Contract
AUTORIZA CONTRATACIÓN DIRECTA POR LA CAUSAL DEL ARTICULO 10 N° 4 DEL DECRETO SUPREMO N° 250 DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CON EL PROVEEDOR SOCIEDAD 3WO SPA PARA EL SHOW ARTÍSTICO DE LOS CANTANTES XXXXX Y XXXX XXXXXX (EX-CRONIK)
CURACAVÍ, 23/ 02/ 2023
DECRETO EXENTO Nº: 00299/2023
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto Exento N° 1567 del 10 de noviembre de 2022 que delega en los funcionarios que indica las facultades que señala;
CONSIDERANDO:
Que, anualmente el Municipio de Curacaví ha planificado para la época estival, la realización de un muestra cultural, artística y musical denominada “Festival de la Voz, Curacaví”.
Que, la actividad se define como una programación artística, de duración limitada y que gira en torno a la difusión de las artes escénicas, musicales y culturales; donde el propósito es brindar 3 días de recreación, esparcimiento, entretención y relajo a los vecinos de nuestra comuna y a los turistas que nos visitan en época estival.
Que, para la versión de este año, mediante el Decreto Exento número 78, modificado por el Decreto exento 275, ambos del año 2023, se aprobó el programa denominado “Celebración del XIX Festival de la Voz de Curacaví 2023”, actividad que se realizará los días 24, 25 y 26 de febrero del 2023, en horario desde las 19:00 horas hasta las 02:00 AM aproximadamente, en la Plaza xx Xxxxx de nuestra comuna.
Que, para el desarrollo de la actividad es esencial contar con artistas, bailarines, cantantes, bandas musicales, humoristas, coreógrafos que puedan presentarse en el espectáculo; para cumplir con el objetivo del festival.
Que, mediante los Memorándum N°174 y N°181 del año 2023, la Dirección de Desarrollo Comunitario, solicitó a la alcaldesa Subrogante de la Municipalidad de Curacaví, la contratación directa de los cantantes “XXXXX Y XXXX XXXXXX”, ex integrantes de la banda musical Croni-k, para presentarse el día 24 de febrero aproximadamente a las 00:00 horas, en el marco del Festival de la Voz Curacaví, Año 2023.
Que, los artistas “ XXXXX y XXXX XXXXXX ”, fueron conocidos el año 2006 por ser integrantes del grupo de reguetón CRONI-K, grupo musical famoso por sus hits radiales “nadie lo sabrá” e “incomprendido”, canciones que los llevaron a realizar giras por nuestro país y Bolivia; ya desde el año 2019, el contenido de sus canciones es esencialmente social con hits como “un nuevo camino”, comenzaron a mezclar el beat urbano y la salsa con temas tan importantes, como es la migración.
Que, en atención a la descripción de la carrera del dueto señalado, resulta claro que cuenta con una trayectoria importante en el rubro al que pertenece, esto es, en el xxxxxx xxxxxx, contribuyendo de esta forma a la materialización de la entrega de un show con una oferta variada en cuanto a presentaciones artísticas, con altos niveles de popularidad.
Que, esa popularidad en el canto de música urbana brinda precisamente lo que el evento pretende en concordancia con los objetivos del programa “Festival de la voz de Curacaví 2023”, esto es, propender a que los participantes del concurso xx xxxxx del festival, que son artistas locales, puedan compartir escenario con grandes artistas nacionales, logrando otorgarles un espacio relevante en la comunidad local, logrando de esta forma fomentar la cultura y recreación de la comuna.
Que, dentro de la normativa legal vigente específicamente el artículo 4° del Decreto con Fuerza xx Xxx N°1, de 2006, del Ministerio del Interior que fija texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone que las Municipalidades en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la educación y la cultura, el turismo, el deporte y la recreación respectivamente.
Que, según lo establecido en las letras d) y g) del artículo 8° de la ley N°19.886, la modalidad de trato directo resulta procedente, en lo que interesa, cuando solo existe un proveedor del bien o servicio, o cuando por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al trato o contratación directa, según los criterios o casos que señale el reglamento de la ley.
Que, en similar sentido, el artículo 10 N° 4 del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la
Ley N°19.886 determina que será procedente la licitación privada o el trato directo cuando exista un único proveedor del bien o servicios requerido.
Que, por su parte, la Contraloría General de la República, ha determinado en su dictamen N°17.208 de 2013, ha señalado que “en otro orden de consideraciones, en cuanto a la pregunta relativa a los criterios conducentes a establecer cuándo los artistas son proveedores únicos, para efectos de hacer procedente la aplicación de la modalidad de trato directo, cabe hacer presente que la calificación de si cierto artista es un único proveedor del respectivo servicio compete efectuarla al propio municipio en cada situación concreta dependiendo de las características particulares de la actividad artística que se requiere contratar en un contexto especifica, por lo que en la medida que la determinación de dicho carácter se justifique adecuadamente, no se advierte inconveniente jurídico en la adopción de la decisión fundada de proceder a través de la anotada vía de contratación sin que corresponda que esta Contraloría General precise, en abstracto y previamente, en qué particulares casos un artista podría ostentar tal condición.”
Que, el sonido urbano de “ORECK y XXXX XXXXXX”, su cercanía con el público, sus hits de canciones que quedan en la memoria popular; la alta calidad de sus espectáculos; son características que hacen que la contratación de este artista cumpla con los objetivos fijados en el Programa Festival de la Voz, a saber, propender a la recreación de los habitantes de la comuna, brindando un espacio de esparcimiento y entretención tanto a los residentes de nuestra comuna como a las turistas que en los meses xx xxxxxx nos visitan; justificando con creces su contratación para el XIX Festival de la Voz de Curacaví, 2023.
Que, los artistas “ XXXXX-XXXX XXXXXX ” confirieron representación para ser contratados en nuestro festival a SOCIEDAD 3WO SpA, (LATINA PRODUCCIONES), representación otorgada mediante un poder otorgado por xxx XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, ante la notario suplente xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, el día 25 de enero del año 2023.
Que, la SOCIEDAD 3WO SpA, Rol Único Tributario N°00.000.000-0, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores xx Xxxxxxx Público, lo que consta en certificado de habilidad que se adjunta.
Que, la SOCIEDAD 3WO SpA , Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, es representada legalmente por xxxx XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, cedula nacional de identidad número 00.000.000-0, ambas domiciliados para estos efectos Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxx 000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, la contratación quedará formalizado con la celebración de contrato y posterior emisión de la correspondiente orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor.
Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto; no queda más que la elaboración del correspondiente acto administrativo.
DECRETO:
1.- AUTORÍZASE, la contratación directa de la sociedad de la productora SOCIEDAD 3WO SpA , (LATINA PRODUCCIONES), Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, para el servicio del show artístico de “ORECK y XXXX XXXXXX”, en el marco del XIX Festival de la Voz, Curacaví Año 2022; por la causal del artículo 10 N°4 del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, decreto que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886; por el monto de $2.400.000.- + IVA.
2.- APRUEBASE; los siguientes términos de referencia para la contratación del servicio antes señalado:
PRIMERO: GENERALIDADES
Los presentes Términos de Referencia tienen por objeto regular el proceso de Trato Directo para la contratación de los servicios del proveedor “SOCIEDAD 3WO SpA, Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, a fin de contar con los servicios artísticos de “ORECK y XXXX XXXXXX”, en la actividad denominada “FESTIVAL DE LA VOZ, CURACAVÍ 2023”, actividad que se realizará los días 24, 25 y 26 de febrero del 2023, desde las 19:00 horas hasta las 02:00, aproximadamente, en la comuna de Curacaví, Región Metropolitana.
SEGUNDO: DEFINICIONES.
Para efectos de la correcta interpretación de los presentes Términos de Referencia y de los demás antecedentes que regularán la contratación directa, los conceptos utilizados se entenderán en concordancia a las definiciones que señala la Ley Nro.19.886, salvo los definidos expresamente.
TERCERO: NORMAS GENERALES
La presente contratación directa se regirá en virtud de lo dispuesto en la Ley Nro.19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, el Decreto Nro.250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nro.19.886 y las demás normas pertinentes; y los antecedentes que a continuación se indican, cuyo orden de procedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que se señala a continuación:
1.- Los presentes términos de referencia
2.- La resolución que autoriza el Trato Directo
3.- La propuesta económica presentada por el proveedor
4.- El contrato que se suscriba con el proveedor, si correspondiere, o la Orden de Compra.
CUARTO: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme al artículo 68 del Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y servicios, no se solicitará garantía de fiel cumplimiento del contrato, en razón de que el monto de contratación es menor a 1.000 UTM y no conlleva mayor riesgo para esta institución.
QUINTO: DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO.
El presente contrato quedará formalizado con la celebración del respectivo contrato, documento que en que se detallarán los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
SEXTO: DE LA DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN.
La presente contratación directa será formalizada por medio de la celebración del contrato entre las partes, sin perjuicio de la posterior emisión y aceptación de la orden de compra respectiva.
SÉPTIMO: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
La contratación de SOCIEDAD 3WO SpA , (LATINA PRODUCCIONES ), Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, se realiza con la finalidad de que este efectúe la coordinación y asegure la presentación de “ORECK y XXXX XXXXXX”, en la actividad denominada “Festival de la Voz, Año 2023 el día viernes 24 de febrero a las 00:00 aproximadamente, en la comuna de Curacaví, Región Metropolitana, al tenor xxx xxxxx técnico entregado por el artista.
OCTAVO: FORMA DE PAGO
Para cursar el pago, la Dirección de Administración y Finanzas deberá contar con los siguientes antecedentes:
Factura comercial. La factura debe ser emitida a nombre de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAVI, RUT 00.000.000-0, con domicilio en Avda. Xxxxxxxx O’Xxxxxxx Nro.1305, comuna de Curacaví.
Documento de recepción conforme de los servicios por parte de la Dirección de Desarrollo Comunitario, quien estará a cargo de la correcta ejecución de servicio señalado precedentemente.
Orden de compra aceptada por el proveedor. Respecto este punto, cabe hacer presente que dichos instrumentos deberán ser entregados a la Unidad Técnica la Dirección de Desarrollo Comunitario, previo a la realización del evento.
El pago se efectuará a final de la presentación mediante cheque o transferencia bancaria, una vez finalizada la presentación musical del artista.
NOVENO: SOLICITUD Y PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN O SERVICIO.
El procedimiento de solicitud será realizado a través de una orden de compra, vía mercado público. La recepción se los servicios será conforme la coordinación entre el Director de la Dirección de Desarrollo Comunitario, ya sea titular, subrogante o suplente de dicho cargo y el proveedor contratado. Sólo el departamento de adquisiciones de la Dirección de Administración y Finanzas está autorizado para efectuar las órdenes de compra, las cuales serán realizadas únicamente a través del Portal Mercado Publico. La ejecución de los servicios deberá tener lugar los días 24, 25 y 26 de febrero del 2023, de acuerdo con Memorándum N°174 de fecha 14 de febrero y Memorándum N°181 ambos del año 2023, para la actividad llamada Festival de la Voz, Curacaví Año 2023, que se realizará en la comuna de Curacaví.
DÉCIMO: UNIDAD TÉCNICA.
La Unidad Técnica que tendrá a su cargo el exacto cumplimiento del contrato, será la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Curacaví.
DÉCIMO PRIMERO: OBLIGACIONES
A) OBLIGACIONES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAVÍ: Será de cargo y costo exclusivo y de responsabilidad del Municipio lo que a continuación se señala:
1.- La seguridad de los implementos que ocupen los artistas desde el ingreso de estos al recinto donde se realizará el evento y hasta el retiro de ellos.
2.- Disponer de un camarín u otro similar para los artistas y su equipo, el cual se encontrará cerrado y de acceso restringido. 3.- Proveer de alimentación (catering) para el proveedor, según detalle xx xxxxx técnico.
4.- Realizar el pago oportuno por la prestación de los servicios.
B) OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. Será de cargo y costo exclusivo y de responsabilidad del proveedor lo que a continuación se señala:
1.- Realizar lo servicios en la forma y dentro de plazo estipulado.
2. El proveedor deberá hacerse responsable de que los artistas, músicos y staff personal no consuman alcohol, drogas y /o estupefacientes ni durante la realización del evento.
3.- Disponer de los instrumentos necesarios para la realización del evento.
4.- Pagar los honorarios profesionales o contrato de trabajo del artista y/ o staff necesario (técnico y /o de producción) que estime pertinente para realizar el evento, salvo aquel personal técnico o administrativo que disponga la municipalidad.
5- Realizar el traslado, alimentación del artista, bailarines, staff, salvo que el catering fuese pagado por la Municipalidad. Se entenderá que el traslado es desde el punto de origen hasta el recinto donde se realizará el evento y viceversa.
6.- Cumplir con los requerimientos de la inspección técnica.
7.- Cumplir con los horarios de prueba o sonido que establezca la unidad técnica.
DÉCIMO SEGUNDO: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: El proveedor podrá ser objeto de las multas, cuyo monto corresponde a la (s) UTM (Unidad Tributaria Mensual) de la fecha en que se cursa, en virtud de las siguientes causales, gravedad y monto:
EVENTO | GRAVEDAD | CAUSAL | MONTO |
1 | GRAVE | Retraso en el servicio | 5 UTM por cada media hora de atraso, imputable al proveedor, por la cual no se inicie la presentación. |
GRAVE | Consumo de alcohol, drogas y estupefacientes por parte del staff | 10 UTM | |
1 | GRAVE | No cumplir con el horario de prueba de audio estipulado por la Unidad Técnica | 10 UTM |
1 | GRAVE | No llegar al lugar del evento 30 minutos antes de su realización | 10 UTM |
1 | LEVE | No disponer de algún de instrumento necesario para la realización del evento. | 2 UTM |
Se entenderá acreditación suficiente del consumo del alcohol, droga y /o estupefaciente de los actores o cualquier persona del staff, la percepción simple de la Unidad Técnica. El tope de aplicación de la multa será de un 30% del valor total del contrato, expresado en UTM, sin perjuicios de las indemnizaciones que correspondan. Las multas establecidas en la presente cláusula se podrán descontar del pago de la factura emitida por el proveedor.
DÉCIMO TERCERO: PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE MULTA: Las multas señaladas precedentemente, se regirán bajo el procedimiento que a continuación se indica:
Descripción de la actividad | Responsable |
1.- Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa, la contraparte técnica de la I. Municipalidad de Curacaví informará de ello al proveedor, mediante carta certificada o correo electrónico, indicando los hechos que originan la infracción, la sanción correspondiente y el monto. | Contraparte técnica de la I. Municipalidad de Curacaví (DIDECO) |
2.- A contar del 3°día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico o desde la recepción de la carta certificada, el proveedor tiene un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos por carta certificada (en caso de haber notificado de esta forma) o por correo electrónico enviado a la contraparte técnica de la I. Municipalidad de Curacaví, acompañando los antecedentes que respalden su posición. | Proveedor |
3.- Vencido el plazo sin que se haya efectuado descargos, se aplicará la sanción mediante la dictación de un decreto alcaldicio debidamente fundado. Por lo cual, la unidad técnica deberá enviar los antecedentes al alcalde para fundamentar el decreto. | Contraparte técnica de la I. Municipalidad de Curacaví (DIDECO) |
4. Si el proveedor ha presentado descargos, dentro del plazo, la contraparte técnica de la I. Municipalidad de Curacaví tendrá un plazo de 5 días hábiles, a contar de la recepción de descargo, para rechazarlo o acogerlo, total o parcialmente, decisión que se comunicará a través de carta certificada al proveedor adjudicado o correo electrónico al representante autorizado del adjudicatario (dependiendo de la forma de notificación efectuada). | Contraparte técnica de la I. Municipalidad de Curacaví (DIDECO) |
5.- Procedimiento de Reconsideración. El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, desde el 3° día hábil siguiente al envío de la carta certificada indicada en el punto N°4, o bien desde la fecha del correo electrónico, para solicitar una reconsideración, a la cual deberá acompañar los antecedentes que justifiquen eliminar o disminuir la sanción o cobro de la garantía, lo que será resuelto por la I. Municipalidad de Curacaví. Dicha reconsideración, deberá ser presentada en la oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Curacaví. | Proveedor |
6.- Si finalmente se cursa la sanción, su aplicación se efectuará mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio debidamente fundado y podrá deducirse del respectivo pago señalado en la factura electrónica, sin perjuicio del pago directo que pueda efectuar el proveedor ante Tesorería de la Ilustre Municipalidad de Curacaví en un plazo máximo de 5 días hábiles. | I. Municipalidad de Curacaví |
DÉCIMO CUARTO: MODIFICACIÓNES O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser modificado o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2.- Cuando una multa sea causal de término de contrato conforme a la cláusula décima primera de los presentes términos de referencia.
3.- En el caso de que el proveedor adjudicado no acepte la correspondiente orden de compra transcurridas 24 horas desde la solicitud de aceptación o rechazo efectuada por la entidad licitante.
4.- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6.- Las demás que se establezcan en los presentes términos de referencia.
7.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
8.- Las demás establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y 77° del D.S. 250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba su reglamento.
De verificarse el término anticipado del contrato y una vez publicada la resolución en el Sistema de Información el con trato se entenderá finalizado para todos los efectos legales.
DÉCIMO QUINTO: PROHIBICIÓN DE CESIÓN
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y el artículo 74 del Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento de la Ley N°19.886, el contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo del presente contrato serán intransferible, sin perjuicio de los documentos justificativos de los créditos que él emanen.
DÉCIMO SEXTO: PROPIEDAD INTELECTUAL.
El proveedor se obliga a pagar todas las obligaciones que dice relación con Ley de Propiedad Intelectual y cualquiera otra obligación legal o impositiva relacionada con el derecho de autor. La presentación podrá ser transmitida vía streaming o mediante cualquier medio de difusión que la Municipalidad disponga para ello. El proveedor autoriza expresamente a la Ilustre Municipalidad de Xxxxxxxx para utilizar el nombre, biografía y/o imágenes del artista relativas a la promoción del espectáculo.
DÉCIMO SÉPTIMO: DOMICILIO
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes que forman parte del presente término de referencia y orden de compra y que no pueda resolverse por las partes, se fija como domicilio la comuna de Curacaví y se someterá a la decisión de los Tribunales de la Jurisdicción que corresponda, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras instituciones señaladas por Xxx.
DÉCIMO OCTAVO: PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que el sólo hecho de participar en la presente contratación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo.
2.-ORDÉNASE, a la Dirección de Asesoría Jurídica la redacción y suscripción del contrato con el proveedor, representante del artista integrante del Festival.
3.- IMPÚTESE, el gasto que irroga la presente contratación a la cuenta contable número 215-22-08-011-006-001 denominada “Servicio de Producción y Desarrollo de Evento Festival de la Voz de Curacaví”.
4.- PUBLÍQUESE, el presente decreto alcaldicio en el portal mercado público xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios y el Decreto N°250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886.-
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Secretaria Municipal Secretaría Municipal
XXX XXXXXXXX XXXXXX
Administradora Municipal Administración Municipal
Adjuntos
Documento | Fecha Publicación |
00078/2023Decreto Exento | 17/01/2023 |
00275/2023Decreto Exento | 18/02/2023 |
PGZ/CHZ/mbc
Distribución:
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
Oficina de Cultura
DEPARTAMENTO DE GESTION COMUNITARIA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA SECRETARÍA MUNICIPAL
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX director dirección de desarrollo comunitario XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX secretaria dirección de desarrollo comunitario XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX oficina de cultura oficina de cultura
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx jefa departamento departamento de gestion comunitaria XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX director daf (s) dirección de administración y finanzas XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX secretaria administrativa dirección de asesoría jurídica Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx encargada de of. de partes secretaría municipal
XXX XXXXXXXX XXXXXX administradora municipal administración municipal XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX abogado dirección de asesoría jurídica
Documento firmado con Firma Electrónica Avanzada, el documento original disponible en: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/?xxxx00000000&xxxxx00000