ANEXO DE USO DE LA PLATAFORMA PARA EL INGRESO DE ÓRDENES DE COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS FINANCIEROS EN MERCADOS INTERNACIONALES A TRAVÉS DE INTERNET
RUC. 1669844-1-679459 DV 8
Casa de Valores
ANEXO DE USO DE LA PLATAFORMA PARA EL INGRESO DE ÓRDENES DE COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS FINANCIEROS EN MERCADOS INTERNACIONALES A TRAVÉS DE INTERNET
Número de Cuenta
El presente Anexo se entiende como parte integral del contrato de custodia de inversión suscrito entre CORREVAL PANAMÁ y EL CLIENTE (Quienes de forma conjunta se denominarán con LAS PARTES) en fecha , así como del formulario de apertura de cuenta con CORREVAL PANAMÁ. Los términos y condiciones acá establecidas son requisito obligatorio e indispensable para la negociación de acciones, divisas, bonos, derivados financieros y fondos mutuos a través de la plataforma dispuesta para tal fin por CORREVAL PANAMÁ.
El presente anexo se suscribe entre las partes previas las siguientes:
MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES DE LAS PARTES.
1. Que a la fecha EL CLIENTE ha suscrito con CORREVAL PANAMÁ un contrato de custodia de inversión.
2. Que EL CLIENTE ha manifestado a CORREVAL PANAMÁ, su interés en la realización y celebración de operaciones de compra y la venta de acciones, bonos, divisas, fondos y derivados en mercados Internacionales.
3. Que dentro del catálogo de productos y servicios ofrecidos por CORREVAL PANAMÁ se encuentra la instalación-acceso a una Plataforma informática (software) que permite el enrutamiento de órdenes de negociación de los valores y activos mencionados en el numeral anterior a través de CORREVAL PANAMÁ.
Que en adelante, y para efectos de interpretación del presente documento. la Plataforma informática a la que se refiere este numeral será designada como “LA PLATAFORMA”.
4. Que en atención a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del presente acápite, LAS PARTES han decidido suscribir el presente ANEXO al contrato de custodia de inversión.
El presente documento, y las cláusulas que acá se establecen serán consideradas parte integral del contrato de custodia de inversión suscrito entre ellas.
5. Que las personas que suscriben el presente documento son plenamente capaces en los términos establecidos en la legislación panameña. Que en cuanto les sea aplicable, LAS PARTES reconocen que son entidades debidamente constituidas y se encuentran autorizadas para celebrar las operaciones de las que trata el presente documento.
6. Que las personas que suscriben el presente documento actúan directamente o están debidamente representadas por la persona que lo suscribe.
7. Que este contrato y el contenido del mismo no resulta violatorio de algún tipo de disposición legal, estatutaria, contractual, sentencia, autorización, licencia o cualquier resolución que le pueda ser aplicable.
8. El CLIENTE reconoce y acepta que conoce la naturaleza jurídica, características y los riesgos inherentes a las operaciones que se realizarán a través de la plataforma de enrutamiento de operaciones de CORREVAL PANAMÁ.
9. EL CLIENTE reconoce y acepta que conoce toda la información necesaria para la utilización y negociación a través de LA PLATAFORMA de enrutamiento de CORREVAL PANAMÁ. Igualmente, el cliente acepta que toda la información necesaria para la utilización y negociación a través de LA PLATAFORMA le fue suministrada de forma clara, objetiva, oportuna, imparcial, completa y con anterioridad a la suscripción del presente documento.
10. Que El CLIENTE ha expresado tener el conocimiento y la experiencia necesarios en el mercado bursátil para, a partir de sus propios análisis y fuentes de información, tomar las decisiones de inversión que considere apropiadas, sin que intervenga ningún tipo de recomendación por parte de CORREVAL PANAMÁ, todo lo cual ratifica al suscribir este Documento.
11. Que LA PLATAFORMA señalada en el numeral 3 de este acápite es un canal o medio para el enrutamiento de órdenes de compra y venta de los productos financieros descritos en la clausula primera de este anexo, y que el mismo es puesto a disposición de EL CLIENTE, quien sin perjuicio de lo señalado hasta ahora, manifiesta tener el conocimiento y la experiencia necesaria para tomar decisiones propias y no basadas en recomendaciones proferidas por parte de CORREVAL PANAMÁ.
Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo anterior, EL CLIENTE entiende que la información disponible a través del Software contiene todos los elementos necesarios que tendría en cuenta un inversionista prudente para tomar una decisión de inversión razonable. En consecuencia, EL CIENTE MANIFIESTA que con la información que está disponible a través de LA PLATAFORMA se encuentra en condiciones de tomar sus propias decisiones de inversión, debido a que cuenta con la experiencia y conocimiento necesario para realizar de manera autónoma el análisis e interpretación de la información que se encuentra disponible a través de ella.
12. El CLIENTE reconoce que los recursos con los que celebra operaciones a través de CORREVAL PANAMÁ provienen del ejercicio de actividades licitas, permitidas por las normas aplicables y por lo tanto, no tiene origen en actividades ilegales o delictivas.
13. Las PARTES reconocen y aceptan que las manifestaciones o declaraciones acá previstas se entenderán reiteradas por la parte al momento de suscripción del presente documento y cada vez que se celebre una operación a través de LA PLATAFORMA.
Realizadas estas consideraciones, LAS PARTES desde ya acuerdan que el presente acuerdo se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
• PRIMERA. OBJETO. El presente anexo tiene como finalidad establecer las condiciones generales que regirán el uso de LA PLATAFORMA y la celebración de operaciones de compra y venta de acciones, divisas, bonos, fondos mutuos y derivados financieros en mercados Internacionales que los clientes de CORREVAL PANAMÁ deseen realizar a través de la plataforma de enrutamiento de órdenes de negociación de CORREVAL PANAMÁ.
Asimismo, este Anexo establece las condiciones y restricciones que deberán observarse, para el uso de la información cursada en LA PLATAFORMA y las condiciones en las que el Usuario podrá hacer uso de la misma.
• SEGUNDA. REMUNERACIÓN. La remuneración por los servicios de enrutamiento de órdenes previstos en este contrato será la establecida en la Tabla de tarifas publicadas en la página Web de CORREVAL PANAMÁ (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx).
PARÁGRAFO PRIMERO: Por disposición Legal, la tabla de tarifas referida en esta cláusula ha sido reportada a la Superintendencia de Valores de Panamá. PARÁGRAFO SEGUNDO: La tabla de tarifas referida en esta clausula podrá estar sujeta a modificaciones por parte de CORREVAL PANAMÁ. En virtud del acuerdo 5 de 2003 de la Superintendencia de Valores de Panamá, dichos cambios deben ser informados a los clientes con por los menos dos meses de anticipación a la entrada en vigencia de dichas tarifas, dentro de dicho periodo de dos meses, el CLIENTE podrá dar por terminada la relación contractual, de conformidad con lo establecido en el Contrato Principal de Custodia de Inversiones y el Acuerdo 5-2003 de la Superintendencia de Valores de Panamá. En el evento de que el CLIENTE no haya manifestado su disconformidad con el aumento de tarifas y no haya decidido terminar la relación contractual, le serán de aplicación las nuevas tarifas.
• TERCERA. MONTO MÍNIMO. El cliente manifiesta conocer y aceptar que CORREVAL PANAMÁ ha establecido montos mínimos para la operación de los servicios de enrutamiento, y que estos le han sido informados por parte de la Casa de Valores y están disponibles en la página web de la entidad.
En caso que la cuenta de inversiones del Cliente no cuente con los recursos mínimos establecidos, CORREVAL PANAMÁ procederá con la inactivación de los usuarios y claves de acceso de la plataforma. Para la reactivación del servicio es necesario que EL CLIENTE haya entregado a CORREVAL PANAMÁ los recursos necesarios para completar el monto mínimo de operación de la cuenta.
En caso que CORREVAL PANAMÁ decida modificar los montos mínimos de operación y por esta razón EL CLIENTE no esté en condiciones de cumplir con éste requisito, las partes acuerdan que EL CLIENTE tendrá un plazo de dos (2) meses para incrementar su saldo o solicitar el cierre de su cuenta en la plataforma de enrutamiento.
• CUARTA. CUENTAS DE MARGEN Y GARANTÍAS. EL CLIENTE reconoce y acepta que a través de LA PLATAFORMA se pueden negociar y realizar operaciones sobre productos en los cuales sea necesaria la constitución de garantías. En el evento en que se configure una situación en la que sea necesaria la constitución de garantías, el cliente acepta que conoce de manera amplia y suficiente las diferentes definiciones de garantías y que se le ha dado toda la información de como LA PLATAFORMA realiza los cálculos de estas garantías. En ningún caso EL CLIENTE podrá mantener menos de USD$2.000 para realizar operaciones de margen.
El cliente será el único responsable de mantener el monto mínimo requerido de garantías, pues reconoce y acepta que LA PLATAFORMA no realizará ningún tipo de llamado a margen y en caso de que las garantías sean inferiores a las mínimas requeridas, las posiciones del cliente podrán ser liquidadas de manera automática. En caso que las garantías remanentes no alcancen para cubrir las pérdidas, se podrán liquidar otros activos del portafolio del cliente.
Con el propósito de garantizar continua seguridad a sus clientes, CORREVAL PANAMÁ podrá modificar las políticas de garantías para ajustarse a inesperada volatilidad en los mercados financieros, estos cambios podrían reducir los niveles de apalancamiento en los portafolios de los clientes y asegura que las cuentas de los clientes estén debidamente capitalizadas.
Desde ya, EL CLIENTE reconoce la obligatoriedad de atender la constitución de garantías necesarias para atender las operaciones realizadas a través de LA PLATAFORMA.
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• QUINTA. PROPIEDAD DE LA PLATAFORMA. El acceso a la plataforma de enrutamiento cuyo acceso es reglamentado por medio del siguiente acuerdo no es transferible ni sub-licenciable y bajo ninguna circunstancia se considerará como propiedad de EL CLIENTE, razón por la cual este último no podrá vender, permutar o de cualquier manera transferir el software de LA PLATAFORMA a terceros diferentes de él mismo. Igualmente, EL CLIENTE no reversará la ingeniería, descompilará o hará compilaciones inversas, desensamblará, enumerará, imprimirá o exhibirá los ítems o soportes lógicos relacionados con LA PLATAFORMA.
• SEXTA. Requerimientos Técnicos. La utilización de LA PLATAFORMA por parte de EL CLIENTE está condicionada a que este último cumpla con los requerimientos mínimos de carácter técnico para la instalación de la misma.
A continuación, se detallan dichos requerimiento mínimos, los cuales podrán ser modificados en cualquier momento por CORREVAL PANAMÁ para ajustarlos a los requisitos técnicos de las respectivas actualizaciones de LA PLATAFORMA:
Operating System Browser
Java
Screen Resolution Processor Memory
Internet Connection
PC Minimum Requirements
Windows XP Internet Explorer 7.0
Firefox 3.5
Java 5.0 (1.5.0_22)
1024 x 768
1.5GHz Pentium and higher Athlon XP1500+
1GB
42K Dial-up or higher
PC Recommended
Windows 7
Internet Explorer 8.0 and higher Firefox 3.6.10
Java 6.0 (1.6.0_10 and up)
Dual Screen, 1280 x 1024
2.2GHz Intel Core2 Duo AMD Pheonom II X4
2GB
Broadband with Dial-up Backup
Mac Minimum Requirements Mac OSX 10.5.6 (Leopard) Safari 2.0
Java 5.0 (1.5.0_26)
1024 x 768
Dual 2.5GHz PowerPC G5 1GB
42K Dial-up or higher
Mac Recommended
Mac OSX 10.6.5 (Snow Leopard) Safari 3.2.1
Java 6.0 (1.6.0_22)
1280 x 1024
2.26GHz Intel Core2 Duo
2GB
Broadband with Dial-up Backup
• SÉPTIMA. ACTUALIZACIONES. Durante el periodo de vigencia del presente Anexo CORREVAL PANAMÁ pondrá a disposición de EL CLIENTE las actualizaciones de LA PLATAFORMA. El funcionamiento de LA PLATAFORMA estará sujeto a la instalación por parte de EL CLIENTE de la actualización que esté disponible.
En los eventos en que no sea instalada una actualización de LA PLATAFORMA, se entenderá terminado el presente acuerdo y el acceso a la misma.
• OCTAVA. Restricciones de uso de la PLATAFORMA. Por virtud de la firma de este Anexo, EL CLIENTE se obliga especialmente, pero sin limitarse, a lo siguiente:
a. Instalar o permitir la instalación de LA PLATAFORMA en el sitio y sistemas autorizados o designados exclusivamente por CORREVAL PANAMÁ.
b. Efectuar el mantenimiento requerido para LA PLATAFORMA, de acuerdo con instrucciones suministradas por CORREVAL PANAMÁ.
c. Custodiar, bajo su entera responsabilidad, las claves y mecanismos de autenticación que le sean suministrados para el uso adecuado de LA PLATAFORMA. Se entenderá, que cualquier uso de la misma utilizando las claves asignadas personalmente a EL CLIENTE, es llevado a cabo directamente por él mismo. De esta forma, cualquier responsabilidad derivada de esta utilización será exclusivamente de EL CLIENTE.
d. En el evento que sea necesario permitir a CORREVAL PANAMÁ el acceso al (los) sitio(s) donde esté instalada LA PLATAFORMA, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE y cumplir con las instrucciones o recomendaciones del personal de CORREVAL PANAMÁ, o autorizado por CORREVAL PANAMÁ, en lo referente a la adecuada utilización y mantenimiento de LA PLATAFORMA.
e. Realizar las actividades que razonablemente sean necesarias u oportunas para darle a LA PLATAFORMA el uso para el cual fue autorizada.
f. El acceso que mediante el presente acuerdo es otorgado a EL CLIENTE, no le da el derecho a otorgar sub-licencias de ninguna clase. En especial, el Usuario no podrá vender, arrendar, demostrar, presentar o facilitar el acceso del Software a terceros sin autorización escrita de Correval.
g. No compartir, publicar o distribuir a terceros por ningún medio las claves de acceso a LA PLATAFORMA.
h. No usarla para ningún propósito diferente al mencionado en la CLAUSULA primera del presente documento.
i. Efectuar al menos una (1) operación mensual a través de LA PLATAFORMA.
j. Cumplir las demás obligaciones previstas en este Anexo.
EL CLIENTE será responsable e indemnizará a CORREVAL PANAMÁ por cualquier daño o pérdida, que surja de cualquier acto u omisión imputable al usuario.
Parágrafo. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones arriba mencionadas, facultará a CORREVAL PANAMÁ para interrumpir el acceso de EL CLIENTE a LA PLATAFORMA. Lo anterior no implica la imposibilidad del usuario para transmitir órdenes vía telefónica, caso en el cual, el CLIENTE se sujetará a la política de tarifas establecidas por CORREVAL PANAMÁ para estos canales de recepción de órdenes.
• NOVENA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especiales consagradas en este Anexo, de manera general, el suario se obliga a:
a. Entregar a CORREVAL PANAMÁ los recursos y/o los títulos necesarios para el cumplimiento de las operaciones ejecutadas por EL CLIENTE.
b. Asumir los resultados económicos y patrimoniales derivados de las órdenes por él impartidas.
c. Cuando sea aplicable, recibir e instalar LA PLATAFORMA y sus actualizaciones en las condiciones y bajo las reglas arriba establecidas.
d. Pagar a Correval Panamá la remuneración acordada en los plazos y condiciones que se describen en el presente Anexo.
e. Conservar la integridad de LA PLATAFORMA, y abstenerse de llevar a cabo procedimientos de ingeniería inversa o similar, con el fin de obtener la estructura lógica y el código de programación del mismo.
f. Mantener en su computador, durante la vigencia del presente acuerdo, las condiciones establecidas en el presente documento como requerimientos técnicos.
g. Custodiar y mantener bajo absoluta reserva las claves y mecanismos de autenticación provistos por Correval para el acceso a LA PLATAFORMA.
h. Mantener la confidencialidad de la información cursada a través de LA PLATAFORMA, de acuerdo a lo pactado en cuanto a las restricciones de uso de la información acá establecidas.
• DÉCIMA. INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE RECURSOS O TÍTULOS. Sin perjuicio de las disposiciones que sobre Prenda Legal establece el artículo 245 del Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, en el evento en que EL CLIENTE no cumpliere total o parcialmente con las obligaciones a su cargo, derivadas de una operación de compra y venta de acciones realizada a través de LA PLATAFORMA, se entenderá por virtud de este Anexo, que el Usuario ha conferido a CORREVAL PANAMÁ una orden para comprar o vender, de manera inmediata y en nombre de CORREVAL PANAMÁ, pero por cuenta de EL CLIENTE, los títulos o valores que éste dejó de entregar o pagar respectivamente. CORREVAL PANAMÁ, ejecutará la orden por cuenta de EL CLIENTE sin necesidad de requerimiento ni confirmación alguna, procurando el mejor precio para EL CLIENTE. Las obligaciones que se deriven de las operaciones llevadas a cabo por cuenta de EL CLIENTE se compensarán con aquellas que éste no cumplió oportunamente. La comisión que se cause por este servicio será la misma estipulada en el presente Anexo.
Sin perjuicio de lo anterior, CORREVAL PANAMÁ queda expresa e irrevocablemente autorizado por el Usuario para cumplir cualesquiera operaciones celebradas como consecuencia de órdenes impartidas por EL CLIENTE a través de LA PLATAFORMA, disponiendo de cualesquiera recursos, títulos, derechos de suscripción o cualquier otro activo de EL CLIENTE que CORREVAL PANAMÁ tenga bajo su custodia, administración o que esté en CORREVAL PANAMÁ a título de inversión de EL CLIENTE.
• DÉCIMA PRIMERA. XXXX. El no pago oportuno por parte de EL CLIENTE, bien sea que se trate de recursos para cumplir operaciones o cancelación de las comisiones o retribuciones que se causen a favor de CORREVAL PANAMÁ en los términos de este Anexo, causará interés xx xxxx sobre los montos adeudados desde el día siguiente a la fecha en que éstos debieron pagarse, a la tasa máxima permitida por la ley, quedando entendido que EL CLIENTE renuncia a ser requerido judicialmente para ser constituido en xxxx. De conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo 1613 del Código Judicial, la Certificación emitida por CORREVAL PANAMÁ, respecto a los montos adeudados por el cliente, prestará mérito ejecutivo para el cobro de los saldos a cargo de EL CLIENTE.
• DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE CORREVAL PANAMÁ. Además de las obligaciones especiales consagradas en el presente Anexo, CORREVAL PANAMÁ se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Cuando sea aplicable, brindar apoyo técnico a EL CLIENTE en el proceso de instalación de LA PLATAFORMA.
b. Ejecutar las órdenes enviadas por el Usuario a través de LA PLATAFORMA.
c. Proveer al Usuario un enlace para la descarga de LA PLATAFORMA, cuando éste se encuentre a manera de vínculo a través de la Internet.
d. Proveer a cada Usuario con una clave personal de acceso a LA PLATAFORMA, la cual será personal y confidencial.
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• DÉCIMA TERCERA. CLAVES DE ACCESO. EL CLIENTE, junto con LA PLATAFORMA, recibirá una clave de acceso, la cual es suministrada por CORREVAL PANAMÁ. Dicha clave tiene como fin, el de ser una herramienta de autenticación mediante la cual EL CLIENTE puede acceder al sistema y al mismo tiempo le permite a CORREVAL PANAMÁ asumir que la persona que obtiene dicho acceso ha sido debidamente autorizada y efectivamente posee una licencia de uso sobre el Software.
Parágrafo. La clave suministrada por CORREVAL PANAMÁ, será confidencial y estrictamente personal, por lo cual CORREVAL PANAMÁ asumirá que cada vez que se ingrese al sistema con dicha clave es el Usuario quien está haciendo uso de LA PLATAFORMA. El Usuario asume plena responsabilidad por el uso indebido de LA PLATAFORMA o la información cursada a través de la misma, que un tercero lleve a cabo con su clave de acceso.
• DÉCIMA CUARTA. HORARIOS DE OPERACIÓN. Los horarios de operación de la Plataforma estarán acordes con los horarios de negociación establecidos por las Bolsas de Valores y sistemas de compensación y liquidación de operaciones de cada uno de los activos financieros que se negocien a través de LA PLATAFORMA.
• DÉCIMA QUINTA. PÉRDIDAS Y UTILIDADES. Tanto las pérdidas como las utilidades resultantes del uso de LA PLATAFORMA y de las operaciones efectuadas a través de ella, serán asumidas por EL CLIENTE, en su integridad y se verán reflejadas en su patrimonio.
Las pérdidas y las utilidades se verán reflejadas en el saldo y portafolio de EL CLIENTE, desde el momento mismo de la ejecución de las operaciones basadas en las órdenes emitidas por EL CLIENTE, restringiendo la posibilidad de que EL CLIENTE pueda disponer de los recursos ya comprometidos en otras operaciones, pero aún no desembolsados efectivamente para el cumplimiento de las mismas.
• DÉCIMA SEXTA. MEDIOS ALTERNATIVOS. EL CLIENTE sabe y entiende que existen medios de comunicación a través de los cuales puede impartir órdenes de compra y venta de acciones. Únicamente en el evento en que se presente una interrupción o falla en las comunicaciones, que le impida al Usuario acceder desde el computador en que tiene instalado el Software al sistema para enviar las órdenes respectivas, el Usuario podrá utilizar dichos medios alternativos para cursar sus órdenes. Será responsabilidad exclusiva del Usuario utilizar estos medios alternativos para cursar sus órdenes, sin que Xxxxxxxx se comprometa a responder por las pérdidas que se deriven de la imposibilidad de acceso a LA PLATAFORMA por parte del Usuario. Parágrafo Primero. El Usuario reconoce que los medios alternativos a que hace referencia la presente cláusula sólo podrán ser utilizados para transmitir las órdenes de compra y venta como medio para evitar pérdidas en su patrimonio, pero no podrá transmitir órdenes de compra. CORREVAL PANAMÁ no asume responsabilidad alguna por las pérdidas que pueda sufrir el Usuario derivadas de la imposibilidad de acceso al sistema por cualquier razón.
• DÉCIMA SÉPTIMA. RECONOCIMIENTO DE RIESGO. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4 y 5 del acápite de MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES, el CLIENTE reconoce, acepta y entiende que las operaciones bursátiles involucran alto riesgo, por tanto acepta que se pueden presentar pérdidas sustanciales de capital, aún en períodos cortos de tiempo. El CLIENTE asume íntegramente tales riesgos de manera individual y exclusiva, sin que pueda entenderse que CORREVAL PANAMÁ o cualquier otra institución explícita o implícitamente garantiza los rendimientos de tales operaciones. CORREVAL PANAMÁ. no será responsable por el desconocimiento o la errónea apreciación por parte del CLIENTE de los efectos y consecuencias de las operaciones realizadas, ni de la utilización de LA PLATAFORMA.
El CLIENTE asume responsabilidad plena por las operaciones realizadas a través de LA PLATAFORMA y por las pérdidas que se puedan derivar de su utilización, razón por la cual mantendrá a CORREVAL PANAMÁ indemne por cualquier tipo de acción legal que tenga su origen en la utilización de las mismas. Igualmente EL CLIENTE no iniciará en contra de CORREVAL PANAMÁ ningún tipo de acción legal que tenga como fundamento la omisión de lo establecido en los numerales 4,5 y 6 del acápite de MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES.
• DÉCIMA OCTAVA. RIESGO INFORMATICO. EL CLIENTE reconoce y acepta el riesgo que implica el uso de LA PLATAFORMA con información cursada a través de la Internet. De esta manera CORREVAL PANAMÁ no se hace responsable por los daños que puedan ser ocasionados en los equipos en donde se instale LA PLATAFORMA, relacionados con los riesgos informáticos propios de la utilización de la red global. De igual manera, CORREVAL PANAMÁ no se hace responsable por los daños o perjuicios derivados de la pérdida de información confidencial cursada a través de la Internet, que sea interceptada por terceros de forma fraudulenta o generada debido a errores propios de la red global.
Los riesgos a los cuales hace referencia esta cláusula incluyen, pero no se limitan, al acceso no autorizado por parte de terceros que violen el sistema de seguridad y autenticación del Software por medios fraudulentos (hackers).
• DÉCIMA NOVENA. DISPONIBILIDAD DE LA PLATAFORMA. EL CLIENTE reconoce que la disponibilidad del sistema está sujeta a diversos factores asociados tanto al CLIENTE como a LA PLATAFORMA. Entre dichos factores se encuentran las fallas al interior de los equipos computadores de EL CLIENTE, las fallas de los proveedores de acceso a Internet de EL CLIENTE, la disponibilidad técnica de los equipos proveedores de la información, el correcto funcionamiento de LA PLATAFORMA y la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, entre otros. CORREVAL PANAMÁ, bajo ninguna circunstancia se obliga a mantener disponible LA PLATAFORMA para el usuario en todo momento y sin restricciones.
De esta forma, EL CLIENTE reconoce y asume el riesgo derivado de la posibilidad de que el sistema no se encuentre disponible debido a los diversos factores ya mencionados, en el momento en que pretenda hacer uso del mismo. Igualmente reconoce la posibilidad de que la no disponibilidad del sistema signifique pérdidas reflejadas en su cuenta.
Las partes conocen y aceptan que CORREVAL PANAMÁ no es profesional ni ofrece al mercado productos informáticos y que tan solo es un usuario de dichos recursos.
• VIGÉSIMA. EXACTITUD DE LA INFORMACIÓN. CORREVAL PANAMÁ no se hace responsable por la exactitud, suficiencia, secuencia y oportunidad de la información que sea recibida a través de LA PLATAFORMA. Por consiguiente, CORREVAL PANAMÁ no será responsable por las pérdidas (incluyendo daño emergente y lucro cesante) derivadas de o relacionadas con: (i) errores, deficiencias u omisiones en la información, (ii) demoras en la transmisión de la información e (iii) interrupción en el suministro de la información. CORREVAL no garantiza que EL CLIENTE obtendrá resultados positivos mediante el uso de dicha información. Las decisiones que EL CLIENTE adopte con base en dicha información serán de su exclusiva responsabilidad.
• VIGÉSIMA PRIMERA. CLAVES DE ACCESO. CORREVAL PANAMÁ no se hace responsable por los daños que pueda sufrir EL CLIENTE debido al uso no permitido que terceros hagan de la clave de acceso de EL CLIENTE.
• VIGÉSIMA SEGUNDA. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Se consideran eventos de incumplimiento de lo estipulado en este Anexo los siguientes:
a. Cuando EL CLIENTE deje de pagar las sumas que debe a Correval, a título de comisiones o cualquier otra remuneración pactada en este Anexo o en el contrato marco de apertura de cuenta del cual este acuerdo en un anexo.
b. Cuando EL CLIENTE no aporte los recursos y los títulos requeridos para llevar a cabo las operaciones ordenadas a través de LA PLATAFORMA.
c. Cuando el Usuario use la información de forma contraria a lo pactado en el presente Anexo.
d. Cuando se divulgue cualquier clase de información confidencial relacionada con la información de propiedad de CORREVAL PANAMÁ, o cualquier otro tercero sin previa autorización escrita por parte de CORREVAL PANAMÁ.
e. En general cuando se deje de cumplir con cualquiera de las obligaciones pactadas para cada parte en el presente Anexo.
• VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación derivada de este Anexo, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte. A partir del día hábil siguiente a la recepción de dicha comunicación en CORREVAL PANAMÁ no se podrán ejecutar nuevas órdenes conforme a los términos del presente Anexo, salvo aquellas a que hace referencia la cláusula décima cuarta del mismo. Subsistirán a la terminación conforme a esta cláusula las obligaciones recíprocas de las partes, salvo aquellas atinentes a la instalación, uso y mantenimiento del Software.
• VIGÉSIMA CUARTA. OTROS EVENTOS DE TERMINACIÓN. Se consideran eventos de terminación del presente Anexo los siguientes:
a. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de la obligación de instalar las actualizaciones que CORREVAL PANAMÁ ponga a su disposición para el adecuado funcionamiento de LA PLATAFORMA.
b. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de la entrega de los recursos y las acciones para el cumplimiento de las operaciones y llamados a margen.
c. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de la obligación de pago de la remuneración pactada a favor de CORREVAL PANAMÁ.
d. La presentación de la solicitud de terminación del acuerdo contenido en este Anexo por cualquiera de las partes, dirigida a la otra en los términos de la cláusula anterior.
Parágrafo primero. Cualquier orden que haya sido enviada antes de la ocurrencia de un evento de terminación del Anexo y que esté pendiente de su correspondiente ejecución al momento de dicha terminación, mantendrá su vigencia y EL CLIENTE estará obligado a cumplir con las obligaciones adquiridas derivadas de las órdenes y compromisos de compraventa de títulos, aún después de la terminación del Anexo.
Parágrafo segundo. A partir de la terminación, no se podrán emitir ni ejecutar nuevas órdenes conforme a los términos del presente Anexo. Subsistirán, sin embargo, las obligaciones de EL CLIENTE respecto al uso de la información y la confidencialidad de la misma, aún después de la terminación del presente acuerdo.
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• VIGÉSIMA QUINTA. PRENDA. Las Partes acuerdan expresamente que, en el evento de que se generen en el transcurso de la ejecución de este Contrato, cualesquiera deudas u obligaciones por parte de EL CLIENTE para con CORREVAL PANAMÁ S.A. por razón de la adquisición de valores de forma apalancada o de cualquier otra forma que genere obligaciones pecuniarias adeudadas por éste a CORREVAL PANAMÁ, se pacta y efectivamente se constituye por este medio una Prenda sobre toda la cuenta de Custodia de EL CLIENTE, incluyendo por tanto todos los Activos Financieros sujetos a régimen de tenencia indirecta que se encuentran depositados en la cuenta y que EL CLIENTE haya adquirido al momento o con posterioridad a la firma del presente contrato y que mantenga en su cuenta al momento de la Ejecución de la Prenda. Esta Prenda, será efectiva a partir del momento en que se genera la obligación de EL CLIENTE y alcanzará aquellos valores elegidos por CORREVAL PANAMÁ de la cuenta, cuyo precio en el mercado alcance para cubrir los montos adeudados a ésta. CORREVAL PANAMÁ queda expresamente facultada, y así lo acepta el cliente, a disponer los valores dados en prenda a su discreción ya sea traspasándolos a cartera propia o bien colocarlos en venta en el mercado a su precio xx xxxxxxx.
• VIGÉSIMA SEXTA. DURACIÓN. El acuerdo contenido en este Anexo mantendrá su vigencia por el tiempo durante el cual esté vigente entre las partes el contrato de custodia de inversión, del cual este acuerdo en un anexo. De cualquier forma, CORREVAL PANAMÁ se reserva el derecho de dar por terminado este acuerdo con anterioridad al plazo mencionado si lo considera necesario para adelantar cambios en el mismo.
Se firma en Xxxxxx xx x xxx xxxx xxx xxx xx xx 00 .
Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx: Por el Cliente:
REPRESENTANTE LEGAL EL CLIENTE
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