Condiciones Generales de Venta
Condiciones Generales de Venta
de la Pulp Trading GmbH (“Vendedor”)
1. ALCANCE
A MENOS QUE SE ACUERDE OTRA COSA POR ESCRITO, TODOS Y CUALQUIERA DE LOS CONTRATOS DE VENTA ENTRE EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR ESTARÁN SUJETOS A LAS SIGUIENTES CONDICIONES GENERALES DE VENTA (“CONDICIONES GENERALES DE VENTA”), QUE SE APLICARÁN SUBSIDIARIAMENTE AL TEXTO DE CONFIRMACIÓN DEL PEDIDO DEL VENDEDOR (“CONFIRMACIÓN DEL PEDIDO”) INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OFERTA HECHA PREVIAMENTE AL VENDEDOR POR EL COMPRADOR. CUALQUIER TÉRMINO Y CONDICIÓN O FORMA DE CONTRATO DEL COMPRADOR SERÁ RECHAZADO Y NO FORMARÁ PARTE DEL CONTRATO, SALVO QUE TALES TÉRMINOS Y CONDICIONES O FORMA DE CONTRATO SEAN CONSENTIDOS EXPRESAMENTE, FIRMADOS POR ESCRITO POR UN REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL VENDEDOR. EN CASO DE RELACIONES COMERCIALES PERMANENTES, LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA DEL VENDEDOR SE APLICARÁN INCLUSO SIN HACER REFERENCIA EXPLÍCITA A LOS MISMOS. “BIENES” SIGNIFICA LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS, TAL COMO SE ESTABLECE EN LA CONFIRMACIÓN DEL PEDIDO ENVIADA AL COMPRADOR POR EL VENDEDOR.
2. FORMACIÓN DE CONTRATOS
Una transacción legal se efectuará lo antes posible después de la Confirmación del Pedido del Vendedor incorporando estos Términos y Condiciones o, lo más tardar, del envío de los Bienes. (“Contrato”). Si la Confirmación del Pedido se desvía de la oferta del comprador, el Contrato se formará de acuerdo con la Confirmación del Pedido del Vendedor, a menos que el comprador se oponga en un plazo de 7 días desde la recepción de la Confirmación del Pedido. Si un reconocimiento de una Confirmación del Pedido o cualquier otro tipo de correspondencia del comprador contiene suplementos o desviaciones de la Confirmación del Pedido, no se considerarán en el acuerdo y no se incorporarán en el Contrato. Cualquier oferta del Vendedor se hace sobre la base de que no existe ningún contrato hasta que el Vendedor emita la Confirmación del Pedido de Vendedor al comprador. Cualquier oferta sólo es válida por un período de 30 días a partir de su fecha, siempre que el vendedor no la haya retirado anteriormente.
En caso de contrataciones entre las partes del Contrato formado entre el Vendedor y el comprador, se aplicará el siguiente orden de prioridades:
• La Confirmación del Pedido (e-mail, carta, fax o telex)
• Los anexos mencionados en la Confirmación del Pedido, en su caso
• Estas Condiciones Generales de Venta.
3. PRECIO E IMPUESTOS
3.1. Precio:
Todos los precios están sujetos a ajustes de precios del Vendedor en vigor en el momento del envío. Si los bienes que se envían en virtud del presente son bienes importados no transformados físicamente por el Vendedor, el aumento del coste de dichos bienes al Vendedor después de la fecha de emisión pero antes del envío se pasará al comprador, con efecto vinculante para el comprador y el comprador deberá pagar los costes adicionales.
El Vendedor podrá aumentar los precios en función de los incrementos de los costes del Vendedor, incluyendo los gastos de envío, costes de producción y/o aumento en la lista de precios general ocurrido después de la fecha de la Confirmación del Pedido del Vendedor pero antes del suministro, previa notificación al comprador, y el comprador estará obligado a pagar dichos aumentos de precios.
3.2. Impuestos:
Todos los precios confirmados por el Vendedor son EXW en el punto de origen (Incoterms 2010) y excluyen cualquier impuesto por consumo, venta, uso u otras cargas gubernamentales impuestas a la producción, transporte, venta o uso de los bienes cubiertos por el presente, los cuales serán pagados por el comprador al Vendedor en el momento de la venta tras la emisión de una factura por el Vendedor al comprador o a la autoridad fiscal correspondiente, tal como lo requiere la autoridad fiscal correspondiente.
4. CONDICIONES DE PAGO
a. Ningún pago se considerará como realizado hasta que el Vendedor haya recibido los fondos en su cuenta. El pago se realizará en la fecha y de acuerdo con las condiciones de pago y las instrucciones en la Confirmación del Pedido del Vendedor o en la factura (la primera fecha de ambas), pero el Vendedor podrá exigir una garantía de pago antes de su envío en las circunstancias descritas en la Cláusula 11.3. Si la Confirmación del Pedido del Vendedor ni la factura especifica la fecha en que debe hacerse el pago, el pago total deberá realizarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la recepción por el comprador o de una factura válida por los Bienes pertinentes. El Vendedor tendrá derecho a recuperar el pago total de los Bienes, incluido el IVA u otras formas de impuestos, aunque la propiedad de alguno de estos bienes no haya pasado del Vendedor. Cuando se conceda un descuento en los términos de pago citados, este descuento solo se efectuará tras el pago realizado en la fecha de vencimiento (o fecha anterior a la que figura en la Confirmación del Pedido del Vendedor con el fin de obtener el descuento) y el pago en dicha fecha es una condición previa a la concesión de un descuento.
b. Los pagos recibidos serán acreditados contra la factura pendiente más antigua, más los intereses devengados, por razones de morosidad. El Vendedor podrá compensar sumas recibidas del comprador contra cualquier deuda debida al Vendedor por el comprador (en virtud de este Contrato o de cualquier otro contrato), con independencia de cualquier supuesta apropiación por el comprador. El comprador no puede retener el pago de cualquier factura u otro monto adeudado al Vendedor como consecuencia de cualquier derecho de ajuste, reconvención, descuento, deducción, retención u otras causas que el comprador pueda tener o alegar tener o por cualquier otra razón.
c. Si el Vendedor no recibe ningún pago a la fecha del vencimiento como se establece en el apartado 4.1, el comprador pagará al vendedor un cargo por xxxx y no intereses por xxxx sobre el saldo pendiente desde la fecha de vencimiento indicada en la Confirmación del Pedido del Vendedor o de la factura hasta que el pago realmente recibido por el Vendedor, a una tasa equivalente al 18% anual o la cantidad máxima permitida por la ley aplicable, lo que sea mayor. El comprador deberá indemnizar al Vendedor por cualquier pérdida de cambio de moneda sufrida por el Vendedor como resultado de la incapacidad del comprador para pagar en la fecha del vencimiento del pago o cuando el comprador no paga en la moneda indicada en la Confirmación del Pedido.
5. COBRO
En el caso de que el Vendedor tenga que recurrir a una agencia de cobro o un tercero para recibir cualquier cantidad adeudada por el comprador o emprender acciones judiciales para cobrar la cantidad adeudada o hacer cumplir cualquier derecho reflejado en las Condiciones Generales de Venta, incluyendo la ejecución de cualquier garantía otorgada por el comprador, el comprador reembolsará al Vendedor los gastos por la agencia de cobro y otros honorarios de terceros incurridos por el Vendedor en tales procesos legales, incluidos, pero no limitados a los honorarios de los abogados.
6. SUMINISTRO, RIESGO DE PÉRDIDA, TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD E INTERÉS RETENIDO POR SEGURIDAD
6.1. Las fechas de entrega indicadas o solicitadas son las fechas en que se prevé que el Vendedor tendrá listos los Bienes para el envío y se comunican o aceptan por el Vendedor de buena fe, pero no están garantizadas. Aunque el Vendedor pueda haber fallado en la entrega o despacho de los Bienes (cualquiera de ellos) en la fecha prevista, el comprador está obligado a aceptar la entrega y pagar por los Bienes en su totalidad; el momento de la entrega o el momento del envío no son parte esencial del Contrato.
Tel comprador será responsable de todos los costes de almacenamiento, seguros y otros costes relacionados con el fallo del comprador para aceptar la entrega y todos los gastos ocasionados al Vendedor serán pagados por el comprador dentro de los 30 días siguientes a la presentación de una factura. Además, si el comprador no acepta la entrega de los Bienes o no envía al Vendedor las instrucciones de entrega adecuadas, documentos, licencias o autorizaciones para permitir al Vendedor la entrega en el plazo estipulado para la entrega, todos los riesgos de los Bienes pasarán al comprador, los Bienes se considerarán entregados y, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible para el Vendedor, el Vendedor puede vender los Bienes al mejor precio obtenible y (tras deducir todos los gastos de almacenamiento, seguros y otros relacionados con el fallo del comprador para cumplir con el Contrato, además de los gastos de venta) a cuenta del comprador por el excedente sobre el precio estipulado en el Contrato o se cargará al comprador por cualquier déficit por debajo del precio del Contrato.
6.2. El envío será realizado por el Vendedor EXW en el punto de origen (Incoterm 2010) (incluso si el Vendedor prepaga los fletes, según se dispone a continuación), y el RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑOS A LOS BIENES SERÁ TRASPASADO AL COMPRADOR EN LA ENTREGA DEL VENDEDOR AL TRANSPORTISTA. Cualquier reclamación por pérdidas o daños será hecha directamente por el comprador al transportista.
El Vendedor puede rechazar los transportes, contenedores o almacenamiento presentados para la carga/descarga/transferencia o manipulación que, según el criterio del Vendedor, presentan una situación insegura o potencialmente insegura.
Para todas las entregas conforme al Contrato, el comprador es el único responsable de la descarga o traspaso de todos los Bienes. En la medida en que el comprador no logra descargar o traspasar la cantidad completa de los Bienes desde el transporte o contenedor utilizados (i) cualquier Bien residual o restante se considerará abandonado por el comprador para el uso en beneficio de o reutilización por el Vendedor, y pasará a ser propiedad del Vendedor cuando sea recibido y aceptado por el Vendedor en el centro designado por escrito por el Vendedor; (ii) bel comprador no recibirá ninguna compensación, pago u otra consideración por tales Bienes residuales o restantes; y (iii) el comprador es el único responsable por el transporte de tales Bienes residuales o restantes (incluyendo gastos xx xxxxx, documentos de envío y el cumplimiento de todas las leyes relacionadas con los mismos) hasta que sean recibidos y aceptados por el Vendedor en el centro designado por escrito por el Vendedor.
Si el Vendedor o su transportista es incapaz, por cualquier motive, de poner la mercancía a bordo de un buque u otro medio de transporte a su llegada a puerto/lugar de embarque, un certificado de depósito de la mercancía deberá considerarse como suficiente suministro.
6.3. El comprador deberá aceptar los Bienes entregados por el Vendedor que se desvíen de la especificación acordada dentro de las tolerancias de fabricación aceptadas en el trato, y los pesos o cantidades que varíen en no más del 10% de los pesos o cantidades del Contrato, y deberá pagar prorrateado según el peso o cantidad real. El peso o cantidad indicado en la hoja de embalaje del Vendedor será prueba concluyente de la cantidad entregada a y recibida por el comprador, excepto en casos de error manifiesto.
6.4. Para garantizar el pago del precio de compra con respecto a los Bienes, y todos los ingresos del mismo, el comprador por la presente creará a favor del Vendedor una garantía de seguridad / compromiso sobre los Bienes con el inventario del comprador de los Bienes obtenidos del Vendedor y todos los ingresos por su venta u otras disposiciones, hasta que el comprador haya abonado el pago en su totalidad. El comprador se compromete a ejecutar cualquier declaración financiera y las modificaciones requeridas por el Vendedor para crear y preservar tales garantías de seguridad del importe de la compra y el comprador por la presente autoriza y otorga poder al Vendedor para ejecutar y presentar las declaraciones financiera en cualquier jurisdicción y en cualquier momento que considere necesario para proteger y mantener su garantía de seguridad, con o sin la firma del comprador y específicamente autoriza al Vendedor para presentar tales declaraciones sin la firma del comprador. La garantía de seguridad creada por la presente se interpretará y ejecutará según las leyes aplicables. El comprador se compromete a proporcionar los nombres y direcciones de cualquiera de las partes que participen en la garantía de seguridad en el inventario del comprador, de forma que el Vendedor pueda informar a tales partes sobre la garantía de seguridad del importe de compra al Vendedor por los Bienes. Mientras que los Bienes estén bajo la custodia del transportista, el Vendedor se reserva el derecho de reclamar la devolución de los Bienes al Vendedor, a menos que el comprador ya haya pagado la totalidad de los mismos al Vendedor.
6.5. Cada entrega se tratará como un Contrato separado y las entregas parciales están permitidas a menos que se indique lo contrario en la Confirmación del Pedido del Vendedor. En consecuencia, si no se realiza alguna entrega especial o el Vendedor incumple el Contrato en lo relativo a la misma, esto no afectará a ninguna de las entregas restantes y no dará derecho al comprador para rechazar el Contrato en su totalidad.
6.6. El embalaje retornable se pagará al comprador solo si lo devuelve vacío, limpio, bien cerrado y en buenas condiciones dentro de los 30 días siguientes a la recepción por el comprador, el Vendedor abonará al comprador por la cantidad cargada. Cualquier requisito especial de embalaje se incluye como cargo adicional no reembolsable. El comprador cumplirá con todas las leyes y reglamentos aplicables y con la devolución, eliminación u otros requisitos establecidos en la Confirmación del Pedido del Vendedor relacionados con cualquier embalaje.
7. GARANTÍA DEL VENDEDOR
7.1. El Vendedor garantiza que a la entrega los Bienes:
a) se venden de acuerdo con su título; y
b) de acuerdo con la cláusulas 7.4 y 7.5 a continuación, a la entrega (i) cumplen en todos los aspectos importantes con las hojas de datos del producto publicadas actualmente por el Vendedor o (ii) donde no haya hojas de datos del producto, cumplen en todos los aspectos materiales (sujetos a las tolerancias mencionadas en la Cláusula 6.3 anterior) con cualquier especificación que aparezca en la Confirmación del Pedido del Vendedor y (iii) están hechos con materiales y mano de obra según los estándares normales aceptados por la industria ("la Garantía del Vendedor").
TLa Garantía del Vendedor viene dada a condición de que las instrucciones (orales o escritas) del Vendedor relativas a los Bienes (incluyendo, pero sin limitación a, su almacenamiento o uso) o (si no hay ninguno) las buenas prácticas comerciales se respeten estrictamente.
7.2. El comprador deberá examinar los Bienes inmediatamente después de recibirlos. El comprador deberá notificar inmediatamente al vendedor, y en todo caso dentro de los 3 días siguientes a la recepción de los Bienes, de cualquier entrega incompleta o fallida, pérdidas o daños durante el transporte. Si los Bienes de alguna otra forma no cumplen con la Garantía del Vendedor, el comprador debe notificar al Vendedor en el plazo de 15 días después de la fecha en que el comprador haya tenido conocimiento razonablemente de algo de lo anterior, y, en cualquier caso, antes de:
a) 3 meses a partir de la fecha de envío por el vendedor; y
b) 30 días después de que los Bienes hayan sido usados o puestos en servicio.
Se considera que el comprador ha renunciado a todas las reclamaciones relacionadas con el asunto y que han sido notificadas y que ha aceptado los Bienes y el Vendedor no tendrá ninguna responsabilidad frente al comprador con respecto a estos Bienes si el comprador no lo notifica al Vendedor en estos plazos o hace cualquier uso de tales Bienes después de haberlo notificado.
7.3. Sujeto a la Cláusula 7.2, si se demuestra con satisfacción razonable del Vendedor que los Bienes materialmente no cumplen con la Garantía del Vendedor, el Vendedor debe tener una oportunidad razonable para corregir los fallos y, si el Vendedor no lo hace o no puede hacerlo, el Vededor tiene la opción de Vendedor para reembolsar el precio de los Bienes de forma prorrateada según el Contrato (o, si los Bienes se han depreciado por razones distintas al incumplimiento por parte del Vendedor o se han usado o puestos en servicio, una parte razonable del precio del Contrato) o reemplazar los Bienes (o la parte defectuosa de los bienes) (si es razonablemente practicable) en un tiempo razonable, de forma gratuita. Dicha corrección, reembolso o reemplazo será la única responsabilidad del Vendedor en relación con este tipo de fallos. Los Bienes de sustitución están cubiertos por estos Términos y Condiciones, incluyendo la Garantía del Vendedor. Los Bienes que presuntamente no cumplan con el Contrato serán conservados, en la medida de lo posible, para su inspección por el Vendedor y, si son reemplazados o sustituidos deben devolverse al Vendedor (a cuenta del Vendedor) si el Vendedor razonablemente así lo solicita.
7.4. Cláusula 7.1. b) no se aplica a Bienes de segunda mano, restos, muestras o vendidos como obsoletos, de baja calidad o residuos, o a Bienes vendidos o comercializados como todavía en fase de prueba (en conjunto, los "Bienes de calidad inferior y en prueba"). Para evitar dudas, la Cláusula 7.1. a) y el párrafo final de la Cláusula
7.1. no se aplica a Bienes de calidad inferior y en prueba.
7.5. El vendedor se reserva el derecho de modificar las especificaciones de los Bienes si así lo requieren los requisitos legales o los reglamentos aplicables.
8. EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS
8.1. EN LA MAYOR MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY, EL VENDEDOR POR LA PRESENTE RENUNCIA A TODAS LAS GARANTÍAS EXCEPTO AQUELLAS DE LA SECCIÓN 7, YA SE EXPRESA O IMPLICITAMENTE, CON RESPECTO A LOS BIENES, INCLUIDAS AQUELLAS DE COMERCIALIZACIÓN, NO INFRACCIÓN O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO DETERMINADO Y EL COMPRADOR POR LA PRESENTE RENUNCIA A TODA Y CUALQUIER RECLAMACIÓN DERIVADAS DE LOS MISMOS. TODAS LAS DECLARACIONES (ESCRITAS U ORALES), DIBUJOS, FOTOGRAFÍAS, ESPECIFICACIONES Y PUBLICIDAD EXPUESTA POR EL VENDEDOR Y CUALQUIER DESCRIPCIÓN O ILUSTRACIÓN CONTENIDAS EN CATÁLOGOS O FOLLETOS DEL VENDEDOR SE EXPONEN O PUBLICAN CON EL ÚNICO PROPÓSITO DE DAR UNA IDEA APROXIMADA DE LOS BIENES DESCRITOS EN LOS MISMOS. NO FORMAN PARTE DEL CONTRATO Y NO PUEDEN SER INVOCADOS POR EL COMPRADOR.
8.2. EN LA MAYOR MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY, EL VENDEDOR NO SERÁ RESPONSABLE POR CONTRATO, DEMANDA U OTRA MANERA E INDEPENDIENTEMENTE DE LA NEGLIGENCIA DEL VENDEDOR, SUS AGENTES O EMPLEADOS, DE CUALQUIER REPRESENTACIÓN, ASESORAMIENTO O ASISTENCIA DADO (POR CONTRATO O DE OTRA MANERA, YA SEA ANTES O DESPUÉS DE LA FECHA DEL CONTRATO) POR O EN NOMBRE DEL VENDEDOR EN RELACIÓN CON LOS BIENES O EL CONTRATO, A MENOS Y SÓLO EN LA MEDIDA EN QUE EL VENDEDOR HA HECHO TALES REPRESENTACIONES, Y/O HA ACORDADO PROPORCIONAR TAL ASESORAMIENTO O ASISTENCIA CON UNA TARIFA MEDIANTE UN CONTRATO ESCRITO POR SEPARADO CON EL COMPRADOR.
9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
9.1. EN LA MAYOR MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY Y SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR (YA SEA EFECTIVA O NO):
A) EN NINGÚN CASO EL VENDEDOR SERÁ RESPONSABLE (EN CONTRATO, DEMANDA U OTRA MANERA E INDEPENDIENTEMENTE DE LA NEGLIGENCIA U OTRO ACTO, DEFECTO U OMISIÓN DEL VENDEDOR O SUS EMPLEADOS, AGENTES O SUBCONTRATISTAS) POR:
(I) PÉRDIDA DE CLIENTES, NEGOCIOS O INGRESOS O AHORROS PREVISTOS;
(II) PÉRDIDA DE REPUTACIÓN;
(III) PÉRDIDA DE BENEFICIOS O GANANCIAS ANTICIPADAS O USO O COSTES;
(IV) GASTOS INCURRIDOS POR EL COMPRADOR (INCLUIDOS LOS COSTES Y GASTOS LEGALES) AL INTENTAR HACER CUMPLIR CUALQUIERA DE SUS DERECHOS BAJO ESTE CONTRATO ;
(V) PÉRDIDAS INDIRECTAS ESPECIALES O DERIVADAS U OTRAS RECLAMACIONES DE COMPENSACIÓN DERIVDAS (POR CUALQUIER CAUSA) QUE SURJAN O ESTAN RELACIONADAS CON LOS BIENES DEL CONTRATO;
(VI) CUALQUIER RECLAMACIÓN DE TERCEROS, EN RELACIÓN CON LOS BIENES, BIENES DE CALIDAD INFERIOR Y DE PRUEBA O EL CONTRATO, ESPECIALMENTE PERO NO LIMITADA A RECLAMACIONES POR DAÑOS A PERSONAS O PROPIEDADES; O
(VII) CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR INCAPACIDAD DEL COMPRADOR PARA OBTENER BIENES DE REPUESTO EN EL MERCADO.
B) LA RESPONSABILIDAD TOTAL ADICIONAL DEL VENDEDOR EN RELACIÓN CON LOS BIENES O EL CONTRATO (EN EL CONTRATO, DEMANDA U OTROS Y RELACIONADA O NO CON CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES, TERGIVERSACIÓN, NEGLIGENCIA U OTRO ACTO, INCUMPLIMIENTO U OMISIÓN DEL VENDEDOR O DE SUS EMPLEADOS, AGENTES O
SUBCONTRATISTAS, INCLUYENDO PERO NO LIMITADA A LA NEGLIGENCIA RELACIONADA CON EL CONTRATO), SE LIMITA AL PRECIO DE CONTRATO POR LOS BIENES AFECTADOS, EXCLUYENDO EL IVA Y TODAS LAS DEMÁS TASAS O IMPUESTOS Y TODOS LOS COSTES O IMPORTES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y EL SEGURO.
9.2. EN LA MAYOR MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY Y SIN PERJUICIO DEE LA GARANTÍA DEL VENDEDOR, EL COMPRADOR, EL ÚNICO RECURSO DEL COMPRADOR SERÁ POR DAÑOS.
9.3. LA GARANTÍA DEL VENDEDOR SUSTITUYE CUALQUIER OTRA GARANTÍA, OBLIGACIONES, REPRESENTACIONES, RESPONSABILIDADES, DERECHOS, TÉRMINOS O CONDICIONES (SEAN EXPRESAS O IMPLÍCITAS, O SURJAN DEL CONTRATO, DEMANDA, DERECHO COMÚN, LEY O DE OTRA MANERA Y CON INDEPENDENCIA DE LA NEGLIGENCIA DEL VENDEDOR, SUS EMPLEADOS, AGENTES O SUBCONTRATISTAS) RELACIONADA CON LOS BIENES (INCLUIYENDO SIN LIMITACIÓN CUALQUIER RELACIÓN CON LAS CONDICIONES, RENDIMIENTO, CALIDAD SATISFATORIA, IDONEIDAD PARA UN FIN, CONFORMIDAD CON LA DESCRIPCIÓN O MUESTRA, CUIDADO Y CAPACIDAD O CUMPLIMIENTO DE LAS REPRESENTACIONES, PERO EXCLUYENDO LAS GARANTÍAS ESTATUTARIAS IMPLÍCITAS RELACIONADAS CON EL TÍTULO) Y TODAS AQUELLAS GARANTÍAS, OBLIGACIONES, REPRESENTACIONES, RESPONSABILIDADES, DERECHOS, TÉRMINOS O CONDICIONES EN LA MÁXIMA EXTENSIÓN PERMITIDA POR LA LEY, QUEDARÁN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS Y EL COMPRADOR POR LA PRESENTE RECONOCE QUE NO PRESENTARÁ RECLAMACIONES DERIVADAS.
9.4. NO PODRÁ SER INTERPUESTO NINGÚN RECURSO CONTRA EL VENDEDOR, EN RELACIÓN CON LOS BIENES O EL CONTRATO A MENOS QUE SE PUBLIQUEN LAS ACTAS CONTRA EL VENDEDOR EN EL PLAZO DE UN AÑO DESPUÉS DE QUE EL COMPRADOR TENGA CONOCIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LO HAN MOTIVADO.
9.5. NADA EN ESTE CONTRATO PUEDE UTILIZARSE PARA LIMITAR O EXCLUIR RESPONSABILIDADES DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) MUERTE O DAÑOS PERSONALES CAUSADOS POR UNA GRAN NEGLIGENCIA DE LA PARTE O DE SUS EMPLEADOS, AGENTES O SUBCONTRATISTAS;
B) FRAUDE O ENGAÑO FRAUDULENTO; O
C) CUALQUIER OTRO ASUNTO EN EL QUE LA RESPONSABILIDAD NO PUEDE SER LIMITADA O EXCLUIDA POR LA LEY.
9.6. ESTA CLÁUSULA 9 SE APLICARÁ A PESAR DEL CUALQUIER INCUMPLIMIENTO FUNDAMENTAL O INCUMPLIMIENTO DE UN TÉRMINO FUNDAMENTAL DEL CONTRATO POR EL VENDEDOR.
10. FUERZA MAYOR
10.1. El Vendedor no será responsable de cualquier incumplimiento del Contrato relacionado con cualquier circunstancia (por negligencia o no del Vendedor) que esté más allá del control razonable del Vendedor y que impida o limite al Vendedor para cumplir el Contrato, incluyendo pero no limitado a:
a) un fallo de un gobierno o autoridad competente en la concesión o retraso en la concesión de cualquier licencia (s) necesaria para la exportación de los Bienes, o cualquier reglamento de importación o exportación o embargo; o
b) actos, restricciones, reglamentos, estatutos, prohibiciones o medidas de cualquier tipo por parte de cualquier autoridad gubernamental, parlamentaria o local; o
c) huelgas, cierres patronales u otras acciones industriales o controversias comerciales (ya se trate de empleados del Vendedor o de un tercero); o
d) dificultades para obtener materias primas, mano de obra, combustible, electricidad, piezas o maquinaria; o
e) un caso fortuito, incluyendo pero no limitado a guerras, terrorismo, motines, conmoción civil, daños intencionados, roturas de máquinas o instalaciones, desastres naturales, condiciones climáticas adversas extremas, fallo de los proveedores o subcontratistas, fuego, plagas, epidemias, restricciones por cuarentena o peligros marítimos.
10.2. Cuando sea razonable, el Vendedor podrá en todas las circunstancias (con o sin participación de negligencia del Vendedor) sin responsabilidad, suspender o cancelar (total o parcialmente) sus obligaciones en virtud del Contrato, si la capacidad del Vendedor para fabricar, suministrar, entregar o adquirir materiales para la producción de los Bienes por los medios normales del Vendedor se deterioran materialmente.
10.3. En el caso de que ocurra cualquier suceso de fuerza mayor previsto en la Cláusula 10.1 anterior, el Vendedor le dará al comprador un aviso por escrito describiendo las circunstancias de la fuerza mayor, incluyendo la naturaleza del suceso y su duración prevista.
11. TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN
11.1. Ningún pedido que haya sido aceptado por el Vendedor podrá ser cancelado por el comprador, excepto con el consentimiento escrito del Vendedor y en términos que el comprador deberá indemnizar al Vendedor en su totalidad y bajo demanda por todas las pérdidas, costes (incluyendo mayo de obra y materiales utilizados), daños, cargas y gastos en que haya incurrido el Vendedor, como resultado de la cancelación. Excepto cuando el comprador haya causado o contribuido a cualquier demora, el comprador puede (como único recurso del comprador y sin perjuicio
de cualquier otro contrato o contratos entre el comprador y el Vendedor), dar por terminado el Contrato correspondiente mediante notificación al Vendedor con respecto a cualquiera de las entregas de Bienes que no se envían dentro de 60 días después de cualquier fecha indicada en la Confirmación del Contrato por el Vendedor (a menos que los Bienes hayan sido especialmente fabricados o adaptados para el comprador.
11.2. El Vendedor podrá (sin perjuicio de us otros derechos o recursos) dar por terminada o suspender la actuación del Vendedor en la totalidad o parte destacada del Contrato en las circunstancias descritas en la Cláusula 11.3 sin responsabilidad alguna y todas las cantidades pendientes de pago del comprador al Vendedor en cualquier contrato o en otro contrato entre el Vendedor y el comprador deberán hacerse efectivas de inmediato y/o el Vendedor puede ejercer cualquiera de sus derechos en virtud de la Cláusula 12. El Vendedor también puede suspender las entregas mientras investiga cualquier reclamación relacionada con los envíos anteriores (bajo cualquier Contrato u otro contrato entre el Vendedor y el comprador) de Bienes.
11.3. Son circunstancias relevantes si:
a) el comprador no acepta la entrega de los Bienes en la fecha requerida en la Cláusula 6.1 o deja de pagar por los Bienes en la fecha de vencimiento o incumple cualquier otro término del Contrato o no cumple con los requisitos del seguro a la exportación del Vendedor o cualquier otro seguro aplicable a este Contrato o cualquier otro contrato por la venta o compra de mercancías o servicios entre el comprador y el Vendedor; o
b) (A) se percibe cualquier dificultad o ejecución (ya sea legal o equitativa) en los bienes o propiedades del comprador u obtenidas contra él/ella o (B) el comprador grava, compromete o de cualquier manera carga el título de garantía a causa de cualquier deuda sobre cualquiera de los Bienes que son propiedad del Vendedor o (C) si el comprador se ofrece a hacer cualquier acuerdo o convenio con sus acreedores o (D) el comprador se declara en quiebra o insolvencia o es incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento, o
(E) si un receptor, administrador, síndico administrativo o gerente o acreedor hipotecario toma posesión o se hace cargo de la totalidad o parte de los negocios o de los activos del comprador, o (F) el comprador convoca una reunión de acreedores (ya sea formal o informal), o (G) el comprador entra en liquidación (ya sea voluntaria u obligatoria) excepto una liquidación voluntaria disolvente con el único propósito de la reconstrucción o fusión, o (H) cualquier resolución o solicitud de liquidación del comprador (que no sea con la finalidad de fusión o reconstrucción sin insolvencia) debe ser adoptada o presentada para la concesión de una orden administrativa relacionada con el comprador o (I) el comprador es incapaz de pagar sus deudas en el sentido de la Ley Concursal aplicable o (J) el comprador cesa o amenaza con dejar de ejercer su actividad o (K) el Vendedor entiende razonablemente que cualquiera de los eventos anteriormente mencionados está a punto de producirse en relación con el comprador y notifica al comprador en consecuencia o el comprador sufre cualquier otro procedimiento análogo bajo una ley extranjera; o
c) el Vendedor tiene motivos razonables para sospechar que se ha producido o se producirá un suceso de la Cláusula 11.3. b) o que el comprador no pagará por los Bienes en la fecha de vencimiento, y así lo notifica al comprador; o
d) los costes de producción del Vendedor (incluyendo los costes de mano de obra y los materiales utilizados) en relación con los Bienes especificados en cualquier Confirmación de Pedido del Vendedor, exceden el precio de compra acordado en dicha Confirmación de Pedido por tales Bienes.
11.4. Además, el Vendedor tendrá derecho, mediante notificación al comprador, a suspender las entregas en virtud del Contrato y/o cualquier otro contrato que el Vendedor pueda tener con el comprador (aunque el comprador no esté en xxxx con ningún pago) si el Vendedor considera que el importe pendiente en la cuenta del comprador (si actualmente adeuda pagos o no) ha alcanzado el límite de crédito que el Vendedor está dispuesto a permitir al comprador, se haya notificado o no tal límite al comprador.
11.5. Si el comprador ofrece al Vendedor una seguridad por el precio del contrato, razonablemente aceptable por el Vendedor en el plazo de 3 días hábiles después de haber dado un aviso según la Cláusula 11.3. c) o 11.4, el Vendedor deberá retirar la notificación.
11.6. Por la presente, el Vendedor y el comprador renuncian expresamente a los requisitos de los Artículos 1266 y 1267 del Código Civil Indonesio en la medida en que la aprobación o decisión judicial serían necesarios para la conclusión de este Contrato.
12. RIESGO Y TITULARIDAD
12.1. El riesgo de los Bienes se transfiere al comprador con la entrega.
12.2. Sin embargo, el Vendedor mantiene la propiedad de los Bienes hasta que:
a) El Vendedor haya recibido el pago total de forma inmediata de todas las cantidades adeudadas por todos los Bienes suministrados, incluyendo todas las otras sumas que se deben al Vendedor por el comprador en cualquier cuenta incluyendo el IVA u otras formas de impuestos; o
b) Con sujeción a la Cláusula 12.3. el comprador mezcla o procesa los Bienes de manera que pierden su identidad o se unen de manera irrecuperable o mezcla con otros productos; o
c) Una tercera parte no relacionada compra los Bienes al comprador en igualdad de condiciones y de buena fe.
12.3. Como condición separada e independiente, el comprador acepta que en las circunstancias descritas en la Cláusula
12.2 b),el producto resultante ("el producto siguiente") será propiedad del Vendedor hasta que las condiciones en la Cláusula 12.2 a) o c) se hayan cumplido, a menos que el valor de los otros productos referidos en la Cláusula 12.2. b) (medido por el precio cobrado al comprador o, en su defecto, el costo directo de fábrica al comprador por su elaboración) exceda el valor de la factura de los Bienes contemplados en la Cláusula 12.2 b).
12.4. Hasta que la propiedad de los Bienes o los bienes sucesivos se transmitan al comprador, el comprador debe:
a) Mantenerlos en condiciones satisfactorias y asegurarlos a nombre del Vendedor pero x xxxxx del comprador contra todos los riesgos habituales por el valor de reposición total a la satisfacción razonable del Vendedor;
b) Mantener los procesos de cualquier seguro referido en la Cláusula 12.4. a) oen la confianza del Xxxxxxxx y no mezclarlo con otro dinero ni pagar los beneficios en una cuenta bancaria en descubierto;
c) Vender, usar o repartir la posesión de los mismos (en la medida en que no esté prohibido por estas condiciones) sólo en el curso ordinario de las operaciones (con cualquier venta que sea una venta de la propiedad del Vendedor en nombre propio del comprador y el comprador deberá comerciar como principal cuando se haga tal venta);
d) Mantener los Bienes y los Bienes sucesivos como agente fiduciario y depositario del vendedor;
e) Cuando sea razonablemente posible, mantener cada entrega por separado de todos los demás bienes del comprador o cualquier tercera parte en su posesión y marcarlos de modo que estén claramente identificados como propiedad del Vendedor; y
f) no destruir, desfigurar u ocultar cualquier marca o identificación de embalaje de o en relación con los Bienes.
El comprador será responsable de cumplir con todas las leyes aplicables a los Bienes una vez que los bienes hayan sido entregados por el Vendedor de acuerdo con el contrato, incluyendo, sin limitación, las relacionadas con operaciones, seguridad, mantenimiento, equipamiento, tamaño, capacidad y prevención de la contaminación.
En las circunstancias descritas en la Cláusula 11.3. a) a d), el derecho del comprador a vender, usar o repartir la posesión de los Bienes o productos sucesivos terminará inmediatamente y el vendedor puede recuperar y/o vender los Bienes y el comprador otorga al Vendedor, sus agentes y empleados el permiso irrevocable en cualquier momento para entrar en las instalaciones del comprador con el fin de inspeccionar los Bienes, sin perjuicio de los demás recursos del Vendedor. ISi el Vendedor recupera y/o vende los Bienes siguientes cualquier exceso del valor de los Bienes siguientes (como se estima razonablemente por el vendedor) sobre cualquier cantidad debida al Vendedor en virtud del Contrato más los costes del Vendedor por la valorización y eliminación, se pagarán al comprador. Esta obligación seguirá vigente a la terminación del Contrato.
12.5. Tel comprador no podrá pignorarlos ni someterlos a ningún embargo o gravamen ni utilizar de ninguna manera como título de garantía para cualquier deuda ninguno de los Bienes que son propiedad del Vendedor.
13. CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO
13.1. El comprador reconoce los peligros asociados a la manipulación, descarga, carga, almacenamiento, transporte, uso, disposición, procesamiento, mezcla o la reacción (el "Uso") o de los Bienes suministrados en virtud del Contrato y asume la responsabilidad de asesorar de los mismos a sus empleados, agentes, contratistas y clientes relacionados con tal uso de los peligros para la salud humana o la seguridad de las personas o del medio ambiente, cuando tales Bienes se utilizan por separado o en combinación con otras sustancias o en cualquier proceso o de otra manera. En caso de que el comprador reciba una Hoja de Datos de Seguridad del Material ("MSDS") de Pulp Trading GmbH para los Bienes, el comprador específicamente acepta que deberá informar a todos sus empleados, agentes, contratistas y clientes que usen los Bienes del MSDS y cualquier MSDS complementario o advertencia por escrito que reciba de Pulp Trading GmbH de vez en cuando.
14. PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECLAMACIONES DE TERCERAS PARTES
14.1. El comprador no utilizará ninguna marca comercial o nombres comerciales aplicados o utilizado por el Vendedor de ninguna manera no aprobada por el Vendedor por escrito con antelación.
14.2. El comprador deberá indemnizar totalmente al Vendedor frente a cualquier reclamación por demanda, pérdida, gasto o responsabilidad de cualquier tipo incurridos por el Vendedor:
a) como resultado de la incorporación de la propiedad del comprador en los Bienes o la aplicación de cualquier marca comercial, nombre comercial o diseño de los Bienes en las instrucciones del comprador o el cumplimiento de cualquier otra instrucción del comprador relacionada con los Bienes; y
b en relación con las reclamaciones de terceros originadas por el uso hecho o trato por el comprador de los Bienes (independiente de si implica negligencia del Vendedor, sus agentes o empleados),
14.3. La parte indemnizada notificará a la otra de cualquier reclamación pendiente, cumplirá con los requisitos razonables de la otra para minimizar la responsabilidad y/o evitará una mayor responsabilidad y permitirá a la otra llevar a cabo cualquier acción y/o negociación en condiciones razonables. El comprador o entrará en ningún juicio o acuerdo de solución que imponga una responsabilidad para el Vendedor sin la previa autorización por escrito del Vendedor.
15. VARIOS
15.1. El Contrato o cualquier parte del mismo no pueden ser cedidos por el comprador sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. El Vendedor podrá ceder, licenciar o subcontratar la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones bajo el contrato a cualquier persona, empresa o compañía.
15.2. Teste Contrato no se interpretará para crear una relación de empleador o empleado, asociación, principal/agente o cualquier tipo de relación de empres conjunta, entre y dentro de las partes. Ninguna de las partes tendrá autoridad para contratar o asumir obligaciones de cualquier tipo en nombre de la otra parte, sin el consentimiento de la otra parte por escrito.
15.3. La falta o retraso por el Vendedor para hacer cumplir o cumplir parcialmente cualquier comisión del contrato se entenderá como una liberación de sus derechos relacionados con los mismos o para sancionar cualquier infracción adicional.
15.4. El Contrato constituye el entendimiento completo de las partes con respecto a las transacciones contempladas en e presente y reemplaza y sustituye todos los acuerdos y entendimientos previos, escritos y orales, entre las partes con respecto al objeto del mismo.
15.5. Si alguna provisión del contrato o de estas Condiciones Generales de Venta se encuentra que es ilegal, inválida o no ejecutable en su totalidad o en parte, ya sea bajo promulgación o imperio de la ley, tendrá efecto la medida máxima permitida por la ley, o, si no se permite así, se considerará eliminada y la legalidad, validez y aplicabilidad de las restantes disposiciones del Contrato y/o de estas Condiciones Generales de Venta no se verán afectadas.
15.6. Cualquier variación de estas Condiciones Generales de Venta (incluyendo todos las condiciones generales especiales acordadas entre las partes) no serán aplicables salvo que se acuerde por escrito entre el comprador y el Vendedor.
15.7. Cada derecho de recurso del Vendedor en virtud del Contrato se entenderá sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso del Vendedor ya sea en virtud del contrato o no.
15.8. Cualquier renuncia por parte del Vendedor de cualquier incumplimiento o cualquier defecto en virtud de cualquier comisión del Contrato por el comprador no se considerará una renuncia de cualquier violación o incumplimiento y la voluntad posterior de ninguna manera afecta a los demás términos del Contrato.
15.9. El comprador no se referirá al Vendedor por su nombre o de otra manera en ningún sitio web, o en cualquier comunicado de prensa propuesto o anuncio público relativo al contrato o de la materia objeto del Contrato, incluidos, sin limitación, otros materiales, promocionales o de marketing (pero sin incluir ningún tipo de anuncio únicamente para la distribución interna o cualquier revelación requerida por autoridades legales, contables o reguladoras más allá del control razonable de la parte).
15.10. Las disposiciones de las Cláusulas 3, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 sobrevivirán la terminación del Contrato.
15.11. Se acuerda que nada en el Contrato confiere a terceros ningún derecho para hacer cumplir o dar cualquier beneficio por cualquier término del Contrato.
15.12. Válido solo en la República Checa: Se acuerda que las disposiciones de las secciones § 1799 y § 1800 del Código Civil Checo no se aplicarán.
16. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
16.1. Si se requiere una licencia o autorización de cualquier gobierno u otra autoridad para la adquisición, transporte o utilización de las mercancías por el comprador, el comprador obtendrá el mismo a su xxxxx y, si es necesario, proporcionará evidencia del miso al Vendedor bajo su petición. De no hacerlo, dará derecho al Vendedor para retener el envío o retrasarlo, pero el no hacerlo no dará derecho al comprador para retener o retrasar el pago del precio de los mismos. Cualquier gasto o cargo incurrido por el Vendedor como resultado de la desatención será pagado por el comprador dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la solicitud por escrito del Vendedor.
16.2. A excepción de lo permitido por las leyes estadounidenses, los Bienes no se venden, suministran o entregan por el comprador directa o indirectamente a cualquiera de las partes o del destino que, en el momento de tal venta, el suministro o entrega se declare embargado/restringido por el gobierno de los Estados Unidos de América o por las Naciones Unidas. Dentro de dos (2) días después de la solicitud del Vendedor, el comprador proporcionará al Vendedor la documentación apropiada para verificar el destino final de los Bienes entregados por el presente.
16.3. El comprador conviene, garantiza y entiende que se cumplan todas las leyes aplicables contra el blanqueo de dinero y los reglamentos y normas asociados (en vigor de vez en cuando).
El comprador conviene y garantiza que es consciente y no tiene absolutamente ninguna razón para sospechar que:
Tel dinero utilizado para el pago ha sido o será derivado de o relacionado con cualquier lavado de dinero u otras actividades consideradas ilegales bajo las leyes o reglamentos aplicables o de otra manera prohibidas en virtud de cualquier convenio o acuerdo (“actividades ilegales”) internacional y usted acepta proporcionarnos con prontitud toda la información que solicitemos razonablemente con el fin del cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicable en materia contra el lavado de dinero.
17. LEGISLACIÓN APLICABLE
El Contrato y todas las obligaciones extracontractuales que se deriven de o relacionadas con él se regirá e interpretará de conformidad con la ley en la sede registrada de vendedor sin respeto a sus conflictos xx xxxxx y el comprador se compromete, para beneficio exclusivo del Vendedor , a que los tribunales competentes, que la sede oficial del Vendedor serán los únicos competentes para conocer todas las reclamaciones o procedimientos relacionados con los Bienes o el Contrato o cualesquiera obligaciones no contractuales relacionadas. El vendedor puede presentar, no obstante, reclamaciones en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente o el procedimiento de arbitraje según las disposiciones siguientes.
EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR RENUNCIAN A JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN, PROCEDIMIENTO O RECLAMACIÓN PRESENTADA POR CUALQUIERA DE LAS PARTES CONTRA LA OTRA EN CUALQUIER ASUNTO O RELACIONADOS CON DERIVADAS DE ESTAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA O CUALQUIER PEDIDO DE BIENES.
Todas las controversias o reclamaciones que surjan de o relacionadas con este Contrato incluyendo controversias relacionadas con su validez, incumplimiento, resolución o nulidad podrá, por exclusiva decisión del vendedor, ser definitivamente liquidadas conforme a las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros designados de conformidad con las normas. El lugar del arbitraje será la sede registrada del Vendedor. El idioma del procedimiento arbitral será el inglés.
Sólo válido en China: Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o en conexión con el Contrato podrá, por exclusiva decisión del vendedor, resolverse mediante arbitraje en Beijing por la Comisión de Arbitraje Económico y de Comercio Internacional de China (el "CIETAC") de conformidad con sus Reglas de Arbitraje (las "Reglas CIETAC"). Habrá tres (3) árbitros. Los solicitantes deberán designar un (1) árbitro y los demandados nombrarán a un (1) árbitro. El tercer árbitro, que será el árbitro presidente, será nombrado conjuntamente por los dos árbitros anteriormente nombrados. El laudo del tribunal arbitral será definitivo y vinculante para las partes del mismo, y la parte ganadora podrá solicitar a un tribunal de jurisdicción competente la ejecución de sentencia.
18. IDIOMA
El original de estas Condiciones Generales de Venta está escrito en inglés. Si estas Condiciones Generales de Venta se han traducido a un idioma diferente al inglés y se presentan diferencias de significado e interpretación, el idioma inglés será el idioma referente de estas Condiciones Generales de Venta.