CONTRATO ENTRE EL BANCO ORIGINADOR Y EL ORIGINADOR
CONTRATO ENTRE EL BANCO ORIGINADOR Y EL ORIGINADOR
“BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.”, debidamente representado por el abajo firmante, quien ostenta facultades suficientes para la suscripción de este documento, en adelante denominado “EL BANCO ORIGINADOR”, y (cliente)
, mayor de edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, con domicilio en la ciudad de
, y con tarjeta de identidad número , quien actúa en su condición personal, quien en adelante se denominará “EL ORIGINADOR” , han acordado celebrar el presente contrato con sus anexos de servicios de intercambio automatizado de fondos, de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL BANCO ORIGINADOR se obliga a prestar al ORIGINADOR servicios de intercambio automatizado de fondos de acuerdo con el Reglamento de Sistemas de Pago y las Normas Operativas autorizadas por el Banco Central de Honduras. Las Normas están contenidas en el documento denominado “Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago”, en adelante denominadas LAS NORMAS. EL ORIGINADOR reconoce haber recibido a la firma de este contrato y sus anexos una copia de LAS NORMAS, las cuales declara aceptar. SEGUNDA: Las transacciones podrán efectuarse tanto en moneda de curso legal en Honduras osea en LEMPIRAS como en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. El límite máximo permitido a transferir por transacción por parte de EL BANCO ORIGINADOR es de CUATROSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L. 400,000.00) o su equivalente en dólares a la tasa de compra vigente al día de la transacción. TERCERA: El intercambio automatizado de fondos se iniciará cuando EL ORIGINADOR transmita las entradas de débitos y/o crédito de EL BANCO ORIGINADOR a otros Bancos recibidores. CUARTA: EL ORIGINADOR adaptará todas las entradas al formato, a satisfacción y según especificaciones contenidas en LAS NORMAS; EL ORIGINADOR autoriza al banco de conformidad con los términos de este contrato a acreditar y debitar entradas a las cuentas especificadas. QUINTA: De una manera eficiente según LAS NORMAS, EL BANCO ORIGINADOR procesará, transmitirá y compensará las entradas recibidas del ORIGINADOR que cumplan con los términos del presente contrato, incluyendo los procedimientos de seguridad y de acuerdo a los horarios de transmisión de datos establecidos en el anexo #1, el cual formará parte integral del presente contrato. SEXTA: EL ORIGINADOR proporcionará al BANCO ORIGINADOR todas las garantías que éste estime necesarias según LAS NORMAS con respecto a las entradas iniciadas por EL ORIGINADOR. Sin limitar lo antes expresado, EL ORIGINADOR garantiza por y acuerda que: (a) Cada entrada es correcta, es oportuna, ha sido autorizada por el cuentahabiente al que le será acreditada o debitada y que de otro modo cumple con LAS NORMAS; (b) Toda transacción de débito será por una suma, que en el día antes de su compensación, se debitará al ORIGINADOR; (c) EL ORIGINADOR ha cumplido con todos los requisitos de prenotificación que se exigen en LAS NORMAS; (d) EL ORIGINADOR deberá retener el original o la copia del registro
de autorización del cliente como es requerido por LAS NORMAS; (e) EL ORIGINADOR indemnizará al BANCO ORIGINADOR contra cualquier pérdida o gasto resultante o proveniente de cualquier incumplimiento de cualquier garantía expresada en los acuerdos y garantías. SÉPTIMA: Las partes acuerdan que las entradas son provisionales hasta que EL BANCO ORIGINADOR reciba compensación por la misma. Si EL BANCO ORIGINADOR no recibe compensación, tendrá derecho a una devolución por parte de la persona acreditada. De no hacerse así se entenderá que EL ORIGINADOR de la entrada no ha pagado a la parte. OCTAVA: EL ORIGINADOR mantendrá una cuenta con EL BANCO ORIGINADOR durante todo el tiempo en que esté en vigencia este contrato. EL ORIGINADOR mantendrá en dicha cuenta fondos de disponibilidad inmediata suficientes para cubrir todas las entradas de crédito iniciadas por ella. EL ORIGINADOR autoriza al BANCO ORIGINADOR a debitar de su cuenta el monto de cada entrada, en la fecha aplicable a cada entrada. NOVENA: EL ORIGINADOR no tendrá derecho a cancelar o enmendar ninguna entrada o registro después de ser recibida por EL BANCO ORIGINADOR. Sin embargo, EL BANCO ORIGINADOR deberá usar esfuerzos razonables para actuar a solicitud de EL ORIGINADOR para cancelar una entrada o registro antes de su transmisión al ADMINISTRADOR DE LA RED ACH PRONTO o antes de acreditar una entrada en el banco. Cualquiera de estas solicitudes deberá cumplir con los procedimientos de seguridad descritos en LAS NORMAS. EL BANCO ORIGINADOR no tendrá responsabilidad si se origina alguna falla en efectuar dicha cancelación. DÉCIMA: EL BANCO ORIGINADOR queda facultado para rechazar cualquier entrada que afecte cuentas de EL BANCO ORIGINADOR por cualquier causa, incluyendo, pero no limitándose a insuficiencia de fondos o revocación de pago o autorización. Queda a discreción de EL BANCO ORIGINADOR el aceptar como genuina cualquier notificación escrita que EL BANCO ORIGINADOR de buena fe considere ha sido expedida por un representante autorizado de EL ORIGINADOR, cuyo nombre y firma esté registrado en los archivos de EL BANCO ORIGINADOR. DÉCIMA PRIMERA: EL BANCO ORIGINADOR, según lo establecen LAS NORMAS, deberá notificar al ORIGINADOR el recibo de entradas devueltas por el banco recibidor a más tardar al día laborable siguiente del día laborable en que se recibió. EL BANCO ORIGINADOR no está obligado a retransmitir una entrada devuelta si EL BANCO ORIGINADOR ha cumplido con los términos de este contrato en lo relativo a la entrada original. EL BANCO ORIGINADOR no está obligado a originar una transacción en la que la autorización ha sido revocada. DÉCIMA SEGUNDA: EL ORIGINADOR podrá iniciar una entrada o la reversión de un registro en la forma permitida por LAS NORMAS. DÉCIMA TERCERA: El estado de cuenta periódico emitido por EL BANCO ORIGINADOR de la cuenta del ORIGINADOR reflejará las entradas acreditadas y debitadas a la cuenta de EL ORIGINADOR. EL ORIGINADOR acuerda notificar por escrito al BANCO ORIGINADOR dentro de un tiempo razonable, que no exceda los diez
(10) días después que EL ORIGINADOR reciba el estado de cuenta periódico, de cualquier discrepancia entre los registros del ORIGINADOR y la información contenida en el estado de cuenta periódico. DÉCIMA CUARTA: EL ORIGINADOR conviene en
pagarle a EL BANCO ORIGINADOR por la prestación de los servicios aquí convenidos, los montos establecidos en el anexo # 2, el cual forma parte integral del presente contrato y se denomina “ TABLA DE COBROS”. EL BANCO ORIGINADOR podrá de tiempo en tiempo variar los cargos establecidos en el anexo antes mencionado. Los nuevos cargos que establezca EL BANCO ORIGINADOR entrarán a regir treinta (30) días calendario después de haber sido notificados a EL ORIGINADOR. EL BANCO ORIGINADOR no estará obligado a transmitir entradas si el ORIGINADOR ha incumplido con las obligaciones que le competen conforme al presente contrato, incluyendo la obligación de pagar las sumas que corresponda por cada entrada crédito. DÉCIMA QUINTA: EL BANCO ORIGINADOR será responsable únicamente por la prestación de los servicios expresamente contemplados en este contrato y sólo responderá en caso de negligencia en el desempeño de tales servicios. Sin limitar la generalidad de las estipulaciones mencionadas en el párrafo anterior, EL BANCO ORIGINADOR queda liberado de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones conforme a este contrato, si tal incumplimiento se debe a razones de caso fortuito o fuerza mayor, tales como la imposición de restricciones legales, interrupción de las transmisiones o de los sistemas de comunicación, guerra, condiciones de emergencia y otras circunstancias fuera del control de EL BANCO ORIGINADOR. Con sujeción a lo antes expresado, la responsabilidad de EL BANCO ORIGINADOR por cualesquiera pérdidas sufridas en una transacción se limitará a un monto que no excederá la suma total pagada por EL ORIGINADOR en la transacción de que se trate. DÉCIMA SEXTA: EL ORIGINADOR reconoce que si la entrada describe al recibidor inconsistentemente en nombre y número de cuenta, el pago de la entrada deberá ser efectuada dentro de la base del número de cuenta aunque identifique una persona diferente al nombre del recibidor. DÉCIMA SÉPTIMA: EL ORIGINADOR deberá retener información en registros adecuados para permitir rehacer una entrada dentro de los siguientes cinco (5) días a la fecha de su transmisión al BANCO ORIGINADOR como se estipula en este acuerdo y deberá proporcionar esa fecha al BANCO ORIGINADOR cuando sea solicitado. DÉCIMA OCTAVA: El BANCO ORIGINADOR podrá de tiempo en tiempo, enmendar los términos y condiciones del presente contrato y sus anexos. Las enmiendas que así se efectúen entrarán en vigencia tan pronto como EL ORIGINADOR reciba notificación de la misma, salvo que en dicha notificación EL BANCO ORIGINADOR haya indicado una fecha posterior. DÉCIMA NOVENA: Este contrato incluye sus anexos, en conjunto con el contrato de cuenta. Los mismos contribuyen la completa y exclusiva declaración de acuerdo entre EL BANCO ORIGINADOR y EL ORIGINADOR. En caso de cualquier inconsistencia entre los términos de este Acuerdo y el contrato de Cuenta, los términos de este Acuerdo prevalecerán. En caso de que el desempeño de los servicios señalados en este acuerdo resultaran en violación de las normas bancarias, este acuerdo deberá estimarse enmendado hasta llenar las necesidades para cumplir con estas normas, y EL BANCO ORIGINADOR no incurrirá en responsabilidad hacia EL ORIGINADOR como resultado de esa violación o enmienda. VIGÉSIMA: Este contrato tendrá una duración indefinida. No obstante, el mismo podrá ser terminado por cualquiera de las partes con solo dar aviso previo de treinta
(30) días calendario a la fecha efectiva de terminación. Lo antes expresado, es sin perjuicio de que las partes de mutuo acuerdo convengan en suspender los efectos de este contrato en forma temporal. De igual forma, EL BANCO ORIGINADOR podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito, si EL ORIGINADOR no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ORIGINADOR ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente. VIGÉSIMA PRIMERA: EL ORIGINADOR no podrá transferir derecho y obligación alguna contenida en este acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO ORIGINADOR. VIGÉSIMA SEGUNDA: NOTIFICACIÓN: EL BANCO ORIGINADOR y EL ORIGINADOR acuerdan y reconocen que las notificaciones y comunicaciones que deseen hacer del conocimiento de la otra parte, deberán ser enviadas al domicilio señalado por cada una, en caso de EL ORIGINADOR, la siguiente dirección
, teléfono , número de celular , fax , correo electrónico , dirección de la oficina ) y en caso de EL
BANCO ORIGINADOR las oficinas del Banco ubicadas en en la ciudad de . VIGÉSIMA TERCERA: INFORMACIÓN: EL
ORIGINADOR autoriza de forma expresa e irrevocable a EL BANCO ORIGINADOR para compartir información que le sea proporcionada por EL ORIGINADOR a cualquiera de los miembros del Grupo Bolivar y subsidiarias o afiliadas. VIGÉSIMA CUARTA: DECLARACIÓN DE VERACIDAD: EL ORIGINADOR declara bajo juramento que toda la información, datos, declaraciones, etc., que ha declarado en el presente contrato a Banco Davivienda, son fidedignos y corresponden a su persona, asumiendo las consecuencias legales por el ocultamiento de la información o falsas declaraciones que pudieran ser comprobadas por Banco Davivienda. Este acuerdo deberá ser interpretado de acuerdo con y regido por las Leyes de la República de Honduras y las Normas Operativas emitidas por el Banco Central de Honduras. Para constancia se firman dos ejemplares de este contrato.
Dado en la ciudad de , a los de de .
días, del mes
EL ORIGINADOR EL BANCO ORIGINADOR
Acuse de Recibo de Contrato Original:
Nombre del Cliente:
Fecha y hora de recibido:
Firma del Cliente:
ANEXO # 1
Del contrato ACH celebrado entre el BANCO ORIGINADOR Y EL ORIGINADOR.
Horarios de Transmisión
Limite del IFO a sus originadores para enviar 11:30 am Límite para IFO para enviar a operadores 12:00 m
Límite para operar para poner transacciones a disposicion del IFR
12:30 pm
Límite para IFR's para enviar rechazos 16:00 pm
Límite para Operador de poner rechazos a disposicion de IFO's
Operador da resultados de compensación a IFP´s y BCH
16:30 pm
16:30 pm
Proceso de liquidación multilateral 16:30 pm
Disponibilidad de fondos a recibidores(Créditos) y originadores(Débitos)
a más tardar el día siguiente
Donde:
IFO= Institución Financiera Originadota
Originador = Empresa Cliente Originador de Transacción Operador = Operador de la Red ACH
IFR =Institución Financiera Recibidora
IFP =Instituciones Financieras Participantes BCH = Banco Central de Honduras
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO, FUERZA LEGAL Y ALCANCE DEL PRESENTE ANEXO, LO FIRMAN POR DUPLICADO, DE SU PUÑO Y LETRA PARA DEBIDA CONSTANCIA A LOS DÍAS DEL MES DE DE 200_, QUEDANDO UN EJEMPLAR IGUALMENTE AUTÉNTICO EN PODER DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL ORIGINADOR EL BANCO ORIGINADOR
ANEXO # 2
Del contrato ACH celebrado entre el BANCO ORIGINADOR Y EL ORIGINADOR.
Tabla de Cobros
Cobro por transacción enviada (cualquier zona) L.20.00 Cobro por transacción enviada (cualquier zona) USD. 1.00
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO, FUERZA LEGAL Y ALCANCE DEL PRESENTE ANEXO, LO FIRMAN POR DUPLICADO, DE SU PUÑO Y LETRA PARA DEBIDA CONSTANCIA A LOS DÍAS DEL MES DE DE 200_, QUEDANDO UN EJEMPLAR IGUALMENTE AUTÉNTICO EN PODER DE CADA UNA DE LAS PARTES.