Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO XX XXXXXXX REPRESENTADO POR EL C. XXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX Y POR LA OTRA PARTE EL INSTITUTO DE CULTURA XX XXXXXXX REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL INSTITUTO” Y “EL SINDICATO” AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL INSTITUTO”, QUE:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de Cuernavaca, en los términos del Decreto que lo crea, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3394, de fecha treinta y uno xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y ocho.
I.2 La Directora General es Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, de conformidad con el nombramiento otorgado por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado xx Xxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con fecha dos de octubre de dos mil seis, y que signa el presente instrumento con las facultades que le otorga el Decreto de creación del Instituto de Cultura del Estado xx Xxxxxxx en su artículo 17.
I.3 Entre otras, tiene como atribuciones celebrar convenios y contratos con organismos culturales Federales, Estatales Municipales, Internacionales, o de otros países, así como con personas físicas x xxxxxxx de carácter público o privado para la realización de programas de intercambio cultural y artístico.
I.4 Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx; 1, 2, 3 fracción XI y 17 fracción V del Decreto que crea el Instituto de Cultura del Estado Xxxxxxx; 1, 2 fracciones I, IV y XIV, 3 fracción V, 4 inciso a) fracción II y 13 fracciones V, VII y XV del Estatuto Orgánico del Instituto de Cultura del Estado xx Xxxxxxx.
I.5.- Para los efectos legales a que haya lugar con motivo de la celebración del presente instrumento legal, manifiesta tener su domicilio en xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
II. DECLARA “EL SINDICATO”, QUE:
II.1 Es un sindicato que se rige en cuanto a su personalidad jurídica y funcionamiento por las disposiciones contenidas en sus estatutos y que tiene su domicilio en: Xxxxx Xxxxxx x/x, Xxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
II.2 Su secretario general es el señor XXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
Expuesto lo anterior, las partes se sujetan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPITULO I JURISDICCIÓN Y DEFINICIONES
PRIMERA. JURISDICCIÓN.- el presente contrato regula las relaciones laborales entre “EL INSTITUTO” y sus trabajadores sindicalizados y en consecuencia, las condiciones en que estos deberán prestar sus servicios, quedando excluidos expresamente de sus disposiciones los trabajadores de confianza.
SEGUNDA. AMBITO DE APLICACION.- Este contrato se aplica a los trabajadores miembros de “EL SINDICATO” que presten sus servicios en “EL INSTITUTO”. En caso de que la misma establezca, o de cualquier forma opere nuevos establecimientos, les será aplicable este Contrato Colectivo de Trabajo y su titularidad y administración corresponderá al “SINDICATO”.
TERCERA. DEFINICIONES.- para la aplicación de este contrato, se establecen las siguientes definiciones:
a) ADMINISTRADOR.- es el representante de “EL INSTITUTO” que organiza, dirige, controla y supervisa las labores de los trabajadores, quedando estos subordinados a el, quien es el responsable de los recursos humanos y materiales, y la operación eficiente del mismo.
b) ANTIGÜEDAD.- es el tiempo de prestación ininterrumpida de servicio a “EL INSTITUTO” de los trabajadores de planta o interrumpida con permiso legal otorgado por “EL INSTITUTO” sin detrimento de sus prestaciones.
c) CONTRATO.- es el presente instrumento celebrado entre “EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO”, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales deben prestarse el trabajo en los establecimientos operados por “EL INSTITUTO”.
d) DESPLAZAMIENTO.- Quitar a alguien del puesto que ocupa para sustituirle.
e) INSTITUTO.- es el organismo publico descentralizado sectorizado a la secretaría de educación cuyas actividades están dirigidas a la cultura y las expresiones artísticas.
f) ESCALAFÓN.- es el grado de puesto que pueden ir adquiriendo los trabajadores, es decir, que estos pueden ir aumentando sus niveles; sin embargo las posiciones de los trabajadores en “EL INSTITUTO” no guarda técnicamente relación entre si por lo que no están sujetos a escalafón.
g) LEY.- Ley Federal del Trabajo.
h) POSICIÓN.- es la que ocupa un trabajador de manera provisional o definitiva para su desempeño de un puesto determinado, en “EL INSTITUTO”.
i) PUESTO.- Es el conjunto de obligaciones, responsabilidades y condiciones que constituyen una unidad de trabajo específico e impersonal.
j) REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO.- Es el conjunto de disposiciones convenidas por “EL INSTITUTO y “EL SINDICATO” obligatorias para ambas partes, para el desarrollo de los trabajos en los establecimientos operados por “EL INSTITUTO”.
k) REPRESENTANTES SINDICALES.- El Comité Ejecutivo del Sindicato.
l) SALARIO.- Es la retribución que paga “EL INSTITUTO” al trabajador por su trabajo.
m) TRABAJADOR.- Persona Física que preste a “EL INSTITUTO” un trabajo personal subordinado.
n) TRABAJADOR DE PLANTA.- Es el que presta un trabajo personal subordinado en posición definitiva para “EL INSTITUTO”.
o) TRABAJADOR TEMPORAL.- Es el que cubre en el establecimiento, en los terminos de este contrato, las ausencias o improvistos de un trabajador de planta.
CAPITULO II INGRESOS
CUARTA. EXCLUSIÓN POR INGRESO.-“EL INSTITUTO” se obliga a ocupar única y exclusivamente a los trabajadores que le proponga “EL SINDICATO” para cubrir todos los trabajos de planta, temporales o de nueva creación, que se necesiten para el desarrollo de las labores, con
exclusión absoluta de persona o personas que no pertenezcan al “SINDICATO”, salvo que se trate de trabajadores de confianza.
QUINTA. VACANTES.-Toda vacante generada por ausencias previstas o imprevistas de los trabajadores de planta será cubierta de inmediato con el trabajador temporal que proponga la Sección correspondiente del Sindicato.
Las vacantes definitivas serán cubiertas en un término de tres días naturales, en la inteligencia de que no hacerlo la Sección, lo hará “EL INSTITUTO”.
SEXTA. REQUISITOS DE PUESTOS.- Las partes están de acuerdo que el candidato propuesto por “EL SINDICATO” para ocupar una vacante, deberá cumplir con los requisitos legales y técnicos que requiera el puesto. “EL INSTITUTO” queda facultado para examinar y verificar las capacidades, aptitudes y facultades del candidato dentro del termino de la Ley y de acuerdo con la categoría a la que se propone.
SÉPTIMA. AFILIACIÓN.- Si transcurridos los términos que señala la cláusula quinta precedente, “EL SINDICATO” no hubiere proporcionado candidato a “EL INSTITUTO”, podrá contratar libremente al trabajador correspondiente, en la inteligencia de que al entrar a laborar solicitara su afiliación al “SINDICATO”
CAPITULO III CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
OCTAVA. CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES.- Los trabajadores de “EL INSTITUTO” se
clasificarán de la siguiente manera:
1. Trabajadores de Confianza
2. Trabajadores Sindicalizados
Los trabajadores a que se refiere el punto uno, serán libremente designados por “EL INSTITUTO”. Son trabajadores de confianza, los que realizan funciones de dirección, administración, vigilancia, fiscalización, así como aquellos que realicen trabajos personales o confidenciales de “EL INSTITUTO”, con carácter general.
Los trabajadores comprendidos en el punto dos serán proporcionados invariablemente por “EL SINDICATO”, salvo lo dispuesto en la cláusula séptima de este Contrato.
NOVENA. TRABAJADORES TEMPORALES.- Para las ausencias derivadas de descansos, enfermedades, vacaciones, licencias y permisos de los trabajadores de planta, concedidos por el patrón, “EL INSTITUTO” recibirá a los trabajadores temporales respectivos, los cuales gozarán del mismo salario que se especifica en el tabulador autorizado, así como las fracciones correspondientes al séptimo día y demás prestaciones que le corresponda según las posiciones que suplan.
DÉCIMA. EXTENSIÓN LEGAL.-Las prerrogativas establecidas en este Contrato Colectivo de Trabajo y las que establece la Ley del Seguro Social, se aplicarán a los trabajadores de planta y a los temporales en cuanto les sea aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. INSUSTITUIBILIDAD.- Los trabajadores no pueden hacerse sustituir en la prestación del Servicio, y si se quebranta esta prohibición “EL INSTITUTO” tiene la obligación de pagar al sustituido la totalidad xxx xxxxxxx que le corresponde.
CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES
DÉCIMA SEGUNDA. SUBORDINACIÓN.- Los trabajadores desempeñarán su puesto personalmente bajo la dirección de “EL INSTITUTO” o sus representantes, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
DÉCIMA TERCERA. HERRRAMIENTAS DE TRABAJO.- “EL INSTITUTO” se obliga a proporcionar
a sus trabajadores los materiales, herramientas y útiles necesarios para el desempeño de sus labores; los trabajadores deberán tratarlos con el mayor cuidado y esmero, obligándose a entregarlos cuando haya concluido su vida útil para determinar la calidad y durabilidad del mismo.
CAPITULO V JORNADAS Y HORARIOS
DÉCIMA CUARTA. JORNADA.- La duración máxima de la jornada será ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
DÉCIMA QUINTA.. HORARIOS.- La hora de entrada del personal sindicalizado será establecido por “EL INSTITUTO”. Los horarios podrán ser modificados temporalmente o permanentemente mediante acuerdo entre “EL INSTITUTO” y la Sección correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. TIEMPO DE TOLERANCIA.- Los trabajadores tendrán diez minutos de tolerancia para la hora de entrada a sus labores. Cualquier retraso excedentes tomará como falta injustificada, salvo que “EL INSTITUTO” lo autorice para trabajar, descontándole el tiempo no laborado.
DÉCIMA SÉPTIMA. REDUCCIÓN.- “EL INSTITUTO” o podrá reducir la jornada ni los días de trabajo con perjuicio xxx xxxxxxx y estabilidad de los trabajadores salvo acuerdo previo con “EL SINDICATO”.
DÉCIMA OCTAVA. TIEMPO EXTRAORDINARIO.- Las partes están de acuerdo en que por necesidad de “EL INSTITUTO”, los trabajadores deberán laborar tiempo extraordinario dentro de los limites legales, cuando sea requerido y autorizado por escrito y su pago se ajustará a los dispuesto por la Ley.
CAPITULO VI
DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES
DÉCIMA NOVENA. DÍAS DE DESCANSO.- Los establecimientos de “EL INSTITUTO”, requiere se labore los siete días de la semana por lo que “EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO” conviene en fijar con anticipación el día de descanso semanal de los trabajadores, para que se disfrute en forma rotativa e individual de acuerdo a las necesidades del propio establecimiento, debiéndose respetar los días de descanso que se establezca, salvo acuerdo en contrario con “EL SINDICATO” quedando prohibido a los trabajadores se auto suplan.
“EL INSTITUTO” y la Sección correspondiente, podrá convenir que los establecimientos de su radio de acción trabaje seis días a la semana por uno de descanso.
VIGESIMA.- PRIMA DOMINICAL.- Los trabajadores que presten servicios en día domingo, cuando su día de descanso sea cualquier otro de la semana, tendrá derecho a una prima adicional del treinta y cinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
VIGESIMA PRIMERA.- DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS.- Serán considerados como descansos obligatorios:
I. 1º DE ENERO
II. Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 DE FEBRERO
III. Tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 XX XXXXX
IV. 1º XX XXXX
V. 16 DE SEPTIEMBRE
VI. 4 DE OCTUBRE
VII. Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 DE NOVIEMBRE
VIII. 1º DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS (Cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
IX. 25 DE DICIEMBRE
X. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
VIGESIMA SEGUNDA.- VACACIONES.- Los trabajadores que tengan más de seis meses de servicios ininterrumpidos disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones xx xxxx días hábiles cada uno, en las fechas en que se señalen para ese efecto, pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para las que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tienen derecho a vacaciones.
Cuando un trabajador, por necesidades del servicio, no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa que impedía el goce de ese derecho; si ello no fuere posible el trabajador podrá optar entre disfrutarlas con posterioridad o recibir el pago en numerario. Nunca podrán acumularse dos o más períodos vacacionales para su disfrute.
VIGESIMA TERCERA.- PRIMA VACACIONAL.- Los trabajadores tendrán prima vacacional de no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
VIGESIMA CUARTA.- CALENDARIO.- “EL INSTITUTO” y “SINDICATO” se obliga a calendarizar
las vacaciones de sus trabajadores con el objeto de que dichos periodos sean cubiertos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley.
CAPITULO VII SEPARACIÓN
VIGESIMA QUINTA.- RESCISIÓN.- “EL INSTITUTO” rescindirá la relación del trabajo cuando el trabajador incurra en una o varias causas de rescisión de trabajo sin responsabilidad para “EL INSTITUTO” previstas en la Ley, en los términos que señala el articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
VIGESIMA SEXTA.- DESPIDO JUSTIFICADO.- En caso de despido justificado, “EL INSTITUTO”, pagara a interesado el importe de la prima de antigüedad en los términos que señala la Ley y la parte proporcional de vacaciones y aguinaldo que le corresponda.
CAPITULO VIII SALARIOS Y XXXXXXXXX
VIGESIMA SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO.- El pago xxx xxxxxxx se efectuará en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios, mediante cheque nominativo, moneda de curso legal o depósito en cuenta bancaria a favor del trabajador y en plazos no mayores de quince días, conforme al calendario de pago, los días quince y último de cada mes, cuando esto no sea posible, el pago se hará el día hábil anterior.
El pago será personal, pero el trabajador podrá designar apoderado en los términos de la Ley, cuando por circunstancias extraordinarias no pueda hacerlo personalmente.
VIGESIMA OCTAVA.- DESCUENTOS.- “EL INSTITUTO”, podrá efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores en los términos del articulo 37 de la Ley.
VIGESIMA NOVENA.- AGUINALDO.- “EL INSTITUTO” concederá a sus trabajadores, un aguinaldo anual de 90 xxxx xx xxxxxxx. El aguinaldo estará comprendido en el presupuesto anual de egresos y se pagará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Aquéllos que hubieren laborado una parte del año, tendrán derecho a recibir la parte proporcional de acuerdo con el tiempo laborado.
CAPITULO IX PREVISIÓN SOCIAL
TRIGESIMA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y ECOLOGÍA.- “EL INSTITUTO” y
trabajadores vigilarán el cumplimiento de las medidas de seguridad, higiene y ecología que deben de existir en los establecimientos conforme a las disposiciones legales.
TRIGESIMA PRIMERA.- SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO.- “EL INSTITUTO” y los
trabajadores contribuirán con las autoridades correspondientes a salvaguardar la seguridad del establecimiento.
TRIGESIMA SEGUNDA.- SEGURIDAD SOCIAL.- “EL INSTITUTO” asegurará a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, con la inscripción del trabajador al IMSS, “EL INSTITUTO” quedara relevado por esa institución de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, relativas a las prestaciones de la seguridad social en los términos de la propia Ley del Seguro Social.
TRIGESIMA TERCERA.- La cuota Obrero – patronal, será cubierta íntegramente por “EL INSTITUTO” en el porcentaje que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia.
La empresa esta conforme en pagar a sus trabajadores sindicalizados que sean incapacitados por el IMSS, como consecuencia de una enfermedad que no sea de trabajo, el 100% de su salario a partir del cuarto día y hasta por un periodo de noventa días esto es, la diferencia entre la que otorgan dicha instituto y el 100 % xxx xxxxxxx.
TRIGESIMA CUARTA.- FALTAS DE ASISTENCIA POR ENFERMEDAD.- De las faltas de
asistencia por enfermedad, el trabajador dará aviso a “EL INSTITUTO”, queda obligado el trabajador hacer llegar el certificado de incapacidad a su centro de labores el día siguiente de su expedición a fin de que justifique su inasistencia.
TRIGESIMA QUINTA.- MATERNIDAD.- “EL INSTITUTO”, previo dictamen expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, concederá a sus trabajadoras y en los términos de lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, un descanso con goce xx xxxxxx de seis semanas después del parto. En el periodo de lactancia, disfrutarán de dos periodos de media hora para amamantar a su hijo, Este tiempo estará comprendido dentro de la jornada de trabajo.
TRIGESIMA SEXTA.- VACACIONES NO DISFRUTADAS POR MATERNIDAD.- Cuando una
trabajadora no haya podido disfrutar de sus vacaciones, por coincidir con los periodos pre y post- natal, tendrá derecho a disfrutarlas al concluir el ultimo período.
CAPITULO X
DE LA CAPACITACIÓN ASCENSO Y PROMOCIÓN DE LOS TRABAJOS
TRIGESIMA SÉPTIMA.- CAPACITACIÓN.- “EL INSTITUTO” organizará permanentemente, curso de capacitación profesional o de adiestramiento para sus trabajadores, de conformidad con los planes y programas que de común acuerdo elaboren con “EL SINDICATO” y conjuntamente con este vigilarán su cumplimiento, conforme al capitulo tercero bis del titulo IV de la Ley.
TRIGESIMA OCTAVA.- COBERTURA DE VACANTES.- Cuando ocurra una vacante definitiva o por una duración mayor de treinta días o con motivo de la creación de un nuevo puesto que deberá desempeñar por personal sindicalizado el candidato deberá tener la capacidad técnica o manual necesaria.
CAPITULO XI CLÁUSULAS SINDICALES
TRIGESIMA NOVENA.- CUOTAS SINDICALES.- “EL INSTITUTO”, manifiesta su conformidad en aportar la cantidad de $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de cuotas sindicales ordinarias, misma que será entregada al “SINDICATO” contra el recibo correspondiente, la entrega se hará a los representantes acreditados para ese objeto por “EL SINDICATO”, en las fechas que señale el calendario de pagos de común acuerdo se elabore. La aportación solo se realizara hasta en tanto “EL SINDICATO” solicite la retención de la cuota sindical de los trabajadores. Una vez que se deduzca a los trabajadores su cuota sindical quedara sin efecto esta aportación.
Una vez afiliados los trabajadores a “EL SINDICATO, “EL INSTITUTO”, deducirá de los salarios de los trabajadores las cuotas sindicales ordinarias y que les notifique por escrito “EL SINDICATO”, mismas que serán entregadas al “SINDICATO” contra el recibo correspondiente, la entrega se hará a los representantes acreditados para ese objeto por “EL SINDICATO”, en las fechas que señale el calendario de pagos de común acuerdo se elabore.
CUADRAGESIMA.- MONTOS CUOTAS SINDICALES.- “EL INSTITUTO” se obliga a entregar
mensualmente a “EL SINDICATO” por concepto de cuotas sindicales el equivalente al 2% xxx xxxxxxx por cuota diaria.
CUADRAGESIMA PRIMERA.- “EL INSTITUTO”, manifiesta su conformidad en aportar la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de apoyo a actividades sociales y deportivas organizadas por “EL SINDICATO” para sus agremiados.
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- SANCIONES DISCIPLINARIAS.-“EL INSTITUTO”, respetará las
medidas disciplinarias que “EL SINDICATO” acuerde como disposiciones de orden para sus agremiados, casos en los cuales “EL SINDICATO” hará por escrito las comunicaciones respectivas sin responsabilidad para “EL INSTITUTO”, los castigos se aplicarán en forma escalonada tratándose de un solo establecimiento.
CUADRAGESIMA TERCERA.- EXCLUSIVIDAD DEL CONTRATO.-“EL INSTITUTO”se obliga a no
contratar con otras agrupaciones, ni fomentar la creación de estas por representantes.
CUADRAGESIMA CUARTA.- EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN.- El hecho de que algún
trabajador o trabajadores de “EL SINDICATO” al servicio de “EL INSTITUTO”, por cualquier causa dejen de pertenecer a aquella, obliga a “EL INSTITUTO” a separarlos de su empleo, sin responsabilidad para esta última, debiendo retirarse inmediatamente después de haber recibido el aviso escrito del “EL SINDICATO”.
CUADRAGESIMA QUINTA- TRATAMIENTO DE CONFLICTOS.- El caso de cualquier conflicto entre las partes por motivo de la interpretación o falta de cumplimiento de este contrato “EL INSTITUTO” se sujetará a los preceptos de la Ley.
Cláusula no. … “El INSTITUTO” manifiesta su conformidad a fin de acondicionar un comedor; para proporcionar alimentos sanos y nutritivos para los trabajadores, cubriendo el costo de los mismos en una proporción del 50% “EL INSTITUTO” y en un 50% los trabajadores.
Cláusula No…. Además de los días de descanso obligatorios señalados en la cláusula vigésima primera, “El INSTITUTO” acuerda con el sindicato en otorgar un día de descanso adicional, en el que se celebrará “el día de la Familia del Trabajador del Instituto de Cultura xx Xxxxxxx”. Fecha que deberá de fijarse durante el mes xx Xxxxx de cada año, y que se establecerá cada año de común acuerdo entre ambas partes.
CAPITULO XII
DISPOSICIÓNES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS
CUADRAGESIMA SEXTA.- SUSTITUCIÓN PATRONAL.- En caso de que “EL INSTITUTO” en
cualquier forma traspasará arrendara o vendiera los establecimientos que actualmente explota, o parte de ellos, a otras personas o empresa, el presente contrato continuará vigente, considerando a éste como patrón sustituto sin lesionar ni modificar por tal motivo ninguna de las cláusulas de este contrato y se respetaran todos los derechos de antigüedad de los trabajadores que pasen a prestar sus servicios a la persona o empresa adquirente.
CUADRAGESIMA SÉPTIMA.- CASOS NO PREVISTOS.- Los casos no previstos en este contrato serán resueltos de común acuerdo con los representantes de “EL SINDICATO” y “EL INSTITUTO”.
CUADRAGESIMA OCTAVA.- COMPETENCIA.- Las partes se someten expresamente para todo asunto relacionado con el cumplimiento y ejecución del presente contrato, a la jurisdicción de la X. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
CUADRAGESIMA NOVENA.- EDICIÓN DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” está obligada a editar
el presente contrato colectivo de trabajo y entregar a “EL SINDICATO” el número de ejemplares suficientes para sus trabajadores.
QUINCUAGESIMA.- VIGENCIA.- Este Contrato Colectivo de Trabajo entra en vigor a partir de las cero horas del día _ el cual se celebra por tiempo indefinido y solo podrá ser ampliado y/o revisado en los términos que marca la Ley y deja sin efecto todos los contratos y convenios suscritos por las partes con anterioridad a la firma de este.
Este contrato Colectivo de Trabajo comienza a surtir sus efectos por voluntada expresa de las partes el día de del .
Aunque el deposito ante las autoridades se haga con fecha posterior, firmándose por triplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos el día de _ del _.