CONTRATO DE ARRAS
CONTRATO XX XXXXX
En Madrid, a 31 de octubre de 2022
DE UNA PARTE, Dña. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx mayor de edad y con domicilio a estos efectos en Barcelona Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx 00, 0x planta, con DNI número 00000000X y X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Cañón mayor de edad y con domicilio a estos efectos en X/ Xxxxxx xx Xxxxx, 00, XX 00000, Xxxxxx y DNI 00000000X
Y de otra parte, D./Xx. Xxxxx Xxxxxx xxxxx, mayor de edad, Soltero con domicilio en XX xxxxxxxxxxxx 00, xxx 0, xxxx xxxx, Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, Xxxxxxxx y DNI vigente número 00000000X
INTERVIENEN
Los primeros intervienen en nombre y representación la Entidad DIVARIAN PROPIEDAD, S.A. (en adelante, DIVARIAN o el Vendedor), con CIF X-00000000 y con domicilio en Madrid, calle Xxxxxxx nº 26. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-140843, Tomo 13334, Folio 214, actuando en su calidad de apoderados en virtud de escrituras otorgadas a Dña Xxxxxxxxx en Madrid el día 22 de noviembre de 2019, ante Notario D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, bajo el número 2860 de su protocolo y la de X. Xxxxx en Madrid, el día 10 xx Xxxx de 2019, ante el mismo Notario, bajo el número 1072 de su protocolo (En adelante, “DIVARIAN”, o la “Vendedora”)
El/los segundo/s comparece/n en su propio nombre y derecho.
Ambas Partes, reconociéndose capacidad legal necesaria para la formalización del presente CONTRATO XX XXXXX
EXPONEN
I.- Que DIVARIAN PROPIEDAD, S.A.U. es propietaria en pleno dominio del/los inmueble/s que se detallan a continuación:
. Vivienda: Xxxxx XXXXXX, XX 000 0 0 00, Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, Xxxxxxxx se corresponde con la Finca registral nº 10449 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Eivissa.
INSCRIPCIÓN:
El/Los activo/s se encuentran debidamente inscrito/s en el Registro de la Propiedad a nombre de la Vendedora.
CARGAS:
Libres de cargas, salvo afecciones fiscales.
SITUACIÓN OCUPACIONAL Y ARRENDATICIA:
Libre/s de arrendatarios y ocupantes.
El presente contrato se ha llevado a cabo por las partes, atendiendo a la situación posesoria/ocupacional del Inmueble que consta en el presente apartado. Es por ello, que cualquier variación en dicho estado que se produzca entre la firma del presente contrato y la formalización de la escritura pública de compraventa facultará a cualquiera de las partes a llevar a cabo la resolución del presente contrato, sin entender por ello, que dicha resolución comporte desistimiento alguno por cualesquiera de ellas a los efectos previstos en la estipulación 1.2. del presente contrato.
En estos casos, la Vendedora comunicará la variación de la situación posesoria/ocupacional al Comprador, y cualquiera de las partes podrá optar por dejar sin efecto el contrato con la devolución de la cantidad entregada en concepto xx Xxxxx, sin que exista derecho de la Compradora ni de la Propiedad a exigir a la otra parte, el pago de ningún tipo de indemnización o compensación adicional ni pago de intereses, recuperando la Propiedad la plena disponibilidad del/los Inmueble/s.
II.- Manifiesta la Propiedad que la entrega de/l/los Inmueble/s será efectuada en su condición de empresario, ya que lo es tanto a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tal y como dispone el artículo 4.2.a) de la Ley 37/1992, del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), como a los efectos del Impuesto General Indirecto Canario, tal y como dispone el artículo 5.2. de la Ley 20/1991, de Modificación de Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y que el/los citado/s Inmueble/s habrá/n formado parte de su patrimonio empresarial hasta la fecha de la escritura de venta.
III.- A los efectos de los derechos de tanteo y retracto previstos en el art. 26 quater de la Ley 5/2018, de 19 xx xxxxx, de la vivienda de las Xxxxx Balears, modificada por el Decreto Ley 3/2020, 28 febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda y el Decreto Ley 4/2021, 3 mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda, el Comprador manifiesta que no tiene la condición de gran tenedor conforme al art. 4 i) de la citada Ley 5/2018.
IV.-La Compradora ha manifestado a la Vendedora su intención de adquirir lo/s Inmueble/s que se identifican en el Expositivo anterior, y la Vendedora está interesada en su venta, por lo que ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad jurídica, llevan a efecto el CONTRATO XX XXXXX con sujeción a las siguientes,
PRIMERA. CONDICIONES, NATURALEZA Y EFECTOS DE LAS ARRAS
1.1.-La parte Compradora entrega en este acto el importe de ONCE MIL SETECIENTOS EUROS (11.700,00 €) en concepto y función xx xxxxx penitenciales o de desistimiento. Asimismo, se considera entrega a cuenta del precio, en su caso.
El citado importe a cuenta del precio se incrementa, en su caso, en los tributos legalmente aplicables.
Como acreditación de la entrega se adjunta justificante de pago de dicho importe al presente documento. Y en este acto la Compradora designa la siguiente cuenta corriente de su titularidad , a la que la Vendedora devolverá el importe de las arras en caso de desistimiento, conforme a lo dispuesto en la Estipulación siguiente 1.2.
1.2.-La entrega de la cantidad recibida tiene el carácter y función xx xxxxx penitenciales o de desistimiento, conforme al artículo 1.454 del Código Civil durante un plazo de vigencia que más adelante se indicará, de tal manera que, durante el plazo de vigencia de las arras, la Compradora podrá desistir libremente y separarse del contrato con pérdida de la cantidad entregada en este acto; reconociéndose recíprocamente idéntica facultad de libre desistimiento y separación a favor de la Vendedora dentro del mismo plazo, quien, para tal supuesto, deberá entregar a la Compradora el doble de la cantidad aquí recibida en concepto xx xxxxx.
Para que el desistimiento se tenga por válido bastará con que se notifique mediante burofax por el que lo realice a la otra parte, a la dirección indicada en el encabezamiento de este contrato, considerándose también producido tácitamente por el hecho de no concurrir dentro del plazo convenido al otorgamiento de la escritura pública de compraventa. En tales supuestos de desistimiento, a partir de la indicada fecha, la Vendedora podrá disponer libremente del/los Inmueble/s.
La confirmación de la venta mediante su formalización en escritura pública dentro del plazo expresado producirá, a partir de dicho acto, según la común intención de las partes, la conversión sobrevenida de las arras en parte del precio.
La formalización del presente documento no implica atribución a la Compradora de derecho alguno de propiedad, posesión ni uso del/los Inmueble/s objeto de este documento.
1.3.-Financiación
No obstante lo anterior, no se considerará como causa de desistimiento, el hecho de que la Compradora no obtuviera la financiación bancaria necesaria para el pago del precio de la compraventa. En este supuesto, la Compradora deberá acreditar tal extremo mediante la entrega de certificado bancario original donde conste la denegación de la operación de financiación del/los Inmueble/s, todo ello con antelación suficiente a la fecha fijada para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Verificado el certificado por la parte Vendedora, el presente documento quedará resuelto y, la Vendedora reintegrará a la Compradora la cantidad recibida en concepto xx xxxxx a la cuenta corriente de su titularidad, recuperando la plena disponibilidad del/los Inmueble/s.
1.4.-Prevención de Blanqueo de Capitales
En cumplimiento de la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, la Compradora se obliga:
A. A aportar a la Vendedora a través de sus representantes: i La documentación identificativa del/os interesado/s.
ii La documentación acreditativa de la actividad profesional o empresarial del/os interesado/s, o, en su caso, confirmación de la inactividad; así como declaraciones fiscales correspondientes a dicha actividad (IRPF; Impuesto de Sociedades o Cuentas Anuales), salvo que la operación vaya financiada al 100% por una entidad financiera de la Unión Europea, en cuyo caso no será obligatorio entregar dichas declaraciones.
iii El medio de pago a través del cual se satisfará el importe total y acreditar la
disposición, de forma previa a la formalización de la operación, de tales fondos en cuenta bancaria abierta a nombre de los futuros propietarios de/l/los Inmueble/s. No se admitirá el uso de efectivo como medio de pago.
B. A aportar a la Vendedora a través de sus representantes la información y documentación adicional a la establecida en el apartado 1 anterior, necesaria y suficiente que la Propiedad le solicite en cumplimiento y en los términos de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, y restante normativa de aplicación en la materia.
En ambos casos, el Comprador, se obliga a entregar dicha documentación en un plazo de más xx xxxx (10) días de antelación a la fecha de la formalización de la Escritura Pública de Compraventa, o a cualquier pago que se vaya a realizar derivado de la misma, reservándose la parte Vendedora el derecho a resolver este contrato recuperando la plena disponibilidad del/los Inmueble/s si (i) la Compradora no aportara la documentación requerida o (ii) la documentación entregada no cumpliera las exigencias establecidas en la normativa vigente o interna, procediendo la Vendedora a la devolución de la cantidad recibida en concepto xx xxxxx solo en el caso de no aportarse la documentación recogida en el apartado B anterior, pues en caso de no aportarse la documentación recogida en el apartado A anterior, no se procederá a la devolución de la cantidad recibida en concepto xx xxxxx.
1.5.-Plazo de Vigencia de las Arras
Las arras tendrán validez hasta las 13:00 horas del último día en que finalice el plazo de TREINTA (30) DÍAS desde la firma del presente Contrato, fecha en la cual deberá formalizarse la correspondiente escritura pública de compraventa.
1.6.-Este documento es intransferible y no puede cederse a terceros. En caso de que se produzca la cesión autorizada por la Vendedora a un tercero/s y, dicha cesión esté sujeta a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, será requisito para que se autorice dicha cesión por la sociedad transmitente la acreditación a la misma de la presentación del correspondiente modelo de autoliquidación del documento de cesión ante la correspondiente Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. CONDICIONES GENERALES DE LA COMPRAVENTA
2.1.- PRECIO DE VENTA – El precio de la compraventa del/los inmueble/s asciende a la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL EUROS (117.000,00€).
El precio de la venta se abonará al contado en el momento del otorgamiento de la Escritura de Compraventa, habiéndose convenido el mismo a tanto alzado.
La Compradora abonará dicho importe a la Vendedora mediante transferencia bancaria (OMF).
Al citado importe se le aplicarán los impuestos correspondientes.
2.2.- CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA - La venta del/los Inmueble/s se realizará, como cuerpo cierto, con cuantos usos, derechos y servicios le/s sean inherentes y accesorios, en el estado físico, jurídico, urbanístico, constructivo y de licencias en que se encuentre, que la Compradora declarará aceptar. En consecuencia,
la Compradora, asumirá las variaciones que se puedan producir en dichas circunstancias hasta la fecha en que se otorgue la escritura pública de compraventa, salvo aquellas que, debidas a la mera voluntad de la Vendedora, pudieran menoscabar el valor del/los Inmueble/s.
La Compradora deberá asumir de su cuenta y cargo, cualquier regularización y/o adecuación de la situación física, registral y/o catastral, o en la cabida del/los Inmueble/s, si ello fuese necesario.
2.3.- SITUACIÓN POSESORIA - La transmisión del/los Inmueble/s se realizará libre de arrendatarios y ocupantes.
Conservación y calidades: El/Los Inmueble/s, se transmitirá/n en el estado de conservación y de calidades en el que se encuentre/n, y que la Compradora declara conocer por haber visitado previamente el/los Inmuebles, asumiendo por ello, esta situación y, renunciando a realizar cualquier reclamación frente a la Vendedora por vicios aparentes y manifiestos que pudieran existir en el/los Inmueble/s.
2.4.- CARGAS Y GRAVÁMENES. - El/Los Inmueble/s se transmitirá/n libres de cargas y gravámenes cancelables, por lo que, si en el momento de la transmisión no se hubieran cancelado, la Vendedora asumirá la obligación como propia, asumiendo los costes asociados a dicha cancelación, a excepción, de lo indicado en los apartados "Gastos de Comunidad" e "Impuesto de Bienes Inmuebles" de Condiciones Generales de la Compraventa
A tal efecto, la parte Compradora manifestará conocer el estado de cargas del/los Inmueble/s, asumiendo cargas tales como servidumbres, usufructos, censos, derechos xx xxxxxxx, afecciones fiscales, derechos reales y cargas urbanísticas.
2.5.- SERVICIOS Y SUMINISTROS. - La Propiedad ha informado a la Compradora de que no ha suscrito, ni se ha subrogado, en los contratos de servicios y suministros con los que pudiera/n contar el/los Inmueble/s, que fueron contratados, en su caso, por los anteriores titulares o usuarios, por lo que la Compradora asumirá cuantos gastos, acciones y/o gestiones sean necesarias realizar ante las compañías suministradoras para el cambio, subrogación y/o anulación de los contratos existentes, no teniendo nada que reclamar a la Vendedora por concepto alguno relacionado o derivado de los referidos contratos.
2.6.- LICENCIAS. - Si el/los Inmueble/s lo requiriese/n, la Compradora deberá procurarse a su xxxxx la obtención de las licencias pertinentes para la habitabilidad del/los Inmueble/s o para el desarrollo de cualquier actividad que se permita en el/los mismo/s.
El/Los Inmueble/s que, por la normativa autonómica aplicable para uso residencial, sea obligado disponer de cédula de habitabilidad en el momento de la transmisión, la Vendedora hará entrega a la Compradora en dicho momento, de la correspondiente licencia de primera ocupación/cédula de habitabilidad, solicitud de la misma o certificado de habitabilidad, según lo previsto en la normativa, ello en el caso, de que el/los Inmueble/s objeto del presente documento, fuese de tipología vivienda.
2.7.- SITUACION URBANÍSTICA – La Propiedad no otorgará garantía alguna respecto a la situación urbanística de/l/los Inmueble/s, que la parte Compradora declara conocer y asumir en toda su dimensión, por haberse informado previamente, siendo asumida y aceptada por el Compradora, así como, las consecuencias e implicaciones legales derivadas de su calificación.
El INTERESADO manifiesta conocer y aceptar la situación urbanística en la que se encuentra/n el/los Inmueble/s
En particular, el/los Inmueble/s no cumple/n plenamente con todas las condiciones urbanísticas que determinan las Ordenanzas municipales, encontrándose fuera de ordenación al incumplir el/los Inmuebles o el edificio en que se ubican el/los mismo/s, la normativa urbanística vigente.
La PROPIEDAD desconoce la existencia de expediente de infracción urbanística sobre el Inmueble. El Comprador asume la situación urbanística en la que se encuentra/n el/los Inmueble/s con plena indemnidad para la Vendedora, asumiendo cualquier contingencia que pueda derivar de dicha situación
2.8.- GASTOS DE COMUNIDAD. - El Comprador exonerará al Vendedor de la obligación de aportar certificación sobre el estado de deudas con la Comunidad del propietarios del Edificio/Conjunto Residencial del cual, en su caso, forme/n parte el/los Inmueble/s. En todo caso, en el momento de la transmisión la parte Vendedora habrá liquidado los Gastos de Comunidad a los que por Ley venga obligada, o bien hará constar dicha obligación como propia.
En el caso de la existencia de derramas por mejoras, será de aplicación lo dispuesto en el art. 17.11 de la LPH, es decir, “las derramas para el pago de mejoras realizadas o por
realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.”
La Compradora cuando el/los Inmueble/s forme/n parte de una comunidad de propietarios vendrá obligada a las limitaciones que estén contenidas en los estatutos.
2.9.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
La Propiedad manifiesta, en relación con el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“IBI”) regulado en los artículos 61 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido xx Xxx 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que transmitirá el Inmueble al corriente del pago de las cuotas de dicho impuesto de los años que por Ley le corresponde abonar a la Propiedad como sujeto pasivo y en el caso de que en el momento de la firma de la Escritura Pública se encontrara pendiente de pago alguna liquidación, la Propiedad se comprometerá en la Escritura a abonar dicha liquidación en el momento en el que Organismo Competente se lo notifique.
El Inmueble tiene afección real al pago de las liquidaciones tributarias que le correspondan por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es decir, que el Inmueble responde de las posibles deudas tributarias no prescritas pendientes de pago por dicho impuesto por otros sujetos pasivos distintos de la Propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Haciendas Locales y artículo 79 de la Ley General Tributaria.
Respecto a las deudas pendientes de IBI de anteriores propietarios del Inmueble, de los que no es sujeto pasivo ni responsable subsidiaria la Propiedad en base a la legislación fiscal aplicable, se asume la obligación de transmitir el Inmueble al corriente de pago de dicho tributo y por tanto se asumirá el pago de las cuotas de los ejercicios no prescritos en el caso de que le sean derivados al Interesado por el Organismo Competente, siempre que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en la presente cláusula.
El Interesado se obliga a notificar a la Propiedad cualquier notificación recibida en relación con la exigencia de deudas por IBI de anteriores propietarios con una antelación de al menos la mitad del plazo concedido para realizar cualquier trámite en relación con la notificación. La notificación será de forma fehaciente al domicilio a efectos de notificaciones de la Propiedad que se establezca en la escritura de compraventa. En caso de que dicha notificación no se realice a la Propiedad en los términos establecidos anteriormente, la Propiedad no asumirá el abono de las cuotas de IBI según se regula en esta cláusula, así como tampoco cualquier recargo y/o intereses de demora, que serán asumidos por el Interesado. El Interesado apodera en este mismo acto a la Propiedad para que pueda llevar a cabo las gestiones de presentación de alegaciones, recaudación, recurso, etc., que sean necesarias en relación con el acto administrativo notificado.
En caso de que la Propiedad abone las cuotas de IBI exigidas al Interesado y con posterioridad se produzca la devolución de dicho importe, junto con intereses de demora, al Interesado, éste se compromete a realizar el pago del importe cobrado a la Propiedad en el plazo de 10 días hábiles.
2.10.- PACTO DE GASTOS Y TRIBUTOS - En el caso de que se formalice la compraventa, los gastos e impuestos que se deriven de la transmisión serán satisfechos con arreglo a lo siguiente:
a. Será de cuenta de la Compradora, todos los gastos del otorgamiento de la escritura de compraventa.
b. Los tributos serán abonados por las partes con arreglo a lo dispuesto en la Ley, siendo, de cuenta de la Vendedora el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
c. Serán de cuenta del Interesado todos los tributos relativos al/los Inmueble/s
desde la fecha de la Escritura Pública de Venta
2.11.- BIENES MUEBLES - La Compradora adquirirá el/los Inmueble/s en el estado en el que se halle/n, por lo que, cualquier mueble, aparato y/o elemento con el que estuviera dotado el/los Inmueble/s, no será responsabilidad de la Vendedora, ni el estado en el que puedan encontrarse, ni su funcionamiento.
2.12.- RENUNCIA SANEAMIENTO - Habida cuenta de que el/los Inmueble/s objeto de este Contrato ha/n sido adquirido/s por la Vendedora en el estado descrito en el mismo y, siendo éste un elemento esencial en la determinación del precio de la compraventa, la Compradora renunciará expresamente, en el momento del otorgamiento de la Escritura pública de compraventa, a ejercitar cualesquiera acciones frente a la Propiedad por saneamiento por vicios ocultos, en los términos y extensión autorizados por el Código Civil.
Asimismo, la Compradora renunciará al saneamiento para el caso de evicción; no obstante, para el caso de que ésta se produjera, la Vendedora solo responderá del precio de la compraventa aquí señalado.
2.13.- CLÁUSULA FISCAL
La Propiedad hace constar que la presente transmisión está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por pertenecer el/los Inmueble/s a su patrimonio empresarial, sin que constituya/n una unidad económica autónoma. No obstante, la entrega de/l/los Inmueble/s se encuentra exenta del citado impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Como consecuencia de todo ello, en el momento de la firma de la Escritura pública de venta con entrega de la posesión, la transmisión estará sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas al tipo vigente en la Comunidad Autónoma donde radica el Inmueble objeto de venta. El Interesado se obliga a liquidar dicho impuesto, por su cuenta y cargo, en el plazo establecido al efecto por la legislación aplicable.
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, la Propiedad entregará al Interesado factura expedida con todos los requisitos exigidos por dicha disposición, indicando “operación sujeta y exenta de IVA”.
2.14.- FUERO - Para cuántas cuestiones pudieran surgir del alcance, interpretación y ejecución del Contrato, las partes con renuncia a su fuero propio, si lo tuvieran, se someten expresamente a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales del partido judicial al que pertenece el municipio donde radica el Inmueble.
2.15.- El INTERESADO, acepta en todos sus términos las condiciones recogidas en el presente Contrato xx xxxxx.
TERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS
1. Responsable del tratamiento
El responsable del tratamiento es DIVARIAN PROPIEDAD, S.A. (en adelante, “DIVARIAN”, o la “Sociedad”, indistintamente) con CIF X00000000, con CIF X00000000, y domicilio social en la Xxxxx Xxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx
2. Finalidades
2.1 Ejecución de un contrato del que el interesado es parte. Se trata de actividades de tratamiento de datos que son necesarias para la firma del contrato o la prestación del servicio que el interesado solicita.
El tratamiento de los datos personales del interesado persigue el correcto desenvolvimiento de la relación contractual que DIVARIAN mantiene con este, y presenta como finalidad principal la gestión y tramitación del contrato de reserva
/ arras, lo que incluye, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes actividades:
o Atender las consultas y solicitudes del interesado sobre el inmueble.
o Obtener la documentación requerida y gestionar el proceso de firma del correspondiente contrato de reserva/ arras.
o Comunicar la compraventa a los organismos correspondiente e inscribir, en su caso, las garantías en el Registro Público competente.
o Verificar y evaluar la solvencia y riesgo crediticio del interesado, atendiendo incluso a información económica y personal disponible en empresas que facilitan información sobre solvencia y morosidad.
2.2. Obligación legal. Se trata de actividades de tratamiento de datos orientadas a cumplir las obligaciones legales y fiscales que resulten aplicables.
En este sentido, la Sociedad tratará los datos del interesado para la gestión de finalidades que se desarrollarán para dar pleno cumplimiento de las exigencias y obligaciones establecidas en la normativa aplicable y, a título enunciativo y no limitativo, las obligaciones establecidas en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, que podría implicar la solicitud de datos sobre su actividad empresarial o profesional ante Organismos Públicos con el fin de verificar la información facilitada.
2.3. Consentimiento. Siempre que el interesado haya prestado su consentimiento a través de la casilla habilitada al efecto en la documentación que se ponga a su disposición.
La Sociedad podrá tratar los datos del interesado para el desarrollo de acciones comerciales, con el fin de ofrecerle ofertas sobre inmuebles, así como productos y/o servicios de empresas colaboradoras distintos a los que hubiera contratado con la Sociedad. Esta autorización existirá incluso una vez terminada su relación con la Sociedad. El interesado podrá retirar el consentimiento prestado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
2.4. Interés legítimo. Se refiere a aquellas actividades de tratamiento que resultan necesarios para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales.
Con respecto del tratamiento de los datos personales del interesado para el desarrollo de acciones comerciales que pudieran ser relevantes, y siempre que este tratamiento se lleve a cabo por medios electrónicos y se refiera a productos y servicios ofrecidos por la Sociedad, se encontrará legitimado en la satisfacción de intereses legítimos de la Sociedad, en virtud de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos, así como de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
En el caso de producirse impagos por parte del interesado, sus datos podrán ser comunicados a empresas de solvencia patrimonial, tales como Experian y/o Asnef, cumpliendo los procedimientos y garantías que en cada momento establezca y le reconozca la legislación vigente. El interés legítimo de la Sociedad es cumplir con un adecuado control y prevención de situaciones de impago, colaborando a la salvaguarda del sistema financiero y de la economía en general, en tanto permite el acceso a la información de solvencia a terceras entidades que requieran analizar la solvencia de los solicitantes de operaciones de riesgo.
3. Datos tratados y origen de los datos.
DIVARIAN tratará los datos personales del interesado de conformidad con la in- formación facilitada por el interesado y por terceros, con el grado de protección legalmente exigido para evitar que se produzca cualquier pérdida, alteración, tra- tamiento o acceso no autorizado.
Para la finalidad expuesta, se tratarán:
Para la finalidad expuesta, se tratarán:
• Datos facilitados por el interesado, concepto que incluye tanto los datos solicitados y proporcionados en el presente contrato (incluido correo electrónico, número de teléfono móvil, e imagen del documento de identificación) como aquellos otros datos que se obtengan durante la relación jurídica entre las partes.
• Datos facilitados por empresas que facilitan información sobre solvencia,
morosidad y en general de indicadores de riesgo financiero o de crédito. En particular, los datos que trataremos incluyen las siguientes categorías: Datos de carácter identificativo, datos económicos, financieros y de solvencia; y datos referentes a transacciones de bienes y servicios.
Asimismo, se informa al interesado de que los datos que se solicitan en el documento marcados como obligatorios deben facilitarse necesariamente. En caso contrario podría no ejecutarse el contrato y dar por finalizada la relación entre las partes.
El interesado debe mantener los datos actualizados, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca en los mismos, no siendo la Sociedad responsable de su falta de actualización. Asimismo, la Sociedad estará facultada cuando tuviera constancia de la desactualización de un dato a solicitar al interesado que lo modifique, o confirme su actualización.
DIVARIAN mantiene las medidas de seguridad de protección de datos personales
conforme al contenido de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos, y ha establecido todos los medios técnicos a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, destrucción, acceso no autorizado y robo de los datos que nos facilite.
4. Destinatarios
Para el desarrollo de la finalidad expuesta y el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas, se podrán comunicar sus datos a:
• Las Administraciones Públicas y Organismos judiciales que lo requiriesen siguiendo el procedimiento legal establecido. Así, se pueden comunicar a organismos como el SEPBLAC o a Banco de España, dando cumplimiento a las obligaciones legales pertinentes en cada caso.
• Las notarías, en caso de que fuese necesaria su intervención, para la correcta
ejecución de un contrato del que el interesado es parte.
• Los Registros Públicos en caso de que fuese necesaria la inscripción de garantías, para el cumplimiento de las obligaciones legales pertinentes en cada caso.
• Empresas titulares de ficheros de información crediticia para la consulta del estado de solvencia o la inscripción de un impago, para asegurar la correcta ejecución de un contrato del que el interesado es parte, o para la satisfacción de un interés legítimo de la Sociedad, respectivamente.
Con carácter adicional, sus datos personales pueden ser transferidos a Cerberus Global Investments B.V. ("CGI") y sus filiales, que actúan bajo el nombre comercial "Promontoria". Estas sociedades, que forman parte del Grupo Cerberus, están involucradas en la adquisición de préstamos, bienes inmuebles u otros activos en la Unión Europea. Además, sus datos personales pueden ser compartidos con otros responsables de tratamiento dentro del Grupo Cerberus según sea necesario. En concreto, sus datos personales pueden ser compartidos con Cerberus Capital Management, L.P. ("CCM"), sita en 000 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, XX 00000, Xxxxxxx Xxxxxx. Sus datos personales podrán ser procesados por Promontoria, CGI y CCM para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales (AML), así como para el cumplimiento de otras obligaciones legales o reglamentarias y para la gestión de la cartera. Le informamos que esta transferencia de datos proporciona un nivel adecuado de protección de sus datos personales mediante la adopción de las salvaguardas oportunas y la adopción de las medidas de seguridad que sean necesarias.
Puede consultar la Política de Privacidad de Promontoria para conocer más detalles sobre el tratamiento de sus datos personales y sus derechos en: xxxx://xxxxxxxxxxx. nl/privacy- policy/
DIVARIAN cuenta con la colaboración de terceros proveedores de servicios que tienen acceso a sus datos personales y que tratan los referidos datos en nombre y por cuenta de la entidad como consecuencia de su prestación de servicios. Estos proveedores prestan servicios tales como, a título enunciativo y no limitativo, servicios de logística, asesoramiento jurídico, servicios privados de tasación, homologación de proveedores, empresas de servicios profesionales multidisciplinares, empresas relacionadas con el mantenimiento, empresas proveedoras de servicios tecnológicos, empresas proveedoras de servicios informáticos, empresas de seguridad física, etc.
DIVARIAN sigue unos criterios estrictos de selección de proveedores de servicios con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de protección de datos y se compromete a suscribir con ellos el correspondiente contrato de tratamiento de datos mediante el que les impondrá, entre otras, las siguientes obligaciones: aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas; tratar los datos personales para las finalidades pactadas y atendiendo únicamente a las instrucciones documentadas de DIVARIAN; y suprimir o devolver los datos a DIVARIAN una vez finalice la prestación de los servicios.
5. Conservación de datos
Los datos personales se tratarán mientras resulten necesarios para las finalidades informadas. En este sentido, DIVARIAN conservará los datos personales una vez terminada la relación con el interesado, debidamente bloqueados, durante el plazo de
prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida con el interesado.
Una vez bloqueados, sus datos resultarán inaccesibles para DIVARIAN, y no serán tratados por éste, excepto para su puesta a disposición a las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas de los tratamientos, así como para el ejercicio y defensa de reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos.
6. Derechos del interesado
La normativa de protección de datos confiere al interesado los siguientes derechos:
. Derecho de acceso.
. Derecho de rectificación.
. Derecho de portabilidad.
. Derecho a la limitación del tratamiento en los casos recogidos en la Ley.
. Derecho a oponerse a la toma de decisiones automatizadas.
. Derecho de supresión.
. Derecho de oposición.
. Derecho a revocar el consentimiento prestado.
. Derecho a interponer una reclamación frente a la autoridad de control competente, en la mayor parte de los casos la Agencia Española de Protección de Datos.
El interesado podrá ejercer sus derechos, en cualquier momento y de forma gratuita, acreditando debidamente su identidad y dirigiendo su solicitud por escrito a la dirección domicilio social en la Xxxxx Xxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx o al correo electrónico xx@xxxxxxxx.xxx con la referencia “Protección de datos-Derechos del interesado”
7. Reclamaciones
El interesado podrá presentar una reclamación ante la Autoridad de Control competente en materia de protección de datos. No obstante, en primera instancia, podrá dirigirse a la Sociedad, en la dirección de contacto facilitada en la presente cláusula.
Y para que así conste y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR