Contract
m i é r c O l e s 9 j u l i O | AÑO 2014 |
D. L. CC-1-1958
PROVINCIA XX XXXXXXX
N.º 131
SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS
S U M A R I O
ADMINISTRACIÓN LOCAL:
Cáceres: Formalización de contrato de obra. Pág. 2. Aprobar proyecto de obras. Pág. 3.
- Ayuntamientos:
Xxxxxx: Aprobación provisional ordenanzas. Pág. 4.
Abertura: Cuenta General 2013. Pág. 5.
Xxxxx xxx Xxxx: Aprobación inicial expte. modificación de créditos. Pág. 6.
Arroyomolinos: Aprobación inicial ordenanza. Pág. 7. Aprobación inicial ordenanza. Pág. 8.
Cáceres: Notificación interesado exhumación de restos mortales. Pág. 9.
Caminomorisco:Aprovechamiento forestal (madera api- lada) en monte de utilidad pública, mediante subasta, con único criterio de adjudicación. Pág. 10.
Xxxxx: Licencia municipal. Pág. 11.
Gargantilla: Cambio de denominación de calles.
Pág. 12.
Hervás: Elección de Xxxx xx Xxx Sustituto. Pág. 13. Elección de Xxxx xx Xxx Titular. Pág. 14.
Jaraíz de la Vera: Delegación de la Alcaldía. Pág. 15.
Logrosán: Padrones municipales. Pág. 16.
Losar de la Vera: Iniciar procedimiento de desafecta- ción. Pág. 17.
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx: Reglamento de Participación ciudadana. Págs. 18-25.
Aprobación inicial del Reglamento Municipal de Huertos de Ocio. Pág. 26.
Modificación ordenanza. Pág. 27.
Supresión de tributos y derogación de las correspon- dientes ordenanzas. Pág. 28.
Modificación ordenanza. Pág. 29. Modificación ordenanza. Xxx. 00.
Xxxxxxxx xx xx Xxxx: Cuenta General 2013. Pág. 31. Xxxxxx: Modificación provisional ordenanza. Pág. 32. Xxxxxx: Padrón municipal. Pág. 33.
Pasarón de la Vera: Padrones municipales. Pág. 34. Pozuelo de Zarzón: Notificación al interesado. Pág. 35. Romangordo: Cuenta General 2013. Pág. 36.
Tiétar: Oferta de empleo público. Pág. 37.
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públi- cas.- Delegación de Economía y Hacienda en Cáceres:
Xxxxxxx: Convocatoria para participar en la distri- bución del Caudal hereditario de las cuentas generales de abintestato tramitadas. Pág. 38.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
- Juzgado de lo Social - 10:
Sevilla: Ordinario 1147/2012 Negociado. RO. Pág. 39.
- Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción:
Coria n.º 1: Expte de dominio 144/2013. Pág. 40.
SUSCRIPCIÓN:
GRATUITA: Página Web: xxx.xxx-xxxxxxx.xx PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS:
Administración del B.O.P.:
Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx, x.x 0. 00000-Xxxxxxx Teléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793
E - mail: xxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx E - mail: xxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx Página Web: xxx.xxx-xxxxxxx.xx
ANUNCIOS POR PALABRAS:
Tramitaciónordinaria:Porcadapalabra,abreviatura, númeroogrupo de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente (en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias.
ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
ANUNCIO
La Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, ha resuelto formalizar el contrato de la siguiente obra a la empresa más abajo relacionada:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio General de Planificación de Planes y Programas. Negociado de Contratación II
c) Número de expediente: 12/4/2013
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxx-xxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: administrativo.
b) Descripción: DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN XXXXXXXXX.
c) Lote (en su caso):
d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45210000
e) Acuerdo marco: No procede.
f) Sistema dinámico de adquisiciones: No procede.
g) Medio de publicación del anuncio de licitación:
h) fecha de publicación del anuncio de licitación:
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: ORDINARIA.
b) Procedimiento: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
4. Valor estimado del Contrato: 84.425,62 euros
5. Presupuesto base de licitación: Importe neto: 84.425,62 euros
Importe total: 102.155,00 euros
6. Formalización del Contrato:
a) Fecha de adjudicación: 10 xx xxxxx de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 4 de julio de 2014.
c) Contratista: XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
d) Importe o canon de adjudicación:
Importe neto: 79.920,00 euros Importe total: 96.703,20 euros
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Baja oferta económica: 5.451,80 euros Lo que se hace público para general conocimiento.
Cáceres, 07 de julio de 2014.- EL SECRETARIO, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
3789
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
ANUNCIO DE PROYECTOS
El Sr. Diputado de Infraestructura, Cooperación Municipal e Industrial, en uso de las facultades que le están con- feridas ha resuelto aprobar lo(s) siguiente(s) Proyecto(s) de obras:
DENOMINACIÓN
Nº OBRA
SOTERRAMIENTO LINEA A.T. EN CAMINOMORISCO
14/014/2013
Sometiéndose dicho(s) Proyecto(s) a información pública, durante el plazo de OCHO DIAS, para posibles alega- ciones que, en su caso, se presenten.
Cáceres, 27 xx Xxxxx de 2014.- EL SECRETARIO, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
3796
ALCALDÍAS
ABADÍA
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxx , en sesión ordinaria celebrada el día 25 xx Xxxxx de dos mil catorce, adoptó, el acuerdo de aprobación provisional de las siguientes ordenanzas:
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VERTIDO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN XX XXXXXX.
- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN XX XXXXXX.
Los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas durante el plazo de TREINTA DÍAS contados desde del día siguiente al de la publicación del presente anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de que no sean presentadas reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Xxxxxx a veintisiete xx Xxxxx de dos mil catorce.- El Alcalde, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
3704
ABERTURA
EDICTO
Rendida la Cuenta General del Presupuesto de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio económico 2013, e informada y dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas de la Entidad, en sesión de fecha veintisiete xx xxxxx del actual; lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo116 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx y 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secretaría de esta Entidad, junto con sus justificantes, por plazo de quince días hábiles, para que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.
Abertura, 27 xx Xxxxx 2014.- LA ALCALDESA. Xxxx Xxxxx Xxxxx..
3703
XXXXX XXX XXXX
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de xxxxx xxx Xxxx, en sesión celebrada el día 18 xx xxxxx de 2014 acordó la aprobación inicial del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos y modificación de créditos (suplemento de créditos y créditos extraordinarios) financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieses presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Xxxxx xxx Xxxx, a 27 xx xxxxx de 2014.- LA ALCALDESA, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
3695
ARROYOMOLINOS
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
El Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos, en sesión ordinaria celebrada el día 19 xx XXXXX de 2.014, acordó la aprobación inicial de la modificación GLOBAL de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS
DE ALQUILER DE ARROYOMOLINOS y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Arroyomolinos a 20 xx XXXXX de 2014.- El Alcalde, XXXXXXX XXXXX XXXXXX
3700
ARROYOMOLINOS
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
Aprobada inicialmente por acuerdo plenario de este Ayuntamiento de fecha 19 xx xxxxx de 2014, la modificación de la plantilla de personal funcionario, para el ejercicio económico 2014 y la RPT, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx y resto de legislación concordante , se expone al público el expediente y la documentación que acompaña por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado la modificación se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
En Arroyomolinos, a 20 xx xxxxx de 2014.- El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
3701
CÁCERES
Edicto
No pudiendo ser notificada a X. XxxxX. MarugánAguadero la exhumación de los restos mortales contenidos en el sepulcro nº 12548 del Cementerio xx Xxxxxxx, por no haber sido posible su realización en el domicilio último conocido, y en cumplimien- to de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de lasAdministra- ciones Públicasydel ProcedimientoAdministrativo Común, sepracticalapresentenotificaciónpormediodelpresenteanuncio. La Ilma. Sra. Alcaldesa en la fecha que se indica ha dictado una Resolución del siguiente tenor literal: “Esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y, al amparo de lo establecido en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Consejería de Sanidad y Consumo, en el Reglamento del Cementerio Municipal en sus artículos 16, 17.1 y 24.1 y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Servicios Mortuorios en su artículo 9, ha resuelto a tenor del expediente tramitado al efecto, EXHUMAR los restos mortales de D/Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, que se encuentran en el sepulcro nº 12548, por haber excedido el plazo de la concesión por 5 años no renovables y declarar vacante y libre de nueva adjudicación el referido sepulcro”.
Lo manda y firma la Ilma. Sra. Alcaldesa en la Ciudad xx Xxxxxxx a 04 xx xxxxx de 2014.
Lo que se notifica a Vd. para su conocimiento y efectos, indicándole que, de conformidad con lo establecido en los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la misma, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
No obstante, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta el recurso de reposición interpuesto, en su caso.
Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso que considere conveniente.
Cáceres a 24 xx xxxxx de 2014.- El Secretario General, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
3688
CAMINOMORISCO
APROVECHAMIENTO FORESTAL (MADERA APILADA) EN MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA, MEDIANTE SU- BASTA, CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA).
Expte.: Ayt-1410013
ANUNCIO
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 30 xx Xxxxx de 2014, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de la subasta, para la para la adjudicación del aprovechamiento forestal del monte de utilidad pública n.º 98, conocido como “Sierras de Caminomorisco”, sito en el término municipal de Caminomorisco, para enajenación de 1.350 estéreos xx xxxxxx APILADA en el Paraje “Xxxxxx Arrolendres – Xxxxxx Cansinos”, cerca de Arrolobos y en los alrededores de Cambroncino”, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Caminomorisco
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Secretaría
2. Domicilio: Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0
0. Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxx: 00000 XXXXXXXXXXXXX 0. Teléfono: 000-000000
5. Telefax: 927-435209
6. Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxxxx.xxx
7. Dirección de internet del Perfil de Contratante: xxx.xxxx-xxxxxxxxxxxxx.xxx
d) Número de expediente: Ayt-1410013.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Adjudicación Aprovechamiento Forestal.
b) Descripción del objeto: Aprovechamiento forestal del monte de utilidad pública n.º 98, conocido como “Sierras de Caminomorisco”, sito en el término municipal de Caminomorisco, para enajenación de 1.350 estéreos xx xxxxxx APILA- DA en el Paraje “Xxxxxx Arrolendres – Xxxxxx Xxxxxxxx”, xxxxx xx Xxxxxxxxx x xx xxx xxxxxxxxxxx de Cambroncino.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación (Oferta económica más ventajosa)
4. Importe del contrato:
a) Importe base neto: 20.250,00 euros. Importe total (IVA incluido): 24.502,50 euros.
5. Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la publicación en el BOP y Perfil del Contratante.
b) Modalidad de presentación.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento
2. Domicilio: Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0
0. Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxx: 10620 CAMINOMORISCO
4. Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxxxx.xxx
6. Apertura de las ofertas.
a) Dirección: Ayuntamiento de Caminomorisco. Plaza de la Libertad, 1
b) Localidad y Código Postal: 10620 CAMINOMORISCO
c) Fecha: Dentro de los 3 días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas.
7. Otras informaciones.
En Caminomorisco, a 30 xx xxxxx de 2014.- El Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
3702
XXXXX
XXXXXX
X. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, ha iniciado expediente sobre Licencia Municipal de Instalación de Actividad para TALLER DE CARPINTERÍA XX XXXXXX en el XXXXXXXX XXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX XXX XXXXXX, 00 (ACCESO POR CALLE XXXXX DEL JERTE), xx Xxxxx.
Lo que se hace público para que todas aquellas personas que se consideren perjudicadas con la referida instalación puedan formular, en el plazo xx xxxx días, cuantas alegaciones u observaciones estimen convenientes, a cuyo efecto estará a su disposición el expediente en la Oficina de Tramitación de Licencias de Actividad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Xxxxx a 18 xx xxxxx de 2014.- El Alcalde Presidente, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
3683
GARGANTILLA
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla, en sesión ordinaria de Pleno del día 18 xx xxxxx de 2014 ha decidido por unanimidad de los presentes denominar una antigua parte de la Calle Abajo como Calle Xxxxxx Xxxxxx. A su vez se publica el Acuerdo de Pleno de 31 xx xxxxx de 2009 sobre cambio de denominación de las siguientes calles:
Plaza del Generalísimo se cambió por Plaza Mayor. Calle Xxxxx Xxxxxx se cambió por Calle Abajo.
Calle Xxxxxxxxx Xxxx se cambió por Calle Xxxxx Xxxxxxx. Calle General Xxxx se cambió por Plaza de la Libertad.
Calle Xxxx Xxxxxxx se cambió por Xxxxxx Xxxxxx.
Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx xx xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx. Desde calle Puente Arriba a la Piscina se cambió por Calle Jerte.
Desde entrada localidad hasta el Pabellón se cambió por Avenida Extremadura.
Se publica en el Bop xx Xxxxxxx durante 30 días para que se presenten por parte de los interesados las reclama- ciones que estimen pertinentes y para los efectos oportunos.
En Gargantilla, a 30 xx xxxxx de 2014.- La Alcaldesa. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
3697
HERVÁS
BANDO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA
Asunto: Elección de Xxxx xx Xxx, SUSTITUTO.
X. XXXXXX XXXXX XXXXXX, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx XXXXXX (Xxxxxxx), hago saber:
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Xxxx xx Xxx, SUSTITUTO, de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 xx xxxxx, de los Jueces xx Xxx.
Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
Hervás a 1 de julio de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXX XXXXXX.
3713
HERVÁS
BANDO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA
Asunto: Elección de Xxxx xx Xxx, TITULAR.
X. XXXXXX XXXXX XXXXXX, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx XXXXXX (Xxxxxxx), hago saber:
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Xxxx xx Xxx, titular de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 xx xxxxx, de los Jueces xx Xxx.
Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
Hervás a 1 de julio de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXX XXXXXX.
3714
JARAÍZ DE LA VERA
ANUNCIO
Por ausencia del municipio, el Sr. Alcalde, mediante Resolución de fecha 30 xx xxxxx de 2014, ha resuelto delegar la totalidad de las funciones de la Alcaldía en Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, 1ª Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, durante los días 2 y 3 de julio de 2014.
Lo que se hace público para general conocimiento en Jaraíz de la Vera, a 30 xx xxxxx de 2014.
EL Alcalde, ose Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
3696
LOGROSÁN
EDICTO
Se encuentran expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante QUINCE DÍAS, los Padrones de Tasas Municipales correspondientes al ejercicio 2014 que se relacionan, a efecto de reclamaciones:
- Instalación de Quioscos en la vía pública.
- Entrada de vehículos a través de las aceras (Vados Permanentes)
Logrosán, a 3 de July de 2014.- La Alcaldesa, M.ª Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
3719
LOSAR DE LA VERA
ANUNCIO
Por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 18 xx xxxxx de 2014, se aprobó iniciar el procedimiento para la desafec- tación al dominio público, declaración de parcela sobrante de la vía pública y propuesta de enajenación a propietarios colindantes de tramo xx xxxxxxx que se inicia en la calle Ronda Sur y termina en la calle L-16, señalada en el catastro antiguo con el número XXVI.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios; a lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Si no se presentan alegaciones o reclamaciones, este acuerdo inicial se considerará como definitivo.
Losar de la Vera a 27 xx xxxxx de 2014.- EL ALCALDE, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
3682
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
EDICTO
Queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 11 xx xxxxx de 2014, al no haberse presentado ninguna reclamación al mismo, de conformidad a lo establecido por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se publica el texto íntegro del citado Reglamento, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 de la Ley 7/1985.
Según lo preceptuado en el artículo 52.1 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, contra este acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes.
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX XX XXXXXXX PREÁMBULO
Desde el convencimiento de que la participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la democracia y es también uno de los criterios a través de los cuales los ciudadanos pueden ser actores directos en la labor de sus gobiernos, el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx entiende necesario regular las vías oportunas de participación ciudadana que acerquen la opinión del ciudadano al Consistorio.
Dentro del marco legal vigente y en cumplimiento de los numerosos mandatos legales emanados del art. 23 de la Carta Magna que consagra la efectiva participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por medio del presente reglamento, regula los canales que canalicen la misma en los asuntos municipales con el objetivo de mejorar los servicios y competencias municipales para la necesaria mejora de la calidad de vida de los malpartideños y la defensa de la convivencia democrática.
Es más, esta vinculación entre participación y democracia adquiere mayor importancia en el ámbito local, pues es aquí donde tienen una mayor intensidad la participación e implicación ciudadana, generando un mayor nivel de exigencia y consecuentemente unos estilos de gobierno más exigentes y participativos.
Por otra parte, la consolidación de la participación ciudadana contribuye a consolidar otros valores democráticos como el pluralismo político, la transparencia, la rendición de cuentas, propicia la receptividad de los gobiernos y, por supuesto, genera servicios municipales de mayor calidad y más ajustados a las necesidades de los ciudadanos. En definitiva, la participación ciudadana es un requisito esencial que favorece el buen gobierno de los municipios donde se reconoce.
Por todo ello, dentro del marco legal vigente y en cumplimiento de los numerosos mandatos legales emanados del art. 23 de la Carta Magna que consagra la efectiva participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, el Ayunta- miento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por medio del presente reglamento, regula los canales que canalicen la opinión y participación ciudadana en los asuntos municipales con el objetivo de mejorar los servicios y competencias municipales para la necesaria mejora de la calidad de vida de los malpartideños y la defensa de la convivencia democrática.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objetivo la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación de los vecinos del municipio de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx en la gestión municipal conforme a lo previsto en la Constitución Española y en las Leyes.
Artículo. 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
El ámbito de aplicación de estas Normas, en los términos establecidos en cada caso, incluye a los ciudadanos, vecinos y a las asociaciones con domicilio social en el municipio de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, que estén debidamente acreditadas y registradas ante el mismo.
Se adquiere la condición de vecino mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
Artículo. 3. Objetivo del Reglamento.
El Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, a través del presente Reglamento, pretende los siguientes objetivos que marcarán los principios rectores de su actuación:
1. El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución.
2. Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos estableciendo nuevas vías de participación que garanticen el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la acción pública.
3. Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal, potenciando un Plan Recíproco de Comunicación entre el Ayuntamiento y los ciudadanos.
4. Fomentar la vida asociativa en el municipio.
5. Fomentar la más amplia participación en los grandes proyectos que afecten a la ciudadanía para alcanzar el desarrollo integral y sostenible, garantizando el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 21.
6. Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de este municipio, recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TÍTULO II
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
Artículo 4. Reconocimiento de derechos.
4.1. Todos los vecinos de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos locales, directamente o a través de las asociaciones ciudadanas.
4.2. Dentro de este criterio general están comprendidos los siguientes derechos: Derecho a la información.
Derecho de consulta, petición y propuesta. Derechos de audiencia y audiencia pública. Derecho de iniciativa popular.
Derecho de participación ciudadana en las sesiones municipales. Derecho a consulta popular o referéndum.
4.3. Para posibilitar y promover el ejercicio de estos derechos el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx habilitará los mecanismos y cauces de participación regulados en el presente Reglamento.
Artículo 5. Derecho a la información.
5.1. Todas las personas tienen derecho a recibir amplia información de las actividades y servicios municipales que se realicen, acceder a los expedientes públicos municipales, utilizar los medios de información general existentes en el Ayuntamiento con la regulación que se establezca y asistir a las sesiones del Pleno Municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.
5.2. Este ejercicio podrá realizarse a través de cualquiera de los medios de información general que establezca el Ayuntamiento, incluidos los medios propias de nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la informa- ción.
5.3. Así mismo, los ciudadanos podrán solicitar por escrito dicha información de manera que pueda acreditarse la identidad del solicitante y la autenticidad de la misma. Las solicitudes habrán de ser contestadas en el plazo máximo de 30 días.
5.4. Con el fin de alcanzar una participación real y efectiva, el Ayuntamiento facilitará la más amplia información sobre su actividad y gestión, según lo establecido en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local y en virtud de lo dispuesto en el artículo 130-131 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre.
5.5. El Ayuntamiento potenciará los canales de comunicación local necesarios, principalmente a través de las nuevas tecnologías, propiciando el acceso a los mismos de los ciudadanos y asociaciones con el objetivo de facilitar la máxi- ma información municipal. Más concretamente utilizará los Boletines u Hojas Informativas, los Puntos de Información Municipal, las páginas web, las redes sociales, las televisiones o radios locales con independencia de su titularidad, los sistemas o aplicaciones de envío y recepción de mensajes, etc.
Artículo 6. Derecho de consulta, petición y propuesta.
6.1. Toda persona, de forma individual o colectiva, tiene derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información y aclaraciones, o presentar peticiones, quejas y propuestas sobre las actividades xxx Xxxx- tamiento. No obstante lo cual, éstas deberán ser canalizadas a través de los mecanismos establecidos en el presente artículo para que sean debidamente atendidas.
6.2. Toda persona tiene derecho a los expedientes municipales y documentos que le afecten personalmente o en los que esté interesada, siempre que no vulnere los derechos de terceros.
6.3. Las solicitudes que dirijan a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán por escrito, y serán contestadas en los términos y plazos previstos en la legislación de pro- cedimiento administrativo.
6.4. Si la solicitud hiciera referencia a cuestiones de la competencia de otras Administraciones u órganos distintos al Ayuntamiento, el propio Ayuntamiento dará cuenta al solicitante del ámbito a quien corresponda la solicitud, actuando como ventanilla única cuando exista.
6.5. Si la solicitud formula una propuesta de actuación municipal se informará al solicitante del trámite que se ha de dar en el plazo máximo de un mes. Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, la Presi- dencia del mismo dará al proponente en el plazo máximo de quince días copia de la parte correspondiente del acta de la sesión en que se trate.
Artículo 7. Derechos de Audiencia y Audiencia Pública.
7.1. Todas las personas y asociaciones tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legitimo, de conformidad con lo establecido por la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.2. Así mismo los vecinos de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx tienen derecho de audiencia pública, consistiendo este en la obligación del Ayuntamiento de realizar sesiones abiertas a todas las personas que lo deseen para ser informadas y escuchadas por la Corporación Municipal respecto a temas de competencia municipal y de especial relevancia para el municipio o para alguno de sus anejos. Este derecho se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
7.2.1.- La audiencia pública será convocada por la Alcaldía o por cualquiera de las concejalías ya sea por iniciativa propia o a petición de la ciudadanía.
7.2.3.- Pueden solicitar una audiencia pública los órganos de participación existentes regulados en el presente Re- glamento o personal individualmente siempre que acrediten el apoyo a la solicitud de al menos el 5% de la población empadronada mayores de dieciséis años.
Artículo 8. Participación ciudadana en las sesiones municipales
8.1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.
8.2. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local ni las de las Comisiones Informativas. Sin embargo, la Presidencia de estas últimas podrá convocar a representantes de las asociaciones o entidades ciudadanas, por inicia- tiva propia o a solicitud de las mismas, a fin de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a temas concretos.
8.3. Todos los vecinos de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, de forma individual o colectiva, podrán solicitar la incorporación de una proposición en el Orden del Día del Pleno con una antelación de al menos quince días. Si la solicitud está respaldada por más del 10% de ciudadanos mayores de edad empadronados en Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, habrá que incluirse obligatoriamente en el Orden del Día del pleno siguiente para su debate, una vez dictaminada por la Comisión Informativa correspondiente.
8.4. Estas proposiciones tendrán que versar obligatoriamente sobre materias de competencia propia del Ayuntamien- to, incluidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y no podrán tratar sobre asuntos ya tratados en Pleno. A este respecto podrán admitirse más proposiciones por iniciativa ciudadana en el plazo de un año, excepto que se complemente con nuevos datos relevantes a criterio xxx Xxxxxxx.
8.5. Una vez terminada la sesión las personas asistentes podrán dirigirse al Pleno a título personal o a través de un representante de las asociaciones sobre temas concretos de interés municipal. Para ello la Alcaldía preguntará al público que personas desean intervenir y les dará un turno de palabra de cómo máximo cinco minutos. Si la pregunta se realiza con una antelación de 24 horas deberá contestarse en dicha sesión plenaria. No habrá posibilidad de replica.
8.6. Cualquier desobediencia de un ciudadano durante la sesión plenaria o falta de respeto a cualquier concejal, darán potestad a la Alcaldía a no darle la palabra entre 1 y 5 pleno y, en caso grave, a prohibirle la entrada al salón de plenos durante las sesiones plenarias.
Artículo 9. Publicidad institucional.
9.1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones no urgentes del pleno se harán pública como mínimo a través de la página web, los tablones de Anuncios del Ayuntamiento, Puntos de Información Municipal y medios de comunicación social de la localidad y se enviarán por escrito al Consejo Social de Participación Ciudadana.
9.2. La Corporación dará publicidad a los contenidos de las sesiones plenarias y de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, así como de las resoluciones de la Alcaldía y las que por su delegación dicten las concejalías, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 702 de la LRBRL de acuerdo con el artículo 229 del ROF.
9.3. La corporación facilitará a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los dis- tintos órganos municipales.
Artículo 10. El referéndum local.
10.1. La Alcaldía, previo acuerdo plenario, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos relevantes de ca- rácter local, relacionados con cualquiera de las competencias propias, que hayan sido propuestos en vía formal por las entidades y/o asociaciones a que se refiere este Reglamento y afecten de forma especial a los intereses de la ciudadanía, dentro de los requisitos legalmente establecidos. Tales iniciativas requerirán informe previo de legalidad de la Secretaria del Ayuntamiento, así como el Informe de Intervención cuando afecten a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.
10.2. Dichas entidades y/o asociaciones sólo podrán solicitar a la Alcaldía la celebración de referéndum, cuando el acuerdo de solicitud haya sido tomado por el Consejo Social de Participación Ciudadana con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.
10.3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la iniciativa para solicitar a la Alcaldía la convocatoria de referéndum, conforme a los requisitos que se señalan en el artículo 70 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, podrá partir de la ciudadanía, exigiéndose para ello el 15% de firmas de inscritos en el censo electoral.
10.4.- El Decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro de la decisión objeto de la consulta, fijará claramente la pregunta a la que han de responder los vecinos y vecinas del municipio y determinará la fecha en que haya de cele- brarse la votación, que deberá producirse entre los treinta y cien días posteriores a la fecha de publicación del Decreto en el BOP, debiendo además difundirse en los medios de comunicación que tengan repercusión en la localidad y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
10.5. El procedimiento del referéndum estará sometido al régimen electoral general en lo que sea de aplicación. La consulta se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
TITULO III.
DE LAS ASOCIACIONES CIUDADANAS
Artículo 11. Fomento del asociacionismo ciudadano
Las asociaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro han de tener especial protagonismo en el modelo democrático de participación ciudadana y por ello el Ayuntamiento, de acuerdo con el art. 72 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, impulsará políticas de fomento de las asociaciones y entidades ciudadanas y facilitará su funcionamiento a fin de reforzar el tejido social de la ciudad y el desarrollo de iniciativas de interés general, y en este sentido:
- Facilitará el uso de medios de propiedad municipal. Mantendrá a disposición de las Asociaciones del municipio un local a fin de que puedan realizar en él sus reuniones y encuentros, corriendo por cuenta del Ayuntamiento los gastos de luz, agua y limpieza.
- Facilitará ayudas económicas para la realización de sus actividades.
- Impulsará su participación en la gestión municipal y facilitará la más amplia información mediante reuniones.
Artículo 12. Registro de Municipal de Asociaciones o Entidades Ciudadanas.
12.1. El Registro Municipal de Asociaciones o Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento de las asociaciones y entidades existentes, del número de sus asociados, sus objetivos y representati- vidad, a fin de llevar a cabo una correcta política municipal de fomento de las mismas y garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la legislación vigente.
12.2. Podrán obtener la inscripción en el Registro todas aquellas entidades sin ánimo de lucro constituidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, que cumplan los siguientes requisitos:
a). Que tengan domicilio social en Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
b.) Que su objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los malpartideños. Excepcionalmente, y mediante acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá autorizarse la inscripción en el Regis- tro de Asociaciones que, no teniendo domicilio social dentro del municipio, tengan entre sus fines y/o actividades los definidos en el párrafo anterior.
c). Que vengan realizando de forma periódica y continua programas y actividades que redunden en beneficio de los ciudadanos o de la imagen de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
12.3. Con el objetivo de actualizar el Registro de Asociaciones Municipal actual, aquellas asociaciones interesadas en ejercitar los derechos contenidos en el presente Reglamento tendrán que solicitar su actualización de datos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo, conforme a los requisitos indicados en el párrafo siguiente.
12.4.- La solicitud de inscripción en el Ayuntamiento se presentará ante el Registro General aportando la siguiente documentación:
- Instancia solicitando la inscripción, indicando domicilio social, documentación acreditativa de su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente y Código de Identificación Fiscal.
- Certificado acreditativo de la composición de sus órganos de gobierno.
- Certificado acreditativo del número de asociados, indicando sus categorías en caso que las hubiere.
- Programa de Actividades a desarrollar en el año en curso.
- Presupuesto del año en curso.
- Y representante designado por la asociación para formar parte del Consejo Social.
12.5. Los datos aportados serán públicos en los términos que se contempla en el artículo 70.3 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.
12.6. Toda entidad inscrita está obligada a notificar por escrito al Registro toda modificación de sus datos dentro del mes siguiente a que ésta se produzca.
12.7. La Junta de Gobierno Local será el órgano competente que acordará la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones o Entidades Ciudadanas a las entidades que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior. La denegación de la inscripción tendrá que ser siempre motivada, pudiéndose recurrir tal decisión ante los órganos competentes. La resolución de expedientes relativos a la inscripción de las entidades será de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción que se interrumpirá cuando sea necesario requerir de la entidad solicitante la aportación de documentación no presentada. El silencio se entenderá como positivo, es decir, favorable a la inscripción sin perjuicio de la contestación por escrito.
12.8. Los datos incluidos en el Registro Municipal de Asociaciones o Entidades Ciudadanas serán actualizados cada año, para lo cual las entidades remitirán, en el mes de octubre de cada año, certificación de la composición de los órganos de gobierno, número de asociados, domicilio social, así como el presupuesto y el programa de actividades para el siguiente año.
12.9. El Ayuntamiento, con el fin de mantener actualizado el Registro, procederá a dar de baja a aquellas entidades que incumplan con estas obligaciones.
Articulo 13. Derechos de las asociaciones ciudadanas.
Las asociaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx tendrán, en los términos establecidos en la legislación específica y en este Reglamento, los siguientes derechos:
13.1. A recibir ayudas económicas del Ayuntamiento, conforme a la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
13.2. Autilizar medios públicos municipales, especialmente local e instalaciones municipales, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el Ayuntamiento. Serán responsables del trato dado a las instalaciones. Deberá solicitarse por escrito con la antelación que establezcan los servicios correspondientes.
13.3. A ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias, actas y acuerdos cuando se trate de cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad.
13.4. A participar en los órganos municipales en los términos que se establezcan en este Reglamento.
Artículo 14. Competencias de las asociaciones ciudadanas.
Son competencias de las asociaciones ciudadanas:
14.1. En el ámbito administrativo:
a) Informar de los problemas específicos de un sector, barrio o zona y proponer soluciones concretas a la Corpo- ración Municipal, la cual deberá estudiar dichos informes o alternativas como trámite previo a la adopción de acuerdos sobre dichos asuntos.
b) Emitir los informes o dictámenes solicitados por el Ayuntamiento respecto a los asuntos que afecten al sector. Si estos informes no son emitidos en el plazo de 20 días naturales se entenderá que la asociación declina su competencia respecto al asunto de que se trate. En tal caso el Ayuntamiento proseguirá su normal tramitación.
c) El Ayuntamiento podrá formular consulta, con antelación suficiente y previa información a las distintas asocia- ciones, como trámite previo a la adopción de aquellos acuerdos que consistan en realizar cualquier tipo de actividad en el ámbito territorial o sectorial de cada una de las asociaciones.
d) Realizar las propuestas y sugerencias que crean convenientes a los órganos de gobierno municipal, los cuales deberán contestar de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
14.2. En el ámbito político:
a) Participar activamente en los Plenos Municipales en los términos previstos en el presente Reglamento.
b) Solicitar audiencias particulares o públicas en los términos previstos en el presente Reglamento.
Artículo 15. Subvenciones y Convenios de Colaboración.
15.1. El Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, dentro de sus posibilidades y con el fin de apoyar el crecimiento y el fortalecimiento del tejido asociativo y de ampliar la actividad social, incluirá en su presupuesto anual una dotación económica para subvencionar la actividad de las distintas asociaciones conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
15.2. El Ayuntamiento realizará una convocatoria anual para la concesión de estas subvenciones, que deberá incluir los criterios para concederlas y determinar su cuantía global.
15.3. El Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, podrá establecer con las asociaciones y entidades ciu- dadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, convenios de colaboración en programas de interés social.
TITULO IV.
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 16. El Consejo Social de Participación Ciudadana.
16.1. Con la entrada en vigor de este Reglamento se constituye el Consejo Social de Participación Ciudadana. Este Consejo Social tendrá el carácter de consultivo por parte del Ayuntamiento en lo referente a las materias competencia municipal que se indican más adelante.
16.2. El Consejo Social de Participación Ciudadana estará integrado por la Asamblea y por la Junta Directiva.
Artículo 17. La Asamblea del Consejo Social.
17.1. La Asamblea del Consejo Social de Participación Ciudadana estará integrada por:
- El/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente.
- Un/a representante de cada grupo municipal con representación en la Corporación Municipal.
- Un/a representante de cada una de las asociaciones o entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o Entidades Ciudadanas.
- Un máximo de ocho personas, propuestos por el Alcalde y designados por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Social.
- El/la Secretario/a del Ayuntamiento o persona en quien delegue, que ejercerá las labores de secretario, levantando acta de cada sesión, con voz pero sin voto.
17.2. El mandato de los miembros anteriormente citados cesará cuando finalice la condición por la que fueron nombrados o a propuesta del órgano que representen. En el caso de los miembros nombrados a propuesta xxx Xxxxxxx, el mandato cesará a los cuatro años.
17.3. Serán competencias de la Asamblea del Consejo Social de Participación Ciudadana:
a. Promover la colaboración entre las entidades ciudadanas del municipio.
b) Emitir dictámenes sobre los asuntos que con carácter consultivo, sean solicitados por el Gobierno Municipal y el Pleno de la Corporación.
c) Presentar sugerencias al Ayuntamiento para la mejora de los mecanismos de participación ciudadana y para la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales o de interés general.
17.4. El Consejo Social de Participación Ciudadana emitirá informes consultivos en los siguientes casos:
- Cuando sea solicitado por la Alcaldía.
- Ante los procesos de aprobación o modificación de cualquier normativa municipal.
- Ante el proceso de elaboración de los presupuestos municipales.
- Cuando se establezca por cualquier disposición legal.
17.5. El Consejo Social de Participación Ciudadana se regirá mediante un Reglamento de Funcionamiento Interno que regulará su normal funcionamiento de acuerdo con su naturaleza jurídica y las atribuciones que el presente Re- glamento le confiere.
17.6. El Consejo Social de Participación Ciudadana mantendrá las reuniones de trabajo que se requieran para abordar los asuntos de su competencia y al menos dos anuales como mínimo. A las reuniones del Consejo Social podrá asistir con voz pero sin voto cualquier miembro del Equipo de Gobierno Municipal con competencias en alguno de los asuntos que figurasen en el Orden del Día a propuesta de su Presidente.
17.7. Cualquier cuestión no prevista en este Reglamento y las dudas de interpretación del mismo, serán resueltas en reunión conjunta del Consejo Social de Participación Ciudadana con la Alcaldía de la localidad. Los acuerdos adop- tados por el Consejo Social de Participación Ciudadana han de tener una mayoría de 2/3 en lo referente a cuestiones no previstas en este Reglamento.
Artículo 18. La Junta Directiva del Consejo Social
18.1. La Junta Directiva del Consejo Social estará formada por:
- El Presidente.
- Los representantes de los grupos municipales.
- Y cinco representantes elegidos por la Asamblea.
18.2. Serán competencias de la Junta Directiva las siguientes: a). Acordar el Orden del Día de la Asamblea.
b). Proponer los dictámenes y sugerencias competencias de la Asamblea.
c). Aquellas otras atribuidas por el Reglamento Orgánico o por la propia Asamblea.
Artículo 19. Las Comisiones de trabajo sectoriales del Consejo Social.
19.1. El Consejo Social de Participación Ciudadana podrá constituir comisiones de trabajo sectoriales para aquellas áreas o temas de especial interés que requieran una participación más especializada.
19.2. Las comisiones de trabajo sectoriales tienen una finalidad de complementar y asesorar al Consejo Social de Participación Ciudadana por medio de la obtención de información, elaboración de informes o propuestas en materia de su especialidad.
19.3. Las comisiones de trabajo sectoriales podrán estar integradas, sin limitación alguna, por representantes del Ayuntamiento, de las asociaciones afines al área y por personas de reconocido prestigio en la materia de la que se ocupen.
19.4. Las comisiones de trabajo sectoriales se constituirán con fines concretos y por tiempo limitado y se disolverán una vez cumplido su objetivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. Desde la aprobación inicial de este Reglamento por parte del Pleno hasta su aprobación definitiva, el Ayuntamiento iniciará todos los contactos con las asociaciones de las que conste actividad en el municipio, facilitará los medios materiales y personales necesarios y realizará los trámites pertinentes para su inscripción en el nuevo Registro Municipal de Asociaciones. De forma que a partir del día de su entrada en vigor pueda convocarse sin impedimento alguno la asamblea de constitución del Consejo Social de Participación Ciudadana.
Segunda. El Consejo Social de Participación Ciudadana, elaborará en un plazo no superior a seis meses desde su constitución su Reglamento de Funcionamiento Interno.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. El presente Reglamento de Participación Ciudadana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segunda. La modificación del presente Reglamento requerirá del informe favorable del Consejo Social de Partici- pación Ciudadana aprobado por mayoría absoluta.
Tercera. La ciudadanía podrá exigir que se garanticen los derechos reconocidos en el presente Reglamento me- diante los recursos administrativos o jurisdiccionales que en cada caso correspondan.
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx a diecinueve xx xxxxx de dos mil catorce.- El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
3705
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 20 xx xxxxx de 2014, adoptó acuerdo aprobando inicialmente el Reglamento Municipal de Huertos de Ocio de este Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Lo que se expone al público por plazo de treinta días, a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante cuyo plazo los interesados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx a 24 xx xxxxx de dos mil catorce.- El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
3706
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
ANUNCIO
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento sesión ordinaria de fecha 11 xx xxxxx de 2014, de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.º del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 xx xxxxx de 2004, queda elevado automáticamente a definitivo y se hace público su texto a efectos de su entrada en vigor teniendo el siguiente tenor literal:
Artículo 6
La tarifa a aplicar será la siguiente:
- Materiales, escombros, vallas, andamios, mercancías y otros análogos por día:
- Hasta 10´00 m² 4´35 €/día
- De 10´01 m² a 20´00 m². 5´45 €/día
- De 20´01 m² a 30´00 m². 6´50 €/día
Artículo 9
1. Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria de la tasa, por la ocupación de la vía pública vinculada a las construcciones, instalaciones y obras de los inmuebles en los que se desarrollen las actividades indus- triales, comerciales o profesionales de empresas de nueva creación o instalación en el municipio.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado debiendo aportar la siguiente documentación;
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Licencia de actividad o documento que le sustituya.
- Documento acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones legales vigentes.
2. Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria, por la ocupación de la vía pública con mate- riales de construcción acopiados en contenedores de obras.
3. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx a 19 xx xxxxx de 2014.- El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
3707
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
ANUNCIO
Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 11 xx xxxxx de 2014, la supresión de los siguientes tributos y la derogación de sus correspondientes ordenanzas fiscales:
- Tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
- Tasa por licencia de Apertura de Establecimientos.
Habiéndose sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx núm. 81, de fecha 29 xx xxxxx de 2014 y no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende aprobado definitivamente, lo que se hace público a los efectos oportunos.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx a 24 xx xxxxx de 2014.- El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
3709
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
ANUNCIO
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento sesión ordinaria de fecha 11 xx xxxxx de 2014, de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.º del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 xx xxxxx de 2004, queda elevado automáticamente a definitivo y se hace público su texto a efectos de su entrada en vigor teniendo el siguiente tenor literal:
MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Artículo 10. Bonificaciones.
“Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante el plazo de tres años, a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Esta bonificación se aplicará a los inmuebles en los que se desarrollen las actividades industriales, comerciales o profesionales de empresas de nueva creación o instalación en el municipio.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registrar del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes In- muebles correspondiente al ejercicio anterior.
- Licencia de actividad o documento que le sustituya.
- Documento acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones legales vigentes.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx a 19 xx xxxxx de 2014.- El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
3710
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
ANUNCIO
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento sesión ordinaria de fecha 11 xx xxxxx de 2014, de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.º del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 xx xxxxx de 2004, queda elevado automáticamente a definitivo y se hace público su texto a efectos de su entrada en vigor teniendo el siguiente tenor literal:
MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 8.º Bonificaciones
“Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean de- claradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Así, las construcciones, instalaciones u obras de primer establecimiento o reforma de inmuebles que la iniciativa privada lleve a cabo para la implantación de actividades industriales, comerciales o profesionales que traigan consigo la creación de empleo estable y directo, gozarán de la siguiente bonificación sobre la cuota resultante de la liquidación definitiva que se llevará a cabo en la forma anteriormente indicada:
Este beneficio tributario se entenderá concedido bajo la condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los tres años contados desde su concesión, debiendo presentar el sujeto pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación complementaria por el importe de la cantidad bonificada.
Los interesados deberán solicitar la concesión de esta bonificación acompañando la siguiente documentación:
- Copia del recibo tributario de la liquidación provisional del impuesto.
- Liquidación definitiva del contrato de obra entre el promotor y el contratista.
- Contrato de trabajo fijo de los puestos de trabajo de nueva creación.
Los derechos a la devolución de ingresos que pudieran reconocerse como consecuencia de la concesión de estas bonificaciones, se compensarán de oficio con las deudas tributarias del sujeto pasivo que se encontraran en periodo ejecutivo.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx a 19 xx xxxxx de 2014.- El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
3711
MILLANES DE LA MATA
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública la Cuenta General del Ejercicio 2013, con sus justificantes y el informe de la Comisión de Cuentas, por término de quince días.
En este plazo y ocho días más, se admitirán los reparos que puedan formularse por escrito, los que serán exami- nados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe.
Millanes a treinta xx xxxxx de 2014.- EL XXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxx de la Torre.
3686
XXXXXX
ANUNCIO
El Pleno de esta Corporación, en Sesión Ordinaria de fecha 26/06/2014, acordó la modificación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inserción de este Anuncio en el BOP, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si durante dicho plazo no se presentasen reclamaciones, esta aprobación provisional se elevará a definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo.
Monroy, a 27 xx xxxxx de 2014.- el Alcalde, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
3691
MONROY
ANUNCIO
Confeccionado el Xxxxxx xx Xxxxx xx Xxxx de este término municipal, correspondiente al ejercicio 2011, se expone al público por plazo xx xxxx días, en las dependencias municipales, para examen y presentación de reclamaciones por los interesados.
Monroy, a 27 xx xxxxx de 2014.- El Alcalde, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
3692
PASARÓN DE LA VERA
EDICTO
Por acuerdo de Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 xx xxxxx de 2014, se aprobaron los Padrones de Consumo de Agua Potable correspondientes al 4.º trimestre del año 2013, Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del año 2014, e impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del año 2014, quedando expuesto al público por espacio de quince días, con el fin de que los interesados que lo deseen puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
Pasarón de la Vera a 27 xx xxxxx de 2014.- El Alcalde Presidente, X. Xxxx X.ª- Campo Xxxxxxx.
3661
POZUELO DE ZARZÓN
ANUNCIO
De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi- co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de los trámites de audiencia y propuestas de resolución, así como la resolución formulada en el expediente siguiente que no han podido ser notificados en el domicilio del interesado, por ser estos desconocidos, por dirección incorrecta o bien, porque intentada la notificación no se ha podido realizar por ausente. Asimismo se remite éste mismo anuncio al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) para su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Expediente: 3/2013 incoado contra Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, relativo a trámite de audiencia de orden de ejecución de limpieza y vallado de solar así como notificación de resolución de caducidad de expediente.
Se advierte al interesado que si en el plazo de 10 días no ha comparecido para ser notificado de forma expresa, la misma se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.
Notificado el trámite de audiencia, podrá presentar los documentos y alegaciones que estime oportunos dentro del plazo de 15 días a partir del día siguiente a la notificación de dicho trámite, y en caso de no comparecer en el plazo establecido en esta publicación, desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo.
Contra la resolución de caducidad de expediente podrá, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxx o, con carácter potestativo, en los términos comprendidos en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Recurso de Reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente, plazos que se computarán como se le ha referido anteriormente.
En Pozuelo de Zarzón, a 30 xx xxxxx de 2014.- La alcaldesa, Xxxxxx Xxxxxx Xxx.
3694
ROMANGORDO
ANUNCIO
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General del Ayuntamiento y de su Organismo Autónomo correspondiente al ejercicio 2013 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En ROMANGORDO (Xxxxxxx), a 30 xx Xxxxx de 2014.- La Alcaldesa, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
3693
TIÉTAR
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Tiétar ha adoptado con fecha 26/06/2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 91 de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, acuerdo aprobando la oferta de empleo público, en los siguientes términos:
1. PERSONAL FUNCIONARIO:
a). Denominación: Auxiliar Administrativo
- Número de plazas: 1
- Grupo: C2
- Nivel: 16
- Escala: Administración General
- Subescala: Auxiliar
- Sistema: Concurso/Oposición
- Turno: Promoción interna
b). Denominación: Alguacil de Servicios Múltiples
- Número de plazas: 1
- Grupo: E
- Nivel: 13
- Escala: Administración General
- Sistema: Concurso/Oposición
- Turno: Promoción interna
Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
EL PRESIDENTE, Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
3687
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
DELEGACIÓN DE ECONOMIA Y HACIENDA EN CÁCERES
Anuncio convocatoria para participar en la distribución del caudal hereditario de las cuentas generales de abintestato tramitadas en la Delegación de Economía y Hacienda en Cáceres.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pú- blicas, se va a proceder a distribuir el caudal hereditario correspondiente a las Cuentas Generales de liquidación de abintestato que se relacionan a continuación:
CAUSANTE | VECINDAD | TERCIO PROVINCIAL | TERCIO MUNICIPAL |
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx | 518,25 € | 518,25 € |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxx | 4.198,94 € | 4.198,94 € |
Las instituciones que se consideren con derecho a participar en la distribución de las herencias conforme a lo pre- visto en el art. 956 del Código Civil y el art. 14.1 del Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (RGLPE), podrán presentar en la Delegación de Economía y Hacienda xx Xxxxxxx, (Plaza de Xxxxxx Xxxxxx x.º 3 C.P 1003), en el plazo impro- rrogable de un mes, la solicitud de participación.
Podrán participar:
- Asociaciones declaradas de utilidad pública
- Fundaciones
- Xxxx Xxxx Española
- Organización Nacional de Ciegos (ONCE)
- Cáritas Española (o sus variantes territoriales Cáritas Diocesana y Cáritas Parroquial)
- Entidades de otras xxxxxxxx, confesiones y comunidades religiosas con acuerdos de cooperación del Estado español.
A tal efecto deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
- Acreditación de la persona que hace la solicitud.
- Copia de los estatutos de la entidad (no es necesario para las Instituciones que resultaron beneficiarias en el reparto publicado en el BOP n.º 131 de fecha 9 de julio de 2013, salvo en el caso de que haya habido alguna modificación en los estatutos posterior a esa fecha).
- Certificación del registro correspondiente, con antigüedad no superior a seis meses acreditativa de: Inscripción vigente de la Institución en el registro correspondiente
Haber sido declarada de utilidad pública (en caso de asociaciones). Ámbito de actuación de la Institución según estatutos.
- Memoria del último ejercicio de las actividades de la Institución, o alternativamente, certificación del órgano de gobierno de la institución en donde se declare haber desarrollado actividad efectiva en el municipio, o municipios, de la provincia correspondiente y extracto de las últimas cuentas aprobadas.
- En su caso, certificación del órgano de gobierno de la institución, si el causante hubiera pertenecido a la misma por su profesión o dedicado a ella su máxima actividad.
Cáceres a 26 xx xxxxx de 2014.- La Delegada de Economía y Hacienda en Cáceres, P.S el Gerente Territorial del Catastro, X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.
3684
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 XX XXXXXXX
Procedimiento: Social Ordinario 1147/2012 Negociado: RO N.I.G.: 4109144S20120012557
De: Xx XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
Contra: COCALIM SL, CC.PP. XXXXXXXX XXXXXXX 2, XXXXX XXXXXXXXX Y MANTENIMIENTO SL y FOGASA
EDICTO
X.x XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL XX- XXXX 00 XX XXXXXXX
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1147/2012 se ha acordado citar a COCALIM SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 10.20 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en XXXX. XX XX XXXXXXX Xx 00, XXXXXXXX XXXX, XXXXXX 6.3 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION XXXX- CIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
y para que sirva de citación a COCALlM SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su coloca- ción en el tablón de anuncios.
Fn SEVILLA a dieciséis xx xxxxx de dos mil catorce.
3658
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.º 1 XX XXXXX.
EDICTO
X. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX, SECRETARIO/A DEL JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 XX XXXXX. HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION
DEL TRACTO 0000144 /2013 a instancia de D. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX CHORRO expediente de dominio de las siguientes fincas:
URBANA.- En Xxxxxxx del Puerto (Xxxxxxx), casa habitación de dos pisos y planta baja, de unos cincuenta metros cuadrados, señalada con el número treinta y seis de la calle Derecha, hoy número trece, con un corral a su trasera, que mide cuarenta metros cuadrados, según certificación catastral tiene una superficie de solar de ochenta y cuatro metros cuadrados y una superficie construida de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Xxxxx derecha en- trando, con otra de Xx Xxxxx, hoy Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx; Izquierda herederos de Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx; y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx, hoy Xxxxx Xxxxx Xxxxx. Referencia Catastral 7576318PE9477N0001F1.
Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se cita a Xx. XX XXXXX XXXXXX, D. XXXXX XXXXX XXXXXX, Xx. XXXXX XXXXX XXXXXX, Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, Xx. XXXXXXXXX XXXXX
XXXXXX o a sus desconocidos herederos o causahabientes como titulares registrales.
se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En XXXXX, a veintitrés xx Xxxxx de dos mil catorce.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
3685
Imprenta Provincial - Cáceres