Condiciones Generales
Póliza de Seguro de Asistencia Funeraria - Su Descanso
CLÁUSULA DE CONTRATO
Seguros Suramericana, S.A. (en adelante llamada LA COMPAÑÍA), expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales estipuladas a continuación, y las Condiciones Particulares del Contratante, teniendo presente las últimas sobre las primeras, basándose en las declaraciones contenidas en la solicitud de seguro, firmada en su tiempo por el Contratante y/o el Asegurado.
Esta Póliza, la solicitud de Seguro, Endoso y Cláusulas Adicionales que se anexen, formarán parte integrante del Contrato de Seguro entre la Compañía y el Contratante ó Asegurado. Las declaraciones contenidas en la solicitud de seguro, y cualquier declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado o contratante que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, conllevarán automáticamente la anulación del contrato de seguro.
Esta póliza no será efectiva hasta que haya sido entregada al Contratante estando el Asegurado vivo y la primera prima haya sido pagada a la Compañía.
CLÁUSULA DE COBERTURAS
La Aseguradora prestará los Servicios Funerarios acordados según el Plan elegido por el Tomador de la Póliza, según se establece en las coberturas que se detalla a continuación.
Cobertura de Gastos Funerarios: En caso que el Asegurado Principal o uno de los Asegurados Dependientes fallezca por causa natural o accidental, la Compañía le prestará los servicios funerarios acordados de acuerdo a plan elegido a través de sus Proveedores de servicios funerarios.
CLÁUSULA DE DETALLE DEL SERVICIO
• Trámites legales ante las autoridades competentes, para la inhumación o cremación
• Traslados a nivel nacional e internacional de acuerdo al plan elegido
• Servicio de tanatopraxia (arreglo del cuerpo, vestimenta, maquillaje)
• Cofre metálico xx xxxxx lineal
• Decoración de xxxxxxx x Xxxxx de velación con tres arreglos florales
• Celebración del servicio religioso del culto indicado por los familiares
• De ser requerido, utilización de las Salas de velación o filiales a nivel nacional, hasta por veinticuatro (24) horas, o servicio a domicilio
• Entrega de un libro de asistencia a las honras
• Espacio en arriendo por 3 años en cementerios municipales disponibles a nivel nacional donde exista dicha modalidad; o servicio de Cremación
CLÁUSULA DE REPATRIACIÓN
Se brindará la asistencia funeraria a los asegurado que residan en Panamá y que fallecieren en cualquier ciudad de Estados Unidos, Nicaragua, Argentina, Canadá, Belice, Colombia México, Ecuador, Bolivia, Guatemala, Perú, Brasil, Honduras, Uruguay, Chile, El Xxxxxxxx Paraguay, Xxxxx Rica y Uruguay en viajes de placer o negocios inferiores a 90 días.
Según plan elegido:
• Trámites legales y traslados para la repatriación al país solicitado
• Proveer de un cofre hermético xx xxxxx lineal con las características requeridas para la repatriación
• Todos los costos de repatriación, inclusive el trasporte aéreo al país solicitado según se detalla
• Formolización
CLÁUSULA DE EXPATRIACIÓN
La asistencia funeraria se otorgará por muerte por cualquier causa en Panamá con destino o persona que sean de diferentes nacionalidades y que su país de origen pertenezca al continente americano, es decir América del Norte, América Central y América del Sur.
El servicio se realizará en las instalaciones de nuestra red de Proveedores de Asistencia exclusivamente, previo conocimiento inmediato del fallecimiento y en ningún caso haremos devoluciones económicas, las mismas consisten en:
• Coordinación junto al consulado y/o embajada documentos permisos y tramite legales
• Trámites documentos permisos, legales.
• Traslados del cuerpo hacia al aeropuerto al país solicitado.
• Proveer de un cofre hermético xx xxxxx lineal con las características requeridas para la expatriación.
• Todos los costes para la expatriación incluido el trasporte aéreo al país solicitado.
• Formolización
CLÁUSULA PERIODO DE ESPERA
Al celebrarse un nuevo contrato de seguro, el derecho del uso de la asistencia funeraria entrará en vigor a los noventa (90) días para el Asegurado Principal y ciento veinte (120) días para los Dependientes, después de la fecha de inicio del seguro. Sin embargo, este período de espera no aplica cuando el asegurado fallece a causa de un accidente.
CLÁUSULA DE DERECHOS BAJO ESTA POLIZA
El Asegurado es el mismo Contratante de esta Póliza, a menos que en la solicitud y en la carátula de la Póliza se estipule de otra forma. Durante la vida del Asegurado, el Contratante nombrado es propietario de todos los derechos contenidos en esta póliza, excepto los concedidos específicamente a otra persona.
Cualquier cambio de Contratante solamente será efectivo cuando sea aceptado y registrado por la Compañía a su satisfacción; y la compañía no será responsable por pagos realizados o acciones tomadas antes de la efectividad de dicho cambio.
CLÁUSULA DE ELEGIBILIDAD
Las siguientes personas son elegibles para un seguro bajo esta póliza:
• La edad para ingreso del asegurado principal, debe ser desde los 18 años hasta los 69 años 11 meses y 29 días. Sin límite de edad para su permanencia, mientras se encuentre en vigencia la póliza.
• La edad para ingreso de dependientes es desde Recién nacidos a 69 años 11 meses y 29 días.
• Los dependientes solteros deben depender económicamente del Asegurado Principal.
• Si la Compañía emitiera la Póliza incluyendo Asegurados Dependientes con edades fuera de los límites aquí establecidos o que no reúnan alguna de las otras condiciones estipuladas en esta cláusula, la Aseguradora podrá dar por terminada la Póliza y únicamente estará obligada a devolver las Primas que hubiere recibido en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posterior a la notificación de cancelación.
CLÁUSULA DE BENEFICIOS
La Compañía garantiza la prestación de los servicios detallado en este contrato a favor del asegurado principal y de las personas que este designe como dependientes en la Solicitud al momento de la inscripción del seguro.
CLÁUSULA DE FECHA DE INICIO, VIGENCIA, RENOVACIONES Y CANCELACIONES
Se establecen las siguientes disposiciones relativas a la vigencia y continuidad de ésta póliza:
FECHA DE EFECTIVIDAD: Esta póliza entrará en vigencia desde las 12 del mediodía del día del inicio de vigencia hasta las 12 del mediodía del día de fin de vigencia, estipulada en las Condiciones Particulares, siempre y cuando La Compañía hubiere evaluado y aceptado el riesgo y se hubiere pagado la prima convenida.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA: La vigencia de la póliza se establece por períodos anuales desde la fecha de efectividad y hasta la terminación de la vigencia anual correspondiente.
RENOVACIÓN: Al término de la vigencia anual de la póliza, la misma puede ser renovada para términos sucesivos, previo consentimiento de la Compañía para ese período y con el pago de la prima que corresponda.
CANCELACIÓN POR EL ASEGURADO: Si el Asegurado o el Contratante notifica por escrito a La Compañía la cancelación de la Póliza, dicha cancelación será efectiva en la fecha en que la notificación es recibida o en la fecha especificada en la misma, cualquiera que sea la posterior.
CANCELACIÓN POR LA COMPAÑÍA: La compañía podrá notificar al Asegurado o a El Contratante de la cancelación de la Póliza mediante una carta, nota o estado de cuenta enviada a la última dirección conocida de su domicilio.
CANCELACIÓN AUTOMÁTICA: Esta Póliza se cancelará inmediatamente cuando ocurra el primer de los siguientes casos:
a. El asegurado fallezca el Asegurado principal de la Póliza
CANCELACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO: La Compañía notificará por escrito al Asegurado (con copia a su corredor de seguros), la cancelación de la póliza por incumplimiento de cualesquiera de los pagos aquí acordados, a la última dirección física, postal o electrónica del Asegurado que conste en el expediente de la Póliza. Dicha notificación se hará con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha efectiva de cancelación de la póliza.
Cualquier cambio de dirección del asegurado deberá notificarlo a la Compañía, de lo contrario se tendrá por válida la notificación realizada a la última dirección que conste en el expediente de la Compañía
CLÁUSULA DE PAGO DE LAS PRIMAS
La forma de pago de las primas es anual. Sin embargo, la Compañía podrá convenir en el pago de prima única, o fraccionar la prima anual de tal forma que pueda ser pagada semestral o mensualmente. Los montos y frecuentes de las primas periódicas acordadas se muestran en la caratula de esta póliza.
Todas las primas serán pagadas directamente a la Compañía, y por adelantado, en las fechas de vencimiento, a cambio de un recibo oficial que expedirá la Compañía.
Cuando el asegurado haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracciones de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta (60) días.
La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho periodo o hasta que la póliza sea cancelada.
Nota de Advertencia:
En cumplimiento a la Ley Vigente, se informa que esta póliza quedará sin efecto (15) días hábiles después de la fecha en que el aviso de su cancelación por morosidad haya sido enviado por escrito al Contratante y/o Asegurado a su dirección fijada en la póliza.
Es responsabilidad del asegurado pagar sus primas a tiempo y notificar por escrito a la Compañía de Seguros, cualquier cambio de dirección, apartado o teléfono.
CLÁUSULA DE PERÍODO XX XXXXXX DE PAGO
El Contratante o Asegurado tendrá un período xx xxxxxx de treinta (30) días después de la fecha de vencimiento del plazo de pago establecido en las condiciones particulares, período en el que la póliza se mantendrá en vigor, aunque la prima no haya sido pagada. En caso de siniestro, la compañía pagará la indemnización que corresponda, deduciendo de la misma el importe de la prima no pagada. Una vez venza el período xx xxxxxx, la póliza entrará en un periodo de suspensión de cobertura hasta por sesenta (60) días.
CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN
Si esta póliza caducara por falta de pago de prima, podrá ser rehabilitada dentro de los cinco (5) años siguientes a tal caducidad, mediante el pago de todas las primas pendientes y de cualquier adeudado derivado de esta póliza. Para tramitar rehabilitación, el Contratante deberá solicitarlo por escrito a la Compañía, y aceptadas por este mediante endoso.
CLÁUSULA DE CAMBIO DE PLAN
A solicitud del Asegurado de ésta póliza, siempre que esté en vigencia, podrá cambiarse de Plan, dentro de los que emita la Compañía en la fecha del cambio, siempre que el asegurado no tenga una edad alcanzada mayor de 69 años 11 meses y 29 días. La Compañía se reserva el derecho de limitar las condiciones del cambio de Plan.
CLÁUSULA DE TRASPASO O CESIÓN
La Compañía no reconocerá traspaso o cesión alguna que de sus derechos sobre el seguro que haga el Asegurado.
CLAUSULA DE RESIDENCIA
Para efectos de la presente Póliza, solo estarán cubiertos los Asegurados que residan en la República de Panamá.
CLÁUSULA DE EXCLUSIONES
Este seguro no cubre el fallecimiento cuando fuere causados por o durante:
a. Acciones xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, o actos de terrorismo, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que las leyes califiquen como delitos contra la seguridad interior del Estado.
b. Acciones de Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva, guerra bacteriológica y otras armas de muerte masiva que no son necesariamente nucleares.
c. Catástrofes Naturales.
d. El Tiempo de Espera establecido para esta Póliza.
e. Solo prestará la Asistencia Funeraria contraída bajo una sola póliza, independientemente que el Asegurado o dependiente, mantengan una misma cobertura vigente, dentro de otro contrato de seguro en la Compañía.
CLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN
Cuando la reclamación proceda con ocasión del fallecimiento de uno de los Asegurados en esta Póliza, el Asegurado Principal o sus familiares deberán comunicarse a La Aseguradora.
1. El operador solicitará:
− El número de la Póliza
− Nombre y número de documento de identidad de la persona fallecida
− Nombre y teléfonos de familiar responsable designado para coordinar
− Causa de fallecimiento
− Certificado de defunción
2. El operador realizará al Asegurado algunas preguntas básicas y confirmará la procedencia de la reclamación.
3. El operador solicitará un número telefónico o una dirección de correo electrónico para confirmarle este número y la hora exacta de la reclamación.
4. Dentro de las siguientes dos (2) horas al momento de la llamada realizada por el solicitante, el operador indicará al reclamante el nombre del(os) Proveedor(es) de Servicios Funerarios de la zona donde se encuentra el fallecido, así como las condiciones en que será atendido, los servicios que le serán prestados y el alcance de la Cobertura.
5. Una vez el operador del Administrador de la Red del Proveedor de Servicio reciba la aceptación del reclamante, coordinará la prestación del servicio.
6. El operador del Administrador de la Red de Servicios Funerarios informará al reclamante telefónicamente la forma y hora en que recibirá el servicio
CLÁUSULA DE COMUNICACIONES
Toda comunicación entre el Asegurado y la Compañía será dirigida a la dirección oficial de las partes, por lo que ambos quedarán con la obligación de notificar de cualquier cambio de dirección durante la vigencia de la póliza.
CLÁUSULA DE JURISDICCIÓN
Se conviene que los tribunales de la República de Panamá serán los competentes, y para tal efecto, el Contratante ó Asegurado y los dependientes, renuncian expresamente al fuero de sus domicilios.
CLÁUSULA DE CONFORMIDAD CON LA LEY
Este contrato estará sujeto a las leyes que regulen los seguros en Panamá.
CLÁUSULA DE ANEXOS DE ENDOSO
Todo cambio, modificación, aclaración u alteración a esta póliza será efectuado mediante un documento de endoso numerado y sujeto a la notificación por escrito a las partes, y autorizado por el Contratante y la Compañía.
CLÁUSULA DE DEFINICIONES
Los términos que adelante se indican, tendrán las siguientes definiciones:
ASEGURADO: Es la Persona física que cumple con las condiciones de asegurado establecidas en esta Póliza que está expuesta a los riesgos del mismo y se encuentra debidamente registrada en el Certificado de Xxxxxxxxx. El Asegurado pueden ser Asegurado Titular o Asegurado Dependiente, según se indique en el Certificado de Cobertura.
ASEGURADO TITULAR: Persona física, Contratante del seguro que reside en el territorio nacional, quien ejerce los derechos de los Asegurados Dependientes ante la Compañía.
ASEGURADO DEPENDIENTE: Madre, padre, cónyuge o conviviente, nietos(as), hermanos(as), tíos(as), sobrinos(as), suegros(as), xxxxxx, nueras, padrastro, madrastra, del Asegurado Principal, que residan de forma permanente en la República de Panamá, así como los(as) hijos(as) o hijastros(as) que dependa económicamente del Titular, y que residan de forma permanente en la República de Panamá.
ASESORÍA EN TRÁMITES LEGALES: Comprende la asesoría en los trámites legales para la obtención del permiso de Inhumación o Cremación, la coordinación en los trámites del Registro ante la entidad correspondiente, la asesoría en la solución de destino final para los restos, según la disponibilidad de los cementerios del lugar de residencia habitual del Asegurado o la asesoría para la ubicación del fallecido en un Cementerio público de la misma localidad.
CATÁSTROFE NATURAL: Evento repentino causado por una alteración, reacción de la naturaleza o enfermedad, que por su magnitud o intensidad ocasiona daños graves a la comunidad y es declarado por la autoridad nacional como de orden catastrófico. Para efecto de esta Póliza se consideran los siguientes: avalancha, granizo, tsunami, huracán, tormenta, tornado, erupción volcánica, incendio forestal, inundación, terremoto, sequía, endemia, epidemia o pandemia.
COFRE O ATAÚD: Cofre metálico xx xxxxx lineal forrado en su interior en tela acolchada, con vidrio en la parte superior frontal, de tamaño estándar para la inhumación de una persona y de acuerdo con la regulación local vigentes, cuyo suministro dependerá de la disponibilidad en el lugar de residencia habitual del Asegurado y del plan contratado.
CONTRATANTE O TOMADOR: Es la persona física que suscribe la Póliza con la Compañía y quien aparece en el Certificado de Xxxxxxxxx como Asegurado Principal, que está jurídicamente
capacitada para actuar en nombre y representación de los Asegurados Dependientes, y a quien le corresponde la obligación de pagar las Primas estipuladas en ella.
CREMACIÓN: comprende el servicio de incineración del cuerpo de la persona fallecida en la localidad de residencia habitual del Asegurado, en un sitio específicamente autorizado por la autoridad sanitaria local para tal fin. Adicionalmente, incluye el suministro de una urna cenizaria, la que será entregada a los familiares de Asegurado una vez termine el proceso.
EDAD: Se refiere a los años de vida cumplidos por el Asegurado más trescientos sesenta y cuatro días (365).
GRUPO FAMILIAR: Está conformado por el Asegurado Principal y uno o varios de los Asegurados Dependientes según se establece en el Plan contratado por el Asegurado.
PREPARACIÓN DEL CUERPO (TANATOPRAXIA): Comprende el tratamiento higiénico-sanitario para la conservación del Cuerpo de una persona fallecida, respetando los diferentes ritos religiosos y según los estándares establecidos en la República de Panamá.
RED DE PROVEEDORES DE SERVICIOS FUNERARIOS: el conjunto de empresas o entidades prestadoras de servicios funerarios a nivel nacional inscritos como funerarias, y que dispone de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios definidos en los Planes ofrecidos por la Compañía en cada Certificado de Cobertura.
TRASLADO: Comprende el traslado del fallecido en su Cofre o Ataúd desde el lugar del fallecimiento hasta la Sala de Velación, desde la sala de velación hasta el sitio del oficio religioso, y desde el sitio del oficio religioso hasta su destino final (cenizario o cementerio).
DESTINO FINAL: En caso de Inhumación comprende el valor del alquiler o arrendamiento del espacio en el terreno del cementerio municipal por el tiempo determinado en que permanecerá el cuerpo del Asegurado fallecido, con un máximo de tres (3) años consecutivos, cuyo suministro dependerá de la disponibilidad en el lugar de residencia habitual del Asegurado, del plan contratado y según sea la modalidad donde se preste el servicio. No incluye gastos de cuotas de mantenimiento, confección de lápida ni exhumación en caso de ser necesario. En caso de cremación: las cenizas se entregan a los familiares en una
Urna metálica.
SINIESTRO: La ocurrencia del hecho futuro, incierto y ajeno a la voluntad del Asegurado que, amparado por la presente Póliza, obliga a la Compañía al pago de la Suma Asegurada o la prestación prevista en el contrato.
SERVICIO DE EXPATRIACIÓN: comprende todos los trámites y la asesoría legal en el lugar de fallecimiento coordinados directamente con el consulado u embajada correspondiente, traslados del cuerpo hacia al aeropuerto al país solicitado, ya debidamente embalado en un cofre hermético xx xxxxx lineal con las características requeridas para la expatriación y todos los costos de expatriación por vía aérea del Asegurado Fallecido en Panamá con Destino a cualquier ciudad de: Estados Unidos, Nicaragua, Argentina, Canadá, Belice, Colombia México, Ecuador, Bolivia, Guatemala, Perú, Brasil, Honduras, Uruguay, Chile, El Xxxxxxxx Paraguay, Xxxxx Rica y Uruguay hasta llegar al aeropuerto destino ya coordinado con la funeraria que lo va a retirar.
SERVICIO DE REPATRIACIÓN: comprende todos los trámites y la asesoría legal en el lugar del fallecimiento y el valor de los trámites consulares, el cofre hermético especial, el embalaje xx xxxxxx, el valor del transporte aéreo y todos los costes de repatriación por vía aérea del Asegurado fallecido hasta su país y ciudad de residencia habitual.
SERVICIO RELIGIOSO: comprende, el valor del oficio en el centro religioso definido por los familiares en la localidad de residencia habitual del Asegurado fallecido, y un (1) libro de condolencias nuevo.
VELACIÓN: comprende el uso de la Sala de Velación en la localidad de residencia habitual del Asegurado fallecido, por el tiempo estipulado localmente y hasta por un máximo de veinticuatro
(24) horas, adicionalmente, incluye el tres (3) arreglos florares, suministro de café y el servicio de llamadas telefónicas locales.