Nº: 43/16
Nº: 43/16
SESION CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 2.016
(EXTRACTO)
2.- SERVICIOS A LA CIUDAD, TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO.
A) Dictámenes Comisión Informativa.
b) Convenio de colaboración entre RENFE VIAJEROS, S.A., y Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx “Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx 0000. Fue dada cuenta del dictamen evacuado por la Comisión Informativa de Servicios a la Ciudad, Turismo y Patrimonio Histórico en sesión de fecha 5 de diciembre de 2016 con el siguiente tenor:
“3.- TURISMO.
3.1.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE RENFE VIAJEROS S.A. Y AYUNTAMIENTO XX XXXXX “TREN XXXXXX XX XXXXX 0000”.
Xxx xx Xxxxxxxxxxx se da cuenta de la propuesta de convenio de referencia que tiene por objeto promocionar conjuntamente los servicios de transporte en ferrocarril de Renfe Viajeros y la ciudad xx Xxxxx como destino turístico, con motivo de la nueva edición del Tren Xxxxxx xx Xxxxx, así como colaborar en todas las acciones que se desarrollen en la ciudad xx Xxxxx durante la vigencia del convenio y con el mismo fin de incrementar los viajeros en Tren de Renfe Viajeros y visitantes a la ciudad xx Xxxxx. Destacando especialmente el Año Jubilar Teresiano, Ávila de Tapas, Ilumina Ávila, las Jornadas Medievales y el Festival Internacional de Circo.
Se detallan en el mismo las obligaciones de RENFE VIAJEROS consistentes en la promoción operativa de venta de billetes y otras obligaciones sobre los viajes en grupo y otras acciones de promoción.
Por su parte el Ayuntamiento xx Xxxxx se compromete a la promoción de la imagen y servicios de RENFE VIAJEROS en todas las actividades que se lleven a cabo para promoción del turismo de carácter general y del turismo cultural en Ávila. Así mismo, pondrá a disposición de Renfe Viajeros 200 entradas gratuitas a la muralla xx Xxxxx para promocionarlo a través de Renfe Viajeros así como a amenizar con personal cualificado para ello el Tren Turístico Xxxxxx xx Xxxxx.
Se regula también la promoción de la colaboración; seguros y responsabilidad; propiedad industrial, imagen y marca; la vigencia del convenio, desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2017 pudiéndose prorrogar anualmente mediante acuerdo expreso y escrito de las partes, en el plazo de un mes antes de su finalización salvo denuncia por alguna de las partes; causas de resolución del convenio; comunicaciones; confidencialidad; protección de datos personales; condiciones de cesión; modificaciones; nulidad parcial; renuncia de derechos; acuerdo total; legislación aplicable y jurisdicción.
POR TODO LO EXPUESTO, LA COMISIÓN POR UNANIMIDAD DICTAMINA:
Aprobar el convenio de colaboración entre RENFE VIAJEROS, S.A., y Ayuntamiento xx Xxxxx “Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx 2017”.”
La Junta de Gobierno Local acordó prestar su aprobación al transcrito dictamen, elevándolo a acuerdo.
c) Asociación “Ruta de la cuna al Sepulcro Santa Xxxxxx”. Fue dada cuenta del dictamen evacuado por la Comisión Informativa de Servicios a la Ciudad, Turismo y Patrimonio Histórico en sesión de fecha 5 de diciembre de 2016 con el siguiente tenor:
“3.- TURISMO.
3.1.- Asociación “Ruta de la cuna al sepulcro Xxxxx Xxxxxx”.-
Xxx xx Xxxxxxxxxxx se da cuenta de la propuesta de adhesión y pago de 500 € en concepto de cuota anual a la Asociación “Ruta de la cuna al Sepulcro Santa Xxxxxx”.
POR TODO LO EXPUESTO, LA COMISIÓN POR MAYORÍA ABSOLUTA DICTAMINA:
Aprobar la propuesta de adhesión y pago de 500 € en concepto de cuota anual del año 2016 a la Asociación “Ruta de la cuna al sepulcro Santa Xxxxxx”.
La Junta de Gobierno Local acordó prestar su aprobación al transcrito dictamen, elevándolo a acuerdo.
B) Presentación en el Auditorio Municipal de San Xxxxxxxxx de la obra “Ávila” de Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Fue dada cuenta de la propuesta formulada por el Tte. xx Xxxxxxx Delegado de Servicios a la Ciudad, Turismo y Patrimonio Histórico de fecha 14 de diciembre pasado cuyo tenor es el siguiente:
“PROPUESTA DE LA TENENCIA DE ALCALDÍA DELEGADA DE SERVICIOS A LA CIUDAD, TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Por la Tenencia de Alcaldía Delegada de Servicios a la Ciudad, Turismo y Patrimonio Histórico se propone la presentación de la obra “Ávila”, de la que es autor Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con prólogo de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y editada por GADIR EDITORIAL, el día 20 de diciembre, a las 20,00 h., en el Auditorio Municipal de San Xxxxxxxxx, con entrada gratuita hasta completar el aforo.
Considerando la conveniencia de dicha actividad, ELEVO PROPUESTA a la Junta de Gobierno Local para que autorice la celebración de la actividad de referencia.”
La Junta de Gobierno Local acordó prestar su aprobación a la transcrita propuesta, elevándola a acuerdo.
3.- SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.- Convenio de
colaboración con la entidad BBVA para el V Concurso de Medios de Comunicación. Diversidad e inclusión. Fue dada cuenta del borrador de convenio a suscribir con la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., para definir la colaboración en la organización del “V Concurso de Medios de Comunicación. Diversidad e Inclusión” con el siguiente tenor:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN
En Ávila a de de 2016
INTERVIENEN
Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx, CIF P-0501900-E, con domicilio en plaza xxx Xxxxxxx Chico, 1 (en adelante el Ayuntamiento), representado por don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI 6.514.633K, en su condición xx Xxxxxxx-Presidente del mismo, de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y facultado singularmente para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 15 de diciembre de 2016.
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., (en adelante, “BBVA”), con CIF A-48/265169, domicilio
social en Bilbao, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0, representada en este acto por xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, mayor de edad, con N.I.F. número 10.862.268N y con domicilio a los efectos de este contrato en Xxxxxx Xxxxxxx 00-00, 00000- X Xxxxxx, en su calidad de Director Territorial Noroeste de BBVA y en virtud del poder otorgado ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, el 22 de enero 2016, con el número 32 de su protocolo.
BBVA y el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx se denominarán conjuntamente las “Partes” e individualmente, cualquiera de ellos, la “Parte”.
Ambas Partes, reconociéndose capacidad jurídica necesaria para el otorgamiento del presente documento,
E X P O N E N
I. Que Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx es una entidad local, y por tanto entidad beneficiaria del mecenazgo, tal y como se define “entidades beneficiarias del mecenazgo” en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (la “Ley 49/2002”), con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes a fin de poder llevar a cabo sus fines sociales.
II. Que BBVA desarrolla una firme política de Responsabilidad Social Corporativa integrada en su estrategia y gestión empresarial, que es expresión de su compromiso con la sociedad. En este marco, BBVA apuesta de forma muy relevante por impulsar iniciativas y proyectos sociales que aseguren e incrementen el bienestar de las personas y favorezcan valores sociales positivos.
III. Que en el desarrollo de sus fines sociales, El Ayuntamiento xx Xxxxx convoca el “V Concurso de Medios de Comunicación. Diversidad e Inclusión”, cuyos premios se entregan en la “IV Gala por la inclusión: Celebrando capacidades”, organizada por el Ayuntamiento (en adelante, los “Eventos”).
IV. Que siendo del interés de BBVA colaborar económicamente con 2.400 euros en la celebración de los Eventos, ambas Partes, reconociéndose mutuamente la capacidad para obligarse, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración (en adelante, el “Convenio”) que se regirá por lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, y que se ajustará a las siguientes
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO. DESARROLLO DE LA COLABORACIÓN
EL objeto del presente Xxxxxxxx es regular los términos de la colaboración de BBVA, en virtud del cual, BBVA se compromete a entregar a el Ayuntamiento xx Xxxxx la cantidad de 2.400 € (dos mil cuatrocientos euros) en concepto de ayuda económica para la organización de los Eventos citados en la parte expositiva.
Por su parte, el Ayuntamiento xx Xxxxx, en atención a la ayuda económica recibida, se compromete a difundir la presente colaboración empresarial en actividades de interés general de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley 49/2002 y la siguiente cláusula Cuarta, sin que en ningún caso dicha difusión de la participación del colaborador constituya una prestación de servicios.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DINERARIA
La cantidad citada en la cláusula primera por valor de Dos Mil Cuatrocientos euros (2.400€) a abonar por BBVA con destino a la celebración de los Eventos, será ingresada por BBVA a el Ayuntamiento xx
Xxxxx mediante transferencia bancaria a la cuenta BBVA nº El abono se hará
efectivo en el plazo de 30 días a partir de la fecha de emisión de la correspondiente factura.
Esta aportación se enmarca en el contexto de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general con entidades sin fines lucrativos regulados en el artículo 25 de la Ley 49/2002. A estos efectos, el Ayuntamiento xx Xxxxx emitirá un justificante por la aportación que se realice, en la que se hará constar que se trata de una ayuda económica librada en el marco del presente convenio de colaboración en actividades de interés general y no sujeta al Impuesto sobre Xxxxx Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25.2 de la Ley 49/2002.
TERCERA.- TRATAMIENTO FISCAL DE LA APORTACION
Ambas Partes declaran que el presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, tiene la naturaleza de aquellos previstos en el art. 25 de la Ley 49/2002. Como consecuencia de ello;
• De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 49/2002, las cantidades satisfechas o los gastos realizados por parte de BBVA en el ámbito de este convenio de colaboración tienen la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
• Y asimismo, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 25 de la Ley 49/2002, la difusión por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx de la participación de BBVA en el marco del presente convenio de colaboración no constituye una prestación de servicios, por lo que lo que la citada difusión no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
CUARTA.- DIFUSIÓN
El Ayuntamiento xx Xxxxx difundirá, de conformidad al artículo 25 la colaboración prestada por BBVA en las actividades del Evento que lleve a cabo con motivo de este Convenio.
QUINTA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
En virtud del presente Convenio y la difusión que pueda hacer de la colaboración aportada por BBVA, BBVA autoriza de forma no exclusiva a el Ayuntamiento xx Xxxxx a usar su nombre, imagen corporativa y demás marcas de su titularidad que precise a los solos efectos de facilitarle dicha difusión y sólo durante el tiempo que para tal exclusivo fin resulte necesario; de donde, el Ayuntamiento xx Xxxxx se comprometa a respetar y hacer respetar en todo momento las características de color, tamaño, etc. de la imagen gráfica de los mismos que a estos efectos pueda recibir de BBVA.
Dicho uso por el Ayuntamiento xx Xxxxx no comportará en modo alguno la adquisición de derecho alguno sobre los mismos.
Queda entendido que el Ayuntamiento xx Xxxxx se abstendrá de solicitar el registro de marcas, nombres comerciales, nombres de dominio o cualquier otro signo distintivo, que incorpore, sea idéntico o pueda inducir a confusión con aquellos otros que son y forman parte de la imagen corporativa y de BBVA.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula facultará a BBVA para exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere podido ocasionar. Y en cualquier caso, si durante la vigencia del Convenio, acaeciese algún hecho en relación con el Ayuntamiento xx Xxxxx que perjudicase el buen nombre y/o la reputación de BBVA, el Ayuntamiento xx Xxxxx procederá -a requerimiento de BBVA- a cesar inmediatamente en las alusiones y difusiones de BBVA.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las Partes expresamente manifiestan que la labor de BBVA en lo que respecta a la organización y celebración de los Eventos se limita, exclusivamente, a: (i) realizar la aportación dineraria que constan en el presente Convenio y (ii) aportar dos miembros al jurado del “V Concurso de Medios de Comunicación. Diversidad e Inclusión”. BBVA no asumirá responsabilidades de ningún tipo en lo que respecta a la organización, ejecución y difusión del Evento de manera que será el Ayuntamiento xx Xxxxx el responsable de llevar a cabo y coordinar todas las actuaciones derivadas de su organización, desarrollo y difusión.
Como consecuencia de lo anterior, el Ayuntamiento xx Xxxxx, asume el compromiso de mantener indemne a BBVA de cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto o demora que traiga causa de cualquier acción u omisión del Ayuntamiento xx Xxxxx, de sus empleados, subcontratistas o en general cualquier tercero que actúe en su nombre o por su cuenta, realizados o incurridos como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, o como consecuencia de la promoción, montaje, organización, difusión, presentación, o cualquier actuación que el Ayuntamiento xx Xxxxx lleve a cabo en relación con la celebración de sus actividades.
SEPTIMA.- VIGENCIA Y RESOLUCIÓN
El presente Xxxxxxxx entra en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización, inicialmente prevista para el día 17 de diciembre de 2016.
BBVA podrá resolver el presente Convenio en el caso de que, por cualquier causa ajena a BBVA, el Evento no llegue a celebrarse, viniendo obligada el Ayuntamiento xx Xxxxx a restituir el importe de la aportación realizada, salvo que ambas Partes acuerden prorrogar el plazo previsto para la celebración del mismo.
Asimismo, BBVA podrá dar por finalizado el presente Convenio;
• en cualquier momento, en el supuesto de que las cantidades satisfechas o los gastos realizados por parte de BBVA en el ámbito de este Convenio dejen de tener la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, según la legislación aplicable en cada momento.
• por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio, si no se subsanasen en el plazo de quince (15) días desde la notificación por escrito del incumplimiento por la otra parte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, la resolución por incumplimiento conllevará el derecho de la parte que hubiera cumplido sus obligaciones a reclamar a la otra la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento producido, sin perjuicio del ejercicio de aquellas acciones judiciales que fueran procedentes.
• por cambios graves o modificaciones en el objeto, contenido o en la ejecución del Convenio que, a juicio de BBVA, supongan aislada o conjuntamente una alteración que pueda desvirtuar los objetivos pretendidos. Dicha resolución no derivará derecho a indemnización alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxx.
La terminación del presente Convenio por cualquier causa no afectará a aquellas obligaciones de las partes que, de conformidad con su naturaleza o sus términos, deban en su caso sobrevivir a su finalización.
La terminación por cualquier causa del presente Convenio llevará consigo el cese automático en la utilización de toda marca, signo distintivo y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual de BBVA por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
OCTAVA.- MEMORIA
El Ayuntamiento xx Xxxxx presentará con anterioridad al 31 de diciembre de 2016 a BBVA una memoria en la que se describirán las actuaciones desarrolladas al amparo de este Convenio.
NOVENA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Xxxxxxxx está sujeto a la Ley española, y se rige en primer término por las cláusulas contenidas en el mismo, y en lo que no se contemple, por la legislación española vigente en cada momento.
Ambas Partes intervienen con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles y se someten a los Jueces y Tribunales de Madrid capital para la resolución de las cuestiones y disputas que puedan suscitarse sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.”
La Junta de Gobierno Local acordó lo siguiente:
- Aprobar el convenio de colaboración transcrito aceptando expresamente la aportación de BBVA de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €) para los fines reseñados.
- Facultar tan ampliamente como proceda al Alcalde Presidente para su firma y formalización de cuantos documentos resulten necesarios para su eficacia.
4.- HACIENDA, DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN.
A) Dictámenes Comisión Informativa.
a) Propuesta de concertación de operación de tesorería para el año 2017. Fue dada cuenta del dictamen evacuado por la Comisión Informativa de Hacienda, Desarrollo Económico e Innovación en sesión de fecha 5 de diciembre de 2016 con el siguiente tenor:
“2.- PROPUESTA DE CONCERTACIÓN DE TESORERIA PARA EL AÑO 2017.- Cede la
palabra la PRESIDENTA al TESORERO a los fines de que exponga el informe emitido por el mismo con carácter previo, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Ante la necesidad de dotar de liquidez la tesorería, para hacer frente a los pagos pendientes, paso a emitir el siguiente
Informe
La Ley Orgánica 9/2013 de control de la deuda comercial en el sector público viene a introducir el concepto de sostenibilidad de la deuda comercial.“Se entiende que existe sostenibilidad cuando el
periodo medio de pago a proveedores no supera el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad”.
Las Administraciones públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer un plan de Tesorería que incluirá al menos información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento máximo de pago que fija la normativa sobre morosidad.
Las Corporaciones locales deberán realizar el seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores. En caso de incumplimiento han de ponerse en marcha medidas para corregir esta situación. La superación en más de treinta días durante dos meses seguidos el plazo legal de pago desencadena la toma de medidas de corrección.
El Real decreto 635/2014 de 25 de julio desarrolla la metodología para calcular el período medio de pago a proveedores. Regula la publicidad que ha de darse al Período medio de pago a proveedores. En cumplimiento de esta normativa se han ido publicando los correspondientes a los meses de 2014
La barrera de treinta días debe ser vigilada por la Corporación, para no perder la autonomía financiera en el pago a proveedores.
En consecuencia, el desacompasamiento del flujo de cobros y pagos, podría producir incumplimiento del período medio de pago a proveedores.
Por otro lado a pesar de la posibilidad de modificar el calendario de recaudación se propone mantener el calendario existente aprobado para el año 2016. Cualquier modificación ocasionaría más problemas de gestión administrativa y perjuicio al contribuyente con un adelantamiento de los pagos de los tributos.
La medida más simple y práctica es la concertación de una operación de Tesorería, máxime en un momento en el que los gastos financieros para la operación que se propone estaría en torno a 3.000 euros por la concertación de una operación de tres millones de euros de 20 DE ENERO DE 2017 A 19 DE ENERO DE 2018.
Justificación de la medida.
1º La ejecución de los pagos reconocidos por el Ayuntamiento para proveedores (autónomos, pequeña y mediana empresa, concesionarios, suministros periódicos de tracto sucesivo o gran empresa) se viene realizando con una medía entre 50 y 60 días, a constar desde el momento de la emisión de la factura, salvo facturas con incidencias.
2º La realización de los derechos pendientes de cobro se producen de la forma siguiente:
Cuando se trata de tributos y otros ingresos de derecho público, el 90% de los derechos se cobran conforme al calendario de recaudación, durante los dos meses que se habilitan como periodo de cobranza. El resto constituye recaudación en periodo ejecutivo, produciéndose unos ingresos promedios mensuales de 220.000 euros.
Cuando se trata de transferencias de las administraciones publicas en concepto de subvenciones, la fórmula de cobro es generalmente un anticipo fuerte de la subvención, quedando una parte pendiente de cobro hasta que se produce la justificación del gasto financiado.
El cumplimiento del pago del convenio de prestaciones básicas por parte de la Junta xx Xxxxxxxx y León ocasiona problemas adicionales de liquidez, pues el cumplimiento del convenio ocasiona para el Ayuntamiento una desviación negativa de tesorería, al tener que afrontar con carácter previo el pago del gasto generado por el convenio antes de recibir la financiación.
3º La puesta al cobro de los tributos en el año 2017, conforme al calendario de cobranza de los años precedentes, producen un desacompasamiento entre los cobros y los pagos.
Tras estas consideraciones vengo a proponer:
CONTRATAR una o varias operaciones de tesorería con las entidades financieras por un importe que no llegue a superar el 30% de los recursos corrientes liquidados del ejercicio 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el art 51 del Texto refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
“Operaciones de crédito a corto plazo.
Para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30% de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último. A estos efectos tendrán la consideración de operaciones de crédito a corto plazo, entre otras las siguientes:
a. Los anticipos que se perciban de entidades financieras, con o sin intermediación de los órganos de gestión recaudatoria, a cuenta de los productos recaudatorios de los impuestos devengados en cada ejercicio económico y liquidados a través de un padrón o matrícula.
b. Los préstamos y créditos concedidos por entidades financieras para cubrir desfases transitorios de tesorería.”
No obstante la autoridad competente, con su superior criterio acordará lo que proceda. (…)
Seguidamente, y no habiendo más preguntas, la PRESIDENTA somete el asunto a votación en los siguientes términos: contratar una operación de crédito para Tesorería por importe de 3.000.000 € durante 12 meses, dictaminándose favorablemente”
La Junta de Gobierno Local, acordó prestar su aprobación al transcrito dictamen, elevándolo a acuerdo, y en consecuencia:
Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de una o varias operaciones de tesorería con entidades financieras, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por un importe máximo de 3.000.000 €.
b) Concesión subvención XL concurso-subasta nacional de raza avileña-negra ibérica. Fue dada cuenta del dictamen evacuado por la Comisión Informativa de Hacienda, Desarrollo Económico e Innovación en sesión de fecha 5 de diciembre de 2016 con el siguiente tenor:
“4.- XL CONCURSO-SUBASTA NACIONAL DE RAZA AVILEÑA-NEGRA IBÉRICA.- Xx
XXXXX XXXXX XXXXXXXX, con base igualmente en el informe que a continuación se transcribe, propone de la Concejalía la concesión de una subvención por importe de 2.000 € a la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Avileña-Negra Ibérica solicitando una ayuda económica para la celebración de la XL Edición del Concurso-Subasta Nacional de Raza Avileña- Negra Ibérica (se transcribe dicha propuesta):
“En relación con el escrito presentado por la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Avileña- Negra Ibérica solicitando una ayuda económica para la celebración de la de la XL Edición del Concurso-Subasta Nacional de Raza Avileña- Negra Ibérica, resulta.
Que a la vista de la existencia de crédito consignando al efecto, aplicación 0502 43110 48287 “ A Familias y Entidades S.F.L.. Feria Ganadera”, al igual que en años anteriores, se puede proponer por la Tenencia de Alcaldía de Desarrollo Económico e Innovación, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local, la concesión de una subvención por importe de
2.000 € para la celebración de la XL Edición del Concurso-Subasta Nacional de Raza Avileña- Negra Ibérica celebrado los días 25 a 28 de septiembre.
La letra x xxx xxxxxxxx 00 de la ley 38/2003 General de subvenciones recoge que, con carácter excepcional, se podrán conceder de forma directa por “razones de interés público, social, económico o humanitario”. El interés público y social viene avalado porque se trata de un evento de gran importancia y trascendencia no sólo para la Asociación Española de criadores de ganado vacuno selecto de la Raza Avileña y sus ganaderos, también para la IGP (Indicación Geográfica Protegida) Xxxxx xx Xxxxx. La subasta de esta edición ha supuesto, como en todas las ediciones anteriores, una gran repercusión social y económica donde se ha contado con 130 ejemplares procedentes de 17 ganaderías y 4 comunidades autónomas (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid y Extremadura).
No hay convocatoria pública para la concesión de esta ayuda, ya que se sólo existe esta Asociación a nivel nacional para el fomento de la raza que se realiza a través de la celebración de subastas, concursos y exposiciones de ganado.
La Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Avileña- Negra Ibérica ha presentado con fecha 24 de noviembre de 2.016 la memoria y documentación económica justificativa por importe de 3.515,80 euros.”
(…)
Finalmente por la PRESIDENTA se somete el asunto a votación resultando dictaminado favorablemente”
La Junta de Gobierno Local, acordó prestar su aprobación al transcrito dictamen, elevándolo a acuerdo.
c) Revisión de los festivos de libre apertura. Fue dada cuenta del dictamen evacuado por la Comisión Informativa de Hacienda, Desarrollo Económico e Innovación en sesión de fecha 5 de diciembre de 2016 con el siguiente tenor:
“5.- REVISIÓN DE LOS FESTIVOS DE LIBRE APERTURA.- Xx XXXXX XXXXX XXXXXXXX
expone a la Comisión la conveniencia de sustituir el xxxxxxx xxx xxxxxx xx xxxx por el domingo 23 xx xxxxx, festividad de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, todo ello con base al informe propuesta que se transcribe:
“Con fecha 25 de enero de 2013, se solicitó a la Consejería de Economía y Empleo de la Junta xx Xxxxxxxx y León, tras su aprobación en la Junta de Gobierno Local del 24 de enero del mismo año, la declaración del municipio xx Xxxxx como Zona de Gran Afluencia Turística, con la consiguiente aplicación de un régimen especial de horarios comerciales que dicha declaración conlleva.
Esta solicitud fue resuelta favorablemente en la ORDEN EYE/286/2013, de 24 xx xxxxx, mediante la que se declara la totalidad del término municipal xx Xxxxx como Zona de Gran Afluencia Turística con un “régimen especial de horarios comerciales que supone para los establecimientos ubicados en dicho ámbito la plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público”.
Posteriormente, y tras la consideración, por un lado, de las demandas realizadas por los sectores implicados, especialmente la Federación Abulense de Empresarios de Comercio, y de las políticas seguidas en otros ayuntamientos de la región, que habían optado por una medida intermedia, en la que la apertura queda limitada a los festivos en los que se prevé un mayor número de visitantes, se procedió a tramitar una solicitud de revisión de las condiciones temporales en las que se había resuelto el régimen especial de horarios comerciales, que fue presentada el 27 de diciembre de 2013 y resuelta por la Consejería de Economía y Empleo mediante la ORDEN EYE/68/2014, de 5 de enero.
En el texto de dicha Orden, se especifican 6 festivos anuales, junto con el periodo de la celebración del V Centenario del Nacimiento de Santa Xxxxxx, en los que la apertura de los comercios será de libre elección por parte de los empresarios del sector.
Una vez concluidos los actos del V Centenario, quedan vigentes los 6 festivos que la Orden recogía y en los que, para el año 2014, periodo en el que inicialmente se aplicaban, pues después comenzaba la celebración del V Centenario, se esperaba una importante afluencia de visitantes a la ciudad xx Xxxxx y que son:
- Domingo anterior al día del padre.
- Día de Jueves Santo.
- Fiesta local de San Segundo, también festivo en la Comunidad de Madrid.
- Xxxxxxx xxx xxxxxx xx xxxx
- Día de la Asunción de la Virgen, festivo nacional.
- Domingo del fin de semana en el que se celebra el Mercado Medieval.
Posteriormente, y a la vista de la publicación del calendario de festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León durante el año 2016, por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la ORDEN/EYH/1015/2015, de 16 de noviembre, y comprobando que el día de Jueves Santo coincidía con uno de los festivos de libre apertura locales, se propuso revisar lo establecido en dicha orden, tras su aprobación en la Junta de Gobierno Local de 10 de diciembre, sustituyendo el Jueves Santo de apertura autorizada por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
En la misma solicitud, y tras su aprobación en la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de enero de 2016, se propuso revisar también la fecha del “xxxxxxx xxx xxxxxx xx xxxx”, por su coincidencia en este año con la festividad del día del trabajo, habiéndose producido una demanda en este sentido por parte de las centrales sindicales, para que en ese ejercicio se
sustituyera por otro festivo, lo que se hizo pasando la libre apertura al 3 xx xxxx que en Ávila ha sido festivo en 2016 por traslado de la fiesta de 2 xx xxxx.
Estas modificaciones fueron aprobadas por la Consejería de Economía y Hacienda mediante la ORDEN EYH/152/2016, de 1 xx xxxxx, aunque la revisión del xxxxxxx xxx xxxxxx xx xxxx y su sustitución por el día 3 como festivo de apertura autorizada se realizaba sólo para el año 2016, volviendo posteriormente a quedar como estaba.
Debido a que se ha publicado ya el calendario de festivos de apertura autorizada para el comercio de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León durante el año 2017 y se observa que una de las fechas coincide con este último festivo comentado de libre apertura local.
Se propone solicitar una revisión de la Orden vigente para que se sustituya el festivo mencionado de apertura autorizada, por las razones explicadas, a la siguiente fecha:
- Sustituir el xxxxxxx xxx xxxxxx xx xxxx por el domingo 23 xx xxxxx, festividad de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Sometida la propuesta a votación resulta dictaminada favorablemente
La Junta de Gobierno Local, acordó prestar su aprobación al transcrito dictamen, elevándolo a acuerdo.
C) Propuesta para la presentación del proyecto Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible en Integrado (EDUSI) y la solicitud de subvención correspondiente, en el marco de la convocatoria del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. Fue dada cuenta de la propuesta suscrita, en fecha 13 de los corrientes, por la Tte. xx Xxxxxxx Delegada de Hacienda, Desarrollo Económico e Innovación, cuyo tenor es el siguiente:
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado, mediante la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, las bases y primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. En dichas bases, estaba prevista una segunda convocatoria, que se ha producido mediante Orden HAP/1610/2016, de 6 de octubre.
El objetivo es proporcionar ayudas para cofinanciar las operaciones que las Entidades que resulten beneficiarias vayan a desarrollar en su ciudad o área funcional, dentro del marco que constituye la Estrategia presentada.
Dicha Estrategia deberá contemplar los 5 retos previstos en el artículo 7.1 del Reglamento FEDER (Reglamento UE nº1301/2013), conforme a los principios y orientaciones de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Dichos retos son económicos, ambientales, climáticos, demográficos y sociales, y se deberán definir dentro de los siguientes Objetivos Temáticos y Prioridades de Inversión:
- OT2 Fomento de la Administración Electrónica Local y las Smart Cities.
- OT4 Fomento de estrategias de reducción del carbono para zonas urbanas.
- OT6 Acciones para mejorar el entorno urbano, incluyendo la puesta en valor del Patrimonio Cultural y la mejora del Medio Ambiente Urbano.
- OT9 Apoyo a la regeneración física, económica y social de las zonas urbanas desfavorecidas.
Siendo obligatorio que la Estrategia esté enfocada al menos a los objetivos OT4 y OT9, implicándose en estos y en otros que estén directamente relacionados con los retos identificados en el municipio.
Esta Corporación considera necesario disponer de una estrategia que configure el modelo de ciudad desde el que definir nuestras aspiraciones y en el que integrar las actuaciones y medidas que deben ejecutarse, a la vista de las necesidades detectadas y de los retos que el desarrollo sostenible y el posicionamiento de nuestra ciudad en el entorno regional y nacional nos plantea de cara a construir un futuro mejor para todos los abulenses.
Así mismo, se ha considerado importante presentarse con dicha estrategia a esta convocatoria, mediante la que será posible, en caso de resultar seleccionada, obtener la financiación del 50% de las operaciones que se establezcan para acometer las líneas de actuación definidas para la consecución de los resultados esperados en cada objetivo temático. Este porcentaje de cofinanciación viene determinado por la consideración de Castilla y León como región desarrollada, por parte de la Unión Europea.
Una vez que, impulsada por el Área de Desarrollo Económico e Innovación del Ayuntamiento xx Xxxxx, se ha realizado toda la labor de análisis y diagnóstico, identificación de problemas y retos, matriz DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) y resultados esperados por cada objetivo temático, y se han seleccionado las líneas de actuación coherentes con las necesidades y los retos, recogiendo, dentro de la metodología de trabajo, la participación de quienes representan las inquietudes de los ciudadanos, se ha elaborado el documento “Ávila @Punto. Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado xx Xxxxx”, que se presentará a la Convocatoria mencionada, cuyo texto se adjunta.
Este documento supone la propuesta de soluciones plasmadas en las líneas de actuación definidas dentro del Plan de Implementación y que quedan especificadas del siguiente modo:
LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEFINIDAS | |
LA.01 | Impulso necesario para el avance en la estrategia Ávila Smart City: redes de sensores/actuadores, redes de comunicaciones y plataforma Smart City |
LA.02 | Fomento y mejora del transporte urbano público |
LA.03 | Fomento del transporte limpio y de la movilidad peatonal y ciclista |
LA.04 | Rehabilitación integral energética de edificios, incluidos los edificios públicos |
LA.05 | Eficiencia energética del alumbrado público, incluido el monumental |
LA.06 | Mejora de la accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx en los principales itinerarios peatonales |
LA.07 | Rehabilitación integrada de suelos urbanos de titularidad pública (incluyendo actuaciones en saneamiento, agua y residuos) |
LA.08 | Regeneración económica y social xx xxxxxxx desfavorecidos mediante la rehabilitación del tejido productivo y comercial y regeneración física de los espacios públicos afectados |
El presupuesto para la ejecución de la Estrategia, se detalla también en documento adjunto y asciende a la cantidad de 14.027.520 €, cuyo desglose es el siguiente:
Presupuesto € | Porcentaje | |
OT2 Mejorar el acceso, el uso y la calidad de las TIC | 1.550.000 | 11,5 |
OT4 Favorecer la transición a una economía baja en carbono | 3.425.000 | 25,4 |
OT6 Preservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos | 4.413.000 | 32,7 |
OT9 Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y contra cualquier tipo de discriminación | 4.100.000 | 30,4 |
Gestión | 539.520 | 3,8 |
Desde el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (POCS) 2014-2020, xx XXXXX, se cofinanciaría el 50% de este presupuesto, correspondiendo al Ayuntamiento xx Xxxxx la aportación del 50% restante.
Con el fin de cumplir con lo previsto en la disposición quinta de la Orden mencionada, para poder presentar la Estrategia a la convocatoria que regula esta Convocatoria, se propone:
- Aprobar la solicitud de la ayuda conforme al presupuesto indicado, esto es, 7.013.760 €.
- Aprobación de la Estrategia conforme al documento adjunto, denominado “Ávila @Punto.
Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado xx Xxxxx”.
- Declarar expresamente el compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar las operaciones que se seleccionen, en caso de que la Estrategia DUSI que se presenta a la convocatoria sea elegida, previa la diligencia de los trámites oportunos a tal efecto.
La Junta de Gobierno Local acordó prestar su aprobación a la transcrita propuesta, elevándola a acuerdo.
5.- CONTRATACIÓN.
B) Propuesta de la Alcaldía de prórroga provisional del contrato de prestación del servicio de limpieza de diversas dependencias municipales. Fue dada cuenta de la propuesta de la Alcaldía de fecha 5 de diciembre del año en curso con el siguiente tenor:
“PROPUESTA DE LA ALCALDÍA
Visto que a fecha de la presente no se ha sustanciado la aprobación del expediente de licitación para contratar EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DIVERSAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
Considerando lo establecido en el pliego de condiciones que rigió la licitación (cláusula 4ª) y el contrato por el que se formaliza la adjudicación (cláusula 2ª) con el siguiente tenor:
“.- DURACION. (…)
En el supuesto de que se produjera la extinción del contrato por el transcurso de los plazos temporales referidos, si el Ayuntamiento lo estima necesario el adjudicatario continuará los trabajos hasta la adjudicación de la nueva licitación, que oportunamente se convoque, por un plazo máximo de seis meses.”
Considerando, pues, que se contempla la posibilidad de prórroga del contrato mediante acuerdo expreso del Órgano de Contratación en estos supuestos.
Considerando la necesidad de mantener la prestación del servicio cuya necesidad se sostiene en los informes técnicos evacuados en su día, elevo propuesta a la Junta de Gobierno Local para que, en su caso, disponga prorrogar el contrato de PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DIVERSAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES suscrito con LIMASA MEDITERRANEA, S.A., adjudicataria mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 29 de noviembre de 2012 y suscribiendo el pertinente contrato con fecha 27 de diciembre de 2012, manteniendo sus condiciones hasta que se ultime el pertinente expediente de contratación de este servicio en cumplimiento de las previsiones que obran en la resolución de incoación y que se encuentra en fase de dictamen.”
La Junta de Gobierno Local acordó prestar su aprobación a la transcrita propuesta, elevándola a acuerdo.
C) Propuesta adjudicación contrato prestación de servicios auxiliares de atención al visitante del xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Fue dada cuenta del expediente que se tramita para contratar la prestación de servicios auxiliares de atención al visitante del xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de noviembre de 2016 y mediante el que se disponía aprobar el pliego de cláusulas económico-administrativas así como el de prescripciones técnicas elaborados para proceder, mediante procedimiento abierto con un solo criterio, el económico, a adjudicar el referido contrato, con un tipo de licitación de 45.000 €, sobre el que se repercutirá el 21% de I.V.A., es decir,
9.450 €, arrojando un total de 54.450 €.
Vista la propuesta elaborada por la Mesa de Contratación en sesión celebrada con fecha 13 diciembre del año 2016, habida cuenta del establecimiento como único criterio tenido en consideración es la oferta económica, la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el artículo
151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acordó por unanimidad lo siguiente:
- Aceptar plenamente la propuesta realizada por la Mesa de Contratación en los términos que se reseñan en el Acta de la misma.
- Requerir expresamente a INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CEE, S.L., para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que reciba este requerimiento, presente la documentación reseñada en la cláusula 17ª xxx xxxxxx de condiciones.
6.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.
A) Reservas de agua. Por la Presidencia se informó a la Junta de Gobierno Local de que las reservas de agua alcanzan, globalmente y a fecha 14 de diciembre del corriente, el 57,68% de la capacidad de embalsamiento total, siendo las xx Xxxxxxxx del 81,05%, de Serones 45,08% y de Fuentes Claras del 100%.
C) Instalación de un árbol xx xxxxxxx para decorar el centro de la ciudad. Dada cuenta del escrito presentado por xxx Xxxxxxxxx Xxxxx en nombre xx XXXXXX ESPAÑA, mediante el que ofrece la instalación, de forma totalmente gratuita, de un árbol xx xxxxxxx para decorar el centro de la ciudad xx Xxxxx, la Junta de Gobierno Local acordó por unanimidad autorizar dicha instalación en el lugar que determinen los servicios técnicos municipales.
D) Instalación de un vehículo junto a la pista de hielo en la plaza xxx Xxxxxxx Chico. Fue dada cuenta del informe, de fecha 14 de los corrientes, suscrito por la T.A.G. de de Cultura cuyo tenor es el siguiente:
“Vista la solicitud formulada por la Cámara de Comercio e Industria xx Xxxxx para la autorización de instalación de un vehículo perteneciente a la empresa X. XXXXX, S.A., junto a la pista de hielo en la Plaza xxx Xxxxxxx Chico durante la permanencia de dicha instalación, se informa que la autorización de dicha actividad corresponde a la Junta de Gobierno Local pero que no obstante de producirse la misma debería realizarse en las mismas condiciones que la instalación de la pista de hielo:
– Remisión de un plano de la instalación del vehículo, debiendo realizarse dentro de la zona acotada para la pista de hielo.
– Retirada del mismo antes del 12 de enero de 2017.
– Suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los eventuales riesgos que se deriven de dicha instalación, o en su caso inclusión en la ya suscrita para la instalación de la pista de hielo.
– No se podrá realizar ningún anclaje al suelo, fachadas, columnas, etc.
– El vehículo permanecerá únicamente en exposición sin poder realizarse ninguna exhibición ni demostración.
– Depósito de una fianza que cubra los posibles desperfectos que se pudieran producir.”
A su vista, y de conformidad con el mismo, la Junta de Gobierno Local acordó autorizar la instalación del mencionado vehículo junto a la pista de hielo en la plaza xxx Xxxxxxx Chico durante la permanencia de esta.