológicos conocidos por el Asegurado y con antecedentes médicos, susceptibles de empeoramiento en caso de viaje.
Los embarazos. No obstante, hasta el sexto mes, quedan cubiertos los casos de complicaciones imprevisibles.
En los problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia, los gastos quedarán limitados, en cualquier caso, a un máximo de 120,20 €.
El rescate de personas en montaña, mar o desierto.
Las prestaciones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo, tales como montañismo, escalada, moto cross, vuelo sin motor, ala delta y similares.
Los accidentes producidos por la práctica de esquí.
Los gastos relativos a una enfermedad crónica, los de prótesis de cualquier tipo y las curas termales.
Cualquier tipo de gastos médicos inferiores a 9,02 €.
Los suicidios, autolesiones e intoxicaciones por droga o alcohol.
En ningún caso el Asegurador sustituirá a los organismos xx xxxxxxx de urgencia del país de que se trate ni se hará cargo del coste de estos servicios.
Enfermedades del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como todos los problemas derivados del alcoholismo y drogadicción.
Vacunaciones y controles de enfermedades previamente conocidas. Curas termales y terapéuticas con rayos uva.
Fisioterapia y quinesioterapia.
Las enfermedades mentales así como el psicoanálisis y psicoterapia.
CONDICIONES ADICIONALES A LA COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO
1. Esta cobertura es complementaria a la póliza de Seguro de Asistencia Sanitaria, no teniendo validez si no va acompañada de la misma.
2. El Asegurador no será responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor.
3. Respecto de los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, el Asegurador sólo se hará cargo del exceso sobre los gastos por ellas previstos normalmente, (billetes de tren, avión, travesías marítimas, pasajes, carburantes para el vehículo, etc.).
4. La Garantía de Asistencia en Viaje se presta por medio de Mondial Assistance Service España S.A., cuya función es exclusivamente la prestación del servicio.
5. Será condición indispensable para que el Asegurador asuma sus obligaciones, la comunicación inmediata del siniestro a Mondial Assistance Service España S.A. en el teléfono indicado en este documento.
6. Para la utilización de los servicios especificados, bastará con llamar al siguiente teléfono, pudiéndolo hacer a cobro revertido:
Asistencia en el extranjero: 34 915 955 049
SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO
1. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa al Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en Xxxxxxx xx Xxxxxx, xx 000, 00000 Xxxxxx, y en la dirección de correo electrónico defensa- xxxxxxxxx@xxxxx.xx.
2. Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas, directamente o mediante representación acreditada, por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de empleo y asociados xx XXXXX, cuando las mismas se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros y planes de pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad.
Las quejas y reclamaciones se presentarán por escrito en cualquiera de las oficinas de la Entidad, o en la oficina central xx XXXXX GESTIÓN TÉCNICA, A.I.E. (Avenida xx Xxxxxx 109, 28050, Madrid), por correo o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan su lectura, impresión y conservación, y respondan a los requisitos y características legales, establecidas en el Reglamento.
3. Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Defensa al Asegurado, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros Fondos de Pensiones, en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, cuyas decisiones, no obstante, no son vinculantes. Igualmente, podrá someterlas a los juzgados y tribunales competentes.
4. Tanto en las oficinas xx XXXXX, como en su página web xxx.xxxxx.xx nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de impreso de reclamación, así como el Reglamento para la Defensa del Asegurado xx XXXXX, que regula la actividad y el funcionamiento de este Servicio y las características y requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones.
5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Ley de Reforma del Sistema Financiero, Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, y Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, Ley y Reglamento para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y Ley de Condiciones Generales de la Contratación).