Términos y Condiciones del Servicio Esencial de Reparación de Cableado Residencial y Servicio Premium de Reparación de Cableado Residencial
Términos y Condiciones del Servicio Esencial de Reparación de Cableado Residencial y Servicio Premium de Reparación de Cableado Residencial
Lea cuidadosamente este Convenio de Servicio
El Servicio de Reparación de Cableado Residencial no forma parte de los servicios regulados ofrecidos por Duke Energy Carolinas (“DEC”) y no está de ninguna manera ratificado por la Comisión de Servicios Públicos de Carolina del Norte o por la Comisión de Servicios Públicos de Carolina del Sur. Los compradores de estos productos no recibirán preferencia ni trato especial de parte de DEC. Un cliente no tiene que comprar estos productos o servicios de DEC para recibir el mismo servicio de electricidad seguro y confiable de parte de DEC. La falta de pago por estos productos o servicios posiblemente resulte en la eliminación del usuario del programa, pero no ocasionará suspensión del servicio de electricidad. Es posible que estos bienes y servicios también estén disponibles a través de otros proveedores no afiliados.
El servicio público de electricidad de Duke Energy no queda sujeto a desconexión por no pagar los cargos estipulados en este Convenio de Servicio. Si usted paga una cuenta del servicio público de electricidad de Duke Energy que contiene tanto cargos regulados como cargos de Convenio de Servicio, Duke Energy por lo general aplica el dinero primero a los cargos regulados más antiguos, pero siempre conforme a las pautas regulatorias estatales aplicables.
TÉRMINOS FUNDAMENTALES:
A lo largo de este documento, las palabras "Usted" y "Su (de Usted)" se refieren a un cliente calificado domiciliado en una residencia, condominio o casa prefabricada unifamiliar con medidor individual. Las palabras "Nosotros", "Nos" y "Nuestro" se refieren a TWG Home Warranty Services, Inc., 000 Xxxx Xxxxxxx Xxxx., Xxxxxxx, XX 00000, teléfono 000.000.0000. Además, cuando se encuentran en negrita, ciertas palabras y frases se definen de la siguiente manera:
Administrador se refiere x Xxxx Energy Progress, LLC, [Attn: Residential Solutions BAY23 X.X. Xxx 00000, Xx. Xxxxxxxxxx, XX 00000-0000], 888.999.8856 que procesa y administra las solicitudes de cobertura de este Convenio de Servicio.
Convenio de Servicio se refiere a este documento, el cual describe los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones que se aplican.
Avería es la falla de ciertos componentes y circuitos eléctricos residenciales debido a desgaste o uso normal.
EVSE es Equipo de Suministro de Vehículo Eléctrico (Electric Vehicle Supply Equipment, EVSE)
A. COBERTURA
Durante el período de cobertura, en caso de Avería cubierta y conforme a las condiciones y términos de este Convenio de Servicio, el Administrador dispondrá que un contratista eléctrico independiente instale, repare o cambie componentes eléctricos o instale accesorios enumerados en la Sección G, Descripciones de cobertura de este Convenio de Servicio en la dirección de servicio indicada en su estado en Su cuenta de servicios públicos.
Este servicio cubre solo circuitos de cableado monofásico o trifásico y los componentes eléctricos correspondientes necesarios para llevar electricidad a Su casa y Su garaje adjunto.
A su exclusiva discreción, el Administrador tiene la opción de reparar o cambiar cualquier componente eléctrico. Los componentes eléctricos se cambian por equipo o dispositivos similares. Si un componente eléctrico se ha descontinuado o requiere orden especial, el Administrador suministrará un sustituto razonable de color y disponibilidad comercial estándar. El uso de piezas renovadas, reacondicionadas o no originales por parte del contratista eléctrico independiente autorizado se permite expresamente a discreción exclusiva del Administrador.
Ciertos artículos, sucesos y pérdidas no están cubiertos por este Convenio de Servicio. Consulte la Sección E, Exclusiones de este Convenio de Servicio.
B. DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura bajo este Convenio de Servicio empieza treinta (30) días después de Su inscripción siempre y cuando recibamos el pago completo. Las reclamaciones incurridas antes de la fecha de inicio de su Convenio de Servicio no están cubiertas.
El Convenio de Servicio se ofrece por un período inicial de un (1) mes plazo que se renueva automáticamente cada mes con su pago. El Convenio de Servicio se facturará automáticamente cada mes, por adelantado hasta que Usted notifique al Administrador que desea cancelar o hasta que el Administrador decida cancelar Su Convenio de Servicio. Su cuenta mensual de servicio público de Duke Energy u otro mecanismo de facturación es el aviso mensual de renovación por escrito. Es Su exclusiva responsabilidad pagar el total de los cargos a más tardar el día en que venza la fecha de pago. Si recibimos el pago a más tardar en la fecha de pago indicada en la factura, este Convenio de Servicio se renueva automáticamente por un mes más.
C. QUÉ HACER CUANDO NECESITA SERVICIO
No pagaremos por servicios hechos sin Nuestra aprobación previa. Se debe dar aviso de avería al Administrador apenas se descubra durante el período de cobertura. La reclamación será aprobada o desaprobada solo después de que el Administrador consulte al contratista eléctrico independiente autorizado.
1. Cuando se requiera servicio de reparación, Usted ha de comunicarse con el Administrador
llamando al teléfono 000.000.0000.
2. Cuando solicite servicio conforme a este Convenio de Servicio, uno de los contratistas eléctricos independientes autorizados del Administrador se pondrá en contacto con usted en un plazo de dos días hábiles (a menos que usted especifique otra cosa) para acordar una visita. No se puede garantizar el plazo de respuesta de dos días hábiles durante o después de condiciones meteorológicas extremas, terremotos, incendios, inundaciones u otros casos de fuerza mayor.
3. El Administrador NO paga por trabajo hecho por contratistas eléctricos no despachados por el Administrador.
4. Si no se cubre Su Avería, uno de los contratistas eléctricos independientes autorizados del Administrador puede, en la mayoría de los casos, presupuestar la instalación, reparación o cambio con un descuento de quince (15%) en las tarifas correspondientes de la mano de obra del contratista. Si Usted decide que el contratista eléctrico independiente autorizado haga la reparación no cubierta, Usted es exclusiva y completamente responsable de pagarle directamente al contratista eléctrico independiente autorizado todo el trabajo no cubierto que haga. El trabajo no cubierto no es responsabilidad del Administrador.
5. A nuestra discreción, la Avería puede remediarse por reparación o cambio. La reparación o cambio será hecha por un contratista eléctrico independiente autorizado.
6. Usted está obligado a dar información relacionada con la causa y la naturaleza de la Avería. Esta información puede ser presupuestos, copias de informes de inspección u otros datos de apoyo. Si se le pide, Xxxxx debe firmar los formularios necesarios para que el Administrador preste el servicio conforme a este Convenio de Servicio. En todos los casos, usted debe tomar todas las precauciones necesarias para proteger la propiedad cubierta hasta que el Administrador autorice las reparaciones o cambios necesarios y el trabajo termine.
7. Si distorsiona los hechos o intenta estafarnos, incluso por colusión entre usted y el contratista eléctrico independiente autorizado, negaremos la cobertura, solicitaremos reembolso, y es posible que intentemos obtener reparación legal.
8. Nos reservamos el derecho de obtener una segunda opinión o pedirle a un contratista eléctrico independiente autorizado escogido por el Administrador que inspeccione toda reparación o cambio.
D. PAGO DE RECLAMACIONES
Cuando sea posible, el pago se acordará con el contratista eléctrico independiente autorizado antes de terminar el trabajo. Es posible que usted deba pagar la reparación o reemplazo del artículo cubierto, en cuyo caso, el Administrador le dará un reembolso cuando reciba sus facturas pagadas válidas.
Usted Nos debe reportar todas las Averías. Los cargos no autorizados no serán reembolsados.
E. EXCLUSIONES
La cobertura no se aplica y Nosotros no pagaremos por lo siguiente:
1. Condiciones preexistentes.
2. Circuitos que no cumplen con el Código Eléctrico Nacional vigente.
3. Componentes fuera de la casa o el xxxxxx xxxxxxx.
0. Cableado de red residencial, voz, datos y vídeo; sistemas o componentes de control; cables enterrados; cables aéreos; y cableado y equipo de bajo voltaje.
5. Dispositivos o equipos de generación o consumo de electricidad, tales como, entre otros, equipo de electrodomésticos o electrónicos de cualquier tipo, iluminación, generadores o sistemas de almacenamiento de electricidad y equipo fotovoltaico.
6. Áreas comunes de condominio.
7. Reparaciones o cambios requeridos como resultado de mala utilización, abuso, intento de forzamiento, robo o vandalismo.
8. Instalación incorrecta por parte de personal ajeno a la red de contratistas eléctricos independientes autorizados aprobada por el Administrador.
9. Infracciones de los códigos pertinentes de electricidad, vivienda o seguridad.
10. Daños causados por corrosión, viento, lluvia, inundaciones, agua, hielo o fuerza mayor.
F. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
SERVICIO ESENCIAL DE REPARACIÓN DE CABLEADO RESIDENCIAL
Su Convenio de Servicio cubre la reparación o cambio de componentes eléctricos hasta [$1,250 dólares] al año a partir de la fecha inicial de Su inscripción. Todo cargo por reparación o reemplazo más allá del Límite de Responsabilidad, es Su exclusiva y absoluta responsabilidad.
Independientemente de lo que se indique de manera contraria en este Convenio de Servicio, este Convenio de Servicio cubre solo lo que no cubren las garantías, seguros o indemnizaciones válidas a Su disposición. Los límites de responsabilidad se mantienen vigentes durante el año cronológico en la residencia, condominio o casa prefabricada unifamiliar cubierta por este Convenio de Servicio.
SERVICIO PREMIUM DE REPARACIÓN DE CABLEADO RESIDENCIAL
El Convenio de Servicio cubre la reparación o cambio de componentes eléctricos hasta [$2,500 dólares] al año. De los cuales se pueden gastar [$100 dólares] en mano de obra para instalar accesorios. Todo cargo por reparación o reemplazo más allá del Límite de Responsabilidad, es Su exclusiva y absoluta responsabilidad.
Independientemente de lo que se indique de manera contraria en este Convenio de Servicio, este Convenio de Servicio cubre solo lo que no cubren las garantías, seguros o indemnizaciones válidas a Su disposición. Los límites de responsabilidad se mantienen vigentes durante el año cronológico en la residencia, condominio o casa prefabricada unifamiliar cubierta por este Convenio de Servicio.
G. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
COMPONENTES ELÉCTRICOS
SE CUBRE: Reparación de receptáculos montados en la pared, el piso, el cielo raso y los mesones (enchufes eléctricos); receptáculos o Interruptores de Circuito por Falla de Conexión a Tierra (Ground Fault Circuit Interrupters, GFCI); receptáculos o Interruptores de Circuito por Falla de Arco (Arc Fault Circuit Interrupters, AFCI); interruptores montados en la pared; atenuadores montados en la pared; circuitos montados en el edificio; alimentadores, fusibles o interruptores de hasta 400 A; paneles o subpaneles de servicio eléctrico de hasta 400 A; desconectores de servicio principal montados en el edificio; alojamientos de medidor montados en el edificio; circuitos o cableado eléctrico xxxxxxxxxxx xx 000 x 000 X (xxxxx o aluminio); y reparación de circuitos y cableado de Equipo de Suministro de Vehículo Eléctrico (Electric Vehicle Supply Equipment, EVSE).
NO SE CUBRE: Cualquier artículo que no aparezca en la sección de lo que SE CUBRE.
H. DISPOSICIONES GENERALES
1. Cancelación:
Usted puede cancelar este Convenio de Servicio, por cualquier razón en cualquier momento llamando al Administrador, Duke Energy Carolinas, LLC, por teléfono al 000.000.0000, o enviando una carta por correo postal a [Attn: Residential Solutions BAY23 X.X. Xxx 00000, Xx. Xxxxxxxxxx, XX 00000-0000]. Si usted cancela a más tardar treinta (30) días después de la fecha de compra del Convenio de Servicio, a usted se le dará un reembolso de Su pago total. Si usted cancela este Convenio de Servicio, más de treinta (30) días después de la fecha de compra del Convenio de Servicio, una vez que el Administrador reciba su solicitud de cancelación del
Convenio de Servicio, el Convenio de Servicio, no se renovará al final del período de servicio en curso y la cobertura terminará el último día del período de servicio en curso. Alternativamente, usted puede optar por finalizar la cobertura de inmediato y recibir un reembolso prorrateado a partir de la fecha en que el Administrador reciba su solicitud de cancelación. Todo reembolso será enviado en un período de no más de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de cancelación.
No podemos cancelar este Convenio de Servicio excepto por fraude, distorsión sustancial o incumplimiento de pago por parte suya, o si lo requiere la autoridad reguladora. El aviso de tal cancelación será por escrito y se dará por lo menos treinta (30) días antes de la cancelación. Si Nosotros cancelamos, la prima de retorno se basa en cien por ciento (100%) de la prima prorrateada no ganada.
Si Usted cancela el Convenio de Servicio y luego desea volver a iniciarlo en la misma dirección, hay una cuota de restablecimiento de [$150 dólares] pagadera al reiniciar el servicio.
2. Servicio en caso de reubicación:
Si Usted establece servicio eléctrico en otra residencia dentro del territorio de Duke Energy Carolinas, LLC, Su cobertura se establece automáticamente en Su nueva residencia. Si no desea continuar la cobertura, o si ya no tiene derecho a la cobertura, comuníquese con Duke Energy llamando al 000.000.0000.
3. Renovación:
El Administrador se reserva el derecho de no ofrecer este Convenio de Servicio al renovar. Su cuenta de servicio público de Duke Energy u otro mecanismo de facturación es el aviso mensual de renovación por escrito, y es Su exclusiva responsabilidad pagar el total de los cargos a más tardar el día en que venza la fecha de pago. Si el pago se recibe antes de que termine el plazo establecido, este Convenio de Servicio se renueva automáticamente por otro mes más.
4. Cargos al por menor:
El Administrador se reserva el derecho de ajustar los cargos al por menor del Convenio de Servicio dándole aviso a Usted por escrito por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de renovación.
5. Facturas y pagos:
Para los clientes del servicio público de Duke Energy, todos los cargos del Convenio de Servicio aparecen en la factura de servicio mensual separados de los cargos por servicio público regulado. Si la cuenta del Convenio de Servicio no está al día, no se prestan servicios conforme a este Convenio de Servicio. El pago inicial es consentimiento para que el Administrador use Su nombre, dirección y datos de facturación, si es necesario, para prestar servicios conforme a este Convenio de Servicio.
6. Transferencia:
Usted no puede transferir este Convenio de Servicio.
7. Territorios:
El territorio del Convenio de Servicio es Florida, Carolina del Norte y Carolina del Sur solamente.
8. Derecho de recuperación:
Si Nosotros pagamos una pérdida, es posible que le pidamos a Usted que Nos asigne sus derechos de recuperación contra terceros. No pagaremos la pérdida si Usted obstruye estos derechos de recuperación. Usted no puede renunciar a Sus derechos de recuperación contra terceros.
9. Totalidad del Convenio de Servicio:
Este no es un contrato de seguro. Este es todo el Convenio de Servicio entre Usted y Nosotros y ninguna representación, promesa o condición no contenida aquí modificará estos términos. Al firmar este Convenio de Servicio con Nosotros, Usted acepta que el Administrador no forma parte del Convenio de Servicio y no es responsable ante Usted conforme a este Convenio de Servicio. Nuestra obligación conforme a este Convenio de Servicio está asegurada por una póliza de seguro de reembolso emitida por la Virginia Surety Company, Inc., 000 Xxxx Xxxxxxx Xxxx., Xxxxxxx, Xxxxxxxx 00000, teléfono 000.000.0000. Si no pagamos la reclamación en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación, o si Nos volvemos insolventes o quedamos de otra manera financieramente incapacitados, la reclamación se puede presentar a la aseguradora Virginia Surety Company, Inc., 000 Xxxx Xxxxxxx Xxxx., Xxxxxxx, Xxxxxxxx 00000, teléfono 000.000.0000.
10. Resolución de disputas y arbitraje:
Este Convenio de Servicio requiere arbitraje vinculante si hay una disputa no resuelta entre Usted y Nosotros con respecto al Convenio de Servicio (incluso en cuanto al costo o falta de reparación o reemplazo a raíz de una Avería). Conforme a esta disposición de arbitraje, Usted renuncia a su derecho de resolver las disputas relacionadas con este Convenio de Servicio ante un juez y/o un jurado. También acepta no ser representante o miembro de clase en demandas legales de clase, arbitraje de clase o cualquier consolidación de arbitrajes individuales. Cualquier disputa sobre la aplicación de esta disposición de arbitraje será presentada por el tribunal de justicia local del condado y estado donde Usted vive. No obstante esta disposición de arbitraje, a Usted no se le impide presentar una acción judicial ante tribunales de menor cuantía para resolver Su disputa.
Las reglas de Arbitraje del Consumidor de la Asociación Americana de Arbitraje (xxx.xxx.xxx) se aplicarán a todo arbitraje conforme a este Convenio de Servicio. Para comenzar el arbitraje, Usted o Nosotros debemos presentarle al otro una solicitud de arbitraje escrita. Usted puede presentarnos una solicitud por escrito directamente en 000 Xxxx Xxxxxxx Xxxx., Xxxxxxx, XX 00000, Attn: Departamento Legal. Esta solicitud deberá hacerse en el plazo de un año a partir de lo que suceda primero: I. la fecha en que ocurrió la Avería o la fecha en que surgió la disputa, o bien II. El período de vigencia de los estatutos de limitación aplicables, si ese periodo es más largo.
Se identificará un árbitro por mutuo acuerdo. Le daremos a Usted el anticipo total o parcial de los honorarios de AAA y del árbitro. De lo contrario, el árbitro puede asignar estos honorarios. A menos que Usted y Xxxxxxxx acordemos otra cosa, el arbitraje se hará en el condado y el estado en que Usted vive. Las normas procesales del arbitraje se regirán por la Ley de Arbitraje Federal (9 U.S.C.A. § 1 y siguientes) y no por ninguna ley estatal sobre arbitraje. Las leyes del estado de Illinois (sin aplicación de sus principios relativos a conflictos sobre derecho aplicable) regirán todo lo relacionado con este Convenio de Servicio en todas las transacciones contempladas en este Convenio de Servicio, tales como, entre otras, la validez, la interpretación, la formación, el rendimiento y la aplicación de este Convenio de Servicio. En el caso de que cualquiera de las partes presente una o varias reclamaciones contra la otra, dando lugar a un fallo en el que una porción de este Convenio de Servicio sea inaplicable, la porción de este Convenio de Servicio que se dictamine inaplicable se separará, y las demás disposiciones quedarán vigentes. Sin embargo, si la parte de Convenio de Servicio que se determinó que no se podía hacer cumplir es o incluye la renuncia anterior de los derechos de acción de clase, entonces este Convenio de Servicio no se podrá hacer cumplir en su totalidad.
I. ENMIENDAS ESTATALES
Sólo para residentes de Carolina del Norte:
Sección H.1. La “Cancelación” se enmienda al agregar lo siguiente: Si usted cancela este Convenio de Servicio más de treinta (30) días después de la fecha de compra del Convenio de Servicio la prima de retorno se basará en cien por ciento (100%) de la prima prorrateada no ganada. Solamente podemos cancelar por falta de pago o por una infracción al Convenio de Servicio por parte Suya. Usted comprende que la compra de este Convenio de Servicio no es requerida para adquirir u obtener financiamiento por ninguno de los componentes eléctricos cubiertos.
Sólo para residentes de Carolina del Sur:
Sección H.1. La “Cancelación” se enmienda al agregar lo siguiente: Si cancela dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de inicio y el reembolso no se paga o acredita dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de cancelación, se aplicará una multa xxx xxxx por ciento (10%) al reembolso por cada treinta (30) días en que no se pague el reembolso. En caso de una disputa con el proveedor de este contrato, Usted puede comunicarse con South Carolina Department of Insurance, Capitol Center, 1201 Main Street, Ste. 1000, Columbia, South Carolina. 29201 o por teléfono al (000) 000-0000.