ANEXO DE CUENTA DE VALORES
ANEXO DE CUENTA DE VALORES
ANEXO CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE VALORES Y DEL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN DE ÓRDENES Y OPERACIONES DE VALORES
1. OBJETO
Las presentes estipulaciones son parte integrante del Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (el “Contrato Marco”) xx Xxxxxxx Finance Bank, S.A. (en adelante, “Miraltabank” o el “Banco”) y tienen por objeto determinar las condiciones aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas de valores (en lo sucesivo, la “Cuenta de Valores”) en Miraltabank.
Por medio de las estipulaciones aplicable a la Cuenta de Valores se regula el acceso a la prestación de servicios por parte de Miraltabank al Cliente consistentes en la custodia y administración de valores y la recepción y transmisión de órdenes del Cliente en relación con uno o más instrumentos financieros y ejecución de dichas órdenes, a través de los medios y bajo las condiciones que más adelante se indican. A los efectos de estas estipulaciones, Miraltabank prestará los citados servicios sobre aquellos activos, valores e instrumentos financieros que en cada momento se determine.
El presente Contrato da acceso a la prestación de servicios de inversión vía Internet (a través de una plataforma puesta a disposición por el Banco, en adelante, la “Plataforma”) y telefónica (en los casos y bajo las condiciones determinadas por el Banco si se emiten órdenes sobre productos complejos) y el Cliente acepta que la información relativa a la empresa, sus servicios, condiciones aplicables en la prestación de estos le sea facilitada a través del sitio web de Miraltabank xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. El Cliente ha facilitado un email de contacto a efectos de lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, respecto a las condiciones aplicables a la provisión de información.
• De conformidad con la normativa XxXXX XX el presente Contrato se celebra bajo la modalidad “solo ejecución” y por tanto el cliente decide los activos financieros en los que invierte, sin que Miraltabank recomiende o intervenga en la decisión sobre los activos concretos en los que debe invertir el Cliente. LO PREVISTO EN ESTE PÁRRAFO NO RESULTARÁ DE APLICACIÓN PARA EL SUPUESTO DE QUE EL PRESENTE CONTRATO APLIQUE SIMULTÁNEAMENTE Y CON CARÁCTER ASOCIADO A LA CONTRATACIÓN CON MIRALTABANK DEL SERVICIO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN. ASIMISMO, EN DICHO SUPUESTO NO RESULTARÁN DE APLICACIÓN LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO CUYO OBJETO SEA REGULAR LA EMISIÓN DE ÓRDENES POR PARTE DEL CLIENTE U OTRAS IGUALMENTE INCOMPATIBLES CON EL SERVICIO DE GESTIÓN DE CARTERAS.
2. ACUERDO ÚNICO
Las presentes condiciones particulares junto con las Condiciones Generales del Contrato Marco constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Particulares, prevalecerán estas últimas sobre aquéllas.
Cuenta de Valores y Cuenta a la Vista (cuenta principal)
La prestación de servicios de Miraltabank a favor del Cliente se iniciará con la contratación por parte del Cliente de una cuenta a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del Cliente, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma. Dicha cuenta se designa la “Cuenta a la Vista” y los cargos necesarios bajo la operativa de la Cuenta de Valores serán efectuados sobre la “Cuenta a la Vista”. La Cuenta de Valores y la Cuenta a la Vista deberán tener idéntica titularidad.
En consecuencia, los pagos relacionados con la Cuenta de Valores y las operaciones que tengan lugar sobre la misma se efectuarán mediante cargo realizado por Miraltabank, en la Cuenta a la Vista, quedando Miraltabank expresamente autorizada a estos efectos para disponer del saldo existente en la misma o generando, en su caso, reembolsos en los activos en los que se hubieran hecho inversiones conforme a la Estipulación 19 del Contrato Marco.
Los importes en efectivo derivados de ventas, amortizaciones o reembolsos, así como cualquier rendimiento de los valores e instrumentos financieros, se abonarán en la Cuenta a la Vista.
3. EVALUACION DE CONVENIENCIA
Con carácter previo a la prestación de los servicios y cuando así lo prevea la normativa de aplicación, Miraltabank solicitará al Cliente por medios principalmente telemáticos a través de la Plataforma información sobre sus conocimientos y experiencia (o cualquier otra información que sea preceptivo solicitar atendiendo a la normativa aplicable) en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto sobre el que dese operar, de conformidad con la normativa Mifid II.
En el supuesto de designación de varios cotitulares o autorizados, el Banco evaluará a cada titular y cada autorizado de forma individual (mediante el acceso de éstos a la Plataforma). Cada uno de los titulares y/o autorizados podrán operar en la Plataforma de conformidad con los resultados obtenidos en la evaluación de conveniencia, por lo que en función de quién esté operando en cada momento sobre la Cuenta de Valores, la información sobre operaciones no convenientes puede ser diferente a pesar de tratarse de una única Cuenta de Valores.
Esta evaluación podrá ser modificada como consecuencia de la actualización periódica que se realizará por parte de Miraltabank o a iniciativa del Cliente que lo hará a través de la Plataforma. En este sentido, en tanto en cuanto el Cliente no actualice su evaluación de
conveniencia en la Plataforma, el Banco considerará que todos los datos que obren en su poder son correctos y están actualizados.
En los casos en que Miraltabank no está obligada a evaluar la conveniencia, o en los supuestos de que venga obligada pero el Cliente se niegue a proporcionar a Miraltabank los datos necesarios para realizar dicha evaluación, el Cliente perderá la protección establecida para los inversores minoristas. Al no realizar dicha evaluación Miraltabank no puede formarse una opinión respecto a si esta operación es o no conveniente para el Cliente y, por tanto, en caso de que la operación no resultase conveniente para el Cliente, no podría advertírselo.
Cuando el Banco preste el servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, respecto a instrumentos financieros y demás productos de inversión no complejos, el Cliente reconoce expresamente conocer que en tales casos el Banco no está obligado a evaluar la conveniencia o adecuación del instrumento o producto de inversión de que se trate. Por consiguiente, el Cliente deberá recabar la información que estime necesaria para valorar los riesgos inherentes a tales productos y formarse su propia opinión acerca de la conveniencia o adecuación del producto o servicio de inversión de que se trate.
La Plataforma tiene configuradas las advertencias previstas en la normativa para los supuestos en los que la operativa en determinados instrumentos no resulta conveniente para un Cliente exigiendo a éste redactar desde su dispositivo el texto legal exigido en estos casos. En los supuestos en lo que un Cliente no realiza la evaluación de idoneidad, la Plataforma le exige redactar desde su dispositivo el mismo texto que para si dichos instrumentos no fueran convenientes para el Cliente.
4. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
El Cliente ha accedido y conoce la Información Precontractual puesta a disposición por Miraltabank, las Tarifas vigentes (publicadas en el Tablón de Anuncios de la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx) y las Políticas publicadas (asimismo publicadas en dicho Tablón de Anuncios) y conoce que Miraltabank mantendrá las mismas actualizadas y disponibles en todo momento en la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
Las tarifas podrán ser modificadas por Miraltabank de conformidad con lo previsto en la Estipulación relativa a “Modificación del Contrato” del Contrato Xxxxx, debiendo en todo momento estar a disposición del Cliente en la página
A estos efectos y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2. del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, el Cliente acepta expresamente la provisión de esta información a través del sitio web.
4.1.Salvaguarda de Activos de Clientes
Miraltabank, como entidad encargada de la custodia de los valores de los clientes, dispone de procedimientos y sistemas que garantizan la salvaguarda de los valores que mantiene por cuenta de sus clientes (que se detallan en la Política de Salvaguarda de Activos de Clientes). A estos efectos, se informa que:
• Miraltabank cuenta con procedimientos y registros internos que permiten diferenciar las posiciones en valores mantenidas por cuenta propia de aquellas cuya titularidad corresponde a los clientes.
• Para prestar los servicios de administración y custodia de valores a los clientes con la debida eficacia, Miraltabank tiene establecidos acuerdos de sub-depósito con entidades de gran experiencia y reconocido prestigio en los que el depósito de los valores e instrumentos financieros pueden quedar registrados en cuentas globales cuando la práctica habitual de esos mercados exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad, manteniendo en todo caso los registros internos necesarios para conocer las posición de valores y operaciones en curso de los clientes.
4.2.Mejor ejecución de órdenes
Previamente a la celebración del Contrato Marco y el presente Anexo y, en todo caso, antes de la ejecución de las ordenes sobre valores e instrumentos financieros que el Cliente solicite al Banco para su ejecución, el Cliente tiene a su disposición la información sobre la política de ejecución de órdenes del Banco en el Tablón de Anuncios de su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx). Dicha información está a disposición del Cliente en soporte duradero y de manera comprensible para formarse una opinión informada acerca de la conveniencia de utilizar los servicios del Banco. El Banco se reserva el derecho a modificar cualquier extremo de su política de ejecución de órdenes.
De acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares y en las Generales del CONTRATO MARCO relativas a la provisión de información por el Banco, se entenderá que el Cliente presta su consentimiento expreso a la política de ejecución de ordenes adoptada por el Banco cuando el Banco reciba órdenes del Cliente, ya sea para su entrega y/o transmisión a un tercero para su ejecución o para la ejecución directa de las mismas.
Con respecto a determinados instrumentos financieros que el Cliente pretenda suscribir bajo el presente Anexo, el Banco informa al Cliente de que, en determinadas ocasiones, su orden puede ejecutarse al margen de un mercado secundario organizado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN), especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades que desempeñen de forma exclusiva para ese tipo de instrumento las funciones similares a las de los centros de ejecución en mercados regulados.
Para tales casos, el Cliente presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del presente Anexo.
En todo caso, se entenderá que el Banco cumple con sus obligaciones indicadas en los párrafos anteriores cuando se limite a seguir instrucciones especificas del Cliente.
De conformidad con las normas de conducta aplicables a la gestión de órdenes y, en particular, a la acumulación de ordenes de clientes, en los casos en los que el Banco proceda a acumular la orden del Cliente con la de otros clientes, o una orden por cuenta propia acumulándola a la orden del Cliente, el Banco velara por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y las reglas de asignación establecidas en su política
de gestión de órdenes. A tal fin, el Cliente es informado en este acto de que cuando una orden vaya a acumularse pueden existir efectos adversos en relación con una orden determinada.
4.3.Prevención y Gestión de Conflictos de Interés
Asimismo, se informa que Miraltabank dispone de una Política de Prevención y Gestión de Conflictos de Interés y de procedimientos y sistemas para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable con el principal objetivo de cumplir con el principio de trato honesto, imparcial y profesional de sus clientes, así como la detección y gestión de los posibles conflictos de interés que pudieran surgir entre la propia entidad y sus clientes o entre distintos clientes.
Esta Política permite identificar situaciones de potencial conflicto y prevenir, gestionar y registrar las mismas de forma proactiva con el fin de evitarlas en la medida de lo posible, y en los casos en los que esto no sea posible, poner en conocimiento de los clientes las posibles situaciones de conflicto.
5. CUENTA DE VALORES
En virtud de las presentes estipulaciones, el Cliente abre una cuenta de depósito y administración de valores en Miraltabank (en adelante, la “Cuenta de Valores”) cuyo saldo inicial quedará integrado por los Valores que, previa adecuada acreditación de su titularidad, el Cliente aporte o suscriba mediante la emisión de las correspondientes órdenes a Miraltabank.
Dicho saldo variará como consecuencia de nuevas aportaciones y retiradas de Valores y como consecuencia de la ejecución de las órdenes que formule el Cliente. Asimismo, formarán parte del citado saldo las participaciones en Fondos de Inversión que el Cliente haya adquirido con intermediación de Miraltabank. A estos efectos, el Cliente autoriza expresamente a Miraltabank a que recabe de la Entidad Gestora correspondiente cuanta información fuera necesaria para la fijación del saldo anteriormente indicado.
Las retiradas de valores e instrumentos financieros de la Cuenta de Valores requerirán petición del Cliente por las vías habilitadas al efecto, y se traspasarán en el tiempo y forma que establezca el correspondiente Mercado x Xxxxxx de Liquidación atendiendo a las instrucciones del Cliente para su traspaso y a la correspondiente solicitud que deberá efectuar la entidad a la que el Cliente decida realizar el traspaso. Es obligación del Banco actuar con la mayor diligencia al recibir la orden de traspaso para transmitir o atender la solicitud de otra entidad, pero el Banco no asumirá la responsabilidad por los plazos o retrasos que puedan consumir terceras entidades y mercados involucrados en los traspasos solicitados por el Cliente.
Cualquier acto de disposición o gravamen que afecte a los valores e instrumentos financieros integrados en la Cuenta de Valores realizado al margen de Miraltabank deberá ser comunicado a ésta antes de su realización. De no mediar esta petición o comunicación, Miraltabank quedará exonerada de toda responsabilidad por razón de dobles ventas o descubiertos que afecten a los correspondientes valores e instrumentos financieros. En particular, en tal supuesto será de aplicación lo dispuesto en la Estipulación “Descubiertos”.
Miraltabank le informa que, de conformidad con la normativa de aplicación y en relación con la prestación del servicio de custodia y administración de valores, los valores e instrumentos financieros de los clientes se mantendrán en cuentas individualizadas a nombre de cada cliente.
5.1.Subcustodio
Miraltabank delegará únicamente en entidades de reconocido prestigio, solvencia y experiencia, el registro individualizado de los valores de los clientes de Miraltabank salvo en los supuestos de registro bajo el sistema de cuentas globales a que se refiere el apartado siguiente. Miraltabank asume frente al Cliente la responsabilidad de la custodia y administración, con el alcance previsto en la normativa aplicable.
La Política de Protección de Activos de Miraltabank recoge información actualizada de los subcustodios designados por la entidad en cada momento.
5.2.Cuentas globales (ómnibus)
Cuando se opere en mercados en los que la práctica habitual exija la utilización de cuentas globales (o cuentas ómnibus) los instrumentos estarán depositados en una cuenta ómnibus cuyo titular será Miraltabank. En todo caso, Miraltabank mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del Cliente. No obstante, se advierte expresamente al Cliente que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor, e incluso la pérdida de los instrumentos financieros propiedad del Cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales.
Asimismo, se advierte al Cliente de que cuando las cuentas que contengan instrumentos financieros o fondos del Cliente estén sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del Cliente sobre los instrumentos o lo fondos pueden ser distintos en materias de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un estado miembro.
El Cliente autoriza expresamente a Miraltabank a la utilización de cuentas ómnibus en las que las posiciones del Cliente aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes de Miraltabank, cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de dichas cuentas globales para clientes de una misma entidad, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de Miraltabank y la cuenta de sus clientes, que no podrán registrarse posiciones de Miraltabank y de sus clientes en la misma cuenta y que Miraltabank tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes.
No obstante, Miraltabank advierte expresamente de las consecuencias que para el Cliente pudiera causar la insolvencia de las entidades subcustodio y/o la calidad crediticia de las mismas y que pudieran dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de valores o efectivo puestos a disposición por cuenta del Cliente para la ejecución de una orden, sin que ello sea imputable en modo alguno a Miraltabank o quepa
reclamación alguna a ésta al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, Miraltabank asistirá al Cliente en las eventuales acciones, judiciales, extrajudiciales o administrativas que éste pudiera iniciar en el supuesto de que se hubiera visto comprometida la integridad de los referidos depósitos.
Miraltabank no hará uso de los instrumentos financieros depositados por los clientes para operaciones de cuenta propia. No obstante, los activos en depósito en Miraltabank pueden ser objeto de compensación a favor de ésta, en aquellos casos en que el cliente mantenga con Miraltabank deudas vencidas y líquidas derivadas de su operativa.
Si el Banco implementa sistemas para el uso de los valores titularidad del Cliente al objeto de que éste obtenga rendimiento por dicha disponibilidad de los valores, le informará de las condiciones bajo las que dicha operativa se realizará para su consentimiento.
Asimismo, los documentos con datos fundamentales para el inversor (disponibles en xxx.xxxx.xxxx/legal/key-information-documents/kid ) y las condiciones aplicables a la operativa sobre instrumentos financieros se recogen en la Plataforma incluyendo información sobre la existencia y las condiciones de derechos de garantía o gravamen que Miraltabank pueda tener en el supuesto de que el Cliente opere con dichos instrumentos financieros.
6. ÓRDENES DEL CLIENTE
En virtud de este Contrato, Miraltabank queda facultada para transmitir las órdenes cursadas por el Cliente, a otro intermediario habilitado para su ejecución, liquidando, cuando proceda, las operaciones efectuadas, constituyendo y cancelando los oportunos depósitos y firmando cuantos documentos sean necesarios o convenientes a los expresados fines.
En caso de que el Cliente ordene, o crea haber colocado, una instrucción u orden a través de la Plataforma, pero el Cliente no haya recibido confirmación de liquidación/negociación asimismo en la Plataforma, el Cliente debe ponerse en contacto con Miraltabank para verificar si se ha transmitido o no o las circunstancias por las que no se ha confirmado por el Banco al Cliente.
Por lo que respecta a la suscripción o traspasos que el Cliente puede ordenar de fondos de inversión extranjeros al amparo del presente Contrato respecto de los cuáles Miraltabank actúe como distribuidor o sub-distribuidor, se informa de que el comercializador será el responsable de la llevanza del registro de partícipe, figurando en el registro de la sociedad gestora de cada fondo únicamente el comercializador. De esta forma las participaciones suscritas por el Cliente figurarán en una cuenta global en la que Miraltabank aparecerá como el comercializador o distribuidor o sub-distribuidor.
Miraltabank actuará, en el ámbito del presente Contrato, con sujeción a las reglas y usos de los mercados en los que los Valores se negocien, intentando conseguir la mejor contraprestación total (precio del instrumento financiero y costes) y en todo caso, atendiendo a la Política de Mejor Ejecución. El Cliente será único responsable de cuantas órdenes sean transmitidas por él, así como de cuantas incidencias pudieran derivarse con
motivo de las mismas debiendo mantener indemne a Miraltabank de cualquier daño o perjuicio que a ésta se le pudiera causar en relación con las mismas.
Las operaciones sobre valores e instrumentos financieros se ejecutarán a través de las oportunas entidades debidamente habilitadas para llevar a cabo la ejecución en el mercado de que se trate, teniendo en cuenta que Miraltabank sólo aceptará órdenes para su ejecución en un mercado cuando, a su exclusivo juicio, tenga directamente, o a través de las entidades antes referidas, plena capacidad operativa y el mismo ofrezca la adecuada seguridad jurídica y de procedimientos para la realización de operaciones.
Todas las operaciones sobre Valores se efectuarán por Miraltabank por cuenta del Cliente previa orden del Cliente, en la que habrán de indicarse expresamente, al menos, los siguientes datos: Tipo de operación, Identificación de la clase de Valor, Mercado o Entidad en el caso de órdenes relativas a acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva nacionales o extranjeras, Número de títulos o contratos o importe efectivo, Cambio o precio de los títulos o contratos, Vigencia temporal de la orden, Divisa de la operación, Identificación del ordenante, Identificación del número de Cuenta de Valores a la que se asignará la orden; tipo de orden (mercado, límite, stop, etc.).
El Cliente deberá cursar sus órdenes por vía telemática, con sujeción a los términos y condiciones del presente Contrato. La aceptación puntual por parte de Miraltabank de una orden presencial o entregada en soporte papel no vincula a la entidad para aceptar en el futuro órdenes por dichas vías.
Miraltabank canalizará al correspondiente mercado o entidad toda orden que le transmita el Cliente cumpliendo con los requisitos señalados, tan pronto como la reciba y siempre que el mercado esté abierto o la entidad acepte la orden, según el caso. Dicha orden se ejecutará, cuando las condiciones xxx xxxxxxx o la entidad lo permitan, de conformidad con las normas que resulten de aplicación.
Miraltabank dispone de los procedimientos necesarios para adoptar las medidas razonables que permitan obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes, así como de sistemas de gestión de órdenes que permiten una rápida y correcta ejecución y posterior asignación de las mismas. Un mayor detalle de estas medidas se recoge en la Política de Mejor Ejecución. El Cliente ha obtenido la debida información de esta Política manifestando su conformidad a la misma. El Cliente conoce que Miraltabank mantendrá esta Política actualizada y disponible en todo momento en el sitio xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
La Política de Mejor Ejecución aplicada por Miraltabank especifica los criterios para determinar la mejor ejecución para los Clientes (minoristas). Dichos criterios también deberán ser observados por los miembros xx xxxxxxx seleccionados por Miraltabank para la ejecución de las órdenes de los clientes.
Miraltabank advierte de que si hay una instrucción específica por parte del Cliente podría no aplicarse la Política de Mejor Ejecución lo cual podría impedir la adaptación de medidas por parte de Miraltabank para obtener el mejor resultado posible. En consecuencia, se entenderá que el Banco cumple con sus obligaciones de adoptar los medios razonables para alcanzar el mejor resultado posible al ejecutar o recibir y transmitir a terceros para
su ejecución órdenes del Cliente cuando se limite a seguir instrucciones especificas del Cliente.
ÓRDENES SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
7.
(“DERIVADOS”)
La contratación de instrumentos financieros (incluyendo futuros, opciones, FOREX y contratos por diferencias (CFDs), todos ellos considerados de mayor complejidad se efectuará con sujeción a las condiciones aplicables a los productos que figuran publicadas en la web del Banco y las específicas que para cada producto se exhiban al Cliente en la Plataforma digital de contratación, así como a las correspondientes advertencias, en su caso, respecto a la evaluación de conveniencia efectuada por Miraltabank, o la ausencia de ésta, y respecto a los riesgos que dichos instrumentos conllevan.
Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los instrumentos financieros derivados, el Cliente reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en estos instrumentos, el Banco se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios del Banco sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del Cliente cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin.
El Banco podrá restringir al Cliente la operativa sobre dichos productos, pudiendo limitar el número máximo de contratos por orden, el número máximo de contratos por día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, el tipo de operaciones permitidas al Cliente o bien una combinación de todo lo anterior.
7.1.Garantías exigibles y actuación en caso de insuficiencia
En el supuesto de que el Cliente realice operaciones o mantenga posiciones abiertas en derivados, el Cliente se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por el Banco, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes centros de negociación de dichos instrumentos, o de las entidades de contrapartida del Cliente tratándose de operaciones bilaterales.
En caso de incumplir sus obligaciones de constitución o reposición de las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones abiertas en instrumentos financieros derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de los derechos vinculados a dichas posiciones, el Cliente reconoce y acepta expresamente que el Banco podrá realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos para restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del Cliente y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el Cliente para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del Cliente.
El Cliente deberá transmitir las órdenes a Miraltabank mediante su introducción en la Plataforma de Contratación con la información necesaria para poder proceder a la ejecución de las mismas en la forma exigida por la entidad y, en su caso, por la establecida en los
correspondientes Xxxxxxxx a los que vayan destinadas, que se mostrarán en la plataforma de contratación con carácter previo a la aceptación a la orden.
La entidad no está obligada a aceptar órdenes o modificaciones telefónicas. En el caso de que el Banco atienda discrecionalmente una orden o modificación sobre una orden telefónicamente, no quedará obligada a aceptarlas nuevamente en el futuro.
El Banco se reserva el derecho de solicitar confirmación adicional de aquellas órdenes que por su volumen hicieran dudar de su veracidad.
Para que Miraltabank procese y ejecute, o en su caso, transmita órdenes del Cliente para su ejecución, el Cliente se obliga a disponer de suficientes fondos de efectivo o valores (según corresponda en función de la categorización del Cliente) en la Cuenta a la Vista que da soporte a la Cuenta de Valores o en la Cuenta de Valores, desde la que se emita la correspondiente orden.
Las garantías exigidas en la operativa con derivados se constituirán sobre saldos disponibles en la Cuenta a la Vista sobre la que el presente Anexo de Cuenta de Valores se instrumenta. De esta forma el saldo afecto a la garantía constituida en cada momento como consecuencia de la contratación de instrumentos que exigen dicha garantía, se conocerá a ver únicamente como saldo disponible el existente en la cuenta a la vista una vez sustraído el afecto a la garantía, a la que el cliente accede con su usuario y contraseña. El saldo disponible y no disponible puede variar en cada momento incrementándose o disminuyéndose ya que depende de la fluctuación del valor de los instrumentos a los que dicho saldo queda afecto en concepto de garantía. Cuando el valor de la garantía debe disminuir, dicha reducción se aplicará inmediatamente quedando a libre disposición del Cliente el efectivo liberado. Cuando el valor de la garantía debe incrementar, dicho aumento se aplicará inmediatamente quedando por tanto disminuido el saldo disponible visible en la cuenta a la vista.
Miraltabank se reserva el derecho de exigir al cliente unas garantías adicionales a las exigidas por los diferentes Mercados.
El Cliente se compromete al pago de todos los importes, directa o indirectamente, derivados de cualquier orden u operación y, en particular, todos los importes necesarios para la ejecución de las órdenes y la liquidación de las operaciones en relación con sus operaciones según le comunique Miraltabank.
En este sentido, el Cliente se compromete al pago de Comisiones, Primas y Liquidaciones, incluida la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, por las operaciones realizadas por su cuenta en los distintos Mercados, y autoriza a Miraltabank para que realice en su nombre los pagos y cobras que resulten de la operativa del Cliente en los distintos Mercados.
Sin perjuicio de las actuaciones que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por los distintos Mercados, en el caso de que el Cliente no tuviera saldo suficiente en la Cuenta a la Vista para atender a la liquidación de las operaciones, a los resultados de posiciones abiertas, o a la constitución de las garantías correspondientes en los distintos Mercados, el Cliente expresamente autoriza al Banco para que con carácter inmediato pueda cerrar y liquidar por cuenta del Cliente las posiciones en derivados (incluso todas), para lo cual el
Cliente da al Banco orden firme e irrevocable de cerrar todos los contratos registrados en su Cuenta de Valores ejecutando la garantía previamente constituida si fuera necesario. Si después del cierre de las posiciones persistiera el descubierto será de aplicación lo establecido en el Contrato Xxxxx en lo relativo a “Compensación de cantidades debidas y retrocesión”.
En el caso de que, debido al cierre de contratos y liquidación de posiciones antes mencionado, Miraltabank sufriera algún daño a perjuicio, o incurriera en algún coste, el Cliente quedará obligado a indemnizar a Miraltabank por dicho daño, perjuicio o coste.
El Cliente manifiesta a Miraltabank:
• Que conoce y acepta, sin restricciones ni reservas, el Reglamento xxx Xxxxxxx/s, las Condiciones Generales Circulares o cualesquiera otras disposiciones o normas que la Sociedad Rectora u Organismo equivalente del correspondiente mercado publique y demás normativa de aplicación en cada momento.
• Que conoce como funcionan los mercados de derivados y los especiales riesgos que puede entrañar operar en ellos. En particular, es consciente de
o El alto grado de apalancamiento de las operaciones y de que las perdidas o beneficios de las mismas que pueden exceder de las garantías iniciales, con las que no guardan una relación directa.
o Su valor deriva de la evolución de los precios de otros activos, denominados activos subyacentes.
o Cuando no son utilizados como cobertura conllevan riesgo de pérdida total de la inversión. Un beneficio puede convertirse rápidamente en perdida como consecuencia de variaciones en el precio.
o lnvertir en ellos requiere no solo conocimientos específicos, tanto de su funcionamiento corno de los sistemas de negoción, sino en su caso, contar con predisposición a asumir riesgos elevados y tener capacidad para afrontarlos.
o La operativa en instrumentos financieros derivados requiere una vigilancia constante de la posición.
o Que la mayoría de los mercados de instrumentos financieros derivados (tanto organizados como no organizados) tienen atribuidos por sus disposiciones reguladoras amplios poderes de actuación en situaciones de emergencia propias de estos mercados o externas a ellos, y que dichas actuaciones pueden afectar a las posiciones abiertas que mantengan abiertas.
• El Cliente deberá ponderar cuidadosamente si opera a no en estos mercados, recabar el asesoramiento que considere necesario, y, para el caso de que decida operar en ellos, deberá considerar que las operaciones que ordene sean adecuadas a sus necesidades y guarden un adecuado equilibrio con su situación patrimonial. En ningún caso lo aquí establecido supondrá invitación, recomendación o asesoramiento alguno por parte de Miraltabank al Cliente para que opere con instrumentos financieros derivados, ya que el Cliente lo hará siempre bajo su exclusiva responsabilidad.
• Que para la simple transmisión de una orden a Miraltabank, se entiende que conoce y acepta, sin restricciones ni reservas, las normas y reglas que sean de aplicación
en cada memento al Mercado, así como las condiciones de los contratos relativos a los productos negociados en el Mercado en cuestión. El hecho de que Miraltabank pueda en cualquier momento suministrarle información sobre dichas normas, reglas a condiciones no expresa ni tácitamente, obligación alguna de actualizar dicha información ni que se obliga a suministrar información respecto cualquier otro Mercado.
• Asimismo, el Cliente manifiesta conocer que, de acuerdo a la normativa vigente, Miraltabank tiene la obligatoriedad de evaluar los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes a los instrumentos financieros derivados, para lo cual Miraltabank tiene implementado el proceso de evaluación de conveniencia. El Cliente declara conocer el resultado del "Test" así como las consecuencias derivadas del resultado del mismo, y conoce que de no responder a la información solicitada por Miraltabank o responder de una forma no veraz, ésta no podrá determinar si los instrumentos financieros derivados son adecuados para él.
8. CONFIRMACIÓN DE OPERACIONES SOBRE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Tan pronto como se hayan ejecutado, total o parcialmente, las órdenes del Cliente, el Banco pondrá la confirmación telemáticamente a disposición del cliente para su conocimiento, todo de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el Contrato Xxxxx.
9. DERECHOS DE LOS VALORES INTEGRADOS EN LA CUENTA DE VALORES. INFORMACIÓN AL CLIENTE
Miraltabank desarrollará, respecto de los valores depositados en la Cuenta de Valores, las funciones de depósito y administración. En particular, ejercitará cuantos derechos económicos se deriven de los Valores, realizando los cobros pertinentes y, si así resulta de las instrucciones del Cliente, acudiendo a las correspondientes suscripciones, canjes y conversiones de manera diligente y actuando en beneficio del Cliente, teniendo en cuenta en cada caso las características de los valores e instrumentos financieros y de la operación correspondiente.
Miraltabank facilitará a los Clientes la información relativa a los derechos económicos por medios telemáticos. El Cliente, atendiendo a esta información, podrá dar instrucciones a Miraltabank por cualquiera de estos medios.
Las acciones corporativas se anuncian en la Plataforma. En cada evento aparecerán los datos del evento incluyendo la fecha de vencimiento del evento en la Plataforma. La fecha fijada en la Plataforma a menudo es anterior a la fecha prevista por el emisor para el vencimiento del evento.
• Una emisión de derechos faculta a un accionista existente a recibir un número de nuevas acciones proporcional a su participación a un precio determinado por suscripción en una fecha especificada. Estas nuevas acciones pueden ser renunciables (negociables) o no renunciables. También pueden existir emisiones de derechos que no supongan un coste o conlleven desembolso para el cliente
(ampliaciones liberadas, por ejemplo). El Cliente que sea accionista recibirá los derechos y con carácter general podrá decidir suscribir nuevas acciones, no utilizar los derechos o vender los derechos.
• También existen en mercado nacional las ampliaciones de tipo scrip dividend con el tratamiento fiscal de un dividendo para los accionistas titulares de estos derechos, no así si se han adquirido en mercado. El Cliente que sea accionista con carácter general tendrá la posibilidad de vender los derechos en mercado o al emisor a un precio fijo.
Con el fin de evitar que los derechos pierdan valor a su vencimiento, Miraltabank tiene implementado un mecanismo automático bajo el cual, si el Cliente en la fecha límite prevista en la Plataforma no ha indicado ninguna instrucción respecto al evento, Miraltabank queda facultada (sin que exista obligación por parte del Banco) a transmitir los derechos en nombre del Cliente antes de la expiración de sus derechos frente al emisor.
Por el contrario, en el caso de derechos no transmisibles, si el Cliente no los ejerce quedarán sin valor a su vencimiento.
Los resultados de la transmisión de derechos relativos a eventos corporativos se acreditarán en la Cuenta a la Vista del Cliente previa aplicación de la retención que corresponda y descontando la comisión por la gestión del evento.
Miraltabank no asume la obligación de realizar actuación alguna frente a ningún emisor de los valores e instrumentos financieros en el caso de impago por el emisor de cualquier importe debido al Cliente como titular de valores emitidos por dicho emisor.
10.DESCUBIERTOS
Con carácter general no están autorizados descubiertos en la Cuenta de Valores. No obstante, en el caso de que, por circunstancias no imputables a Miraltabank la Cuenta de Valores presente saldo deudor de títulos y cualesquiera consecuencias que se deriven de dicha situación serán de exclusiva responsabilidad del Cliente y no podrán repercutirse, en caso alguno, a Miraltabank.
Miraltabank podrá notificar, aunque no viene obligada a ello, al Cliente la situación de descubierto. En el supuesto de que exista un saldo deudor, el Cliente debe regularizar dicha situación de inmediato. En caso contrario Miraltabank queda facultada para realizar por cuenta del Cliente cualesquiera operaciones que sean precisas para corregir tal situación. En particular, el Cliente autoriza expresamente a Miraltabank, tan ampliamente como en derecho proceda, para llevar a cabo la venta, amortización o reembolso de valores cuando sea necesario. Queda a discreción de Miraltabank la selección y orden de liquidación de posiciones en estos supuestos.
Será de cargo del Cliente el importe de cualquier indemnización derivada de los perjuicios que se pudieran ocasionar para Miraltabank en los supuestos contemplados en esta estipulación, en especial los que sean consecuencia de la puesta en marcha de los mecanismos que tengan establecidos los mercados correspondientes para asegurar la liquidación de las operaciones. Tal importe, así como el coste financiero en que haya podido incurrir en cada momento Miraltabank por haber anticipado fondos (al tipo de interés que
tenga establecido Miraltabank para los descubiertos en la que puedan ocasionarse), podrá ser cargado en la Cuenta de Valores.
11.PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
El Cliente autoriza expresamente a Miraltabank a que ésta le facilite la información establecida por la normativa vigente, en los términos previstos en la misma, incluyendo la provisión de información a través de comunicaciones electrónicas a la dirección de correo electrónico que el Cliente le comunique y/o cualesquiera otros canales habituales de puesta a disposición de la información a los clientes que Miraltabank mantenga establecidos en cada momento, así como que le facilite información a través de la página web de Miraltabank xxx.xxxxxxxxxxx.xxx . En el caso de cotitulares la remisión de la información al email facilitado por el primer titular se considerará el válido respecto a todos los titulares de la cuenta a estos efectos.
Miraltabank facilitará al Cliente la información respecto a las órdenes ejecutadas conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, y en el artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2017/505 de la Comisión de 25 xx xxxxx de 2010 por el que se completa la Directiva 2014/05/UE del Parlamento Europeo. Nada más ejecutar una orden la información referente a la misma se exhibe en la Plataforma. Asimismo, el Cliente puede acceder mediante su usuario y contraseña a los reportes e informes de operaciones disponibles en la Plataforma que contiene toda la información relativa a cada Orden Ejecutada.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/505 de la Comisión de 25 xx xxxxx de 2017 por el que se completa la Directiva 2014/05/UE del Parlamento Europeo, Miraltabank facilita permanentemente un estado de los instrumentos financieros de los clientes mediante su puesta a disposición en el espacio virtual al que el Cliente accede con su usuario y contraseña, sin perjuicio de que remitirá, cuando resulte exigible, dicha información a los clientes en los términos exigibles de conformidad con dicha normativa.
El Cliente puede generar telemáticamente, en todo momento, la información relativa a sus órdenes de ejecución y los estados relativos a sus instrumentos financieros. El Cliente acepta la validez y eficacia jurídica de dichos informes, salvo error manifiesto, para dirimir cualquier cuestión o diferencia que se suscite entre ellas, judicial o extrajudicialmente.
12.CONDICIONES ECONÓMICAS
Miraltabank aplicará a los servicios objeto del presente Contrato, a las operaciones que realice para el Cliente y a la actividad de custodia de activos e instrumentos financieros en la Cuenta de Valores, las tarifas, comisiones y gastos vigentes que figuran publicadas en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y que forman parte íntegra del presente Contrato.
El Cliente declara conocer las tarifas vigentes a la fecha del presente Contrato debiendo en todo momento estar a disposición del Cliente en la página web de Miraltabank. A estos efectos y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/505 de la Comisión de 25 xx xxxxx de 2017, el Cliente acepta expresamente la provisión de esta información a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
Miraltabank podrá repercutir al Cliente los cánones y cualesquiera otros gastos que haya que abonar por operación a los correspondientes organismos rectores de los mercados en los que se ejecuten, y, en su caso, liquiden, las operaciones. En el supuesto de que se trate de operaciones sobre acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva nacionales o extranjeras, Miraltabank podrá repercutir al Cliente cualquier gasto que deba abonar para la ejecución de dichas operaciones.
En el supuesto de que Miraltabank modifique al alza las comisiones y gastos aplicables al servicio, el Cliente tendrá el plazo de un mes para modificar o cancelar la relación contractual sin que sean de aplicación las nuevas condiciones. Las modificaciones a la baja de las comisiones y gastos serán de inmediata aplicación.
La Entidad podrá percibir de terceros pagos como consecuencia de la prestación del servicio de custodia y administración de valores e instrumentos financieros y relacionados con los instrumentos financieros sobre los que versen sus órdenes de inversión. De acuerdo con la Política de Incentivos de la Entidad, estos pagos sólo podrán producirse en los supuestos en los que concurran las siguientes circunstancias: (i) aumente la calidad del servicio prestado y (ii) se comunique al Cliente el cobro o pago del mencionado incentivo. El sistema de incentivos de Miraltabank figura en la Información Precontractual y está publicado en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx