SEGUNDA PARTE DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA INVITACIÓN Y SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE PRESENTE LA MEJOR PROPUESTA ECONÓMICA Y TÉCNICA CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE INVITACIÓN, PARA LA...
SEGUNDA PARTE DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA INVITACIÓN Y SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE PRESENTE LA MEJOR PROPUESTA ECONÓMICA Y TÉCNICA CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE INVITACIÓN, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UNA SOLUCIÓN INTEGRAL DE EQUIPOS ACTIVOS, ANALÍTICA, RTLS Y SOLUCIÓN WIFI, PARA EL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ – ÁGORA.
LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE
ZONA FRANCA, (en adelante CORFERIAS) de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.10, se permite dar respuesta a las observaciones técnicas y jurídicas presentadas por los diferentes terceros interesado en participar en el proceso.
De conformidad con el numeral 1.4.2, de la invitación, las respuestas donde se acepte una modificación, ya sea total o parcialmente, se denominarán “Acepta modificación o Acepta modificación parcialmente” y tendrá la connotación de adenda.
Se atienden las respuestas de la siguiente manera:
1. PREGUNTAS DE CONTROLES EMPRESARIALES:
- La solución de analítica deberá proveer herramientas de correlación de la información del comportamiento de las densidades poblacionales vs las zonas de cobertura.
Solicitamos a la entidad permitir que esta funcionalidad sea soportada al integrar una aplicación de terceros a la solución de analítica de presencia.
HPE solamente puede cumplir cuando se incluye la solución de Meridian. La solcuión de RTLS de AirWave necesita integrar un tercero como ekahau.
RESPUESTA:
Se acepta de recomendación de soportar integrar una aplicación de terceros en la solución de RTLS.
- Analítica del tráfico de la Red- La solución debe incluir la capacidad de identificar al menos 13,000 huellas de aplicaciones y además esta base debe contar con actualizaciones de forma continua.
Solicitamos eliminar la cantidad de huellas de aplicaciones solicitadas y permitir que la aplicación identifique las aplicaciones basado en tipo de puerto y protocolo.
La solcuión de HPE IMC NTA no maneja huellas solamente identifica aplicaciones basadas en puerto y protocolo. Extreme soporta 14000 huellas como se puede ver en el datasheet :
xxxxx://xxxxxx-xxxxx- xxxx.x0.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/00xx0x0x00000x0xxx000000/xxxxxx/xxxxxxx/00xx0x00x000000xx f000760/published/extremeanalytics-data-sheet.pdf?kui=DXwa1vymXxgjFJjvY8XEuQ
RESPUESTA:
Es un riesgo basarse únicamente en puerto y protocolo para realizar la identificación, dado que en muchos casos diferentes aplicaciones pueden utilizar el mismo puerto y protocolo y operar de forma completamente diferente, lo cual conlleva a errores en la identificación.
Si tengo una aplicación local desarrollada por Xxxxxxxxx, y la envío por el protocolo UDP, puerto 6000 para poder hacer un streaming en la LAN y algún usuario configura una aplicación P2P (propensas a malware y con amplio consumo de ancho xx xxxxx) por el mismo puerto UDP 6000, no voy a poder detectar lo que está ocurriendo, lo cual genera un error en la analítica y una distorsión en los resultados obtenidos.
Por tal, aceptamos la recomendación acerca de las cantidades de huellas a reconocer por parte del Software, no se establece un umbral, sin embargo, si es importante para Corferias contar con esquema de reconocimiento para cada aplicación que no se limite al protocolo y puerto por las razones anteriormente esgrimidas.
- Equipo Core – Latencia - inferior a 600 nanosegundos.
Solicitamos a Corferias modificar el requerimiento por Latencia de 1 microsegundo.
RESPUESTA:
Se acepta la observación, la latencia debe ser inferior a 1 microsegundos
- Switches de Acceso - contar con la capacidad de manejar comunicación FCoE, iSCI vía Data Center Bridging IEEE P802.1Qaz/D2.3, y Priority Flow Control IEEE 802.1Qbb. Solicitamos a la entidad eliminar los protocolos.
Los protocolo estándares, lo que pasa es que los switches de acceso donde se conectan usuarios no requieren manejar estos protocolos de datacaneter. Los switches de HPE de acceso que soportan XxX no soportan estos protocolos, los de acceso de datacenter si pero no soportan XxX. Extreme soporta estas funcionalidades siempre y cuando el minimo switch ofrecido sea x450-g2 y se adicione licencias Direct Attach Feature Pack.
RESPUESTA:
Se acepta de recomendación
- Experiencia Mínima Exigida: Solicitamos a la entidad permitir que la experiencia a acreditar sea del proponente o del fabricante, asi mismo solicitamos a corferias permitir que la suma de los contratos (certificaciones) presentados incluya el objeto de la presente licitación.
RESPUESTA:
Observación Aceptada parcialmente, se reemplaza por el texto: “la presentación de máximo tres (3) certificaciones emitidas por clientes del proponente donde se haya suministrado e implementado una solución que incluya equipos activos y solución wifi, con software de gestión y/o analítica y/o RTLS; con características igual o superior a las especificaciones de lo solicitado por CORFERIAS en el anexo número 3. Los proyectos presentados deben haber sido terminados en los últimos cuatro (4) años contados a partir de la fecha de cierre y entrega de las propuestas de la presente invitación
- Puntaje de calificación – EXPERIENCIA :
Solicitamos modificar el criterio de evaluación permitiendo que se entregue 2 certificaciones a nivel mundial o nacional, en el último año contado a partir de la fecha de cierre de la presente invitación; que haya suministrado, instalado e implementado soluciones integrales que contenga minimo 3 de los cinco elementos de conectividad y analítica descritos en el Anexo 3.
RESPUESTA:
No se aceptan cambios en el criterio de calificación
- Puntaje de calificación – TECNICO :
Solicitamos Eliminar la integración de NAC de la consola de gestion y analítica.
No es posible ofrecer la solcuión de Aruba Clearpass, debemos obligatoriamente ofrecer IMC. Importante que HPE avale la presentación de la oferta con los módulos de UAM y EAD de IMC ya que estos no tendrán desarrollo a futuro y que la directriz de HPE es Clearpass.
RESPUESTA:
Dentro del requerimiento y la respuesta a la observación se estipula claramente que el hecho de proponer una solución no integrada no constituye una causal de rechazo. La entidad considera favorable contar con una consola unificada para las tres herramientas,
razón por la cual asigna un puntaje adicional a este tipo de propuesta; es libertad del oferente decidir la solución más apropiada para Corferias.
- Access Point- Número de radios: 4 (Debe operar simultáneamente en las bandas
2.4 GHz y 5 GHz , un tercer radio dedicado como Radar, un radio para Bluetooth), Solicitamos dejar 2 radios y un radio para bluetooth.
Los Access Point de HPE no tienen 4 radios, todas las referencias son de 2 radios y el radio de bluetooth. Con los dos radios garantizan la calidad de la señal y cobertura. Como pueden ver cisco tampoco soporta 4 radios en los modelos de AP, el equipo que cumple corresponde a WiNG AP 8533 de extreme como se puede ver en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx-xx-0000/
RESPUESTA:
Cisco si cuenta con un equipo con esta tecnología como se puede observar a continuación.
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/x/xx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx-0000-xxxxxx-xxxxxx- points/datasheet-c78-736498.html
Adicionalmente, como se mencionó anteriormente la entidad requiere APs con este tipo de características para evitar afectación en el desempeño de los equipos y la necesidad de incrementar la cantidad de access points y por consiguiente cableado y switches.
2. PREGUNTAS ANDEANTRADE GROUP:
• De acuerdo al Anexo No 3, referente al Equipo de Core en el punto
Latencia donde se menciona “Debe ser inferior a 600 nanosegundos y soportar cut-through switching”.
Se solicita a la entidad modificar el requerimiento que quede de la siguiente forma” Debe ser inferior a 1 microsegundos y soportar cut-through switching" con el fin de que exista pluralidad de oferentes.
RESPUESTA:
Se acepta la observación
• De acuerdo al Anexo No 3, referente a los Switches de Acceso de 48 Puertos en el punto Latencia
Se solicita a la entidad modificar la latencia para que sea inferior a 7 uSec.
RESPUESTA:
Se acepta la observación
En lo referente al Anexo N.3 correspondiente a gestión de red se solicita eliminar los siguientes puntos:
• Proporcionar mapas topológicos de la red mostrando información en capas 2 y 3, tales como VLANs, OSPF, 802.1ad, Spanning Tree, 802.1s.
• Comparar archivos de configuración de los equipos de red, indicando las diferencias entre los mismos en caso de que se hayan registrado cambios.
RESPUESTA:
Se acepta la observación
• De acuerdo al Anexo No 3, referente a los Switches de Acceso de 48 Puertos en el punto Características de Procesamiento y Memoria.
Se solicita a la entidad aceptar equipos con las siguientes especificaciones: 64-bit Processor, 800 MHz clock, dual core, 1GB DRAM, 2GB Flash.
RESPUESTA:
Se acepta la observación
• De acuerdo al Anexo No 3, referente a los Switches de Acceso de 48 Puertos en el punto Tabla de Direcciones MAC
Se solicita a la entidad modificar el requerimiento de 68.000 direcciones MAC por 32.000 direcciones MAC, lo cual es lo mas comun a nivel de acceso, permitiendo que diferentes fabricantes puedan ofrecer soluciones de acceso sin tener que sobredimensionar los equipos.
RESPUESTA:
Se acepta la observación
• De acuerdo al Anexo No 3, referente a los Switches de Acceso de 48 Puertos en el punto Otras Funcionalidades se solicita a la entidad aclarar el requerimeinto que establece “128 troncales de carga compartida, hasta 32 miembros por troncal “, ya que no es claro y de igual forma
Se solicita eliminar los siguientes requerimientos ya que estos son protocolos de DC y no de switches de acceso “El equipo deberá de contar con la capacidad de manejar comunicación FCoE, iSCI via Data Center Bridging IEEE P802.1Qaz/D2.3, y Priority Flow Control IEEE 802.1Qbb “ y por ultimo se solicita que sea aceptado el soporte de openflow Y/O openstack..
RESPUESTA:
Se acepta la observación
3. PREGUNTAS ETB:
La normativa vigente (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015) no establece prohibición alguna para contratar con el Estado, en eventos en los que un proponente cuente con indicadores negativos de capacidad financiera y capacidad organizacional en el RUP. En ese orden de ideas, inicialmente cualquier empresa podría contratar con el Estado aun cuando tenga indicadores negativos.
Teniendo en cuenta que el proceso de selección que nos ocupa corresponde a bienes y servicios del sector de las Telecomunicaciones, es preciso mencionar que la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, en la Licitación que permitió seleccionar los proveedores para la prestación de Servicios de Conectividad, proceso estimado en 270 mil millones de pesos, estableció: “La promoción de la competencia es uno de los objetivos del sistema de compra pública, por lo cual los requisitos habilitantes no pueden ser una forma de restringir la participación en los procesos de Contratación. Los indicadores financieros negativos reflejan la inversión intensa en infraestructura y tecnología y la alta depreciación de los activos, que son características propias de los posibles proveedores de servicios de conectividad”. Bajo esa premisa Colombia Compra convirtió en proveedores del Acuerdo Marco de Precios de Conectividad por los próximos tres años, a operadores de telecomunicaciones que para este año tienen indicadores financieros negativos.
ETB no es ajena a esta realidad, en 2013-2015 la empresa hizo una gran apuesta estratégica al adquirir nuevas redes de fibra óptica, televisión digital y teléfonos móviles, además de otros proyectos, lo cual representó inversiones de $2,1 billones en el período, suma equivalente a la mitad de los activos hoy, los cuales generan importantes depreciaciones que afectan la utilidad operacional y a través de esta los indicadores de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y del activo. Ninguno de estos
indicadores afectaría la liquidez, la solvencia, ni la capacidad operativa de la compañía, elementos sobre los cuales recae el mayor interés de la entidad pública que requiere los servicios de telecomunicaciones.
De acuerdo con lo expuesto, se hace necesario advertir que la estructura actual de indicadores puede favorecer habilitando a proponentes que dentro del corto plazo no hayan realizado esfuerzos de renovación tecnológica y castiga a empresas como la nuestra que están impulsando una reconversión tecnológica en favor del buen servicio a sus clientes
Es por ello que solicitamos la modificación de los indicadores así:
INDICADOR MARGEN ETB
LIQUIDEZ (Razón Corriente)0,94 ENDEUDAMIENTO 0,53 PATRIMONIO $1.997.418.964.219 UTILIDAD NETA NEGATIVO
La entidad contratante busca con la definición de indicadores dentro del proceso, garantizar la capacidad financiera que le permitirá responder a los compromisos que se adquiera una vez firmado el contrato. Estos compromisos, están directamente ligados al Ebitda (utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones), a la liquidez y al nivel de endeudamiento y no necesariamente a la rentabilidad sobre el activo o patrimonio, que como ya se advirtió en nuestra empresa está afectada negativamente por el proceso de renovación tecnológica
ETB es una empresa sólida financieramente y esto se refleja en el adecuado nivel de endeudamiento. Adicionalmente tenemos un patrimonio que excede los 1,9 billones de pesos y activos de 4.3 billones lo que ampliamente nos permite cumplir con las obligaciones de un contrato de ésta envergadura.
Para finalizar, la entidad contratante debe tener en cuenta que de no modificarse el anterior requisito exigido en el pliego, se estaría restringiendo la participación de proponentes que cuentan con la solidez financiera suficiente para ejecutar el contrato. Al respecto, es pertinente recordar que la Corte Constitucional en sentencia C-713/09, señaló que “La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho a la igualdad de oportunidades, aplicado a la contratación de la administración pública, se plasma en el derecho a la libre concurrencia u oposición, según el cual, se garantiza la facultad de participar en el trámite concursal a todos los posibles proponentes que tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración. La libre concurrencia, entraña, la no discriminación para el acceso en la participación dentro del proceso de selección, a la vez que posibilita la competencia y oposición entre los interesados en la contratación. Consecuencia de este principio es el deber de abstención para la administración de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución y la Ley, puesto que ellas impiden la más amplia oportunidad de concurrencia y atentan contra los intereses económicos de la entidad
contratante, en razón a que no permiten la consecución de las ventajas económicas que la libre competencia xxx xxxxxxx puede aparejar en la celebración del contrato. (…)”
Por su parte, el Consejo de Estado en concordancia con lo anterior, señaló que “El principio de transparencia en la contratación estatal comprende aspectos tales como la claridad y la nitidez en la actuación contractual para poder hacer efectiva la supremacía del interés general, la libre concurrencia de los interesados en contratar con el Estado, la igualdad de los oferentes, la publicidad de todo el iter contractual, la selección objetiva del contratista, el derecho a cuestionar o controvertir las decisiones que en esta materia realice la Administración, etc.
La libre concurrencia de los interesados implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales oferentes.
Y es que de no ser así se conculcaría también el deber de selección objetiva porque al excluir posibles proponentes se estaría creando un universo restringido de oferentes en el que perfectamente puede no estar la mejor oferta.” (CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA, SUBSECCION C CONSEJERO PONENTE: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX. Bogotá, D.C.,
Veinticuatro (24) xx Xxxxx de dos mil once (2011). Radicación: 63001-23-31-000-1998- 00752-01)
Por lo descrito, solicitamos respetuosamente la modificación de los indicadores financieros en el pliego de condiciones, y si no es aceptada nuestra petición, solicitamos a la Entidad Contratante dé las explicaciones financieras de fondo sobre el por qué deben ser tan exigentes estos indicadores en el pliego de condiciones.
RESPUESTA:
No se acepta la modificación propuesta.
En primer lugar, debe manifestarse que CORFERIAS, es una sociedad anónima con ánimo de lucro, cuyos actos están reglados por el derecho privado; por lo que, no le son aplicables las normas de la contratación pública contenidas en la Ley 80 de 1993, o las nomas que la modifique, adiciones o deroguen, así como sus decretos reglamentarios.
Por otra parte, la Nota 3, del numeral 3.2, establece “Nota 3: Se considerará habilitado financieramente al proponente que cumpla con tres de los cuatro criterios financieros establecidos por CORFERIAS.” Por lo que, el proponente deberá evaluar conforme a sus condiciones financieras que criterios cumple.
• Para acreditar la experiencia que nos permitan también adjuntar contratos ejecutados o que estén en ejecución
RESPUESTA:
Esto es Aceptado, puede presentar los contratos ejecutados, o si ya está en ejecución tal como se establece en el numeral 3.1.1 “El proponente deberá acreditar su experiencia técnica mediante la presentación de una o más certificaciones, la celebración de mínimo de tres (3) contratos…”
• Eliminar el requerimiento de la descripción de las soluciones implementadas especificando los equipos activos y software instalado ya que en las certificaciones no especifican esa información.
RESPUESTA:
• Observación aceptada,
• El numeral 3.1.1, el ítem - La descripción de las soluciones implementadas especificando los equipos activos y software instalado. - queda:
El objeto de las certificaciones ó contrato deberá incluir en el texto la misma el suministro e implementación de una solución integral de equipos activos, software de gestión /ó analítica,/ ó RTLS y solución wifi MARCA XXX (La misma marca ofertada)
• En cuanto a los indicadores solamente cumplimos 2 y en las respuestas ellos dicen que debemos cumplir 3 de los 4 solicitados.
RESPUESTA:
Observación Rechazada, se deberá respetar lo contemplado en la Nota 3, del numeral 3.2, donde se establece “Nota 3: Se considerará habilitado financieramente al proponente que cumpla con tres de los cuatro criterios financieros establecidos por CORFERIAS.” Por lo que, el proponente deberá evaluar conforme a sus condiciones financieras que criterios cumple.
Numeral 3.3.2 El proponente debe adjuntar la carta que lo acredite como distribuidor autorizado del fabricante de la solución:
Observación de ETB: Se solicita amablemente a la entidad por favor aclarar si es posible acreditar el requerimiento de certificaciones de fabricante a través de un socio estratégico de ETB?. Esto debido a que ETB es una empresa de tecnología y que se soporta en aliados estratégicos cuyo fin es aunar esfuerzos para ofrecer a los clientes de ETB soluciones integrales de comunicaciones; siendo el aliado estratégico la Persona con quien ETB celebra un contrato marco con el cual se cumple el objeto del contrato de los clientes a los cuales ETB les prestará el servicio.
RESPUESTA:
Observación Aceptada, se reemplaza por el texto: “3.3.2 El proponente debe adjuntar la carta que lo acredite a él o a su socio estratégico como distribuidor autorizado del fabricante de la solución.
Atentamente,
XXXXXXXXX XXXXXX JEFE DE TECNOLOGIA
CORPORACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A.