Contract
CONTRATO DE REALIZACIÓN DE ARREGLO DE OBRA MUSICAL, ESPECIAL Y REMUNERADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (NOMBRE DEL COMPOSITOR), EN LO SUCESIVO “EL AUTOR”, Y POR LA OTRA, LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR JULIO DI-XXXXX XXXXXX, EN ADELANTE “CANAL ONCE”, PARTES QUE SE OBLIGAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL AUTOR” QUE:
I.1 Es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con capacidad jurídica para celebrar contratos, con los conocimientos profesionales necesarios para dar cumplimiento al presente contrato.
I.2 Se encuentra asociado a la ASENTAR EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA A LA QUE SE ENCUENTRE ASOCIADO_, bajo el número
NÚMERO DE SOCIO , por lo que desde este momento acuerda que las regalías señaladas en la Cláusula Sexta, serán pagadas a dicha sociedad, de acuerdo con la mecánica establecida par tal efecto en dicha Cláusula.
*(ESTA DECLARACIÓN SOLO ES PARA EL CASO DE QUE EL AUTOR SE ENCUENTRE AFILIADO A UNA SOCIEDAD)
I.3 Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número .
I.4 Señala como su domicilio legal el ubicado en .
II.- DECLARA EL“CANAL ONCE” POR CONDUCTO DE SU REPERESENTANTE LEGAL QUE:
II.1. Es un órgano de apoyo que participa de la personalidad jurídica y patrimonio del Instituto Politécnico Nacional, de naturaleza cultural y educativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 de la Ley Orgánica 25 y 26 del Reglamento Orgánico y 218 y 220 del Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional.
II.2. Tiene como función la extensión y difusión de la educación y la cultura a través de la generación y transmisión de programas de televisión, en los términos y con los objetivos previstos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.3. Según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracciones XIV y XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 21, fracción I del Reglamento Orgánico del Instituto, la representación legal del Instituto Politécnico Nacional la tiene su Director General, el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del propio Reglamento Interno, tiene facultades para delegarla.
II.4. Julio Di-Xxxxx Xxxxxx es el Director de “CANAL ONCE”, personalidad que acredita en términos del nombramiento otorgado a su favor por el C. Secretario de Educación
Pública, Lic. Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxx, el día 9 de enero de 2001, y cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representado en los términos del Poder Notarial número 8,458 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.5 Es titular de los derechos del tema original (SEÑALAR EL TÍTULO DE LA OBRA ORIGINAL OBJETO DEL ARREGLO) en adelante “Las Obras Musicales”, y cuyo arreglo encomienda a “EL AUTOR”.
II.6 Cuenta con la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato, como consta en la Partida Presupuestal No. 3409, el cual será cubierto con presupuesto asignado a “CANAL ONCE”.
II.7. Para efectos del presente contrato señala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx de Xxxxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11340, México, Distrito Federal.
III. Declaran las partes que:
III.1 El presente Contrato se celebra mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, de conformidad con los artículos 26 fracción III, 40 y 41 fracción XIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, de conformidad con el dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “CANAL ONCE”, en su Sesión NÚMERO DE LA SESIÓN, de fecha
.
III.2 De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este Contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- “CANAL ONCE” encarga a “EL AUTOR”, la realización del arreglo de “Las Obras Musicales”, que se describen a continuación y cuya realización será supervisada por “CANAL ONCE” y “EL AUTOR” acepta realizar el arreglo consistente en (SEÑALAR EN QUE CONSISTIRÁN LOS ARREGLOS), de las obras musicales que a continuación se señalan, poniendo su total experiencia y profesionalismo: (SEÑALAR EL TÍTULO DE LAS OBRAS QUE SERÁN OBJETO DEL ARREGLO MUSICAL)
SEGUNDA.- MONTO.- “CANAL ONCE”, pagará a “EL AUTOR”, como remuneración fija y determinada por el arreglo de “Las Obras Musicales” señaladas en la Cláusula Primera, la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMERO) (CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.) más la
cantidad de $$(CANTIDAD EN NÚMERO) (CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.) por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), menos la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMERO) (CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.) por concepto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), menos la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMERO) (CANTIDAD EN LETRA 00/100
M.N.) por la retención del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la legislación fiscal
vigente resultando una cantidad total de $(CANTIDAD EN NÚMERO)(CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.).
Dentro del importe señalado, quedan comprendidos todos los gastos directos e indirectos que
“EL AUTOR” tenga que efectuar con motivo o como consecuencia del presente contrato.
El lugar de entrega del arreglo de “Las Obras Musicales” señalado en la cláusula Primera, es el indicado en la DECLARACIÓN II.7
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- La cantidad señala en la cláusula Segunda anterior, será pagada por “CANAL ONCE” a “EL AUTOR” en una sola exhibición, en el domicilio de “CANAL ONCE”, contra la entrega del arreglo de “Las Obras Musicales” objeto de este contrato, a entera satisfacción de “CANAL ONCE” dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación del recibo correspondiente, que reúna los requisitos fiscales aplicables.
CUARTA.- REGALÍAS.- En cumplimiento a los artículos 26-bis y 83-bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, las regalías que llegaran a generarse por la comunicación o transmisión pública de “Las Obras Musicales” con los arreglos objeto del presente contrato, serán pagadas a (SEÑALAR LA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA A LA QUE SE ENCUENTRA
AFILIADO), en la forma y monto establecidos en el contrato que “CANAL ONCE” haya celebrado con dicha Sociedad.
(ESTA CLÁUSULA APLICARÁ EN EL CASO DE QUE EL AUTOR SE ENCUENTRE AFILIADO A ALGUNA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA)
CUARTA.- REGALÍAS.- En cumplimiento a los artículos 26-bis y 83-bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, las partes convienen en que la cantidad señalada en la cláusula Segunda, comprende el pago a “EL AUTOR”, por concepto de regalías.
(ESTA CLÁUSULA APLICARÁ EN EL CASO DE QUE EL AUTOR NO SE ENCUENTRE AFILIADO A ALGUNA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA Y REALICE EL COBRO DE SUS REGALÍAS DIRECTAMENTE
QUINTA.- CONTRATACIÓN PREVIA.- “EL AUTOR” manifiesta que al momento de la celebración del presente contrato, no ha suscrito ningún otro Contrato o convenio previo con terceras personas, respecto de obra alguna cuyo contenido sea idéntico o similar a aquel que constituye el objeto del presente Contrato.
SEXTA.- DERECHOS PATRIMONIALES Y XXXXXXX.- Concluidos y entregados los arreglos de “Las Obras Musicales” a entera satisfacción de “CANAL ONCE”, las partes reconocen que le corresponde a “CANAL ONCE” en exclusiva la titularidad, así como el ejercicio sin limitación alguna de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor contemplados en la legislación vigente, así como los derechos contemplados en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte; asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, las facultades exclusivas relativas a la divulgación, integridad y colección de las obras musicales.
Sin perjuicio de lo anterior, “CANAL ONCE” se obliga a respetar y reconocer a “EL AUTOR” los derecho xxxxxxx que le corresponden sobre los arreglos de “Las Obras Musicales” y a mencionar expresamente el nombre de “EL AUTOR”, en su calidad de autor de los arreglos de “Las Obras Musicales”, en cumplimiento al artículo señalado en el párrafo anterior.
SÉPTIMA.- CARACTERÍSTICAS DE LOS ARREGLOS MUSICALES.- “EL AUTOR”
garantiza a “CANAL ONCE” que los arreglos a “Las Obras Musicales” son inéditos, originales y de su autoría primigenia, por lo que releva de toda responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo a “CANAL ONCE” de cualquier demanda o reclamación que llegare a formular alguna persona física o moral que se considere con derecho sobre los arreglos que “EL AUTOR” realice a “Las Obras Musicales”, asumiendo las consecuencias legales y económicas.
OCTAVA.- INSCRIPCIÓN DE ESTE CONTRATO.- “CANAL ONCE” se compromete a
gestionar ante el Registro Público del Instituto Nacional del Derecho de Autor, la inscripción del presente Contrato.
“EL AUTOR” entregará a “CANAL ONCE” tres ejemplares de “Las Obras Musicales” con los arreglos musicales realizados, en disco compacto.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente contrato estará vigente durante el periodo del (SEÑALAR FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA Y FECHA DE TÉRMINO DE LA VIGENCIA), periodo en
el cual deberán ser realizados y terminados los arreglos musicales de “Las Obras Musicales” encargadas y entregadas a “CANAL ONCE” en esta última fecha, a su entera satisfacción.
Si la realización de los arreglos de “Las Obras Musicales” no se inicia en la fecha estipulada en el párrafo anterior, caducarán de pleno derecho los efectos del presente Contrato.
DÉCIMA.- GARANTÍA.- En caso de que “EL AUTOR” entregare los arreglos musicales objeto de este contrato, a entera satisfacción de “CANAL ONCE”, dentro de los diez primeros días naturales posteriores a la fecha de firma de este Contrato, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, quedará exceptuado de presentar garantía de cumplimiento del presente Contrato.
En caso contrario “EL AUTOR” para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este Contrato, presentará garantía, a favor de la Tesorería de la Federación, por un 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de éste Contrato. Esta garantía deberá ser presentada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA PRIMERA.- PÓLIZAS.- El objeto de la garantía será garantizar el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de “EL AUTOR” contenidas en este Contrato. En caso de que “EL AUTOR” optare por presentar como garantía, una póliza de fianza, ésta deberá contener como mínimo, lo siguiente:
“La institución afianzadora renuncia expresamente a los beneficios de orden y exclusión, aceptando que podrá ser demandada directamente en cualquier caso de incumplimiento o
responsabilidad y que aceptará sin mayor dilación cualquier reclamo que se plantee con motivo de las obligaciones garantizadas.
La garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acortarse en función del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.
La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
Para liberar la garantía, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de
“CANAL ONCE”.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae “EL AUTOR” en virtud de este Contrato, “CANAL ONCE” podrá optar por exigir la rescisión o el cumplimiento del mismo, más el pago en ambos casos de la pena convencional que aquí se pacta, sin necesidad de previa interpelación judicial.
“CANAL ONCE” conviene con “EL AUTOR” en pactar, para el caso de incumplimiento de las obligaciones que le han quedado consignadas a “EL AUTOR” en el presente Contrato, se conviene una pena del 1% (UNO POR CIENTO), del valor total de los arreglos de “Las obras Musicales” dejados de entregar oportunamente, por cada día natural de atraso y su tope máximo será de 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de este Contrato
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “CANAL ONCE” podrá dar por
terminado el presente Contrato sin responsabilidad para él, mediante aviso que por escrito y con 15 días de anticipación presente a “EL AUTOR”.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS. “EL AUTOR” no podrá ceder total o parcialmente, temporal o definitivamente los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato, ni hacer ejecutar parcial o totalmente los servicios contratados por tercera persona.
En caso de contravenir lo anterior, será causa de rescisión del presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Cláusula Décima Quinta.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen y aquellas otras que dimanan de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y del Código Civil Federal, será motivo de rescisión del presente Contrato y generará el pago de la pena convencional establecida en el mismo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Asimismo, “CANAL ONCE” podrá ejercer su derecho de rescisión administrativa, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de que se lleven a cabo
las demás acciones legales a que tenga derecho para salvaguarda de sus intereses.
La firma del presente Contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento establecido en esta cláusula.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIÓN LABORAL. “EL AUTOR” no será considerado en ningún caso como trabajador de “CANAL ONCE”, para los efectos de las disposiciones laborales y de seguridad social, vigentes y aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA.- IMPUESTOS.- Todo impuesto y/o derecho causado por la realización del objeto del presente Contrato, será con cargo a “EL AUTOR”. “CANAL ONCE” pagará únicamente el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL AUTOR”, se obliga a no divulgar por cualquier medio impreso, electrónico, conferencias o publicidad la información, los arreglos de “Las Obras Musicales” , datos, informes o documentos a que tenga acceso derivados de la realización del objeto del presente Contrato por ser propiedad exclusiva de “CANAL ONCE”; esta obligación subsistirá aún después de haber terminado sus servicios.
En caso de contravenir “EL AUTOR” esta disposición, “CANAL ONCE” se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato y aplicar la pena correspondiente, con independencia de las demás acciones que pueda ejercitar en su contra.
DÉCIMA NOVENA.- CASO FORTUITO. Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso, xxxx e incumplimiento total o parcial del presente Contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aún previéndolo no se pueda evitar, tales como la huelga y el paro de labores académicas o administrativas.
En tales casos, deberán revisar de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su finiquito.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES Y ASUNTOS NO PREVISTOS. Las partes acuerdan que el presente Contrato solamente puede ser modificado mediante acuerdo por escrito, debidamente firmado por ellas.
Las partes convienen en que para todo lo no previsto en el presente Contrato se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como por la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y terminación de este contrato, las partes acuerdan celebrar el procedimiento de avenencia previsto por el Capítulo II del Titulo XI de la Ley de la materia indicada. En su caso, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra competencia que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Contrato, lo firman por
quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día
de
de ,
correspondiendo dos ejemplares para “CANAL ONCE”, un ejemplar para “EL AUTOR”, y dos ejemplares para su inscripción ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.