CONVENIO DE PASANTÍA ENTRE LA UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO USFQ Y CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS
CONVENIO DE PASANTÍA ENTRE LA UNIVERSIDAD SAN XXXXXXXXX DE QUITO USFQ Y CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS
Comparecen a la suscripción del presente Convenio de pasantía, por una parte, la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias representada por el MGS. XXXXXXXXX XXXXXX en su calidad de Gerente General, a quien en adelante se le podrá denominar como: "CORPORACIÓN”; y, por otra parte, la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito USFQ, representada por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Rector y representante legal, parte a la que en adelante se le podrá denominar simplemente como "la Universidad” o “USFQ".
Los comparecientes, a quienes se les podrá denominar conjuntamente como “partes”, por los derechos que representan, libre y voluntariamente convienen en suscribir el presente convenio de pasantía, de acuerdo con las cláusulas que se detallan a continuación.
PRIMERA: ANTECEDENTES. -
1. La Universidad, es una entidad de educación superior particular, con personería jurídica, sin fines de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Quito y autonomía administrativa y financiera. La USFQ actualmente se encuentra formando estudiantes en las carreras que oferta según su catálogo académico.
2. Mediante Memorando Nro. CONAFIPS-GA-2023-0006-MEM de fecha 03 de enero de 2023, la Gerente Administrativa solicita a la Gerencia Financiera lo siguiente “ Con el propósito de proceder con la actualización de las certificaciones presupuestarias del año 2023 para las distintas modalidades contractuales, envío en archivo adjunto el distributivo de puestos de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias del presente año, con la finalidad de que se emita las respectivas certificaciones presupuestarias, las mismas que deberán regir desde el 01 de enero de 2023.”
3. Mediante Memorando Nro. CONAFIPS-GF-2023-0003-MEM de fecha 03 de enero de 2023, la Gerencia Financiera remite la certificación global No. CONAFIPS-GF-2023-001 en la cual consta los rubros para pasantías.
4. Para el cumplimiento de su objeto social, LA CORPORACIÓN requiere contar con pasantes que realicen pasantías en diferentes áreas de su operación. Tales áreas se enmarcan en algunas de las ramas de formación profesional que guardan relación con las carreras que actualmente se imparten en la USFQ.
5. Las partes han expresado, de común acuerdo, su voluntad de celebrar el presente Convenio de pasantías, con el fin de ofrecer a los futuros profesionales de la Universidad espacios de aprendizaje práctico.
SEGUNDA: OBJETO. -
La Universidad ha convenido que sus estudiantes, realicen pasantías que se puedan desarrollar en los diferentes departamentos y áreas de LA CORPORACIÓN de acuerdo con su especialidad y bajo la modalidad de pasantías, al amparo de lo previsto en la Ley de Pasantías en el sector Empresarial, LOSEP artículo 59; Reglamento a la LOSEP artículo 149 y el instructivo general de pasantías (Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0109-última reforma R.O. 399, 26-II-2021) que tendrán como objetivo el fortalecimiento de sus conocimientos y complemento de su formación profesional.
Estas pasantías tendrán el carácter y los mismos efectos académicos que las prácticas preprofesionales, conforme el artículo 42, último inciso, del Reglamento de Régimen Académico.
Por su parte, LA CORPORACIÓN acepta colaborar con la Universidad para que sus estudiantes realicen pasantías previas al proceso de titulación en el área de su especialidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, estas pasantías se realizarán de acuerdo con la normativa vigente para cada caso. La CORPORACIÓN no estará obligada a recibir estudiantes si esta no lo solicita y, por ende, la Universidad no podrá imponer la aceptación de estudiante alguno a menos que LA CORPORACIÓN lo requiera.
Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico, establecido por el Ministerio del Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
TERCERA: INFORMACIÓN GENERAL DE LAS PARTES. -
Las Partes declaran que sus datos respectivos, en lo relacionado con este Convenio corresponden a los siguientes:
a) UNIVERSIDAD:
Razón Social | Universidad San Xxxxxxxxx de Quito USFQ |
RUC | 1791836154001 |
Domicilio | Xxxxx xx Xxxxxx s/n y Xxxxxxx, Xxxxxxx, D.M. de Quito |
Teléfono | 0000000 |
Email: |
b) LA CORPORACIÓN:
Razón Social | CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS |
RUC | 1768168480001 |
Domicilio | Av. Amazonas y Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx |
Actividad Económica | Banca de Segundo Piso |
Persona responsable del convenio | Soc. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Teléfono | 0000000 |
Celular | 0000000000 |
CUARTA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. -
Para efectos del presente Convenio, la USFQ se obliga a:
1. Coordinar que la planificación y desarrollo de la pasantía, responda a las necesidades académicas de los estudiantes.
2. Registrar el cumplimiento de la pasantía en el portafolio académico del/la estudiante para acreditar la observancia de sus obligaciones académicas.
3. Monitorear y evaluar la pasantía de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Régimen Académico y la normativa que fuese aplicable para observar el cumplimiento de los objetivos de su formación académica.
4. No imponer a LA CORPORACIÓN la aceptación de un número mayor de pasantes de los que esta requiera.
El estudiante es responsable de las actividades que desempeñe durante la realización de su pasantía en este sentido, la Universidad no se hace responsable de ningún incumplimiento del estudiante a sus obligaciones durante la realización de esta. Sin embargo, independientemente a las responsabilidades que estén asociadas a la CORPORACIÓN, el estudiante estará sujeto a las normas y procedimientos del Código de Honor y Convivencia USFQ y al Manual del Estudiante de la USFQ en lo que fueren aplicables.
QUINTA: OBLIGACIONES de LA CORPORACIÓN. -
Para efectos del presente Convenio, LA CORPORACIÓN se obliga a:
1. Cumplir cualquier obligación económica con los pasantes de acuerdo con lo estipulado por la normativa vigente y aplicable en cada caso, lo cual incluirá la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social lo cual no modifica el carácter y los efectos académicos de la pasantía.
2. Designar a un supervisor/a para impartir al pasante la orientación, capacitación técnica y profesional dentro de su área, para verificar su desarrollo y cumplimiento; así como para la evaluación de sus pasantías.
3. Proveer al pasante de los recursos necesarios para la ejecución de la pasantía, de acuerdo con lo que, por área de especialidad, se requiera.
4. Establecer los horarios para el desempeño de la pasantía, acordes a sus necesidades, para no interferir con su asistencia a clases y actividades académicas, en observancia de la normativa vigente. El pasante tendrá un horario máximo de labores de seis (6) horas diarias durante cinco (5) días a la semana. En ningún caso serán obligados a excederse de dicho horario, ni podrán desempeñarlo durante las horas de clases o exámenes.
5. Completar y firmar el Formulario de “Acuerdo de recepción de pasantía”, así como el “Certificado de evaluación y cumplimiento”, elaborados por la USFQ que serán entregados a LA CORPORACIÓN, por cada pasante. Estos documentos deberán completarse y firmarse al inicio y al finalizar la pasantía, respectivamente.
6. Suscribir con el/la pasante, si lo considera necesario, un documento que los comprometa a guardar la confidencialidad de la información que, por cualquier medio, reciban, conozcan o manejen durante la realización de su pasantía y con posterioridad a su culminación, así como respecto de las disposiciones atenientes a su desempeño, en adhesión estricta a los pactos previstos dentro del presente convenio.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD. -
Las partes se comprometen a guardar estricta confidencialidad y a no revelar o divulgar ninguna información que conozcan actualmente o llegaren a conocer en el futuro como consecuencia del presente Convenio de Pasantías.
Cualquier información que no esté generalmente disponible al público se considerará secreta y confidencial, no obstante, de lo cual, cualquier información que una de las partes llevara a conocer sobre la otra, será utilizada únicamente para el cumplimiento de este instrumento. Las
partes comunicarán a cada uno de sus funcionarios y/o personal que reciba tal información sobre estas restricciones y se comprometerán en velar por el cumplimiento de tales restricciones.
El pacto de confidencialidad señalado en el párrafo precedente estará vigente desde la suscripción del presente Convenio y aún finalizada toda relación contractual directa y/o indirecta entre las partes.
Queda expresamente establecido que toda la información a la que las partes accedan de la otra parte, como consecuencia de este Convenio, será de propiedad de cada una de ellas. Las partes no tienen derecho alguno sobre la información que lleguen a conocer de la otra Parte. Las Partes acuerdan que toda comunicación recibida es de índole confidencial y será preparada para su uso exclusivo y se considerará propiedad intelectual de la parte que la haya generado. La información no podrá ser referida o distribuida a terceras personas o entidades diferentes de las partes ni tampoco podrá ser mencionada en su totalidad o en parte en ningún documento de registro, prospecto, licitación pública o cualquier otro documento, sin que medie autorización expresa y escrita por la Parte dueña de la información.
La inobservancia y el incumplimiento de esta cláusula será causal suficiente para dar por terminado el presente Convenio, dando lugar a que las partes puedan iniciar las acciones legales correspondientes a que hubiere lugar.
SÉPTIMA: VIGENCIA DE LA PASANTÍA. -
Para efectos del presente Xxxxxxxx, la pasantía regirá mientras el pasante mantenga la condición de estudiante de la USFQ, por un período no menor de tres (3 meses) y máximo de seis (6) meses.
OCTAVA: DURACIÓN DEL CONVENIO. -
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de su fecha de suscripción.
El Convenio podrá ser renovado o modificado por las partes, para lo cual, necesariamente se suscribirá un nuevo Convenio por escrito.
NOVENA: ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONVENIO. -
• La supervisión y administración del Convenio por parte de la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito USFQ estará a cargo de Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, en su calidad de Directora de la Oficina de Contacto Empresarial.
• La supervisión y administración del Convenio por parte de LA CORPORACIÓN estará a cargo de Xxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Analista xx Xxxxxxx Humano 1.
DÉCIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES Y ANEXOS. -
Se adjuntan en calidad de documentos habilitantes al presente convenio los siguientes documentos:
a) Nombramiento del Representante Legal de la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito USFQ.
b) Nombramiento del Representante Legal de LA CORPORACIÓN
En calidad de anexo, se adjunta el listado xx xxxxxxxx USFQ ofertadas por la USFQ.
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN. -
El Convenio terminará por una de las siguientes causales:
a) Por vencimiento del plazo de duración;
b) Por mutuo acuerdo de las partes;
c) Por decisión unilateral de LA CORPORACIÓN o de la Universidad para lo cual se deberá notificar a la contraparte la decisión con una anticipación de mínimo treinta (30) días; y,
d) Por inobservancia a las disposiciones previstas en la Ley, la cláusula de confidencialidad y, las que fueren aplicables a la esencia del presente Convenio.
En todos los casos, se procurará que la terminación del compromiso no interfiera o interrumpa el desarrollo de las pasantías en curso o aquellas que hayan sido acordadas con anterioridad a su terminación, a menos que se trate de una situación que no se pueda remediar.
En ningún caso la terminación o ejecución de este acuerdo dará derecho a reclamar daños y perjuicios por cualquiera de las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS. -
Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante el presente Convenio En el caso de existir alguna controversia en el cumplimiento del presente Convenio, las partes tratarán de solucionarla en forma directa y amigable. En caso que la controversia persista, las partes renuncian expresamente a su domicilio y fuero ordinario y acuerdan someterlas a resolución mediante un procedimiento de mediación que se llevará a cabo en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y conforme lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento Interno del mencionado Centro.
En el evento de que las controversias no fuesen resueltas mediante el procedimiento de mediación previsto, las partes declaran someter sus controversias a un procedimiento arbitral que se llevará a cabo en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento Interno del mencionado Centro.
Las partes acuerdan que el arbitraje se lleve a cabo de conformidad con las siguientes reglas:
1. El Tribunal Arbitral estará conformado por un (1) árbitro que será elegido mediante el procedimiento previsto en el artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
2. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.
3. Las partes otorgan al Tribunal Arbitral la facultad para la ejecución de medidas cautelares conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Arbitraje y Mediación, pudiendo solicitar estos el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
4. Todo en cuanto al procedimiento arbitral y el laudo dictado será confidencial para las partes y el árbitro.
5. El arbitraje se llevará a cabo en Derecho y en idioma español.
6. Las partes se comprometen a acatar el laudo arbitral expedido y contra él solo cabrán los recursos expresamente previstos en la legislación ecuatoriana.
7. Los costos del arbitraje serán asumidos por la parte que salga desfavorecida xxx xxxxx arbitral.
Todos los costos, honorarios, gastos u otras erogaciones que se originen a consecuencia de la intervención del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, correrán a cargo de la Parte que haya incumplido sus obligaciones.
DÉCIMA TERCERA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN:
Las partes se afirman y ratifican en el contenido del presente instrumento.
para constancia de lo cual suscriben en la ciudad de Quito D.M., en la fecha que consta registrada en la firma electrónica, iniciando su vigencia a partir de la fecha en que consta suscrito por la CORPORACIÓN.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Nombre de reconocimiento C=EC, O=SECURITY DATA S.A. 2, OU=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION, SERIALNUMBER=031022182503, CN=XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Razón:
Localización:
Fecha: 2023-05-08T11:47:17.476749-05:00
XXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXX
Fecha: 2023.07.21
12:09:31 -05'00'
XXXXXXXXX XXXXXX Gerente General LA CORPORACIÓN | XXXXX XXXXXXX XXXXX RECTOR UNIVERSIDAD SAN XXXXXXXXX DE QUITO USFQ |