SEGURO DE DESEMPLEO - INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL BANCO CAJA SOCIAL
SEGURO DE DESEMPLEO - INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL BANCO CAJA SOCIAL
CONDICIONES GENERALES
COLMENA SEGUROS, TENIENDO EN CUENTA Y EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES REALIZADAS EN LA SOLICITUD / CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN LOS CONDICIONADOS GENERAL Y PARTICULAR, LOS CUALES HACEN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE SEGURO, HA CONVENIDO CON EL TOMADOR EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO QUE SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y CONDICIONES:
CLÁUSULA PRIMERA. AMPAROS.
1. DESEMPLEO INVOLUNTARIO PARA ASALARIADOS
COLMENA SEGUROS. PAGARÁ AL BENEFICIARIO LA SUMA ASEGURADA EXPRESAMENTE INDICADA EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO EN CASO DE QUE UN ASEGURADO CUBIERTO POR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SEA DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO AL RESPECTO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA.
SON CONDICIONES INDISPENSABLES Y CONCURRENTES PARA LA OPERANCIA DE ESTE AMPARO QUE:
A) EL ASEGURADO TENGA UN CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, CONTRATO A TÉRMINO FIJO O UN CONTRATO DE OBRA O LABOR DETERMINADA, INCLUYENDO CONTRATOS CON DURACIÓN INFERIOR A UN (1) AÑO Y TRABAJADORES CON CONTRATO VERBAL, SIEMPRE Y CUANDO LOS CONTRATOS SE TERMINEN ANTES DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE.
B) EL ASEGURADO LLEVE MÁS DE SEIS
(6) MESES CONTINUOS TRABAJANDO. PARA CONSIDERAR ESTE TIEMPO, SE TENDRÁ EN CUENTA LA CONTINUIDAD LABORAL ENTRE DOS EMPLEOS, SIEMPRE Y CUANDO ENTRE LA CONSECUCIÓN DE UNO Y OTRO NO
EXISTA UNA DIFERENCIA SUPERIOR A OCHO (8) DÍAS HÁBILES Y EL ASEGURADO NO HAYA SIDO DESPEDIDO DEL PRIMERO DE DICHOS EMPLEOS.
C) EL ASEGURADO NO HAYA SIDO CONTRATADO MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
ADICIONALMENTE SE CUBRE:
- TODO DESPIDO NEGOCIADO, EN DONDE SE CERTIFIQUE MEDIANTE LA LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES DEBIDAS AL TRABAJADOR, EL PAGO DE UNA BONIFICACIÓN POR CUALQUIER VALOR ADICIONAL A LA CORRESPONDIENTE A LAS PRESTACIONES LEGALES Y/O EXTRALEGALES QUE TENÍA DERECHO EL TRABAJADOR.
- PERSONAS VINCULADAS A COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CUYO RETIRO NO HAYA SIDO GENERADO POR EL ASEGURADO.
- DESPIDO MASIVO CON O SIN AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO.
- TERMINACIÓN DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO ANTES DEL PLAZO INICIALMENTE ESTABLECIDO.
- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA O LABOR DETERMINADA, ANTES DE QUE FINALICE LA OBRA O
LABOR PARA LA CUAL SE SUSCRIBIÓ EL CONTRATO.
- PENSIONADOS QUE SE EMPLEEN NUEVAMENTE MEDIANTE UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, A TÉRMINO FIJO O CONTRATO DE OBRA O LABOR DETERMINADA, INCLUYENDO CONTRATOS CON DURACIÓN INFERIOR A UN (I) AÑO Y CONTRATOS VERBALES, SIEMPRE Y CUANDO LOS CONTRATOS SE TERMINEN ANTES DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE.
NO SE INCLUYEN BAJO LA COBERTURA DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO TRABAJADORES EMPLEADOS EN SU PROPIA EMPRESA Y PERSONAS QUE SE ENCUENTREN AMPARADAS BAJO LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES.
2. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA ASALARIADOS.
COLMENA SEGUROS, PAGARÁ AL BENEFICIARIO LA SUMA ASEGURADA EXPRESAMENTE INDICADA EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO SI COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA UN ASEGURADO CUBIERTO POR EL PRESENTE SEGURO SUFRE UNA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL, QUEDANDO INCAPACITADO PARA GENERAR LOS INGRESOS QUE PERCIBIA EN EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD ACTUAL. LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LA DEFINICIÓN ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA TERCERA “DEFINICIONES”.
SON CONDICIONES INDISPENSABLES PARA LA OPERANCIA DE ESTE AMPARO QUE:
A) EL ASEGURADO TENGA UN CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO O A TÉRMINO FIJO,
INCLUYENDO CONTRATOS CON DURACIONES INFERIORES A UN (1) AÑO, TRABAJADORES CON CONTRATO VERBAL, Y TRABAJADORES CON CONTRATO DE OBRA O LABOR DETERMINADA.
B) EL ASEGURADO SEA UNA PERSONA VINCULADA A COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
C) LAINCAPACIDAD ESTÉ DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR UN MÉDICO ADSCRITO A LA EPS O ARL A LA CUAL SE ENCUENTRE AFILIADO EL ASEGURADO
D) QUE LA INCAPACIDAD TENGA UNA DURACIÓN SUPERIOR A QUINCE (15) DÍAS CORRIENTES CONTINUOS Y NO HAYA SIDO CAUSADA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL ASEGURADO
PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA ASALARIADOS SE APLICARÁ LA SIGUIENTE TABLA:
TABLA 1.
Días de Incapacidad Total Temporal | # de cuotas a cancelar | |
15-44 | días calendario consecutivos | 1 |
45-74 | días calendario consecutivos | 2 |
75-104 | días calendario consecutivos | 3 |
105-134 | días calendario consecutivos | 4 |
135-164 | días calendario consecutivos | 5 |
165-o más | días calendario consecutivos | 6 |
SI UN ASEGURADO PRESENTA UNA NUEVA INCAPACIDAD DE MÁS DE QUINCE (15) DÍAS DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS SIGUIENTES AL INICIO DE LA PRIMERA INCAPACIDAD REPORTADA, ÉSTA SE TOMARÁ COMO PARTE DEL PRIMER EVENTO Y EN CONSECUENCIA, LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBA PAGARSE SE ACUMULARÁ A
LA PRIMERA RECLAMACIÓN COMO SI SE TRATASE DE UN MISMO EVENTO.
SI LA NUEVA INCAPACIDAD SUCEDE DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS SESENTA
(60) DÍAS CONTADOS DESDE EL INICIO DE LA PRIMERA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL REPORTADA, SE CONSTITUIRÁ COMO UN NUEVO EVENTO.
NO SE INCLUYEN BAJO ESTA COBERTURA LOS TRABAJADORES EMPLEADOS EN SU PROPIA EMPRESA Y PERSONAS QUE SE ENCUENTREN AMPARADAS BAJO LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES.
3. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES.
COLMENA SEGUROS, PAGARÁ AL BENEFICIARIO LA SUMA ASEGURADA EXPRESAMENTE INDICADA EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO SI COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, UN ASEGURADO CUBIERTO POR EL PRESENTE SEGURO SUFRE UNA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL QUEDANDO INCAPACITADO PARA GENERAR LOS INGRESOS QUE PERCIBIA EN EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD ACTUAL, LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LA DEFINICIÓN ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA TERCERA “DEFINICIONES”.
HAYA SIDO CAUSADA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL ASEGURADO.
C) QUE EL ASEGURADO SEA TRABAJADOR INDEPENDIENTE, ESTUDIANTE, AMA DE CASA, MICROEMPRESARIO, PENSIONADO, TRABAJADOR CON CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, O TRABAJADOR VINCULADO A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.
PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES SE APLICARÁ LA SIGUEINTE TABLA:
Días de Incapacidad Total Temporal | # de cuotas a cancelar | |
15-44 | días calendario consecutivos | 1 |
45-74 | días calendario consecutivos | 2 |
75-104 | días calendario consecutivos | 3 |
105-134 | días calendario consecutivos | 4 |
135-164 | días calendario consecutivos | 5 |
165- o más | días calendario consecutivos | 6 |
SI UN ASEGURADO PRESENTA UNA NUEVA INCAPACIDAD DE MÁS DE QUINCE (15) DÍAS DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS SIGUIENTES AL INICIO DE LA PRIMERA INCAPACIDAD REPORTADA, ÉSTA SE TOMARÁ COMO
SON CONDICIONES INDISPENSABLES Y CONCURRENTES PARA LA OPERANCIA DE ESTE AMPARO QUE:
A) LA INCAPACIDAD ESTÉ DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR UN MÉDICO ADSCRITO A LA EPS O ARL A LA CUAL SE ENCUENTRE AFILIADO EL ASEGURADO.
B) QUE LA INCAPACIDAD TENGA UNA DURACIÓN SUPERIOR A QUINCE (15) DÍAS CORRIENTES CONTINUOS Y NO
PARTE DEL PRIMER EVENTO Y EN CONSECUENCIA, LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBA PAGARSE SE ACUMULARÁ A LA PRIMERA RECLAMACIÓN COMO SI SE TRATASE DE UN MISMO EVENTO.
SI LA NUEVA INCAPACIDAD SUCEDE DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS SESENTA
(60) DÍAS CONTADOS DESDE EL INICIO DE LA PRIMERA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL REPORTADA, SE CONSTITUIRÁ COMO UN NUEVO EVENTO.
NO SE INCLUYEN BAJO ESTA COBERTURA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN AMPARADAS BAJO LAS COBERTURAS DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA ASALARIADOS.
3.1. RENTA DE LIBRE DESTINACIÓN EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES.
COLMENA SEGUROS., PAGARÁ AL BENEFICIARIO LA SUMA ASEGURADA EXPRESAMENTE INDICADA EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, CORRESPONDIENTE A UNA RENTA MENSUAL HASTA POR SEIS (6) CUOTAS MENSUALES, SI COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA UN ASEGURADO CUBIERTO POR EL PRESENTE SEGURO SUFRE UNA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL (DE CONFORMIDAD CON LA DEFINICIÓN ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA TERCERA “DEFINICIONES”), QUEDANDO INCAPACITADO PARA GENERAR LOS INGRESOS QUE PERCIBIA EN EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD ACTUAL.
NO SE INCLUYEN BAJO ESTA COBERTURA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN AMPARADAS BAJO LA COBERTURA DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA ASALARIADOS.
CLÁUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES GENERALES.
2.1 DESEMPLEO INVOLUNTARIO PARA ASALARIADOS
LA COBERTURA PARA ESTE AMPARO ESTA SUJETA A LAS EXCLUSIONES QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACIÓN Y, EN CONSECUENCIA, COLMENA SEGUROS., NO PROCEDERÁ A BRINDAR COBERTURA DE NINGÚNA ÍNDOLE CON OCASIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO:
A) CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO DEL ASEGURADO TERMINE
POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
- DECISIÓN UNILATERAL DEL TRABAJADOR.
- POR DESPIDO CON JUSTA CAUSA.
- POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
- POR MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR SIN QUE SE EFECTÚE PAGO ALGUNO POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN O SUMA ALGUNA POR DECISIÓN VOLUNTARIA DEL EMPLEADOR.
- POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO.
- POR TERMINACIÓN DE LA OBRA O LABOR DETERMINADA.
- POR NO REGRESAR EL TRABAJADOR A SU EMPLEO, AL DESAPARECER LAS CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
B) CUANDO EL ASEGURADO HAYA ESTADO VINCULADO MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O CUANDO SU RELACIÕN LABORAL SEA DERIVADA DE UNO.
C) CUANDO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SE PRESENTE DURANTE O A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA.
D) CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO SEA SUSPENDIDO POR CUALQUIER CAUSA.
E) CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES EMPLEADOS EN SU PROPIA EMPRESA.
F) NO SE INCLUYEN BAJO ESTA COBERTURA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN AMPARADAS BAJO LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES.
2.2 INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA ASALARIADOS, INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES. Y RENTA DE LIBRE DESTINACIÓN EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES.
LA COBERTURA PARA ESTOS AMPAROS ESTA SUJETA A LAS EXCLUSIONES QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACIÓN Y, EN CONSECUENCIA, COLMENA SEGUROS, NO PROCEDERÁ A BRINDAR COBERTURA DE NINGÚNA ÍNDOLE CON OCASIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS O CUANDO LA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PRODUCTO DE UN ACCIDENTE O UNA ENFERMEDAD, TENGA ORIGEN DIRECTO O INDIRECTO EN:
A) ACCIDENTES ORIGINADOS POR LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN:
- ACTOS DELICTIVOS O CONTRAVENCIONALES DE ACUERDO A LA LEY PENAL, EN LOS QUE PARTICIPE DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
- VIAJES EN CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE AÉREO, EXCEPTO CUANDO SE REALIZA EL VIAJE COMO PASAJERO DE UNA AEROLÍNEA COMERCIAL DEBIDAMENTE
AUTORIZADA POR LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS.
- PRUEBAS X XXXXXXXX DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD DE VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO.
- PRÁCTICA PROFESIONAL DE CUALQUIER DEPORTE INCLUIDO PERO NO LIMITADO A DEPORTES DE ALTO RIESGO DE CUALQUIER CLASE Y DEPORTES QUE INVOLUCREN EL USO DE EQUIPOS, MEDIOS O MÁQUINAS DE VUELO O DEPORTES CON LA INTERVENCIÓN DE ALGÚN ANIMAL.
- RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD DE COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER RESIDUO NUCLEAR PRODUCIDO POR COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, RADIOACTIVO, TÓXICO, EXPLOSIVO O CUALQUIER OTRA PROPIEDAD PELIGROSA DE UN EXPLOSIVO NUCLEAR O DE SUS COMPONENTES.
- ACTOS XX XXXXXX (INTERNA O EXTERNA, DECLARADA O NO).
- ACTOS TERRORISTAS.
- ACTIVIDADES PELIGROSAS COMO LA MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS O ARMAS DE FUEGO.
B) LOS EVENTOS SIGUIENTES:
- CUALQUIER ENFERMEDAD MENTAL DE CUALQUIER TIPO Y SUS CONSECUENCIAS, TALES COMO ESTRÉS, ANSIEDAD, DEPRESIÓN O DESORDENES NERVIOSOS.
- ENFERMEDADES PREEXISTENTES EN RAZÓN DE LAS CUALES EL ASEGURADO HAYA SIDO ATENDIDO Y TRATADO MÉDICAMENTE DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES ANTERIORES A LA FECHA INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
- INTENTO DE SUICIDIO
- LESIONES, PADECIMIENTOS, ENFERMEDADES O CUALQUIER INCAPACIDAD INTENCIONALMENTE CAUSADAS O AUTO INFERIDAS, YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O INCAPACIDAD MENTAL.
- ENVENENAMIENTO DE CUALQUIER ORIGEN O NATURALEZA, EXCEPTO SI EN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL ASEGURADO AL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN SE EVIDENCIA QUE
EL MISMO TUVO EL CARÁCTER DE ACCIDENTAL.
- INTENTO DE HOMICIDIO DEL ASEGURADO, CUANDO ESTE SE ENCUENTRE PARTICIPANDO DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE EN ACTOS DELICTIVOS O CONTRAVENCIONALES.
- ACCIDENTES QUE SE ORIGINEN DEBIDO A QUE EL ASEGURADO ESTABA BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN MEDICAMENTO O DROGA ENERVANTE, ESTIMULANTE O SIMILAR, EXCEPTO SI FUERON PRESCRITOS POR UN MÉDICO; ASÍ COMO LOS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE LOS EFECTOS DEL ALCOHOL.
- ACTOS XX XXXXXX (INTERNA O EXTERNA, DECLARADA O NO).
- ACTOS TERRORISTAS
- MATERNIDAD O PATERNIDAD
CLÁUSULA TERCERA. DEFINICIONES.
Actividades Peligrosas: Se define como actividad peligrosa toda actividad, que una vez desplegada, ejercitada o ejecutada genera más probabilidades de daño de las que normalmente está en capacidad de soportar por sí solo, un hombre común y corriente.
Acto xx Xxxxxx: Se entiende por acto xx xxxxxx cualquier actividad, hecho o circunstancia que implique la lucha armada entre dos o más Estados, así como cualquier enfrentamiento bélico cuyo conflicto armado tenga lugar y desarrollo al interior del país, bien sea que dichas circunstancias se encuentren o no formalmente declaradas y reconocidas por el Estado
Acto Terrorista: Se entiende por acto terrorista la ejecución, desarrollo y/o despliegue de cualquier actividad que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella,
mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento, conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos.
Tomador: Entidad o institución financiera que por cuenta propia o ajena traslada riesgos, y que, en virtud de las autorizaciones legales otorgadas para el efecto, concede crédito a favor de una persona natural.
Asegurado: Es la persona natural titular de un crédito otorgado por el Tomador.
Beneficiario oneroso: El tomador, en consideración al crédito que otorgó al asegurado.
Beneficiario gratuito: El asegurado, únicamente en los siguientes eventos:
Cuando ha pagado anticipadamente la deuda y manifieste su voluntad de continuar asegurado por el tiempo restante contratado.
Cuando el saldo de la deuda es inferior al valor a indemnizar, la diferencia entre el saldo de la deuda y la suma asegurada será entregada directamente al asegurado.
Crédito: Es una operación financiera en la que un banco, entidad financiera o establecimiento de crédito pone a disposición de una persona natural una cantidad de dinero hasta el límite establecido en el contrato respectivo, durante un periodo determinado de tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados al mismo, si los hubiera.
Desempleo Involuntario: Situación que se presenta debido a la terminación de la relación laboral sin justa causa por parte del empleador de acuerdo con la legislación laboral colombiana.
Evento: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las coberturas del seguro.
Exclusiones: Se refiere a todos aquellos hechos, situaciones o condiciones no cubiertos por el contrato de seguro por ministerio de la ley, o que se encuentran expresamente indicados en las condiciones generales y/o particulares de la póliza, junto con los expresamente establecidos en la carátula de la póliza y en la solicitud certificado individual de seguro.
Incapacidad Total Temporal: Se entiende como incapacidad total temporal, la condición médica que sufra el asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad que le impida de forma total y temporal, generar los ingresos que percibía por el desempeño de su actividad actual. La incapacidad se deberá extender por un periodo de tiempo determinado y no de manera permanente. Dicha incapacidad debe ser ocasionada y diagnosticada dentro de la vigencia de la póliza de seguro y haber existido por un periodo continuo no menor a quince (15) días corrientes continuos y no mayor a ciento ochenta (180) días corrientes continuos, y no haber sido provocada por el asegurado.
Independiente: Se entenderá por profesional independiente a aquella persona que ejerce una profesión u oficio de manera autónoma, sin relación de dependencia, y que obtiene de ella la totalidad o al menos un porcentaje mayoritario de sus ingresos.
Período de Carencia: Corresponde al período mínimo de tiempo contado desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho a recibir ninguna indemnización frente a la ocurrencia de un evento. El período de carencia será el indicado expresamente en la carátula de la póliza, en la solicitud certificado individual de seguro y/o sus condiciones generales o particulares, y el mismo no podrá ser modificado en ningún momento por las partes.
Período de Espera: Corresponde al período mínimo de tiempo que debe transcurrir entre
la fecha de ocurrencia del siniestro y el primer pago, es decir, el tiempo que el asegurado deberá estar en estado de desempleo o de incapacidad total temporal, según corresponda, para acceder al primer pago.
Período Activo Mínimo: Lapso de tiempo que debe transcurrir durante el cual el asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ha obtenido nuevamente un empleo o trabajo, debe mantenerse en éste para poder afectar nuevamente el seguro si incurre en desempleo involuntario otra vez. El período activo mínimo será el número de días que se indique en la carátula de la póliza, en la solicitud certificado individual de seguro, en sus condiciones generales y/o particulares.
Preexistencias: Diagnóstico de una enfermedad con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
Trabajo o Labor: Se entiende como toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad. Para el caso de la cobertura de Desempleo Involuntario, se hace exigible que el servicio prestado por la persona natural se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo a término fijo, contrato a término indefinido o contrato de obra o labor determinada.
Valor Asegurado: El valor o valores asegurados será(n) el(los) señalado(s) en la carátula de la póliza, en el certificado individual de seguro y en las condiciones generales y/o particulares de la póliza.
CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA.
Para créditos respecto de los cuales los clientes adquieran el seguro en la fecha del desembolso del crédito: La cobertura entrará en vigencia a partir de la fecha de desembolso del crédito y la suscripción de la respectiva solicitud certificado individual de seguro, debiéndose en todo caso aplicar a la cobertura de Desempleo, los períodos de carencia y de espera definidos en las presentes condiciones. El seguro estará vigente hasta el vencimiento de la última cuota del crédito originalmente
pactada o hasta el cumplimiento de la edad máxima de permanencia del asegurado en la póliza. Por lo tanto, en esta cobertura no se incluyen las refinanciaciones, extensiones o ampliaciones de plazo y monto del crédito original.
Para créditos respecto de los cuales los clientes adquieran el seguro en fecha posterior al momento del desembolso del crédito: La cobertura entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual el asegurado otorgue su consentimiento para adherirse al contrato de seguro con COLMENA Seguros, debiéndose en todo caso aplicar a la cobertura de Desempleo los periodos de carencia y de espera definidos en las presentes condiciones. El seguro estará vigente hasta el vencimiento de la última cuota del crédito originalmente pactada o hasta el cumplimiento de la edad máxima de permanencia del asegurado en la póliza. Por lo tanto, en esta cobertura no se incluyen las refinanciaciones, extensiones o ampliaciones de plazo y monto del crédito original.
Para tarjetas de crédito activas respecto de las cuales los clientes se adhieran al seguro: la cobertura entrará en vigencia a partir de la suscripción de la respectiva solicitud certificado individual de seguro. Debiéndose en todo caso aplicar a la cobertura de desempleo los periodos de carencia y de espera definidos en las presentes condiciones. La vigencia del seguro corresponderá a la indicada en el certificado individual de seguro, con renovación automática por un término igual al inicialmente pactado y estará vigente mientras la tarjeta de crédito se encuentre activa o hasta el cumplimiento de la edad máxima de permanencia del asegurado en la póliza.
CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA.
A menos que se pacte lo contrario en la carátula de la póliza, en la solicitud certificado individual de seguro, en las condiciones generales y/o particulares del contrato de seguro, la prima deberá ser pagada por el tomador y/o asegurado a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de la
cobertura de la póliza o de los certificados de renovación.
Para créditos: La prima será única y será el resultado de aplicar al valor del desembolso, la tasa con IVA correspondiente a la duración del crédito. El valor de la prima estará consignado en el certificado individual de seguro que le sea entregado al asegurado.
Para tarjetas de crédito: la prima será única, acorde con la vigencia del seguro establecida en el certificado individual de seguro y dependerá xxx xxxx seleccionado por el asegurado.
Para períodos de cobertura iguales o superiores a un año, se podrá fraccionar la prima en pagos iguales periódicos.
El valor de la prima será cargado a la tarjeta de crédito. En caso de pérdida o extravío, el asegurado y/o titular de la tarjeta autoriza a la aseguradora para que el valor de la misma sea cargada a la nueva tarjeta de crédito.
CLÁUSULA SEXTA. XXXX.
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento a ella, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a Colmena Seguros
S.A. Para exigir el pago de prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato de seguro.
CLÁUSULA SÉPTIMA. LÍMITES DE INGRESO Y PERMANENCIA EN LA PÓLIZA PARA TODOS LOS AMPAROS.
Edad mínima de ingreso: 18 años.
Edad máxima de ingreso: 74 años + 364 días.
Edad máxima de permanencia: 79 años + 364 días.
CLÁUSULA OCTAVA. VALORES ASEGURADOS INDIVIDUALES Y PRIMAS.
Los valores asegurados son los que se indican a continuación y la prima de seguro será la
AMPARO | VALOR ASEGURADO |
Desempleo Involuntario. | Pago único al beneficiario de seis (6) cuotas mensuales del crédito otorgado o plan escogido. Tratándose de créditos tendrá el límite por cuota mensual establecido en el certificado individual de seguro, independientemente del saldo total de la deuda al momento de ocurrencia del evento objeto de cobertura. Si el valor del saldo de la deuda del crédito es inferior al total de las seis (6) cuotas a indemnizar, la diferencia será entregada directamente al asegurado. Tratándose de tarjetas de crédito el valor de la indemnización se abonará a la tarjeta de crédito. |
Incapacidad Total Temporal para Asalariados e Incapacidad Total Temporal para Independientes. | Pago de hasta seis (6) cuotas mensuales del crédito otorgado o plan escogido, con el límite por cuota mensual establecido en el certificado individual de seguro, en caso de incapacidad total temporal superior a quince (15) días corrientes y de acuerdo con la tabla contemplada en la cláusula primera numeral 2° y 3°. |
Renta mensual por Incapacidad Total Temporal para Independientes | Pago del 50% del valor asegurado en el amparo de Incapacidad Total Temporal para Independientes. |
señalada en la solicitud certificado individual de seguro.
CLÁUSULA NOVENA. PERIODO DE CARENCIA.
De conformidad con la definición enunciada en la cláusula tercera, se establece un período de carencia único de treinta (30) días para todas las coberturas.
Tratándose del seguro para tarjetas de crédito con vigencia mensual, se establece un período de carencia único de quince (15) días.
CLÁUSULA DÉCIMA. PERIODO DE ESPERA.
Para los efectos xxx xxxxxx de desempleo involuntario es el plazo durante el cual el asegurado debe mantenerse en situación de desempleo involuntario para tener derecho a la indemnización. El plazo será de treinta (30) días corrientes continuos.
Para los efectos xxx xxxxxx de incapacidad total temporal es el plazo durante el cual el asegurado debe estar incapacitado para tener derecho a la indemnización. El plazo será de quince (15) días corrientes continuos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PERÍODO ACTIVO MÍNIMO DESPUÉS DE UN SINIESTRO.
Corresponde al período mínimo de tiempo durante el cual el asegurado debe permanecer empleado con el mismo empleador a efectos de tener la posibilidad de presentar una nueva reclamación que afecte la cobertura de desempleo involuntario.
- Para la cobertura de Desempleo Involuntario se establece un período activo mínimo después de un siniestro de seis (6) meses.
- Para las coberturas de Incapacidad Total Temporal (Asalariados o Independientes) no se aplica período activo mínimo después de un siniestro.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RECAÍDA.
Para el amparo de Incapacidad Total Temporal, si un asegurado presenta una nueva incapacidad de más de quince (15) días dentro de los sesenta (60) días siguientes al inicio de la primera incapacidad reportada, ésta se tomará como parte del primer evento y en consecuencia, la indemnización que deba pagarse se acumulará a la primera reclamación, como si se tratase de un mismo evento.
Si la nueva incapacidad se presenta después de transcurridos sesenta (60) días desde la primera Incapacidad Total Temporal
reportada, se constituirá como un nuevo evento y tendrá derecho a recibir hasta seis
(6) pagos de conformidad con el plan contratado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. NÚMERO DE EVENTOS A INDEMNIZAR.
Para la cobertura de Desempleo Involuntario: Se indemnizará un número ilimitado de eventos durante la vigencia del seguro, de conformidad con el límite de cobertura, debiéndose en todo caso aplicar el Período Activo Mínimo después de un siniestro descrito en la cláusula décima primera de las presentes condiciones.
Para la cobertura de Incapacidad Total Temporal para Asalariados e Incapacidad Total Temporal para Independientes: Se indemnizará un número ilimitado de eventos durante la vigencia del seguro, de conformidad con las tablas de días de incapacidad especificadas en los numerales 2° y 3° de la cláusula primera de las presentes condiciones.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN.
El contrato de seguro, contenido en la presente póliza, se dará por terminado por las siguientes causas:
1. Por xxxx en el pago de la prima.
2. Cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en la póliza.
3. Por la revocación unilateral por parte del asegurado, mediante noticia escrita, al asegurador.
4. Por muerte del Asegurado.
Si el contrato de seguros terminare por las causales 2 a 4, la COMPAÑÍA hará devolución de la prima no causada, si a ello hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. REVOCACIÓN.
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al
asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CONDICIONES DE INDEMNIZACIÓN.
- Para la cobertura de Desempleo Involuntario el valor de la indemnización a pagar corresponderá a seis (6) cuotas mensuales del crédito otorgado o plan escogido por el asegurado. Tratándose de créditos tendrá el límite por cuota mensual establecido en el certificado individual de seguro, independientemente del saldo total de la deuda al momento de ocurrencia del evento objeto de cobertura.
Si el valor del saldo de la deuda del crédito es inferior al total de las seis (6) cuotas a indemnizar, la diferencia será entregada directamente al asegurado.
Dichas cuotas serán abonadas en un único pago directamente al crédito adquirido por el asegurado con el Tomador o reconocidas a favor del asegurado, según corresponda.
Tratándose de tarjetas de crédito el valor de la indemnización siempre será abonado a la tarjeta de crédito.
- Para la cobertura de Incapacidad Total Temporal para Asalariados e Incapacidad Total Temporal para Independientes el
valor de indemnización a pagar corresponderá a máximo seis (6) cuotas mensuales del crédito otorgado o plan escogido por el asegurado. Tratándose de créditos tendrá el límite por cuota mensual establecido en el certificado individual de seguro o hasta el valor adeudado del crédito al momento de ocurrencia del evento objeto de cobertura.
Si el valor del saldo de la deuda del crédito es inferior al total de las seis (6) cuotas a indemnizar, la diferencia será entregada directamente al asegurado.
Dichas cuotas serán abonadas mes a mes directamente al crédito adquirido por el asegurado con el Tomador o reconocidas a favor del asegurado, según corresponda.
Tratándose de tarjetas de crédito el valor de la indemnización siempre será abonado a la tarjeta de crédito.
- Para la cobertura xx Xxxxx de Libre destinación en caso de Incapacidad Total Temporal para Independientes el valor de la indemnización a pagar corresponderá al 50% del valor a indemnizar en el amparo de Incapacidad Total Temporal para independientes, el cual será reconocido a favor del asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN.
Para el amparo de Desempleo Involuntario.
Al amparo de lo consagrado en el artículo 1077 del Código de Comercio, al asegurado le corresponderá demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. No obstante lo anterior, se sugiere que en caso de presentarse un siniestro que afecte el amparo de desempleo involuntario, el asegurado xxxxxxx los siguientes documentos sin que se constituyan como los únicos medios de prueba para comprobar su derecho a la indemnización:
Formulario de declaración de siniestros debidamente diligenciado y firmado por el asegurado.
Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado.
Original o Copia del documento en el que conste la terminación de la relación laboral, en la cual se especifique el tipo de contrato laboral y el motivo de la terminación del mismo, y/o carta de despido donde se detalle la información citada anteriormente.
Original o Copia del documento en el que conste la liquidación de salarios y prestaciones sociales.
Para el amparo de Incapacidad Total Temporal para Asalariados, Incapacidad Total Temporal para Independientes y renta de libre destinación.
Al amparo de lo consagrado en el artículo 1077 del Código de Comercio, al asegurado le corresponderá demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, no obstante lo anterior, se sugiere que en caso de presentarse un siniestro que afecte los amparos de Incapacidad Total Temporal para asalariados, Incapacidad Total Temporal para independientes y renta de libre destinación, el asegurado xxxxxxx los siguientes documentos sin que se constituyan como los únicos medios de prueba para comprobar su derecho a la indemnización:
Formulario de declaración de siniestros debidamente diligenciado y firmado por el asegurado.
Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado.
Certificados y exámenes médicos que acrediten la incapacidad total temporal por más de quince (15) días corrientes, transcritos por la EPS o ARL.
En caso de encontrarse realizando aportes al sistema de seguridad social como cotizante, adjuntar copia de la planilla de dichos aportes.
Ampliación de la Incapacidad Total Temporal
En caso de ampliación o extensión del estado de incapacidad total temporal, el
asegurado deberá presentar certificados y exámenes médicos que acrediten continuidad de la incapacidad total temporal, transcritos por la EPS o ARL.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. LÍMITE TERRITORIAL DE COBERTURA.
La aseguradora otorgará cobertura única y exclusivamente en el territorio Colombiano para los siguientes eventos:
Asalariados: asegurados con contrato laboral que se rija bajo la legislación colombiana, independientemente de su lugar de suscripción o ejecución, afiliados al sistema de seguridad social en salud colombiano o al sistema general de riesgos laborales.
Independientes: asegurados que perciban su ingreso ordinario por el desempeño de su actividad actual y que se encuentren afiliados al sistema de seguridad social en salud colombiano o al sistema general de riesgos laborales.
CLAÚSULA DÉCIMA NOVENA. DECLARACIÓN DEL ASEGURADO SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO.
El asegurado está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador para tal fin.
La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
COLMENA Seguros, estará obligada al pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, aun extrajudicialmente su derecho
ante el Asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
La protección y el buen manejo de la información personal de sus clientes le permite a Colmena Seguros, atender de mejor manera las necesidades que ellos tienen, así como cumplir con las obligaciones a su cargo. Es por ello que la compañía ha diseñado políticas y procedimientos que en conjunto permiten hacer uso de los datos personales de sus clientes conforme a la ley.
El asegurado, al solicitar o autorizar la contratación de este seguro, manifiesta que toda la información suministrada en la solicitud correspondiente es veraz y comprobable, y autoriza expresamente para los fines de la contratación del seguro a la aseguradora y el tomador para efectuar el tratamiento de su información personal, necesario para el cumplimiento de sus deberes legales y contractuales pudiendo, compartir información del asegurado con el tomador de la póliza, así como también, cuando ello se haga indispensable para el desarrollo del contrato de seguro o para cualquier operación que le resulte afín, complementaria o asociada, revelar o encargar, bajo su responsabilidad, información a terceros tales como proveedores tecnológicos, operadores logísticos o reaseguradores en Colombia o en el exterior.
I. En relación con los datos personales de los clientes:
¿Para qué se utilizará la información? Colmena Seguros S.A. Utilizará los datos personales de sus clientes para: i) El desarrollo de su objeto social y de la relación contractual que nos vincula lo que supone el ejercicio de sus derechos y deberes dentro de los que están, sin limitarse a ellos, la atención de solicitudes, la generación de extractos, la realización de actividades de cobranza, entre otros; 2) la administración de los productos o servicios comercializados a través de la compañía de los que son titulares los clientes;
3) la estructuración de ofertas comerciales y
la remisión de información comercial sobre productos y/o servicios a través de los canales o medios que la compañía establezca para tal fin; 4) la adopción de medidas tendientes a la prevención de actividades ilícitas. Así mismo, la compañía podrá transferir los datos personales de sus clientes a otros países, con el fin de posibilitar la realización de las finalidades previstas en la ley y en los contratos suscritos con los clientes.
¿Quiénes están autorizados para utilizar la información? La información de los clientes también podrá ser utilizada por quienes representen los derechos de la compañía, a quien ésta contrate para el ejercicio de los mismos o a quien ésta ceda sus derechos, sus obligaciones o su posición contractual a cualquier título, en relación con los productos o servicios de los que son titulares los clientes. Así mismo, a las entidades que forman parte de la organización liderada por la fundación social y a los terceros con quien la compañía o esas entidades establezcan alianzas comerciales a partir de las cuales se ofrezcan productos o servicios que puedan ser de su interés.
¿Por cuánto tiempo estará vigente la autorización que otorgue un cliente? La autorización que otorgue un cliente para el tratamiento de sus datos personales permanecerá vigente, hasta tanto sea revocada y podrá ser revocada en los eventos previstos en la ley, y siempre y cuando no exista ningún tipo de relación con la compañía o no se encuentre vigente algún producto o servicio derivado de esta autorización.
2. En relación con la información de los clientes relativa al comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países:
Así mismo, los clientes, en su condición de titulares de la información o representantes legales, autorizan de manera irrevocable a la compañía para que consulte, solicite, suministre, reporte, procese, obtenga. Recolecte, compile, confirme, intercambie, modifique, emplee, analice, estudie, conserve, reciba y envíe toda la información que se refiere al comportamiento crediticio,
financiero, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza a cualquier operador de información debidamente constituido o entidad que maneje o administre bases de datos con fines similares a los de tales operadores, dentro y fuera del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Esta autorización implica que esos datos serán registrados con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de las obligaciones crediticias, financieras, comerciales, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza. En consecuencia, quienes tengan acceso a esos operadores de información podrán conocer esa información de conformidad con la legislación vigente.
Para fines estadísticos y/o de valoración de riesgo el tomador y/o asegurado autorizan a la aseguradora para efectuar consultas y reportes de su información personal dirigidos a centrales de riesgo financiero, a autoridades públicas competentes y organismos gremiales del sector financiero y asegurador, así como también a consultar fuentes de información disponible públicamente.
El asegurado se obliga a informar oportunamente todo cambio y/o actualización e información personal suministrada a la aseguradora.
El asegurado podrá conocer, actualizar o modificar sus datos y acceder a la información sobre políticas de tratamiento de datos personales, a través de la página web xxxxx://xxxxxxxxxx-Xxx.xxx.xx/xxxxxxxx- Cliente/paginas/proteccion-de-Datos.aspx
Donde aplique, y siempre que los mismos no resulten indispensables para el desarrollo y ejecución del contrato de seguro no será obligatoria la revelación de datos sobre condiciones de salud, orientación política, sexual, religiosa, filosófica, raza, de menores, o en todo caso datos legalmente considerados como sensibles.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO, LEGISLACIÓN APLICABLE, TERRITORIO Y NOTIFICACIONES.
Para los efectos relacionados con el presente contrato de seguro, se fija como domicilio de las partes la ciudad y dirección indicadas en la carátula de la póliza, solicitud certificado individual de seguro y/o sus condiciones generales y/o particulares.
El presente contrato de seguro se rige por las leyes de la República de Colombia aplicables al mismo y tiene como ámbito de cobertura el territorio de la República de Colombia.
ASEGURADORA
COLMENA Seguros
TOMADOR
FIRMA AUTORIZADA