ACUERDO 18
ACUERDO 18
(22 xx xxxx de 2018)
“Por el cual se modifican los artículos 6 y 85 y se derogan el parágrafo primero del artículo 27 y el artículo 84 del Acuerdo 22 de 2014 expedido por el Consejo superior Universitario ‘por el cual se adopta el Estatuto de Posgrados de la Universidad de la Universidad de la Amazonia’”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra la Autonomía Universitaria, y los Artículos 28, 57 y 65 de la Ley 30 de 1992 establecen la Autonomía Académica, Administrativa y Financiera de la Universidad.
La Ley 30 de 1992 faculta a las instituciones de Educación Superior para organizar y desarrollar los Programas Curriculares de Formación Universitaria y de Posgrado.
El Estatuto General de la Universidad de la Amazonia (Acuerdo No. 62 del 29 de noviembre de 2002, emanado del Consejo Superior), en su Artículo 25, literales a), b) y e), establece como funciones del Consejo Superior Universitario, respectivamente, “definir, evaluar y/o modificar periódicamente las políticas generales de la institución, en particular las relacionadas con aspectos académicos…”
La Ley 30 de 1992 en su Artículo 11, define que “los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias”.
El Consejo Académico de la Universidad de la Amazonia, como máxima autoridad académica de la institución conforme al Artículo 33 del Estatuto General y en concordancia con el Artículo 68 de la Ley 30 de 1992, en sesión ordinaria realizada el día 25 de septiembre de 2017, analizó la propuesta de modificación de los artículos 84, 85, 86, 89 y la derogación del artículo 90 del Estatuto de Posgrados, presentado por la Coordinación de Posgrado y decidió dar aval a la misma e iniciar la gestión ante el Consejo Superior Universitario para la respectiva aprobación de la propuesta.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFÍQUESE el artículo 6 del Acuerdo No. 22 de 2014 “por el cual se adopta el Estatuto de Posgrados de la Universidad de la Amazonia”, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 6. ESPECIALIZACIONES. Son programas académicos que buscan ampliar, cualificar y desarrollar el ejercicio profesional en una ocupación, disciplina o profesión en áreas afines o complementarias. La formación xx xxxxxxx humano en estos programas estará orientada a la formación en competencias específicas, así como en el perfeccionamiento de las capacidades analíticas y disciplinares de los estudiantes mediante la profundización en conocimientos y la cualificación de su desempeño profesional.”
ARTÍCULO SEGUNDO. DERÓGUESE el parágrafo 1 del artículo 27 del Acuerdo No. 22 de 2014 “por el cual se adopta el Estatuto de Posgrados de la Universidad de la Universidad de la Amazonia”.
ARTÍCULO TERCERO. DERÓGUESE el artículo 84 del Acuerdo No. 22 de 2014 “por el cual se adopta el Estatuto de Posgrados de la Universidad de la Universidad de la Amazonia”.
PARÁGRAFO TRANSITORIO PRIMERO. Los programas de especialización que a la entrada en vigencia del presente Acuerdo contemplen en sus planes de estudio la formación en investigación y el trabajo de grado o su equivalente como espacio académico, procederán a realizar las reestructuraciones curriculares pertinentes, las cuales deberán ser presentadas ante las instancias académicas competentes y reportadas ante el Ministerio de Educación Nacional dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición de este Acuerdo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO SEGUNDO. Las personas que adquirieron la calidad de estudiante de especialización en el primer periodo académico de 2018, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, para lo cual deberán manifestar su intención expresamente y por escrito ante la coordinación del posgrado. Quienes adquirieron tal calidad antes del primer periodo académico de 2018, proseguirán su formación con el plan de estudios vigente al momento de su matrícula, salvo que manifiesten expresamente y por escrito ante la coordinación del posgrado su intención de acogerse a lo previsto en el presente acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO. MODIFICAR. El artículo 85 del Acuerdo No. 22 de 2014 ‘por el cual se adopta el Estatuto de Posgrados de la Universidad de la Universidad de la Amazonia’, para que en su efecto quede de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 85. OPCIONES DE GRADO EN MAESTRÍA. Como requisito
para optar el título de magíster, el estudiante desarrollará, sustentará y aprobará una tesis de maestría.
La tesis de maestría será una producción académica y científica individual que se realiza con el propósito educativo de actualizarse y desarrollar competencias para fortalecer su desempeño profesional (maestría de
modalidad profundización), o con el propósito de desarrollar al más alto nivel sus competencias científicas y su formación investigativa para generar nuevos conocimientos, procesos tecnológicos u obras artísticas (maestría de modalidad investigación). Deberá elaborarse durante el desarrollo de los seminarios de investigación y estará articulada a alguna de las líneas de investigación de la maestría.
En consideración a la extensión, relevancia o complejidad del proyecto, el Comité Asesor o la instancia que haga sus veces podrá autorizar la participación de hasta dos estudiantes.
Las tesis de maestría deberán desarrollarse en el siguiente orden:
I.Inscripción del proyecto de tesis. La realizará el estudiante a partir del momento en que adquiera esta calidad y hasta cuando hayan transcurrido los dos (2) primeros periodos académicos del programa de maestría al cual se haya matriculado, mediante oficio dirigido al Comité asesor o instancia académica que haga sus veces. Si a la terminación del plazo antes establecido, algún estudiante no ha inscrito su proyecto de tesis, debe solicitar ante el Comité Asesor o la instancia académica que haga sus veces una prórroga para el efecto, por una sola vez, la cual no podrá ser en ningún momento superior a un periodo académico adicional.
El proyecto de tesis que se inscriba se presentará en medio digital, y tendrá la siguiente estructura general:
1. Título
2. Introducción.
3. Planteamiento y formulación del problema o tema de interés investigativo.
4. Justificación.
5. Objetivos, general y específicos.
6. Hipótesis (si procede).
7. Marco referencial: antecedentes (si procede), referente contextual (si procede), referentes teóricos y conceptuales; referentes normativos (si procede).
8. Marco metodológico: Enfoque metodológico, ruta metodológica, métodos y técnicas de investigación.
9. Cronograma de actividades.
10. Presupuesto (si procede).
11. Referentes bibliográficos
12. Anexos (si procede).
II. Designación de evaluadores de proyectos de tesis y autorización para su desarrollo. El Comité Asesor o instancia académica que haga sus veces, designará mediante el sistema xx xxxxx ciego, dos evaluadores con formación académica mínima de maestría, que acrediten experiencia investigativa y perfil profesional en el área de investigación y se encuentren inscritos y reconocidos en la base de datos de investigadores de Colciencias o bases de datos de investigadores internacionales.
La designación de los evaluadores constará en acta de la sesión realizada por el Comité Asesor o instancia académica que haga sus veces. Los evaluadores designados serán notificados por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su designación y dispondrán de tres (3) días hábiles para pronunciarse sobre la aceptación o no de la designación de la cual han sido objeto. Si el evaluador guarda silencio se entenderá que no acepta la designación.
Los evaluadores designados conceptuarán sobre el proyecto de tesis en el instrumento que determine el Comité Asesor o la instancia que haga sus veces, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de tesis.
Los evaluadores expresarán su concepto final en términos de “viable” o “no viable”.
a) Viable: El Comité Asesor o instancia académica que haga sus veces, autoriza por escrito al estudiante el desarrollo del proyecto de tesis de maestría;
b) No viable: El Comité Asesor o instancia académica que haga sus veces, informará por escrito que no se autoriza el desarrollo del proyecto de tesis de maestría.
Cuando el proyecto sea evaluado como “no viable”, el estudiante, con base en las observaciones, recomendaciones o sugerencias realizadas por los evaluadores, deberá ajustar su proyecto de tesis y presentarlo nuevamente al comité asesor o instancia académica que haga sus veces, para que nuevamente sea evaluado. Si la evaluación dada al proyecto de tesis nuevamente es “no viable”, el estudiante deberá elaborar un nuevo proyecto de tesis, para lo cual el Comité Asesor o la instancia que haga sus veces establecerá los límites temporales para que el estudiante presente el nuevo proyecto de tesis para que sea remitido a evaluación.
La decisión sobre la autorización o no del desarrollo del proyecto de tesis de maestría inscrita por el estudiante, constará en acta de la sesión realizada por el Comité Asesor o instancia que haga sus veces, y la decisión al respecto le será notificada al estudiante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
II. Designación de directores de tesis.
El director será un profesional mínimo con título académico de maestría y podrá ser docente de la Universidad de la Amazonia o investigador externo que se encuentre inscrito y reconocido en la base de datos de investigadores de Colciencias o bases de datos de investigadores internacionales. Tendrá la responsabilidad de asesorar al estudiante durante el desarrollo de la tesis, elaboración del informe final de la tesis y sustentación de la misma.
Será designado por el Comité Asesor o la instancia que haga sus veces, para lo cual podrá tener en cuenta la propuesta de designación que en tal sentido presente el estudiante.
Con el aval argumentado del director de tesis, todo cambio que el estudiante haga al proyecto de tesis inscrita, deberá ser presentado al Comité Asesor o instancia académica que haga sus veces, para su análisis y aprobación.
Si el Comité Asesor o instancia determina que debido a los cambios realizados se trata de un proyecto diferente al inscrito por el estudiante, podrá ordenar que sea inscrito nuevamente, evento en el cual se procederá a realizar nuevamente el proceso de evaluación del mismo.
La designación del director de tesis constará en acta de la sesión realizada por el Comité Asesor o instancia académica que haga sus veces, para tal fin. El director designado será notificado por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la designación y dispondrá de tres (3) días hábiles para pronunciarse sobre la aceptación o no de la designación de la cual ha sido objeto. Si el director guarda silencio se entenderá que no acepta la designación.
III. Solicitud de evaluadores de informes finales de tesis. La realizará el estudiante mediante oficio dirigido al Comité asesor o instancia académica que haga sus veces; para ello, el estudiante deberá anexar:
a) un oficio del director de tesis en que manifiesta que la tesis propuesta ha sido culminada satisfactoriamente, y
b) un informe final de tesis en medio digital, cuya estructura general mínima será la siguiente:
1. Páginas preliminares.
2. Resumen y Abstract.
3. Introducción.
4. Problema
5. Justificación.
6. Objetivos.
7. Hipótesis (si procede).
8. Marco referencial.
9. Marco metodológico.
10. Resultados y discusión.
11. Conclusiones.
12. Recomendaciones (cuando aplique).
13. Bibliografía.
14. Anexos (en caso que sean necesarios).
Cuando se trate de investigaciones cualitativas, el informe final se ajustará a los requerimientos propios de estos paradigmas de investigación.
En todos los casos, el informe final deberá contener una página con la siguiente leyenda: “El Director y el Jurado del presente trabajo, no son responsables de las ideas y conclusiones expuestas en este; ellas son exclusividad de sus autores”.
IV. Designación de evaluadores de informes finales de tesis. El Comité Asesor o instancia académica que haga sus veces, aplicando el sistema xx xxxxx ciego designará tres jurados evaluadores con formación académica mínima de maestría, que acrediten experiencia investigativa y perfil profesional en el área de investigación y se encuentren inscritos y reconocidos en la base de datos de investigadores de Colciencias o bases de datos de investigadores internacionales.
Los jurados evaluadores se pronunciarán en términos de “Aprobado” o “Aplazado” respecto de la tesis en el instrumento que determine el Comité Asesor o la instancia que haga sus veces, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo del informe final de tesis.
La designación de los jurados evaluadores constará en acta de la sesión realizada, por el Comité Asesor o instancia académica que haga sus veces
para tal fin. Los jurados evaluadores designados serán notificados por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la designación y dispondrán de tres días hábiles para pronunciarse sobre la aceptación o no de la designación de la cual ha sido objeto. Si algún jurado evaluador guarda silencio se entenderá que no acepta la designación.
Si el concepto de los tres jurados evaluadores es “aprobado” indica que la tesis presentada puede ser convocada a sustentación. Caso contrario será necesario que el estudiante realice los ajustes necesarios a la tesis, las veces que sea necesario.
V. Convocatoria a sustentación pública de tesis. Con base en el concepto de “Aprobado” emitido por los jurados evaluadores, el Comité Asesor o instancia académica que haga sus veces, fijará la fecha y hora correspondiente para la sustentación pública de la tesis.
La decisión tomada constará en acta de la sesión del Comité Asesor o instancia académica que haga sus veces para tal fin y le será notificada por escrito al o los estudiantes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Dado el carácter público de la sustentación de la tesis, los estudiantes convocados para tal fin deberán invitar a la comunidad en general, en nombre de la Facultad correspondiente y de la Maestría, a participar de la sustentación de la tesis precisando mediante diferentes medios de comunicación su título, autor, lugar y hora de sustentación.
VI. Sustentación pública de tesis. Es la presentación que realiza(n) el(los) estudiantes de manera presencial, oral y pública ante un jurado conformado por los tres jurados evaluadores del informe final de la tesis, los cuales evalúan la calidad y pertinencia del tema propuesto, así como el dominio del(de los) autor(es) frente al trabajo realizado.
El director de la tesis podrá asistir a la sustentación pública de la misma, pero no forma parte xxx xxxxxx y, en consecuencia, no participará en la asignación de la evaluación.
La sustentación de la tesis podrá efectuarse mediante videoconferencia cuando alguno o algunos de los jurados evaluadores de la tesis no puedan asistir de manera presencial a la misma, o cuando alguno o algunos de los estudiantes que por fuerza mayor no puedan asistir de manera presencial a la sustentación. Para este último caso el comité asesor o la instancia que haga sus veces estudiará y autorizará esta situación.
Cuando la sustentación se realice mediante videoconferencia, el concepto xxx xxxxxx evaluador que no asista de manera presencial a la sustentación será enviado el correo electrónico institucional del programa de posgrado respectivo.
Realizada la sustentación pública, el jurado evaluador levantará un acta que hará parte de la hoja de vida del estudiante. En el acta se registrará: el concepto de “aprobado”, “aplazado” o “no aprobado” y los comentarios y observaciones de los jurados evaluadores sobre la calidad de la tesis.
En caso que la sustentación de la tesis haya sido calificada como aplazada, el estudiante tendrá un plazo máximo de un (1) periodo académico para preparar de nuevo la sustentación; durante este periodo de tiempo el estudiante deberá realizar el pago de matrícula financiera de continuidad.
En caso que existan estudiantes que no aprueben la sustentación pública dentro del segundo periodo de continuidad, se les permitirá pagar un periodo académico más de continuidad, exclusivamente para la sustentación de su tesis.
El coordinador de la Maestría será el encargado de presidir las sustentaciones y será quien salvaguardará el original del acta de sustentación para los trámites administrativo y académicos pertinentes.
Una vez aprobada la sustentación de la tesis, el estudiante deberá entregar dos ejemplares de la misma en formato digital: una en el programa académico y otra en la biblioteca.
VII. Reconocimiento de carácter meritorio o laureado de una tesis de grado.
Las tesis de maestría aprobadas podrán recibir las siguientes menciones: Meritoria o Laureada.
Criterios para el reconocimiento de tesis meritoria o laureada: La obtención de distinción meritoria o laureada se concede a la tesis de grado que cumple con los siguientes criterios:
1. Genera aportes significativos al conocimiento en una de las áreas de formación del programa académico de posgrado,
2. Es innovadora en su metodología, y
3. Genera impacto en el conocimiento, la sociedad, la cultura, la tecnología o el arte, en los ámbitos nacional o internacional.
Para que la tesis de grado sea considerada meritoria o laureada debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Cumplir con los criterios de adecuación formal (redacción, citación, organización de la información, adecuación discursiva, entre otros).
2. Acta de sustentación con la recomendación de meritorio o laureado de los jurados.
3. Concepto de los jurados de la tesis, en el que además de la recomendación de distinción, presenten las razones por las que se postula tal distinción.
4. Tener concepto favorable de dos jurados evaluadores externos, los cuales serán designados por el Consejo Académico.
5. Haber publicado un artículo resultado de la investigación en revista indexada u homologada que al momento de la publicación se encuentre en categoría A1 en la última versión disponible del sistema nacional de indexación u homologación en Colciencias o el que haga sus veces.
Se reconocerá la mención de Xxxxxxxx si el estudiante, además de los anteriores requisitos, ha presentado una ponencia en un evento académico internacional.
El reconocimiento de tesis meritoria o laureada será otorgado por el Consejo Académico, previa solicitud motivada del Comité Asesor o la instancia que haga sus veces y verificado el cumplimiento de los requisitos antes establecidos.
La tesis de Grado conceptuada como meritoria o laureada por el Consejo Académico, dará derecho a mención especial en el acta de grado para el graduando.
Proceso. La solicitud para la obtención de distinción meritoria o laureada de una tesis de grado deberá ser remitida por el Comité Asesor o la instancia que haga sus veces al Consejo Académico, en un plazo no superior a 15 días calendario, contados a partir de la sustentación de la tesis. La solicitud radicada al Consejo Académico debe acompañarse de los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente.
El Consejo Académico resolverá la solicitud de reconocimiento de distinción meritoria o laureada presentada por el Comité Asesor o la instancia que haga
sus veces, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la distinción.
El Consejo Académico es la instancia encargada de designar los jurados evaluadores externos, quienes conceptuarán sobre la calidad y alcance de la tesis de grado de conformidad con los criterios y requisitos establecidos anteriormente, explicitando la distinción (meritoria o laureada).
Los jurados evaluadores externos designados por el Consejo Académico, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar en la base de datos de Colciencias con perfil de par evaluador o investigador categorizado,
2. Contar con título de posgrado, mínimo a nivel de maestría, y
3. Tener experiencia en investigación en el tema objeto de la tesis de grado.
El estudiante deberá tener matrícula vigente durante el proceso de inscripción, elaboración y sustentación de la tesis.
PARÁGRAFO ÚNICO. Si en cualquier momento durante el proceso de inscripción o evaluación de la tesis de grado se detecta la ocurrencia de plagio, implicará de manera automática la calificación de “no aprobado”, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias establecidas en el presente estatuto.”
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y toda norma que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Florencia (Caquetá), en la Sala de Juntas de la Rectoría, a los veintidós (22) días del mes xx xxxx de dos mil dieciocho (2018).
Original Firmado XXXXXX XXXX XXXXX Presidente | Original Firmado XXXXXX XXXXXX VALENCIA XXXXXXXXX Secretario General y del Consejo Superior |