AYUDAS PARA CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
AYUDAS PARA CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
Orden de 20/03/2015, Consejería Empleo y Economía (DOCM. Nº 62)
OBJETO DE LA AYUDA
Trabajador:
Incentivar la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje en el marco de la formación profesional dual.
Se entiende por formación profesional dual el conjunto de iniciativas formativas mixtas -de empleo y formación-, con el objeto de cualificar profesionalmente trabajadores alternando la actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
a) Jóvenes de entre 16 y 30 años (hasta 25 años cuando la tasa de desempleo sea inferior al 15%).
b) Personas con discapacidad.
c) Colectivos de personas en situación de exclusión social.
d) Jóvenes incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Los colectivos descritos en los apartados a), b) y c) deberán haber permanecido inscritos como desempleados en CLM hasta el día anterior al alta en seguridad social y durante un periodo mínimo de tres meses.
BENEFICIARIOS
Empresa: Personas físicas o jurídicas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles, y entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en CLM.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la administración.
- No estar incurso en supuestos de incompatibilidad según Ley 11/2003 o en circunstancias recogidas en art.13 Ley 38/2003.
- Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionada en materia de prevención en el año anterior (infracción grave o muy grave).
- No haber realizado extinciones de contratos por despidos improcedentes, despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada (art. 51 y 47 ET) en los últimos seis meses en CLM. Esta limitación afecta únicamente a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado y para el mismo centro de trabajo.
- Incrementar el nivel de empleo según establezca la normativa estatal en caso de bonificación de la cotización empresarial.
Excluidos: Empresas de trabajo temporal y agencias de colocación, administraciones y entidades de derecho público.
CUANTÍA DE LA AYUDA
400 €/mes durante el primer año de contrato (máximo
4.800 € por contrato).
Si la persona contratada pertenece al colectivo de personas con discapacidad superior al 33% o víctimas de violencia de género la ayuda será de 550 €/mes (máximo 6.600 € por contrato).
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo estará abierto hasta el 15 de noviembre.
Una vez que se formalice el contrato, se deberá presentar la ayuda en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato.
Las solicitudes se presentarán por envío telemático (sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CLM) xxxx://xxx.xxxx.xx. Los interesados deberán identificarse mediante DNI electrónico o certificado digital.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Formalización de contratos para la formación y el aprendizaje (art. 11.2 E.T), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Incluir Itinerario formativo necesario para adquirir las competencias de Lengua y Matemáticas de nivel 2, o ciclo de formación profesional básica (para trabajadores que no tengan la E.S.O.).
b) Adquirir formación en Lengua Extranjera o Nuevas Tecnologías de Información y comunicación o itinerario formativo necesario para adquirir las competencias clave en lengua y matemáticas de nivel 3, o ciclo de grado medio (en el caso de trabajadores que tengan la
E.S.O. o cumplan los requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2).
c) En el contrato deberá constar la cláusula: “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha o por el Programa Operativo De Empleo Juvenil del FSE en un porcentaje máximo del 80% y 91,89% respectivamente sobre los costes totales de la misma”
Estas ayudas subvencionarán contratos para la formación y el aprendizaje durante un período máximo de un año.
IMPARTICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA
1.- La acción de formación será impartida por la red de centro de formación profesional recogidos art. 18 del Real Decreto 1529/2012, de 0 xx xxxxxxxxx x xx xx xxxxxxxx 0 xx xx Xxxxx ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
2.- Previamente a la formalización del contrato, la empresa o centro de formación deberá solicitar a la Admón competente, la solicitud de autorización del inicio de la acción formativa.
Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, procederá la formalización del contrato y anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa.
3.- La actividad formativa incluida en el contrato abarcará los contenidos que recogen el artículo 4 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre y los contemplados en la normativa estatal básica de aplicación en la materia.
4.- La formación profesional dual se desarrollará a través de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.