CONTRATO No. xxx DE 201__ SUSCRITO ENTRE xxxxxxx Y xxxxxxxx Página 10 de 10
CONTRATO No. xxx DE 201__ SUSCRITO ENTRE xxxxxxx Y xxxxxxxx
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Este documento es un instrumento de capacitación, recoge las mejores practicas, su uso no es obligatorio y el Usuario podrá completarlo /modificarlo conforme aplique a su proyecto / entidad ejecutora y utilizarla como un recurso de apoyo, conforme sea previsto en el Manual Operativo (MO) del Proyecto. La información de este documento no sustituye ni modifica el contenido o la obligatoriedad convenida en los documentos legales del BIRF/AIF acordados con el Prestatario, ni tampoco lo previsto en las Normas de Contrataciones con Préstamos del BIRF y de la AIF y las Normas para la Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, aplicables a cada proyecto.
CONTRATANTE | |
CONSULTOR | |
OBJETO | |
VALOR |
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
Nosotros: El [Nombre de la entidad, ejemplo: EL MINISTERIO] en adelante denominado el “CONTRATANTE” representado en este acto por [Nombre del representante Legal facultado para comprometer a la Entidad] identificado con cédula de ciudadanía número [Incluir el número de documento de identidad] expedida en [Incluir lugar de expedición del documento de identidad], con domicilio social en la [Incluir dirección de la Entidad Contratante] de la ciudad de [Incluir nombre de la ciudad del domicilio de la Entidad], en su calidad de [Incluir el cargo que desempeña y en calidad del cual firma en nombre de la Entidad], nombrado mediante decreto número [Incluir No. del Decreto o acto administrativo de nombramiento y la fecha], debidamente posesionado mediante acta de posesión número [Incluir No. del acta de posesión y su fecha], facultado para contratar y [Incluir nombre del Consultor] de nacionalidad [Incluir nacionalidad del Consultor], identificado con [Incluir el documento y No. de identificación del Consultor], actuando en nombre propio con domicilio en la [Incluir la dirección del domicilio del Consultor] de la ciudad de [Incluir ciudad del domicilio del Consultor], Teléfono No. [Incluir No. del teléfono del Consultor], quien en adelante se denominará el “CONSULTOR”, convenimos celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Independientes de Consultoría, el cual se regirá por los siguientes considerandos y cláusulas:
CONSIDERANDO:
a. Que la República de Colombia ha recibido del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el [Escoger: Préstamo o Donación] No. [Incluir No. xxx Xxxxxxxx o Donación], para financiar el costo del [Incluir el nombre del Proyecto], y se propone utilizar parte de los fondos de este [Escoger: Préstamo o Donación] para efectuar los pagos elegibles y correspondientes al desarrollo del presente contrato.
b. Que el Consultor, en relación con los temas de fraude y corrupción, declara que:
(i) ha leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, en lo sucesivo “El Banco” y se obliga a observar las normas pertinentes;
(ii) no ha incurrido en ninguna infracción sobre fraude y corrupción descritas en las normas pertinentes de “El Banco ”;
(iii) no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación o cumplimiento del contrato;
(iv) no ha sido declarado inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por “El Banco”, ni ha sido declarado culpable de delitos vinculados con fraude o corrupción;
(v) no ha sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por “El Banco” o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción;
(vi) ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato de consultoría financiado por “El Banco”;
(vii) reconoce que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por “El Banco” de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en las normas pertinentes de “El Banco”.
c. Que el Consultor es elegible de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco .
d. Que el Contratante ha decidido contratar los servicios del Consultor para [Incluir descripción del objeto contractual]; de conformidad con lo establecido en el Anexo A – Términos de Referencia que hacen parte integral del presente Contrato.
e. Que el Consultor está dispuesto a prestar dichos servicios.
f. Que el Consultor pertenece al Régimen [Incluir el régimen tributario al cual pertenece el Consultor].
POR LO TANTO, LAS PARTES convienen en lo siguiente:
1. Servicios | Términos de Referencia y compromisos i) El Consultor prestará los servicios que se especifican en los Términos de Referencia, (Anexo A) que forman parte integral de este Contrato. ii) El Consultor, además de los compromisos legales que se deriven del Contrato, deberá comprometerse a cumplir las actividades previstas y a entregar los informes y productos en la forma y dentro de los plazos consagrados en los Términos de Referencia, los cuales, constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en el numeral 3. |
2. Plazo | El Consultor prestará los Servicios a partir de [Indicar la fecha de inicio de los servicios y/o condiciones para el inicio. Ejemplo: A partir del registro presupuestal y/o eventualmente firma del acta de inicio o una fecha precisa] y hasta el [Indicar la fecha de finalización de los servicios]. |
3. Valor y Pagos | X. Xxxxx máximo El Contratante pagará al Consultor la suma de [Incluir el valor del Contrato en números y letras], por los servicios prestados conforme a lo indicado en los Términos de Referencia. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como el [Indicar el porcentaje del IVA aplicable] correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), si a ello hubiere lugar. X. Xxxxxxxxxx y Retenciones El Consultor, acepta los descuentos que por Retención en la Fuente y otros se causen, según las leyes vigentes. C. Imputación Presupuestal El presente Contrato, será imputado presupuestalmente así: [Generalmente se describen los datos del CDP] D. Calendario de Pagos El Calendario de pagos será el siguiente: Por concepto de honorarios se cancelará la suma de [Incluir el valor en número y letras], de la siguiente forma: [Incluir descripción de los productos y/o informes o de las mensualidades acordadas en el caso de contratos por actividades y las fechas acordadas para la entrega o terminación de las mismas] Los pagos se realizarán previa presentación de la cuenta de cobro o factura con el lleno de los requisitos legales según corresponda, y la certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor. E. Condiciones de pago Los pagos, se efectuarán en pesos colombianos en la cuenta bancaria indicada para tal efecto por el Consultor, una vez se cumplan las condiciones para realizar el mismo [ejemplo: aprobación del PAC- Programa Anual Mensualizado de Caja, la entrega de los informe y/o productos acordados, etc], en un plazo no superior a [Incluir el número de días máximo dentro de los que se realizará el pago] siguientes a [Incluir de acuerdo con los procedimientos de cada Entidad, por ejemplo: la recepción de la cuenta de cobro / factura según corresponda, la cual se debe presentar en el (Dependencia u oficina), acompañada de la certificación de cumplimiento suscrita por el Supervisor. La cuenta de cobro o factura debe ser emitida a nombre de (Nombre de la entidad o del contratante) y será tramitada a través del Supervisor]. La exigibilidad de los pagos anteriormente mencionados queda condicionada y así lo acepta expresamente el Consultor a que el Contratante tenga efectivamente disponibilidad de fondos en caja, provenientes del [Escoger: Préstamo o Donación] No. [Incluir No. xxx Xxxxxxxx o Donación], teniendo en cuenta que el costo del presente contrato es financiado con cargo a estos recursos. |
4. Supervisor del Contrato | El Contratante designa a [Incluir el Nombre del supervisor y Cargo (si aplica)], como Supervisor del Contrato, quien en representación del Contratante, será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes, productos u otros elementos que deban proporcionarse por el Consultor y la recepción y aprobación de las cuentas de cobro / facturas, según corresponda, para cursar los pagos. [Se podrá incluir este Parágrafo: En caso de ausencia temporal o total del Supervisor designado en esta cláusula, el Contratante designará un nuevo Supervisor]. |
5. Calidad de los Servicios | El Consultor se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. |
6. Confidencialidad | Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el Consultor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante, sin el consentimiento previo por escrito de este último. |
7. Propiedad de los materiales | Todos los materiales impresos, estudios, informes, gráficos, programas de computación u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante, en virtud de este Contrato, serán de propiedad del Contratante. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. |
8. Interpretación del contrato | Cuando surgieren discrepancias sobre la interpretación de las cláusulas del Contrato que puedan traer parálisis o perturbar su ejecución, el Contratante, le indicará al Consultor la forma como debe continuar y ser ejecutado el Contrato. |
9. Modificaciones contractuales | Cuando se presenten circunstancias debidamente comprobadas que justifiquen la modificación de cualquiera de las cláusulas del Contrato, las partes suscribirán el documento pertinente que describirá con claridad y precisión la forma requerida de la modificación. |
10. Suspensión | Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente demostradas, que impidan la continuación de las actividades del Contrato, las partes, suspenderán la ejecución de dichas actividades y ampliarán el plazo de ejecución por el tiempo de suspensión requerido, mediante la suscripción de un acta que exprese las causales de tal decisión, el estado del Contrato en cuanto a su desarrollo y el término de la duración de la suspensión. Igualmente, se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes, y si es el caso, se convendrán los costos de la suspensión y la forma de pago. Vencido el término de la suspensión, las partes suscribirán un acta de reanudación del Contrato, en todo caso, el contrato siempre estará vigente. |
11. Fraude y Corrupción | Si el Contratante determina que el Consultor (haya sido declarado o no), ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir o ejecutar el Contrato en cuestión, el Contratante podrá terminar el Contrato. A efectos del cumplimiento de esta política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación: (i) “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona. (ii) “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación; (iii) “práctica de colusión” significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; (iv) “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. (v) “práctica de obstrucción” significa: (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de selección y el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. El Consultor permitirá que el Banco Mundial inspeccione las cuentas, registros contables y archivos relacionados con la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Consultor deberá conservar todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción responderá las consultas provenientes de personal del Banco. El Consultor debe tener en cuenta las definiciones de Fraude y Corrupción las cuales establecen, entre otras cosas, que toda acción con la intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar inspecciones y auditorías constituye una práctica obstructiva sujeto de sanciones por el Banco. |
12. Conflicto de Interés | Los pagos del Consultor en relación con este contrato o con los servicios, serán únicamente los estipulados en la cláusula 3, comprometiéndose a no aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este contrato, o en los servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, el Consultor no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del Contratante, sujetándose en este caso a lo establecido en la cláusula 6 “Confidencialidad”. El Consultor no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los servicios establecidos en este contrato y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los servicios de consultoría prestados en el presente contrato. |
13. Causales de terminación | En virtud de las causas que han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al término del plazo estipulado éste Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de previo aviso ni de ningún otro requisito. i) El Contratante podrá dar por terminado el presente Contrato, antes del vencimiento del plazo, sin indemnización alguna y sin necesidad de dar aviso al Consultor. ii) Cuando el Contratante de por terminado el Contrato de Prestación de Servicios Independientes de Consultoría, con causa no imputable al Consultor, pagará a éste por los servicios prestados o productos generados, la cantidad que corresponda por los servicios prestados o productos entregados hasta la fecha. iii) Cuando el Contratante compruebe que la información suministrada no corresponde a la verdad. iv) Cuando el Contratante determine que el Consultor no ha cumplido con el objeto del contrato. v) El Consultor, podrá solicitar la terminación del contrato por razones personales, previa solicitud al Contratante de por lo menos [Incluir el No. de días] días calendario. vi) Además de las antes señaladas, será causa de terminación, el que el “Consultor” haya participado en prácticas corruptas o fraudulentas para llevar a cabo su contratación o durante su ejecución. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, no podrá quedar sin efectos. En cualquiera de los casos el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha. |
14. Cesión | El consultor, no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. |
15. Ley e idioma en los que regirá el Contrato | Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por las cláusulas del presente contrato, y de manera supletoria por la Ley Colombiana aplicable; el idioma del contrato será el español. |
16. Controversias | Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a proceso judicial conforme a la xxx xxx xxxx del Contratante. |
17. Exclusión de la relación laboral | En virtud de que las causas que han dado origen a este Contrato, son extraordinarias y transitorias, y que debido a su naturaleza no implica ningún tipo de relación laboral con el Consultor, éste exime al Contratante de cualquier responsabilidad derivada de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. |
18. Control de la evasión de los recursos parafiscales | El Consultor, manifiesta bajo la gravedad de juramento, que ha venido y continuará cumpliendo con sus obligaciones a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, y en caso de incumplimiento será responsable de las consecuencias y sanciones xx xxx. |
19. Afiliación al sistema general de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales
| El Consultor, manifiesta a través de éste escrito que conoce y acata la normatividad vigente sobre afiliación al sistema de seguridad social integral y se compromete a entregar con cada solicitud de pago, la evidencia de los pagos de aportes efectuados por dicho concepto. |
20. Gastos de transporte y manutención | Cuando el Consultor requiera desplazarse dentro o fuera del País para desarrollar actividades relacionadas estrictamente con el cumplimiento de los servicios profesionales objeto de este contrato, el Contratante pagará al Consultor dichos gastos, según los lineamientos determinados por el Contratante contenidos en el Manual Operativo del Proyecto [o señalar el documento que contiene dichos lineamientos] siempre y cuando estén plenamente justificados con la documentación soporte correspondiente. |
21. Impuestos | El Consultor será responsable del pago de impuestos conforme lo establezca la Xxx xxx Xxxx del Contratante. |
22. Validez y Perfeccionamiento | El presente contrato requiere para su perfeccionamiento: a) la firma de las partes; b) Registro Presupuestal de los recursos económicos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de este Contrato. |
En constancia de lo anterior, se suscribe el presente Contrato, en la ciudad de [Incluir el nombre la ciudad] a los [Incluir el día de firma del Contrato] días del mes de [Incluir el mes de firma del Contrato].
POR EL CONTRATANTE [Firma del representante de la Entidad Contratante] | POR EL CONSULTOR [Firma del Consultor] |
Preparó: XXXXXXXX
Revisó: XXXXXXXX
Se deben adjuntar los términos de referencia que son parte integral del contrato (Anexo A)
� El régimen de sanciones del Banco Mundial.
� Elegibilidad del Banco Mundial:
De conformidad con las Normas: Selección y Contratación de Consultores por prestatarios del Banco Mundial xx xxxx de 2004, revisado en octubre de 2006, Normas: Selección y Contratación de Consultores por prestatarios del Banco Mundial xx xxxx de 2004, revisado en octubre de 2006 y mayo de 2010, Normas: Selección y Contratación de Consultores con préstamos del BIRF, créditos de la AIF & donaciones por prestatarios del Banco Mundial de enero de 2011, toda persona que el Banco Mundial sancione de conformidad con lo dispuesto en estas Normas o de conformidad con las políticas Anticorrupción y el régimen de sanciones del grupo del Banco Mundial será inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o para beneficiarse financieramente o de cualquier otra manera de un contrato financiado por el Banco, durante el período que el Banco determine. Referencias: Guías para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos financiados por préstamos del BIRF y créditos y donaciones de la AIF, y en las Normas Anticorrupción de la CFI, el OMGI y las Garantías Transaccionales del Banco Mundial. El régimen de sanciones del Banco está disponible en el sitio web externo del Banco Mundial.
� “persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de contratación o la ejecución del contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados de otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos.
� “persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de contratación o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigido a influenciar el proceso de contratación o la ejecución de un contrato.
� “personas” se refiere a los participantes en el proceso de contratación (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos.
� “persona” se refiere a un participante en el proceso de contratación o en la ejecución de un contrato.
� Incluye gastos de hospedaje y alimentación.
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