Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS, POR LAS QUE, EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA LA EXPLOTACIÓN DEL CAMPO DE PRACTICAS DE GOLF Y LOS SERVICIOS DE BAR Y TERRAZA XX XXXXXX.
PRIMERA.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO.
Es objeto del contrato de otorgamiento por procedimiento abierto, de la concesión administrativa para la utilización y explotación de las pistas de practicas, el bar y la terraza xx xxxxxx del Campo Municipal de Prácticas de Golf de Ciudad Real, cuya delimitación y descripción se determinan en los planos que se unen a éste pliego, formando parte integrante del mismo, y teniendo carácter contractual el presente pliego de condiciones, tratándose de un contrato administrativo especial.
Siendo objeto de concesión las instalaciones que a continuación se detallan:
• Las pistas para la práctica del Golf.
• La organización de cursos y actividades correspondientes a esta disciplina deportiva.
• La venta y alquiler de material de golf.
• La explotación de la máquina expendedora de bolas.
• La instalación de máquinas de bebidas en el recinto.
• La instalación de terraza xx xxxxxx.
OBRAS E INSTALACIONES QUE DEBE REALIZAR EL
CONCESIONARIO. El concesionario deberá dotar la máquina expendedora de bolas de golf con la regularidad requerida, bien por la recogida diaria o por reposición de nuevas, debiendo realizar las tareas de mantenimiento y reparaciones que fueran necesarias para mantener el servicio a los usuarios. Dotar la terraza xx xxxxxx, de los útiles y enseres necesarios para la prestación del servicio, tales como cubertería, mantelería, cafeteras, frigoríficos, menaje, máquinas de bebidas etc. Igualmente deberá instalar mesas, sillas, sombrillas y toldos en consonancia estética con el conjunto xxx xxxxxxx, en los lugares que se determinen en el plano.
PLAZO DE LA INSTALACIÓN El concesionario habrá de dotar totalmente las instalaciones necesarias para su funcionamiento en el plazo de 1 mes a partir de la comunicación de la concesión.
Las necesidades a satisfacer mediante la presente contratación vienen determinadas por la necesaria prestación por parte de este Patronato Municipal de Deportes, de actividades y servicios dirigidas a todas las edades que utilizan el cabo de prácticas municipal de golf.
El contrato tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante T.R.L.C.S.P.), supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
Tiene carácter contractual además del presente pliego de condiciones, el de prescripciones técnicas que se adjunta calificándose como CONTRATO ADMINISTRATIVO de servicios, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente pliego.
SEGUNDA.- JUSTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACION.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento, abierto, tramitación ordinaria, en garantía de los principios de publicidad y concurrencia, adjudicándose al licitador que ofrezca la oferta económicamente más ventajosa, con arreglo a los criterios de valoración que se señalan en la cláusula decimotercera del presente pliego de cláusulas, no admitiéndose otras variantes, de acuerdo con los dispuesto en los arts. 150 ,151 y 157 a 161 TRLCSP.
TERCERA.- PRESUPUESTO.
El presupuesto tipo de licitación (IVA excluido, art. 88.1 del TRLCSP), será de: 6.000 € (SEISMIL EUROS), incrementándose cada año el IPC del precio de la adjudicación con carácter acumulativo.
Importe del IVA. 1.080 €
El Canon se satisfará por semestres anticipados, en caso contrario se llevará a vía ejecutiva.
CUARTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE
La forma de acceso al perfil del contratante será xxx.xxxxxxxxxx.xx.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de UN AÑO, a contar del efectivo comienzo de su cumplimiento, que en ningún caso, podrá ser con anterioridad a la formalización del contrato, siendo prorrogable previa aprobación por la Junta Rectora anualmente, hasta alcanzar un total de 4 años, ampliable a dos mas, si ninguna de las partes procede a denunciar el mismo con una antelación no inferior a tres meses del vencimiento del contrato. Art 23.1 TRLCSP
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultados para contratar con el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, las personas naturales y jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 54 y 62 del TRLCSP).
SEPTIMA.- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera de los licitadores, se acreditará por el correspondiente documento de clasificación empresarial.
OCTAVA.- SOLVENCIA TECNICA.
La solvencia técnica de los licitadores, se acreditará por el correspondiente documento de clasificación empresarial.
NOVENA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Patronato, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 60 del TRLCSP.
DECIMA.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Patronato o Ayuntamiento de Ciudad Real, antes de las catorce horas del vigésimo sexto día natural, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de contratación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el caso de que dicho plazo finalizase en sábado, se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
El plazo antes citado se prorrogará en los casos previstos en el art. 78 del R.G.L.C.A.P., facultándose a la Presidencia para que adopte la resolución oportuna fijando el plazo de prórroga, debiendo exponer tal resolución en el tablón de anuncios.
En el sobre cerrado figurará la inscripción "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL PATRONATO PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL CAMPO DE PRACTICAS DE GOLF MUNICIPAL DE LARACHE Y LOS SERVICIOS DE BAR Y TERRAZA XX XXXXXX.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el art. 145 del TRLCSP.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A y B cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" y contendrá los siguientes documentos, originales o debidamente compulsados: (art. 146 TRLCSP)
*) Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
*) Escritura de constitución o modificación en su caso, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda, si la empresa fuera persona jurídica. (art. 72.1 TRLCSP).
*C) Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizada y bastanteado por el Titular de la Secretaría Delegada del Patronato o cualquier otro fedatario público.
* Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera, técnica y profesional.
* Documento de clasificación empresarial
*) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (art.
146.1 e) del TRLCLP, asi mismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al castellano de acuerdo con el art. 23 del R.C.A.P.
*) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al artículo 60 del TRLCSP, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, (art. 73 TRLCSP). En la misma declaración se hará constar que el licitador se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y locales y de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de estos últimos extremos deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (art. 146.1 c) del TRLCSP).
-Una dirección de correo electrónico.
En cuanto a los documentos marcados con un asterisco (*), se podrá suplir su presentación con la del certificado de tales extremos en la Base de datos del patronato de licitadores, debiendo acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifiesta que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (art.
146.3 TRLCSP).
Cuando varias empresas acudan a la licitación, constituyendo una Unión Temporal cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar, mediante presentación de la documentación reseñada. En el caso de que la adjudicación sea a la Unión de Empresas deberá acreditarse la formalización de las mismas en Escritura Pública. Deberán indicar los nombres y circunstancias de los que constituyen la UTE, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. (art. 59 TRLCSP).
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real o cualquier otro funcionario o fedatario público.
El sobre B se subtitulará "PROPOSICIÓN" con el siguiente modelo: D......................................................., con DNI en su propio nombre o
en representación de...................................., con domicilio en , calle
................... nº……….. de…………………………… con domicilio en ,
calle……………………….. nº , enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas
y de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de la explotación del campo de practicas de golf larache así como los servicios de bar y terraza xx xxxxxx, se compromete a efectuar dichos servicios por el precio de .............................................euros (en letra) por niño al mes, más Euros IVA.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
En éste sobre se incluirá también la documentación acreditativa para el baremo de los criterios de adjudicación.
DECIMO PRIMERA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art. 103 TR LCSP.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. La constitución de la garantía se ajustará a lo establecido en el art. 96 del TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP.
DÉCIMO SEGUNDA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. (art. 134 LCSP)
El contrato se otorgará mediante procedimiento abierto, y para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa, versará sobre los siguientes extremos, aplicándose los siguientes criterios de valoración ponderados:
a) Proyecto de servicios deportivos a prestar a los usuarios: hasta 20 puntos.
b) Proyecto básico de instalaciones y decoración de la terraza xx xxxxxx: hasta 25 puntos.
c) Precios de los servicios de la terraza xx xxxxxx: hasta 20 puntos.
d) Propuesta de canon anual: hasta 35 puntos.
DECIMO TERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
A) Derechos de las partes.
A.1) De la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 210 RTLCSP.
El Patronato no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
A.2) Del adjudicatario
a) Recibir el edificio e instalaciones, objeto de la concesión en las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad.
b) Utilizar y explotar los servicios de las instalaciones de golf así como de los restaurantes y bares durante la concesión, recibiendo directamente de los usuarios el precio de los servicios efectuados.
c) Realizar las obras e instalaciones que considere necesarias previa autorización del Patronato.
d) Usar las instalaciones objeto de la explotación y solicitar del P.M.D. si es necesario, el mantenimiento de la pacífica posesión contra perturbación que de hecho se le cause.
B) Obligaciones de las partes.
B.1) Del adjudicatario.
a) Mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones y edificios que se le conceden, realizando las obras de conservación, reposición y entretenimiento que fuesen necesarias.
b) La organización de actividades de golf, así como cursos de aprendizaje en colaboración con la sección de actividades del PMD.
c) El mantenimiento de la máquina expendedora de bolas, y su reposición si fuera necesaria mientras dure el contrato de la concesión, así como la máquina recoge bolas
d) Realizar diariamente la limpieza de las dependencias, instalaciones, servicios sanitarios, y lugares objeto de la concesión, manteniéndolos en todo momento en perfectas condiciones de limpieza, así como la recogida xx xxxxx y recipientes en los alrededores objeto de la venta de las máquinas expendedoras, bar y terraza xx xxxxxx. Efectuando el libramiento de acuerdo a la ordenanza municipal de limpieza en vigor.
e) Reposición de los útiles, enseres y mobiliario, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza.
f) Abrir diariamente al público la instalación objeto de la práctica de golf en los horarios establecidos por el PMD, así como la terraza xx xxxxxx durante la temporada veraniega, que será determinada por el Patronato Municipal de
g) Deportes, así como de modificar dichos horarios. Durante el resto del año, deberá instalar máquinas de bebidas, bocadillos y bollería en lugares visibles y de fácil acceso para usuarios.
h) Cumplir todas las disposiciones vigentes o que puedan dictarse para restaurantes y bares, situando en lugares bien visibles las listas de precios oficiales que serán revisadas por el Patronato otorgándoles su Vº.Bº.
i) Disponer del personal necesario para la atención al público, uniformándolo debidamente, y exigiéndoles la debida cortesía con el público.
j) Satisfacer los gastos de energía eléctrica de la instalación, objeto de la concesión, así cómo del consumo de agua, para lo cuál se instalarán contadores de los cuáles se realizarán lecturas periódicas para su posterior facturación.
k) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del epígrafe que le faculte para el ejercicio de la actividad.
l) El adjudicatario y el personal a su cargo deberán atender en todo momento las indicaciones del Jefe de Sección de Instalaciones Deportivas, del Encargado de las Instalaciones o del Director Gerente.
m) Hacer uso de los accesos que le sean indicados, tanto para su personal como para los proveedores, así como respetar la zona delimitada a su efecto para carga y descarga.
n) Habilitar en los edificios objeto de la concesión lugares de almacenaje quedando terminantemente prohibido realizarlo en el exterior.
o) Deberá proveerse de contenedores de basura suficientes a las necesidades que se generen y que deberán ser colocados en el exterior de la instalación para su recogida por los Servicios de Limpieza. R.S.U. (Servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos).
p) El mantenimiento de la pradera, realizando las tareas xx xxxxx, siega y abonados.
DECIMO CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato además de las recogidas con carácter general en el Art. 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las señaladas en el art. 237 de dicha Ley.
DECIMO QUINTA.- EFECTOS DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO.
Los efectos de la resolución del contrato son los que se determinan en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
DECIMO SEXTA.- REVISION DE PRECIOS
La revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas tendrá lugar, en los términos establecidos en el art. 89 del RTLCSP, no obstante el pliego de cláusulas administrativas particulares o el contrato deberán detallar, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicable.
DECIMO SEPTIMA.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general toda clase de gastos que origine el contrato. En cuanto a los gastos de publicación y de acuerdo con la posibilidad que permite el arto. 75 del RGLCAP, serán de cuenta del contratista todos los gastos de publicidad, a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de los anuncios, que serán de cuenta de la administración.
DECIMO OCTAVA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por el Concejal Delegado actuando como presidente de la mesa, por el titular de la Secretaría Delegada, o funcionario en quien delegue o le sustituya (que actuará de Secretario), por el Interventor Delegado o funcionario en quien delegue o le sustituya; por el Gerente del Patronato, o funcionario en quien delegue o le sustituya.
DECIMO NOVENA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de plicas se celebrará en la Sala de Reuniones del Patronato Municipal de Deportes (Polideportivo Xxx Xxxx Xxxxxx) a las doce horas del día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma; seguidamente se procederá a la apertura de las proposiciones y las elevará al órgano de contratación, con el acta y las observaciones oportunas, previos los informes que considere oportunos, que recogerán la valoración de las ofertas en atención a los criterios de selección incluidos en el presente pliego de condiciones. Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, si la Mesa lo estima oportuno, por plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de recibo de la notificación. De todo lo anterior, se dejará constancia en el acta de la Mesa de Contratación. (art. 81 RGLCAP)
Una vez cumplido lo anterior se procederá a la apertura del sobre B. La Mesa de Contratación pedirá informe sobre valoración de los criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, según lo contenido en la cláusula decimotercera, entregándose al órgano de su valoración (comité), la documentación contenida en el mismo. Este comité estará formado por los siguientes técnicos del Patronato:
- X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
- X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx de los Paños
Una vez emitido dicho informe la mesa se volverá a reunir, y una vez cumplido lo anterior la mesa de contratación formulará propuesta de adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios detallados en la cláusula decimotercera del presente pliego
El Patronato tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el presente pliego de condiciones, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma
VIGESIMA- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS ADJUDICACION DEL CONTRATO (art. 151 del TRLCSP)
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales o locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución en su caso de la garantía definitiva en la Caja del Patronato de Deportes, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, (art. 151.2 del TRLCSP)
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas. : Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señala, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 del TRLCSP)
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición más ventajosa para la administración, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 151.3 del TRLCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicistas en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.4 del TRLCSP)
VIGESIMO PRIMERA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 52.1 DEL RTLCSP.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 52.1 del TRLCSP, el VICEPRESIDENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.
VIGESIMO SEGUNDA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Patronato.
VIGESIMO TERCERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 156 del TRLCSP)
No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleva a escritura pública, en cuyo caso los gastos que se originen serán a su cargo (art
156.1 del TRLCSP)
Cuando, por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 156.4 del TRLCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 59.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura e constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
VIGESIMO CUARTA.- TRIBUNALES COMPETENTES JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
VIGESIMO QUINTA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Para todas las cuestiones no previstas en este Pliego de Cláusulas regirán la Ley de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, y la Normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
VIGESIMO SEXTA.- REGIMEN SANCIONADOR .-
Si el concesionario incurriese en infracción de alguna de las obligaciones consignadas en el presente pliego, será sancionado por la presidencia con multas de hasta 1.200 € (MIL DOSCIENTOS EUROS), graduándose su importe de acuerdo con el carácter leve, grava o muy grave de la falta cometida, tipificadas y cuantificadas en el régimen sancionador (ANEXO I)
VIGESIMO SEPTIMA.- CLAUSULA ADICIONAL.
El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, a lo largo del año hace uso de la instalación dos o tres veces, para la celebración de conciertos o actividades de gran concentración de público, preferentemente en primavera y verano, coincidiendo con las fiestas de la Pandorga y la Feria, por lo que el concesionario no podrá hacer uso de las pistas de prácticas de golf mientras duren los montajes, actividad y desmontajes, limitándose únicamente al servicio de la terraza xx xxxxxx que deberá acotar en estos eventos dándole acceso por el sitio que se determine entre el concesionario y el P.M.D.
Ciudad Real a de marzo de 2012
CONCEJAL DELEGADO DE DEPORTES
Fdo. Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxx
INFORME TÉCNICO
No existe inconveniente por parte del informante en la aprobación xxx Xxxxxx de Condiciones antes transcrito y, en especial, en cuanto a la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.
Ciudad Real a de marzo de 2012
EL GERENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
INFORME JURIDICO.
En relación con el presente expediente de contratación, y a tenor del art. 113 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, se emite el siguiente INFORME:
No existe inconveniente jurídico para la aprobación xxx xxxxxx de condiciones antes transcrito. La utilización de la forma de adjudicación, procedimiento abierto tramitación ordinaria, esta suficientemente justificada a tenor del art. 138-2.) del T.R.L.C.S.P.
En cuanto al órgano competente para la adjudicación será la Junta Rectora, según el art. 6.d) de los estatutos del Patronato Municipal de Deportes.
Ciudad Real, a de marzo de 2012
EL SECRETARIO DELEGADO
Fdo: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx