MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
NÚM. DE CONTRATO DEL “SIAC”
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO «NÚMERO DE CONTRATO CONFORME AL "SIAC"» QUE TIENE POR OBJETO “«Descripción de los trabajos a realizar, conforme a la convocatoria»” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, «NOTA: SÓLO PARA EL CASO DE CONTRATOS FONADIN, SE DEBERÁ ESTABLECER DESPUÉS DE LA DENOMINACIÓN "CAPUFE" EL SIGUIENTE TEXTO: " A NOMBRE PROPIO, POR CUENTA DEL FIDEICOMISO NÚMERO 1936, DENOMINADO Fondo Nacional de Infraestructura "FONADIN" Y COMO MANDATARIO DE ESTE ÚLTIMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ "CAPUFE", REPRESENTADO POR EL (NOMBRE DEL REPRESENTANTE), EN SU CARÁCTER DE (SEÑALAR EL CARGO REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD), Y POR LA OTRA LA EMPRESA «NOMBRE, DENOMINACIÓN Ó RAZON SOCIAL», A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL CONTRATISTA", REPRESENTADO POR «NOMBRE DEL REPRESENTANTE» EN SU CARÁCTER DE «SEÑALAR EL CARÁCTER DEL REPRESENTANTE», DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_- D E C L A R A C I O N E S -_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-
"CAPUFE" DECLARA QUE:
Es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 1963, y reestructurada su organización y funcionamiento por Decreto Presidencial publicado el 2 xx xxxxxx de 1985, modificado el 24 de noviembre de 1993 y el 14 de septiembre de 1995.
Tiene por objeto la administración y explotación de los caminos y puentes federales que ha venido operando, así como de los que en lo futuro se construyan con cargo a su patrimonio o le sean entregados para tal objeto.
Su representante dispone de facultades suficientes para celebrar actos como el presente, lo que se acredita con la escritura pública número (SEÑALAR EL NÚMERO DE ESCRITURA) de fecha (SEÑALAR LA FECHA DE LA ESCRITURA, otorgada ante la fe del Licenciado (SEÑALAR EL NOMBRE XXX XXXXXXX QUE TIRÓ LA ESCRITURA), Notario Público Número (NÚMERO XXX XXXXXXX) de la Primera Demarcación Notarial del Estado xx Xxxxxxx, mismas que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna a la fecha.
Tiene su domicilio (SEÑALAR EL DOMICILIO DE OFICINAS CENTRALES, DELEGACIÓN O GERENCIA DE TRAMO QUE CORRESPONDA) mismo que señala para todos los efectos de este contrato.
Para cubrir las erogaciones que se derivan del presente contrato, los recursos para los trabajos relativos a la «Indicar el número de licitación pública nacional, la invitación o la adjudicación directa», la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inversión correspondiente con el oficio «NÚMERO DE OFICIO DE LA S.H.C.P. EN EL QUE SE AUTORIZÓ LA INVERSIÓN DEL CONTRATO», de fecha «FECHA DEL OFICIO DE LA S.H.C.P. EN EL QUE SE AUTORIZÓ LA INVERSIÓN DEL CONTRATO», afectándose la partida presupuestal número:
«NUMERO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DEL CONTRATO»
(NOTA: PARA LOS CONTRATOS PLURIANUALES SE DEBERÁ CONTAR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y 148 DE SU RGMTO CITANDO EL NÚMERO DE ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DE CAPUFE SEGÚN CORRESPONDA.)
(PARA EL CASO DE CONTRATOS QUE SE CELEBREN CON RECURSOS DEL FONADIN ESTABLECER:)
Para cubrir las erogaciones del presente contrato que se derivan de la «Indicar el número de licitación pública nacional, la invitación o la adjudicación directa» fueron autorizados en la «Indicar el origen de los recursos y cuando fueron autorizados, con número de oficio y fecha del mismo», emitido por Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., (BANOBRAS) Institución Fiduciaria, afectándose la partida presupuestal número:
«NUMERO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DEL CONTRATO»
(NOTA: PARA LOS CONTRATOS PLURIANUALES SE DEBERÁ CONTAR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y 148 DE SU RGMTO CITANDO EL NÚMERO DE ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FONADIN SEGÚN CORRESPONDA.)
La adjudicación de este contrato se hizo con fundamento en los artículos «Artículos que fundamenten la contratación correspondiente» de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mediante el procedimiento de «Procedimiento que se haya seguido para la adjudicación del contrato»; en el supuesto que: “CITAR LA HIPÓTESIS LEGAL QUE CORRESPONDA” «Sólo para el caso de invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, describir el supuesto a que hacen referencia las excepciones de la licitación»
El 27 xx xxxxxx de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se declara de utilidad e interés público y se rescatan cada una de las concesiones que en el mismo se indican, otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para construir, explotar, conservar y mantener autopistas de cuota.
El 29 xx xxxxxx de 1997, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., actuando como agente financiero y mandatario del Gobierno Federal, constituyó en el propio Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución Fiduciaria, el Fideicomiso 1936 denominado de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas, en adelante, El FARAC, entre cuyos fines está el contratar la operación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes materia de las concesiones rescatadas en la declaración que antecede.
El 00 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución Fiduciaria, concesión para operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes materia del rescate carretero.
Mediante Acuerdo número FARAC/CT/98/8.15. de 21 de julio de 1998, el Comité Técnico en el Fideicomiso número 1936, autorizó celebrar con “CAPUFE” un contrato de operación, mantenimiento menor y mantenimiento mayor de los caminos y puentes, sujeto a la aprobación que del mismo hiciera la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El 14 xx xxxxxx de 1998, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución Fiduciaria en El FARAC y “CAPUFE” suscribieron un contrato de prestación de servicios para la operación, mantenimiento menor y mantenimiento mayor de las carreteras materia del rescate carretero, quedando incluida la prestación del servicio en aquellos caminos y puentes que en lo futuro le sean concesionados al mencionado fiduciario, previéndose que de conformidad con la ley de la materia, esta Entidad podría contratar a nombre propio, por cuenta de “EL FARAC” y como mandatario de este último y, subcontratar en nombre propio y por su cuenta con terceros los servicios que considere necesarios para los caminos y puentes concesionados.
Conforme al inciso a del artículo segundo del decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx ordenó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en su calidad de agente financiero y mandatario del Gobierno Federal, a modificar el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (El Farac) a efecto de transformarse en el nuevo Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, en adelante, “EL FONADIN”.
El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso 1936 denominado de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas, hoy Fondo Nacional de Infraestructura “FONADIN”, confiere a favor de "CAPUFE" mandato con facultades suficientes para celebrar actos en nombre propio y por cuenta del Fiduciario, lo que se acredita con la escritura pública número 60,633 de fecha 0x xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Xxxxxxx Xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., mismas que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna a la fecha. «Poder otorgado por BANOBRAS a CAPUFE. «NOTA: sólo para el caso de contratos FONADIN.
«NOTA: Las declaraciones I.07, I.08, I.09,I.10, I.11, I.12 y I.13, sólo deberán estipularse en los contratos que se suscriban por cuenta de "EL FONADIN" en los caminos y puentes concesionados a BANOBRAS en su carácter de institución ficuciaria en el fideicomiso 1936 FONADIN»
"EL CONTRATISTA" DECLARA QUE:
Es una sociedad «Se deberá indicar si es sociedad anónima de capital variable, sociedad civil, etc.», de nacionalidad Mexicana, según se acredita con la escritura pública número «Número de escritura» de fecha «Fecha de escritura», otorgada ante el Lic. «Nombre xxx xxxxxxx o fedatario público», Notario Público Número «Número xxx xxxxxxx o fedatario público» de «Ciudad de cincurscripción xxx xxxxxxx o fedatario público», inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de «Ciudad donde se encuentra el Registro Público», bajo el número «Número, volumen, tomo, a fojas, folio, según corresponda» de fecha «Fecha de inscripción en el Registro Público»cuyo objeto es: “«Objeto social de la empresa»”,. Modificada mediante las escrituras «Reformas o modificaciones de la escritura constitutiva»
Su representante «Nombre del representante que firma el contrato)», quien se identifica con «Identificación oficial vigente del representante que firma el contrato», dispone de facultades suficientes para celebrar este contrato, lo que acredita con la escritura pública número «Número de escritura» de fecha «Fecha de escritura», otorgada ante el Lic. «Nombre xxx xxxxxxx o fedatario público(32)», Notario Público Número «Número xxx xxxxxxx o fedatario público» de la ciudad de «Ciudad de cincurscripción xxx xxxxxxx o fedatario público», inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de «Ciudad donde se encuentra el Registro Público» bajo el número «Número de de folio de inscripción en el Registro Público» de fecha «Fecha de inscripción en el Registro Público», y que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le ha sido revocado, modificado ni limitado el cargo con el que comparece.
««NOTA: En esta declaración, tratándose de poderes especiales y no generales, pueden omitirse los datos de inscripción en el Registro Público, en el supuesto de que tales instrumentos no estén inscritos»
Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra comprendido en los supuestos de los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 fracción IX inciso a) de su Reglamento y que las personas que forman parte de la empresa no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentran inhabilitadas para hacerlo.
De igual manera manifiesta bajo protesta de decir verdad que la plantilla de su personal que realizará los trabajos, tampoco se encuentran comprendidos en alguno de los supuestos del citado artículo 51 xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que de la misma manera no se encuentran personas que formen o hayan formado parte de “CAPUFE” durante los dos años previos a la fecha de publicación de la convocatoria «señalar número de la LPN, ITP o fecha de notificación de la A.D.».
Tiene su domicilio en «Domicilio de LA CONTRATISTA conforme al anexo de la convocatoria», que señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos inherentes a este instrumento y a sus convenios, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales. Su registro federal de contribuyentes es el número «Número del R.F.C. inluye homoclave».y señala como su correo electrónico el siguiente: «señalar e-mail en caso que así se haya otorgado».
Cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato.
Conoce el sitio de realización de los servicios y el contenido de la(s) junta(s) de aclaraciones, los términos de referencia y las especificaciones generales y particulares del servicio a realizar, y su conformidad de ajustarse a sus términos
Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; las Normas para la Construcción e Instalaciones y de Calidad de los Materiales vigentes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el contenido de los anexos que se indican a continuación, y que integran el presente contrato, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos:
Anexos: La convocatoria de la «Indicar el número de licitación pública nacional, la invitación o la adjudicación directa» y sus anexos, el Fallo de fecha “señalar la fecha del fallo” que emite la señalar el área técnica que haya emitido el fallo” de CAPUFE, Acta de Fallo de fecha ____________, la proposición técnica y económica de “EL CONTRATISTA”, los términos de referencia , el catálogo de conceptos de los trabajos por realizar y el acta de junta de aclaraciones de fecha (en caso de haber más de una junta señalarlas) de 20XX. Todos los documentos originales que se señalan como anexos del presente contrato se encuentran en la (señalar el área donde se encuentran) de CAPUFE.
Comprueba mediante documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emite opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla I.2.1.15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada (señalar la fecha que se indique en la convocatoria) en el Diario Oficial de la Federación.
AMBAS PARTES DECLARAN QUE:
Se obligan en los términos de este contrato y sus anexos, así como al contenido de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones legales que rigen la contratación, ejecución y cumplimiento del presente contrato.
Tienen capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato y que sus representantes bajo protesta de decir verdad manifiestan que las facultades con las que suscriben el presente contrato, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna a la fecha.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-C L Á U S U L A S -_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- "CAPUFE" encomienda a "EL CONTRATISTA" la realización de los servicios relacionados con la obra pública consistentes en «Descripción de los trabajos a realizar, conforme a la convocatoria», y éste se obliga a realizarlos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en la declaración II.7. del apartado de declaraciones de “El Contratista”, así como las normas de los servicios técnicos vigentes en el lugar donde deben realizarse los servicios, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula.
La convocatoria número «Indicar el número de licitación pública nacional, la invitación o la adjudicación directa», el presente contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos, son los instrumentos que vinculan a “CAPUFE” y a “EL CONTRATISTA” en sus derechos y obligaciones.
Queda pactado por las partes que el acta administrativa a que alude el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este instrumento, pasará a formar parte integrante del presente contrato.
PARA EL CASO DE QUE LA PROPUESTA GANADORA ESTÉ INTEGRADA POR PROPOSICIÓN CONJUNTA DEBERÁ ESTIPULARSE EN ESTA CLÁUSULA LA PARTE DE LOS TRABAJOS QUE EJECUTARÁ CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGRARON LA PROPOSICIÓN, INDICÁNDOSE SI QUEDARÁN OBLIGADAS EN FORMA SOLIDARIA O MANCOMUNADA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El monto total del presente contrato es de $ «importe con número» («importe con letra» 00/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado. «NOTA: El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato es sin considerar el I.V.A., conforme al fallo»
TRATÁNDOSE DE CONTRATOS CUYA EJECUCIÓN REBASE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL SE DEBERÁ DETERMINAR TANTO EL PRESUPUESTO TOTAL, COMO EL RELATIVO A LOS EJERCICIOS DE QUE SE TRATE Y SE INCLUIRÁ EL SIGUIENTE PÁRRAFO.
La asignación para el presente ejercicios es de $ (importe con número y con letra 00/100), más el impuesto al valor agregado, (EN SU CASO) y para el ejercicio 20XX será de (importe con número y con letra 00/100), más el impuesto al valor agregado.
«EL SIGUIENTE párrafo ES únicamente para aquellos casos en los que previo a la autorización del presupuesto y aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se formalice»
En el entendido que para el ejercicio siguiente (20xX), la asignación correspondiente para los fines de ejecución y pago quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de ese año, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
El monto total del contrato establecido en esta cláusula podrá ser modificado por “CAPUFE”, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siempre que esta modificación sea por razones fundadas y explícitas y a través de la suscripción del convenio correspondiente.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA.- "EL CONTRATISTA" se obliga a realizar los trabajos objeto del presente contrato, en un plazo no mayor a MERGEFIELD REPRESENTANTE «Plazo de ejcución de los trabajos determinado en días naturales, conforme a la convocatoria y al fallo)» días naturales, a iniciarlos el día «Fecha de inicio de los trabajos» y a terminarlos a más tardar el día «Fecha de conclusión de los trabajos», de conformidad con el programa de trabajo aprobado, bajo el entendido de que la vigencia del presente instrumento iniciará con su suscripción y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, o cuando la liquidación de los saldos derivados del finiquito se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma de éste, por lo que el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que extingue los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, para lo cual solo se deberá agregar una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos, dándose por terminados los derechos y obligaciones que haya generado el presente contrato, sin derecho a ulterior reclamación.
La fecha de terminación señalada podrá ser diferida sin que por ello se modifique el plazo de prestación de los trabajos, adecuando el programa de trabajo, únicamente en los siguientes casos:
Por retraso en la entrega de los anticipos.
Si ocurre algún acontecimiento por caso fortuito o fuerza mayor, el diferimiento será por un periodo de tiempo igual a la duración de dicho caso fortuito o fuerza mayor, en el entendido que deberá probarse el evento como caso fortuito o de fuerza mayor.
Si “CAPUFE” ordena a “EL CONTRATISTA” la suspensión total o parcial de los trabajos en los términos de los artículos 60 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el diferimiento será otorgado por un periodo de tiempo igual al de la suspensión.
En caso de diferimiento de la fecha de terminación pactada y la adecuación del programa de trabajo, deberá celebrarse convenio entre las partes para formalizar dicho diferimiento y la adecuación correspondiente.
EN CASO DE QUE POR LA NATURALEZA DEL CONTRATO SEA NECESARIO PONER A DISPOSICIÓN DEL CONTRATISTA ALGÚN INMUEBLE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE HAYA ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA DEBERÁ SEÑALARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
"CAPUFE" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA" oportunamente, el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato. El incumplimiento de “CAPUFE” prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.
CUARTA.- ANTICIPOS.- Para la ejecución de los trabajos materia del presente contrato, no se otorgarán anticipos.
Cuando existA anticipo, ESTABLECER el siguiente texto:
Para que “EL CONTRATISTA” realice en el sitio en donde deban prestarse los trabajos, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos necesarios para la realización de los servicios objeto del presente contrato, y atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, “CAPUFE” otorgará un anticipo con cargo al ejercicio de «20XX» por la cantidad de «$____.__» «importe con número, sin consierar el impuesto al valor agregado» («importe con letra» 00/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado, lo que representa un __% (____ por ciento) del importe total del presente contrato y un «______%» «porcentaje con número y letra» de la asignación presupuestaria aprobada a este contrato en el presente ejercicio, quedando obligado “EL CONTRATISTA” a utilizar dicho anticipo para los conceptos señalados y demás insumos que deba otorgar, y “EL CONTRATISTA” se obliga a utilizarlo en dichos trabajos.
« NOTA: DE ESTARSE EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO SE EFECTÚE EN VARIAS PARCIALIDADES, DEBERÁ INDICARSE ASÍ EN ESTE PÁRRAFO.»
El otorgamiento y amortización del anticipo se sujetará a los procedimientos establecidos al respecto por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en lo aplicable en los artículos 138 al 143 del Reglamento xx Xxx mencionada, sin perjuicio de lo que se señala en seguida:
Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a “CAPUFE” en un plazo no mayor xx xxxx días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a “EL CONTRATISTA” la determinación de dar por rescindido el contrato, sin necesidad de que CAPUFE le requiera el citado reintegro.
En caso de que "EL CONTRATISTA" no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, cubrirá a "CAPUFE" gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “CAPUFE”.
“CAPUFE” podrá otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y a su Reglamento, sin que pueda exceder del porcentaje originalmente autorizado en el presente contrato.
El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “EL contratista” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando “EL contratista” no entregue la garantía de anticipo en los términos establecidos en el artículo 48, fracción I, de la Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.- “EL CONTRATISTA” recibirá de “CAPUFE” el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de trabajo ejecutadas como pago total por unidad de concepto de trabajo terminado de acuerdo al alcance, especificaciones y demás estipulaciones contenidas en el presente contrato.
Los trabajos objeto de este contrato se pagarán basándose en precios unitarios, conforme al anexo correspondiente. Dichos precios incluyen la remuneración o pago total que deba cubrirse a “EL CONTRATISTA” por los trabajos, bajo los conceptos de costo directo, costo indirecto, financiamiento y utilidad, así como el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato a cargo de “EL CONTRATISTA”. Dichos precios unitarios son fijos y el ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su proposición.
Las partes convienen en que los trabajos ejecutados objeto del presente contrato, se paguen en el domicilio de "CAPUFE" ubicado en «Domicilio de CAPUFE en donde se pagarán los trabajos prestados», mediante la formulación de estimaciones que abarcarán periodos «Se deberá indicar el periodo de formulación de las estimaciones quincenal o mensual conforme a la convocatoria».
Las estimaciones serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la residencia de servicios, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, la que será el día último de cada mes calendario de la ejecución de los trabajos «En caso de ser estimaciones quincenales la fecha xx xxxxx será el día quince y el día último de cada mes, conforme a la convocatoria»; si las estimaciones no son presentadas en el término señalado, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
«EN CASO DE TRATARSE DE PROPOSICIÓN DE MANERA CONJUNTA SIN QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD, O UNA NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX, Y SE HAYA CELEBRADO EL CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA SE DEBERÁ SUSTITUIT POR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
Las estimaciones serán presentadas por “LOS CONTRATISTAS” a la residencia de servicios, por la empresa « SEÑALAR LA EMPRESA QUE SE INDIQUE EN EL CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA CELEBRADO ENTRE LOS CONTRATISTAS», acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, la que será el día último de cada mes calendario de la ejecución de los trabajos «En caso de ser estimaciones quincenales la fecha xx xxxxx será el día quince y el día último de cada mes, conforme a la convocatoria»; si las estimaciones no son presentadas en el término señalado, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La residencia de servicios para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación, devolviéndolas a “EL CONTRATISTA”, previo acuse de recibo que deberá contenerse en las estimaciones correspondientes para que éste las presente, junto con la factura, al MERGEFIELD REPRESENTANTE «Domicilio y Área de CAPUFE en donde se realizará el pago de los trabajos ejecutados», y ésta inicie su trámite de pago en un plazo no mayor a 20 días naturales a partir de haber sido autorizadas por la residencia de obra y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones y la liquidación aunque hayan sido pagadas no se considerarán como aceptación plena de los trabajos, ya que “CAPUFE” se reserva expresamente el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados o por pago en exceso que se haya efectuado.
Si “EL CONTRATISTA” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación de dichas estimaciones, tendrá un plazo de treinta días naturales, a partir de la fecha en que se haya autorizado la estimación o su liquidación, según sea el caso, para hacer por escrito la reclamación. Si transcurrido este plazo “EL CONTRATISTA” no efectúa reclamación, se considera que la estimación o liquidación quedó definitivamente aceptada por él y sin derecho a posterior reclamación.
El pago correspondiente se efectuará en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la fecha en que las estimaciones hayan sido autorizadas por la residencia de obra y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente. En el plazo para el pago, no se considera el tiempo transcurrido entre la fecha en la que el residente de servicios devuelva a “EL CONTRATISTA” las estimaciones autorizadas y la fecha en que estas sean presentadas junto con la factura por “EL CONTRATISTA” en el «Domicilio y Área de CAPUFE en donde se realizará el pago de los trabajos ejecutados MERGEFIELD REPRESENTANTE », para el trámite de pago.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre si, y por tanto, cualquier tipo y secuencia será solo para efecto de control administrativo.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, "CAPUFE", a solicitud de "EL CONTRATISTA", deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATISTA".
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "CAPUFE".
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
No implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación xx xxxxx convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora.
El retraso en el pago de estimaciones en que incurra "CAPUFE" diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de “EL CONTRATISTA”, a través del convenio respectivo. No procederá dicho diferimiento cuando el retraso en el pago derive de causas imputables a éste.
A petición por escrito de “EL CONTRATISTA” se podrá obtener el pago por transferencia bancaria, en cuyo caso se proporcionará el formato correspondiente.
En virtud de que “CAPUFE” está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, “CAPUFE” manifiesta su conformidad para que el "EL CONTRATISTA" pueda transferir sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de “CAPUFE” mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico.
Los cambios en los datos de las personas a favor de las cuales se expidan las facturas, serán oponibles a “EL CONTRATISTA” a partir de que “CAPUFE” se lo notifique por escrito a “EL CONTRATISTA.
SEXTA.- GARANTÍAS.- "EL CONTRATISTA" se obliga a constituir y presentar a favor de “CAPUFE” en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de la «de la convocatoria a la licitación ó invitación a cuando menos tres personas, según corresponda», pero invariablemente antes de la firma del contrato, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato, por el «______%» «porcentaje con número y letra, conforme a la convocatoria» del importe total del mismo, más el impuesto al valor agregado; y la correspondiente al anticipo por el cien por ciento (100%) del mismo, respecto del importe total otorgado, más el impuesto al valor agregado, mediante pólizas de fianza otorgadas por institución mexicana legalmente autorizada, mismas que deberán contener por parte de la institución otorgante como mínimo las declaraciones indicadas en la convocatoria de la licitación.
Concluidos los trabajos, o en su caso, los recepcionados de manera parcial en términos de lo dispuesto por el artículo 167 del Reglamento, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, “EL CONTRATISTA”, a su elección deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) mas el impuesto al valor agregado del monto total ejercido de los trabajos, presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) mas el impuesto al valor agregado del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos xx xxxxx fija.
“EL CONTRATISTA”, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso.
Quedarán a salvo los derechos de “CAPUFE” para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas.
SÉPTIMA.- AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en el contrato, cuando a partir de la presentación de las proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido. Dichos costos, deberán ser ajustados atendiendo el procedimiento establecido en los artículos 57, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 178, 179 y 180 de su Reglamento.
Cuando el ajuste de costos sea a la alza, será ”EL CONTRATISTA” quien los promueva dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Sí el referido ajuste de costos es a la baja, será “CAPUFE” quien lo determine en el mismo plazo.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, precluye el derecho por parte de “EL CONTRATISTA” de solicitar el ajuste de costos y de realizarlo a la baja por parte de “CAPUFE”.
Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, “CAPUFE” dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, apercibirá por escrito y por una sola vez a “EL CONTRATISTA”, para que en un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que “EL CONTRATISTA” diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiera en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos; en el caso de que el contratista responda en forma correcta y oportunamente, el plazo para que CAPUFE resuelva respecto al estudio presentado, se reanudará a partir de la fecha de entrega de la documentación faltante.
La aplicación del procedimiento de ajuste de costos a que se refiere el artículo 57, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.
Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado;
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto “EL CONTRATISTA” como “CAPUFE”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “CAPUFE” procederá a calcularlos en conjunto con “EL CONTRATISTA” conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;
III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su proposición, y
IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública.
OCTAVA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- “EL CONTRATISTA” terminará la totalidad de los trabajos en la forma y términos en los que se hubiere obligado a través del presente contrato, a efecto de que “CAPUFE” proceda a la recepción de los mismos.
“EL CONTRATISTA” notificará a “CAPUFE” a través de la bitácora o excepcionalmente por oficio, la conclusión de los trabajos que les fueron encomendados, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. “CAPUFE” verificará que los trabajos estén debidamente terminados, dentro del plazo xx xxxx días naturales siguientes a aquel en que haya recibido la notificación a que se refiere el párrafo que antecede por parte de "EL CONTRATISTA".
Si durante la verificación de los trabajos, “CAPUFE” encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, solicitará a “EL CONTRATISTA” su reparación, a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato.
En el supuesto previsto en el párrafo que antecede el plazo de verificación de los trabajos pactado se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias, en cuyo periodo no se aplicarán penas convencionales, sin perjuicio de que CAPUFE opte por la rescisión del contrato.
Estas reparaciones no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo pendientes de realizar, en cuyo caso no se procederá a la recepción y se considerará que los trabajos no fueron concluidos en el plazo convenido.
Los trabajos quedarán bajo la responsabilidad del contratista hasta el momento de su entrega a “CAPUFE”.
Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos previa la verificación correspondiente, "CAPUFE" dentro del plazo de 15 (quince) días naturales procederá a su recepción física mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo su responsabilidad.
En el acto de entrega física de los trabajos, o en su caso, los recepcionados de manera parcial en términos del siguiente párrafo, “EL CONTRATISTA” exhibirá la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
"CAPUFE" podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar concluidos a su juicio existieren trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, debiéndose levantar el acta circunstanciada correspondiente.
La recepción de los trabajos ya sea total o parcial, se realizará conforme a lo señalado en los lineamientos y requisitos que para tal efecto establece el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como bajo las modalidades que la misma Ley prevé, reservándose "CAPUFE" el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados.
Recibidos físicamente los trabajos y para efectos de dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos en este contrato, “CAPUFE” notificará por escrito a “EL CONTRATISTA” a través de su representante legal o del superintendente la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos, plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días naturales a partir de la fecha de la recepción física de los mismos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que le dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “CAPUFE” para su elaboración en el plazo que se le señale, “CAPUFE” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo xx xxxx días naturales contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, en caso de que existan saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “CAPUFE” pondrá a su disposición el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva para su liquidación dentro del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si derivado del finiquito resultan saldos a favor de “CAPUFE”, este importe se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir a “EL CONTRATISTA” por concepto de trabajos ejecutados y si ello no fuera suficiente, se le exigirá su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55 del ordenamiento legal citado. En caso de que “EL CONTRATISTA” no realice el reintegro exigido, “CAPUFE” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
Cuando la liquidación de los saldos derivados del finiquito se realice dentro de los quince días naturales siguientes a su firma, éste documento podrá utilizarse como el acta administrativa que extingue los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, para lo cual solo se deberá agregarse una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos, por lo que se dan por terminados los derechos y obligaciones que haya generado el presente contrato, sin derecho a ulterior reclamación.
El acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de este contrato, deberá contener como mínimo lo dispuesto por el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas.
NOVENA.- REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA".- "EL CONTRATISTA" se obliga de manera previa al inicio de los trabajo a designar a un superintendente de servicios, facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, así como tener poder amplio y suficiente para tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al contrato, quien deberá cumplir con el perfil profesional establecido en su proposición, debiendo conocer con amplitud el sitio de realización de los servicios, los términos de referencia, catálogo de conceptos o actividades del servicio, Bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen o se hayan generado con motivo de la ejecución de los trabajos y de la contratación de los mismos. “CAPUFE” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento por causas justificadas, la sustitución del superintendente de servicios y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato y sus anexos.
El superintendente de servicios deberá estar presente o representado en el sitio de los trabajos en todo momento cuando haya trabajos en ejecución.
Durante los periodos de suspensión de los trabajos, será necesario tener designado a un superintendente de servicios, para en caso de cualquier emergencia pueda ser requerido. Toda comunicación suministrada al superintendente de servicios de “EL CONTRATISTA” por parte de “CAPUFE” será obligatoria para “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA.- RESIDENCIA DE SERVICIOS.- "CAPUFE" establecerá la residencia de Servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por escrito por “CAPUFE”, quien fungirá como su representante ante “EL CONTRATISTA” y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por “EL CONTRATISTA”.
La residencia de servicios deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos, teniendo a su cargo las funciones siguientes:
Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos;
Tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o solicitudes de autorización que presente el supervisor o “EL CONTRATISTA”, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato.
Vigilar, previo al inicio de los trabajos, que se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestales necesarios para la suscripción de cualquier convenio modificatorio que implique la erogación de recursos.
Dar apertura a la bitácora en términos de lo previsto por la fracción III del artículo 123 del Reglamento de la ley de la materia, así como por medio de ella emitir las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que formule “EL CONTRATISTA”. Cuando la bitácora se lleve por medios convencionales, esta quedará bajo su resguardo.
Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato.
Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes;
«NOTA: Tratándose de rendimientos y producción de la maquinaria y equipo de construcción, se vigilará que éstos cumplan con la cantidad de trabajo consignado por “EL CONTRATISTA” en los precios unitarios y los programas de ejecución pactados en el contrato, independientemente del número de máquinas o equipos que se requieran para su desarrollo. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes.»
Vigilar que, previamente al inicio de los trabajos, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios.
Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y los equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato.
Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden.
Coordinar con los servidores públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos.
Solicitar y en su caso tramitar los convenios modificatorios necesarios.
Rendir informes con la periodicidad establecida por “CAPUFE”, así como un informe final sobre el cumplimiento de "EL CONTRATISTA" en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos.
Autorizar y firmar el finiquito de los trabajos.
Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el área requirente reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, así como los planos correspondientes a la construcción final, los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
Presentar a “CAPUFE” los casos en que exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, a efecto de analizar las alternativas de solución y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contrato, y ,
Verificar el proyecto.
Verificar que los trabajos se realicen conforme a lo pactado en este contrato.
Verificar que durante la ejecución de los trabajos, se utilicen el personal, equipo, maquinaria y materiales consignados en la proposición de "EL CONTRATISTA".
Revisar y conciliar los números generadores, elaborados por “EL CONTRATISTA” y la supervisión externa.
Determinar y cuantificar los trabajos adicionales y extraordinarios.
Informar mensualmente por escrito de los hechos que modifiquen este contrato.
Determinar cuáles son los trabajos cuyos costos se afectarán con los incrementos que se vayan dando por conceptos de ajuste de costos.
Mantener los planos debidamente actualizados.
Participar cuando sea el caso en la elaboración de actas circunstanciadas.
Participar en la entrega-recepción de los trabajos.
Llevar gráficas de avances físicos.
Llevar gráficas de avances financieros.
Participar cuando sea el caso, en el desahogo de las observaciones hechas por la Secretaría de la Función Pública, Auditoria Superior de la Federación y auditores externos.
Integrar el expediente técnico administrativo de los trabajos.
Hacer del conocimiento al Órgano Interno de Control en “CAPUFE”, y remitir a éste, la documentación relativa a las infracciones en las que incurra “EL CONTRATISTA”, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y este contrato y demás disposiciones aplicables.
Las demás que se señalen en los términos de referencia respectivos.
CAPUFE podrá contratar a un tercero para que realice la supervisión de los trabajos, notificando por escrito o a través de la bitácora a “EL CONTRATISTA” el nombre del supervisor designado; en tal caso, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago será autorizada por la residencia de la servicios.
La supervisión a que hace referencia el párrafo anterior, podrá ser instalada por parte de “CAPUFE” con posterioridad al inicio de los trabajos.
Cuando no se cuente con el auxilio de la supervisión, las funciones a que se refiere el artículo 115 del Reglamento estarán a cargo de la residencia.
El residente de servicios también estará obligado a hacer del conocimiento al Órgano Interno de Control en “CAPUFE”, y remitir a éste, la documentación relativa a las infracciones en las que incurra la empresa supervisora, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y el contrato que se haya celebrado para tales efectos y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA PRIMERA.- TITULARIDAD DE LOS TRABAJOS.-“EL CONTRATISTA” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, ni de toda aquella información impresa, verbal, audiovisual o de cualquier otra forma que pueda revestir el carácter de documento que le sea proporcionada con motivo de los trabajos objeto del presente contrato sin la autorización expresa y por escrito de “CAPUFE”, pues dichos datos y resultados son propiedad de “CAPUFE” perteneciéndole el derecho exclusivo de uso, reproducción y publicación.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES.- "EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "CAPUFE", en relación con los trabajos del contrato. "EL CONTRATISTA" se comprometa a cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a "CAPUFE", a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “EL CONTRATISTA” la reintegrará a "CAPUFE" en igual término.
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA".- "EL CONTRATISTA" será el único responsable de realización de los trabajos objeto del presente contrato y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, diseño, cálculo, investigación, estudio, asesoría, consultoría, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, y se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto del contrato, cumplan con las normas de calidad mencionadas en la declaración II.7 de este contrato y a que la realización de todas y cada una de las partes de dichos trabajos se efectúen a satisfacción de "CAPUFE", así como a responder por su cuenta y riesgo, de los defectos y vicios ocultos de los mismos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "CAPUFE" o a terceros, incluidos los daños sufridos por señalamiento deficiente o falta del mismo, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto de la misma.
"EL CONTRATISTA", no podrá hacer ejecutar el contrato por otro; pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en “CAPUFE”, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no será requerida cuando “CAPUFE” señale específicamente en la convocatoria de la «licitación ó invitación a cuando menos tres personas, según corresponda», las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, “EL CONTRATISTA” seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante “CAPUFE”.
Las partes del contrato que podrán subcontratarse, conforme a la primera parte del párrafo que antecede, solo serán aquellas que por su naturaleza o especialidad de los trabajos requieran de subcontratación, cuya autorización por parte del Área responsable de la ejecución de los trabajos, en ningún caso significará una ampliación al monto o al plazo del presente contrato.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate para la realización de las obras, sin que éstos tengan acción o derecho que hacer valer en contra de “CAPUFE”.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán transferirse en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso “EL CONTRATISTA” deberá solicitar por escrito el consentimiento de “CAPUFE”, quien resolverá lo procedente en un término xx xxxx (10) naturales contados a partir de su solicitud, debiendo proporcionar en su solicitud la información de la persona a favor de quien se pretenda transferir los derechos de cobro, lo cual será necesario para efectuar el pago correspondiente, sin que la transferencia de estos derechos exima a “EL CONTRATISTA” de facturar los trabajos que se estimen.
Cuando “EL CONTRATISTA” requiera la transferencia de derechos de cobro para adquirir algún financiamiento para la ejecución de los trabajos encomendados, “CAPUFE” reconocerá los trabajos realizados hasta el momento de la solicitud, aún y cuando los conceptos de trabajo no se encuentren totalmente terminados.
Si con motivo de la transferencia de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados solicitada por “EL CONTRATISTA” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“EL CONTRATISTA” deberá contar con póliza de seguro de responsabilidad civil, respondiendo de cualquier daño o perjuicio que se ocasione por causa imputable a “EL CONTRATISTA” en la ejecución de los trabajos encomendados en el presente contrato.
"EL CONTRATISTA" prestará su cooperación total al residente de los servicios sus destinatarios durante cualquier inspección de los trabajos o de las instalaciones de "EL CONTRATISTA" y proporcionará cualquier información o asistencia solicitada por el Residente, según se requiera razonablemente.
De igual manera, estará obligado a coadyuvar con la autoridad competente en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto de este contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin. "EL CONTRATISTA" deberá dar aviso al Residente de la existencia de incendios, de su localización y magnitud.
También tendrá la obligación de notificar al Residente la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y, de ser posible, coadyuvar a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente cuando con los trabajos se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los propios trabajos.
Asimismo “EL CONTRATISTA” se obliga a enviar dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, a la Dirección General de Desarrollo Carretero de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución Fiduciaria, y a CAPUFE, una cédula (Formato F3 en versión PDF), por cada uno de los tramos y obras contemplados en su contrato de servicios, en el que contenga los avances físicos y financieros tanto reales como programados, así como de la problemática de la obra, sus soluciones y el seguimiento a la atención de situaciones que se generen en el desarrollo de la misma. Así mismo se obliga a entregar los informes mensuales los primeros cinco días de cada mes al residente de obra de CAPUFE. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia y se compromete a enviarlas las cedulas F3 a los correos electrónicos ahí mencionados. De igual forma, “EL CONTRATISTA” deberá adjuntar a la estimación el acuse que compruebe que se enviaron en tiempo y forma las cedulas a los correos establecidos, así como el comprobante de la entrega de los informes mensuales.
DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.- Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas en función únicamente del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en este contrato para la conclusión total de los mismos, y en las fechas establecidas en los programas de ejecución de los trabajos. Lo anterior, sin perjuicio de que “CAPUFE” opte por la rescisión del contrato.
Las penalizaciones serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa de ejecución general de los trabajos y se aplicarán, considerando los ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado, considerando para el cálculo de las mismas, el avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato.
"CAPUFE" tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa de los trabajos aprobado, para lo cual "CAPUFE" comparará periódicamente el avance de los trabajos. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, "CAPUFE" procederá a:
Retener en total el 5% (cinco por ciento) de la diferencia entre el importe acumulado de los trabajos realmente ejecutada y el importe acumulado de los trabajos que debiera haberse ejecutado conforme al programa, multiplicado por el número de meses contados a partir de la fecha en que en el programa aparezca como importe a ejecutarse una cantidad equivalente al importe de los trabajos realmente ejecutados, hasta la fecha en que se haga cada revisión. Cada fracción de mes contará como mes completo para efectos de la retención. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda.
Para las revisiones posteriores se tomará en cuenta la revisión inmediata anterior, respecto de la nueva fecha de revisión, por lo tanto, se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la procedente. El periodo de revisión nunca será mayor de un mes.
Si al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa autorizado procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en favor de "CAPUFE", como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”.
Aplicar, para el caso de que "EL CONTRATISTA" no concluya los servicios en la fecha señalada en el programa autorizado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 5% (Cinco por ciento) mensual del importe de los trabajos que no se hayan realizado a la fecha de terminación señalada en el programa. Esta pena se ajustará a los servicios faltantes por ejecutarse y la cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente y hasta el momento en que los servicios queden concluidos y recibidos a satisfacción de "CAPUFE". Estas penas convencionales se aplicarán mensualmente, en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de los servicios al extremo de no haber en ese periodo volúmenes de servicios que estimar y por lo mismo de los cuales no se pueda efectuar la retención y aplicación, “EL CONTRATISTA” deberá enterar a “CAPUFE” mediante cheque certificado los importes que se generen por este motivo.
“EL CONTRATISTA” conviene que “CAPUFE” podrá deducir de las estimaciones respectivas, los importes que resulten a título xx xxxx convencional por el atraso en la ejecución de los servicios, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los servicios pactada en el contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas quedarán a favor de “CAPUFE” la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, se acumularán para efecto del monto máximo de penalización.
Para la determinación de esta penalización, de ser el caso, se podrá utilizar la fracción del mes correspondiente al incumplimiento.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por "EL CONTRATISTA".
3. Así mismo, la no entrega de la cédula (Formato F3 en versión PDF), o de los informes deberá considerarse como cero de avance ejecutado en el periodo de estudio. Para lo cual:
4. Se aplicará una pena convencional consistente en el 7.0% (siete por ciento) del monto que haya considerado como precio unitario del servicio de supervisión, en el caso que “EL CONTRATISTA” los presente fuera del plazo establecido, esto es, fuera del término de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes (fechas crítica día 5 de cada mes) pactada en la cláusula décima tercera. Asimismo, se aplicará como pena el mismo porcentaje si la información contenida en la cédula proporcionada no cumple con lo indicado en los Términos de Referencia.
Aquellas retenciones o penas que hayan sido aplicadas por atraso en el cumplimiento de las fechas xx xxxxx para la entrega de informes pactados en el contrato (fechas críticas), no podrán ser recuperadas y su importe se aplicará a favor de “CAPUFE”.
Estas penas en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, "CAPUFE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo.
DÉCIMA QUINTA.- SANCIONES.- Cuando “EL CONTRATISTA” incumpla con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se deriven del presente contrato o cause a “CAPUFE” daños y perjuicios por negligencia o incapacidad técnica, por no ajustarse a lo señalado en este contrato o por la inobservancia a las instrucciones que le dé por escrito “CAPUFE”, así como por cualquier violación a las disposiciones legales y reglamentarias, se hará acreedor a las sanciones establecidas para tal efecto, de acuerdo a lo siguiente:
“CAPUFE” retendrá el pago de cualquier estimación presentada por “EL CONTRATISTA”, hasta que éste subsane dicho incumplimiento, en cuyo caso, las cantidades retenidas no generarán intereses a favor de “EL CONTRATISTA”.
Si “EL CONTRATISTA”, adicionalmente causa daños y perjuicios a “CAPUFE”, debidamente comprobados, éste evaluará el monto de los mismos y lo deducirá de las estimaciones por trabajos prestados, pendientes de cubrirse. Si dichas estimaciones no fueran suficientes “EL CONTRATISTA” pagará a “CAPUFE” la cantidad faltante, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se la haga el requerimiento por escrito a “EL CONTRATISTA”. De no hacerlo dentro del término señalado, “CAPUFE” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentran vigentes, hasta por el monto total de las mismas.
DÉCIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en este contrato, tales como huelgas y disturbios laborales (siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), motines, cuarentena, epidemias, guerras, bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), tormentas o cualquier otra causa que por encontrarse fuera de la voluntad de las partes impida el cumplimiento de alguna obligación.
Queda expresamente convenido que en caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: dificultades económicas, incumplimiento de cualquier obligación contractual por parte de “EL CONTRATISTA” o de sus subcontratistas para realizar los trabajos, excepto y en la medida en que dicho retraso sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor. No se considera caso fortuito o de fuerza mayor cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de “EL CONTRATISTA”.
Con excepción de cualquier estipulación en contrario en este contrato, para todos los efectos legales del mismo, el incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor libera al obligado de su responsabilidad.
En caso de que alguna de las partes no admita el caso fortuito o de fuerza mayor argumentado por la otra en su favor, la parte que pretenda hacer valer el caso fortuito o fuerza mayor tendrá la obligación de probar fehacientemente el acontecimiento o evento de que se trate.
A menos que el caso fortuito o fuerza mayor impida total y definitivamente o en forma considerable el cumplimiento del contrato, solo actuará para diferir el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato y no para excusar el incumplimiento.
Si el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” se retrasa por caso fortuito o fuerza mayor, “EL CONTRATISTA” deberá comunicar a “CAPUFE” inmediatamente y por escrito el retraso y la duración estimada del mismo, dando cuenta detallada del caso fortuito o fuerza mayor de que trate. Inmediatamente después de la terminación del suceso “EL CONTRATISTA” deberá:
Comunicar a “CAPUFE” que se han reanudado los trabajos objeto del contrato, y
Presentar un plan para disminuir y atenuar el efecto del suceso sobre la terminación de los trabajos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS - “CAPUFE” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada levantando acta circunstanciada, sin que ello implique su terminación definitiva, mediante notificación por escrito a “EL CONTRATISTA”, las causas que la motivan, la fecha de inicio de la suspensión y la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que deberá considerar en lo relativo su personal, maquinaria y equipo de construcción.
Al recibir la notificación mencionada, “EL CONTRATISTA” deberá proceder como a continuación se indica, a menos que en la notificación respectiva se especifique otra cosa:
Interrumpir los trabajos inmediatamente en la fecha y de conformidad con el alcance especificado en la notificación.
No deberá hacer más encargos, compras, ni subcontratos para obtener materiales, servicios o facilidades con respecto al trabajo suspendido, más allá de lo que sea estrictamente necesario de acuerdo a la notificación.
Hacer prontamente todo lo posible para lograr la suspensión de todos los pedidos, subcontrataciones y acuerdos de arrendamiento bajo términos que le sean convenientes a “CAPUFE” en lo que atañe al cumplimiento del trabajo suspendido.
Hacer todo lo posible para minimizar todos los costos asociados con la suspensión.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que haya concluido el plazo de suspensión señalado por “CAPUFE” en la notificación a que se refiere esta cláusula, o bien, éste haya ordenado por escrito la reanudación de los trabajos antes del vencimiento de dicho plazo.
Si durante la vigencia del presente contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, “CAPUFE” y “EL CONTRATISTA” podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el Contrato. En caso de que los trabajos se dañen o se destruyan y requieran ser rehabilitados o repuestos, éstos deberán pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la Ley, siempre que no se trate de deficiencias o incumplimientos anteriores imputables a “EL CONTRATISTA”.
TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “CAPUFE” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, en los siguientes supuestos:
Concurran razones de interés general.
Existan causas justificadas que impidan a “CAPUFE” la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave a “CAPUFE” o al Estado.
Se determine la nulidad de actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien,
No sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere esta cláusula.
En estos supuestos, “CAPUFE” reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
Asimismo en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna, "CAPUFE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando “EL CONTRATISTA” sea emplazado a huelga o se le presente cualquier conflicto de carácter laboral. En estos supuestos "CAPUFE" solo cubrirá a “EL CONTRATISTA”, los trabajos que se encuentren efectivamente ejecutados a la fecha de la notificación que al efecto se realice.
Al recibir la notificación de terminación anticipada “EL CONTRATISTA” deberá:
Ceder o anular prontamente y bajo términos que sean convenientes para “CAPUFE”, todas las órdenes de compra, subcontratos, contratos de arrendamiento, o cualesquier otros acuerdos existentes para la ejecución de los trabajos o cederlos en los términos que “CAPUFE” le indique.
Asistir a “CAPUFE” en el mantenimiento, protección y disposición del trabajo en progreso, planta, herramientas, equipos, propiedad y materiales adquiridos por “EL CONTRATISTA” o proporcionados por “CAPUFE” bajo este contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “CAPUFE” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA”, cuando se presente alguna de las siguientes causas:
Por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, no inicie los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y al Reglamento;
Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos que se haya detectado como defectuosa por “CAPUFE”;
No ejecute los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el Residente;
No dé cumplimiento a los programas de ejecución convenidos por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, a juicio de “CAPUFE”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
No implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así como cuando “CAPUFE” haya ordenado la suspensión de los trabajos;
Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga;
Subcontrate partes de los trabajos objeto del contrato sin contar con la autorización por escrito de “CAPUFE”;
Transfiera los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con la autorización por escrito de “CAPUFE”;
No dé “CAPUFE” y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
Cambie su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad;
Si siendo extranjero, invoque la protección de su gobierno en relación con el contrato;
Incumpla con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por “CAPUFE” para la ejecución de los trabajos, y
En general, incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Se iniciará a partir de que a “EL CONTRATISTA” le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; y
Transcurrido el término a que se refiere el numeral anterior, “CAPUFE” contará con un plazo de 15 días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL CONTRATISTA”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de dicho plazo.
DÉCIMA NOVENA.- OBSERVACIONES PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, RESCISIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada del presente contrato deberá observarse lo siguiente:
Cuando se determine la suspensión de los trabajos, se rescinda el contrato por causas imputables a "CAPUFE", éste pagará los trabajos ejecutados así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
En caso de rescisión del presente contrato por causas imputables a "EL CONTRATISTA" una vez emitida la determinación respectiva, "CAPUFE" precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. CAPUFE podrá optar entre aplicar el sobre costo que resulte de la rescisión o las penas convencionales, independientemente de las garantías, y demás cargos que procedan, la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a "CAPUFE" debiendo fundar y motivar la decisión.
En el caso de que en el procedimiento de rescisión iniciado por “CAPUFE” se determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente.
Cuando se dé por terminado anticipadamente el presente contrato, “CAPUFE” pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, y
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarlo por escrito a “CAPUFE”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. Lo anterior en la inteligencia de que si “CAPUFE” no contesta en el plazo indicado, se tendrá por aceptada la petición de “EL CONTRATISTA”.
Una vez comunicada por “CAPUFE” la terminación anticipada del contrato o el inicio del procedimiento de rescisión del mismo, “CAPUFE” procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los trabajos, ante la presencia de fedatario público.
“EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “CAPUFE”, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
VIGÉSIMA.- TRABAJOS POR CANTIDADES ADICIONALES O POR CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS.- Si durante la ejecución de los trabajos, “EL CONTRATISTA” se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a “CAPUFE”, para que éste resuelva lo conducente. “EL CONTRATISTA” sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la Bitácora, por parte de la Residencia, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización.
Cuando sea “CAPUFE” quien requiera de la ejecución de los trabajos o conceptos señalados en el párrafo anterior, éstos deberán ser autorizados y registrados en la Bitácora por el Residente. A los precios unitarios generados para los referidos conceptos se deberán aplicar los porcentajes de indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por utilidad y los cargos adicionales convenidos en este contrato, salvo lo previsto en el artículo 102 del Reglamento de la Ley.
En este supuesto el Contratista ampliará la garantía otorgada para el cumplimiento de este contrato en la misma proporción sobre el monto del convenio que se celebre.
En el caso de trabajos por conceptos no previstos en el catalogo original del presente contrato, se haya formalizado o no el convenio respectivo, una vez ejecutados los trabajos, el contratista elaborará sus estimaciones y las presentará a la Residencia en la fecha xx xxxxx más cercana. Los nuevos precios se determinarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 del Reglamento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE DISCREPANCIAS.- Para resolver las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, “CAPUFE” y “EL CONTRATISTA” convienen en seguir el procedimiento siguiente:
El residente de servicios convocará a una reunión conjunta para la resolución de las discrepancias existentes.
A la reunión mencionada se deberá convocar a “EL CONTRATISTA”, a la supervisión y a la gerencia operativa correspondiente.
En la convocatoria deberá señalarse lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, así como los problemas específicos a tratar.
De la reunión que se lleve a cabo, se levantará acta circunstanciada que contenga los problemas planteados, así como las resoluciones dictaminadas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RETENCIONES.- "EL CONTRATISTA" acepta que de las estimaciones que se le cubran, se hagan las siguientes retenciones:
El cinco al millar del importe de cada estimación conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
El dos al millar del importe de los trabajos contratados, para ser destinado a ________________________________________________________________________________________________.
«NOTA: Para el inciso B), se deberá tener la conformidad de "EL CONTRATISTA" indicando la Cámara a la que pertenece»
VIGÉSIMA TERCERA.- NORMATIVIDAD.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, , la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables, asimismo se aplicará supletoriamente a los ordenamientos mencionados, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
VIGÉSIMA CUARTA .- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Las partes convienen en que los títulos que aparecen en cada una de las cláusulas de este contrato, son exclusivamente para facilitar su lectura y, por consiguiente no se considerará que definen, limitan o describen el contenido de las cláusulas del mismo, ni para efectos de su interpretación o cumplimiento.
VIGÉSIMA QUINTA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para el caso de cualquier controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo, en contra de cualesquiera de las partes de este contrato y todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, todos aceptan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la ciudad de «Ciudad y Estado en donde se suscriba el contrato», por lo tanto "EL CONTRATISTA" renuncia expresamente a cualquier fuero distinto, que por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiera corresponderle.
Leído que fue el presente contrato por las partes, quienes enteradas del contenido, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de «Ciudad y Estado en donde se suscriba el contrato», a las ___ horas del día ________________.«indicar fecha y hora de suscripción del contrato»
POR "CAPUFE"
«Se deberá indicar el nombre y cargo del servidor público que firme por parte de “CAPUFE”»)
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POR "EL CONTRATISTA"
«Se deberá indicar el nombre del representante que firme por parte de “EL CONTRATISTA” » |
ÁREA DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
«Se deberá indicar el nombre y cargo del servidor público que realice la revisión administrativa y financiera por parte de “CAPUFE”»
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ÁREA DE REVISIÓN TÉCNICA
«Se deberá indicar el nombre y cargo del servidor público del área responsable que realice la revisión técnica, administrativa y económica por parte de “CAPUFE”»
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ÁREA DE REVISIÓN JURÍDICA
«Se deberá indicar el nombre y cargo del servidor público que realice la revisión jurídica por parte de “CAPUFE”»
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ELABORÓ:
«Se deberá indicar el nombre y cargo del abogado que elaboro el contrato por parte de “CAPUFE”»
LAS FIRMAS DE REVISIÓN JURÍDICA Y DE ELABORACIÓN, SE REFIEREN EXCLUSIVAMENTE AL CONTENIDO JURÍDICO DEL PRESENTE CONTRATO, MAS NO A LOS ASPECTOS TÉCNICOS, OPERATIVOS, ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS DEL CONTRATO. |
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