CARATULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE “REMODELACIÓN Y MEJORA DE LAS PARADAS Y ESTACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO” POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CARATULA XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE “REMODELACIÓN Y MEJORA DE LAS PARADAS Y ESTACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO” POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. OBJETO DEL CONTRATO: Obras para la remodelación y mejora de las paradas y estaciones de transporte público.
1.1.- El proyecto reúne los requisitos del Art. 1 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
1.2.- Núm. de referencia C.P.V.
1.3.- Expresión de los documentos del proyecto que revisten carácter contractual:
- Memoria.
- Planos de Conjunto y Detalle.
- Pliego de Condiciones Generales.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Presupuesto.
- Programa de desarrollo de los Trabajos en tiempo y Coste Óptimo aceptado por el órgano de contratación
- Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, Estudio Básico de Seguridad y Salud, en los términos previstos en las Normas de Seguridad y Salud de las Obras
- En su caso, Estudio Geotécnico de los Terrenos sobre los que se va a ejecutar la Obra.
1.4.- Existencia de lotes (sí/no): No.
a) Reglas especiales para licitar a los lotes (sí/no):
b) Reglas especiales para adjudicar los lotes (sí/no):
1.5.-Posibilidad de introducir variantes (sí/no): No. Variantes en número total no superior a
sobre los siguientes elementos o
sistemas y en las condiciones (requisitos mínimos y modalidades de presentación) que se señalan:
1.6.- Necesidades Administrativas a satisfacer mediante el contrato: Remodelar y mejorar las paradas y estaciones de transporte público.
2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION: Abierto y adjudicación en base a varios criterios.
3. TRAMITACIÓN URGENTE (si/no): Si, conforme a lo dispuesto en el Art. 17.1 del Real Decreto-Ley 13/2009 en relación con los Art. 96 y 128 de la LCSP.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
4.1.- El presupuesto base de licitación asciende a 745.506,97 € (IVA excluido)
4.2.- Corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido 119.281,12 €.
5. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA (en su caso, distribución en anualidades):
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de para el Empleo y la Sostenibilidad local creado por Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (Art.5.4 del Real Decreto- Ley 13/2009): 8 de febreo de 2010.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN: CINCO (5) MESES, a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
6.1.- Plazos de cumplimiento parcial:
7. PLAZO PARA LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO: Quince (15) días naturales máximo a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
8. REVISIÓN DE PRECIOS (sí/no): No procede.
8.1.- Índice o fórmula de carácter oficial aplicable: 8.2.- Método o sistema para su aplicación:
9. GARANTÍAS:
9.1.- Garantía provisional: No se exige
9.2.- Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
9.3.- Garantía complementaria: No.
10. SE REQUIERE PÓLIZA DE SEGURO QUE CUBRA GARANTÍA DECENAL (sí/no): No
11. IMPORTE DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD: hasta 600 € serán a cargo del adjudicatario.
12. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN: No se contempla expresamente el porcentaje de subcontratación, regulándose conforme al artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuya limitación está en el 60% del importe de adjudicación.
13. PENALIDADES DISTINTAS A LAS ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 196.4 DE LA LCSP: conforme a pliegos.
14. PLAZO DE RECEPCIÓN Y DE GARANTÍA DE LA OBRA:
14.1.- Plazo de Recepción: un mes desde la fecha prevista de terminación de la obra.
14.2.- Plazo de Garantía: un año desde la recepción de la obra, salvo que el adjudicatario ofrezca otro plazo mayor.
15. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN YCOPIAS:
a) Presentación ofertas:
} AYUNTAMIENTO DE GERNIKA-LUMO -REGISTRO XXXXXXX- XXXX XXXXX, 0
00000 XXXXXXX-XXXX
TLF. : 00 000 00 00
b) Obtención información:
¼ XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX-XXXX XXXX XXXXX, 0 (0x XXXXXX)
00000 GERNIKA-LUMO
TLF. : 00 000 00 00
c) Obtención de copias:
¬ XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, 0
00000 XXXXXXX-XXXX
TLF.: 00 000 00 00
16. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Sobre A.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
Sobre B.- DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FORMULAS
Sobre C.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FORMULA
17. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL O CONDICIONES DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
17.1.- Clasificación empresarial: Sí
Clasificación exigida: Grupo G, Subgrupo 3 y 4 y Categoría d)
17.2.- Condiciones de solvencia económica y financiera o Técnica o Profesional: En contratos cuyo presupuesto es inferior a 350.000,00 euros, o se encuentran exceptuados de clasificación: los licitadores acreditarán por lo medios fijados a continuación los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica conforme a los artículos 64 y 65 de la LCSP: No procede.
17.2.1.- Medios de acreditación: No procede.
17.2.2.- Requisitos: No procede.
17.3.- El licitador deberá suscribir y presentar el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato dichos medios, según el modelo recogido en el citado Anexo II.: No
18. PROPOSICIÓN DE LOS LICITADORES: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
18.1.- Sobre B: DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FORMULAS
- Memoria técnica y programación de los trabajos:
El licitador presentará memoria Técnica con la correspondiente programación de los trabajos en la que se describan todos los aspectos necesarios para su valoración conforme a los criterios establecidos.
- Mejoras:
Se presentarán conforme al modelo que figura como Xxxxx XX a este pliego y se identificarán y describirán con claridad y se valorarán económicamente.
18.2.- Sobre C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FORMULA.
- Proposición económica: según modelo Anexo I a este pliego en el que se incluirá necesariamente el Anexo -Volumen total de empleo- y se señalará el plazo de ejecución.
19. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
19.1.- Criterios no valorables mediante fórmulas.-
a) Memoria técnica y programación de los trabajos, hasta 29 puntos.
Se valorará el conocimiento de la obra y su entorno en la descripción de la metodología a emplear en la ejecución de la obra así como la programación de los trabajos, valorándose el planning, el horario de la obra para cada tajo, considerando su nivel de molestia, ruido o polvo, la organización, medios y ejecución de los trabajos, incluyendo equipos previstos para la ejecución de las distintas partes de la obra, medidas correctoras de ruidos, cauces de comunicación ( información a los vecinos de la marcha de las obras y cualesquiera otras cuestiones que redunden en una mejor planificación de los trabajos.
Se valorarán asimismo las medidas que proponga adoptar el licitador para, por una parte, reducir la afección al tráfico y a los peatones y, por otra, ofrecer una imagen de la obra organizada, limpia y cuidada
b) Mejoras, hasta 20 puntos.
Solamente se valorarán como mejoras, aquellas prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en los pliegos, que no suponiendo sobre costo económico para el Ayuntamiento, hayan sido valoradas económicamente por el licitador (pudiéndose desechar las que estén sobrevaloradas a juicio de los servicios técnicos municipales) y encajen directamente en alguno de los siguientes conceptos:
El cambio de la estructura de la marquesina, pudiéndose realizar esta con madera laminada tratada en vez de la estructura metálica prevista. También se considerará como mejora el cambio de material de los pavimentos por materiales más nobles de los proyectados.
19.2.- Criterios valorables mediante formulas.-
a) Volumen total de empleo: hasta 21 puntos
Se tomará en consideración para valorar las ofertas el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, incluyendo tanto la contratada como a contratar, tanto por el contratista como en su caso, por los subcontratistas.
Se otorgará la máxima puntuación (21 puntos) a la empresa que mayor número de personas destine a la ejecución del contrato y el resto lo distribuirá proporcionalmente con arreglo a la siguiente fórmula:
Vmax - Vi
Ci = Cmax – Cmax x
Vmax
Ci = puntuación obtenida por el licitador i
Cmax = puntuación máxima del criterio fomento del empleo (21 puntos) Vi = núm. de personas ofertadas por el licitador i
Vmax = oferta máxima de las admitidas (núm. de personas)
El personal que se valorará deberá estar afecto directamente a la ejecución del contrato.
No se computará personal administrativo, gerencial ni técnico.
Se considerará que la oferta esta incursa en valores anormales o desproporcionados cuando el volumen de mano de obra ofertado, supere en más del 30%, la cifra de <número de personas indicadas por la administración> personas, estimadas por el Ayuntamiento de Gernika-Lumo en el proceso de solicitud de financiación para este proyecto de inversión.
Si perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del servicio correspondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.
b) Precio: hasta 24 puntos
A la oferta económica de menor importe entre las admitidas se le dará el valor máximo (24 puntos). Para las ofertas económicas de importe comprendido entre el presupuesto de licitación y la de menor importe, la valoración será la resultante de la siguiente fórmula:
oferta económica más baja Puntuación oferta X = 24 x
oferta económica X
Siendo el presupuesto de la obra “P”:
- las ofertas iguales o superiores a P = 0 puntos
- las ofertas iguales o inferiores a P- 0,1 P = 0 puntos
c) Plazo: hasta 6 puntos
Se otorgarán 1,5 puntos por cada semana de reducción del plazo del plazo de ejecución de la obra hasta un máximo de 6 puntos.
19.3.- Umbral de valoración.-
20. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FORMULAS: No se establece.
21. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: No se establece.
22. ABONOS AL CONTRATISTA:
22.1.- Periodicidad del abono: certificaciones mensuales
22.2.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.5 del R.D.L. 13/2009 de 26 de octubre el Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar al contratista el precio de las obras dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción por el Ayuntamiento de las certificaciones de obra.
23. VOLUMEN TOTAL DE EMPLEO: Según estimación municipal el número de personas a emplear en este contrato es de 10.
24. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: No.
25. CONTRATO SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL: No.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE “REMODELACIÓN Y MEJORA DE LAS PARADAS Y ESTACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO” POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
I. OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El objeto del contrato lo constituye la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto aprobado por la Administración, descritas en el punto 1 de la carátula del presente pliego, que reúne los requisitos de los Art. 2, 9 y 10 del RDL 13/2009, de 26 de octubre.
1.2.- La obra se ejecutará según el proyecto redactado. De los documentos integrantes del proyecto tendrán carácter contractual los que se expresan en el punto 1.3 de la carátula, así como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y su carátula que deberá ser firmado en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato.
1.3.- Se podrán ofertar las variantes que respondan a los requisitos y modalidades de presentación señalados en el punto 1.5 de la carátula del presente pliego y en el número máximo explicitado en dicho punto.
2.- NORMAS REGULADORAS.
2.1.- El contrato se regirá por:
a) Real Decreto-Ley 13/ 2009, de 26 de octubre por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación
b) Las cláusulas contenidas en este pliego conformadas con las especificaciones de su carátula.
c) La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/ 2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo prevenido en la LCSP.
f) El Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
g) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
h) Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
2.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación de en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO.
3.1.- El presupuesto base de licitación es el que figura en el punto 4 de la carátula del presente pliego, dividido en las anualidades previstas en el punto 5 de la misma.
En todo caso se indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
3.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 5 de la carátula de este pliego.
3.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto base de licitación.
4.- REVISIÓN DE PRECIOS.
4.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
4.2.- No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo consignado en el punto 8 de la carátula de este pliego, teniendo presente lo establecido en el Título III Capítulo II de la LCSP y concordantes del RGLCAP.
4.3.- En el supuesto de que la carátula no contemple la revisión de precios, dicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta no esté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor entendiendo por tal los establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
4.4.- En el supuesto de que la carátula contemple la revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto de revisión.
La revisión de precios se practicará periódicamente con ocasión de la relación valorada de las obras ejecutadas en cada periodo, recogiéndose en una sola certificación la obra ejecutada y su revisión.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
5.1.- El plazo de ejecución del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el plazo máximo fijado por el Ayuntamiento en el punto 6 de la carátula del presente pliego, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en el punto 6.1 de la misma.
Los plazos de ejecución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
5.2.- La concesión de ampliación del plazo de ejecución será extremadamente restrictiva y solo podrá concederse cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) que la causa que motive la prorroga no sea imputable al contratista.
b) que, en todo caso, la obra concluya íntegramente dentro del año natural 2010.
c) que si el plazo total de ejecución excediera del año 2010 la concesión de la prorroga quedaría condicionada a la previa y expresa autorización de la Dirección General de Cooperación Local del MPT de acuerdo con lo establecido en el articulo 16.1 del RDL 13/2009.
6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
6.1.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento previsto en el artículo 122, punto 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y desarrollada en los artículos 141 y siguientes del citado texto legal, estableciéndose los criterios objetivos de valoración y su ponderación en el apartado 18 de la carátula.
En los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia los plazos se reducirán en la forma prevista en el artículo 96.2 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
6.2.- El expediente será de tramitación urgente, de conformidad con lo establecido en el R.D.L. 13/2009, de 26 de octubre, por el que se aplicarán, a efectos de reducción de plazos, los Art. 96 y 128 de la L.C.S.P. y Art. 17.1 del citado R.D.L.
II.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
7.1.- NORMAS GENERALES.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas.
Tampoco podrán participar empresas adjudicatarias del contrato de servicios que tenga por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de las obras objeto de esta contratación, ni las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume por parte de quien licita la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego con las especificaciones de su carátula, incluyendo las estipulaciones contrarias al pliego de cláusulas administrativas generales que se incluyan a tenor del artículo 99.5 de la LCSP, la conformidad con el proyecto a expensas de la comprobación del replanteo y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
Cada interesado no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la carátula) ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas, y quien lo haga individualmente no podrá suscribir en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas en contravención a las mismas.
En el caso de que el/la licitador/a envíe su proposición por correo postal, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, mediante telex, fax núm. 00 000 00 00 ó telegrama, la remisión por correo postal de la oferta. Ambas actuaciones, envío de la proposición y anuncio al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación señalado en el anuncio.
El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección: xxxxx@xxxxxxx-xxxx.xxx y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación señalado en el anuncio. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.2.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Gernika- Lumo, sito en Foru Plaza, núm. 3 o bien por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del
R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
Las proposiciones se presentarán dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, si el último día de plazo fuera sábado o festivo en Gernika-Lumo, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día hábil.
La documentación para la licitación se presentará en dos sobres cerrados (A y B) cuando solo exista un único criterio de adjudicación o tres sobres cerrados (A, B, C) cuando exista mas de un criterio con la documentación que luego se indicará, especificando en cada uno de ellos la obra a la que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por quien licite o persona que le represente. En el caso de que liciten varias empresas en unión temporal de empresas los sobres serán firmados por todas ellas.
7.3.- SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
Contendrá los siguientes documentos, a los que se acompañará, en hoja independiente, una relación de su contenido, enunciado numéricamente:
7.3.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los siguientes supuestos:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado/a.
b) Cuando quien licite sea una persona jurídica, la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando ese requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o
documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Los empresarios deberán acreditar la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
c) Uniones Temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.3.2.- Cuando quien licite no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
7.3.3.- Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato concreto, de no estar incursa/o en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los números 1 y 2 del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (Anexo III) otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado.
La declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo en el Ayuntamiento de Gernika-Lumo. Sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
7.3.4.- Documentación acreditativa de la clasificación:
- Cuando sea exigible la clasificación de contratistas de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en la Carátula del presente Xxxxxx.
- Conforme a lo establecido en el Art. 54.1 de la LCSP, será requisito indispensable que la empresa licitadora cuente con la correspondiente clasificación, sin que ello pueda suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos, posibilidad que se entiende regulada en el Art. 52 de la LCSP sólo para los casos en que no se exige clasificación.
- La circunstancia prevista en el Art. 54.1 de la LCSP, relativa a la posibilidad de suplir la clasificación exigida para un determinado grupo aportando el compromiso de subcontratación con una empresa especializada, solamente será posible cuando así se haya previsto en la Carátula de este pliego.
- Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
- En caso de uniones temporales de empresarios, se estará a lo dispuesto en el Art.g 56 de la LCSP y Art. 52 del RGLCAP, siendo necesario para la acumulación de las características de cada una de ellas, que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresas de obras.
- En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
7.3.5.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
Si no resulta exigible la clasificación se presentará la justificación de la solvencia económica y financiera, profesional y técnica, requerida en la Carátula de este Pliego, la cual se acreditará mediante la presentación de los documentos requeridos en la misma.
7.3.6.- Cuando así se requiera en el punto 9.1 de la carátula xxx xxxxxx, quien licite deberá prestar la garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma en que se indica a continuación:
La garantía podrá ser constituida en metálico o en valores de Deuda Pública.
También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución.
El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería Municipal.
7.3.7.- Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresas, cada una de las empresas que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, esto es, la documentación relativa al sobre «A» deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros, con las siguientes particularidades:
a) A efectos del cumplimiento del requisito de clasificación exigido, en su caso, en el punto
17.1 de la carátula, se aplicará lo establecido en el artículo 56 del LCSP, acumulándose las clasificaciones acreditadas por cada uno de los integrantes de la unión temporal siempre que todas las empresas que concurren en unión temporal hayan acreditado clasificación como contratista de obras.
b) Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal empresas nacionales, extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, las dos primeras deberán acreditar su clasificación y las últimas, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica.
c) La garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 9.1 de la carátula de este pliego, y se garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
Quienes liciten en unión temporal deberán presentar, así mismo, un escrito de compromiso en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, la participación de cada una de ellas y el nombramiento de la persona física representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Este documento deberá estar firmado por la representación de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. (Anexo VI)
7.3.8.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa. En caso de estimarlo preciso, el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el Anexo VIII, las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
7.3.9.- Cuando el licitador pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, deberá aportar los siguientes documentos:
- en el caso de tener en su plantilla, al tiempo de presentar su proposición, un número de trabajadores con discapacidad, superior al 2% de su plantilla, se deberá presentar contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de trabajadores minusválidos.
- el documento que acredite el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- los documentos que acrediten que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación regulado en la referida disposición adicional sexta de la LCSP.
7.3.10.- Las empresas extranjeras, en los caos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar un declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7.3.11.- Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.- La acreditación de las circunstancias relacionadas en este pliego en los apartados 7.4.1, 7.4.2, 7.4.3 y 7.4.5 (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, declaración responsable y clasificación de contratista) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
b) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
c) mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
Junto al certificado de inscripción en el Registro de licitadores deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, y que no han experimentado variación, según Anexo V del presente Xxxxxx. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
7.3.12.- En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se podrá acreditar, (lo que evitará el tenerlo que acreditar antes de la adjudicación definitiva) mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
7.4.- SOBRE "B": DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FORMULAS.
En este sobre se presentará la documentación necesaria para la valoración de los criterios no cuantificables o valorables mediante formulas.
En ningún caso se deberá incluir en este sobre la oferta económica.
- Si entre los criterios de adjudicación establecidos se encuentra el concepto mejoras, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las citadas mejoras no repercutirán en el precio del contrato, se ofertarán conforme al modelo del Anexo IV y formarán parte del contrato en el caso de que sean expresamente aceptadas por la Administración.
Dichas mejoras, podrán ofertarse libremente salvo que el punto 19.1 de la carátula establezca concretos límites y condiciones, en cuyo caso las mejoras que no los respeten no serán tenidas en consideración.
En cualquier caso, cada una de las mejoras ofertadas se considera independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato una, varias o ninguna de ellas.
- En el supuesto de que el punto 18.1 de la carátula establezca como criterio de adjudicación el plan de trabajo, éste tendrá al menos el siguiente contenido:
La justificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas fundamentales contenidas en el Pliego de Bases Técnicas e incluir, como mínimo, los datos expresados en la cláusula 13.3.
El análisis y valoración del plan de trabajo en fase de licitación no supone la aprobación del mismo por parte de la Administración.
7.5.- SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FORMULA.
Contendrá en hoja independiente una relación del contenido del sobre, enunciado numéricamente; y, además, los siguientes documentos:
7.5.1.- Proposición económica.- Se presentará una sola proposición económica firmada por quien licite o persona que le represente (en el caso de que se licite en unión temporal de empresas deberán firmar los representantes de todas las empresas que licitan en unión temporal), redactada conforme al modelo que figura como Anexo I, incluyéndose en el precio total ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal como el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y el beneficio industrial de la empresa contratista. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido, que debe ser repercutido.
Dicha propuesta no podrá ser superior al presupuesto base de licitación.
Asimismo se incluirá declaración sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato. La declaración deberá ajustarse al modelo “Volumen Total de Empleo” que se adjunta al modelo “Anexo I”. En todo caso, el personal declarado como destinado a la ejecución del contrato deberá guardar la debida coherencia con el Plan de trabajo presentado.
Cuando el punto 1.5 de la carátula xxx xxxxxx autorice la presentación de variantes, además de la proposición económica referida al proyecto base aprobado por la Administración, este sobre podrá incluir una proposición económica por cada variante que formule quien licita. La proposición económica correspondiente a cada variante se formulará, igualmente, conforme al modelo que figura en el anexo I e incluirá los conceptos y condiciones señalados en el párrafo anterior.
En caso de que así se estableciera en la carátula en relación con la proposición económica formulada para la base y, en su caso, también para cada variante, habrán de incluirse:
a) Relación de precios unitarios de ejecución material de todas y cada una de las unidades de obra que componen el proyecto, redactados en letra, y teniendo en cuenta que los precios de ejecución material no deben incluir en esta relación el porcentaje de gastos generales ni el beneficio industrial. La empresa licitadora ofertará las partidas alzadas de abono íntegro a los precios que la misma decida. Las partidas alzadas a justificar, si las hubiere, serán objeto de liquidación y quien licite ofertará la misma cantidad que figure en el proyecto.
b) Presupuesto de ejecución material constituido por el resultado de aplicar a las mediciones del proyecto los precios unitarios ofertados por el licitador.
c) Presupuesto de ejecución por contrata obtenido adicionando al presupuesto de ejecución material el porcentaje correspondiente de gastos generales y de beneficio industrial, e incrementando dicha suma en el tipo correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra.
7.5.2.- Habrán de incluirse los documentos tendentes a valorar los criterios de adjudicación establecidos en el punto 19 de la carátula de este Pliego.
7.5.3.- Cuando se autorice por el punto 1.5 de la carátula de este pliego, los licitadores que deseen presentar variantes deberá incluir en este sobre, junto con la proposición económica, los documentos relativos a las variantes presentadas.
7.6.- NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
7.6.1.- La documentación exigida deberá presentarse mediante original o mediante copia de la misma debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por notario/a. a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de garantía provisional que deberá ser en todo caso original.
7.6.2.- No se exigirá el depósito en la Tesorería de la garantía provisional cuando ésta estuviera constituida en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el órgano de contratación.
7.6.3.- Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de quienes hubieran licitado.
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
7.6.4- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial
7.7.- COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa licitadora, con pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución en el punto 9.1 de la carátula xxx xxxxxx, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
III.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION
8.1.- APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION CONTENIDA EN EL SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
La mesa de contratación, en sesión privada, examinará el contenido del sobre «A» y calificará los documentos presentados por quienes hayan licitado en tiempo y forma.
Si la mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por fax a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el tablón de anuncios, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los/las licitadores/as subsanen, ante la propia mesa de contratación, el error.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la mesa de contratación, a efectos de la comprobación de los requisitos de capacidad y solvencia, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de la declaración de admisión.
8.2.- APERTURA DEL SOBRE “B”
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de capacidad y de solvencia a que se refieren la cláusula 7.3 de este pliego y el punto 17 de su carátula, y, en acto público, se pronunciará expresamente sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, la Mesa procederá a la apertura de los Sobres B – CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FORMULAS – correspondientes a los licitadores admitidos.
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los citados sobres a los servicios técnicos correspondientes para estudio e informe de las proposiciones en relación a los criterios de adjudicación no valorables mediante formulas.
8.3.- APERTURA SOBRE “C”.
Una vez recibido/s y conocido/s el /los informe/s solicitado/s de evaluación de los criterios no valorables mediante formulas la Mesa, en acto publico, comunicará las proposiciones admitidas, las rechazadas y la causa de su rechazo.
En este mismo acto publico, la Mesa de Contratación dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no valorables mediante formulas.
En los casos en que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo
134.4 de la LCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no la alcance.
Seguidamente, se procederá a la apertura de los sobres “C” relativa a -PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES
MEDIANTE FORMULA- de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del siguiente al de celebración de este acto para que los asistentes puedan exponer por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los citados sobres a los servicios técnicos correspondientes para estudio e informe de las proposiciones en relación a los criterios de adjudicación valorables mediante formulas.
8.3.1.- No se aceptarán aquellas proposiciones que:
a) tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
b) no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
c) excedan del presupuesto de licitación.
d) varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido en el anexo I.
e) comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
f) En las que existiese reconocimiento por parte de quien licite de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
IV.- PROPUESTA DE ADJUDICACION PROVISIONAL
9.- La Mesa de Contratación conocidos los informes técnicos, en su caso, y realizada la evaluación global de las ofertas elevará al órgano de contratación dichas proposiciones clasificadas por orden decreciente, las Actas, el resto de la documentación técnica aportada, junto con la propuesta de adjudicación provisional y las observaciones que estime pertinentes. Con anterioridad a la propuesta de adjudicación podrá requerirse a los oferentes para que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la compresión de algún aspecto de las ofertas. En ningún caso, se admitirá que en el proceso de aclaraciones el licitador varíe los términos expresados de la oferta. Solo puede ser considerada la información que facilite el análisis de la solución propuesta inicialmente.
9.1.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad de puntuación hasta dos decimales) para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP. La aplicación de estas preferencias se realizará con forme al siguiente orden de prioridad:
1º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad,
2º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proporciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se la haya atribuido a cada criterio.
9.2.- En caso de Ofertas con valores anormales o desproporcionados.-
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el articulo 136 de la LCSP en el caso de que en la carátula de este pliego se prevea, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuales son las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
V.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.1.- La propuesta de adjudicación provisional, no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá respecto a la Administración mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
Antes de la adjudicación provisional del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
La adjudicación deberá recaer, en todo caso, en favor de una empresa contratista que haya acreditado su capacidad y solvencia en los términos expresados en la cláusula 7.4 de este pliego.
10.2.- Notificación y publicidad de las adjudicaciones.-
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En todo caso, la adjudicación provisional deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de conformidad con lo establecido en el Art. 17.1 a) del R.D.L. 13/2009, de 26 de octubre.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional, conforme establece el Art. 17.1 b) del
R.D.L. 13/2009, de 26 de octubre, no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. El Ayuntamiento, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería que el adjudicatario no tenga deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
Presentará asimismo el alta referida al ejercicio corriente, o el último recibo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (Anexo VII).
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo tercero de este apartado.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el cuarto párrafo de este apartado.
La adjudicación definitiva del contrato una vez acordada será notificada a quienes hubiesen participado en la licitación, de conformidad con lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Así mismo, a las adjudicaciones se les dará la publicidad que viene prevenida en el artículo 138 de la LCSP.
VI.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva la empresa, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos:
11.1.- Declaración responsable conforme al Anexo IX acreditativa de la condición de empleo, especificando si se trata de personal integrado en la empresa contratista y en la subcontrata, o de nueva creación que según su oferta empleará en la ejecución del contrato.
11.2.- Acreditar, en su caso, haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de quien hubiese resultado adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial de Bizkaia.
11.3.- Aportar copia de los seguros y justificantes de pago de la prima de contratación de los siguientes contratos de seguro, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía:
11.3.1.- Seguro de Todo Riesgo de Construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
a) Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
b) Garantías adicionales derivadas de:
- Error de diseño, riesgo del fabricante.
- Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
- Daños a bienes preexistentes.
- Huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
La suma asegurada deberá ser, como mínimo, igual al valor de la obra. Debe quedar incluido el Ayuntamiento de Gernika-Lumo como asegurado adicional. El periodo de mantenimiento será, como mínimo, de un año a partir de la recepción de las obras.
11.3.2.- Seguro de Responsabilidad Civil, en sus vertientes de general, patronal, cruzada y trabajos terminados, incluyendo como asegurada a la empresa contratista, subcontratistas y la Administración como promotora de las obras, con arreglo a la siguiente escala:
IMPORTE DEL CONTRATO LÍMITE DE GARANTÍA
Hasta 150.000 euros Doble del presupuesto del contrato
Entre 150.000 y 600.000 euros 600.000 euros
Entre 600.000 y 1200.000 euros 900.000 euros
Entre 1.200.000 y 3000.000 euros ......................................... 1.500.000 euros
Superior a 3.000.000 euros La del importe del precio
del contrato según la adjudicación
11.3.3.- En el caso de así se contemple en el punto 10 de la carátula, la empresa contratista deberá cubrir su responsabilidad decenal bajo una póliza de seguro específica.
11.4.- En el caso de que los trabajos fueran adjudicados a una unión temporal de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el Código de Identificación Fiscal asignado a la unión temporal.
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
12.1.- El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación.
12.2.- El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo
dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
12.3.- Cuando por causas imputables a la empresa contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia.
En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
VII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA, PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PROGRAMA DE TRABAJO.
13.1.- Comprobación del replanteo:
13.1.1.- La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo que se refleje en el punto 7 de la carátula de este pliego, desde la fecha de la formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria, pudiéndose llevar a cabo a partir de la notificación de la adjudicación, aunque no se haya formalizado aquél, en los de tramitación urgente.
La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
En los expedientes de tramitación urgente el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días naturales contados desde la notificación de la adjudicación definitiva, pudiendo ser resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y a la empresa contratista, y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
El acta de comprobación de replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
13.1.2.- No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración sin dictarse acuerdo sobre dicha situación y notificarlo al contratista es causa de resolución del contrato.
13.1.3.- Los plazos de ejecución del contrato, tanto los parciales como el total, comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo.
13.2.- Plan de Seguridad y Salud: Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
A tal fin el contratista, en el plazo máximo de 15 días naturales contados desde la notificación de la adjudicación definitiva, presentará al Órgano de Contratación el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
13.3.- Programa de trabajo.- El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo para que sea aprobado por el Órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el Órgano de Contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
Asimismo, como anexo al programa de trabajo, deberá especificar la plantilla por categorías que estime necesaria para la realización de los trabajos, indicando también la plantilla propia con la que cuenta.
El precitado programa de trabajo podrá confeccionarse mediante diagramas xx xxxxxx, pudiéndose dividir la obra en tantas partes o capítulos, unidades o partes de ellos como se crea conveniente para su mejor planificación. En todo caso, deberán incluirse los siguientes datos:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días calendario de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
e) Gráficos de las diversas actividades o trabajos.
El plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos los efectos.
14.- ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA.
14.1.- El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones, expedidas por la Dirección Facultativa de las obras, tomando como base la relación valorada redactada por la misma.
De conformidad con lo establecido en el R.D.L. 13/2009, de 26 de octubre, el régimen de pagos de las obras se realizará mediante certificaciones mensuales ordinarias de la obra ejecutada hasta el límite de los fondos correspondiente al 85% del importe de adjudicación incrementado con el importe de IVA repercutible.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de 3 meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
14.2.- No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas 13.1, 13.2 y 17.5 del presente pliego.
14.3.- La empresa contratista tendrá también derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra de conformidad con el artículo 215 de la LCSP, en las condiciones y con los límites establecidos en los artículos 155 a 157 del RGLCAP, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
14.4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009 de 26 de octubre, se deberá abonar al contratista el precio de las obras dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de recepción por el Ayuntamiento de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
14.5.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
15.- CODICIONES ESPECIALES DE EJECUCION EN RELACION A LA CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EMPLEO.
1.- El contratista tendrá la obligación de ocupar con ocasión de la ejecución del contrato, el núm. total de personas declarado en su oferta (Anexo Volumen total de empleo – Anexo I).
Esta obligación se exigirá, además, tanto en lo que respecta al número de personas que forman parte de la empresa, como al número de personas de nueva contratación, en ambos casos correspondientes tanto a la empresa contratista, como en su caso, a la subcontratista.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista o, en su caso, el subcontratista, necesite emplear para la ejecución de la obra se encuentre en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y que sea requerido a través de los servicios públicos de empleo.
Sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados.
También se computarán los contratos realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
A los efectos previstos en el RDL referenciado se entiende por personas desempleadas de larga duración las que estuvieran inscritas en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo al menos 12 meses antes de la fecha de contratación.
La contratación de personas desempleadas a que se refiere el citado Real Decreto-Ley deberá hacerse a través de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes.
2.- A la finalización de las obras, con la factura que acompañe la certificación final, la empresa adjudicataria del contrato deberá presentar declaración relativa a los trabajadores empleados en la obra, con identificación de sus datos y condiciones de empleo, acompañada de la siguiente documentación:
- copia de los contratos de trabajo
- TC2
- Documentación acreditativa de la situación de desempleo del trabajador, en su caso.
Las obras deberán de concluir, en todo caso, dentro del año 2010.
16.- PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación en paro superior al 50% del total de la contratada como nueva.
b) Por ejecución defectuosa. Se impondrán penalidades por ejecución defectuosa en los siguientes términos:
- Sí, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos
en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
Estas penalidades se harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía conforme al Art. 198.8 de la L.C.S.P.
17.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
17.1.- En materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.- La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrán obligadas a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
2. La empresa, adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los/las trabajadores/as. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidos por la normativa vigente.
3. En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras o recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
4. Antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
b) La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.
c) Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
5. Si la empresa subcontrata parte de la obra deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud de la obra las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.
6. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
17.2.- Libro de Ordenes.- La empresa contratista está obligada a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el «Libro de Órdenes» que estará a disposición de la Dirección Facultativa de las obras, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. La empresa contratista estará obligada por sí o por medio de su persona delegada a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del «Libro de Órdenes» debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
17.3.- Ensayos y análisis.- En los expedientes de contratación que no dispongan de un Presupuesto de Control de Xxxxxxx, el Director de las obras puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obras y que se realicen los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen hasta el 2% del importe de la adjudicación del contrato.
17.4.- Permisos.- Serán de cuenta y a xxxxx de la empresa contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
17.5.- Señalización.- La empresa contratista está obligada a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, y en la Resolución 20 de enero de 2010 de la Secretaria de Estado de Cooperación territorial por la que publica el modelo y condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras. La empresa adjudicataria deberá instalar un cartel anunciador ubicado en un lugar visible en el que deberá hacerse constar la leyenda “Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local – Gobierno de España”, de las características que se fijan en la Resolución citada.
A estos efectos cuando ello sea posible, el Ayuntamiento podrá facilitar a las empresas contratistas, los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el ejercicio 2009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por RDL 9/2008, de 28 de noviembre, para su reutilización. El coste de reutilización del cartel o, en su caso, del nuevo será a cuenta y cargo de la empresa adjudicataria de las obras.
El contratista queda obligado a realizar a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico de la misma que puede ser de periodicidad mensual.
17.7.- Conservación y vigilancia.- La empresa contratista estará obligada no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, la empresa adjudicataria responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
17.8.- Normas y reglamentaciones.- La empresa contratista vendrá obligada a observar las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.
17.9.- Deber de sigilo.- Asimismo, la empresa contratista se encuentra obligada a guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.
17.10.- Condiciones lingüísticas de ejecución.- Los rótulos, avisos, señalizaciones y otras comunicaciones de carácter general se realizarán en euskera y en castellano.
En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
17.11.- Accesos a viviendas, locales y fincas particulares.- Si por la ejecución de las obras es necesario afectar los accesos de fincas particulares deberán mantenerse estos accesos siempre operativos, y en las debidas condiciones de seguridad y con la mayor comodidad posible para el usuario.
En casos especiales y previa comunicación y audiencia a los interesados podrán interrumpirse temporalmente estos accesos, siempre que esta interrupción pueda ser asumida por los usuarios de la finca afectada
17.12.- Limpieza de las obras.- Se garantizara siempre una limpieza adecuada tanto de la zona de obra como de su entorno, procurando en principio no ensuciar, para lo que dispondrán de los medios necesarios, tales como sistemas de limpieza de vehículos, sistemas xx xxxxx que no produzcan polvo o cortando los pavimentos en el almacén, etc y si este hecho se produjera deberán limpiar diariamente la zona no vallada de la obra y el entorno.
17.13.- Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
17.14.- La empresa contratista esta obligada a aportar información al Ayuntamiento sobre las empresas subcontratadas así como las partes del contrato objeto de subcontratación con indicación del importe y porcentaje que supone dicha subcontratación.
Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este pliego, en los documentos que componen el proyecto, que se relacionan en el punto 1 de la Carátula xxx Xxxxxx, en el vigente pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Real Decreto 3854/1970 y en las prescripciones y normas que sean de aplicación contenidos en la vigente Legislación de Contratos del Estado.
18.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
19.1.- En todo caso, la obra se ejecutará con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del presente pliego y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de aquél, diese a la empresa contratista la Dirección Facultativa de las obras, que serán vinculantes para las partes y de obligado cumplimiento, siempre que lo sean por escrito.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes, autorizándolas con su firma.
19.2.- Sin perjuicio de la Dirección del contrato, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquellos le atribuyan.
20.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
20.1.- En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 209 y 210 de la LCSP.
20.2.- Salvo que la carátula xxx xxxxxx prohíba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, la empresa contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos:
1. Los/las subcontratistas con quienes concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 210 de la LCSP y en la carátula xxx xxxxxx.
2. El cumplimiento de la obligación de pactar con la empresa subcontratista o suministradora el precio pactado en los plazos y condiciones previstas en el artículo 211 de la LCSP.
3. El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 5 del artículo 210 de la LCSP relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la citada Ley, o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
20.3.- La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las empresas subcontratistas con las que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
2. A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista y suministradora en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 211 de la LCSP.
3. A la comunicación referida en el punto 1 se acompañará, así mismo, las siguientes acreditaciones:
a) Acreditación de no estar incursas las empresas subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP en las condiciones reflejadas en el apartado 3 de la cláusula 20.2 anterior. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo III) otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a
público/a u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder de quien firma que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
b) En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, las empresas subcontratistas deberán acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
c) Aquellas empresas subcontratistas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad de contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la letrado/a responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos a y b anteriores.
20.4.- Los documentos referidos en la cláusula 20.3 serán presentados ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 20.3.2, debidamente firmado, será presentado ante el órgano de contratación. En caso de que no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
20.5.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.5 del Real Decreto Ley 13 / 2.009 de 26 de octubre los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. Pasados los plazos de abono el Ayuntamiento podrá retener a la empresa contratista las cantidades derivadas de certificaciones para pagos de deudas no abonadas por trabajos efectuados y finalizados por las empresas subcontratistas.
21.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
21.1.- Perfeccionado el contrato la Administración sólo puede introducir modificaciones en los elementos que lo integran dentro de los límites que establece la legislación.
21.2.- Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial, o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Ayuntamiento podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté prevista
en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
21.3.- Los acuerdos de modificación deberán ser adoptados previo informe jurídico, con arreglo a los trámites previstos en el artículo 217 de la LCSP en sus apartados 3 y 4.
21.4.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
21.5.- Son causa de resolución del contrato las modificaciones en el mismo, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
21.6.- Ni la Dirección Facultativa de las obras, ni la empresa contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella, con la excepción de las contempladas en el artículo 217 de la LCSP.
21.7.- La propuesta de la Dirección de la obra sobre los nuevos precios se basará en los criterios contemplados en el artículo 217.2 de la LCSP.
21.8.- Habrán de tramitarse como modificación del contrato los cambios de origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas.
22.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea «temporal parcial», «temporal total» o «definitiva», se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por la Dirección Facultativa de las obras y la empresa contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución de la obra, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
La suspensión definitiva del contrato solo podrá tener lugar por motivo grave.
Es causa de resolución del contrato la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
VIII.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
23.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA.
23.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
23.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el punto 14.1 de la carátula de este pliego.
23.3.- A la recepción de las obras, a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 218 de la LCSP concurrirá el responsable del contrato, una persona facultativa designada por la Administración representante de ésta, la persona facultativa encargada de la dirección de las obras, el/la Interventor/a Municipal, en su caso, y la empresa contratista asistida, si lo estima oportuno, de su facultativo/a.
23.4.- A tales efectos, la empresa contratista o su delegación comunicará por escrito a la Dirección Facultativa de las obras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles.
23.5.- La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y como máximo dentro del plazo que estuviese consignado en la carátula de este pliego.
Al tiempo de la recepción se comprobará, en particular, el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
a) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
b) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
c) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
d) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todas las personas que concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso el/la funcionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía.
En otro caso, se hará constar así en el acta y la Dirección Facultativa de las obras señalará los defectos observados y dará las instrucciones precisas, fijando un plazo, al efecto de remediar los
defectos observados. En caso de incumplimiento podrá concederse otro nuevo plazo o declarar resuelto el contrato.
23.6.- La Administración podrá efectuar recepciones parciales de las obras, en el caso de que se hubiese establecido en el punto 6.1 de la carátula de este pliego la existencia de plazos de cumplimiento parcial, debiéndose expedir la correspondiente certificación a cuenta.
23.7.- Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio al uso o servicio público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propias del acto de recepción de las obras requiriéndose el levantamiento de la correspondiente acta de comprobación de las obras.
23.8.- En las obras sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la empresa contratista vendrá obligada a entregar:
a) La relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación.
b) La documentación relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
24.- MEDICION GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL.
Recibidas las obras, el director facultativo de las mismas procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el Órgano de Contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, a cuenta de la liquidación del contrato, dentro del plazo de 30 días a partir de su expedición.
25.- PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDADES.
25.1.- El plazo de garantía tendrá la duración que se consigna en el punto 14.2 de la carátula de este pliego, sin que pueda ser inferior a un año, salvo casos especiales y se contará a partir de la recepción de la obra, ya sea parcial o total. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad de la empresa contratista.
25.2.- Durante el plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligada a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a la instrucciones que dicte la Dirección facultativa de las obras, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan.
25.3.- Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la empresa contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la empresa contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP. En el caso de que el informe no fuera favorable, y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la empresa contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
25.4.- No obstante lo anterior, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la empresa contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra.
25.5.- Asimismo, en las obras sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación la empresa contratista responderá durante tres años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1 letra «C» del artículo 3 de la citada Ley.
26.- LIQUIDACIÓN.
Previamente a la liquidación, que deberá acordarse, notificarse y abonarse, transcurrido el periodo de garantía, si el informe de la Dirección de Obras sobre su estado es favorable, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato. Dicha propuesta se notificará al contratista para que en el plazo de 10 días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos, debiendo el Órgano de Contratación aprobar y abonar, en su caso, la liquidación en el plazo de sesenta días.
27.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
27.1.- Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de garantía consignado en el punto 14.2 de la carátula de este pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
27.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
28.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 206 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 15 cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 16.a) en su último párrafo.
IX.- RECURSOS. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
29.- RECURSOS. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
29.1.- En los contratos sujetos a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación, los actos que establezcan las características de la prestación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
29.2.- El recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 37 de la LCSP, será previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda, dentro de su ámbito, la interposición de los recursos administrativos ordinarios.
29.3.- En los contratos no sujetos a regulación armonizada los recursos administrativos que resultarán procedentes serán los contemplados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
30- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
30.1.- El órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
30.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia de la empresa contratista y, previos los informes que procedan, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
30.3.- Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo, que habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Potestativamente, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado.
(Marzo, 2010)
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre propio / en
representación de la empresa con domicilio en , calle
CP Tlf.
Fax y CIF
DECLARO:
I.- Que he quedado enterado/a del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto
II.- Que igualmente conozco el Proyecto, con su contenido, al que se presta conformidad a expensas de la comprobación del replanteo, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV.- Que en relación con la ejecución de este contrato el número total de personas a ocupar es de
cuyo desglose figura en el Anexo -Volumen total de empleo- adjunto.
V.- Que en relación con la prestación de la presente oferta, propongo su realización según la solución
base/variante n.º (especificar lo que corresponda) por el precio de:
€ (en núm.), al que corresponde por IVA la cuantía de
€ (en núm.) totalizándose la oferta en € (en núm.), de acuerdo con lo establecido en el Proyecto y Pliegos.
VI.- Que en relación a la ejecución de este contrato me comprometo a su realización en el plazo total de
meses.
En , a de de
Fdo.:
DNI:
ANEXO VOLUMEN TOTAL DE EMPLEO
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre
propio / en representación de la empresa con domicilio social en
, calle CP Tlf. Fax y CIF .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que el volumen total de empleo a ocupar en la ejecución de las obras de
es de
personas, de las cuales están integradas en la empresa contratista como, en su caso, subcontratista y personas van a ser de nueva contratación, ya sea por la empresa como, en su caso, por el subcontratista conforme al siguiente desglose:
CATEGORIA Nº PERSONAS PERIODO
Titulados Superiores Titulados Medios Encargados Oficiales
Peones
Personal Administrativo
2.- Que de resultar adjudicatario del contrato acreditará ante el Ayuntamiento de Gernika- Lumo la condición de empleo de las personas a ocupar en la ejecución del contrato.
En , a de de
Fdo.:
DNI:
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica el licitador, entre los medios materiales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir los siguientes:
I.- Medios materiales:
II.- Medios personales:
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre
propio / en representación de la empresa con domicilio en
, calle CP
Tlf. y CIF
DECLARA
Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en la carátula y en el pliego, y a adscribir a la ejecución del contrato:
a) los medios indicados en la carátula como condiciones especiales de ejecución,
b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica, así como, en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios personales y materiales indicados en este Anexo
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a
.
Fdo.:
DNI:
de de
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D./Dña
, calle
con domicilio en y provisto/a del DNI.
en nombre propio / en representación de la empresa
con
domicilio en
, calle
CP CIF
Tlf. y
En relación con el expediente de contratación:
DECLARA
Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones públicas, señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, comprometiéndose, caso de resultar adjudicatario, a presentar en el plazo establecido en el Pliego, la acreditación de tal requisito.
Que la empresa a la que representa no se ha dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de
.
Fdo.:
DNI:
PROPUESTA DE MEJORAS, SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO.
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre
propio / en representación de la empresa con domicilio en
, calle CP
Tlf. y CIF .
De conformidad con lo establecido en la carátula, realiza la siguiente propuesta de mejoras, sin incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato.
Cada una de las mejoras se considera independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas.
◆ MEJORA n.º
Descripción de la mejora:
Valoración económica: € (IVA excluido).
◆ MEJORA n.º
Descripción de la mejora:
Valoración económica: € (IVA excluido).
◆ MEJORA n.º
Descripción de la mejora:
Valoración económica: € (IVA excluido).
En , a de de
Fdo.:
DNI:
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO XXXXX (O EN SU CASO DEL ESTADO)
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre
propio / en representación de la empresa con domicilio en
, calle CP
Tlf. y CIF .
En relación con el expediente de contratación
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el Art. 49 de la L.C.S.P.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de .
Fdo.:
DNI:
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre
propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con domicilio en , calle
CP Tlf. y CIF .
Y
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre
propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con domicilio en , calle
CP Tlf. y CIF .
DECLARAN:
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas,
con las participaciones respectivas de
% y de
% y que nombran
representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
.
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en
a de de .
Fdo.: Fdo.:
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre
propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con domicilio en , calle
CP Tlf. y CIF .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la Normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente):
□ Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los ultimo/s recibo/s de pago cotejado/s.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de
.
Fdo.:
DNI:
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D./Dña con domicilio en ,
calle y provisto/a del DNI. en nombre propio / en representación de la empresa con domicilio en
, calle CP Tlf. y CIF .
DECLARO:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre (designar el sobre a que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de
.
Fdo.:
DNI:
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN DE CONDICIÓN DE EMPLEO DEL PERSONAL A EMPLEAR EN EL CONTRATO
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre
propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con domicilio en , calle
CP Tlf.
y CIF en relación con el contrato que le ha sido adjudicado para la
realización de
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que el número total de personas a emplear en la ejecución del contrato según su oferta es de
personas, de las cuales:
a) Integradas en la empresa adjudicataria personas.
b) Integradas en las subcontratistas (en su caso), personas.
c) De nueva contratación por la empresa adjudicataria personas.
d) De nueva contratación por los subcontratistas (en su caso) personas.
Que el personal de nueva contratación son trabajadores en situación legal de desempleo y su contratación se realizará a través de los servicios públicos de empleo.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de
.
Fdo.:
DNI:
ANEXO X MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
NIF con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en en la
calle/plaza/avda.
C.P.
y en su
nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada en el dorso de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF , en virtud de los dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
ante el Excmo. Ayuntamiento de Gernika- Lumo, por importe de: € (en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Gernika-Lumo, con sujeción a los términos previstos en el LCSP, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Gernika-Lumo o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
VERIFICACION DE LA REPRESENTACION POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA CDG O ABOGACIA DEL ESTADO.
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
ANEXO XI
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
La entidad (razón social de la entidad aseguradora)
N.I.F. con
domicilio (a efectos de notificaciones) en en la calle/plaza/avda.
C.P. y en su
nombre (nombre y apellidos del/los Apoderado/s)
, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada al dorso del presente documento.
ASEGURA
a: (nombre y apellidos o razón social del asegurado)
N.I.F.
en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Gernika-Lumo,
en adelante asegurado, hasta el importe de: € (en cifra) en los términos y
condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, que la desarrolla parcialmente, y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el tomador del seguro) en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Gernika-Lumo y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Razón social de la entidad aseguradora) (Firma del/los apoderados)