ADENDA N° 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO, EQUIPAMIENTO DE SISTEMA Y PROVISIÓN DE MATERIAL RODANTE, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO “LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV....
ADENDA N° 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO, EQUIPAMIENTO DE SISTEMA Y PROVISIÓN DE MATERIAL RODANTE, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO “LÍNEA 2 Y RAMAL AV. XXXXXXX - AV. XXXXXXXX DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO”
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste la Adenda N°
3 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx - Av. Xxxxxxxx de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, la Adenda), que celebran:
El ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, con R.U.C. N° 20131379944, con domicilio en el Jr. Zorritos N° 1203, distrito, provincia y departamento de Lima, Perú, representado por el Viceministro de Transportes, señor Xxxxxx Xxxxx Xxxx, identificado con D.N.I N° 23961789, designado por Resolución Suprema N° 016-2023-MTC y autorizado por Resolución Ministerial N° -2024-MTC/01 (en adelante, el CONCEDENTE).
METRO DE LIMA LÍNEA 2 S.A., una sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes del Perú, con R.U.C. N° 20557410008, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, debidamente representada por su Gerente General, señora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificada con C.E. N° 001263272, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 13212416 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, el CONCESIONARIO).
En los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 28 xx xxxxx de 2014, el CONCEDENTE y CONCESIONARIO celebraron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx - Av. Xxxxxxxx de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, el Contrato de Concesión).
1.2. El 26 de diciembre de 2014 y 13 de diciembre de 2018 se suscribieron la primera y segunda adenda al Contrato de Concesión, respectivamente.
1.3. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) publicó el Boletín Semanal SBS Informa - Diciembre 2021 N° 50, en el cual comunica que a partir del 1 de enero del año 2022, la tasa London InterBank Offered Rate - más conocida por sus siglas en el inglés LIBOR (en adelante, la LIBOR) - dejaría de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos financieros a nivel global, por lo cual se dejará de publicar la referida tasa después del 30 xx xxxxx de 2023, para los plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses, 12 meses). Por dicha razón, la SBS recomendó que se suspenda el uso de la referida tasa LIBOR.
1.4. A través de la Carta N° ML2-SPV-CARTA-2023-595 de fecha 1 xx xxxxx de 2023, el CONCESIONARIO presentó el proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión, iniciativa que tuvo como objetivo modificar la tasa LIBOR incluida en ciertos conceptos detallados en el Contrato de Concesión.
1.5. Mediante los Oficios Nos. 1232 y 1233-2023-MTC/19 remitidos el 18 xx xxxxx de 2023 y Oficios Nos. 1257 y 1258-2023-MTC/19 remitidos el 19 xx xxxxx de 2023, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la DGPPT), en el marco del artículo 136 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, convocó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, el REGULADOR), al CONCESIONARIO, a la Contraloría General de la República (en adelante, CGR), y al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF), para la reunión de evaluación conjunta, referido al proyecto de Adenda N° 3.
1.6. A través de la Carta N° ML2-SPV-CARTA-2023-2360 de fecha 12 de setiembre de 2023, el CONCESIONARIO presentó la actualización del proyecto de Adenda N° 3 del Contrato de Concesión, iniciativa que tuvo como objetivo modificar la tasa LIBOR incluida en ciertos conceptos detallados en el Contrato de Concesión.
1.7. A través del Oficio Múltiple N° 0099-2023-MTC/19 remitido el 2 de octubre de 2023, la DGPPT comunicó al REGULADOR, al MEF y a la CGR, que se dio por finalizada la evaluación conjunta del Proyecto de Adenda N° 3 al Contrato de Concesión el día 29 de setiembre del 2023. Asimismo, se comunicó al CONCESIONARIO, mediante Oficio N° 3434-2023-MTC/19 remitido el 2 de octubre de 2023, la finalización de la evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 3.
1.8. Con fecha 19 de octubre de 2023, a través del Oficio N° 3627-2023-MTC/19, la DGPPT solicitó al REGULADOR emitir opinión sobre el proyecto de Adenda N° 3, adjuntando para tal efecto el Informe N° 3239-2023-MTC/19.02.
1.9. Cabe indicar que, el REGULADOR no ha emitido su opinión respecto de la suscripción de la Adenda N° 3, de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa de APP. En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 138.81 del artículo 138 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, se considera que la opinión del REGULADOR es favorable a la suscripción de la Adenda N° 3.
1.10. Con fecha 4 de diciembre de 2023, a través del Oficio N° 4114-2023-MTC/19, la DGPPT solicitó al MEF emitir opinión previa favorable sobre el texto actualizado del proyecto de Adenda N° 3, remitiendo para tal efecto el Informe N° 3848-2023- MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes.
1.11. Con fecha 21 de diciembre de 2023, a través del Oficio N° 103-2023-EF/15.01, el Viceministro de Economía del MEF remitió a la DGPPT el Memorando N° 107-2023- EF/68.03, mediante el cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF hizo suyo y remitió el Informe N° 110-2023-EF/68.03, que consolida las opiniones de las diferentes unidades orgánicas del MEF y mediante el cual el MEF emite opinión favorable sobre el proyecto de Adenda N° 3 al Contrato de Concesión.
1 "138.8 La opinión de las entidades públicas competentes se emite en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de opinión. Transcurrido el plazo máximo sin que estas entidades hubiesen emitido su opinión, se entiende que es favorable."
1.12. Por Memorando N° 0544-2024-MTC/19 del 1 de febrero de 2024, la DGPPT remite el Informe N° 0276-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual concluye que, habiendo realizado el análisis técnico, económico y legal del contenido del proyecto de Adenda N° 3, resulta viable proseguir con el procedimiento legal para su aprobación y suscripción, de conformidad con la normativa vigente.
1.13. Mediante Resolución Ministerial N° -2024-MTC/01, se aprueba el texto de la Adenda N° 3 del Contrato de Concesión y su Anexo; y se autoriza al Viceministro de Transportes para que, en representación del MTC suscriba la Adenda, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
La presente Adenda tiene por objeto: (i) reemplazar la definición de “Libor” por la definición de “Tasa de Referencia” en la Cláusula Primera del Contrato de Concesión; (ii) modificar el primer y segundo párrafo de la Cláusula 9.13 del Contrato de Concesión; (iii) modificar el numeral (v) de la Cláusula 15.19 del Contrato de Concesión; (iv) modificar el numeral (vii) de la Cláusula 15.20 del Contrato de Concesión; (v) modificar el numeral (iii) de la Cláusula 15.21 del Contrato de Concesión; (vi) modificar el Apéndice 1 del Anexo 4 del Contrato de Concesión; (vii) modificar el Apéndice 2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión; (viii) modificar el Apéndice 3 del Anexo 4 del Contrato de Concesión; (ix) modificar el literal e) del numeral 1.1 del subacápite I del Apéndice 1 del Anexo 5 del Contrato de Concesión; (x) modificar el literal e) del numeral 1.2 del subacápite I del Apéndice 1 del Anexo 5 del Contrato de Concesión; (xi) modificar el numeral 3 del Apéndice 2-A del Anexo 5 del Contrato de Concesión; (xii) modificar el literal d) del numeral 6 del Apéndice 4 del Anexo 5 del Contrato de Concesión; y, (xiii) modificar el numeral 7.6 del Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión.
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN
Mediante la presente Adenda, las Partes acuerdan lo siguiente:
3.1. Reemplazar la definición de “Libor” por la definición de “Tasa de Referencia” en la Cláusula Primera del Contrato de Concesión, de acuerdo con el siguiente texto:
“Tasa de Referencia
Es la tasa Term Secured Overnight Financing Rate (SOFR) a seis (6) meses publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (o cualquier otra entidad autorizada que se haga cargo de la publicación de dicha tasa) más margen (spread) de 0.42826%.”
3.2. Modificar el primer y segundo párrafo de la Cláusula 9.13 del Contrato de Concesión, de acuerdo con el siguiente texto:
“9.13 En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al Regulador determinar en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia de la misma, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el Regulador deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, contados desde la fecha de su pronunciamiento, el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE
para que tome las medidas correspondientes y al CONCESIONARIO. El monto que se haya determinado será abonado a éste dentro de los seis (06) meses contados a partir del Año de la Concesión siguiente a aquel en que se produjo la ruptura del equilibrio económico financiero, sin incluir intereses. Por cualquier retraso se reconocerá un interés igual a la Tasa de Referencia más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo de abono señalado.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al Regulador, determinar en los treinta
(30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el Regulador deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, contados desde el momento de emitido su pronunciamiento, el monto a pagar a favor del CONCEDENTE, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO para que tome las medidas correspondientes. El monto resultante será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE dentro de los seis (06) meses contados a partir del Año de la Concesión siguiente a aquel en que se produjo la ruptura del equilibrio económico financiero. Por cualquier retraso se reconocerá un interés igual a la Tasa de Referencia más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo de abono señalado.
(…)’’
3.3. Modificar el numeral (v) de la Cláusula 15.19 del Contrato de Concesión, de acuerdo con el siguiente texto:
“15.19. (...)
(v) En caso que la Caducidad se produzca por incumplimiento del CONCEDENTE o por decisión unilateral del CONCEDENTE, cada una de las valorizaciones mencionadas en los numerales (i), (ii), (iii) y (iv) se actualizarán a la fecha de Caducidad, considerando el costo de capital que resulta de aplicar una tasa de interés equivalente a la Tasa de Referencia más dos por ciento (2%) al período que se efectuaron los cálculos del valor de compensación, determinando el Valor Actualizado de Compensación a la fecha de Caducidad.
(…)”
3.4. Modificar el numeral (vii) de la Cláusulas 15.20 del Contrato de Concesión, de acuerdo con el siguiente texto:
“15.20. (...)
(vii) En caso que la Caducidad se produzca por incumplimiento o por decisión unilateral del CONCEDENTE, cada una de las valorizaciones mencionadas en los numerales del (i) al (vi) se actualizarán a la fecha de Caducidad, considerando el costo de capital que resulta de aplicar una tasa de interés equivalente a la Tasa de Referencia más dos por ciento (2%) a la fecha de Caducidad.
(…)”
3.5. Modificar el numeral (iii) de la Cláusula 15.21 del Contrato de Concesión, de acuerdo con el siguiente texto:
“15.21. (...)
(iii) En caso que la Caducidad se produzca por incumplimiento o por decisión unilateral del CONCEDENTE, cada una de las valorizaciones mencionadas en la Cláusula 15.19, numerales (i), (ii) y (iii) se actualizarán a la fecha de Caducidad, considerando el costo de capital que resulta de aplicar una tasa de interés equivalente a la Tasa de Referencia más dos por ciento (2%) a la fecha de Caducidad.
(…)’’
3.6. Modificar el segundo y cuarto párrafo del Apéndice 1 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, de acuerdo con el siguiente texto:
“ANEXO 4 GARANTÍAS
APÉNDICE 1
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
(...)
La presente Fianza también garantizará el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO establecidas en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Legislativo N° 1362, o norma que la sustituya.
(...)
Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la Tasa de Referencia alusiva a la Term Secured Overnight Financing Rate (SOFR) a seis (6) meses publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (o cualquier otra entidad autorizada que se haga cargo de la publicación de dicha tasa) más margen (spread) de 0.42826%. A la mencionada Tasa de Referencia se le deberá sumar un margen (spread) de 2%, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
(...)”
3.7. Modificar el tercer párrafo del Apéndice 2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, de acuerdo con el siguiente texto:
“ANEXO 4 GARANTÍAS
APÉNDICE 2
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE OBRAS
(…)
Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la Tasa de Referencia alusiva a la Term Secured Overnight Financing Rate (SOFR) a seis (6) meses publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (o cualquier otra entidad autorizada que se haga cargo de la publicación de dicha tasa) más margen (spread) de 0.42826%. A la mencionada Tasa de Referencia se le deberá sumar un margen (spread) de 2%, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
(...)”
3.8. Modificar el tercer párrafo del Apéndice 3 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, de acuerdo con el siguiente texto:
“ANEXO 4 GARANTÍAS
APÉNDICE 3
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE PROVISIÓN DE MATERIAL RODANTE
(...)
Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la Tasa de Referencia alusiva a la Term Secured Overnight Financing Rate (SOFR) a seis (6) meses publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (o cualquier otra entidad autorizada que se haga cargo de la publicación de dicha tasa) más margen (spread) de 0.42826%. A la mencionada Tasa de Referencia se le deberá sumar un margen (spread) de 2%, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
(...)”
3.9. Modificar el literal e) del numeral 1.1 del subacápite I del Apéndice 1 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, de acuerdo con el siguiente texto:
“(…)
(e) En caso se presente un retraso en los pagos por parte del CONCEDENTE, este se compromete a hacer un pago adicional por concepto de interés moratorio, equivalente a la Tasa de Referencia más dos por ciento (2%) a la fecha en que se realice el pago. Dicho pago adicional se efectuará conjuntamente con el pago por Liquidación del Hito de Obra correspondiente. El retraso en el pago del PPO por parte del CONCEDENTE, no deberá exceder de un trimestre, en caso contrario el CONCESIONARIO podrá invocar la Suspensión de Obligaciones indicado en la Sección 19 del presente Contrato.
(…)”
3.10. Modificar el literal e) del numeral 1.2 del subacápite I del Apéndice 1 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, de acuerdo con el siguiente texto:
“(…)
(e) En caso se presente un retraso en los pagos por parte del CONCEDENTE, este
se compromete a hacer un pago adicional por concepto de interés moratorio equivalente a la Tasa de Referencia más dos por ciento (2%) a la fecha de pago. Dicho pago adicional se efectuará conjuntamente con el pago por Liquidación del Hito de Provisión correspondiente. El retraso en el pago del PPMR por parte del CONCEDENTE, no deberá exceder de un trimestre, en caso contrario el CONCESIONARIO podrá invocar la Suspensión de Obligaciones indicado en la Sección 19 del presente Contrato.
(...)”
3.11. Modificar el numeral 3 del Apéndice 2-A del Anexo 5 del Contrato de Concesión, de acuerdo con el siguiente texto:
“(…)
3. Intereses Moratorios. Este interés debe ser por incumplimiento de pago al Concesionario (y_no_de depósito en el fideicomiso)
(a) En caso el CONCEDENTE efectúe la transferencia de recursos presupuestarios al Fideicomiso posteriores a la fecha de Vencimiento, se reconocerá al CONCESIONARIO, a su solicitud, intereses sobre el monto impago a partir de la Fecha de Vencimiento, hasta la fecha de cancelación total a una tasa anual equivalente a la Tasa de Referencia, más un margen (spread) de 2% por el periodo dejado pagar.
(…)’’
3.12. Modificar el literal d) del numeral 6 del Apéndice 4 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, de acuerdo con el siguiente texto:
“(…)
d. (…)
- En caso se presente un retraso en los pagos por parte del CONCEDENTE, este deberá realizar un pago adicional por concepto de interés moratorio equivalente a la Tasa de Referencia más dos por ciento (2%). Dicho pago adicional se efectuará conjuntamente con el pago del RPI correspondiente.
(...)”
3.13. Modificar el numeral 7.6 del Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, de acuerdo con el siguiente texto:
“(…)
7.6. El retraso por parte del CONCEDENTE en el pago en el Fideicomiso del RPMO bimestral generará intereses moratoríos equivalentes a la Tasa de Referencia más dos por ciento (2%) anual, calculado sobre el monto impago. El referido interés se generará desde el Día Calendario siguiente a la fecha de vencimiento del pago del RPMO bimestral hasta la fecha del pago efectivo.
(…)”
CLÁUSULA CUARTA: REEMPLAZO DE LAS GARANTÍAS VIGENTES CON LAS MODIFICACIONES ACORDADAS
El CONCESIONARIO deberá efectuar en un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario después de la fecha de suscripción de la presente Adenda el reemplazo de las cartas fianzas bancadas vigentes correspondientes a las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Provisión de Material Rodante con las modificaciones respectivas acordadas en la presente Adenda, considerando el plazo remanente de su vigencia.
CLÁUSULA QUINTA: MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS EN LOS CERTIFICADOS DEL RPI-CAO EMITIDOS HASTA LA FECHA DE LA ADENDA
En relación a todos los Certificados RPI-CAO emitidos por el CONCEDENTE, con anterioridad y hasta la fecha de suscripción de la Adenda, el CONCEDENTE deberá remitir al Fiduciario un anexo por cada Certificado del RPI-CAO emitido, conforme al formato señalado en el Anexo 1 de la presente Adenda (el mismo que incluye las modificaciones acordadas en la Cláusula 3.11 de la presente Adenda), en un plazo máximo de (30) Días Calendario después de suscrita la presente Adenda.
Del mismo modo, se deja expresamente establecido que a partir de la entrada en vigencia de la presente Adenda, los nuevos Certificados del RPI-CAO a ser emitidos por el CONCEDENTE incluirán las modificaciones acordadas en la Cláusula 3.11 de la presente Adenda.
CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES
Las Partes declaran que todas las cláusulas contenidas en la presente Adenda no alteran la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas, así como tampoco alteran el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes en el referido Contrato de Concesión.
CLÁUSULA SÉTIMA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN
7.1. Las Partes declaran que el Contrato y la presente Xxxxxx se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
7.2. La Partes acuerdan que las disposiciones del Contrato se aplicarán a la relación contractual en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Adenda.
7.3. En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato de Concesión y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por lo tanto, lo establecido en la presente Xxxxxx prevalece sobre cualquier disposición del Contrato que discrepe con lo señalado en este documento.
7.4. Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en el Contrato o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables o a términos que son correctamente utilizados en mayúsculas.
CLÁUSULA OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES
Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra Parte que la presente Adenda sea elevada a escritura pública, lo que ambas se obligan a realizar dentro de los siete (7) Días siguientes a la solicitud escrita de cualquiera de ellas en ese sentido.
Los gastos notariales y regístrales que resulten aplicables serán de cuenta de quien solicite la elevación de esta Adenda a escritura pública.
CLÁUSULA NOVENA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VALIDEZ DEL CONTRATO
Las Partes declaran expresamente que fuera de las modificaciones introducidas mediante el presente instrumento, las demás disposiciones del Contrato permanecen vigentes, con plena validez, y se interpretan de forma sistemática y unitaria con la presente Adenda. En tal sentido, se mantienen los derechos y deberes establecidos en el Contrato.
En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en tres ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Lima a los días del mes de 2024.
ANEXO 1 DE LA ADENDA N° 3
Anexo N° 1 del RPI-CAO N° XXX- Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx - Av. Xxxxxxxx de la Red Básica de Metro de Lima y Callao”.
El presente anexo del Certificado del RPI-CAO (en adelante el “Certificado”) se emite de conformidad con la suscripción de la Adenda N° 3 del Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx - Av. Xxxxxxxx de la Red Básica del Metro de Lima y Callao de fecha xx de xxx de 2023 (la “Adenda”), celebrada entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “el CONCEDENTE”) y Metro de Lima Línea 2 S.A. (en adelante, “el CONCESIONARIO”), ambas en adelante “las Partes”.
Con la emisión de este anexo al Certificado RPI-CAO N° XXX, y en el marco de lo acordado en la precitada Adenda, las Partes acuerdan modificar el literal a) del Numeral 3 del Certificado, en los siguientes términos, y los que estarán vigentes a partir de la fecha de la suscripción de la referida Adenda:
“3. Intereses Moratorias. Este interés debe ser por incumplimiento de pago al Concesionario (y no de depósito en el fideicomiso)
(a) En caso el CONCEDENTE efectúe la transferencia de recursos presupuestarios al Fideicomiso posteriores a la fecha de Vencimiento, se reconocerá al CONCESIONARIO, a su solicitud, intereses sobre el monto impago a partir de la Fecha de Vencimiento, hasta la fecha de cancelación total a una tasa anual equivalente a la tasa Term Secured Overnight Financing Rate (SOFR) a seis (6) meses publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (o cualquier otra entidad autorizada que se haga cargo de la publicación de dicha tasa) más un margen (spread) de 2.42826% por el periodo dejado pagar. ”
Lima, XXX de XXX de XXX Por: El CONCEDENTE,
Representado por
(Firma) Nombres y Apellidos: XXXXX
Cargo: Viceministro de Transportes
Firmado digitalmente por XXXXX XXXX Xxxxxx XXX 20131379944
hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.03.2024 14:26:13 -05:00