PÓLIZA DE SEGURO AUTOMOVILÍSTICO PARA TURISTAS CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO AUTOMOVILÍSTICO PARA TURISTAS CONDICIONES GENERALES
Metropolitana Compañía de Seguros, S.A. (en lo sucesivo referida como la Compañía), asegura dentro de los límites territoriales de la República Mexicana en nombre de la persona (en lo sucesivo referida como el Asegurado) cuyo nombre y domicilio aparecen en la página de La carátula de esta póliza, de conformidad con las condiciones de esta póliza y durante la vigencia especificada, contra los riesgos cubiertos en la Especificación de Riesgos, que el vehículo o vehículos descritos pudieran sufrir o causar daño a terceros en sus bienes o en sus personas. El límite máximo de cobertura que se ofrece a través de este seguro se determina en la carátula de la póliza y como tal, los pagos que la Compañía realice por una o más reclamaciones que se deriven de alguno de los riesgos asegurados no podrán exceder la cantidad especificada para cada sección.
La suma asegurada máxima para la cobertura de esta póliza, dividida entre cada uno de los diversos riesgos que están cubiertos, equivale al monto total que aparece en el recuadro con el título de suma asegurada.
La Compañía, dentro de los términos de las condiciones generales, exclusiones y endosos de esta póliza, hará las indemnizaciones una vez que haya sido determinado y ajustado el daño al vehículo asegurado o a terceros en sus bienes o en sus personas.
Metropolitana Compañía de Seguros, S.A., firma esta póliza en México, D.F., pero en el caso de que fuera emitida por un agente que ha sido debidamente autorizado por la Compañía, fuera de esta entidad, ésta deberá estar firmada también por el agente en la fecha en que fue emitida.
ASPECTOS PRELIMINARES
La Compañía proporcionará el seguro que el asegurado ha seleccionado a cambio del pago de la prima correspondiente. Sus coberturas aparecen en la carátula de la póliza. En Esta además de informar el tipo de automóvil que se asegura, informa el la vigencia del seguro, el monto y las coberturas seleccionadas. Se pueden pactar una o más coberturas básicas o si así se desea, una o más coberturas adicionales.
FAVOR DE CONSIDERAR CUIDADOSAMENTE LO SIGUIENTE.
1. Tal como se utiliza en la póliza, “Asegurado” significa cualquier persona que maneja el vehículo asegurado con el consentimiento de los propietarios.
2. Con el objeto de presentar una reclamación en la que la Compañía esté obligada a indemnizar bajo los términos de esta póliza, el accidente deberá ocurrir dentro de la República Mexicana durante la vigencia de la póliza.
3. Esta póliza no cubre las responsabilidades resultantes de lesiones corporales o fallecimiento de cualquier persona que viaje como pasajero dentro del automóvil asegurado en el momento del accidente.
4. Los gastos médicos cubiertos bajo la Sección 5 de la Especificación de coberturas se aplicarán únicamente a los ocupantes del vehículo.
5. El costo de reparación del vehículo asegurado se calculará con base en el costo de la mano de obra en México. El vehículo asegurado será considerado como pérdida total solo a juicio de la Compañía.
6. Con el fin de presentar una reclamación bajo esta póliza, deberá ser reportada inmediatamente a un ajustador de la compañía personalmente antes de salir de la república mexicana. A su vez el reporte del ajustador deberá realizarse antes de que el asegurado salga de la república mexicana.
7. Las reclamaciones bajo la Sección 1 y 2 de esta póliza están sujetas a un deducible de acuerdo con lo que se menciona en la Especificación de coberturas.
8. Los riesgos cubiertos por esta póliza se limitan a únicamente a los que se describen en la Especificación de coberturas.
9. Los puntos 1) al 8) anteriores se consideran como parte del texto de esta póliza.
ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
SECCIÓN 1.- CON DEDUCIBLE OBLIGATORIO.
a) CHOQUE, VOLCADURA, Y ROTURA XX XXXXXXXXX. – La pérdida o daño material sufrido por el vehículo asegurado como consecuencia de un choque, volcadura y/o rotura xx xxxxxxxxx, bajo la cobertura otorgada por esta póliza. La Compañía pagará únicamente por los daños y/o pérdidas superiores al deducible obligatorio citado en la carátula de esta póliza.
b) Transportación, Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo sea conducido; caída del vehículo durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
c) Traslados, arrastre y maniobras – En el caso de un accidente cubierto dentro de esta póliza, la Compañía pagará el remolque del vehículo dentro de los límites de la República Mexicana al sitio en el cual, bajo criterio de la Compañía, el vehículo puede ser reparado. El límite de indemnización máxima con respecto a todos los gastos de esta cobertura, serán un reembolso y hasta por $500.00 Dólares de los Estados Unidos convertidos a Pesos Mexicanos.
d) DEDUCIBLE - Para la Sección 1 existe un deducible obligatorio por daños materiales al vehículo por reclamación ó accidente del cual el asegurado pagará invariablemente. Este monto es $500.00 Dólares de los Estados Unidos por automóvil y un mínimo de $1,000.00 Dólares de los Estados Unidos para todos los demás vehículos, incluyendo pero sin limitarse a camionetas pick-up, vans, o vehículos de recreación, etc.
SECCIÓN 2 — CON DEDUCIBLE OBLIGATORIO.
a) ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO.- Robo total del vehículo asegurado y daños y/o pérdidas sufridas durante el robo mencionado. SIN EMBARGO, SE EXCLUYEN ESPECÍFICAMENTE EL ROBO O DAÑO CAUSADOS DURANTE EL ROBO DE EQUIPOS DE VIDEO, EQUIPOS REPRODUCTORES DE SONIDO ELECTRÓNICOS O EQUIPOS DE TRANSMISIÓN Y SUS PARTES COMPONENTES Se excluyen las pérdidas por robo cometido por familiares del asegurado.
b) INCENDIO, RAYOS Y EXPLOSIÓN.- Daño material sufrido por el vehículo asegurado como una consecuencia directa de un incendio, rayo, y/o explosión.
c) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos vandálicos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos, siempre y cuando los vehículos y/o sus ocupantes no hayan participado en dichos actos.
d) DESASTRES NATURALES.- Pérdida o daños materiales al vehículo asegurado provocados directamente por ciclones, huracanes, granizada, terremoto, erupción volcánica, avalancha, inundación (desbordamiento de lagos, xxxx, o ensenadas, pero EXCLUYENDO ESPECÍFICAMENTE AGUA DEL MAR Y MAREAS OCEÁNICAS), desprendimiento de tierra, desprendimiento de rocas, o el colapso de edificios, estructuras, objetos similares, y la caída de árboles y ramas.
e) DEDUCIBLE.- Para la Sección 2 existe un deducible obligatorio por reclamación/accidente a cargo del asegurado invariablemente. El monto mencionado es $500.00 Dólares de los Estados Unidos por automóvil y $1,000.00 Dólares de los Estados Unidos para todos los demás vehículos incluyendo, pero sin limitarse a camionetas pick up, vans o vehículos de recreación, etc.
CLÁUSULA 1. EQUIPO ADICIONAL
Bajo los términos de las Secciones 1 y 2, también puede otorgarse una cobertura con respecto a cualquier equipo adicional que haya sido instalado en el vehículo, o remolque asegurado. En este caso, el valor del equipo adicional se agregará al valor del vehículo asegurado, representando de esta forma la suma contratada asegurada bajo los términos de esta póliza. Para propósitos de este Contrato, equipo adicional se refiere a:
a) Se considera como Equipo Especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
b) Llantas o ruedas que excedan el costo de reparación o reemplazo del equipo estándar del fabricante del vehículo.
c) Cualquier motor, partes de transmisión o suspensión o modificación a las mismas, que exceda el costo de reparación o reemplazo del equipo estándar del fabricante.
d) Rótulos, publicidad, radios, relojes, xxxxx xx xxxxxx, y luces de búsqueda, espejos exteriores y cualquier otro accesorio especial.
El límite máximo de responsabilidad del equipo adicional para cada accidente de acuerdo con lo indicado en la declaración es por $1,000 dlls. Una vez pagada la prima del seguro correspondiente. La indemnización declarada procedente estará sujeta a la comprobación de la existencia del equipo asegurado bajo los términos de la póliza.
SECCIÓN 3 . RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS.
Quedan cubiertos los daños materiales conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, sin exceder los limites señalados en la carátula de la póliza por la responsabilidad civil del Asegurado o de quien maneje el vehículo asegurado con su consentimiento, proveniente del mismo y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a bienes que no sean propiedad del Asegurado, del conductor, o de sus familiares, ni estén bajo su custodia o de la de sus empleados. Quedan expresamente excluidos los perjuicios.
Para propósitos de esta Sección, la propiedad, que se encuentre en o dentro del vehículo asegurado, será considerada como propiedad poseída por el Asegurado. Los daños y pérdidas consecuenciales se excluyen expresamente bajo esta Sección.
SECCIÓN 4 — RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES CORPORALES A TERCEROS EN SUS BIENES O EN SUS PERSONAS EXCLUYENDO A OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Quedan cubiertos los daños materiales conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, sin exceder los limites señalados en la carátula de la póliza por la responsabilidad civil del Asegurado o de quien maneje el vehículo asegurado con su consentimiento, proveniente del mismo y que, a consecuencia de dicho uso, cause lesiones corporales o la muerte a terceras personas, excluyendo a los ocupantes del mismo vehículo.
Sin exceder los montos asegurados para esta Sección en la carátula de la póliza, la Compañía será responsable de lo siguiente:
a) Gastos médicos implicados al suministrar primeros auxilios.
b) Xxxxxx médicos y/o de funeral incurridos por terceras que sean lesionados por el vehículo asegurado y que no sean los ocupantes del mismo.
c) La responsabilidad legal civil del Asegurado por el fallecimiento o una discapacidad permanente parcial o total o una discapacidad temporal de conformidad con las leyes aplicables en vigor en la República Mexicana.
d) La responsabilidad civil del asegurado o el conductor por los costos o gastos legales incurridos por terceros en sus bienes o en sus personas que no sean los ocupantes del vehículo.
Sección 5 — GASTOS MÉDICOS PARA LOS OCUPANTES
Esta Sección cubre el pago de gastos médicos por concepto de la hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeras, servicio de ambulancia y gastos de funeral, originados por las lesiones corporales sufridas por cualquier persona que ocupe el vehículo, como resultado de accidentes de tránsito, siempre y cuando estos individuos ocupen un lugar dentro del vehículo designado para el transporte de pasajeros. LOS GASTOS MÉDICOS SE EXCLUYEN ESPECÍFICAMENTE PARA CUALQUIER PERSONA QUE VIAJE EN UNA PLATAFORMA ABIERTA DE UN CAMIÓN PICK UP.
La cobertura incluye los siguientes aspectos:
a) HOSPITALIZACIÓN: habitación del hospital y costos de alimentación y varios implicados en la hospitalización, terapia física, fármacos y medicina prescrita por un médico autorizado.
b) ATENCIÓN MÉDICA: servicios médicos proporcionados por proveedores de servicios médicos con licencia.
c) ENFERMERAS: el costo de los servicios proporcionados por enfermeras con licencia.
d) SERVICIO DE AMBULANCIA: Los gastos erogados por el uso de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) GASTOS DE FUNERAL: los gastos de funeral se cubren hasta por un monto equivalente al 25% del límite máximo de responsabilidad por persona bajo los términos de esta Sección o por un monto similar al equivalente de $2,000 Dólares de los Estados Unidos convertidos a Pesos Mexicanos, lo que sea menor. Los gastos mencionados serán reembolsados después de la presentación de las facturas correspondientes, que deberán cumplir con los reglamentos del código fiscal.
Si, en el momento del accidente, el número de ocupantes excede la capacidad autorizada máxima del vehículo, el límite de responsabilidad por persona se reducirá proporcionalmente para cubrir a todos los ocupantes implicados. La Compañía pagará por todos los servicios proporcionados bajo esta Sección, hasta por la suma asegurada máxima por ocupante. La responsabilidad de la Compañía se interrumpirá automáticamente, ya sea a través de la recuperación o el fallecimiento de la persona, o de otra forma después de un período máximo de un año a partir de la fecha del accidente.
CLAUSULAS DE ASESORIA LEGAL
PRIMERA.- La Compañía se compromete a prestar sus servicios (cuando haya sido contratada esta cobertura) a el Asegurado cuando conduzca el vehículo asegurado o bien conduzca otro vehículo similar en clase, tipo, uso o servicio y tonelaje al amparado en la póliza, cuando a consecuencia de un accidente de tránsito este en peligro su libertad con motivo de los daños ocasionados a terceros en su persona o bienes, con atención las 24 horas los 365 días del año en toda la República Mexicana, mediante abogados titulados designados por ella.
SEGUNDA.- La prestación de estos servicios, en caso de accidente, se hará a través de los abogados designados por La Compañía para tramitar la libertad del Asegurado ante las autoridades correspondientes.
TERCERA.- La Compañía se obliga con el Asegurado o conductor a:
1. Tramitar su libertad ante la autoridad correspondiente, de acuerdo a la legislación aplicable, otorgando las garantías solicitadas tales como cauciones o fianzas, por concepto de libertad provisional y sanciones pecuniarias (siendo La Compañía quien otorgue las garantías para la emisión de las Fianzas), en caso de que la autoridad requiera garantía de reparación de daño, ésta será cubierta de conformidad con lo estipulado en las condiciones de Responsabilidad Civil en caso de que se hubieren contratado con las exclusiones y limites de responsabilidad convenidos en este contrato. En caso de no contar con dicha cobertura, ésta deberá ser depositada por el Asegurado.
2. Representarlo y si quedara consignado y por ello sujeto a un proceso penal, se constituirá como su abogado defensor, agotando todos los recursos tales como pruebas, peritajes (de todas las especialidades), apelación, incluso el Juicio xx xxxxxx, sin limitación alguna y hasta la resolución final de las autoridades penales competentes.
3. Hacer todas las gestiones necesarias para la liberación de la unidad amparada por este contrato.
CUARTA.- La compañía proporcionará la asistencia de un abogado penalista así como también la de un perito especialista en la materia, para ayudar a recuperar del responsable los daños causados al Asegurado.
Del mismo modo La Compañía asesorará y en su caso asistirá para la presentación de la denuncia o querella por robo de la unidad asegurada, ante la autoridad, acompañando a el Asegurado o Representante Legal para hacer todos los trámites correspondientes.
QUINTA.- La Compañía se compromete a asesorar y asistir jurídicamente dentro del territorio de la República Mexicana, las 24 horas los 365 días del año al Asegurado y a su familia (cónyuge e hijos menores de 21 años y dependientes económicos) que haya sufrido un asalto con violencia física o moral, cuyo móvil sea el robo o la comisión de cualquier otro delito.
SEXTA.- La compañía asignará un abogado para la defensa penal, en caso de que se encuentre el Asegurado involucrado en un delito doloso relacionado con el vehículo amparado, distinto a hechos de tránsito, excepto los delitos que se encuentren calificados por el ministerio público como delitos premeditados (esta defensa excluye cualquier garantía solicitada por la autoridad).
SEPTIMA.- Si por causas imputables al Asegurado ( desacato ), la caución o fianza de que habla la cláusula tercera, se hace efectiva, el Asegurado reembolsará el monto de dicha garantía y no se otorgará nuevamente por el mismo accidente, sin que este hecho releve a la Compañía de las demás obligaciones a la que se ha comprometido.
Tampoco responderá por la cantidad que como pena conmutativa deberá pagar el Asegurado en el caso de una sentencia condenatoria.
La CLÁUSULA 3. EI ATOAJE deI VEHÍCULO:
OCTAVA.- El asegurado deberá notificar a la Compañía, en forma personal o telefónica, el accidente, tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor y lo deberá comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
NOVENA.- Las partes quedan perfectamente enteradas, de que los servicios de la Compañía se prestaran al Asegurado, únicamente, en los casos de accidentes automovilísticos, que se deduzcan de delitos de tipo imprudencial, ocurridos sólo dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMA.- La Compañía prestará los siguientes servicios bajo su responsabilidad y sin límite alguno, por el pago de los honorarios y gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere esta cobertura de asistencia legal. Con excepción de las garantías, fianzas o cauciones que la Compañía tenga obligación de exhibir en los casos que se menciona más adelante y con los límites indicados en la carátula de la póliza.
EN EL CASO DE PERSONAS FISICAS:
Cuando se accidente un vehículo amparado por la póliza, se dará el servicio al conductor del mismo.
También se dará el servicio al Asegurado cuyo nombre aparece como primer titular en la carátula de la póliza y que haya contratado estos servicios, cuando conduzca cualquier otro vehículo equivalente a la capacidad, uso o tipo y tonelaje del amparado por el contrato del seguro.
EN EL CASO DE PERSONAS XXXXXXX:
Se proporcionará el servicio cuando se accidente la unidad amparada, sea cual fuere el conductor.
DECIMA PRIMERA.- El Asegurado deberá enterar o entregar a la mayor brevedad, a la persona o personas que designe La Compañía, los citatorios, demandas, requerimientos, órdenes judiciales, notificaciones, así como cualquier otra correspondencia o documentación legal que reciba de parte de las autoridades administrativas o judiciales y que se relacionen en forma directa o indirecta con los eventos amparados en este contrato. En caso contrario la Compañía quedara liberada de toda responsabilidad.
DECIMA SEGUNDA.- En caso de accidente de tránsito terrestre y siempre y cuando no esté cubierto por el seguro de automóviles, La Compañía pagará o reembolsará al Asegurado el importe de la multa que por falta de precaución le imponga la autoridad competente, así como la grúa y maniobras del lugar del accidente al depósito del vehículo (corralón), que designe la autoridad y del depósito al taller de reparación más cercano, y el importe o pensión por el depósito del vehículo, hasta por un límite de 60 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF). Esta cobertura operará bajo reembolso.
Antes de realizar cualquier pago o servicio de los aquí señalados como reembolsables, deberá solicitar autorización a la Compañía y cumplir con los requisitos que deberán reunir los comprobantes.
DECIMA TERCERA.- La Compañía se compromete a resolver las consultas que en materia legal, en todas las ramas del derecho, le exponga el Asegurado y para tal efecto, solicitará telefónicamente a La Compañía una cita para llevar a cabo dicha consulta.
DECIMA CUARTA.- No obstante lo estipulado en las cláusulas anteriores, La Compañía se compromete a prestarle al Asegurado los servicios profesionales por el uso y propiedad del vehículo amparado y que con motivo de un siniestro esté en peligro de perder su libertad.
DECIMA QUINTA.- En todo caso, la responsabilidad de la Compañía no deberá rebasar la cantidad equivalente a 23,000 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente para el Distrito Federal, al momento del siniestro.
DECIMA SEXTA.- La Compañía será relevada de toda responsabilidad en los siguientes casos:
a) Cuando el accidente ocurra en circunstancias que sean distintas a los términos especificados anteriormente.
b) No haya cubierto la prima de seguro correspondiente y hayan transcurrido más de 30 días del inicio de vigencia.
c) Cuando se trate de un delito intencional.
d) Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones que para su defensa, le indiquen los abogados de La Compañía o haga arreglos personales sin consultar previamente a dichos profesionistas o contrate abogados o gestores por su cuenta.
e) En el caso de que el Asegurado oculte o no proporcione a los abogados de La Compañía cualquier información relacionada con el accidente o el proceso.
f) Cuando el Asegurado no comparezca ante las autoridades que lo citen.
g) Cuando el Asegurado no reembolse los montos de la fianza o caución, en caso de desacato conforme a lo estipulado en la cláusula séptima anterior.
8.- BENEFICIOS DE ASISTENCIA A VIAJEROS:
A. INFORMACIÓN TURÍSTICA
Como un servicio para el Asegurado, gozará del acceso, 24 horas al día, 365 días del año, a una “línea directa” telefónica bilingüe con el fin de obtener información turística con respecto a hoteles mexicanos, condiciones climáticas, condiciones de carreteras, procedimientos y requerimientos relacionados con pasaportes, visas, vacunas, aduanas, tipos de cambio, precios y las ubicaciones de casetas de cobro en las principales carreteras a lo largo de la Republica Mexicana, estaciones de gasolina, entre otros.
La Compañía no asume ninguna responsabilidad con respecto a la calidad o los resultados de los servicios ofrecidos por los proveedores del servicio. Todos los servicios solicitados por los beneficiarios serán por su propia cuenta y riesgo.
B. ASISTENCIA EN CASO DE PÉRDIDA DE PASAPORTE
Un representante de la Compañía notificará a las autoridades competentes sobre la pérdida del pasaporte, y proporcionará al Asegurado y/o el conductor las instrucciones necesarias para obtener su reemplazo.
C. ASISTENCIA PARA VIAJES DE EMERGENCIA
Este servicio funciona 24 horas al día, 365 días del año para realizar reservaciones de emergencia en aerolíneas y hoteles, o para manejar el pago de boletos de viaje por medio de la tarjeta de crédito del asegurado y/o conductor del vehículo asegurado.
D. TRANSFERENCIA Y ANTICIPOS DE DINERO PARA EMERGENCIAS.
En caso de que el beneficiario necesite dinero extra, la Compañía ayudará a manejar los trámites para el anticipo o transferencia de efectivo del beneficiario desde cualquier parte del mundo.
E. SERVICIOS DE MENSAJES DE EMERGENCIA
La Compañía transmitirá, sin cargo para el beneficiario, mensajes de emergencia relacionados con cualquier evento asegurado por los términos de esta cobertura, a la familia designada para este propósito por el beneficiario. La Compañía, bajo ninguna circunstancia, será responsable del contenido de la información transmitida.
LA COMPAÑÍA NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A LA CALIDAD O LOS RESULTADOS DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR LOS PROVEEDORES DEL SERVICIO. TODOS LOS SERVICIOS SOLICITADOS POR LOS BENEFICIARIOS SERÁN POR SU PROPIA CUENTA Y RIESGO, A PESAR DEL HECHO DE QUE LA COMPAÑÍA PUEDA PROPORCIONAR ASISTENCIA EN LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS.
No se pagará ningún reembolso con respecto a los servicios arreglados por el beneficiario sin el previo consentimiento de la Compañía, a menos que pueda demostrarse que fue imposible contactar a la Compañía o los Servicios de Asistencia Designados, en cuyo caso beneficiario deberá comprobar este impedimento.
En el momento que la Compañía realice el pago de cualquiera de las indemnizaciones a las cuales se hace referencia en esta cobertura, el beneficiario y/o titular de la póliza deberá ceder sus derechos contra de terceros y tendrá la obligación de entregar todos los documentos requeridos para ejercer los derechos mencionados.
La Compañía realizará los pagos e indemnizaciones a los cuales se hace referencia en esta póliza, con la condición de que el pago mencionado no dé como resultado una utilidad para el titular de la póliza y/o beneficiario, así como tampoco para cualquier ganancia ilícita.
9 -ASISTENCIA A PERSONAS
DECIMA.- Se entenderá como Beneficiario solamente al Asegurado persona física o en su caso al conductor del vehículo amparado en la póliza.
DECIMA PRIMERA.- Si el Beneficiario sufre una enfermedad que el equipo médico de La Compañía en contacto con el médico que lo atienda, consideren indispensable su hospitalización, La Compañía organizará y pagará:
-- El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano, y
-- Si fuera necesario, por razones médicas:
a) El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a la enfermedad que presente.
b) Si las condiciones médicas permiten su traslado, La Compañía organizará el traslado bajo supervisión médica, al hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente. La Compañía y el médico tratante tomarán las disposiciones necesarias para este traslado.
DECIMA SEGUNDA.- La Compañía pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel, escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico tratante y el personal médico de La Compañía.
Este beneficio está limitado hasta 15 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente para el Distrito Federal por cada día de hospedaje, con un máximo total de hasta 60 xxxx xx xxxxxxx mínimo.
DECIMA TERCERA.- Si el Beneficiario después del tratamiento local, según el criterio del médico tratante y del personal médico de la Compañía no puede regresar a su residencia permanente como pasajero normal o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, La Compañía organizará su traslado por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios así como del boleto de regreso del Beneficiario.
DECIMA CUARTA.- En caso de fallecimiento del Beneficiario por enfermedad o lesiones a consecuencia de un siniestro, La Compañía realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
a) El pago de un boleto redondo para un familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del fallecimiento y únicamente en el caso que el Beneficiario fallecido viaje solo o con menores de edad, con un máximo total de hasta 60 xxxx xx xxxxxxx mínimo.
b) Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario; o
c) A petición de los herederos o representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. La Compañía se hará cargo de estos gastos solo hasta el límite de 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo.
10.- PROCEDIMIENTO PARA SERVICIO DE ASISTENCIA PARA TODAS LAS SECCIONES
Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y su familia (cónyuge e hijos y dependientes económicos menores de 21 años), PRIMERA.- El Beneficiario se obliga a:
A.- SOLICITUD DE ASISTENCIA.
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado deberá llamar a la Central de Atención Permanente de la Compañía, facilitando los siguientes datos:
1. Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde la Compañía podrá contactar con el Beneficiario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
2. Su nombre, domicilio permanente y número de póliza de seguro de automóvil.
3. Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
El equipo especializado de la Compañía, tendrá libre acceso al automóvil, a los Beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer la situación y si tal acceso le es denegado, La Compañía no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.
B.- EN CASO DE PELIGRO DE MUERTE.
En situación de peligro de muerte, el Beneficiario o su representante deberán actuar siempre con la misma celeridad para organizar el traslado del enfermo o lesionado al hospital más cercano al del lugar donde se haya producido la enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados, o tomar las medidas más oportunas y tan pronto como les sea posible, contactarán al Centro de Atención Permanente de la Compañía para notificar la situación.
C.- REMOLQUE SIN PREVIA NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA.
En caso de avería que requiera la utilización urgente de una grúa, sin previa notificación a la Compañía, el Asegurado o su representante legal deberán contactar al Centro de Atención Permanente de la Compañía a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la avería.
D.- TRASLADO MEDICO.
En los casos de traslado médico, y a fin de facilitar una mejor intervención de la Compañía, el Beneficiario o su representante deberán facilitarle la siguiente información:
1. El nombre, dirección y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado.
2. El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atiende al Beneficiario y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atiende al Beneficiario.
La Compañía o sus representantes, deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentre; si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los servicios de asistencia.
En cada caso, la supervisión médica de la Compañía decidirá cuando es el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado.
E.- MODERACIÓN.
EL Beneficiario está obligado a tratar de moderar y limitar los efectos de las situaciones de asistencia. F.- COOPERACIÓN CON LA COMPAÑÍA.
El Beneficiario deberá cooperar con la Compañía para facilitar la recuperación de los pagos efectuados, en las diferentes intervenciones, aportando a la Compañía los documentos necesarios, ayudar a la Compañía y con cargo a la Compañía, completar las formalidades necesarias.
SEGUNDA.- Para que el Beneficiario pueda recibir reembolso de los gastos efectuados y autorizados por la Compañía, deberá presentar las facturas correspondientes a nombre de LEGAL ASISTANCE.......
11.- EXCLUSIONES
Quedan expresamente excluidos de toda cobertura o servicio de asistencia las siguientes situaciones:
1. Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes realizados por Los Beneficiarios en contra de una prescripción médica, o durante viajes de duración superior a sesenta (60) días naturales.
2. Las situaciones de asistencia ocurridas, antes de efectuar el pago de la póliza de seguro de automóvil.
3. Los servicios a que se refiere este documento, configuran la única obligación a cargo de La Compañía y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad de El Beneficiario para solicitarlos, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de servicios. En tal supuesto, La Compañía reembolsará a El Beneficiario la suma que hubieran erogado, pero exclusivamente cuando se trate de servicios de utilización de grúas, en ningún otro supuesto habrá lugar a reembolso.
4. Se excluye a todo automóvil cuyo modelo sea de más xx xxxx años de antigüedad a la fecha del incidente, excepto asistencia legal.
5. La Compañía será relevada de la obligación de prestar los servicios de asistencia aquí pactados, en los siguientes casos:
a. En los casos de exclusión previstos en la póliza de automóviles, salvo lo expresamente aceptado en este contrato.
b. Cuando El Beneficiario no proporcione la documentación o información requerida o no comparezca personalmente ante las autoridades o personas, conforme a las leyes y reglamentos de la materia.
6. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
a. Huelgas, guerras, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, piratería, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
b. Autolesiones o participación de El Beneficiario en: actos criminales, riñas (salvo en caso de defensa propia),
c. La práctica de deportes como profesional, la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones, La participación del beneficiario y/o del automóvil en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones o exhibiciones. Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d. Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente (la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad), enfermedades mentales o enajenación, embarazo, parto, cesárea y prenatales, exámenes de la vista con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratomías radiales y otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios, gastos de anteojos, lentes de contacto, trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
e. Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio, lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
f. Los automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, consideradas peligrosas, que hayan influido en la avería o accidente, a juicio de peritos. Golpes o choques intencionales, así como la participación del automóvil en actos criminales, labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un Tercero, remolque del automóvil con carga o con heridos, así como sacar al automóvil atascado o atorado en baches o barrancos, con motivo del tránsito del vehículo fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
g. Prótesis en general, gastos por muletas, silla de ruedas y aparatos ortopédicos, tratamientos odontológicos que no sean problemas agudos de emergencia, tales como, prótesis, endodoncias, limpiezas, tratamientos de embellecimiento, etc.
En los demás casos en que la ley expresamente lo disponga. CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA
a) La presente póliza o cualquier interés en ésta no podrá ser transferido ni cedido sin el consentimiento escrito de la Compañía. De lo contrario, la póliza será anulada y no tendrá ningún vigor ni efecto.
b) Los vehículos que tengan más de 15 años de antigüedad en el momento del siniestro, se excluyen de todas y cada una de las coberturas bajo esta póliza.
c) La pérdida o daño que no exceda el monto del deducible aplicable no será cubierto bajo ninguna de las coberturas de esta póliza.
d) El daño sufrido o causado por el vehículo como consecuencia de utilizarlo para otro propósito que no sea el transporte privado de pasajeros, queda excluido. Cualquier beneficio que deba ser pagado por el Asegurado debido a accidentes sufridos por los ocupantes del vehículo, en conexión con la responsabilidad civil o penal u otra responsabilidad con respecto a riesgos profesionales u ocupacionales, queda excluido.
e) La Responsabilidad Civil por los daños reclamados por una persona como resultado de las lesiones corporales o el fallecimiento sufridos por otra persona, que sea familiar del asegurado, no están cubiertas.
f) La Responsabilidad Civil por el fallecimiento o las lesiones corporales sufridas por el conductor del vehículo asegurado o cualquier otro ocupante del mismo, con excepción de los gastos médicos, no está cubierta en esta póliza.
g) Esta póliza no proporciona cobertura para automovilistas no asegurados.
h) No se realizará ninguna declaración, ni tampoco se proporcionará ninguna garantía o cualquier notificación por parte de cualquier persona de la compañía al asegurado, o el comprador, o a cualquier otra persona con referencia a la validez de esta póliza o sus términos, en cualquier jurisdicción legal que no sea méxico, o con referencia a la aplicación de cualquier ley o proceso en méxico, o por cualquier accidente cubierto por esta póliza, o cualquier acción o proceso que afecte esta póliza. No se realizará ninguna declaración ni tampoco se proporcionará ninguna garantía o cualquier notificación relacionada con esta póliza al asegurado o a cualquier otra persona contra las acciones punitivas tomadas por cualquier autoridad legal en méxico. Además, las obligaciones de la compañía estipuladas en esta póliza se anularán y cancelarán automáticamente si el asegurado o cualquiera de sus representantes celebran cualquier convenio verbal o escrito con las personas implicadas en cualquier accidente sin el consentimiento por escrito de la compañía.
i) Esta póliza aplica únicamente a la responsabilidad civil y no cubre responsabilidad por daños penales o punitivos.
j) Cualquier pérdida, sanción, gasto, multa, boleta, daño indirecto u obligación que no sea la reparación del daño material sufrido o pagadero por el titular de la póliza y/o cualquier ocupante del vehículo, incluyendo la pérdida del uso del vehículo, queda excluido.
CIáusuIa 7. ExcIusiones con respecto a Ios beneficios de asistencia IegaI y asistencia viaI
1. Si el beneficiario abandona el lugar del siniestro o avería
2. Si el beneficiario no comparece ante las autoridades competentes cuando se le requiera.
3. Cuando el usuario del vehículo asegurado no se identifique adecuadamente como conductor y/o propietario del vehículo.
4. Si el vehículo asegurado se encuentra ilegalmente en la república mexicana.
5. Cuando el conductor y/o el propietario del vehículo autorizado no se encuentre en el lugar donde ocurrió el sinistro o la avería.
6. Si el asegurado no presenta oportunamente la información o documentación relacionada con el siniestro solicitada por la compañía o las autoridades competentes.
7. Cuando los vehículos con cualquier tipo de modificación mecánica o en la carrocería, cuya modificación no haya sido realizada o autorizada por el fabricante, si la modificación es la causa directa del siniestro o avería del vehículo asegurado.
8. Si el usuario o cualquier persona realice mantenimiento, revisión o reparaciones inadecuadas al vehículo, si éstas han tenido una influencia directa en el accidente o avería del vehículo asegurado.
9. Cuando el beneficiario realice pagos en forma de cualquier regalo, propinas, gratificaciones y/o el costo de copias o cualquier otra partida no autorizada, no contemplada en estas condiciones particulares.
CLÁUSULA 8. EXCLUSIONES
Este seguro, en ningún caso cubrirá:
1. Daños sufridos o causados por el vehículo asegurado, si el vehículo es conducido por una persona que no posea una licencia para conducir válida (o cuya licencia para conducir haya sido suspendida), emitida por las autoridades legales adecuadas para el tipo de vehículo en cuestión, a menos que la causa del accidente no sea provocada por cualquier culpa, descuido o negligencia severa por parte del conductor. Un permiso de principiante no constituye una licencia para conducir válida.
2. Responsabilidad derivada de actos criminales intencionales.
3. Cualquier responsabilidad resultante de la conducta o acción intencional atribuible al Asegurado o al conductor del vehículo asegurado.
4. Si el vehículo se encuentra en la república mexicana ilegalmente.
5. Daños sufridos y/o causados por el vehículo asegurado al ser conducido por una persona bajo la influencia del alcohol o las drogas, debido a enfermedad o condiciones patológicas derivadas del consumo voluntario de alcohol, drogas, substancias tóxicas, narcóticos o fármacos sin una prescripción médica. No se otorga cobertura con respecto a la asistencia y/o gastos derivados de enfermedades mentales.
6. Sin perjuicio a todas y cada una de las demás exclusiones que se estipulan en la presente, si una reclamación presentada por el asegurado es determinada por la compañía como errónea, fraudulenta, engañosa, de mala fe, o con el propósito de que la compañía realice un pago basado en un error o bajo una apariencia engañosa, el asegurado perderá todos los derechos a la indemnización bajo todas las secciones de esta póliza.
7. Cuando el usuario del vehículo asegurado no se identifique adecuadamente como conductor y/o propietario del vehículo.
8. Daños sufridos o causados por el vehículo asegurado, si el vehículo es utilizado sin el consentimiento explícito o implícito del propietario o el titular de la póliza.
9. Cualquier propiedad dentro del vehículo asegurado, incluyendo propiedad que esté en custodia o bajo el control del asegurado o en custodia o bajo el control de empleados o representantes del asegurado, o propiedad poseída por los empleados, agentes o representantes del asegurado.
10. Pérdidas o daños sufridos o causados en la operación del vehículo asegurado fuera de vías convencionales o en vías que no se encuentran en buenas condiciones para conducir. Esto incluye pero no se limita a veredas, senderos boscosos y sobre o en lugares adyacentes a playas.
11. Pérdida o daños sufridos o causados en el transcurso de la participación por parte del vehículo asegurado en una carrera o cualquier otra competencia de velocidad o resistencia, ya sea como un vehículo compitiendo en la competencia mencionada, o como un vehículo que proporcione soporte a otro vehículo que está compitiendo en cualquier carrera a campo traviesa, como por ejemplo pero sin limitarse a la carrera baja 1000, 500, 250, etc.
12. Daños sufridos o provocados por el vehículo asegurado durante su participación directa o indirectamente en cualquier forma de deporte, o actividad como por ejemplo, pero sin limitarse a, carreras de automóviles, seguridad, resistencia, pruebas de velocidad, orientación o cualquier otra competencia profesional o amateur.
13. Robo de partes o accesorios, a menos que sea como consecuencia directa del robo total del vehículo asegurado.
14. La responsabilidad civil del Asegurado como consecuencia de los daños causados por la carga del vehículo, o durante operaciones de carga y descarga.
15. La avería, falla mecánica o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio en el vehículo como consecuencia del uso, a menos que sea causado por uno de los riesgos asegurados.
16. Lesiones y daños a un conductor del vehículo asegurado cuando el vehículo es utilizado para suicidio o cualquier intento de éste, o mutilación voluntaria, aún cuando el conductor se encuentre en un estado de trastorno mental. Cualquier caso, accidente o enfermedad que ocurra debido a que el conductor y/o el asegurado no tomaron los medicamentos prescritos requeridos para la operación segura de un vehículo motorizado por la familia o el médico del usuario.
17. Pérdida o daños sufridos por el vehículo asegurado como resultado de la torcedura de una varilla o debido a la falta o pérdida de aceite en el motor, transmisión, caja de engranajes, mecanismo de dirección u otro dispositivo similar, o debido a la pérdida de agua o refrigerante en el radiador.
18. Daños sufridos y/o causados por el vehículo asegurado cuando se utiliza para remolcar vehículos, remolques o botes a menos que el vehículo remolcado, el remolque o el bote se describan específicamente en la página de declaración de la póliza y se paguen las primas correspondientes.
19. Pérdida o daños causados por robo, si el robo es cometido por cualquier persona enlistada en la carátula de la póliza o si el robo mencionado es cometido por un miembro de la familia o casa del asegurado, o si el robo mencionado tiene su origen en o es consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio comercial relacionado con la venta, arrendamiento, crédito o financiamiento del vehículo asegurado.
20. Si el beneficiario no se identifica como el usuario autorizado, el propietario del vehículo asegurado y/o su representante no se encuentra en el sitio referido.
21. Cualquier pérdida directa incurrida por el Asegurado o cualquier ocupante del vehículo, más cualquier gasto resultante de la pérdida mencionada, incluyendo pero sin limitarse a, alojamiento, alimentos, transporte, llamadas telefónicas, renta de automóvil, o la pérdida de uso del vehículo asegurado, u otros gastos similares, a menos que sea estipulado específicamente en esta póliza.
22. Cualquier pérdida o daño causado por la acción normal de la marea, incluso cuando ocurra una inundación, como consecuencia de que el vehículo asegurado este expuesto a la marea.
23. Daños sufridos o causados por el vehículo asegurado debido a la sobrecarga o por estar sujeto a una tracción excesiva, con base a la capacidad o resistencia de los vehículos. La Compañía tampoco será responsable por los daños causados a viaductos, puentes, estaciones de pesado o cualquier carrera pública u objetos o instalaciones subterráneas, ya sea debido a la vibración o al peso del vehículo o su cargamento.
24. Daños sufridos o causados por el vehículo asegurado cuando se utilice para el propósito de instrucción o enseñanza de manejo.
25. Cualquier acto de terrorismo definido como uso de fuerza, violencia y/o amenaza por cualquier persona o gente, realizados por ellos mismos o de conformidad con cualquier organización(es), por razones políticas, religiosas, ideológicas, o similares, con el fin de crear terror en la gente o en un segmento de la población. Uso de explosivos, substancias tóxicas, armas, incendio, inundación o cualquier otra forma violenta contra la gente, propiedad, servicios proporcionados por el gobierno que causen terror en la gente o en un segmento de la población con el fin de perturbar la paz pública, debilitar a las autoridades legalmente constituidas o forzarlas a tomar una determinación. Se excluye también la pérdida o el daño, los costos o gastos de cualquier tipo como consecuencia de cualquier medida tomada con el fin de controlar, prevenir, eliminar, o enfrentar un acto terrorista. Las acciones llevadas a cabo por las fuerzas armadas o las fuerzas o agencias de seguridad, aún cuando estos eventos ocurran en tiempos xx xxx, también se excluyen.
CLÁUSULA 9. REMOLQUES Y BOTES
Los remolques y botes serán asegurados únicamente si se identifican y se describen expresamente en la carátula de esta póliza, designando las características de los mismos, el monto asegurado, y la prima correspondiente. De lo contrario se considerarán excluidos.
Para los propósitos esta póliza, los remolques serán interpretados como el remolque de un bote, el remolque de campamento, el remolque de servicios, el remolque xx xxxxx, excluyendo artículos domésticos y pertenencias personales contenidas en los mismos. Bote se interpretará de tal forma que signifique la embarcación especificada en la carátula de la póliza y la plataforma o remolque en el cual se transporta, como una sola unidad.
Esta póliza no cubre el uso comercial o para negocio xx xxxxx o remolques.
Un remolque está cubierto bajo los mismos riesgos y duración contratados en la póliza para el vehículo motorizado que lo mueve. La responsabilidad de la Compañía se interrumpe en el momento en que el bote y su remolque sean separados del vehículo que remolca. Este seguro no cubrirá los daños sufridos o causados por el bote durante la carga o descarga de su remolque o plataforma.
Los remolques y botes están sujetos al deducible aplicable bajo las Secciones 1 y 2 de esta póliza, el cual quedará invariablemente a cargo del asegurado.
Este seguro no cubre la Responsabilidad civil (Secciones 3 y 4) o los gastos médicos (sección 5) incurridos debido a siniestros ocurridos y/o provocados por un remolque o un bote.
El límite de responsabilidad bajo la Sección 3 de esta póliza no se incrementará por virtud de la inclusión bajo esta cobertura de remolques o botes.
a. REMOLQUES
La Responsabilidad Civil (Sección 3) se aplica únicamente cuando el remolque se une al vehículo asegurado. La cobertura de Daños (Secciones 1 y 2) se aplica a remolques ya sea o no que el remolque sea unido al vehículo que asegurado. Se excluye la Cobertura para cualquier vehículo que jale más de un remolque.
x. XXXXX
Los Daños (Secciones 1 y 2) y la Responsabilidad Civil (Sección 3) se aplica únicamente mientras el bote se carga en su remolque y el remolque se une al vehículo que asegurado.
NO EXISTE COBERTURA PARA UN BOTE CUANDO EL BOTE SE ENCUENTRA EN EL AGUA, O ES SEPARADO DEL VEHÍCULO DE REMOLQUE ASEGURADO O DURANTE LA CARGA Y DESCARGA.
CLÁUSULA 10. PRECAUCIONES EN CASO DE SINIESTRO
Después de la ocurrencia de un accidente o siniestro, el Asegurado tomará todas las precauciones disponibles para evitar daños adicionales; el Asegurado no abandonará el vehículo asegurado a menos que requiera hacerlo por causas fuera de su control. El incumplimiento A lo anterior dará como resultado la reducción del monto a indemnizar bajo esta póliza a la cantidad que habría sido pagado si el Asegurado hubiera cumplido con esta obligación.
CLAUSULA 11. OBLIGACIONES EN CASO DE UN ACCIDENTE
a) Después de la ocurrencia de un accidente o siniestro cubiertos bajo la presente, el Asegurado está obligado a notificar inmediatamente a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento de los mismos, excepto en el caso en que esta notificación sea imposible por razones de fuerza mayor, en cuyo caso deberá de cualquier forma notificar a la Compañía tan pronto como se lo permitan las circunstancias y, antes de salir de la República Mexicana. El incumplimiento a lo anterior dará como resultado la reducción del monto a indemnizar bajo esta póliza al monto que habría sido pagado si la Compañía hubiera sido notificada de inmediato sobre la ocurrencia.
b) Una vez que el Asegurado ha proporcionado a la Compañía la notificación de la ocurrencia, la Compañía realizará una valuación e iniciará el ajuste de los daños en un período de 72 horas a partir del momento en que haya sido liberado de las autoridades y el Asegurado haya colocado el vehículo a disposición de la Compañía.
c) En el caso de que la Compañía no inicie el ajuste de los daños en un período de 72 horas tal como se estipula anteriormente, el Asegurado tendrá el derecho de proceder con la reparación razonable del vehículo, y tendrá el derecho de demandar el pago de las reparaciones mencionadas de la Compañía de conformidad con los términos de la póliza. Con excepción de lo que se indica en el párrafo anterior, la Compañía no será responsable de ningún daño sufrido por el vehículo si las reparaciones se realizan antes de que la Compañía haya tenido la oportunidad de valuar el daño.
d) Después de realizar el ajuste y después de la aceptación de su responsabilidad, la Compañía pagará al Asegurado el monto de los daños. El costo con respecto a la mano de obra y las refacciones requeridas para reparar el vehículo, bajo ninguna circunstancia, será mayor al costo de estas partes en La República Mexicana.
e) A menos que la Compañía no haya iniciado el ajuste en un período de 72 horas tal como se estipula en el párrafo b) de esta cláusula, no será responsable de los daños sufridos o causados por el vehículo si las reparaciones al mismo se iniciaron sin el previo consentimiento por escrito de la Compañía.
f) En caso de robo o cualquier otro acto criminal que pudiera afectar la cobertura de robo señalada en esta póliza, el Asegurado notificará de inmediato a las autoridades competentes y cooperará con la Compañía con el fin de recuperar el vehículo o el monto de los daños sufridos. En el caso de robo u otro acto criminal, que pudiera estar cubierto bajo esta póliza, la Compañía, se hará responsable o rechazará la responsabilidad en un período no mayor a 30 días después de la fecha en la cual ha sido recibida la documentación necesaria con respecto al caso mencionado.
g) El titular de la póliza tiene la obligación de presentarse ante las autoridades competentes tantas veces como sea requerido o convocado. Si es solicitado por la Compañía, el Asegurado proporcionará un poder a favor de la Compañía o la persona designada por ésta, quien, en nombre del Asegurado, llevará a cabo todos los procedimientos para la conciliación de cualquier reclamación o emprenderá para la Compañía o para el Asegurado cualquier acción sobre cualquier reclamación contra terceros parte. La Compañía tendrá el derecho de llevar a cabo los procedimientos y realizar cualquier conciliación de cualquier reclamación, sin ser necesario el consentimiento del Asegurado, y el Asegurado deberá proporcionar toda la información o ayuda necesarias. Si el Asegurado y/o el conductor, habiendo adquirido la cobertura de asistencia legal, regresa a su lugar de origen sin cooperar con la Compañía incumpliendo con la obligación de comparecer personalmente en respuesta a citatorios o una citación judicial emitida por las autoridades durante una acción legal entablada contra el asegurado por razón de un accidente cubierto, toda la cobertura de la póliza se anulará y cancelará automáticamente, dando por terminado en ese momento cualquier obligación por parte de la Compañía.
h) Cualquier asistencia proporcionada al Asegurado o las terceros en sus bienes o en sus personas por la Compañía o por sus representantes no será interpretado como una aceptación de la responsabilidad por parte de la Compañía.
i) En el caso de una pérdida total o robo total del vehículo asegurado, la Compañía tendrá la opción de reemplazar el vehículo para la satisfacción del asegurado o de realizar una liquidación en efectivo por el valor en comercial del vehículo, en la fecha de la pérdida, que no exceda del límite máximo de suma asegurada en vigor. Después del pago tal como se estipula, la Compañía no tendrá ninguna otra obligación. La póliza de seguro se dará por terminada automáticamente en ese momento y el Asegurado entregará la póliza a la Compañía.
j) En caso de que el vehículo sufra daños, cuya reparación requiera el reemplazo de partes que no estén disponibles fácilmente en el mercado, la obligación de la Compañía será la de pagar al Asegurado el precio de lista razonable de las partes mencionadas tal como se publica en las distribuidoras automotrices, más los costos razonables de mano de obra para la instalación de las partes mencionadas, de acuerdo con lo acordado mutuamente por la Compañía y el Asegurado, o a falta de este acuerdo, conforme a lo determinado por un especialista reconocido.
k) El asegurado deberá notificar de inmediato a la Compañía y a las autoridades competentes sobre cualquier cambio en la residencia del domicilio.
CLÁUSULA 12. OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR A LA COMPAÑÍA CON RESPECTO A LA EXISTENCIA DE OTRO SEGURO.
El titular de la póliza tendrá la obligación de proporcionar inmediatamente una notificación escrita a la Compañía con respecto a la existencia de cualquier otra póliza de seguro tomada con cualquier otra aseguradora y que cubra el mismo riesgo e interés, incluyendo el nombre de todas las demás Compañías de seguros mencionadas, las coberturas que han sido contratadas y los límites de responsabilidad correspondientes de conformidad con el articulo 100 de la Ley sobre el contrato de Seguros.
En caso de la existencia de otro seguro que cubra los mismos intereses y riesgos del asegurado en el mismo accidente o pérdida, cada Compañía de seguros pagará una parte proporcional de cada reclamación, con base a los límites de cobertura correspondientes estipulados por cada póliza.
Si el Asegurado no proporciona intencionalmente la notificación antes mencionada o contrata otras pólizas de seguro con el fin de obtener una ganancia ilícita, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones bajo la presente póliza.
CLÁUSULA 13. NOTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADES
El titular de la póliza deberá presentar una querella ante las autoridades competentes tan pronto como tenga conocimiento de un evento que implique el robo o cualquier otro acto criminal que dé origen a una reclamación bajo los términos de esta póliza. El titular de la póliza deberá cooperar con la Compañía en conexión con la recuperación del vehículo o el monto del daño sufrido. En caso de que el titular de la póliza no cumpla con lo anterior, será responsable ante la Compañía por los daños y la pérdida provocados por el siniestro.
Además de lo antes mencionado, el Asegurado tendrá la obligación de:
Notificar a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento de cualquier reclamación o litigio recibido por el titular de la póliza o sus representantes y deberá enviar a la Compañía todos los documentos mencionados o copias de los mismos.
El incumplimiento por parte del titular de la póliza de este requerimiento de manera oportuna liberará a la Compañía de su obligación de pagar una indemnización bajo los términos de la cobertura afectada por la pérdida.
La Compañía no estará obligada por el reconocimiento de cualquier deuda, transacción o cualquier otro acto legal de naturaleza similar, realizado o acordado sin el consentimiento de la Compañía.
CLÁUSULA 14. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
Es responsabilidad única del Asegurado establecer los montos asegurados bajo cada cobertura y estos montos constituirán el límite de responsabilidad máximo de la Compañía. Sin embargo se aclara expresamente aquí que los montos asegurados pertenecientes a las Secciones 1 y 2 y 3 estarán sujetos a los siguientes criterios en el momento de la indemnización:
a) Un monto asegurado inferios al valor real del vehículo, incluyendo todos los accesorios adicionales, adaptaciones y mejoras que pudieran haber sido instaladas en el mismo en el momento del accidente será liquidado proporcionalmente, de conformidad con el artículo 92 de la Ley sobre el contrato de Xxxxxxx.
b) Montos asegurados mayores al valor en efectivo real del vehículo, incluyendo todos los accesorios, adaptaciones y mejoras, que pudieran haber sido instaladas en el mismo en el momento del accidente se ajustarán al valor comercial del vehículo al momento del siniestro, y este último valor será pagado sin tomar en consideración el resto del monto asegurado.
Cualquier vehículo que posea un título de salvamento o que haya sido utilizado previamente como taxi o vehículo de entrega, estará sujeto a una reducción mínima del 25% en el valor comercial de un vehículo normal similar como base en caso de indemnización. Es obligación exclusiva del Asegurado identificar los vehículos con títulos de salvamento o vehículos previamente utilizados como taxis después de adquirir la póliza.
c) El valor comercial del vehículo asegurado se calculará utilizando la guía “Xxxxx Blue Book, Informe xxx Xxxxxxx Automotriz” publicado por Xxxxx Blue Book Co., California, E.U.A., y/o N.A.D.A. (Guía Oficial de Automóviles Usados Antiguos), en vigor en la fecha del siniestro. Sin embargo, la responsabilidad máxima de la Compañía nunca excederá la suma máxima asegurada acordada bajo los términos de esta póliza.
Ninguna participación por parte de la Compañía en el ajuste o cualquier asistencia al titular de la póliza o a cualquier interesado será interpretado como una aceptación de la responsabilidad por parte de la Compañía con respecto al siniestro.
CLÁUSULAL 15. LIMITES GEOGRÁFICOS E IDIOMA
Las coberturas otorgadas bajo los términos de esta póliza serán válidas únicamente con respecto a los accidentes que ocurran dentro de los límites territoriales de La Republica Mexicana. Todos los daños deberán ser indemnizados de conformidad con la ley estatal aplicable de Responsabilidad Civil Mexicana y dentro de la República Mexicana.
Con respecto a la interpretación de las condiciones de la póliza, tendrá prioridad la versión en el idioma Español de la presente. La versión en Inglés se proporciona como cortesía, y sin que pueda controvertir o invalidar las condiciones señaladas en el idioma español, únicas reconocidas por la compañía.
CLAUSULA 16. SALVAMENTOS
Si la Compañía indemniza Asegurado el valor total del vehículo por concepto de pérdida total o reemplaza la propiedad con otra propiedad de clase similar, la Compañía se reserva el derecho de tomar posesión y titularidad de los derechos del salvamento y cualquier recuperación en la proporción correspondiente, con la excepción del equipo especial que no haya sido asegurado.
CLÁUSULA 17. COMPETENCIA
En caso de controversia, la parte demandante deberá presentar primero queja ante la Comisión Nacional para la defensa de usuarios de servicios financieros (CONDUSEF), en las oficinas centrales de la Comisión o en cualquier otra de sus delegaciones estatales, de conformidad con los artículos 136 de la ley general sobre instituciones y sociedades mutualistas de seguros y articulo 68 de la ley de CONDUSEF. Si la Comisión no es designada como árbitro en el procedimiento, la parte demandante podrá presentar una demanda ante los tribunales competentes con jurisdicción en el domicilio social de la Compañía.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía con respecto al monto de cualquier pérdida o daño, el caso será sometido al dictamen de un perito designado por escrito por ambas partes. Si no se llega a un acuerdo con respecto a la designación de un solo perito, el caso podrá ser sometido al procedimiento de queja ante las autoridades mencionadas anteriormente.
Los gastos y costos del dictamen serán sufragados en partes iguales por la Compañía y el Asegurado. El dictamen pericial privado mencionado en esta cláusula no implica la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, si no simplemente determina el monto de la indemnización que la Compañía pudiera estar obligada a pagar en caso de declarar la procedencia de alguna cobertura, por lo que las partes seguirán estando libres para llevar a cabo cualquier acción y oponerse a las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 18. REDUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS
Todos los pagos por parte de la Compañía reducirán la suma asegurada por el monto de la cantidad indemnizada. El seguro mencionado será rehabilitado a juicio de la Compañía bajo la solicitud del Asegurado y mediante el pago de la prima de seguro adicional. Estas reducciones y rehabilitaciones serán aplicables a cada sección de la póliza afectada de esta manera.
CLÁUSULA 19. PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
La prima será pagadera y deberá ser pagada con validez en el momento en que inicie su vigencia. La prima será pagada contra un recibo emitido por la Compañía. Además, la prima deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía o, de manera alternativa, el pago deberá ser realizado a un representante autorizado de la Compañía, en cuyo momento se emitirá el recibo correspondiente, o en su caso una vez que la Compañía expida a favor del asegurado el recibo de pago correspondiente si se trata de pagos realizados por cualquier de los medios electrónicos disponibles, en cuyo caso por el mismo medio la Compañía expedirá dicho recibo.
a) VIGENCIA DE LA PÓLIZA
El período de vigencia de la póliza se especifica en la carátula de la misma. Es responsabilidad del Asegurado establecer con precisión y declarar el número correcto de días, fechas y la zona de horario adecuada en la que el vehículo asegurado estará en riesgo en la Republica Mexicana. En el caso de una pérdida, la Compañía no será responsable si se demuestra que la reclamación ocurrió fuera del número de días o fechas, o la reclamación ocurrió en la zona de tiempo equivocada establecida y declarada por el Asegurado.
A pesar de la vigencia señalada en esta póliza, las partes están de acuerdo en que cualquiera de ellas puede dar por terminada esta póliza antes de la fecha de expiración. No se proporcionará ningún reembolso en las pólizas de seis meses o anuales después de que hayan estado en vigor durante 25 días o más de el periodo en su caso. La Prima de Devolución por cancelación de pólizas de seis meses y anuales durante sus primeros 24 días será determinada utilizando la tasa diaria publicada multiplicada por el número de días en que el seguro estuvo en vigor.
Si la Compañía cancela la póliza, proporcionará una notificación escrita al Asegurado y la cancelación surtirá sus efectos a los 15 días siguientes de haber recibido la notificación. La Compañía devolverá la parte proporcional no devengada de la prima correspondiente al tiempo restante en la póliza original. Sin embargo, en caso de cancelación la prima devengada mínima a favor de la Compañía será cuando menos el equivalente de $25.00 Dólares de los Estados Unidos de Norte América.
En caso de cancelación de la póliza para la cual se ha pagado una reclamación, o para la cual está pendiente una reclamación, la prima estará totalmente devengada y no se devolverá ninguna parte de ésta.
CLÁUSULA 20. PRESCRIPCIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
Todas las acciones derivadas de este contrato de seguro están sujetas a término de prescripción de dos años, contado a partir de la ocurrencia del hecho que le dio origen, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, con la excepción de aquellos casos a los cuales se hace referencia en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción será interrumpida no solamente debido a las causas ordinarias, sino también después de la designación de un perito o la iniciación de los procedimientos a los cuales se hace referencia en el Artículo 67 de la Ley para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley sobre Contrato de Seguro.
Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones y modificaciones de la póliza. ASISTENCIA LEGAL.
Bajo los términos de esta cobertura, la póliza se extenderá para cubrir al beneficiario, entendiéndose por este al Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado.
CLÁUSULA 21 BENEFICIOS DE ASISTENCIA A VIAJEROS:
A. INFORMACIÓN TURÍSTICA
Como un servicio para el Asegurado, gozará del acceso, 24 horas al día, 365 días del año, a una “línea directa” telefónica bilingüe con el fin de obtener información turística con respecto a hoteles mexicanos, condiciones climáticas, condiciones de carreteras, procedimientos y requerimientos relacionados con pasaportes, visas, vacunas, aduanas, tipos de cambio, precios y las ubicaciones de casetas de cobro en las principales carreteras a lo largo de la Republica Mexicana, estaciones de gasolina, entre otros.
La Compañía no asume ninguna responsabilidad con respecto a la calidad o los resultados de los servicios ofrecidos por los proveedores del servicio. Todos los servicios solicitados por los beneficiarios serán por su propia cuenta y riesgo.
B. ASISTENCIA EN CASO DE PÉRDIDA DE PASAPORTE
Un representante de la Compañía notificará a las autoridades competentes sobre la pérdida del pasaporte, y proporcionará al Asegurado y/o el conductor las instrucciones necesarias para obtener su reemplazo.
C. ASISTENCIA PARA VIAJES DE EMERGENCIA
Este servicio funciona 24 horas al día, 365 días del año para realizar reservaciones de emergencia en aerolíneas y hoteles, o para manejar el pago de boletos de viaje por medio de la tarjeta de crédito del asegurado y/o conductor del vehículo asegurado.
D. TRANSFERENCIA Y ANTICIPOS DE DINERO PARA EMERGENCIAS.
En caso de que el beneficiario necesite dinero extra, la Compañía ayudará a manejar los trámites para el anticipo o transferencia de efectivo del beneficiario desde cualquier parte del mundo.
E. SERVICIOS DE MENSAJES DE EMERGENCIA
La Compañía transmitirá, sin cargo para el beneficiario, mensajes de emergencia relacionados con cualquier evento asegurado por los términos de esta cobertura, a la familia designada para este propósito por el beneficiario. La Compañía, bajo ninguna circunstancia, será responsable del contenido de la información transmitida.
LA COMPAÑÍA NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A LA CALIDAD O LOS RESULTADOS DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR LOS PROVEEDORES DEL SERVICIO. TODOS LOS SERVICIOS SOLICITADOS POR LOS BENEFICIARIOS SERÁN POR SU PROPIA CUENTA Y RIESGO, A PESAR DEL HECHO DE QUE LA COMPAÑÍA PUEDA PROPORCIONAR ASISTENCIA EN LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS.
No se pagará ningún reembolso con respecto a los servicios arreglados por el beneficiario sin el previo consentimiento de la Compañía, a menos que pueda demostrarse que fue imposible contactar a la Compañía o los Servicios de Asistencia Designados, en cuyo caso beneficiario deberá comprobar este impedimento.
En el momento que la Compañía realice el pago de cualquiera de las indemnizaciones a las cuales se hace referencia en esta cobertura, el beneficiario y/o titular de la póliza deberá ceder sus derechos contra de terceros y tendrá la obligación de entregar todos los documentos requeridos para ejercer los derechos mencionados.
La Compañía realizará los pagos e indemnizaciones a los cuales se hace referencia en esta póliza, con la condición de que el pago mencionado no dé como resultado una utilidad para el titular de la póliza y/o beneficiario, así como tampoco para cualquier ganancia ilícita.