CONTRATO DE SERVICIO
CONTRATO DE SERVICIO
En València 13 de noviembre de 2018
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: Don XXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director-Gerente de la mercantil “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)”, con domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0, con CIF nº X-00000000.
DE OTRA PARTE: Don XXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Administrador de “SERVICIOS DE AUTOMÓVIL EL SERRANET S.L.”, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxx xx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxx, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxx), con CIF nº X00000000.
Aseguran la vigencia de los poderes que tienen conferidos e intervienen, cada uno de ellos según la representación que tienen manifestada, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, cuanto en Derecho fuere necesaria para obligar a sus representadas mediante el otorgamiento del presente documento, y
MANIFIESTAN:
I.- “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U.(MEDIO PROPIO)” (en adelante
EMT) tiene por objeto la prestación del servicio público en superficie del transporte urbano colectivo de viajeros en el área metropolitana de València.
II.- “SERVICIOS DE AUTOMOVIL EL SERRANET S.L” (en adelante EL SERRANET) tiene por objeto el transporte nacional e internacional de mercancías por carretera, la compraventa de vehículos, así como la venta de las piezas resultantes del desguace de vehículos.
III.- Con fecha 19 de octubre de 2018 EL SERRANET ha resultado adjudicataria de la contratación de la venta de autobuses para achatarramiento de EMT.- EXP 2018/0052.
IV.- EL SERRANET declara no estar afecto de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València, accionista único de EMT, ni incurso en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas por el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y quedando obligado a comunicar a EMT por escrito cualquier incompatibilidad y causa de prohibición que pudiera incurrir en el futuro.
V.- Existe acuerdo entre estas dos entidades en la formalización del presente contrato con arreglo a los siguientes:
PACTOS:
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO.-
La contratación de los servicios de venta de autobuses como achatarramiento, retirados actualmente del servicio, al objeto de liberar espacio de aparcamiento en las instalaciones de la Empresa Municipal de Transportes de València.
SEGUNDO.- DOCUMENTOS.-
2.1.- Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
Anexo I – Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la contratación de la venta de autobuses para achatarramiento de EMT.
Anexo II – Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de la venta de autobuses para achatarramiento de EMT.
Anexo III - Oferta Económica de EL SERRANET
2.2.- Para el caso de discordancia entre lo pactado en este contrato y lo expresado en los documentos anexos, las partes acuerdan que prevalecerá en primer lugar lo pactado en este contrato seguido por lo dispuesto en los documentos anexos en el mismo orden que se establece en el anterior apartado.
TERCERO.- PLAZO.-
El contrato tendrá una duración de cinco años desde la firma del presente contrato.
Se establece un periodo de pruebas de tres meses, durante el cual EMT podrá rescindir unilateralmente el contrato.
El contrato no admite prórrogas.
CUARTO.- FIANZA.-
EL SERRANET ha formalizado fianza bancaria en garantía de la correcta ejecución en cuantía de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (6.172,50 €), mediante aval
bancario para dar respuesta a las condiciones descritas, conforme a lo preceptuado en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
La garantía será aplicable parcialmente o en su totalidad, a primer requerimiento y con renuncia expresa e irrevocable a los beneficios de orden, excusión y división, por cualquier incumplimiento del adjudicatario, como pena convencional o para la indemnización de daños y perjuicios.
La garantía no ejecutada se devolverá a EL SERRANET a los tres meses de la fecha de finalización del contrato.
QUINTO.- PRECIO.-
5.1.- Como contraprestación por la venta de autobuses, EMT recibirá de EL SERRANET el siguiente importe unitario por autobús, en función a la venta efectivamente realizada:
- Microbús (8 metros): 406 euros/unidad
- Minibúes (10 metros): 623 euros/unidad
- Autobús estándar (12 metros): 823 euros/unidad
- Autobús articulado (18 metros): 1.223 euros/unidad
5.2.- Una vez realizado la venta, EMT emitirá una factura con fecha día 30 del mes corriente y la remitirá a EL SERRANET, a la que se agregará el Impuesto sobre Valor Añadido al tipo de gravamen que corresponda, figurando la siguiente referencia del proyecto: EXP 2018/0052.
5.3.- El pago de la factura se realizará por EL SERRANET en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la factura, mediante transferencia bancaria.
SEXTO.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
EL SERRANET retirará los autobuses de las instalaciones de EMT dentro del plazo de un mes desde su comunicación.
La recogida de los autobuses será en las instalaciones de EMT y los gastos de transporte correrán a cargo de EL SERRANET.
La prestación del servicio se llevará a cabo con personal y organización propios de EL SERRANET, dotando al personal con los medios materiales suficientes para el correcto desarrollo del servicio, incluido el camión góndola.
Se desarrollará el servicio bajo la vigilancia, control y organización jerárquica del personal propio de EL SERRANET, quedando ésta como patrono del personal a todos los efectos y quedando EMT exonerada de toda responsabilidad derivada de las relaciones entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores.
EMT suministrará a EL SERRANET toda la información y documentación relevante con la antelación suficiente y en las condiciones precisas para la correcta prestación del servicio contratado, siendo responsabilidad de EL SERRANET el cumplimiento de todo ello por parte de su organización y empleados, sin que se entorpezca en ningún momento el desarrollo de las actividades propias de EMT en sus instalaciones.
EL SERRANET deberá garantizar que el personal cuente con la formación profesional suficiente para la correcta prestación del servicio.
Con posterioridad a la retirada de cada vehículo, EL SERRANET debe entregar la siguiente documentación o cualquier otra documentación que la legislación vigente exija:
- El Certificado de Destrucción de los Vehículos al Final de su Vida Útil.
- Baja del Vehículo en la Dirección General de Tráfico.
SÉPTIMO.- SUBCONTRATACION.-
EL SERRANET no podrá subcontratar ni ceder, parcial o totalmente, las prestaciones convenidas en el presente contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la EMT.
OCTAVO.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Las partes se aseguran recíprocamente estar en legítima posesión de las autorizaciones y licencias de uso de todos programas informáticos y desarrollo de aplicaciones que se utilicen en la ejecución de la prestación convenida en el presente contrato. Cada parte tendrá derecho a reclamar a la otra parte las indemnizaciones por daños y perjuicios que le generen el incumplimiento de esta obligación.
NOVENO.- CONFIDENCIALIDAD.-
9.1.- A salvo las obligaciones legales de información y publicidad que competen a la EMT por su condición de
entidad integrante del Sector Público, las partes acuerdan proteger la confidencialidad de la presente relación contractual. Cualquier información, fuese cual fuere su naturaleza, en cualquier forma o soporte, que fuese facilitada por una parte a la otra, será considerada como “información confidencial”.
9.2.- A estos efectos, la expresión emisor significa la parte que facilita información confidencial y receptor significa la parte a quien se facilita o quien recibe la información confidencial.
9.3.- El receptor se compromete a aceptar la información confidencial en un marco de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito del emisor.
9.4.- La presente obligación de confidencialidad se sujetará a las siguientes condiciones:
1. La información se manejará de una forma confidencial por todo el personal de las compañías y entidades, sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes, asesores y cualquier otra persona o entidad que tenga acceso a la misma.
2. La información se utilizará únicamente para la consecución del objeto de este contrato.
3. Cualquier persona o entidad a la que se deba facilitar o dar acceso a la información será claramente advertida de su carácter confidencial y del contenido de este acuerdo de confidencialidad.
4. El receptor no realizará copia de la información sin previo consentimiento escrito del emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias para su estudio interno.
5. Cada parte asume la total responsabilidad por cualquier filtración o ruptura de la confidencialidad por cualquiera de sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes y asesores y de cualquier otra persona o entidad a la que haya facilitado la información, total o parcialmente.
6. En caso de resolución las partes quedan obligadas a devolver a la contraparte inmediatamente todos los documentos originales que se le hayan facilitado, a destruir todas las copias de los documentos, notas, resúmenes y archivos de cualquier clase que se haya generado y a no usar la información, o parte de ella, para su propio beneficio o el de un tercero.
9.5.- Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente contrato o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito suscrito por ambas partes.
9.6.- La obligación de confidencialidad continuará aun después de extinguido el presente contrato.
9.7.- Cada una de las partes responderá frente a la otra de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente cláusula. Las partes responderán de los incumplimientos de todos sus dependientes, de sus colaboradores y de los terceros que conozcan la información confidencial con la autorización establecida en esta cláusula.
DÉCIMO.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
10.1.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información, los datos personales o correos electrónicos que EL SERRANET y EMT se faciliten durante la ejecución del presente contrato podrán ser tratados por ambas partes de forma automatizada o en soporte papel con la única finalidad de poder llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, o para la propia gestión interna o agencia de contactos. En cualquier momento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a estos datos, ante cualquiera de las partes, en las direcciones que figuran en el encabezamiento de éste acuerdo acompañando fotocopia del DNI.
10.2.- Los datos personales a los que tenga acceso EL SERRANET serán tratados únicamente conforme a las instrucciones de EMT, responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato. No serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas
para la prestación de los servicios, asistencia y representación en juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
10.3.- EL SERRANET se compromete a adoptar e implantar las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en particular, las establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, conforme al nivel de protección que corresponda a la naturaleza de los datos y ficheros tratados.
10.4.- Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos por EL SERRANET al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
10.5.- Durante la vigencia del presente contrato EL SERRANET implantará y mantendrá dispositivos de seguridad contra de la destrucción, pérdida, o alteración de la información de EMT y de los archivos de información que estén en posesión de EL SERRANET.
UNDÉCIMO.- COLABORACIÓN Y DESIGNACION DE RESPONSABLES.-
EL SERRANET y EMT colaborarán activamente en la mejor ejecución del servicio contratado y designan como responsables del contrato a los siguientes dependientes:
Por EMT:
XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX
Por EL SERRANET:
XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX
DUODÉCIMO.- PENALIZACIONES.-
El incumplimiento por parte del adjudicatario de su obligación principal dará lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:
12.1 – Incumplimiento del plazo de retirada de los vehículos
En caso de incumplirse el plazo para la retirada del vehículo, fijado en un mes desde la comunicación por parte de EMT a EL SERRANET, salvo que concurra causa de fuerza mayor, EMT podrá aplicar una penalización del 5% del importe de venta de este vehículo, quedando además facultada para resolver el contrato, en el caso reiterado del citado incumplimiento.
12.2 – Incumplimiento de no entrega de la documentación requerida en la retirada (certificado de destrucción de los vehículos al final de su vida útil y baja del vehículo en la Dirección General de Tráfico)
En caso de incumplirse de la citada obligación, salvo que concurra causa de fuerza mayor, EMT podrá aplicar una penalización del 5% del importe de venta del vehículo.
12.3.- Incumplimiento de la condición especial de ejecución
En caso de incumplimiento de la cláusula social establecida como Condición Especial de Ejecución, EMT podrá aplicar una penalización de 3.000.- euros.
12.4.- Acumulación de penalizaciones por un total que alcance el 50% del precio del contrato
De conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 de la LCSP, las cuantías de las penalidades no podrán superar, en su total, el 50% del precio del contrato, IVA excluido.
Para el supuesto de que las penalizaciones aplicadas alcancen ese máximo, EMT quedará facultada para resolver el contrato.
12.5- Pago de las penalizaciones
La penalización será exigible a partir del momento que la EMT comunique por escrito a EL SERRANET la comisión de la infracción y la cuantía de la pena impuesta.
El importe de las penalizaciones deberá ser abonado por EL SERRANET o, en su caso, mediante realización de la garantía de correcta ejecución.
12.6.- Resarcimiento de daños y perjuicios
La pena no será sustitutiva de la obligación de cumplimiento ni de la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la EMT.
DECIMOTERCERO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
13.1.- Son causas de resolución de este contrato:
1. El incumplimiento esencial de al obligaciones asumida por las partes.
2. La reiteración de penalizaciones en la forma expuesta en la cláusula anterior.
3. El mutuo acuerdo entre partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
4. Incurrir EL SERRANET en incompatibilidad legal de contratar con el Ayuntamiento de València.
13.2.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiaran comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial.
13.3.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DECOMOCUARTO.- COMUNICACIONES.-
14.1.- Para todos los efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos entre las partes, a que pueda dar lugar el presente pacto, ambas partes designan respectivamente como propio domicilio, el consignado en la comparecencia de este contrato.
14.2.- Las notificaciones y comunicaciones deberán realizarse por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia del contenido de la comunicación, de su recepción o del intento de notificación y de su fecha.
14.3.- Será válida la notificación o comunicación realizada mediante correo electrónico cuando se realice a las direcciones indicadas en el contrato.
14.4.- Para su eficacia, cualquier modificación de la dirección postal, domicilio o dirección de correo electrónico indicada en este contrato deberá ser previamente notificada a la otra parte.
DECIMOQUINTO.- VIGENCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-
15.1.- Las disposiciones del presente contrato entrarán en vigor a partir del día de su otorgamiento.
15.2.- Los títulos empleados en la redacción de los acuerdos del presente contrato tiene como única finalidad facilitar el manejo del mismo, y no podrán considerarse como elementos de interpretación de la voluntad de las partes.
15.3.- El abandono o renuncia de cualquiera de las partes a ejercer un derecho o facultad derivada de este contrato, o la no-reclamación si la contraparte incumple cualquiera de las estipulaciones contractuales, no supondrá el abandono de los restantes derechos que del mismo contrato pudieran resultar en su favor, así como tampoco la renuncia a formular reclamaciones por cualquier otro incumplimiento o contravención, con independencia absoluta de que el derecho o la facultad de reclamación tenga una naturaleza igual o no a los no ejercitados anteriormente.
15.4.- En el cómputo de los plazos establecidos en este contrato no se excluyen los días inhábiles.
15.5.- El presente contrato podrá ser objeto de publicación atendiendo a la normativa vigente.
DECIMOSEXTO.- ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO.-
16.1.- No existen pactos verbales que no hayan sido incluidos en el presente contrato.
16.2.- El presente contrato contiene todos los acuerdos existentes entre las partes y no existen otras representaciones, garantías, promesas o compromisos distintos de los referidos en el mismo.
16.3.- Las obligaciones establecidas en el presente contrato no podrán ser modificadas ni novadas si no es virtud de acuerdo expreso y por escrito de las partes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de especificaciones técnicas.
b) Inadecuación de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Las modificaciones no previstas en este apartado, o que estando previstas no se ajusten a lo establecido, se regirán por lo dispuesto en el artículo 205 de la ley de Contratos del Sector Público.
DECIMOSÉPTIMO.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO.-
17.1.- En caso de que alguna cláusula del presente contrato sea declarada ilegible, inaplicable o inválida, bien en parte o bien en su totalidad, esto no afectará a la validez y aplicabilidad de los demás acuerdos del contrato.
17.2.- La declaración de nulidad de una cláusula no tendrá como consecuencia la nulidad de todo el contrato más que en el supuesto de que la cláusula invalidada tenga un contenido esencial para el cumplimiento de lo pactado. En lugar de la cláusula nula y para completar la omisión se considerará acordada la cláusula legal que
más se asemeje por su contenido económico a la voluntad de las partes o al sentido y finalidad perseguida por ellas.
DECIMOCTAVO.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.-
La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
No obstante, se aplicarán las normas de la Ley 9/2017 a las cuestiones citadas en el artículo 319 de dicha Ley.
DECIMONOVENO.- SUMISIÓN A FUERO.-
La solución de cualquier controversia, desavenencia, divergencia o cuestión litigiosa que pudiere surgir en cuanto a la ejecución, interpretación, aplicación, nulidad, anulabilidad, eficacia, ineficacia, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de València.
Así lo otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto que extienden en folios de papel común, que firman después de leído, en todas sus hojas, en prueba de conformidad y buena fe en el cumplimiento de cuanto en él se contiene, lugar y fecha “ut supra”.
SERVICIOS DE AUTOMÓVIL EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA,
EL SERRANET S.L S.A.U (Medio Propio)
DILIGENCIA INFORMATIVA
PL. XXXXXX XXXXX, Xx 0 00000 XXXXXXXX
TELEF. 000 000 000
FAX 000 000 000
Para dar el debido cumplimiento a lo que establece la legislación sobre contratación del sector público y sobre protección de datos de carácter personal, por la presente se hace constar que el documento precedente (Contrato para la venta de autobuses como achatarramiento, retirados actualmente del servicio) se corresponde con el contrato original firmado el día 13 de noviembre de 2018, y que forma parte del expediente EXP 2018 / 0052.
Aquellas personas interesadas en consultar el contrato original, pueden hacerlo en las oficinas de EMT València, previa solicitud por escrito dirigida al Àrea de Contractació (correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Y, para que así conste donde proceda, se adjunta la presente al Contrato.
Directora Àrea Contractació