SERVICIO DE “CONSULTORÍA PARA IMPLEMENTACIÓN DE FORMACIÓN EN COACHING PARA LA IGUALDAD”
CONTRATO No. 38/2019
SERVICIO DE “CONSULTORÍA PARA IMPLEMENTACIÓN DE FORMACIÓN EN COACHING PARA LA IGUALDAD”
FONDOS: GOES-Proyecto de Inversión 6671 CONSULTORA: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
NOSOTRAS, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, de
, Departamento de
, del domicilio de
años de edad,
, con Documento
-
Único de Identidad Número con fecha de
vencimiento el nueve de enero de dos mil veintisiete, con Número de Identificación Tributaria , actuando en
nombre y representación del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER (ISDEMU) Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
, en calidad de Directora Ejecutiva, según consta en: a) Acuerdo de Junta Directiva número CINCO, de fecha veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, acta número SEIS, de sesión ordinaria número CUATRO, por medio del cual, la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de presidenta de Junta Directiva y con el aval de esta, me nombra como Directora Ejecutiva, a partir del día uno xx xxxxxx al treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve; y b) Acuerdo CUATRO número cinco, de fecha catorce xx xxxxxx de dos mil diecinueve, del acta número siete de la QUINTA sesión ordinaria de Junta Directiva, mediante el cual se acuerda designar a la suscrita a partir de dicha fecha, para firmar de autorizado las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión; por montos superiores a cinco mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.00), provenientes del Presupuesto General de la Nación, y de cualquier fuente de financiamiento; y quien en nombre del ISDEMU, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), está facultada para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominare La contratante por una parte, y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, de años
de edad,
, del domicilio de
, con
, departamento de
mi Documento Único de Identidad número , con
fecha de vencimiento el veintidós xx xxxxxx de dos mil veintiséis, y con Número de Identificación Tributaria ,
actuando en calidad personal; quien en este instrumento me denominaré La Consultora y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de Libre Gestión número ciento noventa y cinco / dos mil diecinueve, SERVICIO DE “CONSULTORÍA PARA IMPLEMENTACIÓN DE FORMACIÓN EN COACHING PARA LA IGUALDAD”, SEGUNDA CONVOCATORIA; el
presente contrato de SERVICIO DE “CONSULTORÍA PARA IMPLEMENTACIÓN DE FORMACIÓN EN COACHING PARA LA IGUALDAD, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP; y a las cláusulas que se detallan a continuación: I) OBJETO DEL CONTRATO: La Consultora se compromete a Fortalecer las habilidades y capacidades técnicas en liderazgo público de las referentes de las Unidades Institucionales de Género y especialistas y técnicas del ISDEMU con la replicación del Curso de formación para fortalecer la transversalidad de la igualdad en la gestión pública, bajo las condiciones de los objetivos específicos, alcances de los servicios, responsabilidades de la persona contratada, Productos esperados, entre otros, detallados en los Términos de referencia para el proceso de Libre Gestión y el presente instrumento. II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato los siguientes documentos: Requisiciones de Adquisición de Obras, Bienes y/o Servicios, número 6500 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx 0000 de fecha 26 de septiembre de 2019, Términos de Referencia LG-195/2019, Oferta de fecha 09 de septiembre de 2019, Garantía de Cumplimiento de Contrato y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo a Fondos GOES bajo el Proyecto de Inversión código 6671 “Fortalecimiento de capacidades técnicas y armonización xx xxxxxx normativos de las Instituciones del Sistema Nacional de Igualdad Sustantiva”, para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. La contratante se compromete a cancelar a la Consultora la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 15,644.62), incluyendo el impuesto a la Transferencia de TRES DESEMBOLSOS de la siguiente manera: PRIMER PAGO: por el monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES CON XXXXXXX X XXXXX XXXXXXXX XX XXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX
(US$4,693.39), equivalente al 30% del valor total contra entrega y aprobación del producto 1; SEGUNDO PAGO: por el monto de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,257.84), equivalente al 40% del valor total contra entrega y aprobación del producto 2; y, TERCER PAGO: por el monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES CON XXXXXXX X XXXXX XXXXXXXX XX XXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX (US$4,693.39),
equivalente al 30% del valor total contra entrega y aprobación del producto 3 y 4; dichos pagos se harán efectivos en la Unidad Financiera dentro de los sesenta días hábiles después de haber retirado el quedan correspondiente, previa presentación de acta de recepción original y factura de consumidor final a nombre de: INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER- PROYECTO DE INVERSIÓN #
6671, consignando el descuento del uno por ciento (1%), en concepto de retención del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario, así como también la deducción xxx xxxx por ciento correspondiente al Impuesto sobre la renta, según manda el Artículo treinta y siete de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IV) PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato será de cincuenta y cuatro (54) días hábiles, a partir de la orden de inicio. La vigencia del presente contrato es a partir de la firma del contrato hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. V) PRODUCTOS ESPERADOS: Sin limitarse a lo establecido por los términos de referencia y en la medida que sea necesario de acuerdo a las responsabilidades y experiencia profesional, la Consultora deberá presentar lo siguiente: PRODUCTO 1: Plan de trabajo y desarrollo del proceso formativo, que incluya cronograma. Debe incluir la metodología que se ejecutará para el logro de los productos 2, 3 y 4 y el cronograma que describa los tiempos de las actividades. La persona consultora o equipo consultor, previo a la entrega del producto 1 deberá sostener al menos una reunión de trabajo con la contraparte técnica del ISDEMU, coordinada por la administradora de contrato, de manera tal que acuerden información técnica requerida y demás detalles logísticos. Fecha de entrega: Para la entrega del producto se contará con cinco (5) días hábiles posterior a la firma de orden de inicio. El plan de trabajo y cronograma de actividades se presentará en versión digital (vía correo electrónico) para su revisión. Las observaciones por parte de ISDEMU se emitirán a más tardar en los tres (3) días hábiles subsiguientes a la recepción y que las mismas sean subsanadas en los dos (2) días hábiles subsiguientes, previos a la entrega final del producto (físico y CD). PRODUCTO 2: Documento con la actualización de contenidos, readecuación conceptual y metodológica del curso y su plan de implementación del proceso de formación: Este producto está dividido en 2 partes: La primera parte del documento incluye la readecuación conceptual estructurada por módulos, contenidos, jornadas y herramientas técnicas-metodológicas: test introductorios y de salida, cartas metodológicas, materiales didácticos, ejercicios, dinámicas de trabajo, presentaciones, lecturas y medios de apoyo, entre otras (objetivos y programa general del curso y por módulos; guías para actividades; sistema de evaluación; etc.), del curso elaborado en la primera fase del proyecto. La segunda parte, es la referida al Plan de implementación del proceso formativo, que incluye un cronograma de las jornadas y de la actividad de clausura; los tiempos, horarios y locales (éstos según requerimientos metodológicos deberá contar con las condiciones necesarias). A efecto de optimizar el tiempo, la propuesta de locales y fechas para las jornadas pueden anticiparse previo a la entrega del producto, a fin de garantizar disponibilidad y logística. Asimismo, deberá tenerse en cuenta, la calidad de la alimentación, que garantice ser servida al momento de consumirse y evitar el uso de desechables. Fecha de entrega: Para la entrega del producto se contará con veinticuatro (24) días hábiles posterior a la firma de orden de inicio. El producto 2 deberá presentarse previamente en versión digital (vía correo electrónico), para su revisión con seis (6) días hábiles anteriores a la fecha de entrega para revisión y emitir observaciones por parte de ISDEMU a más tardar en los tres
(3) días hábiles subsiguientes a la recepción y que las mismas sean subsanadas en los tres
(3) días hábiles subsiguientes, previos a la entrega final del producto (físico y CD). PRODUCTO 3: informe de implementación del proceso formativo. Se realizará según lo acordado metodológica y logísticamente en el producto 2, salvo casos fortuitos debidamente justificados por las contrapartes. En cada jornada deberá garantizarse la realización de todos los contenidos, metodologías y enfoques propuestos y contará con el seguimiento de la contraparte técnica del ISDEMU. El proceso formativo deberá desarrollarse en un máximo de veintiún (21) días hábiles a partir de la entrega final del producto 2. Una vez finalizadas las jornadas, la consultora o equipo consultor entregará un informe que resuma la finalización del curso y tabla de participantes con promedio de asistencia. El informe debe incluir la propuesta de organización del acto de graduación y los anexos necesarios (listados de asistencia de participantes en el proceso formativo, propuesta de diplomas, local, toma de fotografías, refrigerio, etc.) El acto de clausura deberá realizarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la última jornada del proceso. Fecha de entrega del informe: Deberá remitirse vía correo electrónico para su revisión con al menos cinco (5) días hábiles posteriores a la culminación de la última jornada del proceso formativo. La contraparte técnica de la consultoría emitirá sus observaciones a un (1) día hábil subsiguiente y la consultora deberá enviar el producto con la incorporación de observaciones subsanadas al día (1) hábil siguiente. PRODUCTO 4: Informe de sistematización del proceso de formación. Este deberá contener: introducción, principales resultados por contenido facilitado, un comparativo entre perfiles de entrada y salida de las personas participantes, lecciones aprendidas, conclusiones y recomendaciones necesarias para el seguimiento. Así como las recomendaciones de los ajustes metodológicos del Producto 2 y anexos (cartas metodológicas, PPT, instrumentos aplicados, listas de asistencia y fotografías de cada jornada). Fecha de entrega: Para la entrega del producto se contará con cincuenta y cuatro (54) días hábiles posterior a la firma de orden de inicio. El producto 4 deberá presentarse previamente en versión digital (vía correo electrónico) para su revisión con al menos dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de entrega para revisión y emitir observaciones por parte de ISDEMU un (1) día hábil subsiguiente a la recepción y que las mismas sean subsanadas en un (1) día hábil subsiguiente, previo a la entrega final del producto (físico y CD). Los PRODUCTOS 1, 2, 3 y 4 deberán ser presentados en tamaño carta, redactados en idioma español (castellano), letra Bembo Std 12 para títulos y Museo Sans 300 para el contenido, interlineado 1.15 y se entregarán dos (2) ejemplares físico y digital (CD en formato Word y PDF) a la Administradora de Contrato, además de dos (2) copias de todos los documentos de apoyo e información resultante de la consultoría. Los informes serán redactados en idioma español (castellano), presentados en tamaño carta y se entregarán en DOS (2) ejemplares físico y digital. Se deberán entregar además todos los documentos de apoyo e información, y sistematización resultante de la consultoría. Los textos y cuadros deberán ser realizados en los productos Word, Excel y Power Point. La presentación física y digital de estos productos se dará a la administradora del contrato y la aprobación de los informes la dará la referente técnica del ISDEMU. VI) RESPONSABILIDADES DE LA CONSULTORA: La consultora desarrollará todas las actividades necesarias para cubrir con los siguientes aspectos: ∞ Elaborar productos con
calidad, según los Términos de Referencia y atender las observaciones en los tiempos programados. ∞ Proponer mejoras a los contenidos y metodología actuales del Curso de Liderazgo Institucional para la Igualdad que garantice metodologías participativas y dinámicas vivenciales garantizando el enfoque de igualdad de género. ∞ Elaborar y validar con el ISDEMU el plan de formación para el desarrollo de todos los temas del curso y facilitar todas las jornadas, garantizando el enfoque de género, la calidad de la facilitación y el cumplimiento de los objetivos planteados para cada una. ∞ Documentar y sistematizar cada jornada, garantizando el registro de aportes, fotografías y listas de asistencia. ∞ Xxxxxxxxx y contratar los servicios y tareas logísticas que incluye definir y contratar local, equipo, sillas, mesas, y diseño de convocatoria con la contraparte institucional; así como la gestión de alimentación, y demás insumos que se requieran para la organización y desarrollo del proceso. Deberá considerar dentro de su oferta todos los recursos de apoyo impresión de materiales didácticos y audiovisuales que sean necesarios para el buen desarrollo del curso. ∞ Desarrollar el curso, garantizando los contenidos y el enfoque de género con los dos grupos de interés. El proceso de formación deberá ser desarrollado en un máximo de tres meses calendario, en el marco del cronograma que sea aprobado, según oferta. ∞ La consultora o equipo consultor deberá establecer reuniones de coordinación y seguimiento con la contraparte institucional previo y durante el proceso de la consultoría, con el fin de obtener todos los insumos y orientaciones necesarias para los productos de esta consultoría. ∞ Elaborar un informe final de sistematización que comprenda las dos fases incluyendo las lecciones aprendidas del proceso de formación desarrollado con el fin de actualizar el paquete metodológico. ∞ La validación y aprobación de todos los aspectos metodológicos y logísticos, y de los productos la realizará la contraparte técnica de ISDEMU. VII) GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato La Consultora otorgará a favor de GOBIERNO DE EL XXXXXXXX - INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Garantía de
Cumplimiento de Contrato, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento (10%) del valor contratado; la cual deberá exceder en la vigencia noventa días posteriores al plazo del presente contrato, y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, dentro de los quince días hábiles, posteriores a la recepción de un ejemplar debidamente firmado. VIII) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de la Administradora de Contrato, quien ostenta el cargo de Asistente Administrativa de la Rectoría Igualdad Sustantiva, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP IX) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con La Consultora, la elaboración y firma de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. X) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de
conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo La Consultora en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato, según lo indique el contratante y formará parte integral de este contrato. XI) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución de prórroga. XII) CESIÓN: Salvo autorización expresa del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, La Consultora no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XIII) RESPONSABILIDAD SOCIAL: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de La Contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro durante la ejecución del contrato, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo ciento cincuenta y ocho Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumpliendo a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XIV) CONFIDENCIALIDAD: La persona consultora se compromete a llevar a cabo las tareas asignadas, de acuerdo con los más altos estándares de competencia, ética, e integridad, teniendo la debida consideración a la naturaleza y propósito de los servicios asignados. Toda información a la que la profesional tuviere acceso, con ocasión de la ejecución del contrato sea como insumo del mismo o la contenida en los productos a entregar, deberá mantenerse bajo la más estricta confidencialidad, obligándose a no divulgarla directamente o por terceras personas. La profesional no podrá hacer uso de ninguna información no publicada o confidencial de la cual haya tenido conocimiento durante el curso del trabajo bajo los términos de este contrato, excepto con la autorización de Instituto. XV) DERECHOS DE PROPIEDAD: Los derechos de autor, publicaciones y todos los derechos de cualquier naturaleza, vinculados con cualquier clase de material producido bajo las provisiones de esta orden de servicios profesionales, serán propiedad del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. XVI) SANCIONES: En caso de incumplimiento La Consultora expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso la contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición.
XVII) TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a La Consultora y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio parcialmente ejecutado. XVIII) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto inicialmente, las partes contratantes procurarán la solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, su representante y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y las soluciones en su caso de acuerdo al Art. 163 de la LACAP. De prevalecer la controversia ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a La Consultora, la contratante nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a La Consultora, a quien releva la contratante de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose La Consultora a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. XIX) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La Consultora expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer.
XX) MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XXI) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: La Contratante señala como lugar para recibir notificaciones en oficinas centrales ubicadas en Novena Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx; correo electrónico: x.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; telefax: dos cinco uno cero – cuatro uno uno seis; y La Consultora señala para el mismo efecto la siguiente dirección
; correo electrónico: :
; móvil:
. Todas las
comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual firmamos tres ejemplares del presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx departamento de San Xxxxxxxx, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx La Contratante
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx La Consultora