PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS POR LAS QUE SE REGIRA EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL DENOMINADO HERRIKO TABERNA DEL MUNICIPIO DE ISPASTER
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS POR LAS QUE SE REGIRA EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL DENOMINADO HERRIKO TABERNA DEL MUNICIPIO DE ISPASTER
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es adjudicar el arrendamiento del local denominado “Herriko Taberna” del municipio de Ispaster, sito en Barrio Elexalde nº 9 bajo de Ispaster y propiedad del Ayuntamiento, para su explotación como bar-restaurante.
El local cuenta con una superficie 199,35 m2 divididos en bar, comedor, baños, cocina y dos almacenes.
El local objeto de arrendamiento dispone de mobiliario suficiente para su explotación como bar- restaurante.
2.- COMIENZO Y VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO Y EXPLOTACION
El contrato de arrendamiento y explotación del Bar-Restaurante “Herriko Taberna” tendrá una vigencia de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por plazos anuales durante dos (2) años más, siendo un total de cinco (5) años contados a partir de la entrega del local por el Ayuntamiento al adjudicatario.
La prórroga será automática, salvo que, con una antelación de dos (2) meses al vencimiento del contrato o prórroga alguna de las partes renuncie expresamente el vencimiento. La renuncia del contrato deberá realizarse por escrito.
3.- PRECIO DE LA LICITACION: CANON ANUAL
La renta base se fija en siete mil novecientos noventa y nueve euros y noventa y cuatro céntimos (7.699,94.-€) anuales, cantidad a la que se debe añadirse el IVA correspondiente. Asimismo, se admitirán las mejoras sobre el tipo de licitación a la alza.
La renta anual se abonará por el adjudicatario del arrendamiento en doceavas partes iguales en el número de cuenta que el Ayuntamiento de Ispaster designe en el contrato de arrendamiento.
El pago se realizara por mensualidades, a mes vencido, dentro de los primeros días del mes siguiente, contados a partir de la fecha de entrega, quedando totalmente pagada la renta a fin de cada año, contado también desde la fecha de entrega.
Cada año la renta se actualizará dependiendo del IPC anual de la CAPV cogiendo como base la renta de año natural anterior. Una vez que se publique el IPC anual, el Ayuntamiento comunicará al adjudicatario-arrendatario, por escrito, el importe de la renta mensual actualizada.
El cierre del local o la falta de explotación por cualquier causa no imputable al Ayuntamiento durante el periodo de vigencia del contrato no eximirán al adjudicatario de la obligación contractual del pago de la renta.
4.- GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, deberá constituir a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación (excluido el IVA), computando para ello, la renta anual ofrecida, que podrá constituirse por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
5.- GESTION DE LA EXPLOTACION: DERECHOS Y OBLIGACIONES. POTESTADES DE LA ADMINISTRACION
La explotación del Bar-Restaurante “Herriko Taberna” supone la aceptación de las siguientes condiciones:
1) El horario de apertura y cierre y el calendario anual se acordaran con el Ayuntamiento, garantizando un mínimo de 3.500 horas anuales de apertura al público, con una apertura mínima de 9:00 a 21:00 horas en días laborables (excepto vísperas de festivos), y de 10:00 a 22:00 horas en fines de semana, vísperas de festivos y días festivos. El calendario anual se aprobará por ambas partes el mes de diciembre del año anterior.
2) Se acordará entre el Ayuntamiento y el adjudicatario el día de descanso semanal, que deberá establecerse entre el lunes y el jueves, y que en ningún caso deberá coincidir con el descanso semanal del Bar-Restaurante Areitz-Bi. Si el día de descanso coincidiera con festivo, deberá abrirse ese día el establecimiento, y podrá cerrar por descanso semanal durante otro día de la misma semana entre lunes y jueves, sin que en ningún caso deberá coincidir con el descanso semanal del Bar-Restaurante Areitz-Bi.
3) El horario de cierre para fiestas locales, celebraciones puntuales y vacaciones se acordará con el Ayuntamiento, debiendo cumplir en cualquier momento la legislación vigente sobre horarios de hostelería. Asimismo, el Ayuntamiento podrá requerir la apertura en horario determinado por eventos o celebraciones puntuales (Mendi martxa, feria…) fuera del horario normal.
4) El máximo de días por cierre por vacaciones al año será de 30 días naturales, y no podrá recaer entre el 15 xx Xxxxx y el 1 Septiembre, ni en periodo Navideño comprendiendo entre el 23 de Diciembre y el 6 de Enero, ni en Semana Santa. Deberá informar por escrito al Ayuntamiento los días de cierre del establecimiento por vacación en el calendario anual, que se acordará por ambas partes el mes de diciembre del año anterior.
5) Serán por cuenta exclusiva e integra del arrendatario todos los gastos originados por el consumo de agua, electricidad, teléfono o cualquier otro consumo, o de gasto de mantenimiento, así como los derivados del alcantarillado y recogida de basura. El arrendatario deberá dar de alta a su nombre estos servicios.
6) El adjudicatario no podrá realizar sin el consentimiento del Ayuntamiento de Ispaster, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración del local y que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
7) Se deberá solicitar al Ayuntamiento de Ispaster la autorización para la realización de cualquier tipo de obra o variación en el local arrendado.
8) Se deberán mantener en buen estado de uso y conservación tanto el local como los elementos de explotación del negocio, debiendo realizar a su cargo las obras necesarias de conservación, reparación y reposición. Todos estos elementos deberán ser entregados al Ayuntamiento de Ispaster en el mismo estado en que se entregaron al comenzar la explotación.
9) Deberá tener al día cuantas licencias, autorizaciones o permisos se precisen de los Organismos competentes en materia de sanidad, trabajo, hacienda o cualesquiera otros que se precisen para el desarrollo de la actividad.
10) Deberá estar dado de alta en el correspondiente epígrafe de la licencia fiscal, siendo la obligación del adjudicatario estar al corriente de pago de todos los impuestos y tasas de orden local, provincial, estatal o cualquier otra naturaleza que graven la explotación de bar- restaurante, así como estar al corriente en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
11) El arrendatario cuidará de que en el bar-restaurante se lleven a cabo actos contrarios a la moral y convivencia ciudadana, comprometiéndose a respetar los horarios de apertura y cierre vigentes según la legislación.
12) No se podrá utilizar ninguna zona que quede fuera del arrendamiento para almacenamiento, guardería ni depósito de ningún tipo de material.
13) Se deberá solicitar todos los permisos puntuales para la utilización de zonas fuera del local para su uso como terraza u otros.
14) Deberá tener vigente pólizas de seguros de daños y responsabilidad civil, con entidad autorizada, que cubra los riesgos que se puedan producir en el inmueble arrendado (daños a bienes de titularidad municipal, o a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta del funcionamiento de la industria hostelera), con efectos durante todo el tiempo que dure el arrendamiento, que en su caso, se extenderá a las prórrogas, y que exima al Ayuntamiento de responsabilidad.
15) A todos los efectos legales, en especial lo que afecte a obligaciones o responsabilidades en que pudieran incurrir, el adjudicatario-arrendatario figurará y actuará como titular único y exclusivo del negocio, viniendo obligado a destacar tal carácter y total separación jurídica del Ayuntamiento de Ispaster, que en ningún caso podrá quedar obligado por actos de aquél. Por tanto, todos los empleados, dependientes o contratados por el adjudicatario- arrendatario de la explotación del bar-restaurante serán a cuenta y a cargo, y en ningún caso momento podrán ser considerados como empleados del Ayuntamiento. De forma expresa se hace contar que al término del arrendamiento, todo el personal al servicio del adjudicatario-arrendatario habrá de abandonar con él las instalaciones y servicios del Ayuntamiento que no tendrá obligación ni responsabilidad alguna respecto a ellos, siendo en su caso, de cuenta exclusiva del adjudicatario-arrendatario el pago de las indemnizaciones o compensaciones que corresponda.
16) El adjudicatario-arrendatario se compromete a exhibir el contrato de arrendamiento que se formalice y a manifestar su condición de arrendatario ante cualquier diligencia xx xxxxx que se realice, comunicando inmediatamente lo sucedido al Ayuntamiento. Todos cuantos gastos ocasione una actuación judicial en este sentido serán a cargo del adjudicatario- arrendatario.
Todas estas condiciones podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento de Ispaster y el adjudicatario, levantado un acta con las nuevas condiciones acordadas.
Asimismo, corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el art. 210 del TRLCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. (Art. 211.4 del TRLCSP).
6.- PROHIBICION DE TRASPASO
Se prohíbe el traspaso, subrogación o cesión se los derechos resultantes del presente pliego. El incumplimiento de estas prohibiciones conllevará la resolución del contrato, con pérdida de la fianza, y en su caso, obligación del abono de daños y perjuicios.
7.- RESOLUCION DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por haber expirado el término del plazo convenido en el presente pliego.
b) Por fallecimiento del adjudicatario, en cuyo caso el Ayuntamiento de Ispaster se reserva el derecho de autorizar a los herederos la continuación del arrendamiento hasta la terminación del contrato.
c) Por mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario-arrendatario.
d) Por la falta de prestación por el adjudicatario de la garantía definitiva en el plazo previsto, la no formalización en plazo del contrato o la demora en el cumplimiento del plazo de inicio de la actividad.
e) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente pliego.
Es estos dos últimos supuestos la resolución conllevara la pérdida de la fianza depositada y, en su caso, la indemnización por daños y perjuicios. Todo ello con independencia de la exigencia de cuantos importes puede deber en aquel momento el adjudicatario.
8.- FIN DEL CONTRATO
Al finalizar el contrato por cualquier motivo se extenderá un acta, donde se harán constar las circunstancias y condiciones que el adjudicatario-arrendatario devuelve al Ayuntamiento de Ispaster el inmueble, instalaciones, mobiliario, enseres, etc. Y se fijaran las diferencias con el inventario, a efecto del pago por aquél de las indemnizaciones que procedan.
En dicha acta se expresarán las causas de rescisión, y el importe de cuanto haya que reponerse, quedando sujeto al pago y si no lo cumplimentase en el plazo de quince (15) días siguientes a su firma será retenida la fianza y subsidiariamente todos los bienes del deudor hasta cubrir la deuda.
Si el adjudicatario no compareciese el día señalado por el Ayuntamiento para extender el acta final, el documento redactado por la Secretaria del Ayuntamiento será válido y exigible.
En caso de rescisión por cualquiera de las causas reflejadas en el presente pliego, automáticamente cesará en el servicio de bar-restaurante todo el personal que tuviera, cuyo vinculo jurídico queda reducido a la espera del adjudicatario-arrendatario y su negocio, y no puede afectar al establecimiento.
El acuerdo de escisión se optará por el órgano competente del Ayuntamiento de Ispaster, y el adjudicatario-arrendatario devolverá el bar-restaurante y su contenido en la forma en la que recibió en el plazo de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación, retirando todo lo de su propiedad.
II.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUCIACION 9.- FORMA DE ADJUDICACION Y REGIMEN JURIDICO
La forma de adjudicación del arrendamiento del bien patrimonial, según lo previsto en el artículo
107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, será el concurso mediante el procedimiento abierto, por el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones deberá de atenderse a varios criterios de valoración expresados en el presente documento, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
10.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE A LA ADJUDICACION
Los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación son los siguientes:
A.- Mayor renta ofrecida: a la mejor oferta se le otorgara la máxima puntuación de 20 puntos y al resto en proporción:
Donde Rp es la renta propuesta y Rm es la mejor renta ofrecida.
La diferencia superior al 30% de la media de las rentas podrá ser declarada como temeraria.
B.- Experiencia profesional en administración de negocios hosteleros: se valorará a razón de 3 puntos por cada año de dedicación hasta un máximo de 20 puntos. Se entenderá por año por doce meses ininterrumpidos, y las fracciones menores al año no se computaran. La experiencia deberá ser acreditada documentalmente mediante certificados emitidos por organismos oficiales.
11.- CAPACIDAD Y ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad para ello y siempre que no estén incursas en una prohibición para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica.
1.- La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) Las personas físicas, mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los extranjeros.
b) Las personas jurídicas, mediante la fotocopia del CIF y la escritura o documento de constitución, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda.
2.- La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas podrán aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen de negocios de los tres últimos años.
3.- La solvencia técnica o profesional se deberá acreditar por los medios establecidos en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Entre ellos, se valorarán especialmente que se acredite una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Que el licitador esté en posesión de la titulación profesional necesaria para la realización de la actividad objeto de contrato.
b) Que en los últimos tres años el licitador haya estado al frente de un bar o restaurante ya sea como titular, arrendatario o responsable del mismo.
c) Descripción del equipo de trabajo que tomará parte en el contrato.
12.- PROPOSICIONES, DOCUMENTACION Y PLAZO DE PRESENTACION
Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento de Ispaster, en mano, de las 10:00 a las 14:00, durante quince (15) días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. Si ese día fuera inhábil el plazo finalizará el día hábil inmediato posterior.
Asimismo, las proposiciones podrán presentarse en el Ayuntamiento, por correo o por telefax en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telefax, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido telefax, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria Municipal. Sin concurrencia de ambos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
La presentación de las proposiciones suponen la aceptación incondicional de las clausulas del presente pliego, así como del resto de los documentos contractuales por parte de quien vaya a licitar, todo ello sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
Formalidades: Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se
hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para tomar parte en la licitación por procedimiento abierto para la adjudicación del arrendamiento de la Herriko Taberna de Ispaster”.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la legislación en vigor.
Cada licitador únicamente podrá presentar una única proposición. Tampoco podrá suscribirse a ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación enumerada de los mismos. La denominación de los sobres será el siguiente:
a) “Sobre A”, denominado “Documentación administrativa” y contendrá la siguiente documentación:
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales. Cuando el empresario sea persona jurídica, fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, o Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
1.2. Poder Bastanteado por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en ámbito de Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe en representación.
1.3. En caso de concurrir a la licitación xxxxxx empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombre y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión entre la Administración. Deberá señalarse asimismo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
1.4. Documentos que acrediten, en su caso, la representación: Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación bastanteado por el secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el registro Mercantil, cuando se exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
1.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar
mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I Reglamento General de la LCPA.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación informe expedido por la representación diplomática española en el Estado que corresponda, en el que se haga constar que figuren inscritos en el registro local, profesional comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitabilidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo deberán aportan informe de la respectiva misión diplomática permanente representación diplomática española relativo a que el estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Y deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuera jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.2. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
3.- Declaración jurada de licitador haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según Anexo I.
Comprometiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación definitiva, a cuyo efecto se concederá plazo oportuno.
4. Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, en los términos de la cláusula undécima del presente pliego.
b) “Sobre B”, denominado “Oferta económica y criterios de valoración” y contendrá la siguiente documentación:
1.- Oferta económica que se adaptara al modelo del Anexo II.
2.- Los licitadores podrán adjuntar cuanta documentación adicional estimen oportuna para acreditar los méritos que sirvan para valorar las ofertas, a tenor de los criterios establecidos en el presente pliego.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordia de la documentación examinada y admitida.
- Que no lleguen al tipo de licitación.
- Comprometen error manifiesta en el importe de la proposición.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en número prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobre A y B, así como de los que, en su caso, se consigne en la carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por el licitador puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, o en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan el importe de la garantía incautada.
13.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente: será el de la Corporación Municipal, o miembro quien delegue.
- Tres vocales: dos Concejales de la Corporación y la Secretaria, o miembro en quien delegue.
- Secretario: Auxiliar Administrativo, o miembro quien delegue.
14.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION GENERAL. DEFECTOS SUBSANABLES
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el Sobre A, Documentación administrativa, procediendo, para ello, como se señala en la legislación vigente.
A los efectos de la expresada calificación, se procederá a la apertura del Sobre A y la secretaria certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesado y además se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitados subsane el error. Si la documentación de un licitador, contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el apartado anterior, la Mesa de Contratación a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
En la citada sesión, o en la nueva sesión en la que se constituya la Mesa de Contratación, si fuera necesario, por haberse requerido la subsanación de algún defecto, con aportación de documentación adicional, se valorará la documentación presentada como sobres A, o de documentación realizando un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Con posterioridad, la Mesa de Contratación en acto público, que se celebrará en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las doce (12:00) horas xxx xxxxxx día siguiente a la fecha de conclusión del plazo para presentar proposiciones, siempre que no coincida en viernes, xxxxxx, xxxxxxx, festivo o víspera de festivo, trasladándose la apertura al inmediato hábil posterior procederá a dar cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres A, indicando los licitadores excluido y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el Acta, y a continuación, se procederá, en dicho acto público, a la apertura de la documentación contenida en los sobres B, “oferta económica y criterios de valoración”, y la Secretaria dará lectura de las ofertas económicas, indicará su contenido y se permitirá a los asistentes si lo desean a examinar el contenido del resto de documentación del sobre B.
Se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estiman oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberá formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual previo informe de la mesa de contratación resolverá el procedimiento con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.
Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de contratación y por los que hubieren hecho presenten sus reclamaciones o reservas.
Posteriormente, la Mesa de Contratación realizará una evaluación global de las ofertas, antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivas su decisión.
15.- ADJUDICACION PROVISIONAL
El órgano de contratación clarificara las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración señalados en el presente pliego. Podrá solicitar cuantos informe técnicos estime pertinentes y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La Adjudicación provisional, adoptada por el órgano de contratación, en resolución motivada, que deberá efectuarse en un plazo máximo de UN MES a contar desde la apertura de proposiciones, se notificará a los licitadores y se publicará en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de 10 días a contar desde la notificación personal, el adjudicatario provisional por puesto deberá presentar (por originales o copias compulsadas) además de la fianza definitiva, la siguiente documentación:
- Número de Identificación Fiscal
- Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal, completado con una declaración responsable de no haberse dado baja en la matrícula del citado impuesto.
- En caso de ser adjudicatario una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo cada uno de los componentes deberá aportar certificación positiva en materia de Hacienda y seguridad Social y documentación relativa al IAE.
- Justificante acreditativo de la prestación de la garantía definitiva.
- Justificantes acreditativos de cumplir sus obligaciones de suscripción y abono de póliza de los seguros con entidad autorizada, que cubra los riesgos que se puedan producir en el inmueble arrendado (daños a bienes de titularidad municipal, o a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta del funcionamiento de la industria hostelera), con efectos, durante todo el tiempo que dure el arrendamiento, que en su caso, se extenderá a las prórrogas, y que exima al Ayuntamiento de responsabilidad.
- Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a tenor de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 12, 13 yb 15 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, que desarrolla la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 70 de 21 xx xxxxx).
16.- ADJUDICACION DEFINITIVA
Dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes, a aquel en que expire el plazo concedido al adjudicatarios provisional, para presentar la documentación señalada en la cláusulas anterior, y siempre que se hubiera presentado y constituido la garantía definitiva, el órgano de contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informe técnicos correspondientes, dictará resolución adjudicando definitivamente el contrato.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el punto 2 del artículo 151 TRLCSP.
La adjudicación definitiva, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación. Se publicará igualmente en el perfil del contratante.
17.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento de formalización del contrato, al que se unirá formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de condiciones económico-administrativas, debidamente compulsados, así como copia del Inventario de las Instalaciones, maquinaria y muebles, puestos a su disposición.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudieran formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicio causados.
En el caso de que hubiera gastos de formalización pública del contrato de adjudicación estos correrán a cuenta del adjudicatario-arrendatario.
18.- ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO E INSTALACIONES AL ADJUDICATARIO
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva, se formalizará el contrato de arrendamiento, momento en el que se comprobará y firmará por duplicado el inventario general del mobiliario, maquinaria y enseres existentes en la “Herriko Taberna” propiedad del Ayuntamiento.
La entrega del inmueble, con indicación de todas las dependencias que comprenda, se formalizará en dicho documento suscrito por la persona que a tal efecto designe el Ayuntamiento, y el adjudicatario-arrendatario, consignándose las circunstancias, condiciones y estado en que se cede la finca y sus instalaciones.
Todos los demás enseres para el buen servicio de restaurante, vendrá obligado a adquirirlos por su cuenta el adjudicatario-arrendatario.
III—CARÁCTER, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE 19.- CARÁCTER Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter de privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo (el real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del real Decreto 817/2009).
20.- JURISDICCION COMPETENTE
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este contrato privado. Y el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Ispaster a marzo de 2017.
LA SECRETARIA XXXXX,
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D./Dña. , mayor de edad, con el
domicilio en , teléfono
y dirección electrónica si procede, para realizar las comunicaciones y notificaciones del proceso de licitación,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que el licitador cumple las condiciones de aptitud establecidas legalmente para contratar con la Administración a la fecha de finalización de presentación de las proposiciones.
SEGUNDO.- Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración relacionadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Lo que declaro en a de de 2017.
Fdo.:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D./Dña. , mayor de edad, con el
domicilio en , teléfono
y dirección electrónica si procede, para realizar las comunicaciones y notificaciones del proceso de licitación,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto el arrendamiento y explotación del local “Herriko Taberna”.
SEGUNDO.- Que conozco el Pliego de condiciones y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata la totalidad.
TERCERO.- Que el licitador o la empresa a la que representa, está interesado en la licitación, comprometiéndose a arrendar el inmueble y explotar la “Herriko Taberna”, con sujeción a las condiciones citadas en el Pliego, aceptando cuantas obligaciones y responsabilidades se deriven de la misma, así como de las normas vigentes tanto de carácter directo como subsidiario que sean de aplicación.
CUARTO.- Que en relación a la presentación económica, presenta la siguiente renta anual:
CANON ANUAL | OFERTA ECONÓMICA | ||||
Renta anual | IVA | Total | Renta anual | IVA | Total |
7.699,94 | 21% | 9.316,92 |
Lo que declaro en a de de 2017.
Fdo.: