Anexo II (a)
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Viceconsejería
Anexo II (a)
PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE AUTORIZAN LOS EXPEDIENTES DE GASTO NÚMERO 2024-337095 Y NÚMERO 2024-470846 DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN, POR LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, DE LOS SERVICIOS DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN EN LA RED AUTONÓMICA DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA, POR UN IMPORTE DE 49.459.014,60 EUROS, IVA INCLUIDO, Y DE 40.524.571,94 EUROS, IVA INCLUIDO, RESPECTIVAMENTE, LO QUE SUPONE UN TOTAL DE 89.983.586,54 EUROS.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS (Orden cronológico):
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
N.º de orden | Denominación del documento |
1º | 337095 MEMORIA JUSTIFICATIVA |
2º | 337095 ACUERDO DE INICIO |
3º | 337095 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA |
4º | 337095 DOCUMENTO CONTABLE A |
5º | 470846 ACUERDO DE INICIO |
6º | 470846 MEMORIA JUSTIFICATIVA |
7º | 470846 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA |
8º | 470846 DOCUMENTO CONTABLE A |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto indicado.
Xxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx
EL VICECONSEJERO
Articulación del Territorio y Vivienda
Dirección General de Infraestructuras Viarias
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA EL INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Expediente: 2024-337095 Tipo: Servicios Procedimiento: Abierto Título: SERVICIOS DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN EN LA RED DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA. Lote 1. ZONA SURESTE DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX. (07-CO-2270-00-00-GI).
Lote 2. ZONA DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA PROVINCIA DE GRANADA-SIERRA NEVADA. (07-GR-2462-00-00-GI).
Lote 3. ZONA OESTE DE LA PROVINCIA DE GRANADA. (07-GR-2463-00-00-GI). Lote 4. ZONA NORTE DE LA PROVINCIA XX XXXX. (07-JA-2649-00-00-GI).
Lote 5. ZONA OESTE DE LA PROVINCIA XX XXXX. (07-JA-2650-00-00-GI).
Lote 6. ZONA OESTE DEL AREA METROPOLITANA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX. (07-SE-3105-00-00-GI).
1.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN PRINCIPAL Y NECESIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la titularidad del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía que se integra en la red de especial interés para la Comunidad Autónoma.
El artículo 47 de la citada Ley 8/2001, de 12 de julio, indica el conjunto de operaciones que comprende la conservación del dominio público viario, cuya competencia es asignada a la Administración titular del mismo:
“1. La conservación del dominio público viario comprende las siguientes operaciones:
a) Obras de conservación.
b) Inspección y evaluación de las características superficiales de los pavimentos de las carreteras, de la señalización y de los sistemas de contención de vehículos.
c) Inspección de las obras de paso, de contención de tierras y de drenaje superficial y profundo.
d) Operaciones integradas de conservación.
e) Operaciones de reposición de las características superficiales de los pavimentos, de la señalización, de los sistemas de contención de vehículos, y de las obras de paso, de contención de tierra y de drenaje superficial y profundo.
f) Acciones referentes a la señalización del tráfico y de la seguridad vial.
g) Reposición de los elementos del equipamiento de las carreteras y de las zonas funcionales. ”
El Decreto 160/2022, de 9 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda atribuye a ésta el ejercicio de las competencias relativas a Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. En concreto, según el artículo 9 de este Decreto, corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Viarias la elaboración de estudios y normas sobre proyección, construcción, conservación y explotación en materia de carreteras y otras infraestructuras viarias, y en concreto en su apartado e) la construcción, conservación y explotación de las carreteras y otras infraestructuras viarias competencia de la Comunidad Autónoma.
El Plan de Infraestructuras del Transporte Movilidad de Andalucía 2030 (en adelante PITMA 2030), aprobado por Decreto 540/2022, de 2 de noviembre, de Consejo de Gobierno, establece como uno de sus objetivos estratégicos el desarrollo de una red de infraestructuras para el transporte de personas y mercancías que responda
adecuadamente a la demanda de movilidad, que sea sostenible, intermodal, y promueva además la accesibilidad universal, así como conseguir una movilidad regional sostenible.
En este sentido, el PITMA 2030 marca como línea estratégica LE5.P9 “La conservación del patrimonio viario. Conservación integral de carreteras y seguridad vial”.
El objetivo de esta línea estratégica es asegurar que la movilidad por las carreteras andaluzas siga realizándose en condiciones de comodidad y seguridad vial para los usuarios, preservando o mejorando sus características estructurales y funcionales.
Una conservación efectiva representa además una acción con repercusión en el desafío demográfico; el despoblamiento de las áreas rurales precisa que las infraestructuras de comunicación existentes se mantengan efectivas, seguras y cómodas, para permitir el acceso a los servicios prestados en otras localidades, ya sea mediante modos de transporte públicos o privados. Por su naturaleza, la red de carreteras autonómicas está constituida principalmente por itinerarios con una importante componente rural. Consecuentemente, la mayor parte de la inversión realizada en mantenimiento de carreteras recae en ámbitos rurales.
Otro objetivo de esta línea es continuar realizando actuaciones destinadas a reducir la accidentalidad y la gravedad de sus consecuencias, analizando las estadísticas y llevando a cabo acciones correctoras o preventivas en los tramos de carreteras que presentan mayor gravedad o índices por encima de la media.
Por último, otra actuación de relevancia destinada a reducir la gravedad de los daños de los accidentes es la instalación y modernización xx xxxxxxxx de seguridad y elementos de contención específicos para la protección de motociclistas.
Dentro de las medidas previstas por el Plan para conseguir los objetivos de esta línea estratégica están los servicios de conservación integral de carreteras. Se prevé la continuidad de las actuaciones de Conservación Integral, extendidas a la totalidad de la Red Autonómica, y dividida en 36 ámbitos geográficos de actuación.
Los contratos de servicios de las diversas operaciones de conservación, denominados habitualmente como conservaciones integrales, incluyen la presencia de técnicos, operarios, maquinaria y materiales para la realización de tareas de conservación cuya finalidad es facilitar la gestión de la infraestructura a la Administración con una asistencia técnica cualificada y el aseguramiento de la vialidad.
La red viaria andaluza es la segunda en extensión de todo el territorio nacional, solo superada por la xx Xxxxxxxx Xxxx. A ello se añade que el porcentaje de vías de gran capacidad es muy elevado, lo que obliga a dedicar de forma creciente más recursos a su conservación. Las labores de conservación son fundamentales para asegurar que la movilidad por las carreteras andaluzas siga realizándose en condiciones de comodidad y seguridad vial para los usuarios, y conllevan la realización de un conjunto de intervenciones de muy diversa tipología: refuerzo y rehabilitación de firmes, renovación de pavimento, elevación de rasante, mejora de intersecciones, mejora de drenaje, ordenación de accesos, control de maleza en márgenes, poda de medianas en las autovías, señalización, conservación y reparación de sistemas de balizamiento y defensas, etc.
Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la tramitación de contratos de servicios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -en adelante LCSP-, para la realización de diversas operaciones de conservación y mantenimiento en seis de los treinta y seis ámbitos geográficos de actuación en los que está dividida la Red de Carreteras de Andalucía por estar próxima la fecha de finalización de los contratos actualmente vigentes.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la ejecución de diversas operaciones de conservación en las carreteras de la Red Autonómica de Andalucía de acuerdo a los lotes establecidos para las diferentes provincias:
Lote 1. ZONA SURESTE DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX. (07-CO-2270-00-00-GI).
Lote 2. ZONA DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA PROVINCIA DE GRANADA-SIERRA NEVADA. (07-GR-2462-00-00-GI). Lote 3. ZONA OESTE DE LA PROVINCIA DE GRANADA. (07-GR-2463-00-00-GI).
Lote 4. ZONA NORTE DE LA PROVINCIA XX XXXX. (07-JA-2649-00-00-GI). Lote 5. ZONA OESTE DE LA PROVINCIA XX XXXX. (07-JA-2650-00-00-GI).
Lote 6. ZONA OESTE DEL AREA METROPOLITANA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX. (07-SE-3105-00-00-GI).
Para ello se realizarán todas aquellas tareas tendentes a conseguir este fin, y que fundamentalmente son las siguientes:
• Operaciones de gestión y vialidad (Capítulos 1.1 a 1.4). Consisten en la realización de todas las actividades y operaciones de ayuda a la vialidad, de reparación de elementos dañados y de ayuda a la explotación, que tienen por objeto facilitar la circulación de los vehículos por las carreteras incluidas en el contrato en condiciones adecuadas de seguridad y fluidez.
Se incluye también en este apartado la construcción, si procede, y mantenimiento de las instalaciones generales necesarias para poder llevar a cabo los servicios de conservación y explotación de las carreteras y sus elementos.
• Operaciones de mantenimiento y mejora (Capítulo 2). Son aquellas operaciones de conservación necesarias para mantener en condiciones de funcionalidad adecuadas cada uno de los elementos de la carretera en función de la evolución de su estado, de las prioridades y de los recursos disponibles.
• Otras operaciones (Capítulo 3). Están incluidas en este capítulo aquellas operaciones para atender circunstancias excepcionales que hagan necesaria la intervención inmediata y los posibles excesos, aprobados por el Director del Contrato, en las mediciones de materiales para el capítulo 1, de unidades de obra para el Capítulo 2 y de operaciones del Capítulo 2.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de cada uno de los lotes en los que se divide esta licitación se definen los trabajos que son objeto del mismo y se fijan las características exigidas a los servicios a prestar, en base a lo especificado en el artículo 125.1 b) de la LCSP.
En base a lo anterior, el código CPV para este contrato de servicios es el siguiente:
• 50230000-6 Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con carreteras y otros tipos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, son “contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.” De esta forma la LCSP acoge para el contrato de servicios lo que el anterior TRLCSP regulaba expresamente en cuanto al contrato de suministro por precios unitarios.
La modalidad de este contrato de servicios para los materiales del capítulo 1 (apartado 1.4), las operaciones de mantenimiento y mejora del capítulo 2 y otras operaciones del capítulo 3 es de los regulados en la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP denominados “en función de las necesidades” y definidos como aquellos “que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración”.
Por ello, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.
En definitiva, a través de un procedimiento para la adjudicación de un contrato de servicios por precios unitarios en función de las necesidades, se fijan unas unidades de ejecución y unos precios, a los que se aplica la baja ofertada por el adjudicatario, y se aprueba un presupuesto máximo, con previsión de incremento en el caso de que las necesidades reales de actuación superen las previstas.
Por lo tanto, el sistema de determinación del precio es mixto, combinando precios a tanto alzado para los apartados 1.1, personal, 1.2, operaciones para la gestión y vialidad y 1.3, instalaciones, del capítulo 1; y precios unitarios para el apartado 1.4, materiales del capítulo 1, operaciones de mantenimiento y mejora del capítulo 2 y otras operaciones del capítulo 3.
En el caso de los apartado 1.1, personal, 1.2, operaciones para la gestión y vialidad y 1.3, instalaciones, del capítulo 1, el precio del contrato será el que resulte de la baja ofertada por la persona adjudicataria, aplicada al presupuesto destinado dichas operaciones en el PPTP.
En el caso de los materiales del apartado 1.4 del capítulo 1, las operaciones de mantenimiento y mejora del capítulo 2 y otras operaciones del capítulo 3, el contrato se adjudicará por el importe de licitación, aplicándose la baja ofertada por la persona adjudicataria al presupuesto destinado a tales operaciones en el PPTP.
3.- INSUFICIENCIA DE MEDIOS
Para llevar a cabo estos trabajos de forma efectiva es imprescindible disponer de personal técnico especializado con formación específica, medios y maquinaria adecuada para realizar las operaciones de gestión de la vialidad ordinaria y extraordinaria, así como las de mantenimiento y mejora, además de la necesidad de vehículos adscritos permanentemente en los centros de conservación que den servicio al personal las 24 horas de día.
La Dirección General de Infraestructuras Viarias no cuenta en la actualidad con la infraestructura necesaria suficiente para poder realizar los trabajos reseñados. Al mismo tiempo, no se considera conveniente ampliar los existentes para llevarlos a cabo, lo cual determina la necesidad de recurrir a los servicios de empresas del sector que colaboren con la Administración, y que realicen los trabajos objeto del presente contrato en los centros de conservación propiedad de la Junta de Andalucía habilitados para tal fin y con sus propios medios, correspondiendo la vigilancia y custodia de estas construcciones e instalaciones al adjudicatario del contrato durante la vigencia del mismo.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN,VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Conforme al artículo 100 de la LCSP, el cálculo del Presupuesto Base de Licitación se ha determinado teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx. En el ANEJO 1 de cada uno de los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares de los lotes objeto de la presente Memoria Justificativa para la licitación de los correspondientes contratos de servicios se justifica de forma detallada el importe de las operaciones y unidades correspondientes a cada uno de los tres capítulos en los que se han estructurado los trabajos objeto de dichos contratos, y que han servido de base para el cálculo del Presupuesto Base de Licitación, con el siguiente desglose y planteamiento:
CAPÍTULO 1. Operaciones de gestión y vialidad: Se trata de aquellas operaciones y servicios que, o bien se ejecutan con continuidad, o bien se programan sin cuantificación previa de unidades, y cuya valoración se hace por partes alícuotas de los presupuestos parciales anuales correspondientes. Se incluyen en este capítulo el personal que participará en el desempeño de la ejecución de las operaciones a realizar y los materiales necesarios para dichas operaciones, así como la conservación, mantenimiento, vigilancia y custodia del centro de conservación correspondiente y demás instalaciones que sirvan de base de operaciones para el correcto funcionamiento del contrato.
Para la determinación del precio total de este capítulo se ha considerado establecer como referencia los precios unitarios correspondientes a este capítulo en los contratos licitados anteriormente y que se encuentran en vigor actualmente, que tuvieron la conformidad de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS (ACEX), incrementados en un 15%, siendo este porcentaje aproximadamente la variación del Índice de Precios de Consumo publicada por el Instituto Nacional de Estadística, en el periodo transcurrido desde la última licitación de estos contratos. Se exceptúa de esta consideración los importes de los subcapítulos de personal y materiales.
A partir de la consideración anterior, la determinación del precio de cada uno de los subgrupos que componen este capítulo ha sido la siguiente:
1.1 Personal: De acuerdo con los requisitos y condiciones que se detallan en el artículo 29 del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, aprobado por Resolución de 6 de septiembre de 2023 y publicado en BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2023, el adjudicatario del contrato tiene la obligación de subrogación del personal de la empresa saliente.
Partiendo de los costes que figuran en los Convenios Colectivos de la provincia correspondiente, vigentes en el momento del cálculo del Presupuesto Base de Licitación, se ha comprobado que los salarios del personal con derecho a subrogación están por encima de los estipulados en el convenio colectivo, y esos han sido los utilizados como precio xxx xxxxxxx del personal para el cálculo del PBL. En el ANEJO 1 de cada lote se detalla los costes totales por categoría profesional.
Se entiende igualmente incluido en el precio el plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras, correspondiente a la cláusula adicional 4ª del Convenio colectivo general del sector de la construcción, así como las horas extraordinarias pactadas en las mesas sectoriales de cada provincia y las subidas salariales que pudieran acordarse en el transcurso del contrato.
En el Lote 2 (Zona del área metropolitana de la provincia de Granada-Sierra Nevada), existe la necesidad de nuevas contrataciones, en concreto un Jefe de Explotación, una capataz durante seis meses y tres oficiales de 1ª, por lo que se ha calculado el coste conforme al convenio colectivo provincial de Granada actualizado al año 2024. Los cálculos son los siguientes:
Salario base | 15.088,40 € | Salario base | 15.369,80 € |
Vacaciones | 1.979,42 € | Vacaciones | 2.015,06 € |
Paga Verano | 1.979,42 € | Paga Verano | 2.015,06 € |
Paga Navidad | 1.979,42 € | Paga Navidad | 2.015,06 € |
Plus asistencia | 2.137,79 € | Plus asistencia | 2.137,79 € |
Plus extrasalarial | 1.265,76 € | Plus extrasalarial | 1.265,76 € |
TOTAL SUJETO SS | 24.430,21 € | TOTAL SUJETO SS | 24.818,53 € |
COSTES SEGURIDAD SOCIAL | COSTES SEGURIDAD SOCIAL | ||
Contingencia Gen. | 5.765,53 € | Contingencia Gen. | 5.857,17 € |
Desempleo | 1.343,66 € | Desempleo | 1.365,02 € |
FOGASA | 48,86 € | FOGASA | 49,64 € |
FP | 146,58 € | FP | 148,91 € |
Accidente trabajo | 1.636,82 € | Accidente trabajo | 1.662,84 € |
TOTAL SEGURIDAD S. | 8.941,45 € | TOTAL SEGURIDAD S. | 9.083,58 € |
COSTE ANUAL 2023 | 33.371,66 € | COSTE ANUAL 2023 | 33.902,11 € |
COSTE ANUAL 2024 | 34.289,38 € | COSTE ANUAL 2024 | 34.834,42 € |
XXXXXXX XXXXXXX OFICIAL DE PRIMERA AÑO 2023
AÑO 2023
CÁLCULO SALARIO CAPATAZ
Salario base | 22.279,44 € |
Vacaciones | 2.682,88 € |
Paga Verano | 2.682,88 € |
Paga Navidad | 2.682,88 € |
Plus asistencia | 2.137,79 € |
Plus extrasalarial anual | 1.265,76 € |
TOTAL SUJETO SS | 33.731,63 € |
COSTES SEGURIDAD SOCIAL Contingencia Gen. | 7.960,66 € |
Desempleo | 1.855,24 € |
FOGASA | 67,46 € |
FP | 202,39 € |
Accidente trabajo | 2.260,02 € |
TOTAL SEGURIDAD S. | 12.345,77 € |
COSTE ANUAL 2023 | 46.077,40 € |
COSTE ANUAL 2024 | 47.344,53 € |
XXXXXXX XXXXXXX INGENIERO DE EXPLOTACIÓN AÑO 2023
En el Lote 5 (Zona Oeste de la provincia xx Xxxx), existe la necesidad de una nueva contratación, en concreto un Oficial de 1ª, por lo que se ha calculado el coste conforme al convenio colectivo provincial xx Xxxx actualizado al año 2024. Los cálculos son los siguientes:
OFICIAL DE 1ª
Salario base | 12.516,12 € |
Vacaciones | 1.766,44 € |
Paga Verano | 1.766,44 € |
Paga Navidad | 1.766,44 € |
Plus asistencia | 2.348,47 € |
Plus extrasalarial anual | 1.357,81 € |
TOTAL SUJETO SS | 21.521,73 € |
COSTES SEGURIDAD SOCIAL | |
Contingencia Gen. | 5.079,13 € |
Desempleo | 1.183,69 € |
FOGASA | 43,04 € |
FP | 129,13 € |
Accidente trabajo | 1.441,96 € |
TOTAL SEGURIDAD S. | 7.876,95 € |
COSTE ANUAL 2023 | 29.398,68 € |
COSTE ANUAL 2024 | 30.207,14 € |
En el Lote 6 (Zona Oeste del área metropolitana de la provincia xx Xxxxxxx), existe la necesidad de una nueva contratación, en concreto un Auxiliar Técnico de obra, por lo que se ha calculado el coste conforme al convenio colectivo provincial xx Xxxxxxx para el año 2024. Los cálculos son los siguientes:
Salario base | 15.562,08 € |
Vacaciones | 1.868,70 € |
Paga Verano | 1.868,70 € |
Paga Navidad | 1.868,70 € |
Plus asistencia | 4.182,06 € |
Plus extrasalarial anual | 1.357,81 € |
TOTAL SUJETO SS | 26.708,06 € |
COSTES SEGURIDAD SOCIAL | |
Contingencia Gen. | 6.303,10 € |
Desempleo | 1.468,94 € |
FOGASA | 53,42 € |
FP | 160,25 € |
Accidente trabajo | 1.789,44 € |
TOTAL SEGURIDAD S. | 9.775,15 € |
COSTE ANUAL 2024 | 36.483,21 € |
AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA AÑO 2024
Dado que se desconoce el incremento del IPC que se establece en el punto 4 del artículo 55, de garantía salarial, del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, aprobado por Resolución de Resolución de 6 de septiembre de 2023 y publicado en BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2023, se ha adoptado como salario de convenio para los años 2025 y siguientes el mismo importe de 2024, que se ha calculado y actualizado conforme a dicho artículo.
1.2 Operaciones de Gestión y Vialidad: Las operaciones para la Gestión y Vialidad son aquellos trabajos y servicios necesarios para conseguir un estado de los elementos constitutivos de las carreteras que aseguren las condiciones normales de vialidad y seguridad que correspondan a las características de cada uno de los tramos objeto del contrato, así como las necesarias para la realización de los estudios, gestión, seguimiento y establecimiento de información prescritos en el mismo, las de apoyo a la explotación y las actividades de uso y defensa de las carreteras, así como el mantenimiento de las instalaciones de la carretera existentes en el sector.
Los subgrupos de este capítulo son los siguientes:
• Vialidad Ordinaria.
• Vialidad Invernal (en el ámbito geográfico que exista).
• Seguimiento, Inventarios, Informes y Reconocimiento de la Red.
• Explotación y Programación.
• Control y mantenimiento de túneles (en el ámbito geográfico que exista).
Para la determinación del precio de cada subgrupo se ha calculado en primer lugar los costes genéricos que representan los costes estructurales de los mismos, y que se han imputado proporcionalmente a cada uno de ellos. Se han considerado como costes genéricos los siguientes:
- Vehículos (Tutismo y furgoneta).
- Servicios (Licencias de software, programas de gestión inventarios, recepción de datos, material de oficina, Telefonía fija y móvil, luz, agua, alcantarillado, Internet y fax, limpieza de instalaciones, combustible, calefacción, etc).
- Seguridad y Salud (Equipos de protección individual y colectiva, ropa de trabajo, reconocimientos médicos, revisión extintores, etc.).
- Gestión de Residuos (Operaciones de valorización o eliminación (carga y transporte, canon de gestión)). Para la determinación de estos precios se han considerando precios medios xx xxxxxxx.
Una vez calculado los costes genéricos, la determinación de los precios de cada subgrupo ha sido la siguiente:
Vialidad Ordinaria: Para el cálculo del precio de esta operación se ha estimado la maquinaria necesaria anualmente y se ha multiplicado por los precios unitarios correspondientes, que como se ha expuesto anteriormente son los establecidos en la licitación de los contratos en vigor, incrementados en el IPC, esto es, en un 15%. Además se ha tenido en cuenta un precio total anual de recogida de animales muertos y se le ha imputado el porcentaje correspondiente de los costes genéricos totales.
Vialidad Invernal (en el ámbito geográfico que exista): Para el cálculo del precio de esta operación se ha estimado igualmente la maquinaria necesaria anualmente (se ha considerado que las operaciones de vialidad invernal se realizarán 6 meses al año) y se ha multiplicado por los precios unitarios correspondientes, imputándole el porcentaje correspondiente de los costes genéricos totales.
Seguimiento, Inventarios, Informes y Reconocimiento de la Red: Se ha considerado para el cálculo del precio de esta operación el porcentaje correspondiente de los costes genéricos totales.
Explotación y Programación: Se ha considerado para el cálculo del precio de esta operación el porcentaje correspondiente de los costes genéricos totales.
Control y mantenimiento de túneles (en el ámbito geográfico que exista): Para el cálculo del precio de esta operación se ha estimado la maquinaria necesaria anual para el mantenimiento de estas infraestructuras y se ha multiplicado por los precios unitarios correspondientes. Además se ha considerado un precio unitario de limpieza de paramentos, y finalmente se le ha imputado el porcentaje correspondiente de los costes genéricos totales.
1.3 Instalaciones: El precio incluye la conservación y el mantenimiento del centro de conservación y demás instalaciones proporcionadas por la Administración, así como la vigilancia y custodia de estas construcciones.
Se ha considerado para la determinación del precio de este apartado, el importe establecido para este concepto en la licitación de los contratos en vigor incrementado en el IPC, esto es, en un 15%.
1.4 Materiales: El precio incluye todo el material necesario para la ejecución de las operaciones recogidas en este capítulo.
Para la determinación del precio de este apartado se han estimado los materiales necesarios anualmente y se han multiplicado por los precios unitarios correspondientes. Se ha considerado adoptar como precios los de la base de precios unitarios utilizada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en sus Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares para la contratación de este tipo de contratos.
CAPÍTULO 2. Operaciones de mantenimiento y mejora: Corresponden a este capítulo las operaciones y unidades de Mantenimiento y Mejora. Son aquellas de conservación ordinaria correspondientes a los trabajos necesarios para el mantenimiento de los elementos constitutivos de la carretera con los niveles de calidad más próximos posibles a los deseables para cada uno de ellos y según la clasificación de cada tramo, habida cuenta del estado del elemento en cuestión, prioridades y recursos disponibles.
Todas estas operaciones y actividades de conservación ordinaria se recogen dentro de este Capítulo 2 y se cuantifican por operaciones o unidades de obra. Su ejecución se programa anual y mensualmente.
Teniendo en cuenta las características intrínsecas de estas operaciones y unidades, se ha considerado adoptar como precios de las mismas, la base de precios unitarios utilizada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana en sus Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares para la contratación de este tipo de contratos.
A partir de la consideración anterior, para la determinación del precio de este capítulo se han estimado las mediciones de las operaciones y unidades según las necesidades de cada contrato, multiplicando por los precios unitarios correspondientes, y repartiendo proporcionalmente en las anualidades del contrato.
En el caso excepcional de las operaciones correspondientes al Túnel xx Xxxxxxx, correspondientes al Lote 2. Zona suroeste de la provincia xx Xxxxx, se han considerado precios xx xxxxxxx para las operaciones expecíficas de esplotación de dicha infraestructura.
CAPÍTULO 3. Otras operaciones: Corresponden a este capítulo aquellas operaciones para atender circunstancias excepcionales que hagan necesaria la intervención inmediata, así como los posibles excesos, aprobados por el Director del Contrato, en las mediciones de materiales para el capítulo 1, y en las unidades de obra y operaciones para el Capítulo 2.
Para la determinación del precio de este capítulo se la considerado estimar un porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) de la suma de importes de materiales (Capítulo 1), operaciones (Capítulo 2) y unidades de obra (Capítulo 2).
Conforme al artículo 100.2 de la LCSP se ha considerado que los costes directos corresponden a los precios de las operaciones y unidades de esta contrato, cubriendo el total de los costes indirectos los gastos generales del mismo. El desglose de los costes salariales por categoría profesional se recoge en los correspondientes ANEJOS 1 de los PPTP, la desagregación de género no procede en este tipo de contratos.
Por todo lo anterior, el Presupuesto Base de Licitación es el siguiente:
Importe total (IVA excluido): 40.875.218,68 €
Importe del IVA: 8.583.795,92 €
Importe total (IVA incluido): 49.459.014,60 €
El Presupuesto Base de Licitación se ha valorado en la cantidad de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (40.875.218,68 €), que con un IVA de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 8.583.795,92 €), hacen un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CATORCE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (IVA incluido), (49.459.014,60 €)
Importe desglosado por lotes:
Lote Nº | Presupuesto de Ejecución Material | Gastos Generales | Beneficio Industrial | PBL (IVA excluido) | IVA | PBL (IVA incluido) |
1 | 4.343.103,90 € | 564.603,51 € | 260.586,23 € | 5.168.293,64 € | 1.085.341,66 € | 6.253.635,30 € |
2 | 6.494.022,22 € | 844.222,89 € | 389.641,33 € | 7.727.886,44 € | 1.622.856,15 € | 9.350.742,59 € |
3 | 6.456.164,87 € | 839.301,43 € | 387.369,89 € | 7.682.836,19 € | 1.613.395,60 € | 9.296.231,79 € |
4 | 4.792.691,66 € | 623.049,92 € | 287.561,50 € | 5.703.303,08 € | 1.197.693,65 € | 6.900.996,73 € |
5 | 6.977.145,51 € | 907.028,92 € | 418.628,73 € | 8.302.803,16 € | 1.743.588,66 € | 10.046.391,82 € |
6 | 5.285.795,10 € | 687.153,36 € | 317.147,71 € | 6.290.096,17 € | 1.320.920,20 € | 7.611.016,37 € |
34.348.923,26 € | 4.465.360,03 € | 2.060.935,39 € | 40.875.218,68 € | 8.583.795,92 € | 49.459.014,60 € |
A continuación se plasma el PBL desglosado por Capítulos a efectos de la proposición económica que habrá de hacerse mediante Anexo XII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP):
LOTE | CAPÍTULOS | PBL (IVA excl.) | IVA | PBL (IVA incl.) |
1 | 1.1 PERSONAL | 2.844.579,14 € | 597.361,62 € | 3.441.940,76 € |
DEL 1.2 AL 1.3 | 896.722,90 € | 188.311,81 € | 1.085.034,71 € | |
DEL 1.4 AL 3 | 1.426.991,60 € | 299.668,23 € | 1.726.659,83 € | |
SUBTOTAL | 5.168.293,64 € | 1.085.381,66 € | 6.253.635,30 € | |
2 | 1.1 PERSONAL | 4.675.321,09 € | 981.817,43 € | 5.657.138,52 € |
DEL 1.2 AL 1.3 | 1.669.047,67 € | 350.500,01 € | 2.019.547,68 € | |
DEL 1.4 AL 3 | 1.383.517,68 € | 290.538,71 € | 1.674.056,39 € | |
SUBTOTAL | 7.727.886,44 € | 1.622.856,15 € | 9.350.742,59 € | |
3 | 1.1 PERSONAL | 4.131.949,09 € | 867.709,31 € | 4.999.658,40 € |
DEL 1.2 AL 1.3 | 1.409.963,35 € | 296.092,30 € | 1.706.055,65 € | |
DEL 1.4 AL 3 | 2.140.923,75 € | 449.593,99 € | 2.590.517,74 € | |
SUBTOTAL | 7.682.836,19 € | 1.613.395,60 € | 9.296.231,79 € | |
4 | 1.1 PERSONAL | 2.855.088,15 € | 599.568,51 € | 3.454.656,66 € |
DEL 1.2 AL 1.3 | 1.495.100,36 € | 313.971,08 € | 1.809.071,44 € | |
DEL 1.4 AL 3 | 1.353.114,57 € | 284.154,06 € | 1.637.268,63 € | |
SUBTOTAL | 5.703.303,08 € | 1.197.693,65 € | 6.900.996,73 € | |
5 | 1.1 PERSONAL | 3.160.021,74 € | 663.604,56 € | 3.823.626,30 € |
DEL 1.2 AL 1.3 | 1.727.127,35 € | 362.696,74 € | 2.089.824,09 € | |
DEL 1.4 AL 3 | 3.415.654,07 € | 717.287,36 € | 4.132.941,43 € | |
SUBTOTAL | 8.302.803,16 € | 1.743.588,66 € | 10.046.391,82 € | |
6 | 1.1 PERSONAL | 4.085.223,26 € | 857.896,88 € | 4.943.120,14 € |
DEL 1.2 AL 1.3 | 1.122.268,50 € | 235.676,38 € | 1.357.944,88 € | |
DEL 1.4 AL 3 | 1.082.604,41 € | 227.346,94 € | 1.309.951,35 € | |
SUBTOTAL | 6.290.096,17 € | 1.320.920,20 € | 7.611.016,37 € | |
TOTAL | 40.875.218,68 € | 8.583.795,92 € | 49.459.014,60 € |
En base a lo anterior y conforme al artículo 101 de la LCSP, el Valor Estimado del Contrato (VEC) se ha calculado a partir del importe de ejecución material, sumándole los gastos generales (GG) y el beneficio industrial (BI), e incrementándolo en la prórroga prevista y posibles modificaciones del mismo.
Valor estimado del contrato por lotes:
LOTE Nº | VEC |
1 | 10.336.587,32 € |
2 | 15.455.772,89 € |
3 | 15.391.438,81 € |
4 | 11.406.606,20 € |
5 | 16.605.606,30 € |
6 | 12.512.920,51 € |
81.708.932,03 € |
5.- FINANCIACIÓN Y ANUALIDADES
La partida presupuestaria para la financiación es la siguiente:
1700030268 G/51A/687/00 01 2013000220
Las anualidades previstas por lotes son las siguientes:
LOTE Nº | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
1 | 1.910.833,03 € | 2.084.545,11 € | 2.084.545,11 € | 173.712,08 € |
2 | 2.857.171,34 € | 3.116.914,20 € | 3.116.914,20 € | 259.742,85 € |
3 | 2.829.689,79 € | 3.103.940,16 € | 3.103.940,16 € | 258.661,68 € |
4 | 1.983.811,83 € | 2.300.332,25 € | 2.300.332,25 € | 316.520,42 € |
5 | 2.930.197,61 € | 3.348.797,27 € | 3.348.797,27 € | 418.599,66 € |
6 | 2.353.851,83 € | 2.523.438,97 € | 2.523.438,96 € | 210.286,57 € |
TOTAL | 14.865.555,43 € | 16.477.967,96 € | 16.477.967,95 € | 1.637.523,26 € |
6.- REVISIÓN DE PRECIOS
En base a lo dispuesto en el artículo 103.2 de la LCSP podrá admitirse la revisión de precios en los contratos que no sean de obras, de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas o de suministro de energía, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 por ciento de dicho presupuesto. En estos casos la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. El pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 por ciento y su respectivo índice oficial de revisión de precios. No será exigible para la inclusión en los pliegos de la fórmula de revisión a aplicar al precio del contrato la emisión de informe por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
En el ANEJO 1 de los PPTP se detalla con su justificación los contratos que superan el 20% del PBL el importe de las materias primas, además se indica el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios, a cuyos efectos se establece en el citado ANEJO la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP.
7.- PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGAS
El plazo de duración para la ejecución de los trabajos será de TREINTA Y SEIS (36) meses, prorrogable a un plazo total de SESENTA (60) meses.
El plazo de cada uno de los contratos se iniciará a partir del día siguiente a la firma del mismo o a partir del día siguiente a la finalización del contrato anteriormente vigente siempre que esta sea posterior a la firma de los contratos.
LOTE | Fecha de finalización de los contratos anteriores |
1 | 20/01/2025 |
2 | 29/01/2025 |
3 | 20/01/2025 |
4 | 19/01/2025 |
5 | 12/02/2025 |
6 | 20/01/2025 |
8.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Conforme al artículo 204 de la LCSP serán causa de modificación del contrato las siguientes:
1. La aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el pliego. Consecuentemente se reducirán o modificarán proporcionalmente las obligaciones de la persona contratista.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 204.1 en relación con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, el contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20 por ciento (20%) del precio inicial en el caso de que las necesidades reales de los materiales del apartado
1.4 del capítulo 1, las operaciones de mantenimiento y mejora del capítulo 2 y otras operaciones del capítulo 3 fuesen superiores a las estimadas inicialmente, debiendo tramitarse la correspondiente modificación.
9.- LOTES
El contrato se divide en 6 lotes. Los licitadores podrán presentar oferta a tres (3) de los lotes y el número máximo de lotes que pueden adjudicarse a una única persona licitadora será de uno (1).
Los licitadores deberán indicar el orden de preferencia de los lotes en los que participa, para que en el caso de resultar adjudicatario de más de un lote, se le adjudique únicamente el lote indicado en primer lugar en su oferta, quedando este licitador excluido del proceso de adjudicación del resto de los lotes.
Estas limitaciones tienen como objetivo facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, principio recogido en los artículos 1.3 y 28.2 de la LCSP, así como garantizar una diversificación en la adjudicación del objeto del contrato.
En este sentido, interesa a esta Administración diversificar, mediante un reparto por lotes, el número de empresas contratadas con la finalidad de evitar o minorar el riesgo de incumplimiento del contratista. El establecimiento de varios lotes y la posibilidad de adjudicar cada uno de ellos a contratistas distintos permite a la Administración contar con una mayor garantía de cumplimiento, pues si alguno de los contratistas no puede cumplir con la prestación del lote adjudicado, la circunstancia de que el resto de lotes hayan sido adjudicados a empresarios distintos evita que el servicio quede completamente paralizado.
Finalmente, con estas limitaciones también se persigue la obtención de mejores ofertas, al obligar a las empresas licitadoras a concentrar sus esfuerzos en aquellos lotes en los que presenten una mayor ventaja competitiva.
A efectos de ambas limitaciones, en el caso de uniones de empresarios serán sus componentes las consideradas candidato o licitador.
10.- SUBCONTRATACIÓN
Conforme a las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato. En los términos recogidos en el art 75.4 de la LCSP, y en atención a su especial naturaleza, se considera que las tareas críticas objeto de este contrato son las contempladas en los apartados 1.2.1, 1.2.3, 1.2.4 y 1.3 del Capítulo 1.
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.2 en relación con lo señalado en el artículo 156.1 de la LCSP, la adjudicación se realizará mediante el procedimiento ABIERTO, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, como procedimiento ordinario que garantiza una mayor concurrencia de ofertas.
12.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS
De conformidad con el artículo 107 de la LCSP, se establece una garantía definitiva por el importe de la suma del 5% del precio de adjudicación de los Capítulos 1.1, 1.2 y 1.3, y del 5 % del presupuesto base de licitación de los Capítulos 1.4, 2 y 3. conforme a lo indicado en el apartado 2 de esta memoria, que deberá constituirse a disposición del órgano de contratación y que podrá presentarse en alguna o algunas de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
13.- REQUISITOS DE SOLVENCIA
En base a lo especificado en el artículo 77.1.b de la LCSP, dado que se licita un contrato de servicios, la clasificación no es exigible. No obstante, el licitador podrá acreditar su solvencia indistintamente acreditando la siguiente clasificación:
GRUPO y SUBGRUPO: O-2 CATEGORÍA: 5
Los criterios de selección para empresas de la UE y para aquellas otras que no están clasificadas serán los siguientes:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
En base a lo dispuesto en el artículo 87.1 de la LCSP, la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio que se señalan a continuación:
Volumen anual de negocios de la persona licitadora que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas por importe mínimo de 2.400.000 € para cada uno de los lotes.
Se estima que la solvencia económica exigida es proporcionada y no excesiva al objeto del contrato, de manera que no supone una restricción a la competencia, en cuanto que se encuentra por debajo de los parámetros establecidos con carácter general en el artículo 87 LCSP para los supuestos en los que los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la solvencia económica.
SOLVENCIA TÉCNICA:
En base a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la LCSP, la solvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse por el medio que se señala a continuación:
- Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente de los mismos cuando la destinataria sea una entidad del sector público; cuando la destinataria sea una compradora privada, mediante un certificado expedido por ésta o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la persona licitadora.
Se exige que el importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 100% de su anualidad media, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
Lote 1: 1.635.031,18 €
Lote 2: 2.444.778,89 €
Lote 3: 2.430.666,05 €
Lote 4: 1.775.629,58 €
Lote 5: 2.594.625,98 €
Lote 6: 1.989.559,04 €
Sistema para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato: cinco primero dígitos del código CPV de este contrato.
Se estima que la solvencia técnica exigida es proporcionada y no excesiva al objeto del contrato, de manera que no supone una restricción a la competencia, en cuanto que se encuentra dentro de los parámetros establecidos con carácter general en el artículo 88.3 LCSP, para los supuestos en los que los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la solvencia técnica.
14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De acuerdo con los artículos 116.4 c) y 145 de la LCSP, dadas las características de este contrato se seguirán los siguientes criterios en la adjudicación:
1.- CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. De 0 a 42 puntos.
Se valorará el análisis metodológico que realicen los licitadores sobre los trabajos contemplados en el Pliego de Prescripciones Particulares, teniendo en cuenta las características básicas de los tramos de carreteras principales y de las infraestructuras asociadas a los elementos funcionales del ámbito geográfico objeto del contrato y otros servicios públicos, teniendo en cuenta la organización del personal, procedimientos, herramientas de gestión y planificación de las operaciones de gestión y vialidad y de mantenimiento y mejora, así como la propuesta organizativa y metodológica en el caso de ocurrir circunstancias excepcionales que hagan necesaria la intervención inmediata.
2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (de forma
automática). De 0 a 58 puntos.
La puntuación máxima para cada uno de los criterios evaluables mediante fórmulas será la siguiente:
1. Proposición económica: precio ofertado a la suma de los Capítulos 1.1 a 3. | 42 puntos |
1.1. Proposición económica 1: precio ofertado al Capítulo 1.1 | 5 puntos |
1.2. Proposición económica 2: precio ofertado a la suma de los Capítulos 1.2 a 3. | 37 puntos |
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 11/04/2024 | PÁGINA 14 / 19 |
VERIFICACIÓN | NJyGw1595RdQ3O0xS51F250Y6V9yaw | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
2. Mejoras | 16 puntos |
2.1. Mejora 1: Formación específica adicional. | 6 puntos |
2.2. Mejora 2: Vehículos furgonetas o vehículos comerciales ligeros. | 5 puntos |
2.3. Mejora 3: Vehículos turismos del segmento C. | 5 puntos |
2.- Valoración de la proposición económica. De 0 a 42 puntos
2.1. Proposición económica.
El licitador presentará una proposición con dos ofertas económicas independientes, una proposición económica para el Capítulo 1.1 y otra para el resto del Presupuesto, esto es, del Capítulos 1.2 a 3.
Dicha proposición se realizará atendiendo a los precios establecidos en el presupuesto del PPTP, sobre los cuales se realizará una baja en porcentaje (%).
A los efectos exclusivos de valoración de las ofertas se aplicará la baja al presupuesto, en valor absoluto, (reduciendo el presupuesto base de licitación en el porcentaje indicado de baja), obteniéndose así la "oferta económica".
La formulación tiene el objeto de potenciar la puntuación de aquellas proposiciones económicas, no incursas en temeridad, cuyo valor numérico se encuentre dentro del rango comprendido entre la oferta media más la desviación típica y la oferta media menos la desviación típica. Estas propuestas económicas contarán con una gran puntuación económica, pero su rango de puntuación oscilará entre la puntuación máxima, que se le otorgaría a la oferta más baja no incursa en temeridad, y el 90 % de dicha puntuación máxima. El resto de las proposiciones económicas, se alejarán rápidamente de estos rangos de puntuación elevados, al presentar ofertas más onerosas que el límite marcado por la oferta media más la desviación típica.
Por tanto, se pretende favorecer la centralidad en las proposiciones económicas presentadas evitando el efecto distorsionador que genera la presentación de proposiciones económicas muy elevadas o muy bajas.
Se adjunta gráfico ilustrativo de la formulación propuesta para la valoración de las propuestas económicas:
2.2.- Valoración de las mejoras.
Mejora 1. Formación específica adicional en conservación de carreteras para operarios de conservación, jefes de operaciones y jefes de conservación: máximo 0,3% del presupuesto de ejecución material del Capítulo 1.1 del PPTP.
Esta formación es ofertada adicionalmente a la formación obligatoria y regulada. Los criterios para la valoración de esta mejora serán los siguientes:
- Presentación del compromiso para realizar formación específica adicional por valor de:
• 0,30 % del presupuesto de ejecución material: 6 puntos.
• 0,15 % del presupuesto de ejecución material: 3 puntos
• No presentación del compromiso: 0 puntos
Mejora 2. Compromiso de poner a disposición permanente de las actividades del contrato durante el tiempo de vigencia del contrato de 1 a 2 o más vehículos furgonetas o vehículos comerciales ligeros de motor diesel, eléctrico o mixto, con cinco asientos, capacidad de carga mínima de 3,3 m³, cascada luminosa, rotulado y color según imagen corporativa, incluyendo seguro a todo riesgo para los conductores, revisiones, reparaciones y cambios de neumáticos, excediendo de los vehículos mínimos imprescindibles según el PPTP. Los criterios para la valoración de esta mejora serán los siguientes:
- Presentación del compromiso de puesta a disposición de vehículos de las características señaladas:
• Dos o más vehículos: 5 puntos
• Un vehículo: 2,5 puntos
• No presentación del compromiso: 0 puntos
Mejora 3. Compromiso de poner a disposición permanente de las actividades del contrato durante el tiempo de vigencia del Contrato de 1 a 2 o más vehículos turismos del segmento C con motor híbrido con cinco asientos, rotulado y color según imagen corporativa, incluyendo seguro a todo riesgo para los conductores, revisiones, reparaciones y cambios de neumáticos, excediendo de los vehículos mínimos imprescindibles según el PPTP. Los criterios para la valoración de las mejora serán los siguientes:
Presentación del compromiso de puesta a disposición de vehículos de las características señaladas:
• Dos o más vehículos: 5 puntos
• Un vehículo: 2,5 puntos
• No presentación del compromiso: 0 puntos
15.- PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA
La anormalidad de las ofertas presentadas se calculará de forma independiente respecto al Capítulo 1.1 y a la suma de los Capítulos 1.2 a 3 según los siguientes parámetros:
1.- Para un número de ofertas admitidas inferior a cinco (5).
Para este caso se utiliza la metodología expuesta en la que no se elimina ninguna oferta para el cálculo de la media aritmética ya que si utilizamos el método explicado en el apartado 2, se podría dar el caso de la eliminación de alguna oferta que pudiera influir negativamente en el proceso de licitación.
2.- Para un número de ofertas admitidas mayor o igual a cinco (5):
En este caso, el valor a partir del cual se considera una oferta anormalmente baja, se calculará utilizando la desviación estándar (S) de las ofertas válidamente admitidas. El objetivo que se persigue con esta nueva formulación es eliminar aquellas ofertas extremas (excesivamente altas o bajas) en el cálculo del valor medio (Mr) que se utiliza para conocer las ofertas anormalmente bajas.
De esta manera el valor medio no quedaría desvirtuado por algún valor extremo presentado. En caso que todos los valores estén suficientemente cercanos al valor medio, ninguna oferta quedaría excluida en el cálculo de Mr xxxxxx en este caso Mr=Ofm.
La distinción de la formulación de los parámetros para identificar que una oferta es anormal en función del número de ofertas válidas admitidas obedece a lo siguiente:
Para un número de ofertas válidas admitidas mayor o igual a cinco utilizamos una metodología en la que se recurre al cálculo de la desviación estándar con el objetivo de eliminar los valores anormalmente extremos para calcular la media de referencia. Se puede decir que la eliminación de alguna oferta por ser extrema no desvirtúa el resultado general de la puntuación ya que eliminamos precisamente ese elemento distorsionador como es dicha oferta extrema.
Para un número de ofertas igual o inferior a cuatro recurrimos al cálculo de la media aritmética de las ofertas a partir de la cual se calcula el límite de la anormalidad.
La utilización de estas dos fórmulas encuentra su justificación en que cuando se aplican ambas metodologías a una muestra pequeña, (n = 4), en la mayoría de los casos el resultado es el mismo, es decir, incurren en anormalidad las mismas ofertas utilizando ambos métodos, salvo en el caso que tengamos tres ofertas muy alejadas a la baja de una cuarta, en el que el resultado es más ventajoso si se usa la fórmula de la media aritmética ya que no se elimina esta última. En caso contrario, se estaría favoreciendo a las ofertas realizadas a la baja.
En definitiva, se puede decir que la eliminación de una oferta cuando un número de las mismas es pequeño puede influir negativamente en el resultado del proceso de licitación.
16.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
De acuerdo con el art. 202.2 de la LCSP se establece como condición especial de ejecución de los contratos de referencia la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), contribuyendo así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Se trata de una condición vinculada al objeto del contrato ya que no se trata de una medida de carácter organizativo de la empresa, sino que interviene en el proceso de prestación del servicio concreto objeto del contrato, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 145.6 de la LCSP.
Se trata igualmente de una condición no discriminatoria, al solicitar al adjudicatario un valor porcentual de reducción de las emisiones de GEI al final del contrato, respecto a las calculadas para un determinado año periodo, y no un valor absoluto, lo que podría ser, comparativamente, excesivo o insuficiente según el tipo de empresa.
En concreto, se establece el cálculo de Huella de Carbono de la Organización de alcance 1 + 2, que mide la totalidad de GEI emitidos por efecto directo o indirecto provenientes del desarrollo de la actividad del contrato.
El cálculo se realizará con los datos de emisiones de GEI correspondientes al consumo de combustibles fósiles en instalaciones fijas y derivados de desplazamientos en vehículos y al de emisiones fugitivas de gases fluorados de equipos de refrigeración y/o climatización (Alcance 1) y al correspondiente al consumo de electricidad en edificios y al de vehículos eléctricos y/o híbridos enchufables (Alcance 2).
El resultado de la Huella de Carbono, como consecuencia de la actividad objeto del contrato en las instalaciones en la que se realice la toma de datos, se expresará en t CO2/volumen de negocio, expresado este último en miles de euros.
Los objetivos de reducción se definen como un porcentaje con respecto a un año base fijo que se corresponderá con el primer año de contrato, que denominaremos año 1, cuya duración será de 12 meses desde fecha de inicio del contrato, siendo el primer año para la fijación de los objetivos de reducción el año 3.
La justificación del cálculo de la Huella de Xxxxxxx se presentará al responsable del contrato en documento titulado “Huella de Carbono” en los siguientes momentos del contrato:
a) A la finalización del mes 12 de contrato (año 1 o año base fijo de referencia para cálculo de las reducciones).
b) En el mes 24 (un año después del base fijo de referencia).
c) A la finalización del mes 36 de contrato.
El adjudicatario deberá reducir el dato calculado de emisiones de GEI, como mínimo, en un 2,00 % anual, de tal manera que la reducción alcanzada en cada período con respecto al año base fijo (año 1) deberá ser la siguiente:
- En el mes 24 (un año después del base fijo de referencia)…..2,00%
- A la finalización del mes 36 de contrato 4,00 %
Esta condición está vinculada al objeto del contrato, no es discriminatoria y es compatible con el derecho comunitario.
17.- SUBROGACIÓN
La empresa adjudicataria estará obligada a subrogar determinadas relaciones laborales. De acuerdo con los requisitos y condiciones que se detallan en el artículo 29 del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, aprobado por Resolución de Resolución de 6 de septiembre de 2023 y publicado en BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2023, el adjudicatario de este contrato tiene la obligación de subrogación del personal de la empresa saliente, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, en el PPTP se facilitará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta esta subrogación” suministrada por el contratista anterior.
En todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 130.1 de la LCSP, en el anejo 1.6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares se incluye la información concerniente a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación. Asimismo, de conformidad con el apartado 6 de este mismo artículo, el contratista está obligado a responder a los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellas sean subrogados por el nuevo contratista.
Pagos de salarios. Se hace constar la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme a los Convenios colectivos sectoriales y territoriales vigentes a lo largo de la duración del contrato. Será obligatorio remitir una relación detallada de los trabajadores subrogados que participen en el contrato y justificante de cumplimiento de los pagos a los mismos, mensualmente.
18. SEGUROS.
El contrato tiene como objetivo el mantenimiento de la funcionalidad y seguridad de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía mediante la realización de los trabajos necesarios, tanto en el dominio público adyacente
como en sus elementos funcionales y zonas de servidumbre, con el consiguiente riesgo que implica su ocupación temporal, no solo para los trabajadores sino también para los usuarios que circulan por éstas.
Por ello se hace necesario incluir en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la obligatoriedad para el adjudicatario de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil por importe mínimo de 900.000 Euros, con una cobertura mínima para el Director del Contrato de 500.000 Euros.
19.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 62 de la LCSP el Responsable de este Contrato de Servicio será el funcionario adscrito al Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de la provincia en la que se desarrollen los trabajos que será designado por el Órgano de Contratación.
20.- DELEGADO DEL ADJUDICATARIO
El Delegado del adjudicatario en este contrato de servicios será el Jefe COEX o la persona designada por el adjudicatario y aprobada por el responsable del contrato. Tendrá capacidad suficiente para ostentar la representación de este cuando sea necesaria su actuación o presencia, según los pliegos de cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del servicio. Será la persona responsable de organizar la ejecución del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas por el Responsable del Contrato.
20.- PLAZO DE GARANTÍA
Conforme al artículo 210.3 de la LCSP, se fija para este contrato un plazo de garantía de DOCE (12) meses.
En Sevilla, a fecha de la firma digital, La Jefa del Servicio de Conservación y Dominio Público Viario.
Fdo.: M.ª Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Articulación del Territorio y Vivienda
Secretaría General Técnica
ACUERDO DE INICIO
Expediente: 2024-337095 Tipo: Servicios Procedimiento: Abierto
Título: SERVICIOS DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN EN LA RED DE CARRETERAS DE ANDALUCIA. (6 Lotes)
Lote 1. ZONA SURESTE DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX. (07-CO-2270-00-00-GI).
Lote 2. ZONA ÁREA METROPOLITANA DE LA PROVINCIA DE GRANADA-SIERRA NEVADA. (07-GR-2462-00-00-GI). Lote 3. ZONA OESTE DE LA PROVINCIA DE GRANADA. (07-GR-2463-00-00-GI).
Lote 4. ZONA NORTE DE LA PROVINCIA XX XXXX. (07-JA-2649-00-00-GI). Lote 5. ZONA OESTE DE LA PROVINCIA XX XXXX. (07-JA-2650-00-00-GI).
Lote 6. ZONA OESTE DEL AREA METROPOLITANA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX. (07-SE-3105-00-00-GI).
Vista la memoria justificativa elaborada por el Servicio de Conservación y Dominio Público Viario de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de fecha 11 xx Xxxxx de 2024, donde queda debidamente justificada la necesidad de contratación de los servicios descritos y de conformidad con la naturaleza del expediente, deberá tramitarse mediante el procedimiento abierto con una pluralidad de criterios de adjudicación, al concurrir las circunstancias previstas en los artículos 131.2 y 156.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 99.3 de la LCSP, se estima conveniente la división del contrato en lotes a efectos de su realización independiente, por las razones descritas en la Memoria Justificativa.
Por lo expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas como órgano de contratación por el artículo artículo 26.2. i), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el artículo 10.1,a) de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos,
ACUERDO
Primero.- Iniciar el expediente de contratación de los servicios referenciados.
Segundo.- Establecer el procedimiento abierto con una pluralidad de criterios como sistema de adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 131.2 y 156.1 de la LCSP.
En Sevilla, a la fecha de la firma digital LA CONSEJERA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
P.D. Orden de 10 de noviembre de 2021 (BOJA n.º 219, de 15 de noviembre)
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
Fdo.: M.ª Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
XXXXX ROSARIO DE SANTIAGO XXXXXXXX | 12/04/2024 | PÁGINA 1 / 1 |
VERIFICACIÓN | NJyGwfP56L1PmsBlD8560bj1P50Rh4 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
INTERVENCIÓN GENERAL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD
La persona titular de la Intervención General, en ejercicio de las funciones que le atribuye el texto re- fundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx y el artículo 25.1.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía (en adelante ROFIGJA), aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 xx xxxx, emite el presente informe.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE Órgano gestor: 0268 D.G. DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
Acto administrativo sometido a fiscalización: : SERVICIOS DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN EN LA RED DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA
Propuesta contable: Propuesta de A con número de documento 0100033736 y número de expe- diente GIRO CONT/2024/0121677996, CONTR/2024/0000337095, FISC/2024/0000094719, por
importe de 49.459.014,60 euros.
INFORME
El presente informe tiene carácter de conformidad con arreglo a los artículos 90.1 del TRLGHP y 33 del ROFIGJA.
LA INTERVENTORA GENERAL XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
C/ Xxxxxxxx nº. 00-00 00000 Sevilla
Tlf.: 000.00.00.00
Correo-e: xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | 03/07/2024 | PÁGINA 1 / 1 |
VERIFICACIÓN | NJyGw6cMXf7DVUgxrizhW7h0039tjR | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
2024 | Clase de Documento: | A2 | ||
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0121677996 | |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0100033736 | |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: | 21.06.2024 | Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: | / | |
Den. Expediente: 2024-337095. SERVICIOS DE DIVERSAS OPERACIONES CONSERVACION RCA (6 LOTES) Procedimiento: SERVIC Servicios Fase intervención: 0001 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO | ||||
Sección: | 1700 | - CONS. FOMENTO, ARTICUL. DEL TERRITORIO Y VIVIENDA | ||
Órgano Gestor: | 0268 | - D.G. DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS | ||
POSICIONES DEL EXPEDIENTE | ||||
E.F.C. | Partida Presupuestaria | Importe (eur.) | ||
Denominación Corta | ||||
Muestreo | Denominación Larga | |||
Operación Comunitaria | ||||
2025 | 1700030268 G/51A/68700/00 01 2013000220 | 14.865.555,43 | ||
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | ||||
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | ||||
2026 | 1700030268 G/51A/68700/00 01 2013000220 | 16.477.967,96 | ||
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | ||||
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | ||||
2027 | 1700030268 G/51A/68700/00 01 2013000220 | 16.477.967,95 | ||
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | ||||
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | ||||
2028 | 1700030268 G/51A/68700/00 01 2013000220 | 1.637.523,26 | ||
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | ||||
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | ||||
Total (eur.): | 49.459.014,60 |
Ejercicio: | 2024 | Clase de Documento: | A2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0121677996 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0100033736 |
Fecha de Grabación: | 21.06.2024 | Nº Alternativo: | |
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / | |
Den. Expediente: 2024-337095. SERVICIOS DE DIVERSAS OPERACIONES CONSERVACION RCA (6 LOTES) Procedimiento: SERVIC Servicios Fase intervención: 0001 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO |
DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente el 21 xx Xxxxx de 2024
INTERVENTORA ADJUNTA XXXXX DEL XXX XXXXX XXXXXX
Articulación del Territorio y Vivienda
Secretaría General Técnica
ACUERDO DE INICIO
Expediente: 2024-470846 Tipo: Servicios Procedimiento: Abierto
Título: SERVICIOS DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN EN LA RED DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA. (6 LOTES)
Vista la memoria justificativa elaborada por el Servicio de Conservación y Dominio Público Viario de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de fecha 9 xx xxxx de 2024, donde queda debidamente justificada la necesidad de contratación de los servicios descritos y de conformidad con la naturaleza del expediente, deberá tramitarse mediante el procedimiento abierto con una pluralidad de criterios de adjudicación, al concurrir las circunstancias previstas en los artículos 131.2 y 156.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP).
De conformidad con el artículo 99 de la LCSP, el contrato se ha divido en un total de seis lotes, dado que el objeto del contrato es la prestación completa de los servicios de diversas operaciones de conservación en la red de carreteras de Andalucía en las siguientes zonas:
LOTE 1. ZONA NORTE DE LA PROVINCIA XX XXXXX (07-CA-2641-00-00-GI).
LOTE 2. ZONA NORESTE DE LA PROVINCIA DE GRANADA (07-GR-2464-00-00-GI). LOTE 3. ZONA SUROESTE DE LA PROVINCIA DE HUELVA (07-HU-2185-00-00-GI). LOTE 4. ZONA ESTE DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX (07-SE-3104-00-00-GI).
LOTE 5. ZONA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX (07-SE-3106-00-00-GI). LOTE 6. ZONA NORTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX (07-SE-3107-00-00-GI).
Por lo expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas como órgano de contratación por el artículo artículo 26.2. i), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el artículo 10.1,a) de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos,
ACUERDO
Primero.- Iniciar el expediente de contratación de los servicios referenciados.
Segundo.- Establecer el procedimiento abierto con una pluralidad de criterios como sistema de adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 131.2 y 156.1 de la LCSP.
En Sevilla, a la fecha de la firma digital LA CONSEJERA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
P.D. Orden de 10 de noviembre de 2021 (BOJA n.º 219, de 15 de noviembre)
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
Fdo.: M.ª Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
XXXXX ROSARIO DE SANTIAGO XXXXXXXX | 14/05/2024 | PÁGINA 1 / 1 |
VERIFICACIÓN | NJyGw54Kqy955Ok12KJkg43395D8m8 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
Articulación del Territorio y Vivienda
Dirección General de Infraestructuras Viarias
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA EL INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Expediente: 2024-470846 Tipo: Servicios Procedimiento: Abierto
Título: SERVICIOS DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN EN LA RED DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA.
LOTE 1. ZONA NORTE DE LA PROVINCIA XX XXXXX (07-CA-2641-00-00-GI).
LOTE 2. ZONA NORESTE DE LA PROVINCIA DE GRANADA (07-GR-2464-00-00-GI). LOTE 3. ZONA SUROESTE DE LA PROVINCIA DE HUELVA (07-HU-2185-00-00-GI). LOTE 4. ZONA ESTE DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX (07-SE-3104-00-00-GI).
LOTE 5. ZONA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX (07-SE-3106-00-00-GI). LOTE 6. ZONA NORTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX (07-SE-3107-00-00-GI).
Esta Memoria Justificativa sustituye a la elaborada con fecha 9 xx xxxx de 2024, como consecuencia de su modificación tras las observaciones de la Asesoría Jurídica en su informe CFATV 2024-105, de fecha 21 xx xxxx de 2024.
No obstante, la motivación de la necesidad e idoneidad del contrato, que dio lugar al inicio de este expediente de contratación mediante Acuerdo de 14 xx xxxx de 2024, conforme a lo establecido en los artículos 131.2 y 156.1 de la LCSP, permanece inalterable en esta fase preparatoria del expediente.
1.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN PRINCIPAL Y NECESIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la titularidad del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía que se integra en la red de especial interés para la Comunidad Autónoma.
El artículo 47 de la citada Ley 8/2001, de 12 de julio, indica el conjunto de operaciones que comprende la conservación del dominio público viario, cuya competencia es asignada a la Administración titular del mismo:
“1. La conservación del dominio público viario comprende las siguientes operaciones:
a) Obras de conservación.
b) Inspección y evaluación de las características superficiales de los pavimentos de las carreteras, de la señalización y de los sistemas de contención de vehículos.
c) Inspección de las obras de paso, de contención de tierras y de drenaje superficial y profundo.
d) Operaciones integradas de conservación.
e) Operaciones de reposición de las características superficiales de los pavimentos, de la señalización, de los sistemas de contención de vehículos, y de las obras de paso, de contención de tierra y de drenaje superficial y profundo.
f) Acciones referentes a la señalización del tráfico y de la seguridad vial.
g) Reposición de los elementos del equipamiento de las carreteras y de las zonas funcionales. ”
El Decreto 160/2022, de 9 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda atribuye a ésta el ejercicio de las competencias relativas a Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. En concreto, según el artículo 9 de este Decreto, corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Viarias la elaboración de estudios y normas sobre proyección, construcción, conservación y explotación en materia de carreteras y otras
infraestructuras viarias, y en concreto en su apartado e) la construcción, conservación y explotación de las carreteras y otras infraestructuras viarias competencia de la Comunidad Autónoma.
El Plan de Infraestructuras del Transporte Movilidad de Andalucía 2030 (en adelante PITMA 2030), aprobado por Decreto 540/2022, de 2 de noviembre, de Consejo de Gobierno, establece como uno de sus objetivos estratégicos el desarrollo de una red de infraestructuras para el transporte de personas y mercancías que responda adecuadamente a la demanda de movilidad, que sea sostenible, intermodal, y promueva además la accesibilidad universal, así como conseguir una movilidad regional sostenible.
En este sentido, el PITMA 2030 marca como línea estratégica LE5.P9 “La conservación del patrimonio viario. Conservación integral de carreteras y seguridad vial”.
El objetivo de esta línea estratégica es asegurar que la movilidad por las carreteras andaluzas siga realizándose en condiciones de comodidad y seguridad vial para los usuarios, preservando o mejorando sus características estructurales y funcionales.
Una conservación efectiva representa además una acción con repercusión en el desafío demográfico; el despoblamiento de las áreas rurales precisa que las infraestructuras de comunicación existentes se mantengan efectivas, seguras y cómodas, para permitir el acceso a los servicios prestados en otras localidades, ya sea mediante modos de transporte públicos o privados. Por su naturaleza, la red de carreteras autonómicas está constituida principalmente por itinerarios con una importante componente rural. Consecuentemente, la mayor parte de la inversión realizada en mantenimiento de carreteras recae en ámbitos rurales.
Otro objetivo de esta línea es continuar realizando actuaciones destinadas a reducir la accidentalidad y la gravedad de sus consecuencias, analizando las estadísticas y llevando a cabo acciones correctoras o preventivas en los tramos de carreteras que presentan mayor gravedad o índices por encima de la media.
Por último, otra actuación de relevancia destinada a reducir la gravedad de los daños de los accidentes es la instalación y modernización xx xxxxxxxx de seguridad y elementos de contención específicos para la protección de motociclistas.
Dentro de las medidas previstas por el Plan para conseguir los objetivos de esta línea estratégica están los servicios de conservación integral de carreteras. Se prevé la continuidad de las actuaciones de Conservación Integral, extendidas a la totalidad de la Red Autonómica, y dividida en 36 ámbitos geográficos de actuación.
Los contratos de servicios de las diversas operaciones de conservación, denominados habitualmente como conservaciones integrales, incluyen la presencia de técnicos, operarios, maquinaria y materiales para la realización de tareas de conservación cuya finalidad es facilitar la gestión de la infraestructura a la Administración con una asistencia técnica cualificada y el aseguramiento de la vialidad.
La red viaria andaluza es la segunda en extensión de todo el territorio nacional, solo superada por la xx Xxxxxxxx Xxxx. A ello se añade que el porcentaje de vías de gran capacidad es muy elevado, lo que obliga a dedicar de forma creciente más recursos a su conservación. Las labores de conservación son fundamentales para asegurar que la movilidad por las carreteras andaluzas siga realizándose en condiciones de comodidad y seguridad vial para los usuarios, y conllevan la realización de un conjunto de intervenciones de muy diversa tipología: refuerzo y rehabilitación de firmes, renovación de pavimento, elevación de rasante, mejora de intersecciones, mejora de drenaje, ordenación de accesos, control de maleza en márgenes, poda de medianas en las autovías, señalización, conservación y reparación de sistemas de balizamiento y defensas, etc.
Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la tramitación de contratos de servicios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -en adelante LCSP-, para la realización de diversas operaciones de conservación y mantenimiento en seis de los treinta y seis
ámbitos geográficos de actuación en los que está dividida la Red de Carreteras de Andalucía por estar próxima la fecha de finalización de los contratos actualmente vigentes.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la ejecución de diversas operaciones de conservación en las carreteras de la Red Autonómica de Andalucía de acuerdo a los lotes establecidos para las diferentes provincias:
LOTE 1. ZONA NORTE DE LA PROVINCIA XX XXXXX (07-CA-2641-00-00-GI).
LOTE 2. ZONA NORESTE DE LA PROVINCIA DE GRANADA (07-GR-2464-00-00-GI). LOTE 3. ZONA SUROESTE DE LA PROVINCIA DE HUELVA (07-HU-2185-00-00-GI). LOTE 4. ZONA ESTE DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX (07-SE-3104-00-00-GI).
LOTE 5. ZONA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX (07-SE-3106-00-00-GI). LOTE 6. ZONA NORTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX (07-SE-3107-00-00-GI).
Para ello se realizarán todas aquellas tareas tendentes a conseguir este fin, y que fundamentalmente son las siguientes:
• Operaciones de gestión y vialidad (Capítulos 1.1 a 1.4). Consisten en la realización de todas las actividades y operaciones de ayuda a la vialidad, de reparación de elementos dañados y de ayuda a la explotación, que tienen por objeto facilitar la circulación de los vehículos por las carreteras incluidas en el contrato en condiciones adecuadas de seguridad y fluidez.
Se incluye también en este apartado la construcción, si procede, y mantenimiento de las instalaciones generales necesarias para poder llevar a cabo los servicios de conservación y explotación de las carreteras y sus elementos.
• Operaciones de mantenimiento y mejora (Capítulo 2). Son aquellas operaciones de conservación necesarias para mantener en condiciones de funcionalidad adecuadas cada uno de los elementos de la carretera en función de la evolución de su estado, de las prioridades y de los recursos disponibles.
• Otras operaciones (Capítulo 3). Están incluidas en este capítulo aquellas operaciones para atender circunstancias excepcionales que hagan necesaria la intervención inmediata y los posibles excesos, aprobados por el Director del Contrato, en las mediciones de materiales para el capítulo 1, de unidades de obra para el Capítulo 2 y de operaciones del Capítulo 2.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de cada uno de los lotes en los que se divide esta licitación se definen los trabajos que son objeto del mismo y se fijan las características exigidas a los servicios a prestar, en base a lo especificado en el artículo 125.1 b) de la LCSP.
En base a lo anterior, el código CPV para este contrato de servicios es el siguiente:
• 50230000-6 Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con carreteras y otros tipos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, son “contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.” De esta forma la LCSP acoge para el contrato de servicios lo que el anterior TRLCSP regulaba expresamente en cuanto al contrato de suministro por precios unitarios.
La modalidad de este contrato de servicios para los materiales del capítulo 1 (apartado 1.4), las operaciones de mantenimiento y mejora del capítulo 2 y otras operaciones del capítulo 3 es de los regulados en la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP denominados “en función de las necesidades” y definidos como aquellos “que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los
cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración”.
Por ello, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.
En definitiva, a través de un procedimiento para la adjudicación de un contrato de servicios por precios unitarios en función de las necesidades, se fijan unas unidades de ejecución y unos precios, a los que se aplica la baja ofertada por el adjudicatario, y se aprueba un presupuesto máximo, con previsión de incremento en el caso de que las necesidades reales de actuación superen las previstas.
Por lo tanto, el sistema de determinación del precio es mixto, combinando precios a tanto alzado para los apartados 1.1, personal, 1.2, operaciones para la gestión y vialidad y 1.3, instalaciones, del capítulo 1; y precios unitarios para el apartado 1.4, materiales del capítulo 1, operaciones de mantenimiento y mejora del capítulo 2 y otras operaciones del capítulo 3.
En el caso de los apartado 1.1, personal, 1.2, operaciones para la gestión y vialidad y 1.3, instalaciones, del capítulo 1, el precio del contrato será el que resulte de la baja ofertada por la persona adjudicataria, aplicada al presupuesto destinado dichas operaciones en el PPTP.
En el caso de los materiales del apartado 1.4 del capítulo 1, las operaciones de mantenimiento y mejora del capítulo 2 y otras operaciones del capítulo 3, el contrato se adjudicará por el importe de licitación, aplicándose la baja ofertada por la persona adjudicataria al presupuesto destinado a tales operaciones en el PPTP.
3.- INSUFICIENCIA DE MEDIOS
Para llevar a cabo estos trabajos de forma efectiva es imprescindible disponer de personal técnico especializado con formación específica, medios y maquinaria adecuada para realizar las operaciones de gestión de la vialidad ordinaria y extraordinaria, así como las de mantenimiento y mejora, además de la necesidad de vehículos adscritos permanentemente en los centros de conservación que den servicio al personal las 24 horas de día.
La Dirección General de Infraestructuras Viarias no cuenta en la actualidad con la infraestructura necesaria suficiente para poder realizar los trabajos reseñados. Al mismo tiempo, no se considera conveniente ampliar los existentes para llevarlos a cabo, lo cual determina la necesidad de recurrir a los servicios de empresas del sector que colaboren con la Administración, y que realicen los trabajos objeto del presente contrato en los centros de conservación propiedad de la Junta de Andalucía habilitados para tal fin y con sus propios medios, correspondiendo la vigilancia y custodia de estas construcciones e instalaciones al adjudicatario del contrato durante la vigencia del mismo.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN,VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Conforme al artículo 100 de la LCSP, el cálculo del Presupuesto Base de Licitación se ha determinado teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx. En el ANEJO 1 de cada uno de los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares de los lotes objeto de la presente Memoria Justificativa para la licitación de los correspondientes contratos de servicios se justifica de forma detallada el importe de las operaciones y unidades correspondientes a cada uno de los tres capítulos en los que se han estructurado los trabajos objeto de dichos contratos, y que han servido de base para el cálculo del Presupuesto Base de Licitación, con el siguiente desglose y planteamiento:
CAPÍTULO 1. Operaciones de gestión y vialidad: Se trata de aquellas operaciones y servicios que, o bien se ejecutan con continuidad, o bien se programan sin cuantificación previa de unidades, y cuya valoración se hace por partes alícuotas de los presupuestos parciales anuales correspondientes. Se incluyen en este capítulo el personal que participará en el desempeño de la ejecución de las operaciones a realizar y los materiales necesarios
para dichas operaciones, así como la conservación, mantenimiento, vigilancia y custodia del centro de conservación correspondiente y demás instalaciones que sirvan de base de operaciones para el correcto funcionamiento del contrato.
Para la determinación del precio total de este capítulo se ha considerado establecer como referencia los precios unitarios correspondientes a este capítulo en los contratos licitados anteriormente y que se encuentran en vigor actualmente, que tuvieron la conformidad de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS (ACEX), incrementados en un 15%, siendo este porcentaje aproximadamente la variación del Índice de Precios de Consumo publicada por el Instituto Nacional de Estadística, en el periodo transcurrido desde la última licitación de estos contratos. Se exceptúa de esta consideración los importes de los subcapítulos de personal y materiales.
A partir de la consideración anterior, la determinación del precio de cada uno de los subgrupos que componen este capítulo ha sido la siguiente:
1.1 Personal: De acuerdo con los requisitos y condiciones que se detallan en el artículo 29 del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, aprobado por Resolución de 6 de septiembre de 2023 y publicado en BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2023, el adjudicatario del contrato tiene la obligación de subrogación del personal de la empresa saliente.
Partiendo de los costes que figuran en los Convenios Colectivos de la provincia correspondiente, vigentes en el momento del cálculo del Presupuesto Base de Licitación, se ha comprobado que los salarios del personal con derecho a subrogación están por encima de los estipulados en el convenio colectivo, y esos han sido los utilizados como precio xxx xxxxxxx del personal para el cálculo del PBL. En el ANEJO 1 de cada lote se detalla los costes totales por categoría profesional.
Se entiende igualmente incluido en el precio el plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras, correspondiente a la cláusula adicional 4ª del Convenio colectivo general del sector de la construcción, así como las horas extraordinarias pactadas en las mesas sectoriales de cada provincia y las subidas salariales que pudieran acordarse en el transcurso del contrato.
En el Lote 5 (Zona este del área metropolita de la provincia xx Xxxxxxx), existe la necesidad de una nueva contratación, en concreto un Jefe de Explotación, por lo que se ha calculado el coste conforme al convenio colectivo provincial xx Xxxxxxx del año 2024. Los cálculos son los siguientes:
INGENIERO EXPLOTACIÓN AÑO 2024 Salario base | 19.993,92 € |
Vacaciones | 2.558,58 € |
Paga Verano | 2.558,58 € |
Paga Navidad | 2.558,58 € |
Plus asistencia | 4.182,06 € |
Plus extrasalarial anual | 1.357,81 € |
TOTAL SUJETO SS | 33.209,54 € |
Contingencia Gen. | 7.837,45 € |
Desempleo | 1.826,52 € |
FOGASA | 66,42 € |
FP | 199,26 € |
Accidente trabajo | 2.225,04 € |
TOTAL SEGURIDAD S. | 12.154,69 € |
COSTE ANUAL 2024 | 45.364,23 € |
En el Lote 6 (Zona norte del área metropolita de la provincia xx Xxxxxxx), existe la necesidad de una nueva contratación, en concreto un Oficial de 1ª, por lo que se ha calculado el coste conforme al convenio colectivo provincial xx Xxxxxxx del año 2024. Los cálculos son los siguientes:
OFICIAL DE 1ª AÑO 2024 Salario base | 14.424,80 € |
Vacaciones | 1.858,31 € |
Paga Verano | 1.858,31 € |
Paga Navidad | 1.858,31 € |
Plus asistencia | 4.182,06 € |
Plus extrasalarial anual | 1.357,81 € |
TOTAL SUJETO SS | 25.539,61 € |
Contingencia Gen. | 6.027,35 € |
Desempleo | 1.404,68 € |
FOGASA | 51,08 € |
FP | 153,24 € |
Accidente trabajo | 1.711,15 € |
TOTAL SEGURIDAD S. | 9.347,50 € |
COSTE ANUAL 2024 | 34.887,11 € |
Dado que se desconoce el incremento del IPC que se establece en el punto 4 del artículo 55, de garantía salarial, del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, aprobado por Resolución de Resolución de 6 de septiembre de 2023 y publicado en BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2023, se ha adoptado como salario de convenio para los años 2025 y siguientes el mismo importe de 2024, que se ha calculado y actualizado conforme a dicho artículo.
1.2 Operaciones de Gestión y Vialidad: Las operaciones para la Gestión y Vialidad son aquellos trabajos y servicios necesarios para conseguir un estado de los elementos constitutivos de las carreteras que aseguren las condiciones normales de vialidad y seguridad que correspondan a las características de cada uno de los tramos objeto del contrato, así como las necesarias para la realización de los estudios, gestión, seguimiento y establecimiento de información prescritos en el mismo, las de apoyo a la explotación y las actividades de uso y defensa de las carreteras, así como el mantenimiento de las instalaciones de la carretera existentes en el sector.
Los subgrupos de este capítulo son los siguientes:
• Vialidad Ordinaria.
• Vialidad Invernal (en el ámbito geográfico que exista).
• Seguimiento, Inventarios, Informes y Reconocimiento de la Red.
• Explotación y Programación.
• Control y mantenimiento de túneles (en el ámbito geográfico que exista).
Para la determinación del precio de cada subgrupo se ha calculado en primer lugar los costes genéricos que representan los costes estructurales de los mismos, y que se han imputado proporcionalmente a cada uno de ellos. Se han considerado como costes genéricos los siguientes:
- Vehículos (Tutismo y furgoneta).
- Servicios (Licencias de software, programas de gestión inventarios, recepción de datos, material de oficina, Telefonía fija y móvil, luz, agua, alcantarillado, Internet y fax, limpieza de instalaciones, combustible, calefacción, etc).
- Seguridad y Salud (Equipos de protección individual y colectiva, ropa de trabajo, reconocimientos médicos, revisión extintores, etc.).
- Gestión de Residuos (Operaciones de valorización o eliminación (carga y transporte, canon de gestión)). Para la determinación de estos precios se han considerando precios medios xx xxxxxxx.
Una vez calculado los costes genéricos, la determinación de los precios de cada subgrupo ha sido la siguiente:
Vialidad Ordinaria: Para el cálculo del precio de esta operación se ha estimado la maquinaria necesaria anualmente y se ha multiplicado por los precios unitarios correspondientes, que como se ha expuesto anteriormente son los establecidos en la licitación de los contratos en vigor, incrementados en el IPC, esto es, en un 15%. Además se ha tenido en cuenta un precio total anual de recogida de animales muertos y se le ha imputado el porcentaje correspondiente de los costes genéricos totales.
Vialidad Invernal (en el ámbito geográfico que exista): Para el cálculo del precio de esta operación se ha estimado igualmente la maquinaria necesaria anualmente (se ha considerado que las operaciones de vialidad invernal se realizarán 6 meses al año) y se ha multiplicado por los precios unitarios correspondientes, imputándole el porcentaje correspondiente de los costes genéricos totales.
Seguimiento, Inventarios, Informes y Reconocimiento de la Red: Se ha considerado para el cálculo del precio de esta operación el porcentaje correspondiente de los costes genéricos totales.
Explotación y Programación: Se ha considerado para el cálculo del precio de esta operación el porcentaje correspondiente de los costes genéricos totales.
Control y mantenimiento de túneles (en el ámbito geográfico que exista): Para el cálculo del precio de esta operación se ha estimado la maquinaria necesaria anual para el mantenimiento de estas infraestructuras y se ha multiplicado por los precios unitarios correspondientes. Además se ha considerado un precio unitario de limpieza de paramentos, y finalmente se le ha imputado el porcentaje correspondiente de los costes genéricos totales.
1.3 Instalaciones: El precio incluye la conservación y el mantenimiento del centro de conservación y demás instalaciones proporcionadas por la Administración, así como la vigilancia y custodia de estas construcciones.
Se ha considerado para la determinación del precio de este apartado, el importe establecido para este concepto en la licitación de los contratos en vigor incrementado en el IPC, esto es, en un 15%.
1.4 Materiales: El precio incluye todo el material necesario para la ejecución de las operaciones recogidas en este capítulo.
Para la determinación del precio de este apartado se han estimado los materiales necesarios anualmente y se han multiplicado por los precios unitarios correspondientes. Se ha considerado adoptar como precios los de la base de precios unitarios utilizada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en sus Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares para la contratación de este tipo de contratos.
CAPÍTULO 2. Operaciones de mantenimiento y mejora: Corresponden a este capítulo las operaciones y unidades de Mantenimiento y Mejora. Son aquellas de conservación ordinaria correspondientes a los trabajos necesarios para el mantenimiento de los elementos constitutivos de la carretera con los niveles de calidad más próximos posibles a los deseables para cada uno de ellos y según la clasificación de cada tramo, habida cuenta del estado del elemento en cuestión, prioridades y recursos disponibles.
Todas estas operaciones y actividades de conservación ordinaria se recogen dentro de este Capítulo 2 y se cuantifican por operaciones o unidades de obra. Su ejecución se programa anual y mensualmente.
Teniendo en cuenta las características intrínsecas de estas operaciones y unidades, se ha considerado adoptar como precios de las mismas, la base de precios unitarios utilizada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en sus Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares para la contratación de este tipo de contratos.
A partir de la consideración anterior, para la determinación del precio de este capítulo se han estimado las mediciones de las operaciones y unidades según las necesidades de cada contrato, multiplicando por los precios unitarios correspondientes, y repartiendo proporcionalmente en las anualidades del contrato.
En el caso excepcional de las operaciones correspondientes al Túnel xx Xxxxxxx, correspondientes al Lote 2. Zona suroeste de la provincia xx Xxxxx, se han considerado precios xx xxxxxxx para las operaciones expecíficas de esplotación de dicha infraestructura.
CAPÍTULO 3. Otras operaciones: Corresponden a este capítulo aquellas operaciones para atender circunstancias excepcionales que hagan necesaria la intervención inmediata, así como los posibles excesos, aprobados por el Director del Contrato, en las mediciones de materiales para el capítulo 1, y en las unidades de obra y operaciones para el Capítulo 2.
Para la determinación del precio de este capítulo se la considerado estimar un porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) de la suma de importes de materiales (Capítulo 1), operaciones (Capítulo 2) y unidades de obra (Capítulo 2).
Conforme al artículo 100.2 de la LCSP se ha considerado que los costes directos corresponden a los precios de las operaciones y unidades de esta contrato, cubriendo el total de los costes indirectos los gastos generales del mismo. El desglose de los costes salariales por categoría profesional se recoge en los correspondientes ANEJOS 1 de los PPTP, la desagregación de género no procede en este tipo de contratos.
Por todo lo anterior, el Presupuesto Base de Licitación es el siguiente:
Importe total (IVA excluido): 33.491.381,79 € Importe del IVA: 7.033.190,15 €
Importe total (IVA incluido): 40.524.571,94 €
El Presupuesto Base de Licitación se ha valorado en la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (33.491.381,79 €), que con un IVA de SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (7.033.190,15 €), hacen un total de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (IVA incluido) ( 40.524.571,94 €)
Importe desglosado por lotes:
Lote | Presupuesto de Ejecución Material | Gastos Generales | Beneficio Industrial | PBL (IVA excluido) | IVA | PBL (IVA incluido) |
1 | 6.157.273,38 € | 800.445,54 € | 369.436,40 € | 7.327.155,32 € | 1.538.702,61 € | 8.865.857,93 € |
2 | 5.713.617,01 € | 742.770,21 € | 342.817,02 € | 6.799.204,24 € | 1.427.832,88 € | 8.227.037,12 € |
3 | 3.818.967,77 € | 496.465,80 € | 229.138,08 € | 4.544.571,65 € | 954.360,06 € | 5.498.931,71 € |
4 | 3.857.988,57 € | 501.538,51 € | 231.479,31 € | 4.591.006,39 € | 964.111,34 € | 5.555.117,73 € |
5 | 4.648.714,14 € | 604.332,71 € | 278.922,79 € | 5.531.968,64 € | 1.161.713,40 € | 6.693.682,04 € |
6 | 3.947.458,45 € | 513.169,60 € | 236.847,50 € | 4.697.475,55 € | 986.469,86 € | 5.683.945,41 € |
28.144.019,32 € | 3.658.722,37 € | 1.688.641,10 € | 33.491.381,79 € | 7.033.190,15 € | 40.524.571,94 € |
A continuación se plasma el PBL desglosado por Capítulos a efectos de la proposición económica que habrá de hacerse mediante Anexo XII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP):
LOTE | CAPÍTULOS | PBL (IVA excl.) | IVA | PBL (IVA incl.) |
1 | 1.1 PERSONAL | 3.311.239,22 € | 695.360,24 € | 4.006.599,46 € |
DEL 1.2 AL 1.3 | 1.192.151,55 € | 250.351,81 € | 1.442.503,36 € | |
DEL 1.4 AL 3 | 2.823.764,55 € | 592.990,56 € | 3.416.755,11 € | |
SUBTOTAL | 7.327.155,32 € | 1.538.702,61 € | 8.865.857,93 € | |
2 | 1.1 PERSONAL | 2.855.920,89 € | 599.743,39 € | 3.455.664,28 € |
DEL 1.2 AL 1.3 | 1.114.795,79 € | 234.107,11 € | 1.348.902,90 € | |
DEL 1.4 AL 3 | 2.828.487,56 € | 593.982,38 € | 3.422.469,94 € | |
SUBTOTAL | 6.799.204,24 € | 1.427.832,88 € | 8.227.037,12 € | |
3 | 1.1 PERSONAL | 2.889.608,66 € | 606.817,82 € | 3.496.426,48 € |
DEL 1.2 AL 1.3 | 960.858,56 € | 201.780,31 € | 1.162.638,87 € | |
DEL 1.4 AL 3 | 694.104,43 € | 145.761,93 € | 839.866,36 € | |
SUBTOTAL | 4.544.571,65 € | 954.360,06 € | 5.498.931,71 € | |
4 | 1.1 PERSONAL | 3.070.328,13 € | 644.768,91 € | 3.715.097,04 € |
DEL 1.2 AL 1.3 | 879.201,40 € | 184.632,29 € | 1.063.833,69 € | |
DEL 1.4 AL 3 | 641.476,86 € | 134.710,14 € | 776.187,00 € | |
SUBTOTAL | 4.591.006,39 € | 964.111,34 € | 5.555.117,73 € | |
5 | 1.1 PERSONAL | 3.457.847,56 € | 726.147,99 € | 4.183.995,55 € |
DEL 1.2 AL 1.3 | 1.305.367,05 € | 274.127,08 € | 1.579.494,13 € | |
DEL 1.4 AL 3 | 768.754,03 € | 161.438,33 | 930.192,36 € | |
SUBTOTAL | 5.531.968,64 € | 1.161.713,40 € | 6.693.682,04 € | |
6 | 1.1 PERSONAL | 3.185.834,41 € | 669.025,23 € | 3.854.859,64 € |
DEL 1.2 AL 1.3 | 998.827,56 € | 209.753,79 € | 1.208.581,35 € | |
DEL 1.4 AL 3 | 512.813,58 € | 107.690,84 € | 620.504,42 € | |
SUBTOTAL | 4.697.475,55 € | 986.469,86 € | 5.683.945,41 € | |
TOTAL | 33.491.381,79 € | 7.033.190,15 € | 40.524.571,94 € |
En base a lo anterior y conforme al artículo 101 de la LCSP, el Valor Estimado del Contrato (VEC) se ha calculado a partir del importe de ejecución material, sumando los gastos generales (GG) y el beneficio industrial (BI), e incrementándolo en la prórroga prevista y posibles modificaciones del mismo.
Valor estimado del contrato por lotes:
LOTE Nº | VEC |
1 | 13.153.180,38 € |
2 | 12.274.836,25 € |
3 | 7.805.654,23 € |
4 | 7.865.502,94 € |
5 | 9.476.199,08 € |
6 | 8.000.063,78 € |
58.575.436,65 € |
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 05/06/2024 | PÁGINA 9 / 18 |
VERIFICACIÓN | NJyGwIt06PVbAlIkGG4Hd6yZGw5OH3 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
5.- FINANCIACIÓN Y ANUALIDADES
LOTE Nº | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
1 | 2.585.875,23 € | 2.955.285,97 € | 2.955.285,97 € | 369.410,76 € |
2 | 2.513.816,88 € | 2.742.345,72 € | 2.742.345,72 € | 228.528,80 € |
3 | 1.680.229,15 € | 1.832.977,24 € | 1.832.977,24 € | 152.748,08 € |
4 | 1.620.242,67 € | 1.851.705,91 € | 1.851.705,91 € | 231.463,24 € |
5 | 1.952.323,95 € | 2.231.227,34 € | 2.231.227,34 € | 278.903,41 € |
6 | 1.657.817,42 € | 1.894.648,48 € | 1.894.648,47 € | 236.831,04 € |
TOTAL | 12.010.305,30 € | 13.508.190,66 € | 13.508.190,65 € | 1.497.885,33 € |
La partida presupuestaria para la financiación es la siguiente: 1700030268 G/51A/687/00 01 2013000220 Las anualidades previstas por lotes son las siguientes:
6.- REVISIÓN DE PRECIOS
En base a lo dispuesto en el artículo 103.2 de la LCSP podrá admitirse la revisión de precios en los contratos que no sean de obras, de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas o de suministro de energía, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 por ciento de dicho presupuesto. En estos casos la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. El pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 por ciento y su respectivo índice oficial de revisión de precios. No será exigible para la inclusión en los pliegos de la fórmula de revisión a aplicar al precio del contrato la emisión de informe por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
En el ANEJO 1 de los PPTP se detalla con su justificación los contratos que superan el 20% del PBL el importe de las materias primas, además se indica el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios, a cuyos efectos se establece en el citado ANEJO la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP.
7.- PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGAS
El plazo de duración para la ejecución de los trabajos será de TREINTA Y SEIS (36) meses, prorrogable a un plazo total de SESENTA (60) meses.
El plazo de cada uno de los contratos se iniciará a partir del día siguiente a la firma del mismo o a partir del día siguiente a la finalización del contrato anteriormente vigente siempre que esta sea posterior a la firma de los contratos.
LOTE | Fecha de finalización de los contratos anteriores |
1 | 14/02/2025 |
2 | 06/02/2025 |
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 05/06/2024 | PÁGINA 10 / 18 |
VERIFICACIÓN | NJyGwIt06PVbAlIkGG4Hd6yZGw5OH3 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
3 | 06/02/2025 |
4 | 13/02/2025 |
5 | 13/02/2025 |
6 | 14/02/2025 |
8.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Conforme al artículo 204 de la LCSP serán causa de modificación del contrato las siguientes:
1. La aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el pliego. Consecuentemente se reducirán o modificarán proporcionalmente las obligaciones de la persona contratista.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 204.1 en relación con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, el contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20 por ciento (20%) del precio inicial en el caso de que las necesidades reales de los materiales del apartado
1.4 del capítulo 1, las operaciones de mantenimiento y mejora del capítulo 2 y otras operaciones del capítulo 3 fuesen superiores a las estimadas inicialmente, debiendo tramitarse la correspondiente modificación.
9.- LOTES
El contrato se divide en 6 lotes. Los licitadores podrán presentar oferta a tres (3) de los lotes y el número máximo de lotes que pueden adjudicarse a una única persona licitadora será de uno (1).
Los licitadores deberán indicar el orden de preferencia de los lotes en los que participa, para que en el caso de resultar adjudicatario de más de un lote, se le adjudique únicamente el lote indicado en primer lugar en su oferta, quedando este licitador excluido del proceso de adjudicación del resto de los lotes.
Estas limitaciones tienen como objetivo facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, principio recogido en los artículos 1.3 y 28.2 de la LCSP, así como garantizar una diversificación en la adjudicación del objeto del contrato.
En este sentido, interesa a esta Administración diversificar, mediante un reparto por lotes, el número de empresas contratadas con la finalidad de evitar o minorar el riesgo de incumplimiento del contratista. El establecimiento de varios lotes y la posibilidad de adjudicar cada uno de ellos a contratistas distintos permite a la Administración contar con una mayor garantía de cumplimiento, pues si alguno de los contratistas no puede cumplir con la prestación del lote adjudicado, la circunstancia de que el resto de lotes hayan sido adjudicados a empresarios distintos evita que el servicio quede completamente paralizado.
Finalmente, con estas limitaciones también se persigue la obtención de mejores ofertas, al obligar a las empresas licitadoras a concentrar sus esfuerzos en aquellos lotes en los que presenten una mayor ventaja competitiva.
A efectos de ambas limitaciones, en el caso de uniones de empresarios serán sus componentes las consideradas candidato o licitador.
10.- SUBCONTRATACIÓN
Conforme a las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato. En los términos recogidos en el art 75.4 de la LCSP, y en atención a su especial naturaleza, se considera que las tareas críticas objeto de este contrato son las contempladas en los siguientes apartados del Capítulo 1:
1.2.1 Subgrupo Vialidad Ordinaria.
1.2.3 Subgrupo Seguimiento, Inventarios, Informes y Reconocimiento de la Red.
1.2.4 Seguimiento y archivo informático del estado y funcionamiento de la carretera.
1.3 Instalaciones. (Queda excluido el mantenimiento de instalaciones especiales).
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.2 en relación con lo señalado en el artículo 156.1 de la LCSP, la adjudicación se realizará mediante el procedimiento ABIERTO, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, como procedimiento ordinario que garantiza una mayor concurrencia de ofertas.
12.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS
De conformidad con el artículo 107 de la LCSP, se establece una garantía definitiva por el importe de la suma del 5% del precio de adjudicación de los Capítulos 1.1, 1.2 y 1.3 y del 5 % del presupuesto base de licitación de los Capítulos 1.4, 2 y 3. conforme a lo indicado en el apartado 2 de esta memoria, que deberá constituirse a disposición del órgano de contratación y que podrá presentarse en alguna o algunas de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
13.- REQUISITOS DE SOLVENCIA
En base a lo especificado en el artículo 77.1.b de la LCSP, dado que se licita un contrato de servicios, la clasificación no es exigible. No obstante, el licitador podrá acreditar su solvencia indistintamente acreditando la siguiente clasificación:
GRUPO y SUBGRUPO: O-2 CATEGORÍA: 5
Los criterios de selección para empresas de la UE y para aquellas otras que no están clasificadas serán los siguientes:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
En base a lo dispuesto en el artículo 87.1 de la LCSP, la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio que se señalan a continuación:
Volumen anual de negocios de la persona licitadora que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas por importe mínimo de 2.400.000 € para cada uno de los lotes.
Se estima que la solvencia económica exigida es proporcionada y no excesiva al objeto del contrato, de manera que no supone una restricción a la competencia, en cuanto que se encuentra por debajo de los parámetros establecidos con carácter general en el artículo 87 LCSP para los supuestos en los que los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la solvencia económica.
SOLVENCIA TÉCNICA:
En base a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la LCSP, la solvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse por el medio que se señala a continuación:
- Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente de los mismos cuando la destinataria sea una entidad del sector público; cuando la destinataria sea una compradora privada, mediante un certificado expedido por ésta o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la persona licitadora.
Se exige que el importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 100% de su anualidad media, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
Lote 1: 2.264.294,52 €
Lote 2: 2.150.982,82 €
Lote 3: 1.437.711,72 €
Lote 4: 1.418.748,50 €
Lote 5: 1.709.531,97 €
Lote 6: 1.451.650,43 €
Sistema para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato: cinco primero dígitos del código CPV de este contrato.
Se estima que la solvencia técnica exigida es proporcionada y no excesiva al objeto del contrato, de manera que no supone una restricción a la competencia, en cuanto que se encuentra dentro de los parámetros establecidos con carácter general en el artículo 88.3 LCSP, para los supuestos en los que los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la solvencia técnica.
14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De acuerdo con los artículos 116.4 c) y 145 de la LCSP, dadas las características de este contrato se seguirán los siguientes criterios en la adjudicación:
1.- CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. De 0 a 42 puntos.
Se valorará el análisis metodológico que realicen los licitadores sobre los trabajos contemplados en el Pliego de Prescripciones Particulares, teniendo en cuenta las características básicas de los tramos de carreteras principales y de las infraestructuras asociadas a los elementos funcionales del ámbito geográfico objeto del contrato y otros servicios públicos, teniendo en cuenta la organización del personal, procedimientos, herramientas de gestión y planificación de las operaciones de gestión y vialidad y de mantenimiento y mejora, así como la propuesta organizativa y metodológica en el caso de ocurrir circunstancias excepcionales que hagan necesaria la intervención inmediata.
2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (de forma
automática). De 0 a 58 puntos.
La puntuación máxima para cada uno de los criterios evaluables mediante fórmulas será la siguiente:
1. Proposición económica: precio ofertado a la suma de los Capítulos 1.1 a 3. | 42 puntos |
1.1. Proposición económica 1: precio ofertado al Capítulo 1.1 | 5 puntos |
1.2. Proposición económica 2: precio ofertado a la suma de los Capítulos 1.2 a 3. | 37 puntos |
2. Mejoras | 16 puntos |
2.1. Mejora 1: Formación específica adicional. | 6 puntos |
2.2. Mejora 2: Vehículos furgonetas o vehículos comerciales ligeros. | 5 puntos |
2.3. Mejora 3: Vehículos turismos del segmento C. | 5 puntos |
2.- Valoración de la proposición económica. De 0 a 42 puntos
2.1. Proposición económica.
El licitador presentará una proposición con dos ofertas económicas independientes, una proposición económica para el Capítulo 1.1 y otra para el resto del Presupuesto, esto es, del Capítulos 1.2 a 3.
Dicha proposición se realizará atendiendo a los precios establecidos en el presupuesto del PPTP, sobre los cuales se realizará una baja en porcentaje (%).
A los efectos exclusivos de valoración de las ofertas se aplicará la baja al presupuesto, en valor absoluto, (reduciendo el presupuesto base de licitación en el porcentaje indicado de baja), obteniéndose así la "oferta económica".
La formulación tiene el objeto de potenciar la puntuación de aquellas proposiciones económicas, no incursas en temeridad, cuyo valor numérico se encuentre dentro del rango comprendido entre la oferta media más la desviación típica y la oferta media menos la desviación típica. Estas propuestas económicas contarán con una gran puntuación económica, pero su rango de puntuación oscilará entre la puntuación máxima, que se le otorgaría a la oferta más baja no incursa en temeridad, y el 90 % de dicha puntuación máxima. El resto de las proposiciones económicas, se alejarán rápidamente de estos rangos de puntuación elevados, al presentar ofertas más onerosas que el límite marcado por la oferta media más la desviación típica.
Por tanto, se pretende favorecer la centralidad en las proposiciones económicas presentadas evitando el efecto distorsionador que genera la presentación de proposiciones económicas muy elevadas o muy bajas.
Se adjunta gráfico ilustrativo de la formulación propuesta para la valoración de las propuestas económicas:
2.2.- Valoración de las mejoras.
Mejora 1. Formación específica adicional en conservación de carreteras para operarios de conservación, jefes de operaciones y jefes de conservación: máximo 0,3% del presupuesto de ejecución material del Capítulo 1.1 del PPTP. Esta formación es ofertada adicionalmente a la formación obligatoria y regulada. Los criterios para la valoración de esta mejora serán los siguientes:
- Presentación del compromiso para realizar formación específica adicional por valor de:
• 0,30 % del presupuesto de ejecución material: 6 puntos.
• 0,15 % del presupuesto de ejecución material: 3 puntos
• No presentación del compromiso: 0 puntos
Mejora 2. Compromiso de poner a disposición permanente de las actividades del contrato durante el tiempo de vigencia del contrato de 1 a 2 o más vehículos furgonetas o vehículos comerciales ligeros de motor diesel, eléctrico o mixto, con cinco asientos, capacidad de carga mínima de 3,3 m³, cascada luminosa, rotulado y color según imagen corporativa, incluyendo seguro a todo riesgo para los conductores, revisiones, reparaciones y cambios de neumáticos, excediendo de los vehículos mínimos imprescindibles según el PPTP. Los criterios para la valoración de esta mejora serán los siguientes:
- Presentación del compromiso de puesta a disposición de vehículos de las características señaladas:
• Dos o más vehículos: 5 puntos
• Un vehículo: 2,5 puntos
• No presentación del compromiso: 0 puntos
Mejora 3. Compromiso de poner a disposición permanente de las actividades del contrato durante el tiempo de vigencia del Contrato de 1 a 2 o más vehículos turismos del segmento C con motor híbrido con cinco asientos, rotulado y color según imagen corporativa, incluyendo seguro a todo riesgo para los conductores, revisiones, reparaciones y cambios de neumáticos, excediendo de los vehículos mínimos imprescindibles según el PPTP. Los criterios para la valoración de las mejora serán los siguientes:
Presentación del compromiso de puesta a disposición de vehículos de las características señaladas:
• Dos o más vehículos: 5 puntos
• Un vehículo: 2,5 puntos
• No presentación del compromiso: 0 puntos
15.- PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA
La anormalidad de las ofertas presentadas se calculará de forma independiente respecto al Capítulo 1.1 y a la suma de los Capítulos 1.2 a 3 según los siguientes parámetros:
1.- Para un número de ofertas admitidas inferior a cinco (5).
Para este caso se utiliza la metodología expuesta en la que no se elimina ninguna oferta para el cálculo de la media aritmética ya que si utilizamos el método explicado en el apartado 2, se podría dar el caso de la eliminación de alguna oferta que pudiera influir negativamente en el proceso de licitación.
2.- Para un número de ofertas admitidas mayor o igual a cinco (5):
En este caso, el valor a partir del cual se considera una oferta anormalmente baja, se calculará utilizando la desviación estándar (S) de las ofertas válidamente admitidas. El objetivo que se persigue con esta nueva formulación es eliminar aquellas ofertas extremas (excesivamente altas o bajas) en el cálculo del valor medio (Mr) que se utiliza para conocer las ofertas anormalmente bajas.
De esta manera el valor medio no quedaría desvirtuado por algún valor extremo presentado. En caso que todos los valores estén suficientemente cercanos al valor medio, ninguna oferta quedaría excluida en el cálculo de Mr xxxxxx en este caso Mr=Ofm.
La distinción de la formulación de los parámetros para identificar que una oferta es anormal en función del número de ofertas válidas admitidas obedece a lo siguiente:
Para un número de ofertas válidas admitidas mayor o igual a cinco utilizamos una metodología en la que se recurre al cálculo de la desviación estándar con el objetivo de eliminar los valores anormalmente extremos para calcular la media de referencia. Se puede decir que la eliminación de alguna oferta por ser extrema no desvirtúa el resultado general de la puntuación ya que eliminamos precisamente ese elemento distorsionador como es dicha oferta extrema.
Para un número de ofertas igual o inferior a cuatro recurrimos al cálculo de la media aritmética de las ofertas a partir de la cual se calcula el límite de la anormalidad.
La utilización de estas dos fórmulas encuentra su justificación en que cuando se aplican ambas metodologías a una muestra pequeña, (n = 4), en la mayoría de los casos el resultado es el mismo, es decir, incurren en anormalidad las mismas ofertas utilizando ambos métodos, salvo en el caso que tengamos tres ofertas muy alejadas a la baja de una cuarta, en el que el resultado es más ventajoso si se usa la fórmula de la media aritmética ya que no se elimina esta última. En caso contrario, se estaría favoreciendo a las ofertas realizadas a la baja.
En definitiva, se puede decir que la eliminación de una oferta cuando un número de las mismas es pequeño puede influir negativamente en el resultado del proceso de licitación.
16.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
De acuerdo con el art. 202.2 de la LCSP se establece como condición especial de ejecución de los contratos de referencia la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), contribuyendo así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Se trata de una condición vinculada al objeto del contrato ya que no se trata de una medida de carácter organizativo de la empresa, sino que interviene en el proceso de prestación del servicio concreto objeto del contrato, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 145.6 de la LCSP.
Se trata igualmente de una condición no discriminatoria, al solicitar al adjudicatario un valor porcentual de reducción de las emisiones de GEI al final del contrato, respecto a las calculadas para un determinado año periodo, y no un valor absoluto, lo que podría ser, comparativamente, excesivo o insuficiente según el tipo de empresa.
En concreto, se establece el cálculo de Huella de Carbono de la Organización de alcance 1 + 2, que mide la totalidad de GEI emitidos por efecto directo o indirecto provenientes del desarrollo de la actividad del contrato.
El cálculo se realizará con los datos de emisiones de GEI correspondientes al consumo de combustibles fósiles en instalaciones fijas y derivados de desplazamientos en vehículos y al de emisiones fugitivas de gases fluorados de equipos de refrigeración y/o climatización (Alcance 1) y al correspondiente al consumo de electricidad en edificios y al de vehículos eléctricos y/o híbridos enchufables (Alcance 2).
El resultado de la Huella de Carbono, como consecuencia de la actividad objeto del contrato en las instalaciones en la que se realice la toma de datos, se expresará en t CO2/volumen de negocio, expresado este último en miles de euros.
Los objetivos de reducción se definen como un porcentaje con respecto a un año base fijo que se corresponderá con el primer año de contrato, que denominaremos año 1, cuya duración será de 12 meses desde fecha de inicio del contrato, siendo el primer año para la fijación de los objetivos de reducción el año 3.
La justificación del cálculo de la Huella de Xxxxxxx se presentará al responsable del contrato en documento titulado “Huella de Carbono” en los siguientes momentos del contrato:
a) A la finalización del mes 12 de contrato (año 1 o año base fijo de referencia para cálculo de las reducciones).
b) En el mes 24 (un año después del base fijo de referencia).
c) A la finalización del mes 36 de contrato.
El adjudicatario deberá reducir el dato calculado de emisiones de GEI, como mínimo, en un 2,00 % anual, de tal manera que la reducción alcanzada en cada período con respecto al año base fijo (año 1) deberá ser la siguiente:
- En el mes 24 (un año después del base fijo de referencia)…..2,00%
- A la finalización del mes 36 de contrato 4,00 %
Esta condición está vinculada al objeto del contrato, no es discriminatoria y es compatible con el derecho comunitario.
17.- SUBROGACIÓN
La empresa adjudicataria estará obligada a subrogar determinadas relaciones laborales. De acuerdo con los requisitos y condiciones que se detallan en el artículo 29 del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, aprobado por Resolución de Resolución de 6 de septiembre de 2023 y publicado en BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2023, el adjudicatario de este contrato tiene la obligación de subrogación del personal de la empresa saliente, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, en el PPTP se facilitará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta esta subrogación suministrada por el contratista anterior.
En todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato,
xxxxxxx xxxxx anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 130.1 de la LCSP, en el anejo 1.6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares se incluye la información concerniente a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación. Asimismo, de conformidad con el apartado 6 de este mismo artículo, el contratista está obligado a responder a los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellas sean subrogados por el nuevo contratista.
Pagos de salarios. Se hace constar la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme a los Convenios colectivos sectoriales y territoriales vigentes a lo largo de la duración del contrato. Será obligatorio remitir una relación detallada de los trabajadores subrogados que participen en el contrato y justificante de cumplimiento de los pagos a los mismos, mensualmente.
18. SEGUROS.
El contrato tiene como objetivo el mantenimiento de la funcionalidad y seguridad de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía mediante la realización de los trabajos necesarios, tanto en el dominio público adyacente como en sus elementos funcionales y zonas de servidumbre, con el consiguiente riesgo que implica su ocupación temporal, no solo para los trabajadores sino también para los usuarios que circulan por éstas.
Por ello se hace necesario incluir en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la obligatoriedad para el adjudicatario de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil por importe mínimo de 900.000 Euros, con una cobertura mínima para el Director del Contrato de 500.000 Euros.
19.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 62 de la LCSP el Responsable de este Contrato de Servicio será el funcionario adscrito al Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de la provincia en la que se desarrollen los trabajos que será designado por el Órgano de Contratación.
20.- DELEGADO DEL ADJUDICATARIO
El Delegado del adjudicatario en este contrato de servicios será el Jefe COEX o la persona designada por el adjudicatario y aprobada por el responsable del contrato. Tendrá capacidad suficiente para ostentar la representación de este cuando sea necesaria su actuación o presencia, según los pliegos de cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del servicio. Será la persona responsable de organizar la ejecución del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas por el Responsable del Contrato.
20.- PLAZO DE GARANTÍA
Conforme al artículo 210.3 de la LCSP, se fija para este contrato un plazo de garantía de DOCE (12) meses.
En Sevilla, a fecha de la firma digital,
La Jefa del Servicio de Conservación y Dominio Público Viario.
Fdo.: Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
INTERVENCIÓN GENERAL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD
La persona titular de la Intervención General, en ejercicio de las funciones que le atribuye el texto re- fundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx y el artículo 25.1.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía (en adelante ROFIGJA), aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 xx xxxx, emite el presente informe.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE Órgano gestor: 0268 D.G. DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
Acto administrativo sometido a fiscalización: : SERVICIOS DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN EN LA RED DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA
Propuesta contable: Propuesta de A con número de documento 0100033737 y número de expe- diente GIRO CONT/2024/0121679459, CONTR/2024/0000470846, FISC/2024/0000095096, por
importe de 40.524.571,94 euros.
INFORME
El presente informe tiene carácter de conformidad con arreglo a los artículos 90.1 del TRLGHP y 33 del ROFIGJA.
LA INTERVENTORA GENERAL XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
C/ Xxxxxxxx nº. 00-00 00000 Sevilla
Tlf.: 000.00.00.00
Correo-e: xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | 03/07/2024 | PÁGINA 1 / 1 |
VERIFICACIÓN | NJyGwBLf2Dd7OT8ik4b3aS9nVItEsf | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
2024 | Clase de Documento: | A2 | ||
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0121679459 | |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0100033737 | |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: | 21.06.2024 | Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: | / | |
Den. Expediente: 2024-470846. SERVICIOS DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN EN LA RCA (6L) Procedimiento: SERVIC Servicios Fase intervención: 0001 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO | ||||
Sección: | 1700 | - CONS. FOMENTO, ARTICUL. DEL TERRITORIO Y VIVIENDA | ||
Órgano Gestor: | 0268 | - D.G. DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS | ||
POSICIONES DEL EXPEDIENTE | ||||
E.F.C. | Partida Presupuestaria | Importe (eur.) | ||
Denominación Corta | ||||
Muestreo | Denominación Larga | |||
Operación Comunitaria | ||||
2025 | 1700030268 G/51A/68700/00 01 2013000220 | 12.010.305,30 | ||
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | ||||
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | ||||
2026 | 1700030268 G/51A/68700/00 01 2013000220 | 13.508.190,66 | ||
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | ||||
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | ||||
2027 | 1700030268 G/51A/68700/00 01 2013000220 | 13.508.190,65 | ||
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | ||||
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | ||||
2028 | 1700030268 G/51A/68700/00 01 2013000220 | 1.497.885,33 | ||
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | ||||
BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | ||||
Total (eur.): | 40.524.571,94 |
Ejercicio: | 2024 | Clase de Documento: | A2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0121679459 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0100033737 |
Fecha de Grabación: | 21.06.2024 | Nº Alternativo: | |
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / | |
Den. Expediente: 2024-470846. SERVICIOS DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN EN LA RCA (6L) Procedimiento: SERVIC Servicios Fase intervención: 0001 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO |