SEDE BOGOTÁ
SEDE BOGOTÁ
VICERRECTORIA DE SEDE
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIVISION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN
INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES
INVITACION PÚBLICA CON-BOG-001-2016
“NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS PARA CONTRATAR LA “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES, PREDIOS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y PERSONAL OCUPANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ”.
BOGOTÁ D.C. 07 XX XXXXX DE 2016
De acuerdo con el cronograma de la INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-001-2016, mediante el presente documento se procede a responder las observaciones presentadas en término, por los interesados en participar, así:
NOMBRE: | COMERCIAL SERVISION DE COLOMBIA – XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
FECHA: | 29/02/2016 11.52 A.M. |
OBSERVACIÓN 1 | Con respecto al numeral 4.3.3 certificación para el uso xx xxxxxxx de comunicación, y acorde con lo señalado en el numeral 6.1.3 literal j, solicitamos amablemente a la entidad aclarar que para la prestación del servicio en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx serán admisibles el uso de medios de comunicación alternos como AVANTEL. |
RESPUESTA 1 | La Universidad Nacional de Colombia se permite informar que mediante adenda No 1 se modificará el numeral 6.1.3, por lo tanto se ACEPTA la observación. |
OBSERVACIÓN 2 | El numeral 4.1.10 Certificación de registro único de proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio, solicita que el oferente presente certificado respecto a la clasificación de bienes y servicios. Solicitamos amablemente a la entidad corregir dicho cuadro clasificador de bienes y servicio el ítem “ Clase “, toda vez que el mismo presenta un error en el número solicitado, debido a que el pliego de condiciones solicita lo siguiente: Clase 92101501 Servicios de guardas de seguridad. Sin embargo, la clasificación de este ítem corresponde al siguiente número Clase 92121500 servicios de guardas Encontrando que existe error en la digitación del 10, razón por la cual solicitamos corregir este error en los pliegos de condiciones. |
RESPUESTA 2 | La Universidad Nacional de Colombia se permite informar que mediante adenda No 1 se modificara el numeral 4.1.10 Certificación de registro único de proponentes (RUP), por lo tanto se ACEPTA la observación. |
OBSERVACION 3 | El numeral 4.3.7 Experiencia técnica, señala los factores que tendrá en cuenta la entidad para acreditar la experiencia, señalando a folio 29 xxx xxxxxx, que “las certificaciones deberán ser suscritas por el representante legal de la entidad que certifica y/o el delegado de la oficina de contratación o quien haga sus veces “. Al respecto, solicitamos amablemente a la entidad aclarar de manera específica si dentro del delegado de la oficina de contratación, se aceptaran certificaciones que vengan suscritas por interventores o supervisores del contrato. |
RESPUESTA 3 | La Universidad Nacional de Colombia se permite reiterar que tal como se establece en el pliego de condiciones en el numeral 4.3.7 “las certificaciones deberán ser suscritas por el representante legal de la entidad que certifica y/o delegado de la oficina de contratación, o quien haga sus veces”; así las cosas, no serán válidas las generadas por interventores o supervisores del contrato. Por lo tanto NO SE ACEPTA la observación. |
OBSERVACION 4 | El numeral 4.3.9 solicita que los oferentes aporten dentro de la oferta cinco credenciales de consultores de seguridad. |
Teniendo en cuenta que la Superintendencia desde la expedición del decreto 019 de 2012 no volvió a expedir credenciales, solicitamos amablemente a la entidad aclarar que en este numeral serán válidas las resoluciones que expide la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, donde autoriza como consultor de seguridad la personal ofrecido. | |
RESPUESTA 4 | La Universidad Nacional de Colombia se permite informar que mediante adenda No 1 se modificara el numeral 4.3.9 CAPACIDAD DE ANALISIS Y ESTUDIO DE SEGURIDAD, AMENAZAS Y PREVISIÓN DE RIESG:, por lo tanto se ACEPTA la observación. |
OBSERVACION 5 | El numeral 4.3.17 solicita certificación de políticas de responsabilidad social empresarial mediante certificación suscrita por el representante legal. Al respecto, sugerimos a la entidad que solicite también en este ítem, documento expedido por ente certificador debidamente avalado, en el que conste que la empresa esta evaluada en Responsabilidad Social. Lo anterior a efectos de que la Universidad verifique que la empresa efectivamente si cumple con las parámetros de responsabilidad social en su empresa. |
RESPUESTA 5 | La Universidad Nacional de Colombia precisa que según la Ley 30 de 1992, en su artículo 3, “El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior”, adicionalmente en el artículo 28 indica “la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. En virtud de este principio de autonomía universitaria, la Universidad Nacional de Colombia expidió su normativa en materia de acuerdos de voluntades así: Acuerdo 2 del 2008 del Consejo Superior Universitario, con el que adoptó el régimen de normas generales que rigen estos actos. Resolución 1551 de 2014 de Rectoría, por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia. Y con el único fin de garantizar que la prestación del servicio se realice con los estándares de calidad requeridos y teniendo en cuenta que la población beneficiada del mismo demanda de servicios eficientes y eficaces; así como que los procesos del servicios se encuentren acordes con el Sistema de Gestión de Calidad de la Universidad y los procesos estandarizados en las áreas xx Xxxxxxx Humano, lo cual redundara en una mejor prestación del servicio Por lo antes expuesto, NO SE ACEPTA la observación y se mantiene lo establecido en el pliego de condiciones. |
OBSERVACION 6 | Respecto a la certificación por salud ocupación solicitada en el numeral 8.2.3.2 para efectos calificación de 150 puntos, solicitamos amablemente a la entidad |
aclarar que para el caso de consorcios o uniones temporales, será necesario que todos sus integrantes aporten dicho certificado para obtener los 150 puntos. Lo anterior teniendo en cuenta que en desarrollo del principio de igualdad de los oferentes, no puede asignarse el mismo puntaje a proponentes que presenten el certificado de manera integral respecto a cuando uno solo de sus integrantes en caso de consorcios o uniones temporales es quien aporta dicho certificado. | |
RESPUESTA 6 | De acuerdo con la observación realizada y con el fin de que no se presenten interpretaciones erróneas al respecto La Universidad Nacional de Colombia precisa que según la Ley 30 de 1992, en su artículo 3, “El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior”, adicionalmente en el artículo 28 indica “la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. En virtud de este principio de autonomía universitaria, la Universidad Nacional de Colombia expidió su normativa en materia de acuerdos de voluntades así: a- Acuerdo 2 del 2008 del Consejo Superior Universitario, con el que adoptó el régimen de normas generales que rigen estos actos. b- Resolución 1551 de 2014 de Rectoría, por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia. Y con el único fin de garantizar que la prestación del servicio se realice con los estándares de calidad requeridos y teniendo en cuenta que la población beneficiada del mismo demanda de servicios eficientes y eficaces; así como que los procesos del servicios se encuentren acordes con el Sistema de Gestión de Calidad de la Universidad y los procesos estandarizados en las áreas xx Xxxxxxx Humano y Ambiental, la Universidad aclara que teniendo en cuenta que el ítem solicitado corresponde a un factor de puntuación, en caso de ofertas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales, para la asignación de los 150 puntos se verificara que cada uno de los integrantes aporte dicho documento. Por lo antes expuesto, NO SE ACEPTA, la observación y se mantiene lo establecido en el pliego de condiciones. |
NOMBRE: | XXXX ARMY SECURITY - XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
FECHA: | 29/02/2016 01:32 P.M. |
OBSERVACIÓN 1 | Numeral 4.3.3. CERITIFICADO ACTUALIZADO DE LICENCIA PARA USO XX XXXXXXX DE COMUNICACIÓN: El oferente deberá aportar copia clara y legible de la licencia o documento de autorización de las frecuencias radioeléctricas, vigentes a la fecha de cierre de presentación de la presente invitación, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones. En caso de consorcio o uniones temporales cada uno de los integrantes deberá aportarlo. Esta licencia deberá estar vigente durante la ejecución del contrato. Numeral 6.1.3. OPERCION DE SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES. El |
contratista deberá garantizar comunicación confiable y oportuna con todos los puestos de vigilancia concentrando la información en el centro de control de la universidad los requisitos mínimos del servicio en materia de comunicaciones son: a. Canal o grupo exclusivo para la universidad, con más de un canal, o comunicación de equipo digital para lograr una comunicación precisa con los guardas de seguridad. b. Dos (2) radios base para el centro de control de la División de Vigilancia y Seguridad, enlazados con la red de apoyo de Bogotá, incluye instalación en el centro de control con materiales y especificaciones técnicas exigidas por la Universidad. c. Un (1) medio de comunicación con tecnología IDEN con disponibilidad de datos, para el jefe de la división de vigilancia. d. Un (1) medio de comunicación con tecnología IDEN con disponibilidad de datos, para el área de seguridad electrónica de la división de vigilancia. e. Un (1) medio de comunicación con tecnología IDEN con disponibilidad de datos, para la coordinación operativa de la División de Vigilancia y Seguridad. OBSERVACION: es claro que para la eficiencia en las comunicaciones de la Universidad se requiere equipos de alta tecnología y con suministro datos en la mayoría de puntos de servicio garantizando la fluida comunicación y el éxito en la prestación del servicio, como bien lo indica el punto anterior se requiere en su mayoría de puntos de tecnología IDEN suministrada por un único operador en Colombia para el caso AVANTEL, por lo anterior solicito respetuosamente autorizar la licencia de frecuencias radioeléctricas y/o el contrato de telefonía con sistema IDEN, que según sus estudios es el sistema más apto para la prestación del servicio. | |
RESPUESTA 1 | Ver respuesta a observación No 1 del proponente Comercial Servisión de Colombia - Servisión |
OBSERVACIÓN 2 | Numeral 8.2.3.2. SALUD OCUPACION: obtendrá 150 puntos el oferente que xxxxxxx una certificación diferente a las requeridas en el numeral 4.3.14 expedida por un ente certificado de reconocimiento nacional o internacional en los sistemas de Gestión en Seguridad y/o salud ocupacional y/o ambiente. OBSERVACION: resulta excluyente para los oferentes presentar ponderación a las certificaciones cuando son sistemas de apoyo y calidad de servicio pero que indiscutiblemente no garantizan la calidad en la prestación de los servicios, solicitamos respetuosamente eliminar de la ponderación certificaciones de sistemas que son de apoyo. |
RESPUESTA 2 | De acuerdo con la observación realizada La Universidad Nacional de Colombia precisa que según la Ley 30 de 1992, en su artículo 3, “El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior”, adicionalmente en el artículo 28 indica “la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Xxx, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los |
títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. En virtud de este principio de autonomía universitaria, la Universidad Nacional de Colombia expidió su normativa en materia de acuerdos de voluntades así: c- Acuerdo 2 del 2008 del Consejo Superior Universitario, con el que adoptó el régimen de normas generales que rigen estos actos. d- Resolución 1551 de 2014 de Rectoría, por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia. Y con el único fin de garantizar que la prestación del servicio se realice con los estándares de calidad requeridos y teniendo en cuenta que la población beneficiada del mismo demanda de servicios eficientes y eficaces; así como que los procesos del servicios se encuentren acordes con el Sistema de Gestión de Calidad de la Universidad y los procesos estandarizados en las áreas xx Xxxxxxx Humano, La ponderación de la certificación solicitada en el numeral 8.2.3.2 no resulta excluyente en este proceso debido a que su presentación no es requisito habilitante en el presente proceso. Es de aclarar que el criterio establecido en este numeral lo que constituye es un factor de asignación de puntaje por atributos adicionales que certifique el proponente, lo cual redundara en una mejor prestación del servicio. Por lo tanto NO SE ACEPTA la observación. | |
NOMBRE: | COLVISEG LTDA – XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
FECHA: | 29/02/2016 12.41:12 P.M. |
OBSERVACIÓN 1 | Queremos hacer referencia en primer lugar al numeral 4.3.7. EXPERIENCIA TECNICA. EL OFERENTE deberá acreditar la ejecución de contratos suscritos y terminados dentro de los últimos cinco (5) años, inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación, para lo cual deberá aportar como mínimo (3) y máximo cinco (5) contratos certificados. No se aceptaran contratos que se encuentren en ejecución. Solicitamos respetuosamente a la entidad que los contratos sean ejecutados o se encuentren en ejecución, para efectos del cumplimiento del presente numeral. |
RESPUESTA 1 | La Universidad Nacional de Colombia se permite aclarar que es de gran importancia verificar que la experiencia se refiera a contratos plenamente ejecutados, debido a que por medio de los mismos pueden verificarse si la empresa cumplió con la totalidad de las obligaciones contractuales con sus clientes, situación que no puede verificarse en un contrato que se encuentre en ejecución, dado que solo se certificara el porcentaje que tenga ejecutado y no el cumplimiento total del contrato. Por tal razón NO SE ACEPTA su observación. |
OBSERVACIÓN. 2 | Con respecto al numeral 8.2.3.1. RESPONSABILIDAD SOCIAL (150 PUNTOS): Se asignaran 150 puntos al oferente que certifique mayor cantidad de personas en situación de discapacidad vinculadas en las certificaciones validas del numeral 4.3.7., a las demás ofertas se le asignaran los puntos que correspondan proporcionalmente. Solicitamos a la entidad que este numeral sea tenido en cuenta para criterios de |
desempate y no para puntaje, teniendo en cuenta que estos criterios deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetándose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, por tanto indicamos que conforme a la ley el presente numeral no implica requerimiento técnico mínimo de asignación de puntaje. | |
RESPUESTA 2 | La Universidad Nacional de Colombia precisa que según la Ley 30 de 1992, en su artículo 3, “El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior”, adicionalmente en el artículo 28 indica “la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. En virtud de este principio de autonomía universitaria, la Universidad Nacional de Colombia expidió su normativa en materia de acuerdos de voluntades así: e- Acuerdo 2 del 2008 del Consejo Superior Universitario, con el que adoptó el régimen de normas generales que rigen estos actos. f- Resolución 1551 de 2014 de Rectoría, por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia. Y con el único fin de garantizar que la prestación del servicio se realice con los estándares de calidad requeridos y teniendo en cuenta que la población beneficiada del mismo demanda de servicios eficientes y eficaces; así como que los procesos del servicios se encuentren acordes con el Sistema de Gestión de Calidad de la Universidad y los procesos estandarizados en las áreas xx Xxxxxxx Humano, la Universidad Nacional de Colombia se permite aclarar que es de gran importancia la experiencia y contratación del oferente con personal discapacitado, puesto que esto hace parte de las Políticas de Responsabilidad Social de la Universidad. Es de aclarar que el criterio establecido en este numeral constituye un factor de asignación de puntaje debido a que si hace parte del objeto de la convocatoria en razón a que la Universidad contempla la contratación de personal en situación de discapacidad tal y como se puede observar en el Formato No. 6 anexo a los términos de referencia. Por lo anterior NO SE ACEPTA la observación. |
Dado en Bogotá, a los 07 días del mes xx Xxxxx de 2016
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX X.
Sección de Contratación Universidad Nacional De Colombia
Proyectó: División de Seguridad y Vigilancia
Revisó: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx X. – Abogado Sección de Contratación