HUD-4010 Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU
XXX-0000 Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx xxx XX. XX
Disposiciones sobre normas laborales federales Oficina xx Xxxxx-Xxxxx y normas laborales
A. APLICABILIDAD
El Proyecto o Programa al que se refiere el trabajo de construcción cubierto por este Contrato está siendo asistido por los Estados Unidos de América, y las siguientes Disposiciones de Normas Laborales Federales están incluidas en este Contrato de conformidad con las disposiciones aplicables a dicha asistencia federal.
(1) SALARIOS MÍNIMOS
(i) Todos los trabajadores y mecánicos empleados o que trabajen en el sitio del trabajo serán pagados incondicionalmente y con una frecuencia no inferior a una vez por semana, y sin deducciones o descuentos subsiguientes en ninguna cuenta (excepto las deducciones de nómina permitidas por los reglamentos emitidos por el Secretario de Trabajo en virtud de la Ley Xxxxxxxx (29 CFR Parte 3)), el monto total de los salarios y los beneficios complementarios de buena fe (o sus equivalentes en efectivo) adeudados al momento del pago, calculados a tasas no inferiores a las contenidas en la determinación xxx xxxxxxx del Secretaría del Trabajo (que se adjunta al presente y forma parte del mismo), independientemente de cualquier relación contractual que pueda alegarse que existe entre el contratista y dichos trabajadores y mecánicos. Las contribuciones hechas o los costos razonablemente anticipados por beneficios complementarios de buena fe bajo la Sección 1(b)(2) de la Ley Xxxxx-Xxxxx en nombre de trabajadores o mecánicos se consideran salarios pagados a dichos trabajadores o mecánicos, sujeto a las disposiciones de 29 CFR
5.5 (a)(1)(iv); también, las contribuciones periódicas realizadas o los costos incurridos durante más de un período semanal (pero con una frecuencia no inferior a la trimestral) en virtud de planes, fondos o programas que cubran el período semanal en particular, se considerarán realizados o incurridos de manera constructiva durante dicho período semanal.
Dichos trabajadores y mecánicos recibirán el salario correspondiente y los beneficios complementarios según la determinación xxx xxxxxxx para la clasificación del trabajo realmente realizado, sin tener en cuenta la habilidad, excepto según lo dispuesto en 29 CFR 5.5(a)(4).
Los trabajadores o mecánicos que realicen trabajos en más de una clasificación podrán ser compensados a la tarifa especificada para cada clasificación por el tiempo realmente trabajado en la misma: Siempre que los registros de nómina del empleador establezcan con precisión el tiempo empleado en cada clasificación en la que se realiza el trabajo. El contratista y sus subcontratistas deberán publicar en todo momento la determinación xxx xxxxxxx (incluida cualquier clasificación adicional y tarifas salariales conforme a 29 CFR 5.5(a)(1)(ii) y el cartel xx Xxxxx-Xxxxx (WH1321)) en el sitio de la obra en un lugar visible y accesible, donde los trabajadores puedan verla fácilmente.
(ii) Clasificaciones Adicionales.
(A) Cualquier clase de trabajadores o mecánicos que no figuren en la determinación xxx xxxxxxx y que deban emplearse en virtud del contrato se clasificarán de conformidad con la determinación xxx xxxxxxx. HUD aprobará una clasificación adicional y una tasa xx xxxxxxx y beneficios complementarios solo cuando se cumplan los siguientes criterios:
(1) El trabajo para realizar por la clasificación solicitada no es realizado por una clasificación en la determinación xxx xxxxxxx;
(2) La clasificación es utilizada en el área por la industria de la construcción; y
(3) La tasa salarial propuesta, incluidos los beneficios complementarios de buena fe, tiene una relación razonable con las tasas salariales contenidas en la determinación xxx xxxxxxx.
(B) Si el contratista, los trabajadores y los mecánicos que se emplearán en la clasificación (si se conocen), o sus representantes, y HUD o su designado acuerdan la clasificación propuesta y la tarifa salarial (incluida la cantidad designada para beneficios complementarios, cuando corresponda). ), HUD o su designado enviará un informe de la acción tomada al Administrador de la División de Horas y Salarios ("Administrador"), Administración de Normas Laborales, Departamento de Trabajo de EE. UU., Xxxxxxxxxx, X.X. 00000. El Administrador, o un representante autorizado, aprobará, modificará o desaprobará cada acción de clasificación adicional dentro de los 30 días posteriores a la recepción y así informará a HUD o su designado o notificará a HUD o su designado dentro del período de 30 días que se requiere de tiempo adicional. (Aprobado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto ("OMB") bajo el número de control OMB 1235-0023).
(C) En caso de que el contratista, los trabajadores o mecánicos que se emplearán en la clasificación o sus
representantes, o HUD o su designado no estén de acuerdo con la clasificación propuesta y la tarifa salarial (incluida la cantidad designada para beneficios complementarios, cuando corresponda), HUD o su designado remitirá las preguntas, incluidas las opiniones de todas las partes interesadas y la recomendación de HUD o su designado, al Administrador para su determinación. El Administrador, o un representante autorizado, emitirá una determinación dentro de los 30 días posteriores a la recepción y así informará a HUD o su designado o notificará a HUD o su designado dentro del período de 30 días que se necesita tiempo adicional. (Aprobado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto bajo el Número de Control OMB 1235-0023).
(D) El salario (incluidos los beneficios complementarios, cuando corresponda) determinado de conformidad con los subpárrafos (1)(ii)(B) o (C) de este párrafo, se pagará a todos los trabajadores que realicen trabajos en la clasificación conforme a este Contrato desde el primer día en que se realiza el trabajo en la clasificación.
(iii) Siempre que la tasa xx xxxxxxx mínimo prescrita en el contrato para una clase de trabajadores o mecánicos incluya un beneficio adicional que no se exprese como una tarifa por hora, el contratista deberá pagar el beneficio según se establece en la determinación xxx xxxxxxx o deberá pagar otro bono beneficio marginal de buena fe o un equivalente en efectivo por hora del mismo.
(iv) Si el contratista no realiza pagos a un fideicomisario u otra tercera persona, el contratista puede considerar como parte de los salarios de cualquier trabajador o mecánico el monto de cualquier costo razonable anticipado al proporcionar beneficios complementarios de buena fe bajo un plan o programa, siempre que la Secretaría del Trabajo haya determinado, previa solicitud por escrito del contratista, que se han cumplido las normas aplicables de la Ley Xxxxx- Xxxxx. La Secretaria del Trabajo podrá requerir al contratista que aparte en una cuenta separada activos para el cumplimiento de las obligaciones bajo el plan o programa. (Aprobado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto bajo el Número de Control OMB 1235-0023).
(2) Retenciones. HUD o su designado deberá, por su propia acción o por solicitud por escrito de un representante autorizado del Departamento de Trabajo de EE. UU., retener o hacer que se retenga del contratista en virtud de este contrato o cualquier otro contrato federal con el mismo contratista principal, o cualquier otro contrato con asistencia federal sujeto a los requisitos xx xxxxxxx prevaleciente xx Xxxxx-Xxxxx que esté en manos del mismo contratista principal, tanto de los pagos o anticipos devengados según se considere necesario para pagar a los trabajadores y mecánicos, incluidos los aprendices, personas en entrenamiento y ayudantes, empleados por el contratista o cualquier subcontratista, el monto total de los salarios requeridos por el contrato. En caso de que no se pague a cualquier trabajador o mecánico, incluido cualquier aprendiz, persona en entrenamiento o ayudante, empleados o que trabaje en el sitio de trabajo, la totalidad o parte de los salarios requeridos por el contrato, HUD o su designado puede, después de un aviso por escrito al contratista, patrocinador, solicitante o propietario, tomar las medidas que sean necesarias para provocar la suspensión de cualquier otro pago, adelanto o garantía de fondos hasta que tales violaciones hayan cesado. HUD o su designado puede, después de una notificación por escrito al contratista, desembolsar dichos montos retenidos por y a cuenta del contratista o subcontratista
a los respectivos empleados a quienes se les adeuda. El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos hará tales desembolsos en el caso de contratos directos de la Ley Xxxxx-Xxxxx.
(3) Nóminas y registros básicos.
(i) Mantenimiento de registros de nómina. Las nóminas y los registros básicos relacionados con las mismas deberán ser mantenidos por el contratista durante el curso del trabajo y conservados por un período de tres años a partir de entonces para todos los trabajadores y mecánicos que laboren en el sitio del trabajo. Dichos registros deberán contener el nombre, la dirección y el número de seguro social de cada trabajador, su(s) clasificación(es) correcta(s), las tarifas por hora de los salarios pagados (incluidas las tasas de contribuciones o los costos previstos para los beneficios complementarios de buena fe o los equivalentes en efectivo de los mismos de los tipos descritos en la Sección 1(b)(2)(B) de la Ley Xxxxx-Xxxxx), el número de horas diarias y semanales trabajadas, las deducciones realizadas y los salarios reales pagados.
Siempre que la Secretaría del Trabajo haya determinado, conforme a 29 CFR 5.5(a)(1)(iv), que los salarios de cualquier trabajador o mecánico incluyen el monto de cualquier costo anticipado razonablemente al brindar beneficios bajo un plan o programa descrito en la Sección 1(b)(2)(B) de la Ley Xxxxx-Xxxxx, el contratista deberá mantener registros que demuestren que el compromiso de proporcionar dichos beneficios es exigible, que el plan o programa es financieramente responsable y que el plan o programa ha sido comunicados por escrito a los trabajadores o mecánicos afectados, y registros que muestren los costos previstos o el costo real incurrido en la prestación de dichos beneficios.
Los contratistas que empleen aprendices o personas en entrenamiento bajo programas aprobados deberán mantener evidencia escrita del registro de los programas de aprendices y la certificación de los programas de aprendizaje, el
registro de los aprendices y personas en entrenamiento, y las proporciones y tarifas salariales prescritas en los programas aplicables. (Aprobado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto bajo los Números de Control OMB 1235- 0023 y 1215-0018)
(ii) Informes Certificados de Nómina.
(A) El contratista deberá presentar semanalmente, por cada semana en la que se realice cualquier trabajo por contrato, una copia de todas las nóminas a HUD o su designado si la agencia es una parte del contrato, pero si la agencia no es tal parte, el contratista enviará las nóminas al patrocinador solicitante o propietario, según sea el caso, para su transmisión a HUD o a su designado. Las nóminas enviadas deberán establecer de manera precisa y completa toda la información que se requiere mantener según 29 CFR 5.5(a)(3)(i), exceptuando los números de seguro social completos y las direcciones de las casas que no se incluirán en las transmisiones semanales. En cambio, las nóminas solo deben incluir un número de identificación individual para cada empleado (por ejemplo, los últimos cuatro dígitos del número de seguro social del empleado). La información de nómina semanal requerida se puede enviar en cualquier forma deseada. El formulario opcional WH-347 está disponible para este propósito en el sitio web de la División de Horas y Salarios en xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxx/xxx/xxxxx o en su sitio sucesor. El contratista primario
es responsable de la presentación de copias de las nóminas por parte de todos los subcontratistas.
Los contratistas y subcontratistas deberán mantener el número de seguro social completo y la dirección actual de cada trabajador cubierto, y deberán proporcionarlos a pedido del HUD o su designado si la agencia es una parte del contrato, pero si la agencia no es tal parte, el contratista enviará las nóminas al patrocinador solicitante o al propietario, según sea el caso, para que las transmita al HUD o su designado, al contratista o a la División de Horas y Salarios del Departamento de Trabajo de los EE. UU. para fines de una investigación o auditoría de cumplimiento de los requisitos salariales vigentes. No es una violación de este subpárrafo que un contratista principal requiera que un subcontratista proporcione direcciones y números de seguro social al contratista principal para sus propios registros, sin la presentación semanal al HUD o su designado. (Aprobado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto bajo el Número de Control OMB 1235-0008).
(B) Cada nómina presentada deberá estar acompañada de una “Declaración de Cumplimiento”, firmada por el contratista o subcontratista o su agente que paga o supervisa el pago de las personas empleadas bajo el contrato y deberá certificar lo siguiente:
(1) Que la nómina para el período de nómina contiene la información que debe proporcionarse según 29 CFR 5.5(a)(3)(ii), la información adecuada se mantiene según 29 CFR 5.5(a)(3)(i), y que dicha información es correcta y completa;
(2) Que a cada trabajador o mecánico (incluido cada ayudante, aprendiz y persona en entrenamiento) empleado bajo contrato durante el período de nómina se le haya pagado el salario semanal completo que haya ganado, sin descuento, ya sea directa o indirectamente, y que no se hayan hecho deducciones ya sea directa o indirectamente de los salarios completos ganados, que no sean las deducciones permitidas según lo establecido en 29 CFR Parte 3;
(3) Que a cada trabajador o mecánico se le haya pagado no menos de las tasas salariales aplicables y beneficios marginales o equivalentes en efectivo para la clasificación del trabajo realizado, como se especifica en la determinación salarial aplicable incorporada en el contrato; y
(C) La presentación semanal de una certificación debidamente ejecutada establecida en el reverso del formulario opcional WH-347 que cumpla con el requisito de presentación de la "Declaración de cumplimiento" requerida por el subpárrafo (a)(3)(ii)(b).
(D) La falsificación de cualquiera de las certificaciones anteriores puede someter al contratista o subcontratista a un proceso civil o penal conforme a la Sección 1001 del Título 18 y la Sección 3729 del Título 31 del Código de los Estados Unidos.
(iii) El contratista o subcontratista deberá hacer que los registros requeridos bajo el subpárrafo (a)(3)(i) estén disponibles para inspección, copia o transcripción por parte de representantes autorizados de HUD o su designado o del Departamento del Trabajo de los EE. UU., y permitirá a tales representantes entrevistar a los empleados durante las horas de trabajo estando en el trabajo. Si el contratista o subcontratista no presenta los registros requeridos o no los pone a disposición, HUD o su designado puede, después de notificar por escrito al contratista, patrocinador, solicitante o propietario, tomar las medidas que sean necesarias para provocar la suspensión de cualquier pago adicional, anticipo
o garantía de fondos. Además, la falta de presentación de los registros requeridos a petición o de no poner dichos registros a disposición puede ser motivo de acción de inhabilitación de conformidad con 29 CFR 5.12.
(4) Aprendices y Personas en entrenamiento.
(i) Aprendices. A los aprendices se les permitirá trabajar a una tarifa inferior a la predeterminada por el trabajo que realizaron cuando estén empleados de conformidad con un programa de aprendizaje de buena fe registrado individualmente en el Departamento del Trabajo de los EE. UU., Administración de Empleo y Capacitación, Oficina de Capacitación de Aprendices, Servicios Laborales y de Empleadores, o con una Agencia Estatal de Aprendizaje reconocida por la Oficina, o si una persona está empleada en sus primeros 90 días de empleo a prueba como aprendiz en dicho programa de aprendizaje, que no está registrado individualmente en el programa, pero que ha sido certificado por la Oficina de Capacitación de Aprendices, Servicios Laborales y de Empleadores, o una Agencia Estatal de Aprendices (cuando corresponda), para ser elegible para un empleo de prueba como aprendiz.
La proporción permitida de aprendices a jornaleros en el sitio de trabajo en cualquier clasificación de oficio no será mayor que la proporción permitida al contratista en cuanto a la fuerza de trabajo total bajo el programa registrado. Xxxxxxxxx trabajador que figure en una nómina con una tasa xx xxxxxxx de aprendiz, que no esté registrado o empleado de otra manera como se indicó anteriormente, recibirá un pago no inferior a la tasa xx xxxxxxx aplicable en la determinación xxx xxxxxxx para la clasificación del trabajo realmente realizado. Además, cualquier aprendiz que realice un trabajo en el sitio de trabajo que exceda la proporción permitida por el programa registrado deberá recibir un pago no inferior al salario aplicable en la determinación xxx xxxxxxx por el trabajo realmente realizado. Cuando un contratista esté realizando la construcción de un proyecto en una localidad distinta a la que tiene registrado su programa, se observarán las proporciones y tarifas salariales (expresadas en porcentajes de la tarifa por hora del jornalero) especificadas en el programa registrado del contratista o subcontratista.
A cada aprendiz se le debe pagar a un nivel no menor a la tarifa especificada en el programa registrado para el nivel de progreso del aprendiz, expresada como un porcentaje de la tarifa por hora del jornalero especificada en la determinación salarial aplicable.
Los aprendices recibirán beneficios complementarios de acuerdo con las disposiciones del programa de aprendizaje.
Si el programa de aprendizaje no especifica los beneficios complementarios, los aprendices deben recibir el monto total de los beneficios complementarios que figuran en la determinación xxx xxxxxxx para la clasificación aplicable. Si el Administrador determina que prevalece una práctica diferente para la clasificación de aprendiz aplicable, los beneficios complementarios se pagarán de acuerdo con esa determinación. En caso de que la Oficina de Capacitación de Aprendices, Servicios Laborales y de Empleadores, o una Agencia Estatal de Aprendices reconocida por la Oficina, retire la aprobación de un programa de aprendices, el contratista ya no podrá utilizar aprendices a una tarifa inferior a la predeterminada aplicable para el trabajo realizado hasta que se apruebe un programa aceptable.
(ii) Personas en entrenamiento. Salvo lo dispuesto en 29 CFR 5.16, no se permitirá que las personas en entrenamiento trabajen a una tarifa inferior a la predeterminada por el trabajo realizado, a menos que estén empleados de conformidad con un programa que haya recibido aprobación previa, evidenciado por una certificación formal del Departamento de Trabajo, Administración de Empleo y Capacitación de EE. UU. La proporción de personas en entrenamiento a jornaleros en el lugar de trabajo no será mayor que lo permitido según el plan aprobado por la Administración de Empleo y Capacitación. A cada persona en entrenamiento se le debe pagar a no menos de la tarifa especificada en el programa aprobado para el nivel de progreso de la persona en entrenamiento, expresada como un porcentaje de la tarifa por hora especificada del jornalero en la determinación salarial aplicable. Las personas en entrenamiento recibirán beneficios complementarios de acuerdo con las disposiciones del programa de aprendices. Si el programa de entrenamiento no menciona los beneficios complementarios, a las personas en entrenamiento se les pagará el monto total de los beneficios complementarios enumerados en la determinación xxx xxxxxxx, a menos que el Administrador de la División de Horas y Salarios determine que existe un programa de aprendizaje asociado con la tasa salarial del oficial correspondiente en la determinación xxx xxxxxxx que prevé menos de los beneficios complementarios completos para los aprendices. Cualquier empleado que figure en la nómina con una tarifa de persona en entrenamiento que no esté registrado y que no participe en un plan de capacitación aprobado por la Administración de Empleo y Capacitación recibirá un pago no inferior al salario aplicable en la determinación xxx xxxxxxx por el trabajo realmente realizado.
Además, a cualquier persona en entrenamiento que realice labores en el sitio de trabajo que exceda la proporción permitida por el programa registrado se le pagará no menos que la tarifa salarial aplicable en la determinación xxx xxxxxxx por el trabajo realmente realizado. En caso de que la Administración de Empleo y Capacitación retire la aprobación de un programa de capacitación, el contratista ya no podrá utilizar personas en entrenamiento a una tarifa inferior a la predeterminada aplicable para el trabajo realizado hasta que se apruebe un programa aceptable.
(iii) Igualdad de oportunidades de empleo. La utilización de aprendices, personas en entrenamiento y jornaleros bajo 29 CFR Parte 5 deberá estar en conformidad con los requisitos de igualdad de oportunidades de empleo de la Orden
Ejecutiva 11246, enmendada, y 29 CFR Parte 30.
(5) Cumplimiento de los requisitos de la Ley Xxxxxxxx. El contratista deberá cumplir con los requisitos de 29 CFR Parte 3, que se incorporan por referencia en este Contrato.
(6) Subcontratos. El contratista o subcontratista insertará en cualquier subcontrato las cláusulas contenidas de los subpárrafos (1) al (11) en este párrafo (a) y cualquier otra cláusula que HUD o su designado pueda requerir, mediante las instrucciones apropiadas, y una copia de la correspondiente decisión sobre el salario prevaleciente, y también una cláusula que requiere que los subcontratistas incluyan estas cláusulas en cualquier subcontrato de nivel inferior. El contratista principal será responsable del cumplimiento por parte de cualquier subcontratista o subcontratista de nivel inferior de todas las cláusulas del contrato en este párrafo.
(7) Terminación del contrato; exclusión. El incumplimiento de las cláusulas del contrato en 29 CFR 5.5 puede ser motivo de rescisión del contrato y de inhabilitación como contratista y subcontratista según lo dispuesto en 29 CFR 5.12.
(8) Cumplimiento con los Requisitos de la Ley Xxxxx-Xxxxx y Leyes Relacionadas. Todos los fallos e interpretaciones xx Xxxxx-Xxxxx y Actos Relacionados contenidos en 29 CFR Partes 1, 3 y 5 se incorporan aquí por referencia en este Contrato.
(9) Controversias relativas a las normas laborales. Las disputas que surjan de las disposiciones sobre normas laborales de este Contrato no estarán sujetas a la cláusula general de disputas de este Contrato. Dichas disputas se resolverán de acuerdo con los procedimientos del Departamento de Trabajo de los EE. UU. establecidos en 29 CFR Partes 5, 6 y 7. Las disputas dentro del significado de esta cláusula incluyen disputas entre el contratista (o cualquiera de sus subcontratistas) y HUD o su designado, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, o los empleados o sus representantes.
(10) Certificación de la elegibilidad.
(i) Al celebrar este Contrato, el contratista certifica que ni él (ni él o ella) ni ninguna persona o firma que tenga un interés en la firma del contratista es una persona o firma inelegible para adjudicarse contratos del Gobierno en virtud de la Sección 3 (a) de la Ley Xxxxx-Xxxxx o 29 CFR 5.12(a)(1) o para recibir contratos de HUD o participar en programas de HUD de conformidad con 24 CFR Parte 24.
(ii) Ninguna parte de este Contrato se subcontratará a ninguna persona o firma que no sea elegible para la adjudicación de un contrato del Gobierno en virtud de la Sección 3(a) de la Ley Xxxxx-Xxxxx o 29 CFR 5.12(a)(1) o para ser adjudicado contratos de HUD o participar en programas de HUD de conformidad con 24 CFR Parte 24.
(iii) Cualquier persona que a sabiendas haga, presente o envíe una declaración, representación o certificación falsa, ficticia o fraudulenta está sujeta a sanciones penales, civiles y/o administrativas, incluidas multas, sanciones y encarcelamiento (p. ej., 18 U.S.C. §§ 287, 1001, 1010, 1012, 31 USC §§ 3729, 3802.
(11) Quejas, Procedimientos o Testimonio de los Empleados. Xxxxxx trabajador o mecánico, a quien se apliquen las disposiciones sobre sueldos, salarios u otras normas laborales de este Contrato, será despedido o discriminado de ninguna otra manera por parte del contratista o cualquier subcontratista porque dicho empleado haya presentado una queja o instituido o causado a haber iniciado cualquier procedimiento o ha declarado o está a punto de declarar en cualquier procedimiento bajo o relacionado con las normas laborales aplicables en virtud de este Contrato a su empleador.
X. XXX DE NORMAS DE SEGURIDAD Y HORAS DE TRABAJO POR CONTRATO
Las disposiciones de este párrafo (b) se aplican cuando el monto del contrato principal excede los $100,000. Tal como se usa en este párrafo, los términos “obreros” y “mecánicos” incluyen vigilantes y guardias.
(1) Requisitos de horas extras. Ningún contratista o subcontratista que contrate para cualquier parte del trabajo del contrato, que pueda requerir o involucrar el empleo de trabajadores o mecánicos, requerirá o permitirá que dicho trabajador o mecánico en cualquier semana laboral en la que el individuo esté empleado en dicho trabajo trabaje en exceso. de 40 horas en dicha semana laboral, a menos que dicho trabajador o mecánico reciba una compensación a una tasa no inferior a una vez y media la tasa básica de pago por todas las horas trabajadas en exceso de 40 horas en dicha semana laboral.
(2) Violación; responsabilidad por salarios no pagados; daños y perjuicios. En caso de cualquier violación de la cláusula establecida en el inciso B (1) de este párrafo, el contratista, y cualquier subcontratista responsable por ello, será responsable por los salarios no pagados. Además, dicho contratista y subcontratista serán responsables ante los Estados Unidos (en el caso de trabajos realizados bajo contrato para el Distrito de Columbia o un territorio, ante dicho Distrito o territorio) por daños y perjuicios. Dichos daños y perjuicios se calcularán con respecto a cada trabajador o mecánico individual, incluidos los vigilantes y guardias, empleados en violación de la cláusula establecida en el subpárrafo B(1) de este párrafo, en la suma establecida por el Departamento de Trabajo de los EE. UU. en 29 CFR 5.5(b)(2) por cada día calendario en el que se requirió o permitió que dicha persona trabajara más de la semana laboral estándar de 40 horas sin
el pago de los salarios por horas extras requeridos por la cláusula establecida en el subpárrafo B(1) de este párrafo. De acuerdo con la Ley Federal de Ajuste de Sanciones Civiles por Inflación de 1990 (28 U.S.C. § 2461 Note), el DOL ajusta esta sanción monetaria civil por inflación a más tardar el 15 de enero de cada año.
(3) Retención por salarios no pagados y daños y perjuicios. HUD o su designado deberá, por su propia acción o previa solicitud por escrito de un representante autorizado del Departamento de Trabajo de los EE. UU., retener o hacer que se retenga cualquier dinero pagadero a cuenta del trabajo realizado por el contratista o subcontratista en virtud de dicho contrato, o cualquier otro contrato federal con el mismo contrato principal, o cualquier otro contrato con asistencia federal sujeto a la Ley de estándares de seguridad y horas de trabajo por contrato que esté en manos del mismo contratista principal, las sumas que se determinen como necesarias para satisfacer cualquier responsabilidad de dicho contratista o subcontratista por salarios no pagados y daños y perjuicios, según lo dispuesto en la cláusula establecida en el subpárrafo B(2) de este párrafo.
(4) Subcontratos. El contratista o subcontratista insertará en cualquier subcontrato las cláusulas establecidas en el subpárrafo B (1) a (4) de este párrafo y también una cláusula que requiera que los subcontratistas incluyan estas cláusulas en cualquier subcontrato de nivel inferior. El contratista principal será responsable del cumplimiento por parte de cualquier subcontratista o subcontratista de nivel inferior de las cláusulas establecidas en los subpárrafos B (1) a (4) de este párrafo.
C. SALUD Y SEGURIDAD
Las disposiciones de este párrafo (c) se aplican cuando el monto del contrato principal excede los $100,000.
(1) No se le exigirá a ningún trabajador o mecánico que trabaje en un entorno o en condiciones de trabajo insalubres, riesgosas o peligrosas para su salud y seguridad, según lo determinen las normas de seguridad y salud en la construcción promulgadas por la Secretaría del Trabajo mediante reglamentos.
(2) El contratista deberá cumplir con todos los reglamentos emitidos por el la Secretaria del Trabajo de conformidad con 29 CFR Parte 1926 y el incumplimiento puede resultar en la imposición de sanciones de conformidad con la Ley de Normas de Seguridad y Horas de Trabajo por Contrato, (Ley Pública
91-54, 83 Stat 96), 40 U.S.C. § 3701 y siguientes.