CONDICIONES REGULADORAS DEL CONTRATO “ASISTENCIA TÉCNICA EN LA PRUEBA PILOTO DE CONTROL DE ACCESO A CONTENEDORES CON IDENTIFICACIÓN DE USUARIOS.
CONDICIONES REGULADORAS DEL CONTRATO “ASISTENCIA TÉCNICA EN LA PRUEBA PILOTO DE CONTROL DE ACCESO A CONTENEDORES CON IDENTIFICACIÓN DE USUARIOS.
EXPEDIENTE 2018/SCON-AIU/000023”
MARZO DE 2018
A. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO 3
A.1. OBJETO Y DURACIÓN DEL CONTRATO 3
A.2. TIPO DE CONTRATO 3
A.3. VALOR ESTIMADO E IMPORTE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO 3
A.4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 4
A.5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, UNIDAD GESTORA Y RESPONSABLE DEL CONTRATO 4
A.6. ACREDITACIÓN Y UMBRALES DE SOLVENCIA EXIGIDOS 5
A.7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 5
A.8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 7
A.9. OFERTA ANORMALMENTE BAJA 8
A.10. DOCUMENTACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 8
A.11. SUBCONTRATACIÓN 9
A.12. REVISIÓN DE PRECIOS 9
A.13. FACTURACIÓN 9
A.14. PENALIDADES 10
A.15. PROTECCIÓN DE DATOS 12
A.16. PERSONAL 12
B. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 15
B.1. RÉGIMEN JURÍDICO 15
B.2. REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL 15
B.3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA 15
B.4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 17
B.5. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 17
B.6. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 18
B.7. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20
B.8. GARANTÍAS 20
B.9. RIESGO Y XXXXXXX. DAÑOS Y PERJUICIOS 21
B.10. DATOS PARA LA HUELLA DE CARBONO Y BALANCE ENERGÉTICO 21
B.11. CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO 21
B.12. APLICACIÓN DE PENALIDADES 22
B.13. PAGO 22
B.14. CESIÓN DEL CONTRATO 22
B.15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 22
B.16. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 23
B.17. JURISDICCIÓN Y RECURSOS 24
B.18. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO 24
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE 25
ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 26
ANEXO III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 27
1. MARCO DE REFERENCIA 27
2. CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PILOTO 27
3. DESCRIPCIÓN DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS INVOLUCRADOS EN LA PRUEBA PILOTO 28
4. ALCANCE DEL CONTRATO 30
OBJETO DEL CONTRATO 30
ACTUACIONES A DESARROLLAR 30
CALENDARIO Y HORARIOS 31
FORMACIÓN 32
ANEXO IV. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD 33
A. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
A.1. OBJETO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Objeto del contrato: Es objeto del contrato con Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. (en adelante SCPSA) la asistencia técnica para el desarrollo de la prueba piloto del sistema de control de acceso a contenedores, materia orgánica y resto, con la finalidad de identificar el uso de los mismos por parte de la ciudadanía, conforme al alcance y condiciones técnicas recogidas en el Anexo III de las presentes condiciones reguladoras.
La asistencia técnica consistirá en la supervisión y mantenimiento de las tapas y cerraduras de los contenedores; recogida e identificación de los residuos abandonados junto a los contenedores; supervisión, control e información del uso de los contenedores por parte de los usuarios; y elaboración de informes.
Duración: La duración del contrato será de 7 meses y medio contados a partir del día siguiente a la formalización del mismo. El inicio del mismo está previsto para el 15 xx xxxx.
CPV:
71356200-0 Servicios de asistencia técnica
50850000-8: Servicios de reparación y mantenimiento de mobiliario 90511200-4: Servicios de recogida de desperdicios domésticos
A.2. TIPO DE CONTRATO
El contrato es de asistencia.
A.3. VALOR ESTIMADO E IMPORTE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a 88.000,00 € IVA excluido. Este importe se desglosa de la siguiente manera:
• Importe de licitación del contrato: 80.000,00 € IVA excluido. No se admitirá ninguna oferta que supere dicho importe.
• Importe de la posible modificación del contrato: 8.000,00 € IVA excluido.
La modificación del contrato se realizará en caso de que sea necesario un posible incremento de las tareas de supervisión y control a realizar durante la prueba piloto, especialmente en lo que se refiere a ampliación de las franjas horarias a cubrir.
Este importe incluye todos los trabajos de supervisión, control, información, recogida y mantenimiento, así como los trabajos de coordinación y administración.
El importe máximo del contrato será el importe de adjudicación.
El importe máximo de las posibles modificaciones será el 10% del importe máximo del contrato.
A.4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
De acuerdo a la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos (LFC) se utilizará el Procedimiento Abierto sin publicidad comunitaria recayendo la adjudicación en el licitador que haga la proposición más ventajosa de acuerdo a los criterios establecidos en el punto A.8 de las condiciones particulares del contrato y sin perjuicio del derecho de SCPSA a declararlo desierto.
A.5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, UNIDAD GESTORA Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación es la Dirección-Gerencia de SCPSA y la Unidad Gestora estará formada por:
• Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx (Directora del Área de Residuos) Suplente: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx (Jefe CTRU Góngora)
• Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Jefe de Recogida de Residuos)
Suplente: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (Técnico del Área de Residuos)
• Xxxxx Moral Xxxxxx (Técnica en Asesoría Jurídica)
Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP)
• Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista)
• Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras)
El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
A.6. ACREDITACIÓN Y UMBRALES DE SOLVENCIA EXIGIDOS
• Criterios de solvencia económica: Declaración en la que se especifique el volumen anual de negocios global de la empresa de los tres últimos ejercicios disponibles, que deberá ser, por lo menos en un ejercicio, superior a 100.000 euros.
• Criterios de solvencia técnica:
- La empresa licitadora deberá contar con experiencia reconocida en el sector de los residuos, especialmente en tareas referentes a mantenimiento y limpieza, aunque también se admitirá experiencia en tareas de gestión, o de planificación y/o comunicación. Para acreditar esta experiencia se deberá presentar certificado de buena ejecución de un cliente al que la empresa licitadora haya realizado, en los tres últimos años, una asistencia técnica en labores de mantenimiento, limpieza, planificación, gestión o comunicación en el sector de los residuos, por un importe igual o superior a
80.000 €, indicándose importe, fecha, persona de contacto, objeto, lugar donde se desarrolló y contenido de la acción.
- Además, la persona asignada a las funciones de coordinación general deberá contar con experiencia en el campo de la gestión de equipos humanos, incluyendo la organización y seguimiento de tareas y cumplir con el siguiente perfil, que se deberá acreditar mediante la presentación de su currículum.
• Titulación universitaria o FP de grado superior.
• Experiencia en la gestión de recursos humanos y equipos.
A.7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y no se admitirá la presentación de variantes o alternativas. La infracción de esta condición supondrá la exclusión de todas las ofertas presentadas.
Las solicitudes se presentarán en tres sobres cerrados en los que figurará la siguiente leyenda: “Asistencia técnica para la realización de una experiencia piloto mediante control de acceso a los contenedores e identificación del usuario. Expediente 2018/SCON-AIU/000023” y los datos de la empresa (nombre, dirección, e-mail, teléfono) así como el título de cada sobre, que será, respectivamente:
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
SOBRE 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Contendrá
a. Declaración responsable: Conforme al Anexo I y firmada por persona debidamente apoderada. Caso de ser empresas que concurran conjuntamente la declaración responsable deberá ser por cada una de las empresas.
b. Si se trata de empresas que concurren conjuntamente, deberá presentarse la documentación prevista en el art. 10.2 de la LFC.
SOBRE 2 – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
El sobre de documentación técnica deberá contener una memoria que permitirá realizar la valoración técnica de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado correspondiente.
Se presentará una memoria explicativa suficientemente detallada del programa de acciones para el desarrollo de los trabajos recogidos en las Condiciones Reguladores Técnicas: planificación y coordinación, formación, trabajos xx xxxxx, trabajo administrativo, etc.
Se deberá presentar un plan de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, de los contenedores, especialmente en lo referente a apertura de tapas, funcionamiento de cerraduras, etc.
Se deberá describir el procedimiento para limpieza de las ubicaciones de los contenedores: recogida y depósito de los residuos dejados fuera de los contenedores, limpieza del suelo, etc. Se deberá describir el procedimiento propuesto para la identificación del origen de los residuos depositados fuera de los contenedores.
Además, se podrán ofertar y describir posibles acciones a desarrollar para minimizar y reconducir actuaciones incorrectas por parte de la ciudadanía.
Además, se presentará una descripción de los medios materiales (vehículos, herramientas, material informático, medios de comunicación e información, etc.) que se pondrá a disposición del contrato.
SOBRE 3 – PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Conforme al Anexo II y firmada por persona debidamente apoderada. En el caso de empresas que concurran conjuntamente, la proposición será única a nombre de todas las empresas.
La inclusión de cualquier referencia a esta proposición en los sobres 1 o 2 dará lugar a la exclusión de la empresa en esta licitación.
A.8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los siguientes criterios y sus correspondientes ponderaciones, redondeando las valoraciones a dos decimales.
OFERTA ECONÓMICA: HASTA 70 PUNTOS
La puntuación de la oferta económica se obtendrá en base a la siguiente fórmula:
a) Si bm ≤ 25
Pe = (b/25) * P
b) Si bm > 25
Pe = (b/bm) * P
Se definen:
Plic: presupuesto de licitación (IVA excluido) O: oferta económica (O) (IVA excluido)
b: baja b = 100 * (Plic – O) / Plic bm: baja máxima en %
P: Puntuación máxima
Pe: Puntuación oferta económica
OFERTA TÉCNICA: HASTA 30 PUNTOS
En la oferta técnica, con hasta 30 puntos, se valorarán los siguientes criterios:
Plan de coordinación, seguimiento y control de los trabajos: hasta 4 puntos Plan de mantenimiento correctivo y preventivo: hasta 8 puntos
Plan de retirada de residuos, limpieza e identificación del origen: hasta 8 puntos Acciones de comunicación, información y sensibilización: hasta 5 puntos Medios materiales: hasta 5 puntos
Se valorará:
PLAN DE COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS: ▪ Se valorará la propuesta de desarrollo de los trabajos así como su control y seguimiento. | hasta 4 puntos |
PLAN DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO ▪ Se valorará la planificación y desarrollo del mantenimiento de los contenedores (tapas y cerraduras), teniendo en cuenta su adecuación, frecuencia, tiempo de respuesta y previsión. | hasta 8 puntos |
PLAN DE RETIRADADE RESIDUOS, LIMPIEZA E IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN ▪ Se valorará la planificación y desarrollo de las actuaciones a realizar teniendo en cuenta su adecuación y previsión y metodología. | hasta 8 puntos |
ACCIONES DE COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN: ▪ Se valorará la propuesta de acciones dirigidas a informar y sensibilizar a la ciudadanía en la calle y a los comerciantes con el objetivo de lograr un adecuado uso de los contenedores y minimizar el depósito de residuos fuera de los mismos. | hasta 5 puntos |
MEDIOS MATERIALES: ▪ Se valorará la cantidad, tipo y de medios materiales a disposición del contrato, teniendo en cuenta su idoneidad y aspectos ambientales. | hasta 5 puntos |
A.9. OFERTA ANORMALMENTE BAJA
Podrá presumirse que una oferta es anormalmente baja cuando su baja respecto al importe de licitación del contrato sea superior al 10%, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la LFC, respecto al procedimiento y consideraciones a seguir para resolver la admisibilidad o rechazo de dicha oferta:
Cuando en un procedimiento de licitación se presente una oferta anormalmente baja respecto de las prestaciones del contrato que haga presumir que no va ser cumplida regularmente, la Administración antes de rechazar la oferta comunicará dicha circunstancia a todos los licitadores afectados para que en el plazo de cinco días presenten las alegaciones oportunas.
A la vista de las alegaciones de los licitadores y previo el asesoramiento técnico oportuno se resolverá motivadamente sobre la admisión de la oferta, pudiendo solicitarse un informe de la Junta de Contratación Pública en circunstancias excepcionales.
A.10. DOCUMENTACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
• Seguro de responsabilidad civil
El Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que se puedan causar a terceros, incluyendo a MCP y a SCPSA, como consecuencia de la prestación objeto de este contrato.
El Adjudicatario contratará y mantendrá en vigor una póliza de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 600.000,00 € incluyendo la Responsabilidad Civil de Explotación, de Productos considerándose tanto a la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx como Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx, S.A. y los empleados de ambas, terceros frente al adjudicatario.
Para ello, deberá presentar antes de la prestación del servicio, y en cada uno de los vencimientos que se produzcan durante la realización de este contrato, un certificado de la compañía aseguradora que acredite la vigencia de dicha póliza y de estar al corriente de pago.
La responsabilidad del Adjudicatario en ningún caso quedará condicionada por el límite máximo de indemnización, de las franquicias, exclusiones o limitaciones que establezca el contrato suscrito por el adjudicatario con su compañía de seguros.
• Garantía definitiva: 4% del importe de adjudicación del contrato.
• En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas deberán presentar las escrituras de constitución de la misma, cuya duración deberá ser coincidente con la del contrato hasta su extinción, y CIF de dicha unión.
• Currículum del equipo de trabajo.
A.11. SUBCONTRATACIÓN
En el caso de que la subcontratación no se haya anunciado en el momento de acreditar la solvencia técnica, el contrato deberá ser ejecutado directamente por el adjudicatario, sin que éste pueda concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que SCPSA lo autorice expresamente con carácter previo y por escrito, respetando los requisitos establecidos en el artículo 110 de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos.
En este caso, los subcontratistas no podrán estar incursos en causa de exclusión para contratar con la administración y deberán reunir los requisitos de solvencia económica y técnica adecuados a la prestación objeto de subcontratación.
El adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato ante SCPSA, siendo el único obligado ante los subcontratistas.
A.12. REVISIÓN DE PRECIOS
El contrato no estará sujeto a revisión de precios.
A.13. FACTURACIÓN
El adjudicatario emitirá factura mensual resultado de dividir el importe ofertado entre 7,5 meses.
En caso de modificación del contrato el cálculo del importe se efectuará teniendo en cuenta los importes hora ofertados.
A.14. PENALIDADES
Serán objeto de penalización todas aquellas conductas de la empresa adjudicataria que, con carácter general, signifiquen el incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por las presentes condiciones reguladoras o derivadas del contrato, la omisión de actuaciones que fueran obligatorias, así como el incumplimiento de los plazos para la ejecución del contrato, con independencia de que pueda tener lugar la resolución del contrato.
Igualmente podrá ser objeto de penalización el incumplimiento de las instrucciones u órdenes dictadas por SCPSA en aplicación de sus facultades de supervisión e inspección de la ejecución del contrato.
Con el fin de determinar la graduación de la sanción en las penalidades en las que no se determina un importe fijo, se tendrá en cuenta la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, etc.
Se considera penalizable toda acción u omisión de la empresa adjudicataria que suponga incumplimiento de las obligaciones asumidas, y se tipificarán de la siguiente manera:
FALTAS LEVES:
Serán faltas leves de la empresa adjudicataria en el desarrollo de la prestación, todas aquellas conductas que, con carácter general, signifiquen el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y que conculque de algún modo las condiciones establecidas en estas condiciones reguladoras en perjuicio leve de los servicios, y específicamente, incurrirán en falta leve de la adjudicataria en el desarrollo de la prestación las siguientes acciones u omisiones:
a. El retraso injustificado o suspensión en la realización de los trabajos objeto del contrato.
b. Las negligencias o descuidos en el cumplimiento de sus obligaciones en general.
c. La no entrega de los informes indicados en el apartado correspondiente en el plazo señalado.
d. La no información puntual de las incidencias acaecidas durante la realización de las actividades o las deficiencias detectadas.
e. La no utilización del vestuario y los elementos de identificación durante el desarrollo de las actividades.
f. El descuido en la formación del personal para el correcto desarrollo de las actividades.
g. La desatención en las tareas de mantenimiento de los elementos objeto del contrato y en la recogida de residuos abandonados en la calle.
h. El incumplimiento del calendario establecido.
FALTAS GRAVES:
Son faltas graves imputables a la empresa:
a. El retraso en el inicio de la ejecución del contrato, la negligencia o descuido continuado, el retraso reiterado en el inicio de las actividades programadas y la no aportación del personal adecuado, que reúna los requisitos exigidos y en el número necesario para atender las necesidades del servicio.
b. En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de la duración del contrato.
c. La incorrección en el trato al usuario, salvo que revistiese características tales que le calificasen como de muy grave.
d. El falseamiento en los datos y de los informes.
e. El no cumplimiento de las buenas prácticas ambientales durante el desarrollo del trabajo y en particular las relacionadas con la gestión de los residuos.
FALTAS MUY GRAVES:
Se entenderá como falta muy grave de la adjudicataria en el desarrollo de la prestación, con carácter general, los incumplimientos que ocasionen un grave perjuicio o distorsión en la prestación contratada, y, específicamente, las siguientes acciones u omisiones:
a. La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de la duración del contrato.
b. La notoria y continuada falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
c. La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenados por parte del personal de SCPSA, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables o empleados.
d. Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio a cualquier usuario.
e. La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
f. La emisión de informes indebidamente fundamentados que puedan inducir a grave error a SCPSA.
g. La inobservancia de las cláusulas de protección de datos de carácter personal y del deber xx xxxxxxx profesional.
h. La difusión de datos e informaciones relativos a la actividad sin autorización de SCPSA.
Las penalizaciones que habrán de imponerse en el caso de comisión de alguna falta tipificada en estas condiciones reguladoras serán las siguientes.
A. La comisión de una falta leve será sancionada con 100 €.
B. La comisión de cualquier falta grave dará lugar a la imposición de penalización de hasta el 1 por ciento del importe del contrato.
C. La comisión de cualquier falta muy grave dará lugar a la imposición de penalización de hasta el 5 por ciento del importe del contrato y/o resolución del contrato.
No podrán alegarse como causa de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones, entre otras:
- Condiciones climatológicas adversas no excepcionales, salvo autorización de SCPSA.
- Vacaciones o bajas laborales del personal de la empresa adjudicataria.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los pagos pendientes al contratista, así como de las garantías en los casos en que excedieran del importe de aquellos.
La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización a SCPSA como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados.
A.15. PROTECCIÓN DE DATOS
El adjudicatario deberá contemplar todos los aspectos legales e implicaciones relacionados con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos (LOPD), así como con el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, o cualquier otra disposición que viniera a sustituir o complementar a las anteriores y que pudiera afectar a los trabajos contratados.
A.16. PERSONAL
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en las condiciones reguladoras, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente que le es propio. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque su personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en las condiciones reguladoras como objeto del contrato.
El personal que preste los diferentes servicios deberá autorizar el uso de su imagen con fines informativos y promocionales siempre que aparezcan en el desempeño de su labor y durante el desarrollo de las diferentes actividades que se realicen.
La empresa contratista deberá designar una persona en funciones de coordinación general y control, así como responsable último, integrado en su propia plantilla que tendrá asignadas, entre otras, las siguientes tareas:
a) Actuar en funciones de interlocución de la empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las cuestiones derivadas de dicha ejecución.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para la ejecución del contrato.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante de equipo adscrito al contrato de las funciones que tienen desempeñadas, así como el control de la asistencia a su puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a SCPSA sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
f) Xxxxxxxxx y supervisar el plan de actuación, así como la redacción de los informes parciales y final.
g) Solicitar los permisos necesarios para el desarrollo de distintas acciones y coordinarse con otras empresas si fuera necesario.
h) Informar puntualmente a SCPSA del estado del proyecto y de las incidencias ocurridas.
i) Supervisar la correcta implementación del plan de formación del personal técnico y garantizar su preparación pare el desempeño de la función.
j) Informar puntualmente de las incidencias que se produzcan con independencia de la necesaria realización de un informe detallado con posterioridad.
El perfil de esta persona deberá responder a lo siguiente:
• Titulación universitaria o FP de grado superior.
• Experiencia en la gestión de recursos humanos y equipos.
Además, para el correcto desempeño del trabajo la empresa adjudicataria del concurso pondrá a disposición del contrato un equipo de personal técnico que desarrollará las actuaciones en calle, con conocimiento específico de las diferentes acciones a realizar (mantenimiento mecánico y eléctrico básico, gestión de los residuos, herramientas y programas informáticos, capacidad de comunicación y buen trato, etc.).
El perfil de estas personas deberá responder a lo siguiente:
• Titulación de FP de grado medio o superior.
• Formación y conocimientos básicos sobre mantenimiento mecánico y eléctrico.
• Formación y conocimientos básicos sobre la gestión de residuos.
• Facilidad de trato, educación, amabilidad, cordialidad y eficacia.
El adjudicatario deberá aportar los currículum del equipo antes de la formalización del contrato.
El cumplimiento del perfil de las personas asignadas a la ejecución de este contrato se considerará condición esencial del contrato.
El equipo de trabajo propuesto será determinado por el adjudicatario, teniendo en cuenta los trabajos a ejecutar previstos en el Anexo III, siempre y cuando se cubra el calendario.
En el desempeño del trabajo de cara al público, los profesionales de la empresa adjudicataria deberán llevar el equipo/vestuario aprobado por la Mancomunidad y la correspondiente identificación.
B. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
B.1. RÉGIMEN JURÍDICO
Por tratarse de un contrato a celebrar por entidad señalada en el apartado e) del artículo 2.1, de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos (LFC), a este contrato le es de aplicación el Libro II de dicha ley en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, siendo sus efectos y extinción regidos por el Derecho civil o mercantil, sin perjuicio del régimen de modificaciones y de reclamaciones previsto en el Libro I y en el Libro III de la Ley Xxxxx citada.
La participación en la presente licitación implica la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución hasta la finalización.
B.2. REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL.
Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista.
La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de lo dispuesto en este punto, el órgano de contratación podrá optar por:
a) Resolver el contrato e inhabilitar al contratista para contratar con las entidades sometidas a la presente ley xxxxx por un periodo de 5 años.
b) Continuar con la ejecución del contrato por el mismo contratista con la imposición de una penalidad del 35 por ciento del precio del contrato.
B.3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA
Podrán tomar parte en la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y cuenten con la capacidad y los niveles de solvencia económica, financiera y técnica que se hayan exigido en el punto A.6 de las condiciones particulares del contrato.
a. Solvencia económica y financiera:
Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero.
El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 de las condiciones particulares del contrato, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 de las condiciones particulares del contrato.
b. Solvencia técnica:
Se entiende por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes.
El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 de las condiciones particulares del contrato, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 de las condiciones particulares del contrato.
Conforme al artículo 15 de la LFC, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, el licitador deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la LFC, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.
B.4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las empresas que deseen participar en el procedimiento presentarán sus ofertas en el plazo que se indicará en el anuncio de licitación publicado en el Portal de contratación xx Xxxxxxx.
Las ofertas se presentarán en el Registro General de MCP, calle General Xxxxxxxxxx, 7 xx Xxxxxxxx, (entrada por C/Xxxxxxx de Rozalejo) de las 9:00 a las 14:00 horas.
Podrán enviarse proposiciones a través de Oficinas de Correos, dentro del plazo establecido, en cuyo caso el interesado deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío, remitiendo en el mismo día por correo electrónico: xxx@xxx.xx, el resguardo correspondiente. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Las ofertas tendrán un plazo de vigencia de tres meses desde la finalización del plazo de su presentación. Trascurrido dicho plazo sin que el órgano de contratación haya adjudicado el contrato, los licitadores podrán retirar su oferta sin penalidad alguna.
Los interesados podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido del contrato, con una antelación mínima de 6 días naturales a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, en el email: xxxxxxxxxxxx@xxx.xx. Las contestaciones serán enviadas al interesado directamente y publicadas en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y en la Sede Electrónica de la MCP.
B.5. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá, en acto interno, a la calificación de la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1 y, en el caso de que así se haya exigido el punto A.7 de las condiciones particulares del contrato, en el sobre 2.
Si la Mesa de Contratación/Unidad Gestora observara que la documentación fuera incompleta u ofreciese alguna duda, podrá conceder un plazo de entre 5 y 10 días naturales para que el licitador lo subsane.
La solicitud de subsanación de documentación se comunicará al correo electrónico indicado por los licitadores en la declaración responsable o en el DEUC.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, se rechazará la proposición.
La Mesa de Contratación/Unidad Gestora podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
B.6. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación/Unidad Gestora, en acto público a celebrar en el lugar y día que se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y en la Sede Electrónica de MCP, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1 y, en su caso, en el sobre 2 indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre Proposición Económica/Proposición valorable Automáticamente, salvo el de aquéllas ofertas que hayan sido excluidas tanto por deficiencias en la documentación correspondiente al sobre 1 como en la documentación correspondiente al sobre 2.
Seguidamente se dará lectura de las proposiciones económicas formuladas en ellos.
A continuación, se procederá a la apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las mismas, tomando como referencia únicamente las ofertas admitidas.
Cuando se identifique alguna oferta anormalmente baja que haga presumir que no va a ser cumplida regularmente, antes de rechazar la oferta la Mesa/Unidad Gestora comunicará dicha circunstancia al licitador/licitadores que la hubiere presentado, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Si se considera finalmente que la oferta presenta valores anormales que no garantizan la correcta ejecución o viabilidad del contrato, deberá ser excluida de la licitación. La exclusión de la oferta anormalmente baja no dará lugar a un nuevo cálculo de ofertas anormales, ni se tomará en consideración a la hora de asignar la puntuación económica.
En consecuencia, la puntuación de la oferta económica se realizará en acto interno tomando como referencia todas las proposiciones económicas admitidas y se levantará el Acta correspondiente con la propuesta de adjudicación.
Si se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, tal y como establece el art. 51.3 de la LFC, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género.
A tal efecto, la Mesa de Contratación/Unidad Gestora requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
En el plazo máximo de siete días naturales desde la notificación de la propuesta de adjudicación, el licitador propuesto deberá presentar los siguientes documentos:
a. Documentación acreditativa de la personalidad:
• Si el licitador fuera una persona física, deberá presentar copia auténtica (compulsada notarial o administrativamente) del Documento Nacional de Identidad.
• Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar copia auténtica de la escritura de constitución, y en su caso, modificación, debidamente inscritas en el registro correspondiente, de conformidad con la norma que la regule.
• Copia auténtica del poder a favor de la persona que firme la proposición en nombre del licitador y del DNI de la persona apoderada. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
• De conformidad con el D.F. 174/2004, por el que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Xxxxx, podrá sustituirse la documentación de este apartado por el certificado de inscripción en el Registro expedido por su encargado, sin perjuicio de recabar del Registro la exhibición de dicha documentación, suponiendo la presentación a ésta licitación autorización suficiente para que se solicite de oficio esta documentación.
b. Obligaciones tributarias
• Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
• Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales el licitador tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
c. Certificado expedido por la seguridad social
Acreditativo de estar inscritas en el sistema de Seguridad Social, estar afiliados o haber afiliado y dado de alta a los trabajadores, haber presentado los documentos de cotización correspondientes y hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes (salvo el supuesto de que el licitador no esté comprendido obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación), expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
d. Solvencia:
El licitador deberá aportar la documentación detallada en el punto A.6 de las condiciones particulares del contrato.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
En este supuesto, la Mesa de Contratación/Unidad Gestora propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista en este punto en el plazo máximo de siete días naturales desde la notificación de la propuesta de adjudicación.
La solicitud de la documentación necesaria para efectuar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación se comunicará al correo electrónico indicado por los licitadores en la declaración responsable o en el DEUC.
B.7. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación resolverá la adjudicación, pudiendo declarar el procedimiento desierto si ninguna de las proposiciones se estima adecuada.
La adjudicación del contrato quedará suspendida durante el plazo de 15 días naturales desde la remisión de la comunicación de adjudicación, o en su caso, desde la publicación de la adjudicación, cuando el procedimiento de adjudicación utilizado e indicado en el punto A.4 de las condiciones particulares del contrato, sea el abierto superior al umbral comunitario.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el inferior al umbral comunitario, la adjudicación del contrato quedará suspendida durante el plazo de 10 días naturales desde la remisión de la comunicación de adjudicación, o en su caso, desde la publicación de la adjudicación.
Transcurrido el plazo de suspensión y en el plazo máximo de 15 días naturales se formalizará el contrato previa presentación por el adjudicatario de la documentación que se indica en el punto A.10 de las condiciones particulares del contrato.
B.8. GARANTÍAS
Las garantías que se exijan en el presente procedimiento podrán constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 95 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
En el caso de que se exija garantía provisional estará afecta a la obligación de formalizar el contrato en el plazo establecido.
La garantía definitiva quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato.
B.9. RIESGO Y XXXXXXX. DAÑOS Y PERJUICIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, xxxxxxx o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato, sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
Serán imputables al adjudicatario los daños y perjuicios que se causen con motivo de la ejecución de este contrato, con excepción de los que sean consecuencia de una orden inmediata y directa de SCPSA.
B.10. DATOS PARA LA HUELLA DE CARBONO Y BALANCE ENERGÉTICO
Si así se lo solicita SCPSA, la empresa adjudicataria de este contrato deberá proporcionar, en los plazos y sistema que establezca SCPSA, los datos correspondientes a consumos energéticos (electricidad, combustibles, etc,...) así como otras posibles fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero (gases refrigerantes, etc...) que se correspondan con la prestación de este contrato, de forma que sirva de base para el cálculo del Balance Energético y Huella de Carbono de MCP/SCPSA. Igualmente, la empresa objeto de este contrato deberá permitir el acceso a la información documental y contable que respalde los datos facilitados, así como cooperar en su caso con las labores de auditoría tanto interna (de SCPSA) como externa que se pudieran realizar en esta materia.
Si el contratista dispone de su propio cálculo verificado de emisiones, lo podrá aportar a SCPSA en la parte correspondiente a este contrato sin que ello sustituya, salvo criterio de SCPSA, lo previsto en el párrafo anterior.
B.11. CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la LFC, se informa a las empresas licitadoras que la documentación que aporten a la licitación tendrá “carácter de confidencial” en el caso de que la hayan designado como tal. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal, adjuntando un índice con los apartados de la documentación que se consideran confidenciales, sin que sean admisibles declaraciones genéricas que afecten a la totalidad de la oferta.
Igualmente, al amparo del artículo 23, SCPSA exigirá a la empresa adjudicataria obligación de guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
B.12. APLICACIÓN DE PENALIDADES
Si el contratista incurriera en el incumplimiento de obligaciones que conlleve la aplicación de penalidades, SCPSA, previa motivación en la que conste el incumplimiento detectado, y una vez ofrecida audiencia al interesado durante un plazo mínimo de 10 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se hayan indicado en las condiciones particulares del contrato.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los pagos pendientes al contratista, así como de las garantías en los casos en que excedieran del importe de aquellos.
La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización a SCPSA como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la demora culpable del contratista.
B.13. PAGO
El pago se efectuará a 40 días desde la fecha de factura, mediante transferencia.
Las facturas deberán contemplar únicamente las prestaciones correspondientes a este contrato y deberán indicar el número de expediente que se indicará a la formalización del mismo.
La factura será remitida por correo ordinario a la dirección calle General Xxxxxxxxxx, 7 xx Xxxxxxxx, (entrada por C/Xxxxxxx de Rozalejo) o al correo electrónico: xxxxxxx@xxx.xx.
B.14. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a un tercero, previa autorización de la entidad contratante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 111 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de la Ley Xxxxx o restringir de forma efectiva la competencia en el mercado.
B.15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato.
b) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de SCPSA para la ejecución del mismo.
c) El mutuo acuerdo entre SCPSA y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
d) La falta de ejecución en plazo cuando éste tenga carácter esencial.
e) Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato.
f) La falta de formalización del contrato en el plazo establecido.
g) El incumplimiento de los requerimientos de carácter social o medioambiental para la ejecución del contrato.
h) La suspensión por causa imputable a la SCPSA de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
i) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por SCPSA.
j) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
El contrato se resolverá automáticamente cuando las modificaciones en el mismo, aunque fueran sucesivas, impliquen aislada o conjuntamente alteraciones en el precio en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio de adjudicación con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
B.16. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cuando la resolución del contrato obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado.
En el supuesto de resolución del contrato previsto en el apartado h del punto anterior, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación.
En los casos de resolución contemplados en el apartado i del punto anterior, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de los trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a SCPSA, lo que se determinará en resolución motivada atendiendo a la existencia, entre otros factores, de un retraso en la inversión
proyectada o en la prestación del servicio a terceros o al público en general y los mayores gastos que se imputen a los fondos públicos. Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado.
Si éstas resultasen insuficientes SCPSA podrá detraer los importes correspondientes de las cantidades de pago pendientes al contratista.
B.17. JURISDICCIÓN Y RECURSOS
Contra los actos que se aprueben en relación con la preparación, adjudicación y, en su caso, con la modificación de este contrato podrá interponerse, la reclamación en materia de contratación pública establecida en el Libro III de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, cuando concurran los requisitos establecidos en el mismo o el recurso ante el Presidente de la Mancomunidad regulado en el artículo 4 del Reglamento de relaciones entre Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx y Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx, o el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxxxxxx
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre los efectos y extinción de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos podrán ser recurridos ante el Presidente de la Mancomunidad, mediante el recurso citado en el apartado anterior o, directamente ante la jurisdicción civil, de conformidad con las normas procesales de esta jurisdicción.
B.18. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO
Los datos facilitados se recogen y tratan en ficheros responsabilidad de SCPSA, con la única finalidad del mantenimiento de la relación contractual derivada de la adjudicación de este contrato. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, dirigiendo un escrito al “Registro” de SCPSA, sito en la calle Gral. Xxxxxxxxxx, 7 31002-Pamplona, en el e-mail xxx@xxx.xx, o en la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, manifestando su petición al efecto.
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre:
NIF:
en representación de la empresa
Nombre: NIF:
Domicilio:
E-mail para notificaciones:
Teléfono de contacto:
enterado de las condiciones reguladoras para la contratación de la “Asistencia técnica en la prueba piloto de control de acceso a contenedores con identificación de usuarios. Expediente 2018/SCON-AIU/000023”
DECLARA
Que reúne las condiciones para contratar exigidas en la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos y en las presentes Condiciones reguladoras.
Que se encuentra al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, de los tributos correspondientes a la Hacienda Xxxxx xx Xxxxxxx o aquélla en la que figure el domicilio social y en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Que no presenta a licitación más de una oferta, ni en su nombre ni mediante empresas vinculadas, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 16 de la Ley Xxxxx de Contratos.
Que cumple con las obligaciones que establece la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Que cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Que cumple los criterios de solvencia exigidos en las condiciones reguladoras.
, a de de 20
Firma
ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nombre:
NIF:
en representación de la empresa
Nombre: NIF:
Domicilio:
enterado de las condiciones reguladoras para la contratación de la “Asistencia técnica en la prueba piloto de control de acceso a contenedores con identificación de usuarios. Expediente 2018/SCON-AIU/000023” se compromete a su realización de acuerdo a las condiciones reguladoras, a su oferta y a lo establecido en el contrato, a los siguientes importes IVA excluido:
Concepto | Horas estimadas | Importe hora IVA excluido |
Personal calle | 3.120 | |
Coordinador | 300 | |
Importe total del contrato |
En caso de discrepancia entre los importes unitarios y el importe total se tendrán en cuenta los importes unitarios recalculándose el total.
, a de de 20
Firma
ANEXO III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1. MARCO DE REFERENCIA
La Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx tiene implantado en todo su ámbito geográfico desde el año 2016 un sistema de recogida y gestión de la materia orgánica de los residuos domésticos. La implantación se inició en el año 2013, continuando progresivamente hasta su total implantación a finales del año 2016.
El sistema de gestión de la materia orgánica consiste principalmente en recogida mediante contenedor discriminado en el área urbana y peri-urbana, y posterior tratamiento, y compostaje doméstico y comunitario en el área rural.
El contenedor para la recogida de materia orgánica está dotado de un sistema de cierre con cerradura mecánica y apertura mediante llave, de modo que solamente pueden utilizarlo aquellas personas que se han “inscrito” previamente y han recibido la información sobre como utilizarlo y se les ha entregado diverso material entre ellos la llave para su apertura.
Dado que los resultados que se van obteniendo no garantizan alcanzar el objetivo de recogida separada de materia orgánica del 50% para el año 2020, establecido en el Plan de Residuos xx Xxxxxxx, y tras la realización de diversos estudios y análisis, se ha tomado la decisión de poner en marcha una experiencia piloto para mejorar la recogida separada de materia orgánica y la reducción de la fracción resto.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PILOTO
La prueba piloto se desarrollará en dos zonas de la Comarca en las que se realizarán los siguientes cambios:
• La puesta en marcha de la prueba se realizará los días 4 y 5 xx xxxxx.
• La experiencia piloto se prolongará durante un mínimo de 6 meses.
• Se sustituirá la llave actual universal y anónima de apertura del contenedor marrón (materia orgánica) por una tarjeta asociada al número de contrato de residuos (domicilio), que permitirá la apertura de este contenedor y, también, del contenedor de la fracción resto (gris). En cada utilización quedarán registrados los datos de día, hora, ubicación del contenedor y titularidad de la tarjeta. Se hará entrega de dos tarjetas por vivienda.
• Se sustituirá el contenedor de la fracción resto actual por otro identificado con el color gris. Este contenedor será similar en su aspecto al contenedor de materia orgánica, sin pedal y con la embocadura más pequeña que la actual.
• Cada una de las dos zonas en las que se actuará, la prueba tiene características diferentes:
▪ ZONA 1: NUEVO ARTICA. La tarjeta podrá abrir todos los contenedores de las fracciones “orgánica” (marrón) y “resto” (gris) cualquier día de la semana. Por lo que el cambio con respecto a la situación actual es exclusivamente el uso de la tarjeta (en lugar de la llave actual), y el registro de los hábitos de utilización.
▪ ZONA 2: AZPILAGAÑA. La tarjeta podrá abrir todos los contenedores de la fracción “orgánica” (marrón) cualquier día de la semana. Sin embargo, el contenedor de la fracción “resto” (gris) sólo se podrá abrir dos días a la semana.
• Características sociodemográficas y de infraestructura de recogida de las zonas de actuación:
TOTAL Dos zonas + Perímetro | TOTAL Zona 1 | TOTAL Zona 2 | |
Población | 10.125 | 5.463 | 4.662 |
Número de viviendas (según BdD de SCPSA) | 4.526 | 2.265 | 2.261 |
Número de establecimientos | 311 | 287 | 24 |
Puntos de recogida | 54 | 24 | 30 |
Contenedores Resto | 58 | 28 | 30 |
Contenedores Orgánica | 48 | 21 | 27 |
Contenedores Envases | 50 | 22 | 28 |
3. DESCRIPCIÓN DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS INVOLUCRADOS EN LA PRUEBA PILOTO
Tipo de contenedor sobre el que se instalarán los cierres
Los contenedores en los que se instalarán los kits de cierre son contenedores de la marca Contenur, modelo C2200 F de carga lateral, de plástico y con tapa asimétrica. Estos contenedores serán los utilizados tanto para fracción orgánica como para fracción resto.
Características de las tarjetas magnéticas
Para la prueba piloto se repartirán aproximadamente 8.500 tarjetas, dos por vivienda o establecimiento.
Las características de estas tarjetas son:
- Tecnología contactless, tipo MIFARE Classic de 1Kb.
- El diseño externo de la tarjeta, para todos los tipos, contará con una impresión por offset y en cuatricomía por ambas caras. El diseño será el proporcionado por SCPSA y contará con la identificación de la vivienda (calle, portal y piso).
Características de los equipos cerradura/lector de tarjetas
Los kits cerradura/lector/comunicación que se instalarán en los contenedores tendrán las siguientes características:
- Kit compuesto por cerradura eléctrica (bloqueo/desbloqueo de la tapa), lector de tarjetas, sistema de comunicación y batería.
- Código numérico único que mediante una electrónica de control y la antena lectora asociada será leído y asociado a datos de aperturas e incidencias.
- El conjunto estará protegido contra los agentes externos, con una protección IP-66.
- Lector de tarjetas con tecnología contactless, compatible con tarjetas tipo MIFARE Classic.
- El lector dispondrá xx xxxxx sistema de comunicación inalámbrica para programación y transmisión de datos: uno de corto alcance con tecnología NFC y otro de largo alcance vía Radio. La comunicación se realizará con dispositivos tipo Tablet o PC.
- El sistema identificará la tarjeta para permitir o denegar la apertura del cierre y registrar los datos de apertura.
- El sistema será capaz de almacenar un mínimo de 1.500 eventos.
- La duración mínima de las baterías será igual o superior a un año, o 25.000 ciclos, y la sustitución de las mismas deberá poder realizarse de forma sencilla por personal no especializado.
- El sistema comunicará cuando la carga de las baterías esté próxima a su agotamiento.
- El sistema comunicará posibles incidencias (averías).
Otros equipos disponibles
- Equipo programador/lector de las cerraduras, con tecnología NFC. Podrá programar y transmitir información a la electrónica de la cerradura, así como leer y extraer los datos almacenados en la misma. Estos equipos irán conectados a tablets con sistema operativo Windows.
- Equipo grabador de tarjetas de proximidad MIFARE. Permitirá grabar información de la
tarjeta así como introducir la tarjeta en el sistema. Se conectará a dispositivos con sistema operativo Windows.
4. ALCANCE DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO
En coordinación con el Departamento de Residuos de Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx, el adjudicatario deberá lograr los siguientes objetivos:
- Mantener en correcto estado de funcionamiento los contenedores de residuos de las dos zonas, especialmente en lo que se refiere a las tapas y a los cierres electrónicos.
- Mantener en correcto orden de limpieza las ubicaciones de los contenedores en las dos zonas objeto de la prueba piloto, recogiendo y depositando en los contenedores correspondientes los distintos tipos de residuos.
- Tratar de identificar el origen de los residuos depositados fuera de los contenedores.
- Informar a los vecinos y vecinas de las zonas objeto de la prueba piloto y supervisar el correcto uso de los contenedores.
- Fomentar la comunicación entre los usuarios del servicio y SCPSA. Recoger todas aquellas sugerencias que los usuarios puedan realizar para su evaluación y ejecución en su caso.
- Comunicar a SCPSA las posibles incidencias: contenedores llenos, estropeados, sucios, etc.
- Elaborar y entregar informes sobre las actuaciones realizadas.
ACTUACIONES A DESARROLLAR
Supervisión del estado y funcionamiento de los contenedores
La empresa adjudicataria deberá inspeccionar y comprobar el correcto estado y funcionamiento de los contenedores, en especial las tapas y los cierres, realizando operaciones de mantenimiento básicas.
En concreto deberá asegurar que los cierres funcionan correctamente, que la apertura con la tarjeta magnética funciona adecuadamente, comprobar la apertura y cierre de la tapa, corrigiendo posibles desajustes.
Limpieza de las ubicaciones de los contenedores
Se deberán recoger e introducir en los contenedores correspondientes todos los residuos que se encuentren fuera de los mismos, a excepción de los residuos voluminosos.
En dicho proceso se tratará de identificar el origen de los residuos, especialmente de los comerciales.
Supervisión del uso de los contenedores por parte de la ciudadanía
La empresa adjudicataria deberá supervisar la utilización de los contenedores por parte de la ciudadanía a la hora de depositar los residuos, informando en aquellos casos en los que se detecten actuaciones incorrectas y comunicando en los casos en los que se demande información.
Propuesta de acciones de comunicación, información y sensibilización
La empresa adjudicataria podrá proponer y llevar a cabo acciones de comunicación, información y sensibilización para informar a la ciudadanía, corregir actuaciones incorrectas y sensibilizar sobre la importancia de la correcta separación y depósito de los residuos.
Estas acciones deberán estar en línea con las acciones de comunicación y sensibilización puestas en marcha por SCPSA y contar con el visto bueno de los técnicos de comunicación de SCPSA.
Elaboración de informes y comunicación con SCPSA
El adjudicatario deberá elaborar informes diarios, semanales y mensuales, con todas las actuaciones realizadas, reflejando las deficiencias encontradas y solucionadas, los residuos recogidos e identificados, los usuarios atendidos, etc.
Junto con los informes deberá entregar archivos fotográficos realizados sobre las deficiencias detectadas. Las fotografías deberán estar georeferenciadas.
CALENDARIO Y HORARIOS
Para la correcta ejecución del contrato será necesario la presencia en calle de personal que irá recorriendo y supervisando las dos zonas objeto de la prueba piloto.
Se exigirá presencia de personal todos los días de la semana, de lunes x xxxxxxx. Los horarios mínimos a cubrir son:
- De lunes a viernes:
o De 7:00 a 10:00
o De 13:00 a 16:00
o De 20:00 a 22:00
- Sábados y domingos:
o De 8:00 a 10:00
o De 14:00 a 16:00
o De 20:00 a 10:00
En función de las necesidades y de la evolución de la prueba piloto, se podrá modificar esos horarios, ampliando o disminuyendo determinadas franjas horarias, incluso con posibilidad de más dedicación en los primeros meses y disminuyéndolos en los últimos.
FORMACIÓN
Previamente al inicio de los trabajos, SCPSA impartirá formación a las personas designadas por el adjudicatario sobre los siguientes aspectos:
- Explicación de la prueba piloto: objetivos, desarrollo, seguimiento.
- Funcionamiento y mantenimiento básico de los contenedores de residuos.
- Funcionamiento y mantenimiento básico de los cierres electrónicos.
- Información y comunicación a transmitir a la ciudadanía.
ANEXO IV. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD
El Adjudicatario se responsabilizará de cumplir y hacer cumplir tanto a su personal como a sus Subcontratas (incluidos trabajadores autónomos):
• Disposiciones legales vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales a la firma del Contrato y durante el desarrollo de los trabajos contratados.
• Disposiciones específicas de la Unidad Contratante, aplicables al desarrollo de la actividad, recogidas en estas condiciones, documentos complementarios y demás normativa interna.
Condiciones de Seguridad y Salud
El Adjudicatario deberá cooperar en la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, y en concreto con lo establecido en el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales.
El Adjudicatario estará obligado a:
• Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Disponer de un Plan de Prevención, según lo establecido en la normativa vigente, en el que se incluya la definición y funciones de su Organización preventiva. Esta Organización será acorde a lo establecido en la Ley de Prevención y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Antes del inicio de la actividad, introducir en una plataforma web a la que se dará acceso, toda la documentación de Prevención de Riesgos Laborales que le sea requerida por SCPSA. Además se compromete a mantener actualizada la documentación en la plataforma.
• Informar a SCPSA de los riesgos de su actividad.
• Deberá tener a disposición de SCPSA la Evaluación de los riesgos asociados a los trabajos contratados, así como la planificación de la actividad preventiva derivada de la misma.
• Designar expresamente Recursos Preventivos para todos los trabajos realizados en instalaciones de SCPSA, que estén englobados en los supuestos contemplados en el artículo 22 bis del RD 604/2006 que modifica el RD 39/1997 y el RD 1627/1997 y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, normativa en vigor o cuando se especifique en su evaluación de riesgos.
• Respecto de los trabajadores especialmente sensibles, el Adjudicatario cumplirá las obligaciones de protección específica recogidas en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o Normativa de aplicación.
• Formar e informar a sus trabajadores sobre los riesgos que conlleva la realización de los trabajos contratados, así como en las medidas de prevención y protección a aplicar y en las medidas a aplicar en caso de emergencia. Este personal mantendrá a disposición de SCPSA la formación, la experiencia y el nivel profesional adecuado a los trabajos a realizar y a la normativa en vigor, manteniendo la documentación acreditativa a disposición de SCPSA.
• Disponer de la Declaración de Conformidad, marcado CE o cumplimiento del RD 1215/1997 de los equipos de trabajo que pondrá a disposición de los trabajos contratados para SCPSA. La acreditación del RD 1215/97 será firmada por un Organismo de Control Autorizado. La maquinaria, equipos y herramientas han de estar en perfecto estado de uso y conservación y serán acordes con los modernos sistemas y tecnologías, de tal manera que eliminen, en la medida de lo posible, la realización de trabajos manuales y fallos o errores humanos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a la calidad y comportamiento de los materiales e instalaciones. Dicha maquinaria, equipos o herramientas, deberán cumplir las exigencias legales de industria y laborales vigentes en cada momento.
• Entregar a sus trabajadores y mantener en buen estado de conservación, los equipos de protección individual necesarios para los trabajos a realizar. Además, el adjudicatario velará por que su personal utilice los equipos de protección adecuados a la naturaleza de los trabajos a desarrollar y así mismo dará la formación necesaria para su correcta utilización.
• Los equipos de protección tanto individual como colectiva que se utilicen, deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias que les sean de aplicación y en particular relativos a su diseño, fabricación, uso y mantenimiento.
• Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a las contratas, subcontratas y los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en el centro u obra.
• En general, para todas aquellas actividades que estén reguladas por normativa específica, cumplir con la legislación que les aplica (Trabajos con riesgo eléctrico, Trabajos temporales en altura, etc.
• En general, el Adjudicatario participará en cuantas reuniones, visitas y/o inspecciones le sean requeridos en temas de seguridad por SCPSA y tendrá a disposición del Servicio de Prevención de SCPSA durante toda la obra o prestación del Servicio, toda la documentación exigida en estas condiciones.
• Todas las empresas adjudicatarias, sus contratas y subcontratas, llevarán a cabo la investigación de todos sus accidentes y los comunicará a SCPSA.
• El Adjudicatario tendrá a disposición de SCPSA sus procedimientos de evacuación y conciertos de atención médica en los trabajos para el supuesto de accidente laboral, así como la relación de su material de primeros auxilios.
• El adjudicatario no podrá subcontratar los trabajos sin la autorización de SCPSA. En este supuesto, las exigencias a la empresa subcontratada o autónomos serán idénticas a las recogidas en este documento, siendo el Adjudicatario, ante SCPSA, la responsable de la exigencia y de los incumplimientos.
• SCPSA, por si misma o por empresa contratada, podrá inspeccionar la realización de los trabajos, tanto en sus contenidos materiales como de seguridad.
• El Adjudicatario concertará operaciones de seguro que cubran la previsión de riesgos derivados del trabajo respecto a sus trabajadores. A tal efecto, suscribirá una póliza de responsabilidad civil. Dichas pólizas se acreditarán con carácter previo a la realización de los trabajos y estarán en todo momento a disposición de SCPSA.