Contract
CONTRATO PLURIANUAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA EN SU MODALIDAD DE ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESTATAL DEL IMSS EN CHIHUAHUA, Y POR LA OTRA LA PERSONA MORAL ESTANCIAS INFANTILES XX XXXXXXX CHIHUAHUA, MÉXICO,A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, REPRESENTADA POR XXXXX DE CORAL XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
I.- Declara “EL INSTITUTO”, a través de su representante legal, que:
I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5, de la Ley del Seguro Social.
I.2. Está facultado para realizar toda clase de actos jurídicos en términos de la legislación vigente, para la consecución de los fines para los que fue creado, de conformidad con el artículo 251, fracción IV, de la Ley del Seguro Social.
I.3. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
En este sentido, “EL INSTITUTO” administra el Ramo de Guarderías, del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales, establecido en el artículo 11, fracción V, de la Ley del Seguro Social, conforme a lo que disponen los artículos 201 al 207, de la Ley antes citada, así como por lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería.
I.4. El Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Titular de la Delegación Estatal del IMSS en Chihuahua y como responsable directo de la operación de los servicios institucionales en la circunscripción territorial de dicha Delegación, suscribe el presente instrumento jurídico con las facultades que le confieren los artículos 277 F de la Ley del Seguro Social, 2, fracción IV, inciso a), 8, 144, fracciones I y XXIII, y 155 fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del numeral 34 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “EL INSTITUTO” y de acuerdo con el poder que le fue conferido en la Escritura Pública número 67084, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público número 233, de México, D.F., inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados de México, Distrito Federal, en el folio número 97-7-29052013-201751, de fecha 29 xx xxxx de 2013.
I.5. El C.P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de
“EL INSTITUTO” de la Delegación Estatal en Chihuahua interviene como Área Contratante en el
procedimiento de Adjudicación Directa número 93, del cual se deriva el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción I, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 8, párrafo primero del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, numerales 22, primer párrafo y 33, fracción II de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “EL INSTITUTO”.
I.6. El C. Xxxx de la Xxx Xxxxxx Xxxxx, Titular de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales de “EL INSTITUTO” en la Delegación Estatal en Chihuahua interviene como Área Requirente en el procedimiento de Adjudicación Directa número 93, del cual se deriva este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción II, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, numerales 26, primer párrafo y 36, fracción II de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “EL INSTITUTO”.
Asimismo, interviene como Administrador de este instrumento jurídico, responsable de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de los numerales 22, tercer párrafo, 35, primer párrafo, 37, último párrafo y 39, primer párrafo de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “EL INSTITUTO”.
I.7. La Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular del Departamento de Guarderías de “EL INSTITUTO” en la Delegación Estatal en Chihuahua interviene en la firma del presente instrumento jurídico como Área Técnica, en el procedimiento de Adjudicación Directa número 93, del cual se deriva este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, numeral 22, párrafo segundo y 35 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “EL INSTITUTO”.
I.8. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato plurianual, la Delegación Estatal en Chihuahua cuenta con recursos disponibles, suficientes, no comprometidos, en la cuenta número 42062105 “Guarderías Esquema Vecinal Comunitario”, de conformidad con el dictamen de disponibilidad presupuestal número 0000012104, mismo que se agrega al presente instrumento jurídico como ANEXO ONCE “Dictamen de disponibilidad presupuestal”.
Los compromisos excedentes no cubiertos durante el presente ejercicio, quedan sujetos para fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria con que cuente “EL INSTITUTO”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para “EL INSTITUTO”.
I.9. El H. Consejo Técnico de “EL INSTITUTO” autorizó la contratación plurianual de la prestación del servicio de guardería, mediante el Acuerdo número ACDO.AS3.HCT.081113/334.P.DPES, de fecha 8 de noviembre de 2013, con fundamento en el artículo 277 F de la Ley del Seguro Social.
I.10. El presente contrato fue adjudicado a “EL PRESTADOR”, mediante el procedimiento de Adjudicación Directa número 93, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 26, fracción III, 40 y 41 fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y conforme al acuerdo número 082/2013 dictado en la sesión número 33/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013 por el Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Delegación Estatal en Chihuahua.
I.11. Según cédula de evaluación de fecha 22 de noviembre de 2013, elaborada por el titular del Departamento de Guarderías y revisada por el Titular de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, ambos de la Delegación Estatal en Chihuahua de “EL INSTITUTO”, “EL PRESTADOR”, cumple con los requisitos señalados en el artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, por lo que se suscribe el presente contrato en términos de lo señalado en los artículos 40, 41, fracción II, 42, segundo párrafo, 43, 44 y 48 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
En consecuencia “EL INSTITUTO” autoriza a “EL PRESTADOR” el uso de sus programas, instructivos, procedimientos y normativa, para el otorgamiento del servicio de guardería, de acuerdo al esquema Vecinal Comunitario Único, en el entendido de que dicha autorización tendrá la vigencia de este mismo contrato.
I.12. Las referencias a “LA DELEGACIÓN”, “LA JEFATURA DE SERVICIOS” y “EL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS”, se entenderán hechas, respectivamente, a la Delegación Estatal en Chihuahua, la Jefatura Delegacional de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales y el Departamento de Guarderías de la propia Delegación de “EL INSTITUTO”.
I.13. Señala como domicilio para los efectos de este contrato, el ubicado en: Xxx. Xxxxxxxxxxx Xx. 0000- X/X, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. 00000.
II. Declara “EL PRESTADOR”, a través de su representante legal, que:
II.1. Es una persona moral constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 4051, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 1 xx Xxxxxxx, Chihuahua, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Camargo, Chihuahua bajo el folio número 83 al 165, de fecha 09 de octubre de 1990.
II.2. De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste, entre otras actividades, en fomentar, subvencionar y prestar servicios asistenciales, educativos y recreativos para favorecer el
desarrollo integral de los niños, contribuyendo al progreso famiiar y comunitario con condiciones propicias al aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, incluyendo guarderías.
II.3. Acredita su personalidad mediante Escritura Pública número 5380, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Camargo, Chihuahua, bajo el folio número 8 al 9, de fecha 16 de noviembre de 2005, por la que su representada le confirió poder con facultades para actos de administración y dominio, manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha las facultades otorgadas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
II.4. Su representada cuenta con los siguientes registros:
900910969, | |
A771211810, | |
10. |
a) Registro Federal de Contribuyentes: EIC
b) Registro Patronal ante “EL INSTITUTO”: y
c) Registro ante el INFONAVIT: A7712118
II.5. Declara bajo protesta de decir verdad, que su representada ostenta la posesión legal del inmueble donde se prestará el servicio de guardería, ubicado en Xxxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. 00000, según se acredita mediante Título de Propiedad, de fecha 05 de diciembre de 1990, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del comercio de la ciudad xx Xxxxxxx, Chihuahua., bajo el folio mercantil número 853, de fecha 07 xx xxxxxx de 1991, y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que dicho inmueble, se encuentra libre de todo gravamen y al corriente en el pago de las contribuciones aplicables, y se compromete a mantenerlo en estas condiciones durante la vigencia del presente contrato.
II.6. Cuenta con la licencia de uso de suelo, dictamen o visto bueno de protección civil y demás licencias, permisos, dictámenes y autorizaciones correspondientes, expedidos por la autoridad competente, los cuales se agregan en copia simple como ANEXO UNO “Licencias, permisos, dictámenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente” del presente contrato, obligándose a mantenerlas vigentes y actualizadas durante la vigencia del presente instrumento, Anexo que debidamente firmado por “LAS PARTES”, forma parte de este contrato.
II.7. La clave de identificación de la guardería ante “EL INSTITUTO”, será U-0483.
II.8. Cuenta con el documento correspondiente vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), relativo a la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a la Regla I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, de conformidad con el artículo 32 D, del Código Fiscal de la Federación, del cual entrega copia a “EL INSTITUTO”, para efectos de la suscripción del presente contrato.
II.9. Manifiesta, bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.10. Cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
II.11. Sus trabajadores se encuentran inscritos en el régimen obligatorio del Seguro Social y al corriente en el pago de las cuotas obrero patronales a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.
II.12. Reúne las condiciones de organización, experiencia, personal capacitado y demás recursos técnicos, humanos y económicos necesarios, la infraestructura y las condiciones de seguridad necesarias para otorgar el servicio requerido por “EL INSTITUTO”, así como la capacidad legal suficiente para cumplir con las obligaciones que asume en el presente contrato.
II.13. Conforme a lo previsto en los artículos 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento, “EL PRESTADOR” en caso de auditorías, visitas o inspecciones que practique la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INSTITUTO”, deberá proporcionar la información que en su momento se le requiera.
II.14. Señala como domicilio legal para todos los efectos del presente instrumento jurídico, el descrito en la Declaración II.5 del presente instrumento, así como el ubicado en Xxxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx Xx.
000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. 00000.
Conformes “LAS PARTES” en las declaraciones anteriores, celebran el presente contrato, en los términos y con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “EL PRESTADOR” se obliga con “EL INSTITUTO” a proporcionar el servicio de guardería a los hijos de la mujer trabajadora asegurada, del trabajador viudo o divorciado mientras no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato, o de aquél al que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de sus hijos, pudiendo extenderse a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante “EL INSTITUTO” y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor durante su jornada de trabajo, comprendiendo cualquier edad desde los 43 (cuarenta y tres) días de nacido, hasta el día que cumpla 4 (cuatro) años, en la forma, términos y condiciones previstos en los artículos 201 al 207, de la Ley del Seguro Social, en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería y las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico de “EL INSTITUTO”.
De igual manera, el servicio de guardería queda sujeto a lo dispuesto por los artículos 3, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y 5 de su Reglamento.
SEGUNDA.- SERVICIO. “EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar el servicio de guardería infantil que incluirá la guarda, custodia, el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los hijos de los asegurados de “EL INSTITUTO”, cuidando y fortaleciendo la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como la formación de sentimientos de adhesión familiar y social; la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación; a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia, cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes; todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social, y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.
TERCERA.- HORARIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR” se obliga a prestar el
servicio de lunes a viernes, excepto los días de descanso obligatorio establecidos por el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo y aquellos señalados como no laborables en la Gaceta Oficial del Estado de Chihuahua, y por un mínimo de 9 (nueve) horas diarias, a fin de cubrir las necesidades del mayor número de asegurados de “EL INSTITUTO” con derecho al servicio, estableciéndose un horario de atención de las 05:45 horas a las 15:45 horas.
En casos excepcionales y previa solicitud de “EL PRESTADOR”, “EL INSTITUTO” por conducto del titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS”, podrá autorizar la prestación del servicio en los días sábados y domingos, bajo los lineamientos que establezca la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil de “EL INSTITUTO”.
En caso que la guardería proporcione el servicio fuera del horario de funcionamiento establecido en el párrafo precedente, “EL PRESTADOR” no podrá negar la continuidad de la atención, y deberá garantizar que cuenta con el personal necesario, de conformidad con lo establecido en el ANEXO CINCO “Indicadores de plantilla de personal y distribución por sala de atención” del presente contrato; así mismo deberá otorgar los servicios de alimentación, pedagogía y fomento de la salud que la incluyen, durante todo este horario a los menores usuarios.
Cuando “EL PRESTADOR” extienda el servicio después del horario de funcionamiento establecido en el primer párrafo de esta Cláusula y decida ya no otorgarlo bajo esas condiciones, deberá informarlo tanto al titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” como a los trabajadores usuarios de la guardería con 10 (diez) días hábiles de anticipación, a efecto de que estos últimos ajusten sus actividades con el horario de prestación del servicio.
CUARTA.- LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR” se obliga a prestar el servicio de guardería en el inmueble a que se refiere la Declaración II.5 del presente instrumento y se obliga a contar con el mobiliario, equipo y material didáctico y de consumo adecuados para dicho servicio, manteniéndolo en condiciones óptimas de manera permanente para la realización de las actividades educativas, asistenciales y administrativas de la guardería, conforme a la “Relación de mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo existente” contenida en el ANEXO DOS “A”, que debidamente firmado por “LAS PARTES”, forma parte de este contrato.
Asimismo, “EL PRESTADOR” se obliga a cumplir con los requerimientos en materia de seguridad y protección civil emitidos por la autoridad competente. El inmueble a que hace referencia esta Cláusula invariablemente deberá contar con los elementos de seguridad, cuyas características se describen en el ANEXO TRES “A” “Estándares de seguridad en guarderías del IMSS”, a los cuales se deberán dar los servicios de conservación y mantenimiento que garanticen su correcto funcionamiento durante la vigencia del presente contrato. Anexo que debidamente firmado por “LAS PARTES”, forma parte de este contrato.
“EL INSTITUTO”, por conducto del personal que designe el Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS”, en los meses de enero y julio de cada año aplicará la “Cédula de verificación de medidas de seguridad en guarderías del IMSS”, descrita en el ANEXO TRES “B” del presente instrumento. Si como resultado de dicha aplicación el inmueble de la guardería no cumple con la totalidad de los aspectos verificados, “EL INSTITUTO” por conducto de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de “LA DELEGACIÓN” y a petición del Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS”, podrá tramitar la rescisión administrativa del presente contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Trigésima Quinta del mismo. Anexo que debidamente firmado por “LAS PARTES”, forma parte de este contrato.
QUINTA.- CAPACIDAD INSTALADA DEL INMUEBLE. “LAS PARTES” acuerdan que la capacidad total instalada del inmueble es de 108 lugares y serán exclusivamente para la atención de menores derechohabientes de “EL INSTITUTO”, que comprenderán de los 43 (cuarenta y tres) días de nacidos hasta el día en que cumplan 4 (cuatro) años, con la distribución por sala de atención especificada en los “Planos arquitectónicos de la guardería”, que se integran como ANEXO CUATRO y conforme a los “Indicadores de plantilla de personal y distribución por sala de atención”, especificada en el ANEXO CINCO, de acuerdo a los menores inscritos en la guardería, Anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES”, forman parte integrante del presente contrato.
“LAS PARTES” acuerdan que si “EL PRESTADOR” cuenta con reconocimiento de validez oficial de estudios para la educación inicial o lo llegase a obtener, en términos de la Ley General de Educación, podrá dar atención a menores no derechohabientes de “EL INSTITUTO”, únicamente en el número necesario para cumplir con el porcentaje de becas que deba otorgar, de conformidad con la legislación aplicable en materia de educación.
“EL PRESTADOR”, deberá acreditar durante la supervisión-asesoría o visita que efectúe “EL INSTITUTO” que los menores becados a que se refiere el párrafo anterior, tienen dicha calidad, de conformidad con la documentación que al efecto expida la autoridad educativa correspondiente, en términos de lo estipulado en la Cláusula Décima Sexta del presente contrato.
SEXTA.- MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA DEL INMUEBLE Y/O CAMBIO DE DOMICILIO
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR” podrá solicitar por escrito, la modificación y/o redistribución a la capacidad instalada establecida en este contrato, o
también el cambio de domicilio, para lo cual deberá proporcionar al Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” los planos actualizados de las plantas arquitectónicas, en las que se precisará la propuesta de distribución por sala de atención, o en su caso, las especificaciones del nuevo inmueble en donde se prestaría el servicio.
“EL INSTITUTO”, de acuerdo con sus necesidades, por conducto del Titular de “LA DELEGACIÓN”, podrá autorizar por escrito la modificación de la capacidad instalada del inmueble señalada en la Cláusula Quinta del presente contrato, previo cumplimiento por parte de “EL PRESTADOR” de los criterios y requisitos establecidos por “EL INSTITUTO”, a través de la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, además de sujetarse a los tiempos y procedimientos que al efecto “EL INSTITUTO” determine.
“EL INSTITUTO” por conducto del personal que designe el Jefe de Servicios Administrativos de “LA DELEGACIÓN”, verificará que las adecuaciones al inmueble correspondan a las señaladas en el plano arquitectónico autorizado para la modificación de la capacidad instalada y/o redistribución de la misma por sala de atención, y a su vez el personal que designe el Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” verificará que el material didáctico y de consumo sean los requeridos para atender debidamente a la población infantil de la guardería, de conformidad con la normatividad institucional aplicable. La modificación deberá formalizarse mediante convenio, el que será debidamente suscrito por “LAS PARTES”.
Asimismo, “EL PRESTADOR” se obliga a que, bajo ninguna circunstancia modificará unilateralmente el número de lugares establecido en el primer párrafo de la Cláusula Quinta del presente instrumento, ni la distribución por sala de atención especificada en el plano arquitectónico autorizado de la guardería. En caso de contravención, “EL INSTITUTO” por conducto de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de “LA DELEGACIÓN” y a petición del Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” podrá tramitar la rescisión administrativa del presente contrato, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas Trigésima Quinta y Trigésima Sexta del mismo.
“EL INSTITUTO”, por conducto del personal designado por el Jefe de Servicios Administrativos de “LA DELEGACIÓN”, a petición del Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” podrá verificar que el inmueble en donde se presta el servicio cumpla con las condiciones de espacios y seguridad requeridos, utilizando los “Planos arquitectónicos de la guardería” que como ANEXO CUATRO forman parte del presente contrato; sin embargo, en caso de existir alguna discrepancia entre los planos y el propio inmueble, podrá requerir a “EL PRESTADOR” la presentación de los planos arquitectónicos actualizados de la guardería, debiendo éste entregarlos en un plazo no mayor a cinco días naturales, a partir de que se efectúe el requerimiento.
De igual manera, “EL PRESTADOR” deberá disminuir y/o redistribuir la capacidad instalada establecida en este contrato, o bien llevar a cabo un cambio de domicilio, cuando derivado
de la revisión a que se refiere el párrafo anterior, “EL INSTITUTO” determine que la guardería no cumple con los indicadores de espacio o bien detecte que el inmueble presenta riesgos para los menores usuarios. Para lo anterior, “EL PRESTADOR” deberá proporcionar al Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” el plano arquitectónico con la propuesta correspondiente para su aprobación, y en caso de cambio de domicilio deberá cumplir el inmueble propuesto con todos los requerimientos en materia de seguridad, protección civil y en general con todas las especificaciones que se mencionan en la normatividad institucional y, en el presente instrumento legal.
La respuesta del Titular de “LA DELEGACIÓN” para autorizar o no la modificación de la capacidad instalada, la redistribución por sala de atención o bien, el cambio de domicilio, se emitirá en un plazo que no deberá ser mayor a 4 (cuatro) meses a partir de que “EL PRESTADOR” haya presentado toda la documentación necesaria para este trámite.
Cualquier modificación de las señaladas en la presente Cláusula, deberá formalizarse mediante convenio firmado por “LAS PARTES”.
SÉPTIMA.- CALIDAD.- “EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar el servicio de guardería de conformidad con la normatividad, disposiciones y criterios establecidos por “EL INSTITUTO”, así como aquellos que establezca para la atención integral y armónica del menor, que regulan los artículos 202 y 203 de la Ley del Seguro Social y las demás que resulten aplicables para dicho fin, mismos que se contienen en el ANEXO SEIS, “Relación de normas a las que debe sujetarse el prestador para la prestación de los servicios contratados”, que debidamente firmado por “LAS PARTES” se integra al presente contrato.
El Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” notificará por escrito y/o por medios electrónicos a “EL PRESTADOR” sobre las actualizaciones de la normatividad, disposiciones y criterios institucionales, dentro de un plazo que no excederá los cinco días hábiles posteriores a que éstas entren en vigor, y “EL PRESTADOR” se obliga a instrumentarlas en el plazo que “EL INSTITUTO” determine, el cual se establecerá dependiendo del tipo de modificación de que se trate.
OCTAVA.- VIGENCIA DE DERECHOS. “EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar el servicio a partir de que el asegurado haya cumplido los requisitos de inscripción a la guardería, y en el caso de que el asegurado pierda su vigencia de derechos “EL PRESTADOR” sólo le otorgará el servicio durante las cuatro semanas siguientes a su baja conforme lo establecido en el artículo 207 de la Ley del Seguro Social. “EL PRESTADOR”, para tal efecto, se obliga a verificar de manera permanente a través del Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG) que los asegurados usuarios del servicio de guardería se encuentren vigentes en sus derechos.
Además, el Titular de “EL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS” podrá, en cualquier momento, verificar a través del Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG), que los menores derechohabientes inscritos que hagan uso del servicio, estén
vigentes en sus derechos a efecto de autorizar el pago de la factura correspondiente al periodo determinado.
NOVENA.- SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE GUARDERÍAS (SIAG). Para realizar el
proceso de inscripción, registro de la asistencia de los menores y las actividades administrativas correspondientes de la guardería, “EL PRESTADOR” se obliga a llevar el control diario a través del Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG), establecido por “EL INSTITUTO” conforme a la normatividad, disposiciones y criterios de operación vigentes.
“EL INSTITUTO” se obliga a entregar, por conducto del Titular del “DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS” el Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG) a “EL PRESTADOR” previo al inicio de la prestación del servicio de guardería.
Una vez recibido dicho sistema y, en su caso, las actualizaciones que se generen, “EL PRESTADOR” se obliga a instalarlas en forma inmediata, así como a realizar la sincronización diaria del Sistema al inicio y término de la jornada, mantener funcionando el equipo de cómputo donde se encuentre instalado el SIAG, con una conexión a Internet, durante el horario del servicio de la guardería, y adoptar cualquier otra acción que para el efecto establezca “EL INSTITUTO”.
Asimismo, “EL PRESTADOR” se obliga a realizar los respaldos correspondientes, de manera semanal de la información generada en la guardería, en un dispositivo de almacenamiento externo al equipo de cómputo donde opera el Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG), verificando su respaldo adecuado.
“EL PRESTADOR” se asegurará que el registro de asistencia de los menores se realice mediante dispositivos biométricos de lectura de huella dactilar del asegurado usuario del servicio de guardería y/o de las personas autorizadas para entregar y recoger al menor o a través de los mecanismos que “EL INSTITUTO” determine; la adquisición del equipo requerido estará a cargo de “EL PRESTADOR” y deberá cumplir con las características determinadas por “EL INSTITUTO” a fin de asegurar su compatibilidad con el Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG).
De igual forma, “EL PRESTADOR”, a fin de acreditar el cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta, en relación con la plantilla del personal requerido, se obliga a registrar la asistencia de sus trabajadores mediante el dispositivo biométrico señalado en el párrafo anterior.
Asimismo, “EL PRESTADOR” será responsable de reponer la licencia para el uso del lector de huella dactilar que le otorgó “EL INSTITUTO”, en caso de pérdida.
“EL PRESTADOR” se obliga a que ningún trabajador que integre la plantilla de personal de la guardería sea registrado como persona autorizada para entregar o recoger a cualquier
menor derechohabiente usuario del servicio, a menos que exista relación de parentesco por consanguinidad o afinidad con el trabajador asegurado usuario del servicio.
Asimismo, “EL PRESTADOR” se obliga a informar al Titular de “EL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS” a más tardar al día hábil siguiente en que ocurra cualquier circunstancia que por caso fortuito o fuerza mayor, impida el uso del Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG), precisando las causas que le dieron origen a dicho impedimento. En este caso, “EL PRESTADOR” se obliga a implementar inmediatamente el registro manual de control de asistencia hasta en tanto se subsane tal situación.
Derivado de lo anterior, el Titular de “EL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS” deberá proporcionar a “EL PRESTADOR” el soporte técnico necesario para la recuperación de la información en caso de que ésta se haya dañado, siempre y cuando “EL PRESTADOR” efectúe la sincronización diaria de los datos correspondientes.
“EL PRESTADOR” será responsable de cualquier violación en materia de derechos de autor respecto del Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG), así como de la realización de modificaciones al propio Sistema en que pudieran incurrir él o su personal, por lo tanto, se obliga a pagar a “EL INSTITUTO” los daños y perjuicios que se originen por dicha violación o modificación.
DÉCIMA.- ATENCIÓN MÉDICA PARA MENORES. En el supuesto de que los menores usuarios del servicio requieran atención médica de urgencia, “EL PRESTADOR” se obliga a llevar a cabo las acciones previstas en el “Procedimiento para la operación del servicio de fomento de la salud para guarderías IMSS”, que se relaciona en el ANEXO SEIS “Relación de normas a las que debe sujetarse el prestador para la prestación de los servicios contratados” del presente contrato, que firmado por “LAS PARTES” forma parte integrante de este instrumento jurídico.
DÉCIMA
PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. “EL PRESTADOR” se obliga a realizar exámenes microbiológicos al personal, alimentos, mobiliario y utensilios que sean requeridos por “EL INSTITUTO”, para lo cual podrá utilizar los servicios de la unidad médica de apoyo de la guardería en caso de que se cuente con este servicio; de no ser así, “EL PRESTADOR” se obliga a realizaros en forma particular a su xxxxx. También, “EL PRESTADOR” se obliga a efectuar las acciones de prevención, vigilancia y control epidemiológico que determine la unidad médica de apoyo de la guardería.
DÉCIMA
SEGUNDA.- PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES. A fin de que los servicios que se presten se encuentren ajustados a los ordenamientos jurídicos correspondientes, “EL PRESTADOR” será responsable de obtener y mantener actualizados los permisos, dictámenes, licencias y autorizaciones que señala el artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como los requeridos por “EL INSTITUTO”
para el funcionamiento y seguridad de la guardería, a fin de salvaguardar y proteger la integridad física de los menores, mismos que se especifican en el ANEXO UNO “Licencias, permisos, dictámenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente” de este contrato, el que debidamente firmado por “LAS PARTES”, forma parte del presente instrumento jurídico.
En el caso de renovación de la documentación señalada en la presente Cláusula, “EL PRESTADOR” se obliga a prever con la debida anticipación, el tiempo requerido para la gestión de los trámites correspondientes, a fin de que los permisos, dictámenes, licencias y autorizaciones se encuentren permanentemente vigentes, debiendo entregar copia simple al Titular de “EL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS”, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su expedición o renovación.
DÉCIMA
TERCERA.- CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. “EL PRESTADOR” se obliga a mantener el inmueble y las instalaciones en que se proporciona el servicio objeto del presente contrato, en condiciones adecuadas de limpieza, utilidad, funcionamiento y seguridad. Por su parte, “EL INSTITUTO” podrá efectuar, a través de la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” o de terceros, en cualquier momento la supervisión a las condiciones del inmueble.
“EL PRESTADOR” se obliga a permitir el acceso a la guardería al personal institucional o a terceros contratados para la ejecución de las acciones de supervisión-asesoría de la operación del servicio o visita.
“LAS PARTES” acuerdan que la supervisión-asesoría o visita que efectúe “EL INSTITUTO” directamente o a través de terceros, deberá ser atendida por el representante legal de “EL PRESTADOR”, la Directora o por alguno de los responsables de servicio de la guardería, indistintamente y, que el informe de resultados de la supervisión-asesoría, el instrumento para la supervisión de seguimiento o el informe circunstanciado en los que consten los compromisos y plazos otorgados para solventar las inconsistencias detectadas, serán firmados por quien la atendió.
Asimismo, convienen que los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervisión-asesoría o visita y, en su caso, las obras, reparaciones o mejoras que se deban realizar para atender las inconsistencias y observaciones detectadas por la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” respecto de la operación del servicio de guardería y condiciones del inmueble, deberán ser firmados por quien la atendió. Los plazos otorgados para solventarlas serán los establecidos durante la supervisión-asesoría o visita y no podrán exceder de 30 (treinta) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la supervisión-asesoría o visita realizada.
“EL PRESTADOR” se obliga a reconocer como fecha de notificación de los resultados de la supervisión-asesoría o del informe circunstanciado el día de la firma por parte del personal de la guardería que atendió la supervisión-asesoría o visita, o bien la fecha en que éste lo haya suscrito en caso de haber atendido la supervisión-asesoría o visita directamente, así como a reconocer que las fechas en las que deberá dar cumplimiento a los compromisos adoptados, son las fechas que se asienten en los resultados de la supervisión-asesoría o del informe circunstanciado.
En caso de que los incumplimientos detectados durante la supervisión-asesoría o visita relacionados con las obligaciones pactadas en la presente Cláusula, pongan en riesgo la integridad y seguridad de los menores usuarios, “EL INSTITUTO” por conducto de la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” requerirá a “EL PRESTADOR” su corrección inmediata.
Las obras, reparaciones o mejoras indicadas por la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” deberán ejecutarse sin afectación al servicio y estableciendo las medidas de seguridad para la población usuaria de la guardería. En caso de que las obras, reparaciones o mejoras sean catalogadas a juicio del Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” como de obra mayor, “EL PRESTADOR” se obliga a suspender el servicio por los días en que duren dichas obras, reparaciones o mejoras, en términos de lo dispuesto por la Cláusula Cuadragésima del presente instrumento y suscribir el convenio de suspensión temporal del servicio.
Derivado de los resultados de la supervisión-asesoría o visita, el Titular de “LA DELEGACIÓN” hará del conocimiento de “EL PRESTADOR” los incumplimientos, las inconsistencias y observaciones detectadas, las obras, reparaciones o mejoras solicitadas y las fechas en que las mismas deberán quedar subsanadas, según lo acordado en la propia supervisión-asesoría o visita a que se refiere la presente Cláusula.
Sin perjuicio de la verificación que realice “EL INSTITUTO” directamente o a través de terceros, al concluir el plazo acordado para subsanar las inconsistencias detectadas en la supervisión-asesoría o visita, “EL PRESTADOR” se obliga a acreditar fehaciente y documentalmente al Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” la ejecución en tiempo y forma de las obras, reparaciones o mejoras solicitadas.
La falta de ejecución de las obras, reparaciones o mejoras solicitadas, se considerarán como incumplimientos parciales o deficientes, por lo que “EL PRESTADOR” se hará acreedor a la deducción del pago previsto en la Cláusula Trigésima Novena del presente instrumento.
DÉCIMA
CUARTA.- MOBILIARIO, EQUIPO, MATERIAL DIDÁCTICO Y DE CONSUMO. “EL PRESTADOR” se obliga a
contar con la “Relación de mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo existente” relacionado en el ANEXO DOS “A” y a sustituir por artículos nuevos el mobiliario y el equipo que por su desgaste o riesgo no sea idóneo para dar el servicio, así como a dotar
oportunamente el material didáctico y de consumo que se requieran para la atención educativo-asistencial de los menores, de conformidad con lo establecido en el ANEXO DOS “B” “Relación de mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para sustitución” de este instrumento. Por su parte, “EL INSTITUTO” podrá efectuar, por conducto de la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” o a través de terceros, en cualquier momento, la supervisión a las condiciones del mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo.
“EL PRESTADOR” se obliga a permitir el acceso a la guardería al personal institucional o a terceros contratados para la ejecución de las acciones de supervisión-asesoría de la operación del servicio o visita.
“LAS PARTES” acuerdan que la supervisión-asesoría o visita que efectúe “EL INSTITUTO”, podrán ser atendidas por el representante legal de “EL PRESTADOR”, por la Directora o por alguna de las responsables de servicio de la guardería, indistintamente y, que el informe de resultados de la supervisión-asesoría, instrumento para la supervisión de seguimiento o el informe circunstanciado, respectivamente, en los que consten los compromisos y plazos otorgados para solventar las inconsistencias detectadas serán firmados por quien la atendió.
Asimismo, convienen que los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervisión-asesoría o visita y, en su caso, la sustitución, reparación o dotación de mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo que se requiera para atender las inconsistencias y observaciones que “EL INSTITUTO” por conducto de la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” considere necesarias para la operación del servicio, deberán ser firmados por quien la atendió. Los plazos otorgados para solventarlas serán los establecidos durante la supervisión-asesoría o visita y no podrán exceder de 15 (quince) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la supervisión-asesoría o visita realizada.
“EL PRESTADOR” se obliga a reconocer como fecha de notificación de los resultados de la supervisión-asesoría o del informe circunstanciado el día de la firma por parte del personal de la guardería que atendió la supervisión-asesoría o visita respectivamente o bien la fecha en que éste lo haya suscrito en caso de haber atendido la supervisión-asesoría o visita directamente, así como a reconocer que las fechas en las que deberá dar cumplimiento a los compromisos adoptados, son las fechas que se asienten en los resultados de la supervisión- asesoría o del informe circunstanciado.
En caso de que los incumplimientos detectados durante la supervisión-asesoría o visita relacionados con las obligaciones pactadas en la presente Cláusula, pongan en riesgo la integridad y seguridad de los menores usuarios, la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” requerirá a “EL PRESTADOR” su corrección inmediata.
“EL PRESTADOR” se obliga a que la sustitución, reparación o dotación de mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo solicitados por “EL INSTITUTO”, deberán realizarse de
conformidad con lo establecido en la “Relación de mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para sustitución” del ANEXO DOS “B” de este instrumento, sin afectación al servicio y estableciendo las medidas de seguridad para la población usuaria de la guardería.
Derivado de los resultados de la supervisión-asesoría o visita, el Titular de “LA DELEGACIÓN” hará del conocimiento de “EL PRESTADOR” los incumplimientos, las inconsistencias y observaciones detectadas, la sustitución, reparación o dotación de mobiliario, equipo, material didáctico que se requiera para otorgar el servicio en óptimas condiciones y las fechas en que las mismas deberán quedar subsanadas, según lo acordado en la propia supervisión-asesoría o visita a que se refiere la presente Cláusula.
Sin perjuicio de la verificación que realice “EL INSTITUTO” al concluir el plazo otorgado para subsanar las inconsistencias detectadas en la supervisión-asesoría o visita, “EL PRESTADOR” se obliga a acreditar fehaciente y documentalmente al Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS”, la ejecución en tiempo y forma de las acciones solicitadas.
En caso de no realizarse las acciones solicitadas se considerarán como incumplimientos parciales o deficientes, por lo que “EL PRESTADOR” se hará acreedor a la deducción del pago previsto en la Cláusula Trigésima Novena del presente instrumento.
DÉCIMA
QUINTA.- RECURSOS HUMANOS. “EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar el servicio de guardería con personal propio, por lo que la selección del personal que emplee será bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo a los perfiles que se requieren para el servicio de guardería establecidos por “EL INSTITUTO”, de conformidad con los “Perfiles de puesto del personal y para la selección de recursos humanos. Personal contratado” del ANEXO SIETE “A” y “Perfiles de puesto de personal y para la selección de recursos humanos. Nuevas contrataciones” del ANEXO SIETE “B” del presente contrato, para lo cual “EL PRESTADOR” se obliga a integrar y actualizar permanentemente el expediente de su personal.
“EL PRESTADOR” se obliga a mantener contratada a la plantilla de personal, de acuerdo con los menores inscritos a la guardería, la cual es determinada con base en los “Indicadores de Plantilla de personal y distribución por sala de atención” contenidos en el ANEXO CINCO del presente instrumento jurídico. En caso de que se efectúe alguna baja de personal, “EL PRESTADOR” se obliga a cubrir la vacante en el plazo que determine “EL INSTITUTO” y que no podrá exceder de 15 (quince) días naturales, contados a partir del día en que ocurra la baja del trabajador. Por su parte, “EL INSTITUTO” podrá supervisar en cualquier momento, por conducto de la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” o a través de terceros, de manera presencial o por medios remotos que la plantilla de personal esté completa y que sea suficiente para la atención de la población infantil asistente, de conformidad con los “Indicadores de Plantilla de personal y distribución por sala de atención” contenidos en el ANEXO CINCO.
“EL PRESTADOR” se obliga a permitir el acceso a la guardería al personal institucional o a terceros contratados, para la ejecución de las acciones de supervisión-asesoría de la operación del servicio o visita.
“LAS PARTES” acuerdan que la supervisión-asesoría o visita que efectúe “EL INSTITUTO”, podrán ser atendidas por el representante legal de “EL PRESTADOR”, por la Directora o por alguna de las responsables de servicio de la guardería, indistintamente y, que el informe de resultados de la supervisión-asesoría, instrumento para la supervisión de seguimiento o el informe circunstanciado, respectivamente, en los que consten los compromisos y plazos otorgados para solventar las inconsistencias detectadas serán firmados por quien la atendió.
Asimismo, convienen que los documentos en los que se hagan constar los resultados de la supervisión-asesoría o visita y, en su caso la solicitud de cobertura o sustitución del personal que se requiera para atender las inconsistencias y observaciones que se determinen para la operación del servicio, por la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” deberán ser firmados por quien la atendió. Los plazos otorgados para solventarlas serán los establecidos durante la supervisión-asesoría o visita y no podrán exceder de 15 (quince) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la supervisión-asesoría o visita realizada.
“EL PRESTADOR” se obliga a reconocer como fecha de notificación de los resultados de la supervisión-asesoría o del informe circunstanciado el día de la firma por parte del personal de la guardería que atendió la supervisión-asesoría o visita respectivamente o bien la fecha en que éste lo haya suscrito en caso de haber atendido la supervisión-asesoría o visita directamente, así como a reconocer que las fechas en las que deberá dar cumplimiento a los compromisos adoptados, son las fechas que se asienten en los resultados de la supervisión- asesoría o del informe circunstanciado.
En caso de que los incumplimientos detectados durante la supervisión-asesoría o visita relacionados con las obligaciones pactadas en la presente Cláusula, pongan en riesgo la integridad y seguridad de los menores usuarios, “EL INSTITUTO” por conducto de la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” requerirá a “EL PRESTADOR” su corrección inmediata.
Derivado de los resultados de la supervisión-asesoría o visita, “EL INSTITUTO” por conducto del Titular de “LA DELEGACIÓN” hará del conocimiento de “EL PRESTADOR” los incumplimientos, las inconsistencias y observaciones detectadas, así como el personal que tendrá que ser sustituido por no cumplir con el perfil del puesto respectivo, así como las fechas en que las mismas deberán quedar subsanadas, según lo acordado en la propia supervisión-asesoría o visita a que se refiere la presente Cláusula.
“EL PRESTADOR” se obliga a que durante el horario de prestación de los servicios estipulado en este contrato, sus trabajadores porten un uniforme distintivo que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores.
“EL PRESTADOR” como patrón de sus trabajadores se obliga a separar de manera inmediata al personal que se vea involucrado en la presunta comisión de un delito contra la vida, la integridad corporal, la salud o la integridad sexual, y a presentar de manera inmediata la denuncia o querella de conformidad con los preceptos xx Xxx aplicables. La responsabilidad de “EL PRESTADOR”, de separar al personal aplicará también, cuando la denuncia o querella en contra de su trabajador sea presentada por un tercero, debiendo cubrir la vacante en el plazo que se establece en el segundo párrafo de la presente Cláusula.
Sin perjuicio de la verificación que realice “EL INSTITUTO” al concluir los plazos otorgados para subsanar las inconsistencias detectadas, “EL PRESTADOR” deberá acreditar fehaciente y documentalmente ante el Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” el haber ejecutado en tiempo y forma las acciones solicitadas.
En caso de no realizarse las acciones solicitadas serán consideradas como incumplimiento parcial o deficiente, por lo que “EL PRESTADOR” se hará acreedor a la deducción al pago prevista en la Cláusula Trigésima Novena del presente instrumento.
DÉCIMA
SEXTA.- SUPERVISIÓN-ASESORÍA Y EVALUACIÓN. “EL INSTITUTO” realizará, por conducto de la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” o a través de terceros, acciones de supervisión-asesoría de la operación del servicio prestado, sin menoscabo de lo estipulado en las Cláusulas Décima Tercera, Décima Cuarta y Décima Quinta, utilizando los medios e instrumentos administrativos y técnicos que para tal propósito determine, atendiendo la normatividad aplicable para el funcionamiento del servicio y lo correspondiente en materia de seguridad, por lo que “EL PRESTADOR” se obliga a permitir el acceso, en horas y días hábiles, al personal institucional o a terceros contratados para tal fin por “EL INSTITUTO”, quienes se identificarán con credencial oficial, exhibiendo oficio de presentación expedido para tal efecto, firmado por el Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS”.
Las autoridades de “EL INSTITUTO”, como el Director General, el Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales o de la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil o de “LA DELEGACIÓN” podrán en cualquier tiempo durante el horario del servicio, y previo aviso de “EL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS”, ingresar a la guardería sin necesidad del oficio a que se refiere el primer párrafo de la presente Cláusula.
“LAS PARTES” acuerdan que la supervisión-asesoría o visita que efectúe “EL INSTITUTO”, podrán ser atendidas por el representante legal de “EL PRESTADOR”, por la Directora o por alguna de las responsables de servicio de la guardería, indistintamente y, que el informe de resultados de la supervisión-asesoría, instrumento para la supervisión de seguimiento o el informe circunstanciado, respectivamente, en los que consten los compromisos y plazos otorgados para solventar las inconsistencias detectadas serán firmados por quien la atendió.
Asimismo, convienen que los documentos en que se hagan constar los resultados de la supervisión-asesoría o visita y, en su caso, los incumplimientos, las inconsistencias y observaciones respecto de la operación del servicio detectados por la Coordinadora Zonal de “LA DELEGACIÓN”, deberán ser firmados por quien la atendió. Los plazos otorgados para solventarlas serán los establecidos durante la supervisión-asesoría o visita y no podrán exceder de 30 (treinta) días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de la supervisión-asesoría o visita realizada.
“EL PRESTADOR” se obliga a reconocer como fecha de notificación de los resultados de la supervisión-asesoría o del informe circunstanciado, el día de la firma por parte del personal de la guardería que atendió la supervisión-asesoría o visita respectivamente o bien la fecha en que éste lo haya suscrito en caso de haber atendido la supervisión-asesoría o visita directamente, así como a reconocer que las fechas en las que deberá dar cumplimiento a los compromisos adoptados, son las fechas que se asienten en los resultados de la supervisión- asesoría o del informe circunstanciado.
“EL INSTITUTO” por conducto de la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN”, podrá aplicar en cualquier tiempo encuestas de opinión con el fin de conocer el nivel de satisfacción de los usuarios del servicio. La metodología, contenido y forma de evaluación de las encuestas mencionadas, serán establecidos por “EL INSTITUTO”.
En caso de que los incumplimientos, las inconsistencias y observaciones detectadas durante la supervisión-asesoría o visita pongan en riesgo la integridad y seguridad de los menores usuarios, “EL INSTITUTO” por conducto de la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN”, requerirá a “EL PRESTADOR” su corrección inmediata.
Derivado de los resultados de la supervisión-asesoría o visita y de la aplicación de las encuestas de opinión, “EL INSTITUTO” por conducto del Titular de “LA DELEGACIÓN”, hará del conocimiento de “EL PRESTADOR” las inconsistencias detectadas, así como las fechas en que las mismas deberán quedar subsanadas, según lo acordado en la propia supervisión- asesoría o visita a las que se refiere la presente Cláusula.
En caso de no subsanarse los incumplimientos, las inconsistencias y observaciones, serán consideradas como incumplimiento parcial o deficiente, por lo que “EL PRESTADOR” se hará acreedor a la deducción al pago prevista en la Cláusula Trigésima Novena del presente instrumento.
Asimismo, “EL PRESTADOR” permitirá la participación de los padres usuarios y, en su caso, de organismos de participación ciudadana, en labores y acciones de verificación de las condiciones de seguridad y funcionamiento, imperantes en la guardería, en los términos que establezca “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. “EL PRESTADOR” en su calidad de patrón está obligado a capacitar a su personal de nuevo ingreso y a implementar y ejecutar un programa de capacitación permanente, en los términos de los artículos 132, fracción XV, 153-A, 153-F y demás disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo y 54 al 58 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y 49 al 53 de su Reglamento, a efecto de que cuenten con las aptitudes y conocimientos necesarios para la debida atención de los menores usuarios del servicio, así como a dar cumplimiento a las disposiciones normativas establecidas por “EL INSTITUTO”, o que establezca con posterioridad a la formalización de este contrato.
De igual manera, “EL PRESTADOR” se obliga a entregar al titular de “EL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS”, semestralmente durante la vigencia de este contrato, en los meses de enero y julio, su programa de capacitación, así como por medio impreso y electrónico, las copias de las constancias de capacitación del personal una vez que concluyan los cursos programados.
Asimismo, “EL PRESTADOR” deberá conservar los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, para ponerlos a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en caso de que lo solicite, de conformidad con lo establecido en el artículo 153-F Bis de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen en que “EL INSTITUTO”, no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con “EL PRESTADOR”, ni para con los trabajadores que contrate para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, toda vez que dicho personal depende exclusivamente de “EL PRESTADOR”.
Por lo anterior, no se considerará a “EL INSTITUTO” como patrón, ni aún sustituto y “EL PRESTADOR”, expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter civil, fiscal, de seguridad social, laboral o de otra especie, que en su caso pudiera llegar a generarse.
“EL PRESTADOR” se obliga a liberar a “EL INSTITUTO” de cualquier reclamación de índole laboral o de seguridad social que sea presentada por parte de sus trabajadores ante las autoridades competentes.
Asimismo, durante la vigencia del presente contrato “EL INSTITUTO” verificará el cumplimiento de las obligaciones de “EL PRESTADOR” relativas a la inscripción de sus trabajadores en el régimen obligatorio del Seguro Social, y al pago de las cuotas obrero patronales respectivas, a fin de acreditar lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 80, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA
NOVENA.- CUOTA UNITARIA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL INSTITUTO” cubrirá a “EL
PRESTADOR” por el servicio de guardería objeto y materia de este contrato, una cuota mensual de $2,811.00, (Dos mil ochocientos once pesos 00/100 M.N.), por cada menor derechohabiente que se encuentre inscrito, la cual será cubierta de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima. Esta cuota incluye todos los gastos derivados de la prestación del servicio.
“LAS PARTES” acuerdan que si dentro de la vigencia de este contrato “EL PRESTADOR”, deja de tener el reconocimiento de validez oficial de estudios, “EL INSTITUTO” pagará por el servicio, una cuota mensual de $2,423.28, (Dos mil cuatrocientos veintitrés pesos 28/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por cada menor derechohabiente que se encuentre inscrito.
“EL PRESTADOR”, se obliga a informar al Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” sobre la obtención o pérdida del reconocimiento de validez oficial de estudios, dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que se le notifique dicha resolución emitida por la autoridad educativa correspondiente.
“EL INSTITUTO” por conducto del Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” evaluará entre noviembre y diciembre de 2014 y 2015 el estándar de calidad de la guardería de “EL PRESTADOR” y, derivado del resultado de la evaluación, “EL INSTITUTO” establecerá la cuota aplicable a partir del mes de enero del año inmediato posterior conforme a lo previsto en el ANEXO DOCE “Mecanismo de evaluación y cuotas”.
“EL INSTITUTO” ajustará la cuota unitaria en el mes de enero de 2014, 2015 y 2016, tomando en cuenta un factor de incremento que se determinará con base en: el 50% del incremento al salario mínimo general para el Distrito Federal, que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y el 50% del aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo señalado en los artículos 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 80 de su Reglamento, para lo cual aplicará la fórmula siguiente:
Factor de Incremento (FI) = (% incremento del INPC x 0.5) + (% incremento del SMG DF x 0.5)
A la cuota aplicable que resulte de las evaluaciones que “EL INSTITUTO” realice entre noviembre y diciembre de 2014 y 2015 a la guardería de “EL PRESTADOR”, se le deberán aplicar los factores de incremento que correspondan en función del ejercicio fiscal de que se trate (2015 ó 2016) conforme a lo previsto en el ANEXO DOCE “Mecanismo de evaluación y cuotas”. “LAS PARTES” acuerdan que para la aplicación de la cuota a que se refiere la presente Cláusula deberá suscribirse un convenio modificatorio en términos de las disposiciones legales aplicables.
En caso de que “EL INSTITUTO” efectúe pagos en exceso por la prestación del servicio objeto del presente contrato, “EL PRESTADOR” se obliga a reintegrar dicha cantidad, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se reintegren efectivamente las cantidades a disposición de “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO. “EL INSTITUTO” cubrirá por el servicio objeto y materia del presente contrato, las cuotas mensuales en pesos mexicanos señaladas en las Cláusulas que anteceden, por cada menor derechohabiente inscrito en la guardería, dentro de los primeros 15 (quince) días naturales del mes siguiente a aquél que corresponda la facturación, bajo las siguientes consideraciones:
1. Capacidad Instalada. En ningún supuesto “EL INSTITUTO” cubrirá a “EL PRESTADOR”, la cuota señalada en la Cláusula Décima Novena del presente instrumento por las inscripciones que rebasen la capacidad instalada total de la guardería.
2. Menores inscritos. “EL INSTITUTO” cubrirá la cuota unitaria, considerando el número de menores inscritos en el mes que se factura.
En el supuesto de los menores que sean inscritos o dados de baja en el curso del mes a que se refiere al pago, “EL INSTITUTO” pagará a “EL PRESTADOR”, por cada menor, la parte proporcional de la cuota unitaria correspondiente al número de días que estuvo inscrito durante dicho mes.
De igual manera, el pago de los servicios quedará condicionado al pago que “EL PRESTADOR” se obliga a efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo, en caso de que “EL PRESTADOR”, tenga cuentas líquidas y exigibles a su favor y tuviera adeudos con “EL INSTITUTO” por concepto de cuotas obrero patronales, podrá solicitar a “EL INSTITUTO”, sean aplicadas contra dichos adeudos hasta donde alcancen, con fundamento en el artículo 40 B de la Ley del Seguro Social y conforme a las disposiciones que al efecto emita el Consejo Técnico de "EL INSTITUTO".
VIGÉSIMA
PRIMERA.- PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA FACTURA. “EL PRESTADOR” presentará a “EL
INSTITUTO”, por conducto del Titular de “EL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS” , la factura y documentos que acrediten su importe, dentro de los primeros 3 (tres) días hábiles del mes inmediato siguiente al que se factura, para el trámite respectivo.
En caso de que la factura entregada por “EL PRESTADOR” para su pago, contenga errores o no reúna los requisitos fiscales, “EL INSTITUTO”, por conducto del Titular de “EL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR” los aspectos a corregir. El periodo que transcurra hasta que “EL PRESTADOR” presente la factura corregida, no se computará para efectos del artículo 51, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA
SEGUNDA.- FORMA DE PAGO. “EL INSTITUTO” efectuará el pago de los servicios prestados, a través del esquema electrónico interbancario que tiene en operación, con las instituciones bancarias siguientes: BANAMEX, S.A., BBVA BANCOMER, S.A., BANORTE, S.A., SCOTIABANK INVERLAT,
S.A. u otras que estén autorizadas por “EL INSTITUTO”, pudiendo “EL PRESTADOR” optar por cualquiera de dichas instituciones, para lo cual deberá presentar en la Jefatura de los Servicios de Finanzas de “LA DELEGACIÓN”, petición escrita indicando: nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, número telefónico y/o fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques o número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), banco, sucursal y plaza, así como número de proveedor asignado por “EL INSTITUTO”.
En caso de que “EL PRESTADOR” solicite el abono en cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario), “EL INSTITUTO” por conducto de la Jefatura de los Servicios de Finanzas de “LA DELEGACIÓN”, realizará la instrucción de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicación se llevará a cabo al día hábil siguiente, de acuerdo con el mecanismo establecido por la Cámara de Compensación Electrónica Nacional que opera CECOBAN, S.A. de C.V.
VIGÉSIMA
TERCERA.- PROHIBICIÓN DE SOLICITAR PAGOS, CUOTAS Y APORTACIONES A ASEGURADOS DE “EL
INSTITUTO”. Queda prohibido a “EL PRESTADOR” exigir o solicitar a los asegurados de “EL INSTITUTO”, cuyos hijos reciban el servicio de guardería, pagos, cuotas, cantidad alguna, adquirir bienes, realizar donaciones y la realización de cualquier acto o servicio en calidad de contraprestación o en ningún caso. Asimismo, “EL PRESTADOR” deberá garantizar que ninguna persona que integre la plantilla de personal que labora en la guardería, incurra en las conductas que se señalan en la presente Cláusula, obligándose a presentar ante la autoridad competente la denuncia correspondiente y a la separación inmediata del personal implicado.
VIGÉSIMA
CUARTA.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. “EL PRESTADOR” se obliga a mantener durante todo el periodo de vigencia del presente contrato, un seguro en materia de responsabilidad civil por una suma asegurada mínima de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con un sublímite por persona de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), conforme al modelo de póliza establecido en el ANEXO OCHO “Formato para póliza de
seguro de responsabilidad civil y protocolo de asegurabilidad de guarderías” que debidamente firmado por “LAS PARTES”, forma parte integrante del presente instrumento jurídico, para cubrir cualquier eventualidad de la que pudieran desprenderse responsabilidades de cualquier índole, que llegaran a suscitarse con motivo o durante la prestación del servicio de guardería objeto de este contrato. La falta de dicho seguro no eximirá a “EL PRESTADOR” de las responsabilidades en que pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales aplicables. “EL PRESTADOR” se obliga a eximir y liberar de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral o de cualquiera otra índole legal a “EL INSTITUTO”, por los conceptos previstos en la presente Cláusula.
Como consecuencia de lo anterior y en apego a lo establecido por la fracción II del artículo 50 de la Ley General de Prestación del Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, “EL PRESTADOR” se obliga a entregar al Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS”, copia de la póliza correspondiente, en la fecha de suscripción del presente instrumento y mantenerla vigente hasta la terminación de este contrato. En caso de no tener actualizada la póliza durante la vigencia de este contrato, “EL INSTITUTO” por conducto de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud del Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” podrá tramitar la rescisión administrativa del presente instrumento legal de conformidad con lo dispuesto en sus Cláusulas Trigésima Quinta y Trigésima Sexta.
VIGÉSIMA
QUINTA.- USO DE NOMBRE, LOGOEMBLEMA Y SIGLAS DE “EL INSTITUTO” (IMSS). “EL PRESTADOR”
se abstendrá, de utilizar el nombre, logoemblema y siglas de “EL INSTITUTO” en sus instalaciones, mobiliario, documentos y uniformes del personal. Solamente la documentación emitida por el Sistema de Información y Administración de Guarderías (SIAG), que fue creado por “EL INSTITUTO”, podrá ostentar el nombre, logoemblema y siglas que le son propias.
“EL PRESTADOR” queda facultado a imprimir su sello personal a la guardería, ajustándose a sus expectativas y a las innovaciones que implemente para la población que atenderá, sin menoscabo de la calidad que caracteriza a los servicios normados por “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA
SEXTA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos que en materia de propiedad intelectual pudieran derivarse de estudios, investigaciones, asesorías y consultorías que se realicen o como consecuencia de la aplicación de las encuestas de opinión a los asegurados usuarios del servicio, invariablemente se constituirán a favor de “EL INSTITUTO”, en términos de las disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA
SÉPTIMA.- INFORMES. “EL PRESTADOR” deberá entregar los informes que “EL INSTITUTO” le solicite de acuerdo a su normatividad en la materia, que se encuentra contenida en el ANEXO SEIS,
“Relación de normas a las que debe sujetarse el prestador para la prestación de los servicios contratados” o bien, que por alguna circunstancia especial le sean solicitados.
VIGÉSIMA
OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS. “EL PRESTADOR” se obliga a no trasmitir, ya sea en forma total o parcial, por ningún título a favor de cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, a excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso “EL PRESTADOR” deberá solicitar invariablemente por escrito el consentimiento al Titular de “LA DELEGACIÓN”. Para estos efectos, “EL PRESTADOR” deberá presentar la solicitud correspondiente dentro de los 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago programada, a la que deberá adjuntar una copia de los contra-recibos cuyo importe cede y demás documentos sustantivos de dicha cesión, lo cual será necesario para efectuar el pago correspondiente.
Si con motivo de la trasmisión de los derechos de cobro solicitada por “EL PRESTADOR” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 51, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. “LAS PARTES” podrán, en términos de los artículos 52, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 91 y 92, de su Reglamento, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar modificaciones a las declaraciones y Cláusulas del presente instrumento jurídico mediante convenio modificatorio, el cual debidamente firmado por sus representantes legales formará parte integrante de este contrato. No podrán acordarse modificaciones que se refieran a la cuota unitaria, pagos, especificaciones en detrimento del servicio o cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas, comparadas con las establecidas originalmente.
TRIGÉSIMA.- FIANZA DE CUMPLIMIENTO. “EL PRESTADOR”, se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la firma de este instrumento, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, mediante fianza a favor de “EL INSTITUTO” otorgada por una afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto anual del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, conforme al ANEXO NUEVE “Formato para póliza de fianza de cumplimiento de contrato” de este instrumento jurídico, misma que deberá ser entregada al Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS”.
Para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, “EL PRESTADOR” deberá entregar la actualización del monto de la fianza respectiva, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que “EL INSTITUTO” le informe la cuota unitaria aplicable por la prestación del servicio, en términos de las disposiciones aplicables.
En tanto “EL PRESTADOR” no entregue a “EL INSTITUTO” la póliza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal, deberá cumplir con todas sus obligaciones, pero no podrá exigir derechos a su favor, por lo que de no entregarla dentro del plazo establecido en el primer párrafo de la presente Cláusula, se procederá a la rescisión de este contrato, en términos de lo dispuesto su Cláusula Trigésima Quinta.
La garantía de cumplimiento únicamente podrá ser liberada mediante autorización que sea emitida por escrito, por el Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS”.
Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para “EL INSTITUTO”, “EL PRESTADOR” acuerda que la fianza de cumplimiento se ajustará en la misma proporción y deberá entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.
TRIGÉSIMA
PRIMERA.- VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será del 02 de enero de 2014 al 31 de
diciembre de 2016.
TRIGÉSIMA
SEGUNDA.- FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR” se obliga a iniciar
la prestación del servicio objeto de este contrato a partir del día 02 de enero de 2014.
TRIGÉSIMA
TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “EL INSTITUTO”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 102, de su Reglamento, podrá dar por terminado en forma anticipada el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios contratados y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio a “EL INSTITUTO”, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna, en cuyo caso “EL INSTITUTO” por conducto de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de “LA DELEGACIÓN” a solicitud del Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS”, deberá notificar por escrito a “EL PRESTADOR” una vez que ocurra este supuesto y en caso de ser factible, con un mínimo 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento.
TRIGÉSIMA
CUARTA.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. “LAS PARTES” convienen que cualquier comunicación relacionada con la aplicación y cumplimiento del presente instrumento jurídico se realizará directamente con el representante legal de “EL PRESTADOR”, sin perjuicio de lo previsto en las Cláusulas Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Sexta del presente instrumento.
Todas las notificaciones, citatorios, comunicaciones, emplazamientos, requerimientos o avisos que haga “EL INSTITUTO” a través de su representante legal o del administrador del contrato a “EL PRESTADOR” serán por escrito en los domicilios señalados en las declaraciones II.5 o II.14, indistintamente, o a través de medios electrónicos por lo que “EL PRESTADOR”, en el ANEXO DIEZ “Carta de aceptación de notificación vía electrónica” del presente Contrato, señala la cuenta de correo electrónico a través de la cual se le podrán hacer las notificaciones correspondientes, a la que preferentemente se incluirá el documento a notificar escaneado y debidamente firmado, de conformidad con lo establecido por el artículo 286-M de la Ley del Seguro Social.
En el caso de comunicación por medios electrónicos de “EL INSTITUTO” a “EL PRESTADOR”, éste se obliga a remitir un acuse de recibo electrónico que acredite la fecha y hora en que se efectuó la comunicación, y a falta de éste, se entenderá que se realizó el día en que “EL INSTITUTO” lo realizó.
Por su parte, todas las comunicaciones de “EL PRESTADOR” hacia “EL INSTITUTO” serán por escrito en el domicilio señalado en la declaración I.13, o a través de medios electrónicos por lo que “EL INSTITUTO”, señala que la cuenta de correo electrónico a través de la cual se podrán hacer las comunicaciones correspondientes es xxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Asimismo, “EL PRESTADOR” se obliga a informar por escrito o vía correo electrónico a “EL INSTITUTO” dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguiente a que suceda el hecho, de cualquier cambio a su objeto social, sustitución de socios y en general cualquier modificación a sus estatutos, la revocación del mandato concedido a su representante legal y la designación de su nuevo mandatario, así como cambios en su domicilio legal, teléfono, correo electrónico y demás datos relacionados. Asimismo, “EL PRESTADOR” se obliga a entregar al Titular de “EL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS”, copia simple de la escritura pública que acredite lo anterior, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o su equivalente en la localidad.
TRIGÉSIMA
QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL INSTITUTO” a través de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de “LA DELEGACIÓN” y previa solicitud del Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS”, llevará a cabo el procedimiento de rescisión del presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR”, en los términos establecidos en el artículo 54, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en correlación con los artículos 98 y 99, de su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
El inicio y la resolución del procedimiento de rescisión administrativa, serán emitidos por el Titular de “LA DELEGACIÓN” y notificados a “EL PRESTADOR” conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
TRIGÉSIMA
SEXTA.- CAUSALES DE RESCISIÓN. El incumplimiento de “EL PRESTADOR” a las obligaciones pactadas en el presente contrato y demás disposiciones administrativas aplicables en materia del servicio de guardería, dará derecho a la rescisión inmediata sin responsabilidad para “EL INSTITUTO” en los casos que, de manera enunciativa mas no limitativa, se exponen:
Cuando “EL PRESTADOR” no cumpla con tramitar, obtener y mantener actualizados los permisos, dictámenes, licencias y autorizaciones necesarios para el funcionamiento y seguridad de la guardería, así como para salvaguardar y proteger la integridad física de los menores.
Cuando “EL PRESTADOR” no cumpla o no mantenga actualizados los requisitos que señala el artículo 50 xx Xxx General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y su Reglamento.
Cuando “EL PRESTADOR” no mantenga al corriente, durante la vigencia del presente contrato, el seguro en materia de responsabilidad civil a que se refiere la Cláusula Vigésima Cuarta de este instrumento jurídico.
Cuando “EL PRESTADOR” incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información y/o documentación proporcionada para la celebración del presente contrato, así como durante su vigencia.
Cuando “EL PRESTADOR” transmita total o parcialmente, bajo cualquier título y a favor de otra persona física o moral, los derechos y obligaciones del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “EL INSTITUTO”.
Cuando se compruebe que el servicio ha sido prestado con alcances y características distintas a las pactadas en este instrumento jurídico.
Cuando “EL PRESTADOR” no suspenda el servicio contratado a solicitud de “EL INSTITUTO” o de cualquier autoridad municipal, estatal o federal, a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, o que cualquiera de estas declare el concurso mercantil, la huelga o cualquier situación que afecte el patrimonio de “EL PRESTADOR” y/o le impida continuar con la prestación del servicio contratado.
Cuando “EL PRESTADOR”, sin autorización de “EL INSTITUTO”, realice modificaciones al inmueble de la guardería, al número de lugares contratados, a la distribución de la capacidad instalada por sala de atención o cambie el domicilio en donde se proporciona el servicio.
Cuando “EL PRESTADOR” no inscriba a sus trabajadores en el régimen obligatorio del Seguro Social o no pague las cuotas obrero patronales a “EL INSTITUTO”, en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Cuando “EL PRESTADOR” incumpla las obligaciones señaladas en la Cláusula Décima Quinta y no se cuente con los recursos humanos suficientes ni con la capacidad necesaria para brindar el servicio.
Cuando “EL PRESTADOR” no permita que se realice la supervisión-asesoría o visita, en términos de lo señalado en las Cláusulas Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Sexta.
Cuando “EL PRESTADOR” proporcione información, imágenes, datos o documentos confidenciales relacionados con la prestación del servicio de guardería a personas físicas x xxxxxxx no autorizadas por “EL INSTITUTO”, en contravención a lo previsto en la Cláusula Cuadragésima Tercera, así como publique información o imágenes de los menores en internet o por cualquier otro medio.
Cuando “EL PRESTADOR” solicite a los asegurados cantidad alguna en dinero, adquirir o enajenar bienes, prestar servicios, efectuarle donaciones y, en general, la realización de cualquier acto como contraprestación por el servicio de guardería.
Cuando con motivo de la prestación del servicio, el personal contratado por “EL PRESTADOR”, por dolo y/o negligencia ponga en peligro la integridad física y/o emocional de los menores usuarios, o les cause un daño.
Cuando de manera consecutiva en tres ocasiones, “EL PRESTADOR” sea sancionado por parte de “EL INSTITUTO” sobre el mismo concepto de los servicios que proporciona a “EL INSTITUTO” y, con ello, se afecten los intereses del mismo.
Cuando “EL PRESTADOR” no realice la sustitución del personal que se vea involucrado en la presunta comisión de algún delito y de igual manera, de ser el caso, no presente la denuncia o querella correspondiente ante la autoridad competente de manera inmediata, en términos de lo señalado en la Cláusula Décima Quinta.
Cuando durante la vigencia de este contrato se dé por terminada o concluya la relación jurídica que hace posible la posesión legal del inmueble en el que se prestan los servicios de guardería; o bien, cuando “EL PRESTADOR” siendo propietario del inmueble donde se ubica la guardería, transmita la propiedad del mismo, durante la vigencia del presente contrato.
Cuando en la revisión que aplique “EL INSTITUTO” en los meses de noviembre y diciembre de cada ejercicio fiscal, la guardería no alcance los indicadores mínimos necesarios en alguno de los estándares de calidad establecidos, en términos de la Cláusula Décima Novena.
Cuando “EL PRESTADOR” incurra en cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, o de aquellas establecidas en los ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos aplicables en la prestación del servicio de guardería.
TRIGÉSIMA
SÉPTIMA.- EXPEDIENTES DE LOS MENORES USUARIOS. “EL PRESTADOR” se obliga a entregar al Titular de “EL DEPARTAMENTO DE GUARDERÍAS”, los expedientes de los menores usuarios del servicio, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la terminación anticipada, rescisión, conclusión de la vigencia de este contrato o en el momento que “EL INSTITUTO” lo requiera, toda vez que los citados expedientes son propiedad de “EL INSTITUTO”.
TRIGÉSIMA
OCTAVA.- PENAS CONVENCIONALES. En el supuesto de que “EL PRESTADOR” no inicie la prestación del servicio en la fecha convenida, “EL INSTITUTO” aplicará una pena convencional por cada día hábil de atraso en la prestación del servicio, por el equivalente al 2.5% (dos punto cinco por ciento) sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el IVA.
Cuando se hayan aplicado penas convencionales hasta por el 10% (diez por ciento) del monto anual de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Trigésima Quinta del presente instrumento jurídico.
TRIGÉSIMA
NOVENA.- DEDUCCIONES AL PAGO.- Cuando la Coordinadora Zonal designada por “LA DELEGACIÓN” al momento de realizar la supervisión-asesoría de seguimiento, en términos de lo señalado en el procedimiento correspondiente, detecte la persistencia del incumplimiento a alguna de las obligaciones de “EL PRESTADOR” que se haya hecho constar en el informe de resultados de la supervisión-asesoría integral o en el instrumento para la supervisión de seguimiento, según corresponda, “EL INSTITUTO” aplicará deducción al pago equivalente a 30 (treinta) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la localidad en que se ubica la guardería, por cada día natural transcurrido desde aquel en que se notificó a “EL PRESTADOR” dicho incumplimiento, multiplicado por un factor determinado de la siguiente manera:
En caso de que la persistencia del incumplimiento no se encuentre señalado en los reactivos del instrumento de supervisión–asesoría, pero corresponda a alguna de las obligaciones contenidas en las Cláusulas Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Quinta y/o Décima Sexta, se aplicará una deducción al pago por cada una de ellas; equivalente a 30 (treinta) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la localidad en que se ubica la guardería por cada día natural transcurrido desde aquél en que se notificó a “EL PRESTADOR” dicho incumplimiento. En ningún caso se podrá aplicar una doble deducción por el mismo incumplimiento.
Cuando se hayan aplicado deducciones al pago hasta por el 10% (diez por ciento) del monto anual de este contrato, “EL INSTITUTO” procederá a la rescisión del mismo, de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas Trigésima Quinta y Trigésima Sexta del presente instrumento jurídico.
CUADRAGÉSIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. “LAS PARTES” acuerdan que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL INSTITUTO” bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, previo dictamen que al efecto elabore el Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” en términos de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL INSTITUTO”, previa petición y justificación de “EL PRESTADOR”, “EL INSTITUTO” le rembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
Asimismo, “EL PRESTADOR” mediante petición expresa y por escrito, podrá solicitar a “EL INSTITUTO” por conducto Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” la suspensión temporal de la prestación de los servicios siempre y cuando medien causas justificadas y se cuente con el consentimiento por escrito del 100% de los padres de los menores derechohabientes usuarios del servicio. “EL INSTITUTO”, considerando los argumentos expuestos en la solicitud, por conducto del Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS”, resolverá lo conducente. Por el periodo de suspensión del servicio, “EL INSTITUTO” no realizará pago alguno a “EL PRESTADOR”.
En caso de que la suspensión del servicio sea mayor a cinco días hábiles, “LAS PARTES” deberán suscribir un convenio de suspensión temporal del servicio; el periodo máximo de suspensión será hasta por tres meses, si al finalizar dicho periodo persisten las condiciones que dieron origen a la suspensión, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato o bien, suscribir por única vez un nuevo convenio por un periodo igual al señalado en este párrafo.
CUADRAGÉSIMA
PRIMERA.- CONTRIBUCIONES. “EL PRESTADOR” se obliga a pagar todos los impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o cualquier otro cargo, que se origine con motivo de la celebración del presente contrato.
“EL INSTITUTO” solo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes en la materia.
“EL PRESTADOR” podrá solicitar a “EL INSTITUTO” por escrito y previo al cobro de cualquier factura que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 B, último párrafo, de la Ley del Seguro Social, en el supuesto de que durante la vigencia del contrato, se generen cuentas por liquidar a su cargo, liquidas y exigibles a favor de “EL INSTITUTO”, le sean aplicados como descuento en los recursos que le corresponda percibir con motivo del instrumento jurídico que se suscriba, contra los adeudos que, en su caso, tuviera por concepto de cuotas obrero patronales.
CUADRAGÉSIMA
SEGUNDA.- RELACIÓN DE ANEXOS. Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad, que los anexos señalados en este contrato, que una vez firmados por “LAS PARTES” se integran al mismo, están completos y que se encuentran en el expediente que obra en las oficinas de “LA JEFATURA DE SERVICIOS” y que se detallan a continuación:
ANEXO UNO “Licencias, permisos, dictámenes y autorizaciones expedidos por autoridad competente”.
ANEXO DOS “A” “Relación de mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo existente”.
ANEXO DOS “B” “Relación de mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para sustitución”.
ANEXO TRES “A” “Estándares de seguridad en guarderías del IMSS”.
ANEXO TRES “B” “Cédula de verificación de medidas de seguridad en guarderías del IMSS”. ANEXO CUATRO “Planos arquitectónicos de la guardería”, con las características señaladas en la carátula de dicho anexo.
ANEXO CINCO “Indicadores de plantilla de personal y distribución por sala de atención”. ANEXO SEIS “Relación de normas a las que debe sujetarse el prestador para la prestación de los servicios contratados”, así como disco compacto que las contiene.
ANEXO SIETE “A” “Perfiles de puesto del personal y para la selección de recursos humanos. Personal contratado”.
ANEXO SIETE “B” “Perfiles de puesto del personal y para la selección de recursos humanos. Nuevas contrataciones”.
ANEXO OCHO “Formato para póliza de seguro de responsabilidad civil y protocolo de asegurabilidad de guarderías”.
ANEXO NUEVE “Formato para póliza de fianza de cumplimiento de contrato”.
ANEXO DIEZ “Carta de aceptación de notificación vía electrónica”.
ANEXO ONCE “Dictamen de disponibilidad presupuestal”.
ANEXO DOCE “Mecanismo de evaluación y cuotas”.
CUADRAGÉSIMA
TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que “EL PRESTADOR” obtenga de los asegurados, los menores usuarios, y las personas relacionadas con los mismos, como consecuencia de la prestación del servicio de guardería, será considerada como información confidencial y reservada, por lo que deberá ser resguardada con ese carácter, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley del Seguro Social, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento.
“EL PRESTADOR” se obliga a utilizar la información confidencial y reservada, así como la documentación que le sea proporcionada, únicamente para el cumplimiento del objeto de este contrato, por lo tanto, acepta que tiene estrictamente prohibido, en forma enunciativa más no limitativa lo siguiente:
1. Utilizarla o aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de este contrato, así como revelar la información obtenida a cualquier persona.
2. Contratar o negociar directa o indirectamente a través de sus representantes legales, empleados, funcionarios o por medio de terceros la comercialización de la información confidencial o reservada por medio de cualquier acto jurídico.
3. Vender u ofrecer onerosa o gratuitamente, a cualquier tercero la información confidencial con el fin de obtener una ganancia o cualquier otra clase de beneficio, o con la finalidad de causar cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto.
4. En general, cualquier forma de revelación, explotación, alineación o utilización de la información confidencial y reservada.
5. Copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información confidencial y reservada sin autorización previa y por escrito del Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS”.
“EL PRESTADOR” preservará la información confidencial y reservada que reciba y se obliga a resguardarla bajo la más estricta confidencialidad por tiempo indefinido, para evitar que se trasmita a terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su divulgación, así como a observar cuando menos lo siguiente:
1. Limitar el acceso a la información confidencial y reservada sólo a aquellos empleados que por sus funciones lo requieran, respondiendo en todo momento del uso indebido que éstos llegaren a hacer de la misma.
2. Prohibir a los empleados que tengan acceso a la información confidencial y reservada, copiar o duplicar total o parcialmente dicha información, así como no permitir el acceso a la misma por parte de terceros no autorizados;
3. Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la información confidencial y reservada libre de robo o de acceso por parte de terceros no autorizados.