Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE DOS ASCENSORES DEL CENTRO DE EMPRENDEDORES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
INDICE
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1. OBJETO XXX XXXXXX. | 2 |
2. AMBITO DEL CONTRATO. | 2 |
3. NORMATIVA LEGAL Y REQUISITOS APLICABLES. | 2 |
4. CONTENIDO DEL SERVICIO. | 3 |
5. XXXXXXXX XXX XXXXXXXX. | 0 |
0. XXXX XX XXX XXXXXXXX. | 4 |
7. REVISIÓN DE PRECIOS. | 5 |
8. CRITERIO DE ADUDICACIÓN. | 5 |
9. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. | 5 |
1. OBJETO XXX XXXXXX.
El objeto del contrato es la realización del mantenimiento de dos ascensores del Centro de Emprendedores que gestiona el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (en adelante IMEF) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin opción de compra.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a este pliego y al pliego de condiciones administrativas particulares anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 2822 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Y al dicho objeto corresponde al código 50750000-7 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
Toda documentación citada podrá ser examinada en el área de gestión económica del IMEF, sito en la calle Farmacéutico Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx nº 30, en el Complejo Municipal El Secadero, hasta que finalice el plazo de presentación de proposiciones, asimismo se puede acceder a los pliegos en el perfil del contratante del área de empleo de la página web municipal (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx).
Cualquier otra información relacionada con el contenido del artículo 158 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( en adelante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP), habrá de ser solicitada formalmente de acuerdo con los plazos establecidos en el mismo.
2. AMBITO DEL CONTRATO.
Constituyen el ámbito del contrato los siguientes ascensores:
Edificio | Dirección | Carga Kg. | Nº Paradas | Nº Unidades |
Centro de Emprendedores | X/ Xxx Xxxxx x.x 0 (Xx Xxxxxxx) | 450 | 3 | 2 |
3. NORMATIVA LEGAL Y REQUISITOS APLICABLES.
La prestación del servicio de mantenimiento de los ascensores del IMEF estarán sujeto, en todo momento, a la legislación y reglamentación vigente, y principalmente las siguientes:
Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxx.
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (parcialmente derogado).
Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero que aprueba la instrucción Técnica Complementaria AEM1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención , aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
Real Decreto 1314/1997, de 1 xx xxxxxx, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
Real Decreto 560/2010, de 7 xx xxxx, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a actividades de servicio y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXX 2009/2556) de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios, y su ejercicio (RCL 2009/2256).
Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2281/1985, de 8 de noviembre.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
La empresa que resulte adjudicataria, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, deberá proceder según regule cualquier normativa o reglamentación vigente en la fecha del contrato, ya sea de ámbito Europeo, Estatal o de la Comunidad Autónoma Canaria.
La empresa adjudicataria tendrá la obligación de informar y asesorar sobre cuestiones y obligaciones que el IMEF tenga que asumir ante revisiones legales obligatorias, como consecuencia de la ejecución de este contrato.
4. CONTENIDO DEL SERVICIO.
Comprenderán todos los necesarios para cumplir los siguientes objetivos:
Mantenimiento preventivo del tipo de engrase, ajuste, limpieza, inspección y comprobación, conforme con la normativa vigente, aportando los medios humanos y materiales. La periodicidad será mensual, sin perjuicio de que puntualmente se solicite una revisión.
Mantenimiento correctivo, quedando incluido en el precio la mano de obra, desplazamientos, dietas y pequeño material (tornillería, lubricantes, juntas, etc...) que se precise para subsanar las averías que se puedan producir por el normal uso de los ascensores ámbitos del contrato. Cuando el material que se precise no tenga la consideración de pequeño material, previo a su suministro, se presentará presupuesto al IMEF, quien dará su conformidad al mismo, y podrá solicitar otro presupuesto a otra empresa si está disconforme con el precio.
Las revisiones periódicas de los ascensores serán fijadas al comienzo del contrato.
Informe del estado de los ascensores, la empresa en el primer mes de servicio y posteriormente cada año, realizará informe del estado general de los ascensores, que será enviado al IMEF.
En caso de xxxxxxx el servicio técnico deberá personarse en un máximo de 4 horas en jornada laboral, siempre que no haya personas en el interior de los ascensores, en este caso deberá personarse urgentemente en el menor tiempo posible.
Existirá un servicio de llamada o aviso las 24 horas.
Asistencia a revisiones periódicas, también queda incluido en el contrato la asistencia activa.
5. DURACION DEL CONTRATO.
El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de tres años, a contar desde el mismo día de la firma del Acta de Iniciación de prestación del Servicio.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) por un período máximo de un año.
6. PAGO DE LOS TRABAJOS.
La empresa adjudicataria presentará factura mensual, a mes vencido, en la que se detallará el coste de los trabajos realizados a nombre del IMEF, así como los requisitos formales para su tramitación.
El IMEF tramitará dicha factura siempre de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 27 xxx xxxxxx de condiciones administrativas del presente procedimiento, y previo informe favorable o conformidad del Gerente, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
7. REVISIÓN DE PRECIOS.
Los precios establecidos por el adjudicatario en su oferta no serán objeto de revisión.
8. CRITERIO DE ADUDICACIÓN.
El criterio de adjudicación es único, y será el de la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como el precio más bajo ofertado, excluyendo el IGIC, que se indicará como partida independiente.
9. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El presupuesto máximo de licitación es de catorce mil novecientos cuarenta euros (14940
€), en él no está incluido el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), cuyo importe asciende a la cantidad de mil cuarenta y cinco euros con ochenta céntimos (1045,80 €).
En el presupuesto de licitación se consideran incluidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Serán rechazadas las ofertas que excedan del presupuesto máximo de licitación establecido.
En Las Palmas de Gran Canaria a 2 xx xxxxxx de 2017
El Técnico
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
La Gerente,
Fdo. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx