CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CELEBRAR POR PARTE DEL MUNICIPIO O CPGA CON LA EPSAGRO QUE EJECUTARÁ Y DESARROLLARÁ EL PLAN GENERAL DE ASISTENCIA TÉCNICA AÑO 2014.
ANEXO 7
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CELEBRAR POR PARTE DEL MUNICIPIO O CPGA CON LA EPSAGRO QUE EJECUTARÁ Y DESARROLLARÁ EL PLAN GENERAL DE ASISTENCIA TÉCNICA AÑO 2014.
El municipio o CPGA contratará con la EPSAGRO seleccionada la ejecución del PGAT aprobado por FINAGRO, en el marco del programa de continuidad del Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural, a los municipios y CPGAs beneficiadas con el IEATDR 2012. La selección de dicha(s) EPSAGRO(S), se realizará de acuerdo con el procedimiento contractual al cual debe ceñirse el Municipio o CPGA según su naturaleza jurídica y su régimen contractual, el cual deberá cumplir con los lineamientos técnicos que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció, previamente, para la contratación de dicha(s) EPSAGRO(S), los cuales se encuentran definidos dentro del Instructivo Técnico “Consideraciones generales y requisitos para el otorgamiento del Incentivo a la continuidad del servicio de asistencia técnica directa rural”, difundido por el MADR.
Igualmente, el MADR y FINAGRO formulan los siguientes lineamientos sobre algunos de los apartes que debe contener como mínimo el contrato celebrado entre el Municipio/ CPGA y la(s) EPSAGRO(S):
CONSIDERACIONES:
1. La Ley 607 de 2000 “Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”, garantiza la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria, por parte de los entes municipales y reglamenta los mecanismos de seguimiento, orientación y acompañamiento de la entidades departamentales y nacionales.
2. Así mismo, el artículo 2º de la Ley 607 de 2000 establece que “La Asistencia Técnica Directa Rural, es un servicio público de carácter obligatorio y subsidiado con relación a los pequeños y medianos productores rurales, cuya prestación está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, definiendo a su vez, los principios que regulan la prestación de este servicio. Sobre el cual se resalta el rol de las Secretarias de Agricultura departamentales en la coordinación y seguimiento a los procesos de Asistencia Técnica con los Municipios de su territorio.
3. El Decreto No. 3199 de 2002 “Por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural previsto en la Ley 607 de 2000”, consagra en su artículo 7º que el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural, es el instrumento que garantiza el cumplimiento de los objetivos del servicio y asegura la ampliación progresiva de su cobertura, calidad y pertinencia. De igual
forma, en sus artículos 8º y 9º, fija los lineamientos básicos para su elaboración y orientación.
4. El Decreto 2980 de 2004 reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de Municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación del Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. (Consideración que se incluirá solo en los contratos celebrados por las CPGAS).
5. Que la Ley 1133 de 2007, tiene por objeto la creación e implementación del Programa “Agro Ingreso Seguro – AIS”, cuya finalidad es mejorar la competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los productores que resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los mercados externos, con ocasión de la internacionalización de la economía.
6. Que El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 1133 de 2007, el Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”, establece dentro de los Incentivos para la competitividad, la destinación de recursos orientados a fortalecer la Asistencia Técnica.
7. Que el MADR, mediante la resolución 178 de 2012 creó y reglamentó el Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural, dirigido a cofinanciar la prestación del servicio público de Asistencia Técnica Directa Rural a cargo de los municipios.
8. De otra parte, CORPOICA en virtud de los Convenios de Cooperación Técnica y Científica que ha suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es soporte técnico y metodológico de apoyo al subsistema de asistencia técnica integral, generando la Metodología para la formulación de los PGAT, encaminados a modernizar el RUAT y a modernizar la prestación del servicio de la Asistencia Técnica, entre otros.
9. Del mismo modo, en cumplimiento del artículo 2º la Ley 607 de 2000, donde la prestación del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural y la formulación de sus Planes Generales de Asistencia Técnica – PGAT es una responsabilidad de los municipios, se reitera la importancia de su coordinación con los departamentos, teniendo por tanto las Secretarías de Agricultura departamentales o quien haga sus veces, la responsabilidad de liderar estos procesos, hacer seguimiento al cumplimiento de metas, liderar el CONSEA que ha sido dispuesto como el escenario para el aval de los Planes Generales de Asistencia Técnica PGAT definidos como requisito habilitante del programa, así como también les corresponde el seguimiento a los recursos dispuestos desde el ente departamental como apoyo a la contrapartida requerida.
10. El MADR suscribió con FINAGRO el Contrato Interadministrativo No. 247 de 2012, con el objeto de apoyar las actividades relacionadas específicamente con la suscripción de los procesos contractuales necesarios para la entrega de recursos, un encargo fiduciario y la interventoría a la ejecución de los incentivos a la productividad del “Programa Agro Ingreso Seguro- AIS”.
11. En total 153 Planes Generales de Asistencia Técnica terminaron su ejecución en el mes de noviembre de 2013, por lo cual se iniciaron los procesos de liquidación correspondientes. La continuidad de este Servicio, cofinanciada por el gobierno nacional mediante el incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural para los Municipios y CPGAs, beneficiarios de la Convocatoria celebrada en el año 2012, con cargo a los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro - AIS, resulta de gran importancia para el sector agropecuario nacional, dadas las dificultades que enfrentan los pequeños y medianos productores agropecuarios para acceder a los servicios que contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividad de las distintas líneas productivas.
12. La continuidad de este Servicio, cofinanciada por el gobierno nacional mediante el incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural para los Municipios y CPGAs, beneficiarios de la Convocatoria celebrada en el año 2012 y que prestaron su servicio, con cargo a los recursos del Programa Agro Ingreso Seguro - AIS, resulta de gran importancia para el sector agropecuario nacional, dadas las dificultades que enfrentan los pequeños y medianos productores agropecuarios para acceder a los servicios que contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividad de las distintas líneas productivas.
13. De conformidad con la resolución número 26 de 2014 la cual tiene como objeto “Reglamentar y asignar los recursos para la cofinanciación de la continuidad durante la vigencia 2014 de los Planes Generales de asistencia Técnica de los municipios y CPGAs que resultaron beneficiados por la convocatoria de asistencia Técnica Directa Rural 2012 y que prestaron el servicios IATDR 2012 de manera satisfactoria”, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó ante todos los interesados en participar en este proceso, el Instructivo Técnico Condiciones Generales y Requisitos para la asignación y ejecución de los recursos del incentivo, que establecen los requisitos y condiciones de forzosa aceptación y cumplimiento por parte de los actores intervinientes en la cofinanciación de la continuidad del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural – a los Municipios y Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial – CPGAs, beneficiados con el Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural – IATDR 2012.
14. Que el MADR suscribió con FINAGRO Contrato Interadministrativo No. 250, con el objeto de la administración de recursos por parte de Finagro, para la cofinanciación de la continuidad del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, durante la vigencia del año 2014, de la asistencia técnica directa rural en los municipios y CPGAs que resultaron beneficiados por la convocatoria de Asistencia Técnica Directa Rural 2012 y que prestaron el servicio de manera satisfactoria, así como para adelantar y suscribir los procesos contractuales necesarios para el desarrollo de los mismo, en el marco de los incentivos a la productividad del “Programa Agro Ingreso Seguro – AIS”.
15. Que los Municipios y CPGAs deben elaborar el PGAT para el año 2014, lo cual realizarán en el aplicativo “APOLO” de FINAGRO, para su posterior aprobación por el evaluador que seleccionará FINAGRO para tal fin. Cumplido este proceso, el municipio deberá consignar su contrapartida en el Encargo Fiduciario e iniciará la ejecución.
16. Igualmente, FINAGRO realizará y desarrollará la Invitación Pública para la contratación de la interventoría del proceso de la continuidad de la ejecución del Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural 2012, con el fin de hacer la verificación, vigilancia y control de las contrataciones de los Prestadores del Servicio de Asistencia Técnica por parte de los Municipios y CPGA, y de la adecuada implementación de los PGAT en todos sus componentes.
17. Del mismo modo, FINAGRO realizará y desarrollará Invitación Pública para la contratación del Encargo Fiduciario para la administración de recursos del proceso de continuidad de la ejecución del Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural IEATDR 2012, con el fin de que administre los recursos que dispuso el Gobierno Nacional, diferentes entidades territoriales y personas jurídicas, para los pagos de los costos correspondientes para la ejecución de los Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural seleccionados conforme al Instructivo Técnico difundido por el MADR.
18. Por todo lo anterior, la ejecución de los PGAT debe ser contratada por los Municipios o CPGA con Empresas Prestadoras de Servicios Técnicos Agropecuarios – EPSAGRO, debidamente registradas y acreditadas ante las Secretarías de Agricultura correspondientes, o quienes hagan sus veces, o ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 15° del Decreto 3199 de 2002 y el numeral tercero del artículo 6° de la Resolución No 178 de 2012 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la contratación de dichas empresas se surtió a través xx xxx 80 de 1993 .
19. La selección de la (s) EPSAGRO(S) fue aprobada por la Interventoría que FINAGRO contrató para tal fin.
OBJETO:
Ejecución del Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural del incentivo a la continuidad de la asistencia técnica directa rural, aprobado dentro del proceso de la continuidad de la ejecución del Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural 2014, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de la competitividad y productividad agropecuaria de los pequeños y medianos productores beneficiados.
OBLIGACIONES DE LAS EPSAGRO:
• La EPSAGRO se compromete a no destinar recursos aportados para sufragar los costos de la asistencia técnica en cualquier actividad diferente a las contempladas en el PGAT. El incumplimiento de esta obligación será causal de terminación del contrato y será puesta en conocimiento de las autoridades competentes para la investigación y sanciones pertinentes.
• Desarrollar de manera integral el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural
- PGAT presentado en el programa de continuidad del servicio de asistencia técnica Directa rural, en la que se establece de manera específica la metodología y etapas para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica por la EPSAGRO que se contrate para tal fin, dicho plan hace parte integral del presente contrato.
• Contar con las metodologías de Asistencia Técnica Directa Rural adecuadas para el contexto agroecológico, socioeconómico y cultural de los productores beneficiarios.
• Diseñar y poner en práctica mecanismos de seguimiento y evaluación del plan de acción del PGAT, que permitan verificar la gestión y los resultados conseguidos.
• Contar con el personal idóneo y suficiente, cumplir con los perfiles solicitados para cada uno de ellos y conformar los equipos de trabajo según la oferta presentada y aprobada por el Municipio o CPGA, para el cumplimiento del objeto del contrato y el desarrollo de sus actividades. En caso de que la EPSAGRO haga algún cambio relacionado con el personal designado o la conformación del equipo de trabajo, deberá informar al Municipio o CPGA y a la interventoría contratado por FINAGRO con antelación.
• Asignar y hacer cumplir los roles y las responsabilidades asignadas a cada uno de los miembros de equipo de trabajo.
• Entregar al Interventor contratado por FINAGRO para tal fin, para su revisión, observaciones y aprobación los siguientes documentos: i) Informe bimestral sobre el avance de las actividades del Contrato, citando indicadores y metas cuantificables. Igualmente, el informe debe contener un acápite financiero que incluya todos los soportes, y en donde se evidencie el cumplimiento de las normas legales respectivas. ii) Informe final de ejecución del contrato, en el que se describan las actividades ejecutadas y las condiciones de operación al momento de rendir el informe. Todo lo anterior con el objeto de determinar los resultados alcanzados en virtud de la ejecución del contrato.
• Prestar asesoría y acompañamiento continuo para mejorar la producción y la productividad primaria.
• Mantener actualizada la información requerida para la prestación del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural.
• Asegurar el uso de la información tecnológica disponible y reportar los resultados al Municipio o CPGA y a las entidades que competa.
• Fortalecer la demanda mediante el desarrollo de organizaciones competitivas de productores y habitantes rurales.
• Manejar los recursos del PGAT del presente contrato en una cuenta bancaría independiente.
• Realizar la inscripción y actualización del RUAT aprobado en el formato desarrollado por el MADR 2013 en el aplicativo Colombia Tierra Prosperidad dispuesto en la página WEB de FINAGRO.
• Realizar la Georeferenciación de los beneficiarios registrados en el PGAT según los requisitos entregados por FINAGRO.
• La EPSAGRO deberá facilitar la información financiera en un software contable, que sea compatible con los sistemas que posea el Municipio/CPGA.
• Reconocer e incorporar como elementos esenciales del Plan a las organizaciones de los productores presentes en el Municipio y/o región.
• Entregar de manera oportuna los productos e informes requeridos.
• Garantizar la oportuna y suficiente disposición de recursos administrativos, financieros, físicos y logísticos para la ejecución.
• Entregar oportunamente la información requerida por el Municipio o CPGA y la Interventoría cuando estos lo soliciten.
• Entregar en los tiempos establecidos los productos exigidos y ajustarlos en los plazos determinados, según lo requerido por la Interventoría y el Municipio o CPGA.
• Informar al Municipio o CPGA y al interventor de los inconvenientes que se presenten en el desarrollo de sus actividades.
• Colaborar con el Municipio o CPGA en lo que sea necesario para que el objeto del contrato se cumpla y que el trabajo entregado sea de la mejor calidad, conforme a los estándares técnicos oficialmente aceptados.
• Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del Municipio o CPGA y la Interventoría.
• Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones.
• No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
• Mantener reserva sobre la información que legalmente amerite ese trato, que le sea suministrada para el desarrollo o con objeto del contrato de acuerdo con la ley 1581 de 2012 - protección de datos personales.
• Mantener los libros contables actualizados con toda la información de los gastos y pagos realizados durante la ejecución del contrato.
• Radicar las facturas de cobro, o documento equivalente, por trabajos o actividades ejecutadas, dentro de los plazos convenidos, al Municipio o CPGA, para que emita concepto favorable. Estas facturas deberán estar acreditas con la resolución vigente.
• Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato, en los términos del mismo.
• Cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Sena e ICBF), de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
• Responder ante las autoridades por los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a terceros.
• La EPSAGRO debe contemplar el pago de los impuestos nacionales, departamentales o municipales que se originen en la contratación para la prestación del servicio, los cuales no pueden ser cubiertos con los recursos del incentivo que otorga el gobierno nacional.
• Cumplir con las demás obligaciones relacionadas con el desarrollo del objeto contractual o que la Ley estipule.
En relación con estas obligaciones, es responsabilidad del Municipio y/o CPGA contemplar todas las obligaciones que resulten jurídicas, técnicas y operativamente necesarias y útiles para la consecución del objeto del contrato.
OBLIGACIONES DEL MUNICPIO O CPGA:
• Designar un supervisor para el contrato.
• Informar a la EPSAGRO sobre las cargas impositivas a que haya lugar conforme el régimen tributario de las mismas tanto nacional como territorial.
• Radicar ante la Interventoría contratada por FINAGRO para tal fin, las facturas de cobro por trabajos o actividades ejecutadas, dentro de los plazos convenidos.
• Suministrar en forma oportuna la información solicitada por la EPSAGRO, que requiera para la ejecución del contrato.
• Entregar oportunamente la “Carta de aprobación de informes bimestrales e informe final” a la EPSAGRO,
• Resolver las peticiones que le sean presentadas por la EPSAGRO en los términos consagrados en la Ley.
• Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte.
• Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto y las obligaciones pactadas en el presente contrato.
• Además de las que el Municipio o CPGA consideren necesarias.
INFORMES:
La EPSAGRO deberá presentar como mínimo los siguientes informes, sin perjuicio de los demás que se le lleguen a solicitar por parte de la Interventoría, Municipio o CPGA:
a) Informes bimestrales de actividades, citando indicadores y metas cuantificables. Igualmente, el informe debe contener un acápite financiero que incluya todos los soportes, y en donde se evidencie el cumplimiento de las normas legales respectivas.
b) Informe final de ejecución, en el que se describan las actividades ejecutadas y las condiciones de operación al momento de rendir el informe. Todo lo anterior con el objeto de determinar los resultados alcanzados en virtud de la ejecución del contrato.
FORMA DE PAGO:
Se realizarán cinco (5) pagos a las EPSAGROS, como se menciona a continuación:
• Un primer desembolso correspondiente al 30% del valor del contrato, proporcional a los aportes realizados por FINAGRO y el municipio o CPGA, previa suscripción del acta de inicio del contrato, aprobación de las pólizas por parte del Municipio o CPGA, visto bueno de la Interventoría del acta de inicio del contrato, previa presentación del cronograma de actividades.
• Un segundo desembolso correspondiente al 17.5% del valor del contrato, proporcional a los aportes realizados por FINAGRO y el municipio o CPGA, contra entrega y aval por parte de la Interventoría contratada por FINAGRO para tal fin del informe correspondiente, una ejecución del 50% del primer desembolso.
• Un tercer desembolso correspondiente al 17.5% del valor del contrato, proporcional a los aportes realizados por FINAGRO y el municipio o CPGA, contra entrega y aval a satisfacción por parte de la Interventoría, contratada por FINAGRO para tal fin, del informe correspondiente.
• Un cuarto desembolso correspondiente al 17.5% del valor del contrato, proporcional a los aportes realizados por FINAGRO y el municipio o CPGA, contra entrega y aval a satisfacción por parte de la Interventoría, contratada por FINAGRO para tal fin, del informe correspondiente.
• Un quinto desembolso correspondiente al 17.5% del valor del contrato, proporcional a los aportes realizados por FINAGRO y el municipio o CPGA, contra entrega y aval
a satisfacción por parte de la Interventoría, contratada por FINAGRO para tal fin, del informe final. En este pago serán descontado la diferencia que resulte de multiplicar el valor unitario de beneficiarios del programa por las cantidades reales de beneficiarios al final del programa, cualquier gasto no elegible, y cualquier costo o gasto no incurrido antes de finalizar el programa.
Todos los pagos estarán sujetos a previa presentación de los informes o productos solicitados y a la aprobación del Interventor, dentro de las fechas establecidas por FINAGRO, en donde el incumplimiento en su entrega determinara el no pago hasta la fecha de entrega del siguiente informe.
Se realizaran las retenciones a que haya lugar conforme la legislación aplicable vigente y de acuerdo el régimen tributario demostrado.
La totalidad de los aportes en dinero del presente contrato, serán administrados a través del Encargo Fiduciario constituido por FINAGRO
TIEMPO:
La EPSAGRO tendrá hasta el 31 de diciembre de 2014 para la ejecución de las actividades pactadas dentro del contrato a suscribir. Lo anterior, teniendo en cuenta el cronograma de ejecución de actividades y los plazos de entrega de los productos solicitados.
INTERVENTORIA:
Dentro del proceso de la continuidad de la ejecución del Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural, FINAGRO adelantó la Invitación Pública para la contratación de la interventoría del mismo, con el fin de hacer la verificación, vigilancia y control de las contrataciones de los Prestadores del Servicio de Asistencia Técnica por parte de los Municipios y CPGAs, y de la adecuada implementación de los PGAT en todos sus componentes por parte de las EPSAGRO.
Por lo anterior, el contrato celebrado entre el Municipio o el CPGA y la EPSAGRO seleccionada, deberá someterse a la Interventoría que FINAGRO seleccionó y contrató para tal fin; brindando toda la información, informes y demás documentos necesarios para que la Interventoría realice su labor.
La interventoría tendrá las siguientes atribuciones:
a) Realizar seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato suscrito entre los Municipios o CPGAS y las EPSAGROS.
b) Vigilar el manejo transparente y la adecuada inversión de los recursos presupuestales asignados al proyecto por FINAGRO y de contrapartida consignada, con el fin de que se inviertan en la forma y condiciones pactadas es decir, estrictamente en la ejecución del PGAT.
c) Verificar que la inversión de los recursos se encuentre debidamente soportada y que la prueba documental de ello cumpla con los requisitos exigidos por la Ley.
d) Emitir concepto previo a los desembolsos que deba realizar la Fiducia, con sujeción al cronograma y a los presupuestos de inversión previamente definidos en el Acuerdo de Financiamiento y el Contrato con las EPSAGRO.
e) Informar oportunamente y por escrito a FINAGRO sobre cualquier irregularidad que evidencie durante la ejecución del contrato.
f) Xxxxx seguimiento al contrato, según el cronograma y plan de trabajo previsto, y presentar por escrito las observaciones y recomendaciones del caso.
g) Recomendar las modificaciones y ajustes que se requieran para la ejecución del objeto del contrato.
h) Verificar que la(s) EPSAGRO(S) seleccionadas por el Municipio o CPGA cuente con los recursos humanos y técnicos ofertados.
i) Realizar reuniones de interventoría con el Municipio o CPGA y la(s) EPSAGRO(s), y levantar las ayudas de memoria necesarias para documentar el proceso.
j) Evaluar los informes de actividades y financieros presentados por la EPSAGRO, relativos a la ejecución del contrato.
k) Emitir concepto para los desembolsos por parte de la Fiduciaria a favor de las EPSAGROS.
l) Presentar de manera oportuna y por escrito a las EPSAGROS las observaciones y recomendaciones que considere necesarias para el adecuado cumplimiento de los servicios a prestar.
m) Emitir los conceptos que le sean solicitados a la interventoría sobre los contratos vigilados, para efectos de autorización de prórrogas, suspensiones, adiciones o modificaciones del contrato original, así como de los incumplimientos contractuales.
n) Garantizar el control y seguimiento del contrato vigilado, así como el perfeccionamiento, los plazos, las garantías, las adiciones, prórrogas y demás actuaciones que afecten su desarrollo.
o) Las demás estipuladas y que se deriven del contrato celebrado por FINAGRO con la Interventoría para tal fin.
GARANTÍAS:
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, la EPSAGRO constituirá a favor del MUNICPIO o CPGA y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ,MADR, en una compañía de seguros legalmente constituida o entidad bancaria legalmente establecida en COLOMBIA, Póliza de Cumplimiento a favor de entidades estatales, debidamente firmada por el representante legal, que ampare los siguientes riesgos: a) El cumplimiento del buen manejo y correcta inversión del pago anticipado por cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del pago anticipado, con una vigencia igual al plazo de duración del mismo y seis (6) meses más. b) El cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiere en virtud del contrato, por cuantía equivalente al veinte por ciento (19%) del valor total del Contrato, con una vigencia igual al plazo de duración del mismo y seis (6) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal contratado por la EPSAGRO, por cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del contrato y tres (3) años más. d) La calidad del servicio prestado por cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, con una vigencia igual al plazo de duración del mismo y seis (6) meses más.
La EPSAGRO se obliga a mantener actualizada la garantía, cada que se realice alguna modificación, adición o prorroga que se requiera y autorice en el contrato. El costo de la constitución de la póliza no se tomará como un gasto implícito del presupuesto del PGAT.
TERMINACION ANTICIPADA:
Serán causales de terminación anticipada del contrato las siguientes situaciones:
a) Incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en el contrato. (Dentro de estos incumplimientos se encuentran incluidos la no presentación de informes, la no entrega de soportes, la no prestación del servicio).
b) Incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el Instructivo Técnico “Consideraciones generales y requisitos para el otorgamiento del Incentivo a la continuidad del servicio de asistencia técnica directa rural 2012” difundidas por el MADR o el contrato.
c) Cuando el número de beneficiarios atendidos disminuya en un 40% la cantidad de beneficiarios establecida contractualmente.
d) Suministro de información falsa o inexacta en cualquier documento aportado por la EPSAGRO en la ejecución de la prestación del servicio.
e) Acuerdo de las partes.
f) Por imposibilidad de desarrollar el objeto del contrato.
g) Cuando quiera que se encuentre directamente, a través de la interventoría o por cualquier otro medio, que la EPSAGRO ha incumplido cualquiera de los compromisos adquiridos en virtud del contrato o de los reglamentos y normas que rigen el programa de continuidad la ejecución del servicio de asistencia Técnica directa rural
h) Cuando destine los recursos aportados para sufragar los costos de la asistencia técnica en cualquier actividad diferente a las contempladas en el PGAT.
i) Las demás causales que establezca la Ley.
j) Además de las que el Municipio o CPGA considere necesarias.
INDEMNIDAD:
La EPSAGRO mantendrá indemne al Municipio o CPGA y al MADR, por razón de cualquier reclamación o demanda en su contra, como resultado de daños ocasionados a terceros o a su propio personal en desarrollo del presente contrato, por razones imputables a la EPSAGRO. En caso de que se entable una reclamación o demanda contra el Municipio o la CPGA por asuntos cobijados por la indemnidad que aquí se estipula, tal situación le será oportunamente comunicada a la EPSAGRO con el propósito de que éste adopte oportunamente las medidas necesarias para cumplir con su obligación.
PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la EPSAGRO deberá acreditar ante el Municipio o CPGA el pago de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, aportes a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
El Municipio o CPGA podrá dar por terminado el contrato en forma unilateral, sin lugar a reconocimiento de indemnización a favor de la EPSAGRO, por evasión en el pago total o
parcial de aportes a la seguridad social o parafiscales correspondientes a pagar por parte de la EPSAGRO.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
Leído y aceptado el contrato por la EPSAGRO, al suscribirlo declarará bajo la gravedad de juramento, que ni él ni la persona jurídica que representa, se hallan incursos en las inhabilidades e incompatibilidades de que trata la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones legales que la complementen y adicionen, para su celebración. También expresa LA EPSAGRO, bajo la gravedad del juramento, que en los últimos tres (3) años, en razón de su actividad contractual, no ha tenido incumplimientos o sanciones que le hayan sido impuestos o declarados judicialmente.