Ref. Solicitud de disponibilidad presupuestal Contrato de Prestación de Servicios de Bacteriología.
Señor
XXXXXXX XXXXXX
JEFE DE PRESUPUESTO
ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
Ref. Solicitud de disponibilidad presupuestal Contrato de Prestación de Servicios de Bacteriología.
Comedidamente a través de la presente de manera respetuosa, le solicito Disponibilidad presupuestal para realizar CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE BACTERIOLOGIA PARA LOS PACIENTES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE
SALUD EL ROBLE, conforme con el anexo técnico que hace parte integral al presente contrato, por el valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($4.500.000, oo m/cte.).
Atentamente
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX GERENTE.
ACTA DE INICIO DE CONTRATO DE BACTERIOLOGIA. CONTRATO No. CSR - 35 - 2017
CONTRATANTE: E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE. CONTRATISTA: XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX.
OBJETO: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE BACTERIOLOGIA PARA LOS PACIENTES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. VALOR: CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
MCTE. ($4.500.000, oo m/cte.)
FECHA: 0 XX XXXX XX 00 XX XXXXX XX 0000.
En la oficina de la gerencia de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, del municipio xxx Xxxxx, se reunieron los señores: XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y la señora XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, también mayor de edad, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 1.099.991.896, con el fin de establecer como fecha inicial de las actividades y obligaciones del Contrato de Prestación del Servicio el día 2 xx Xxxx de 2017.
Para efectos de la presente y certificar su constancia se firma el día 2 xx Xxxx de 2017 en el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
XXXXX DEL X. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Gerente de la E.S.E. C.C. No. 1.099.991.896.
ESTUDIO, DOCUMENTOS PREVIOS Y ANALISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE BACTERIOLOGA PARA LOS PACIENTES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
En cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la actuación administrativa, se analiza por este estudio, la oportunidad y conveniencia para la celebración de un contrato de Prestación de Servicios, bajo el marco de la Resolución No. 5185 de 2013 emanada del Ministerio de la Protección Social:
MARCO LEGAL
- Ley 100 de 1993, articulo 195 que trata sobre el régimen de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, específicamente su régimen jurídico, en su numeral 6 que establece en materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar clausulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica.
- El acuerdo No. 001 del 8 de enero de 1997 expedido por el Honorable Consejo Municipal de EL ROBLE – SUCRE., que constituye de acuerdo al artículo 194 de la Ley 100 de 1993, una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, mediante el cual el Municipio de el Roble presta el servicio público de salud en forma directa.
- El acuerdo de creación de la ESE No.014 del 8 de febrero de 2000
- El Acuerdo No. 007 de 2014, por medio del cual se adopta el Manual de Contratación y que en sus considerandos hace referencia al Decreto 1876 de 1994, el cual establece y se reitera en el artículo 16 que las Empresas Sociales del estado en materia Contractual se regirán por las normas de derecho privado y están sujetas a la jurisdicción ordinaria.
- El Acuerdo No. 2 del 27 de enero de 2017, que en los artículos 14, 15 y 16 determina la etapa precontractual, los requisitos previos para la convocatoria simple de ofertas y la modalidad de selección que se encuentra regulada en el artículo 28 en contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 150 SMLMV cualquiera sea su naturaleza.
- Ley 1150 de 2007 a través del cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 que en su artículo 13 estableció los Principios Generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica
LA DESCRIPCION DE LA NECESIDAD A SATISFACER CON LA CONTRATACION
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, es una entidad pública de orden municipal integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y tiene por objeto la prestación del servicio público esencial de salud.
La ley 100 de 1993 señala como uno de los fundamentos del servicio público de la salud en el numeral 3 del artículo 152 la protección integral donde los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben brindar atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 152 respecto del Plan Obligatorio de Salud.
En el mismo sentido, el Sistema debe establecer mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad y una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con los estándares de calidad aceptados en procedimientos y práctica profesional
De otro lado el decreto 1011 de 2006 establece dentro del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una definición que determina la calidad como la provisión de servicios complementada con los conceptos de accesibilidad, equidad, nivel de profesionalismo, recursos disponibles y nivel de satisfacción del usuario.
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, como institución prestadora de servicios de salud de baja complejidad, requiere fortalecer los procesos misionales y operativos con el incremento xxx xxxxxxx humano, que permita cumplir con el objeto social de la entidad y en tal sentido debido a que la atención de los usuarios es fundamental en la prestación del servicio de la ESE, se requiere contratar los servicios de profesional que desempeñe el cargo de Bacteriólogo, para efectos de atender los pacientes que requieran tal especialidad.
Teniendo en cuenta que la Resolución No. 1043 de 2006 establece los requisitos mínimos que las entidades prestadoras del servicio de salud, deben cumplir para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación, que determina “... Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deban cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestación del servicio de salud”
Los fundamentos legales y técnicos antes enunciados, determinan la conveniencia de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, para dar inicio a una contratación de prestación de servicios profesionales de Bacteriologa.
OBJETO DE LA CONTRATACION: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE BACTERIOLOGA PARA ATENDER LOS PACIENTES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
DESCRIPCION DE ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO:
Proporcionar la atención primaria en salud al paciente de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, conforme la atención en Bacteriología que requiera.
Realizar los exámenes de bacteriología a los pacientes conforme a la atención primaria en salud de la ESE.
x Ejecutar las prácticas de laboratorio para interpretar fenómenos físicos, químicos o biológicos que afectan al paciente de la ESE.
Analizar las patologías y los aspectos clínicos que posean en su integridad física los pacientes de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
Proporcionar sus servicios profesionales en el ramo de la bacteriología, fundados en la promoción, prevención, curación y rehabilitación de los usuarios la ESE.
Realizar acciones tendientes a mejorar el bienestar social y la higiene ambiental de la comunidad.
Proporcionar una atención continua e integral a los pacientes de la ESE en el área clínica y de laboratorio.
Elaborar historias clínicas y desarrollar actividades y habilidades clínicas con un enfoque integral del paciente, a través de las
valoraciones y exámenes que amerite el paciente conforme a su estado de salud.
Planificar el movimiento de los pacientes dentro de sus valoraciones clínicas en la ESE.
Administrar los recursos de personal, financieros, equipos y suministros de la ESE
Cumplir con los cometidos o metas de atención de los pacientes diseñados por la atención de la ESE.
Realizar las demás actividades que le sean asignadas acorde con el objeto contractual.
VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de prestación de servicios médicos en el área de bacteriología es la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE.
($4.500.000,oo m/cte.), Y su cancelación se realizara en TRES (3) pagos iguales por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MCTE, ($1.500.000,oo) mes vencido y previo al cumplimiento de los siguientes trámites: – Solicitud de pago - Aporte por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad Social – Realización y presentación de un informe de atención dentro del área de bacteriología, el cual debe ser avalado por la Gerente - El derecho a turno asignado para la respectiva cuenta debidamente legalizada.
EJECUCION: El plazo de ejecución para todos los efectos legales del contrato a celebrar es de TRES (3) MESES, contados a partir de la firma del acta de inicio del mismo, hasta el cumplimiento del término del mismo.
DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual en el que el contratista ejecutara principalmente el objeto del contrato es el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
ASPECTOS LEGALES Y TECNICOS:
DEFINICION TECNICA DE LA FORMA COMO LA ENTIDAD PUEDE SATISFACER LA NECESIDAD.
La ESE puede satisfacer la necesidad mediante la celebración de un contrato de Prestación de Servicios con un profesional, persona natural o jurídica que tenga idoneidad, experiencia en el objeto del futuro contrato y tenga capacidad para ejecutarlo, además que se ajuste a las condiciones técnicas y financieras dispuestas por la ESE y que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad
TIPO DE CONTRATO: Es un Contrato de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
PRESUPUESTO: Teniendo en cuenta la prestación del servicio a contratar, el gasto apropiado para la contratación materia de este estudio dentro del presupuesto en la vigencia 2017, se estima como presupuesto oficial estimado para la correspondiente contratación, la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE.
($4.500.000, oo m/cte.),
GARANTÍAS. No se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. “Garantías” .La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes superficies.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD
DE SELECCIÓN: La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto 1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. se rige por el derecho privado.
MODALIDAD DE SELECCIÓN: La contratación de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, se realizara bajo la modalidad de CONTRATACION DIRECTA, previo proceso de selección objetiva, de acuerdo con las normas que rigen la contratación de la ESE, la cual se rige por el derecho privado.
FACTORES DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN Por
tratarse de un contrato intuito persone y por ser una de las causales de contratación directa, no es necesario establecer
factores de selección, sino solo acreditar los requisitos de idoneidad y no hallarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad. No obstante en este caso podrán presentar propuestas aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos
Para el presente se requiere servicios profesionales, persona natural o jurídica que tenga idoneidad, experiencia en el objeto del futuro contrato y tenga capacidad para ejecutarlo, además que se ajuste a las condiciones técnicas y financieras dispuestas por la ESE y que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad.
La ESE requiere la contratación de Prestación de Servicios Profesionales en el área de BACTERIOLOGIA de profesional que brinde la atención primaria en salud de los pacientes de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE y así garantizar el óptimo funcionamiento de la entidad dentro de los parámetros objetos de la ESE para la prestación de los servicios de salud.
En resultas y teniendo en cuenta lo antes expuesto y fundamentado, se establece que la necesidad que se estudia, obedece a un interés serio, justo, necesario, legal y jurídicamente atendible, por lo que se recomienda celebrar un contrato de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE BACTERIOLOGIA PARA LOS PACIENTES DE LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente.
CONTRATO :No. | CSR – 35 – 2017 |
CONTRATISTA | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX C.C No. 1.099.991.896. |
OBJETO DEL CONTRATO | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE BACTERIOLOGA PARA LOS PACIENTES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE |
VALOR: | CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($4.500.000,oo m/cte.) |
TERMINO DE EJECUCION Y FECHA | TRES (3) MESES 0 XX XXXX XX 00 XX XXXXX XX 0000 |
XXXXX | 211020101 |
En la modalidad de Contratación Directa, se suscribe el presente Contrato entre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, identificado con el Nit No. 900205773 -0 creado mediante el acuerdo 014 del 8 de febrero de 2000, representado legalmente por su gerente, señora XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE quien en adelante se denominará LA ESE, por una parte, y de otra, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificada con la C.C No. 1.099.991.896., quien para efectos del presente contrato se denominará El CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE BACTERIOLOGA PARA LA ATENCION DE LOS PACIENTES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, previas las siguientes consideraciones: 1 - El artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que el objeto de las Empresas Sociales del Estado es la prestación de los servicios de salud como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio de seguridad social. Qué para la prestación de servicios y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. 2- Que la E.S.E requiere el servicio profesional de BACTERIOLOGA para la atención de los pacientes 3- Que la necesidad planteada obedece a un interés serio y jurídicamente atendible, por lo que se celebra el presente contrato a |
través del cual se satisfacerà la necesidad planteada. 4- Que para la realización del presente contrato existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal No…………. dentro del presupuesto de gastos de la vigencia 2017 de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($4.500.000,oo m/cte.).5 – El
artículo 194 de la Ley 100 de 1993 creó las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO como una categoría especial de la entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada por la Ley o por las Asambleas Departamentales o los Consejos Municipales. 6- Que el CONTRATISTA demuestra estar en capacidad de ejercer el objeto contratado, acreditando la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el mismo, según documentos que obra en la propuesta que hace parte integral del presente Contrato. Que el Contratista se compromete con la entidad a la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 7- Que la E.S.E en materia de contratación se rige por el derecho privado y que el presente contrato se rige igualmente y en especial por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. “CONTRATAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE BACTERIOLOGA PARA LA ATENCION DE LOS PACIENTES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO
DE SALUD EL ROBLE”. CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del presente contrato es por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($4.500.000,oo m/cte.).CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO:
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, pagará al contratista el valor de ejecución del contrato así: en TRES (3) pagos iguales, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($1.500.000,oo m/cte.), mes
vencido y previo al cumplimiento de los siguientes trámites: - Previa Certificación de cumplimiento de sus funciones conforme al informe que debe presentar el contratista con referencia al objeto del contrato expedida por el jefe de personal de la entidad, quien será el supervisor del mismo – Solicitud de pago - Acreditación por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad Social – El derecho a turno asignado para la respectiva cuenta debidamente legalizada. CLÁUSULA CUARTA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá un término de ejecución de TRES (3) MESES, contados a partir de la firma del acta de iniciación, la cual debe ser firmada, máximo, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de nombramiento del supervisor, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA: el presente contrato tiene como vigencia el término para la ejecución de la labor contratada. CLÁUSULA SEXTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Los gastos que se ocasionen del presente contrato se pagarán con cargo al rubro 211020101 de la presente Vigencia Fiscal, conforme Certificado de Disponibilidad Presupuestal por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($4.500.000,oo m/cte.). CLÁUSULA SÉPTIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
La ESE se reserva el derecho de ejercer el control sobre la calidad del servicio,
designando para tal efecto al profesional de la salud competente o quien sea designado y en cumplimiento del objeto del Contrato se compromete: 1) Constituir la reserva presupuestal que garantice el giro de los recursos. 2) Cancelar el valor pactado en el contrato en las condiciones establecidas siempre y cuando el supervisor certifique el cumplimiento del objeto contractual. 3) Las demás estipuladas en el Decreto 1082 de 2015, y las que se desprendan de la naturaleza del contrato. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista seleccionado se obliga para con LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE a adelantar por su propia cuenta y riesgo las siguientes actividades: Proporcionar la atención primaria en salud al paciente de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, conforme la atención en Bacteriología que requiera. Realizar los exámenes de bacteriología a los pacientes conforme a la atención primaria en salud de la ESE. Ejecutar las prácticas de laboratorio para interpretar fenómenos físicos, químicos o biológicos que afectan al paciente de la ESE. Analizar las patologías y los aspectos clínicos que posean en su integridad física los pacientes de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. Proporcionar sus servicios profesionales en el ramo de la bacteriología, fundados en la promoción, prevención, curación y rehabilitación de los usuarios la ESE. Realizar acciones tendientes a mejorar el bienestar social y la higiene ambiental de la comunidad. Proporcionar una atención continua e integral a los pacientes de la ESE en el área clínica y de laboratorio. Elaborar historias clínicas y desarrollar actividades y habilidades clínicas con un enfoque integral del paciente, a través de las valoraciones y exámenes que amerite el paciente conforme a su estado de salud. Planificar el movimiento de los pacientes dentro de sus valoraciones clínicas en la ESE. Administrar los recursos de personal, financieros, equipos y suministros de la ESE. Cumplir con los cometidos o metas de atención de los pacientes diseñados por la atención de la ESE. Realizar las demás actividades que le sean asignadas acorde con el objeto contractual. El contratista dentro del monto del contrato deberá garantizar los gastos de transporte, materiales, insumos de apoyo logístico necesarios para el desarrollo del objeto del contrato. Presentar los informes de las actividades desarrolladas durante el transcurso del respectivo mes, con el respectivo visto bueno del supervisor. CLÁUSULA NOVENA: COORDINACION Y SUPERVISIÓN. LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE ejercerá la
Supervisión del presente contrato de Prestación de Servicio Profesionales a través del Jefe de Personal de la entidad quien tendrá las siguientes funciones:
1) Avalar los Informes que presente el Contratista, de conformidad con las obligaciones contenidas en la minuta del contrato. 2) Suscribir las actas de inicio y de liquidación del contrato 3) Iniciar oportunamente las acciones pertinentes frente a cualquier anomalía o incumplimiento por parte del contratista. 4) Todas aquellas actividades que garanticen la normal ejecución y cumplimiento del contrato de acuerdo con el programa establecido y las demás contenidas en la ley. CLÁUSULA DECIMA: GARANTÍAS. No se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de
2015. “Garantías” .La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes superficies.” Por lo anterior y con base en el análisis de riesgos sustentado en el presente estudio previo y en razón a que el pago se realizara cuando se entreguen los informes pertinentes, se considera que no existe riesgo para el ente prestador del servicio que amerite la exigencia de garantías. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
La CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar conforme los artículos 1º, 2º, 3º, 4º Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA:
INDEMNIDAD. La CONTRATISTA mantendrá libre a la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PÚBLICO,
ADMINISTRATIVO PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento de las obligaciones a cargo DE LA CONTRATISTA esta pagará una sanción pecuniaria equivalente a una suma igual al 10% del valor del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo de los perjuicios que sufra LA ESE. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula público, administrativo será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del Contratista por razón de este Contrato si lo hubiere. En caso contrario se hará efectiva la garantía y si esto no fuere posible se le iniciarán las acciones judiciales pertinentes. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: GARANTIA DE NO ENTORPECIMIENTO: LA CONTRATISTA no podrá
entorpecer la prestación de los servicios cuando existan deudas o conflictos de cualquier índole entre las partes, así como tampoco cuando estos existan entre la Contratista y el personal del que se disponga. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA:. SUJECION DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES. El pago de los valores a que se comprometen en el presente se subordina a las apropiaciones presupuestales de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por lo que se obliga a la ESE a incluir las partidas necesarias para tales efectos. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Se establecerán como causales de terminación, las siguientes: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el cumplimiento del objeto del contrato. c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas por cualquiera de las partes. CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Este Contrato no implica relación, subordinación o dependencia de ningún tipo laboral entre LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE y EL CONTRATISTA, y por lo tanto tampoco genera pago de prestaciones sociales de ninguna índole. CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: CESIÓN. LA CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente Contrato sin previa autorización expresa y por escrito de LA ESE. CLÁUSULA DECIMO NOVENA: REGIMEN JURIDICO: El presente Contrato se regirá por el derecho
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. |
GERENTE ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE | Contratista |
privado, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994. CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
Contrato se perfecciona con la suscripción de las partes al cuerpo del contrato, para su ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro Presupuestal y la adhesión de estampillas y demás derechos a que haya lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: DEL CONTROL DE LA GESTIÓN
CONTRACTUAL. Este control se ejercerá conforme lo establecen las normas del derecho privado, y para los efectos judiciales se entenderá el Municipio xxx Xxxxx.
En constancia de aceptación se firma en el Municipio de el Roble el segundo
(2) día del mes Mayo de 2017.
Elaborado y Vo B del Jurídico
Señor
XXXXXXX XXXXXX
JEFE DE PRESUPUESTO
ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
Ref. Solicitud de disponibilidad presupuestal Contrato de Prestación de Servicios de Publicidad y radiodifusión de información.
Comedidamente a través de la presente de manera respetuosa, le solicito Disponibilidad presupuestal para realizar CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD Y RADIODIFUSION DE INFORMACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE
SALUD EL ROBLE, conforme con el anexo técnico que hace parte integral al presente contrato, por el valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($800.000, oo m/cte.).
Atentamente
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX GERENTE.
ACTA DE INICIO DE CONTRATO DE PUBLICIDAD Y RADIODIFUSION DE INFORMACION DE LA ESE
CONTRATO No. CSR - 36 - 2017
CONTRATANTE: E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE. CONTRATISTA: XXXXXXXX XXXXX XXXXXX.
OBJETO: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD Y RADIO DIFUSION DE INFORMACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. VALOR: OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE.
($8O0.000,oo m/cte.)
FECHA: 0 XX XXXX XX 00 XX XXXXX XX 0000.
En la oficina de la gerencia de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, del municipio xxx Xxxxx, se reunieron los señores: XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y el señor XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, también mayor de edad, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 1.124.029.513, con el fin de establecer como fecha inicial de las actividades y obligaciones del Contrato de Prestación del Servicio el día 2 xx Xxxx de 2017.
Para efectos de la presente y certificar su constancia se firma el día 2 xx Xxxx de 2017 en el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
XXXXX DEL X. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Gerente de la E.S.E. C.C. No. 1.124.029.513
ESTUDIO, DOCUMENTOS PREVIOS Y ANALISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD Y RADIODIFUSION DE INFORMACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
En cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la actuación administrativa, se analiza por este estudio, la oportunidad y conveniencia para la celebración de un contrato de Prestación de Servicios, bajo el marco de la Resolución No. 5185 de 2013 emanada del Ministerio de la Protección Social:
MARCO LEGAL
- Ley 100 de 1993, articulo 195 que trata sobre el régimen de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, específicamente su régimen jurídico, en su numeral 6 que establece en materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar clausulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica.
- El acuerdo No. 001 del 8 de enero de 1997 expedido por el Honorable Consejo Municipal de EL ROBLE – SUCRE., que constituye de acuerdo al artículo 194 de la Ley 100 de 1993, una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, mediante el cual el Municipio de el Roble presta el servicio público de salud en forma directa.
- El acuerdo de creación de la ESE No.014 del 8 de febrero de 2000
- El Acuerdo No. 007 de 2014, por medio del cual se adopta el Manual de Contratación y que en sus considerandos hace referencia al Decreto 1876 de 1994, el cual establece y se reitera en el artículo 16 que las Empresas Sociales del estado en materia Contractual se regirán por las normas de derecho privado y están sujetas a la jurisdicción ordinaria.
- El Acuerdo No. 2 del 27 de enero de 2017, que en los artículos 14, 15 y 16 determina la etapa precontractual, los requisitos previos para la convocatoria simple de ofertas y la modalidad de selección que se encuentra regulada en el artículo 28 en contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 150 SMLMV cualquiera sea su naturaleza.
- Ley 1150 de 2007 a través del cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 que en su artículo 13 estableció los Principios Generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica
LA DESCRIPCION DE LA NECESIDAD A SATISFACER CON LA CONTRATACION
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, es una entidad pública de orden municipal integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y tiene por objeto la prestación del servicio público esencial de salud.
La ley 100 de 1993 señala como uno de los fundamentos del servicio público de la salud en el numeral 3 del artículo 152 la protección integral donde los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben brindar atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 152 respecto del Plan Obligatorio de Salud.
En el mismo sentido, el Sistema debe establecer mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad y una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con los estándares de calidad aceptados en procedimientos y práctica profesional
De otro lado el decreto 1011 de 2006 establece dentro del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una definición que determina la calidad como la provisión de servicios complementada con los conceptos de accesibilidad, equidad, nivel de profesionalismo, recursos disponibles y nivel de satisfacción del usuario.
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, como institución prestadora de servicios de salud de baja complejidad, requiere fortalecer los procesos misionales y operativos con el incremento xxx xxxxxxx humano, que permita cumplir con el objeto social de la entidad y en tal sentido debido a que la atención de los usuarios en el Municipio de El Roble debe ser atinente a toda la jurisdicción municipal y requiere ser comunicada, se requiere contratar a persona idónea que desempeñe en la actividad de Periodismo, publicidad y comunicación de información local.
Teniendo en cuenta que la Resolución No. 1043 de 2006 establece los requisitos mínimos que las entidades prestadoras del servicio de salud, deben cumplir para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación, que determina “... Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deban cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestación del servicio de salud”
Los fundamentos legales y técnicos antes enunciados, determinan la conveniencia de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, para dar inicio a una contratación de prestación de servicios profesionales de publicidad y radiodifusión de información.
OBJETO DE LA CONTRATACION: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD Y RADIODIFUSION DE INFORMACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
DESCRIPCION DE ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO:
Comunicar a través de medios de difusión las informaciones de la ESE que encaminen la prestación del servicio de salud tanto local como en las veredas.
Radiodifundir la atención que brinda la ESE en materia de atención médica a la circunscripción del Municipio de El Roble.
Poner de manifiesto a través de los medios de radiodifusión la información que determine la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
Desempeñar su labor con xxxxxxxx y en el tiempo adecuado conforme a la necesidad que se requiera por la ESE.
Proporcionar sus servicios personales de comunicador local a la ESE.
Realizar las demás actividades que le sean asignadas acorde con el objeto contractual.
VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de prestación es la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($800.000,oo m/cte.), Y su cancelación se realizara en TRES (3) pagos iguales por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE, ($266.666,oo) mes vencido y previo
al cumplimiento de los siguientes trámites: – Solicitud de pago – Realización y presentación de un informe detallado del objeto contractual suscrito.
EJECUCION: El plazo de ejecución para todos los efectos legales del contrato a celebrar es de TRES (3) MESES, contados a partir de la firma del acta de inicio del mismo, hasta el cumplimiento del término del mismo.
DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual en el que el contratista ejecutara principalmente el objeto del contrato es el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
ASPECTOS LEGALES Y TECNICOS:
DEFINICION TECNICA DE LA FORMA COMO LA ENTIDAD PUEDE SATISFACER LA NECESIDAD.
La ESE puede satisfacer la necesidad mediante la celebración de un contrato de Prestación de Servicios con un profesional, persona natural o jurídica que tenga idoneidad, experiencia en el objeto del futuro contrato y tenga capacidad para ejecutarlo, además que se ajuste a las condiciones técnicas y financieras dispuestas por la ESE y que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad
TIPO DE CONTRATO: Es un Contrato de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
PRESUPUESTO: Teniendo en cuenta la prestación del servicio a contratar, el gasto apropiado para la contratación materia de este estudio dentro del presupuesto en la vigencia 2017, se estima como presupuesto oficial estimado para la correspondiente contratación, la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($800.000,oo m/cte.),
GARANTÍAS. No se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. “Garantías” .La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes superficies.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD
DE SELECCIÓN: La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado
según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto 1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. se rige por el derecho privado.
MODALIDAD DE SELECCIÓN: La contratación de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, se realizara bajo la modalidad de CONTRATACION DIRECTA, previo proceso de selección objetiva, de acuerdo con las normas que rigen la contratación de la ESE, la cual se rige por el derecho privado.
FACTORES DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN Por
tratarse de un contrato intuito persone y por ser una de las causales de contratación directa, no es necesario establecer factores de selección, sino solo acreditar los requisitos de idoneidad y no hallarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad. No obstante en este caso podrán presentar propuestas aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos
Para el presente se requiere servicios profesionales, persona natural o jurídica que tenga idoneidad, experiencia en el objeto del futuro contrato y tenga capacidad para ejecutarlo, además que se ajuste a las condiciones técnicas y financieras dispuestas por la ESE y que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad.
La ESE requiere la contratación de Prestación de Servicios Profesionales en el área de Publicidad y Periodismo con el fin de comunicar a la ciudadanía del Municipio de El Roble, en donde y a qué horas se prestaran los servicios de salud eventuales conforme a la promoción y prevención de atenciones de salud y así garantizar el óptimo funcionamiento de la entidad dentro de los parámetros objetos de la ESE para la prestación de los servicios de salud.
En resultas y teniendo en cuenta lo antes expuesto y fundamentado, se establece que la necesidad que se estudia, obedece a un interés serio, justo, necesario, legal y jurídicamente atendible, por lo que se recomienda celebrar un contrato de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
DE PUBLICIDAD Y RADIODIFUSION DE LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente.
CONTRATO :No. | CSR – 36 – 2017 |
CONTRATISTA | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX C.C No. 1.124. 029.513 |
OBJETO DEL CONTRATO | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD Y RADIODIFUSION DE INFORMACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE |
VALOR: | OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($800.000,oo m/cte.) |
TERMINO DE EJECUCION Y FECHA | TRES (3) MESES 0 XX XXXX XX 00 XX XXXXX XX 0000 |
XXXXX | 211020203 |
En la modalidad de Contratación Directa, se suscribe el presente Contrato entre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, identificado con el Nit No. 900205773 -0 creado mediante el acuerdo 014 del 8 de febrero de 2000, representado legalmente por su gerente, señora XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE quien en adelante se denominará LA ESE, por una parte, y de otra, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la C.C No. 1.124.029.513, quien para efectos del presente contrato se denominará El CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD Y RADIODIFUSION DE INFORMACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, previas las siguientes consideraciones: 1 - El artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que el objeto de las Empresas Sociales del Estado es la prestación de los servicios de salud como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio de seguridad social. Qué para la prestación de servicios y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. 2- |
Que la E.S.E requiere el servicio profesional de Publicidad y radiodifusión de información local. 3- Que la necesidad planteada obedece a un interés serio y jurídicamente atendible, por lo que se celebra el presente contrato a través del cual se satisfacerà la necesidad planteada. 4- Que para la realización del presente contrato existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal No dentro del presupuesto de gastos de la vigencia 2017 de la E.S.E
CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS
MCTE. ($800.000,oo m/cte.).5 – El artículo 194 de la Ley 100 de 1993 creó las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO como una categoría especial de la entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada por la Ley o por las Asambleas Departamentales o los Consejos Municipales. 6- Que el CONTRATISTA demuestra estar en capacidad de ejercer el objeto contratado, acreditando la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el mismo, según documentos que obra en la propuesta que hace parte integral del presente Contrato. Que el Contratista se compromete con la entidad a la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 7- Que la E.S.E en materia de contratación se rige por el derecho privado y que el presente contrato se rige igualmente y en especial por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. “CONTRATAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD Y RADIODIFUSION DE INFORMACION LOCAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE”.
CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del presente contrato es por la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($800.000,oo m/cte.).CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE,
pagará al contratista el valor de ejecución del contrato así: en TRES (3) pagos iguales, por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($266.666,oo m/cte.), mes vencido y previo al cumplimiento de los siguientes trámites: - Previa Certificación de cumplimiento de sus funciones conforme al informe que debe presentar el contratista con referencia al objeto del contrato expedida por el jefe de personal actual de la entidad, quien será la supervisora del mismo – Solicitud de pago - Acreditación por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad Social – El derecho a turno asignado para la respectiva cuenta debidamente legalizada. CLÁUSULA CUARTA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá un término de ejecución de TRES (3) MESES, contados a partir de la firma del acta de iniciación, la cual debe ser firmada, máximo, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de nombramiento del supervisor, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA: el presente contrato tiene como vigencia el término para la ejecución de la labor contratada. CLÁUSULA SEXTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Los gastos que se ocasionen del presente contrato se pagarán con cargo al rubro 211020203 de la presente Vigencia Fiscal, conforme Certificado de Disponibilidad Presupuestal por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE.
($800.000,oo m/cte.). CLÁUSULA SÉPTIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. La ESE se
reserva el derecho de ejercer el control sobre la calidad del servicio, designando para tal efecto al profesional de la salud competente o quien sea designado y en cumplimiento del objeto del Contrato se compromete: 1) Constituir la reserva presupuestal que garantice el giro de los recursos. 2) Cancelar el valor pactado en el contrato en las condiciones establecidas siempre y cuando el supervisor certifique el cumplimiento del objeto contractual. 3) Las demás estipuladas en el Decreto 1082 de 2015, y las que se desprendan de la naturaleza del contrato. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista seleccionado se obliga para con LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE a adelantar por su propia cuenta y riesgo las siguientes actividades: Comunicar a través de medios de difusión las informaciones de la ESE que encaminen la prestación del servicio de salud tanto local como en las veredas. Radiodifundir la atención que brinda la ESE en materia de atención médica a la circunscripción del Municipio de El Roble. Poner de manifiesto a través de los medios de radiodifusión la información que determine la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. Desempeñar su labor con presteza y en el tiempo adecuado conforme a la necesidad que se requiera por la ESE. Proporcionar sus servicios personales de comunicador local a la ESE. Realizar las demás actividades que le sean asignadas acorde con el objeto contractual. Presentar los informes de las actividades desarrolladas durante el transcurso del respectivo mes, con el respectivo visto bueno del supervisor. CLÁUSULA NOVENA: COORDINACION Y SUPERVISIÓN. LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
ejercerá la Supervisión del presente contrato de Prestación de Servicio Profesionales a través del Jefe de Personal quien tendrá las siguientes funciones:
1) Avalar los Informes que presente el Contratista, de conformidad con las obligaciones contenidas en la minuta del contrato.
2) Suscribir las actas de inicio y de liquidación del contrato
3) Iniciar oportunamente las acciones pertinentes frente a cualquier anomalía o incumplimiento por parte del contratista.
4) Todas aquellas actividades que garanticen la normal ejecución y cumplimiento del contrato de acuerdo con el programa establecido y las demás contenidas en la ley. CLÁUSULA DECIMA: GARANTÍAS. No se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. “Garantías” .La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes superficies.” Por lo anterior y con base en el análisis de riesgos sustentado en el presente estudio previo y en razón a que el pago se realizara cuando se entreguen los informes pertinentes, se considera que no existe riesgo para el ente prestador del servicio que amerite la exigencia de garantías. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar conforme los artículos 1º, 2º, 3º, 4º Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA:
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá libre a la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PÚBLICO,
ADMINISTRATIVO PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento de las obligaciones a cargo DEL CONTRATISTA esta pagará una sanción pecuniaria equivalente a una suma igual al 10% del valor del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo de los perjuicios que sufra LA ESE. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula público, administrativo será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del Contratista por razón de este Contrato si lo hubiere. En caso contrario se hará efectiva la garantía y si esto no fuere posible se le iniciarán las acciones judiciales pertinentes. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: GARANTIA DE NO ENTORPECIMIENTO: EL CONTRATISTA no podrá
entorpecer la prestación de los servicios cuando existan deudas o conflictos de cualquier índole entre las partes, así como tampoco cuando estos existan entre la Contratista y el personal del que se disponga. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA:. SUJECION DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES. El pago de los valores a que se comprometen en el presente se subordina a las apropiaciones presupuestales de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por lo que se obliga a la ESE a incluir las partidas necesarias para tales efectos. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Se establecerán como causales de terminación, las siguientes: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el cumplimiento del objeto del contrato. c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas por cualquiera de las partes. CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Este Contrato no implica relación, subordinación o dependencia de ningún tipo laboral entre LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE y EL CONTRATISTA, y por lo tanto tampoco genera pago de prestaciones sociales de ninguna índole. CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente Contrato sin previa autorización expresa y por escrito de LA ESE. CLÁUSULA DECIMO NOVENA: REGIMEN JURIDICO: El presente Contrato se regirá por el derecho privado, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994. CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
Contrato se perfecciona con la suscripción de las partes al cuerpo del contrato, para su ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro Presupuestal y la adhesión de estampillas y demás derechos a que haya lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: DEL CONTROL DE LA GESTIÓN
CONTRACTUAL. Este control se ejercerá conforme lo establecen las normas
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX. |
GERENTE ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE | Contratista |
del derecho privado, y para los efectos judiciales se entenderá el Municipio xxx Xxxxx.
En constancia de aceptación se firma en el Municipio de el Roble el segundo
(2) días del mes Mayo de 2017.
Elaborado y Vo B del Jurídico
Señor:
XXXXXXX XXXXXX
JEFE DE PRESUPUESTO
ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
Ref. Solicitud de disponibilidad presupuestal Contrato de Prestación de Servicios Coordinador Área de Facturación.
Comedidamente a través de la presente de manera respetuosa, le solicito Disponibilidad presupuestal para realizar CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE COORDINACION DEL AREA DE FACTURACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE,
conforme con el anexo técnico que hace parte integral al presente contrato, por el valor de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($2.461.545,oo
m/cte.),.
Atentamente
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX GERENTE.
ACTA DE INICIO DE CONTRATO DE COORDINACION EN EL AREA DE FACTURACION
CONTRATO No. CSR - 37 - 2017
CONTRATANTE: E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE. CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX.
OBJETO: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE COORDINACION DEL AREA DE FACTURACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
VALOR: DOS MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE.
($2.461.545,oo m/cte.)
FECHA: 0 XX XXXX XX 00 XX XXXXX XX 0000.
En la oficina de la gerencia de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, del municipio xxx Xxxxx, se reunieron los señores: XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX,
también mayor de edad, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 78.675.426, con el fin de establecer como fecha inicial de las actividades y obligaciones del Contrato de Prestación del Servicio el día 2 xx Xxxx de 2017.
Para efectos de la presente y certificar su constancia se firma el día 2 xx xxxx de 2017 en el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
XXXXX DEL X. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Gerente de la E.S.E. C.C. No. 78.675.426
ESTUDIO, DOCUMENTOS PREVIOS Y ANALISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE COORDINADOR DEL AREA DE FACTURACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
En cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la actuación administrativa, se analiza por este estudio, la oportunidad y conveniencia para la celebración de un contrato de Prestación de Servicios, bajo el marco de la Resolución No. 5185 de 2013 emanada del Ministerio de la Protección Social:
MARCO LEGAL
- Ley 100 de 1993, articulo 195 que trata sobre el régimen de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, específicamente su régimen jurídico, en su numeral 6 que establece en materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar clausulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica.
- El acuerdo No. 001 del 8 de enero de 1997 expedido por el Honorable Consejo Municipal de EL ROBLE – SUCRE., que constituye de acuerdo al artículo 194 de la Ley 100 de 1993, una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, mediante el cual el Municipio de el Roble presta el servicio público de salud en forma directa.
- El acuerdo de creación de la ESE No.014 del 8 de febrero de 2000
- El Acuerdo No. 007 de 2014, por medio del cual se adopta el Manual de Contratación y que en sus considerandos hace referencia al Decreto 1876 de 1994, el cual establece y se reitera en el artículo 16 que las Empresas Sociales del estado en materia Contractual se regirán por las normas de derecho privado y están sujetas a la jurisdicción ordinaria.
- El Acuerdo No. 2 del 27 de enero de 2017, que en los artículos 14, 15 y 16 determina la etapa precontractual, los requisitos previos para la convocatoria simple de ofertas y la modalidad de selección que se encuentra regulada en el artículo 28 en contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 150 SMLMV cualquiera sea su naturaleza.
- Ley 1150 de 2007 a través del cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 que en su artículo 13 estableció los Principios Generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica
LA DESCRIPCION DE LA NECESIDAD A SATISFACER CON LA CONTRATACION
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, es una entidad pública de orden municipal integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y tiene por objeto la prestación del servicio público esencial de salud.
La ley 100 de 1993 señala como uno de los fundamentos del servicio público de la salud en el numeral 3 del artículo 152 la protección integral donde los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben brindar atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 152 respecto del Plan Obligatorio de Salud.
En el mismo sentido, el Sistema debe establecer mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad y una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con los estándares de calidad aceptados en procedimientos y práctica profesional
De otro lado el decreto 1011 de 2006 establece dentro del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una definición que determina la calidad como la provisión de servicios complementada con los conceptos de accesibilidad, equidad, nivel de profesionalismo, recursos disponibles y nivel de satisfacción del usuario.
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, como institución prestadora de servicios de salud de baja complejidad, requiere fortalecer los procesos misionales y operativos con el incremento xxx xxxxxxx humano, que permita cumplir con el objeto social de la entidad y en tal sentido debido a que la facturación es fuente primordial en la actuación administrativa de la entidad pues a través de ella se adquieren los recursos económicos vitales de la ESE, se requiere contratar a persona idónea que desempeñe el cargo de Coordinador del área de facturación.
Teniendo en cuenta que la Resolución No. 1043 de 2006 establece los requisitos mínimos que las entidades prestadoras del servicio de salud, deben cumplir para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación, que determina “... Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deban cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestación del servicio de salud”
Los fundamentos legales y técnicos antes enunciados, determinan la conveniencia de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, para dar inicio a una contratación de prestación de servicios profesionales de Coordinador del Área de Facturación.
OBJETO DE LA CONTRATACION: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE COORDINADOR DEL AREA DE FACTURACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
DESCRIPCION DE ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO:
Apoyar todo el procedimiento de facturación de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
Efectuar con diligencia todas las actuaciones encaminadas al proceso de facturación de la ESE ante el usuario, las EPS o las Instituciones prestadoras de Salud.
Coordinar el procedimiento de cobros por la facturación ante las Entidades Promotoras de Salud, FOSYGA, Secretarias de Salud, y entes que tengan acreencias de servicios prestados por la ESE.
Desempeñar acciones de organización y autocontrol en las actuaciones que tengan que ver con el área de facturación de la ESE.
Apoyar y coordinar todos los procesos de facturación que realiza la ESE.
Administrar los recursos de personal, financieros, equipos y suministros que proporciona la ESE para el tema de facturación.
x Presentar un informe mensual conforme el objeto contractual el cual debe ser avalado por el supervisor del mismo y realizar las
demás actividades que le sean asignadas acorde con el objeto contractual.
VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de prestación de Coordinador del área de facturación es la suma de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($2.461.545,oo
m/cte.), Y su pago se realizara en TRES (3) pagos iguales por valor de
OCHOSCIENTOS VEINTE MIL QUINCE PESOS MCTE, ($820.515,oo)
mes vencido y previo al cumplimiento de los siguientes trámites: – Solicitud de pago - Aporte por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad Social – Realización y presentación de un informe de atención dentro del área de consulta externa y servicio de urgencias, el cual debe ser avalado por la Gerente - El derecho a turno asignado para la respectiva cuenta debidamente legalizada.
EJECUCION: El plazo de ejecución para todos los efectos legales del contrato a celebrar es de TRES (3) MESES, contados a partir de la firma del acta de inicio del mismo, hasta el cumplimiento del término del mismo.
DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual en el que el contratista ejecutara principalmente el objeto del contrato es el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
ASPECTOS LEGALES Y TECNICOS:
DEFINICION TECNICA DE LA FORMA COMO LA ENTIDAD PUEDE SATISFACER LA NECESIDAD.
La ESE puede satisfacer la necesidad mediante la celebración de un contrato de Prestación de Servicios con un profesional, persona natural o jurídica que tenga idoneidad, experiencia en el objeto del futuro contrato y tenga capacidad para ejecutarlo, además que se ajuste a las condiciones técnicas y financieras dispuestas por la ESE y que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia
y oportunidad
TIPO DE CONTRATO: Es un Contrato de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
PRESUPUESTO: Teniendo en cuenta la prestación del servicio a contratar, el gasto apropiado para la contratación materia de este estudio dentro del presupuesto en la vigencia 2017, se estima como presupuesto oficial estimado para la correspondiente contratación, la suma de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($2.461.545,oo
m/cte.),
GARANTÍAS. No se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. “Garantías” .La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes superficies.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD
DE SELECCIÓN: La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto 1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. se rige por el derecho privado.
MODALIDAD DE SELECCIÓN: La contratación de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, se realizara bajo la modalidad de CONTRATACION DIRECTA, previo proceso de selección objetiva, de acuerdo con las normas que rigen la contratación de la ESE, la cual se rige por el derecho privado.
FACTORES DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN Por
tratarse de un contrato intuito persone y por ser una de las causales de contratación directa, no es necesario establecer factores de selección, sino solo acreditar los requisitos de idoneidad y no hallarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad. No obstante en este caso podrán presentar propuestas aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos
Para el presente se requiere servicios profesionales, persona natural o jurídica que tenga idoneidad, experiencia en el objeto del futuro contrato y tenga capacidad para ejecutarlo, además que se ajuste a las condiciones técnicas y financieras dispuestas por la ESE y que cumpla con los
parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad.
La ESE requiere la contratación de Prestación de Servicios Profesionales en el área de FACTURACION que brinde el apoyo y conocimiento para efectos de concretar el recaudo de los recursos que percibe la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por efectos de la atención de salud primaria y así garantizar el óptimo funcionamiento de la entidad dentro de los parámetros objetos de la ESE para la prestación de los servicios de salud.
En resultas y teniendo en cuenta lo antes expuesto y fundamentado, se establece que la necesidad que se estudia, obedece a un interés serio, justo, necesario, legal y jurídicamente atendible, por lo que se recomienda celebrar un contrato de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE COORDINADOR AREA DE FACTURACION DE LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente.
CONTRATO : No. | CSR – 37 – 2017 |
CONTRATISTA | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX C.C No. 78.675.426 |
OBJETO DEL CONTRATO | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE COORDINADOR AREA DE FACTURACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE |
VALOR: | DOS MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($2.461.545,oo m/cte.) |
TERMINO DE EJECUCION Y FECHA | TRES (3) MESES 0 XX XXXX XX 00 XX XXXXX XX 0000 |
XXXXX | 211020203 |
En la modalidad de Contratación Directa, se suscribe el presente Contrato entre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, identificado con el Nit No. 900205773 -0 creado mediante el acuerdo 014 del 8 de febrero de 2000, representado legalmente por su gerente, señora XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE quien en adelante se denominará LA ESE, por una parte, y de otra, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con la C.C No. 78.675.426, quien para efectos del presente contrato se denominará El CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE COORDINADOR AREA DE FACTURACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, previas las siguientes consideraciones: 1 - El artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que el objeto de las Empresas Sociales del Estado es la prestación de los servicios de salud como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio de seguridad social. Qué para la prestación de servicios y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, |
sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. 2- Que la E.S.E requiere el servicio profesional de Coordinador del área de facturación. 3- Que la necesidad planteada obedece a un interés serio y jurídicamente atendible, por lo que se celebra el presente contrato a través del cual se satisfacerà la necesidad planteada. 4- Que para la realización del presente contrato existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal No…………. dentro del presupuesto de gastos de la vigencia 2017 de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por valor de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($2.461.545,oo
m/cte.).5 – El artículo 194 de la Ley 100 de 1993 creó las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO como una categoría especial de la entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada por la Ley o por las Asambleas Departamentales o los Consejos Municipales. 6- Que el CONTRATISTA demuestra estar en capacidad de ejercer el objeto contratado, acreditando la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el mismo, según documentos que obra en la propuesta que hace parte integral del presente Contrato. Que el Contratista se compromete con la entidad a la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 7- Que la E.S.E en materia de contratación se rige por el derecho privado y que el presente contrato se rige igualmente y en especial por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. “CONTRATAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE COORDINADOR AREA DE FACTURACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE
SALUD EL ROBLE”. CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del presente contrato es por la suma de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($2.461.545,oo m/cte.).CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: La ESE
CENTRO DE SALUD EL ROBLE, pagará al contratista el valor de ejecución del contrato así: en TRES (3) pagos iguales, por valor de OCHOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS MCTE. ($820.515,oo m/cte.),
mes vencido y previo al cumplimiento de los siguientes trámites: - Previa Certificación de cumplimiento de sus funciones conforme al informe que debe presentar el contratista con referencia al objeto del contrato expedida por el jefe de personal actual, quien será el supervisor del mismo – Solicitud de pago
- Acreditación por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad Social – El derecho a turno asignado para la respectiva cuenta debidamente legalizada. CLÁUSULA CUARTA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá un término de ejecución de TRES (3) MESES, contados a partir de la firma del acta de iniciación, la cual debe ser firmada, máximo, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de nombramiento del supervisor, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA: el presente contrato tiene como vigencia el término para la ejecución de la labor contratada. CLÁUSULA SEXTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Los gastos que se ocasionen del
presente contrato se pagarán con cargo al rubro 211020203 de la presente Vigencia Fiscal, conforme Certificado de Disponibilidad Presupuestal por valor de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($2.461.545,oo m/cte.). CLÁUSULA SÉPTIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ESE CENTRO
DE SALUD EL ROBLE. La ESE se reserva el derecho de ejercer el control sobre la calidad del servicio, designando para tal efecto al profesional de la salud competente o quien sea designado y en cumplimiento del objeto del Contrato se compromete: 1) Constituir la reserva presupuestal que garantice el giro de los recursos. 2) Cancelar el valor pactado en el contrato en las condiciones establecidas siempre y cuando el supervisor certifique el cumplimiento del objeto contractual. 3) Las demás estipuladas en el Decreto 1082 de 2015, y las que se desprendan de la naturaleza del contrato. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista
seleccionado se obliga para con LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE a adelantar por su propia cuenta y riesgo las siguientes actividades: Apoyar todo el procedimiento de facturación de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. Efectuar con diligencia todas las actuaciones encaminadas al proceso de facturación de la ESE ante el usuario, las EPS o las Instituciones prestadoras de Salud. Coordinar el procedimiento de cobros por la facturación ante las Entidades Promotoras de Salud, FOSYGA, Secretarias de Salud, y entes que tengan acreencias de servicios prestados por la ESE. Desempeñar acciones de organización y autocontrol en las actuaciones que tengan que ver con el área de facturación de la ESE. Apoyar y coordinar todos los procesos de facturación que realiza la ESE. Administrar los recursos de personal, financieros, equipos y suministros que proporciona la ESE para el tema de facturación. Presentar un informe mensual conforme el objeto contractual el cual debe ser avalado por el supervisor del mismo y realizar las demás actividades que le sean asignadas acorde con el objeto contractual. CLÁUSULA NOVENA: COORDINACION Y SUPERVISIÓN. LA ESE CENTRO
DE SALUD EL ROBLE ejercerá la Supervisión del presente contrato de Prestación de Servicio Profesionales a través del jefe de Personal quien tendrá las siguientes funciones:
1) Avalar los Informes que presente el Contratista, de conformidad con las obligaciones contenidas en la minuta del contrato.
2) Suscribir las actas de inicio y de liquidación del contrato
3) Iniciar oportunamente las acciones pertinentes frente a cualquier anomalía o incumplimiento por parte del contratista.
4) Todas aquellas actividades que garanticen la normal ejecución y cumplimiento del contrato de acuerdo con el programa establecido y las demás contenidas en la ley. CLÁUSULA DECIMA: GARANTÍAS. No se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. “Garantías” .La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes
superficies.” Por lo anterior y con base en el análisis de riesgos sustentado en el presente estudio previo y en razón a que el pago se realizara cuando se entreguen los informes pertinentes, se considera que no existe riesgo para el ente prestador del servicio que amerite la exigencia de garantías. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar conforme los artículos 1º, 2º, 3º, 4º Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA:
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá libre a la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PÚBLICO,
ADMINISTRATIVO PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento de las obligaciones a cargo DEL CONTRATISTA esta pagará una sanción pecuniaria equivalente a una suma igual al 10% del valor del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo de los perjuicios que sufra LA ESE. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula público, administrativo será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del Contratista por razón de este Contrato si lo hubiere. En caso contrario se hará efectiva la garantía y si esto no fuere posible se le iniciarán las acciones judiciales pertinentes. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: GARANTIA DE NO ENTORPECIMIENTO: EL CONTRATISTA no podrá
entorpecer la prestación de los servicios cuando existan deudas o conflictos de cualquier índole entre las partes, así como tampoco cuando estos existan entre la Contratista y el personal del que se disponga. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA:. SUJECION DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES. El pago de los valores a que se comprometen en el presente se subordina a las apropiaciones presupuestales de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por lo que se obliga a la ESE a incluir las partidas necesarias para tales efectos. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Se establecerán como causales de terminación, las siguientes: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el cumplimiento del objeto del contrato. c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas por cualquiera de las partes. CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Este Contrato no implica relación, subordinación o dependencia de ningún tipo laboral entre LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE y EL CONTRATISTA, y por lo tanto tampoco genera pago de prestaciones sociales de ninguna índole. CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente Contrato sin previa autorización expresa y por escrito de LA ESE. CLÁUSULA DECIMO NOVENA: REGIMEN JURIDICO: El presente Contrato se regirá por el derecho privado, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994. CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX. |
GERENTE ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE | Contratista |
Contrato se perfecciona con la suscripción de las partes al cuerpo del contrato, para su ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro Presupuestal y la adhesión de estampillas y demás derechos a que haya lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: DEL CONTROL DE LA GESTIÓN
CONTRACTUAL. Este control se ejercerá conforme lo establecen las normas del derecho privado, y para los efectos judiciales se entenderá el Municipio xxx Xxxxx.
En constancia de aceptación se firma en el Municipio de el Roble el día dos
(2) del mes Mayo de 2017.
Elaborado y Vo B del Jurídico
Señor
XXXXXXX XXXXXX
JEFE DE PRESUPUESTO
ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
Ref. Solicitud de disponibilidad presupuestal Contrato de Prestación de Digitación Resolución 4505 de 2012.
Comedidamente a través de la presente de manera respetuosa, le solicito Disponibilidad presupuestal para realizar CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE DIGITACION DE LA RESOLUCION 4505 DE 2012 PARA LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, conforme con
el anexo técnico que hace parte integral al presente contrato, por el valor de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.400.000, oo
m/cte.).
Atentamente
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX GERENTE.
ACTA DE INICIO DE CONTRATO DE DIGITACION DE LA RESOLUCION 4505 DE 2012 MINSALUD DE LA ESE
CONTRATO No. CSR - 38 - 2017
CONTRATANTE: E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE. CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX GENERYS.
OBJETO: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE DIGITACION DE LA RESOLUCION 4505 DE 2012 EMANADO DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. VALOR: DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.4O0.000,oo m/cte.)
FECHA: 0 XX XXXX XX 0 XX XXXXXX XX 0000.
En la oficina de la gerencia de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, del municipio xxx Xxxxx, se reunieron los señores: XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y el señor XXXXXX XXXXXXX GENERYS, también mayor de edad, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 1.099.992.081, con el fin de establecer como fecha inicial de las actividades y obligaciones del Contrato de Prestación del Servicio el día 2 xx Xxxx de 2017.
Para efectos de la presente y certificar su constancia se firma el día 8 xx Xxxx de 2017 en el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
XXXXX DEL X. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX GENERYS Gerente de la E.S.E. C.C. No. 1.099.992.081
ESTUDIO, DOCUMENTOS PREVIOS Y ANALISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE DIGITACION DE LA RESOLUCION 4505 DE 2012 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
En cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la actuación administrativa, se analiza por este estudio, la oportunidad y conveniencia para la celebración de un contrato de Prestación de Servicios, bajo el marco de la Resolución No. 5185 de 2013 emanada del Ministerio de la Protección Social:
MARCO LEGAL
- Ley 100 de 1993, articulo 195 que trata sobre el régimen de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, específicamente su régimen jurídico, en su numeral 6 que establece en materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar clausulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica.
- El acuerdo No. 001 del 8 de enero de 1997 expedido por el Honorable Consejo Municipal de EL ROBLE – SUCRE., que constituye de acuerdo al artículo 194 de la Ley 100 de 1993, una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, mediante el cual el Municipio de el Roble presta el servicio público de salud en forma directa.
- El acuerdo de creación de la ESE No.014 del 8 de febrero de 2000
- El Acuerdo No. 007 de 2014, por medio del cual se adopta el Manual de Contratación y que en sus considerandos hace referencia al Decreto 1876 de 1994, el cual establece y se reitera en el artículo 16 que las Empresas Sociales del estado en materia Contractual se regirán por las normas de derecho privado y están sujetas a la jurisdicción ordinaria.
- El Acuerdo No. 2 del 27 de enero de 2017, que en los artículos 14, 15 y 16 determina la etapa precontractual, los requisitos previos para la convocatoria simple de ofertas y la modalidad de selección
que se encuentra regulada en el artículo 28 en contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 150 SMLMV cualquiera sea su naturaleza.
- Ley 1150 de 2007 a través del cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 que en su artículo 13 estableció los Principios Generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica
LA DESCRIPCION DE LA NECESIDAD A SATISFACER CON LA CONTRATACION
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, es una entidad pública de orden municipal integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y tiene por objeto la prestación del servicio público esencial de salud.
La ley 100 de 1993 señala como uno de los fundamentos del servicio público de la salud en el numeral 3 del artículo 152 la protección integral donde los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben brindar atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 152 respecto del Plan Obligatorio de Salud.
En el mismo sentido, el Sistema debe establecer mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad y una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con los estándares de calidad aceptados en procedimientos y práctica profesional
De otro lado el decreto 1011 de 2006 establece dentro del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una definición que determina la calidad como la provisión de servicios complementada con los conceptos de accesibilidad, equidad, nivel de profesionalismo, recursos disponibles y nivel de satisfacción del usuario.
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, como institución prestadora de servicios de salud de baja complejidad, requiere fortalecer los procesos misionales y operativos con el incremento xxx xxxxxxx humano, que permita cumplir con el objeto social de la entidad y en tal sentido debido a que la Resolución 4505 de 2012 establece la obligación de subir y cargar la información del reporte relacionado con las actividades de
protección específicas, detección temprana y guías de atención integral para las enfermedades de interés en salud pública, lo cual es de obligatorio cumplimiento, se requiere contratar a persona idónea que desempeñe la actividad de su cargue y envío.
Teniendo en cuenta que la Resolución No. 1043 de 2006 establece los requisitos mínimos que las entidades prestadoras del servicio de salud, deben cumplir para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación, que determina “... Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deban cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestación del servicio de salud”
Los fundamentos legales y técnicos antes enunciados, determinan la conveniencia de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, para dar inicio a una contratación de prestación de servicios profesionales de digitación y cargue de la Resolución 4505 de 2012 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
OBJETO DE LA CONTRATACION: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE DIGITACION DE LA INFORMACION QUE REQUIERE LA RESOLUCION 4505 DE 2012 PROFERIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
DESCRIPCION DE ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO:
Digitar la información de las actividades de protección específicas, detección temprana y guías de atención integral para las enfermedades de interés en salud pública, conforme lo determina la Resolución 4505 de 2012 de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
Cargar y subir la información del reporte relacionado con la Resolución 4505 de 2015, conforme lo determina el termino y las condiciones perentorias que estipula la mencionada resolución al Ministerio de Salud y Protección Social.
Desempeñar su labor con xxxxxxxx y en el tiempo adecuado conforme a la necesidad que se requiera por la ESE.
Realizar las demás actividades que le sean asignadas acorde con el objeto contractual.
VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de prestación es la suma de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.400.000,oo m/cte.), Y su
cancelación se realizara en TRES (3) pagos iguales por valor de
OCHOSCIENTOS MIL PESOS MCTE, ($800.000,oo) mes vencido y
previo al cumplimiento de los siguientes trámites: – Solicitud de pago - Aporte por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad Social – Realización y presentación de un informe de atención dentro del área de consulta externa y servicio de urgencias, el cual debe ser avalado por el supervisor del contrato - El derecho a turno asignado para la respectiva cuenta debidamente legalizada.
EJECUCION: El plazo de ejecución para todos los efectos legales del contrato a celebrar es de TRES (3) MESES, contados a partir de la firma del acta de inicio del mismo, hasta el cumplimiento del término del mismo.
DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual en el que el contratista ejecutara principalmente el objeto del contrato es el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
ASPECTOS LEGALES Y TECNICOS:
DEFINICION TECNICA DE LA FORMA COMO LA ENTIDAD PUEDE SATISFACER LA NECESIDAD.
La ESE puede satisfacer la necesidad mediante la celebración de un contrato de Prestación de Servicios con un profesional, persona natural o jurídica que tenga idoneidad, experiencia en el objeto del futuro contrato y tenga capacidad para ejecutarlo, además que se ajuste a las condiciones técnicas y financieras dispuestas por la ESE y que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad
TIPO DE CONTRATO: Es un Contrato de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
PRESUPUESTO: Teniendo en cuenta la prestación del servicio a contratar, el gasto apropiado para la contratación materia de este
estudio dentro del presupuesto en la vigencia 2017, se estima como presupuesto oficial estimado para la correspondiente contratación, la suma de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MCTE.
($2.400.000,oo m/cte.),
GARANTÍAS. No se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. “Garantías” .La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes superficies.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD
DE SELECCIÓN: La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto 1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. se rige por el derecho privado.
MODALIDAD DE SELECCIÓN: La contratación de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, se realizara bajo la modalidad de CONTRATACION DIRECTA, previo proceso de selección objetiva, de acuerdo con las normas que rigen la contratación de la ESE, la cual se rige por el derecho privado.
FACTORES DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN Por
tratarse de un contrato intuito persone y por ser una de las causales de contratación directa, no es necesario establecer factores de selección, sino solo acreditar los requisitos de idoneidad y no hallarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad. No obstante en este caso podrán presentar propuestas aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos
Para el presente se requiere servicios profesionales, persona natural o jurídica que tenga idoneidad, experiencia en el objeto del futuro contrato y tenga capacidad para ejecutarlo, además que se ajuste a las condiciones técnicas y financieras dispuestas por la ESE y que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad.
La ESE requiere la contratación de Prestación de Servicios Profesionales en el área de Digitación de la información que requiere la Resolución 4505 de 2012 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social y así garantizar el óptimo funcionamiento de la entidad dentro de los parámetros objetos de la ESE para la prestación de los servicios de salud.
En resultas y teniendo en cuenta lo antes expuesto y fundamentado, se establece que la necesidad que se estudia, obedece a un interés serio, justo, necesario, legal y jurídicamente atendible, por lo que se recomienda celebrar un contrato de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE DIGITACION DE LA INFORMACION QUE REQUIERE LA RESOLUCION 4505 DE 2012 EXPEDIDA POR MINSALUD DE LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente.
CONTRATO :No. | CSR – 38 – 2017 |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXXX GENERYS C.C No. 1.099.992.081 |
OBJETO DEL CONTRATO | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE DIGITACION DE LA INFORMACION QUE REQUIERE LA RESOLUCION 4505 DE 2012 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE |
VALOR: | DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.400.000,oo m/cte.) |
TERMINO DE EJECUCION Y FECHA | TRES (3) MESES 0 XX XXXX XX 00 XX XXXXXX XX 0000 |
RUBRO | 211020203 |
En la modalidad de Contratación Directa, se suscribe el presente Contrato entre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, identificado con el Nit No. 900205773 -0 creado mediante el acuerdo 014 del 8 de febrero de 2000, representado legalmente por su gerente, señora XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE quien en adelante se denominará LA ESE, por una parte, y de otra, XXXXXX XXXXXXX GENERYS, identificada con la C.C No. 1.099.992.081, quien para efectos del presente contrato se denominará El CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE DIGITACION DE LA INFORMACION QUE REQUIERE LA RESOLUCION 4505 DE 2012 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, previas las siguientes consideraciones: 1 - El artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que el objeto de las Empresas Sociales del Estado es la prestación de los servicios de salud como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio de seguridad social. Qué para la prestación de servicios y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de |
ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. 2- Que la E.S.E requiere el servicio profesional de persona idónea en la Digitación y Cargue de la Información que requiere la Resolución 4505 de 2012 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 3- Que la necesidad planteada obedece a un interés serio y jurídicamente atendible, por lo que se celebra el presente contrato a través del cual se satisfacerà la necesidad planteada. 4- Que para la realización del presente contrato existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal No dentro del presupuesto de gastos de
la vigencia 2017 de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por valor de
DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.400.000,oo
m/cte.).5 – El artículo 194 de la Ley 100 de 1993 creó las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO como una categoría especial de la entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada por la Ley o por las Asambleas Departamentales o los Consejos Municipales. 6- Que el CONTRATISTA demuestra estar en capacidad de ejercer el objeto contratado, acreditando la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el mismo, según documentos que obra en la propuesta que hace parte integral del presente Contrato. Que el Contratista se compromete con la entidad a la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 7- Que la E.S.E en materia de contratación se rige por el derecho privado y que el presente contrato se rige igualmente y en especial por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. “CONTRATAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE DIGITACION DE LA INFORMACION QUE REQUIERE LA RESOLUCION 4505 DE 2012 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE”. CLÁUSULA
SEGUNDA: VALOR. El valor del presente contrato es por la suma de SDOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.400.000,oo m/cte.).CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: La ESE CENTRO DE
SALUD EL ROBLE, pagará al contratista el valor de ejecución del contrato así: en TRES (3) pagos iguales, por valor de OCHOSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($800.000,oo m/cte.), mes vencido y previo al cumplimiento de los siguientes trámites: - Previa Certificación de cumplimiento de sus funciones conforme al informe que debe presentar el contratista con referencia al objeto del contrato expedida por el jefe de personal actual de la entidad, quien será el supervisor del mismo – Solicitud de pago - Acreditación por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad Social
– El derecho a turno asignado para la respectiva cuenta debidamente legalizada. CLÁUSULA CUARTA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá un término de ejecución de TRES (3) MESES, contados a partir de la firma del acta de iniciación, la cual debe ser firmada, máximo, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de nombramiento del supervisor, previo
el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA: el presente contrato tiene como vigencia el término para la ejecución de la labor contratada. CLÁUSULA SEXTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Los gastos que se ocasionen del presente contrato se pagarán con cargo al rubro 211020203 de la presente Vigencia Fiscal, conforme Certificado de Disponibilidad Presupuestal por valor de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.400.000,oo m/cte.). CLÁUSULA SÉPTIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ESE
CENTRO DE SALUD EL ROBLE. La ESE se reserva el derecho de ejercer el control sobre la calidad del servicio, designando para tal efecto al profesional de la salud competente o quien sea designado y en cumplimiento del objeto del Contrato se compromete: 1) Constituir la reserva presupuestal que garantice el giro de los recursos. 2) Cancelar el valor pactado en el contrato en las condiciones establecidas siempre y cuando el supervisor certifique el cumplimiento del objeto contractual. 3) Las demás estipuladas en el Decreto 1082 de 2015, y las que se desprendan de la naturaleza del contrato. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista
seleccionado se obliga para con LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE a adelantar por su propia cuenta y riesgo las siguientes actividades: Digitar la información de las actividades de protección específicas, detección temprana y guías de atención integral para las enfermedades de interés en salud pública, conforme lo determina la Resolución 4505 de 2012 de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. Cargar y subir la información del reporte relacionado con la Resolución 4505 de 2015, conforme lo determina el termino y las condiciones perentorias que estipula la mencionada resolución al Ministerio de Salud y Protección Social. Desempeñar su labor con presteza y en el tiempo adecuado conforme a la necesidad que se requiera por la ESE. Realizar las demás actividades que le sean asignadas acorde con el objeto contractual. Presentar los informes de las actividades desarrolladas durante el transcurso del respectivo mes, con el respectivo visto bueno del supervisor. CLÁUSULA NOVENA: COORDINACION Y SUPERVISIÓN. LA ESE CENTRO
DE SALUD EL ROBLE ejercerá la Supervisión del presente contrato de Prestación de Servicio Profesionales a través del Jefe de Personal quien tendrá las siguientes funciones:
1) Avalar los Informes que presente el Contratista, de conformidad con las obligaciones contenidas en la minuta del contrato.
2) Suscribir las actas de inicio y de liquidación del contrato
3) Iniciar oportunamente las acciones pertinentes frente a cualquier anomalía o incumplimiento por parte del contratista.
4) Todas aquellas actividades que garanticen la normal ejecución y cumplimiento del contrato de acuerdo con el programa establecido y las demás contenidas en la ley. CLÁUSULA DECIMA: GARANTÍAS. No se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. “Garantías” .La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el
proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes superficies.” Por lo anterior y con base en el análisis de riesgos sustentado en el presente estudio previo y en razón a que el pago se realizara cuando se entreguen los informes pertinentes, se considera que no existe riesgo para el ente prestador del servicio que amerite la exigencia de garantías. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar conforme los artículos 1º, 2º, 3º, 4º Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA:
INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá libre a la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PÚBLICO,
ADMINISTRATIVO PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento de las obligaciones a cargo DEL CONTRATISTA esta pagará una sanción pecuniaria equivalente a una suma igual al 10% del valor del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo de los perjuicios que sufra LA ESE. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula público, administrativo será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del Contratista por razón de este Contrato si lo hubiere. En caso contrario se hará efectiva la garantía y si esto no fuere posible se le iniciarán las acciones judiciales pertinentes. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: GARANTIA DE NO ENTORPECIMIENTO: EL CONTRATISTA no podrá
entorpecer la prestación de los servicios cuando existan deudas o conflictos de cualquier índole entre las partes, así como tampoco cuando estos existan entre la Contratista y el personal del que se disponga. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA:. SUJECION DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES. El pago de los valores a que se comprometen en el presente se subordina a las apropiaciones presupuestales de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por lo que se obliga a la ESE a incluir las partidas necesarias para tales efectos. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Se establecerán como causales de terminación, las siguientes: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el cumplimiento del objeto del contrato. c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas por cualquiera de las partes. CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Este Contrato no implica relación, subordinación o dependencia de ningún tipo laboral entre LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE y EL CONTRATISTA, y por lo tanto tampoco genera pago de prestaciones sociales de ninguna índole. CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente Contrato sin previa autorización expresa y por escrito de LA ESE. CLÁUSULA DECIMO NOVENA: REGIMEN JURIDICO: El presente Contrato se regirá por el derecho privado, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994.
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. |
GERENTE ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE | Contratista |
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
Contrato se perfecciona con la suscripción de las partes al cuerpo del contrato, para su ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro Presupuestal y la adhesión de estampillas y demás derechos a que haya lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: DEL CONTROL DE LA GESTIÓN
CONTRACTUAL. Este control se ejercerá conforme lo establecen las normas del derecho privado, y para los efectos judiciales se entenderá el Municipio xxx Xxxxx.
En constancia de aceptación se firma en el Municipio de el Roble a los (8)
días del mes Mayo de 2017.
Elaborado y Vo B del Jurídico