PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
TIPO DE CONTRATO: SERVICIOS
OBJETO: REDACCIÓN DOCUMENTO DE CONCIERTO PREVIO DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO XX XXX.
CLÁUSULA PRIMERA. FASES Y OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto la REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DE CONCIERTO PREVIO DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO XX XXX de
conformidad con las siguientes fases y contenido
FASES DEL TRABAJO
1. ELABORACIÓN DEL CONCIERTO PREVIO.
El artículo 83 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Ley Urbanística Valenciana (en adelante LUV) y el artículo 214 del Decreto 67/2006 de 19 xx xxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU) establecen que el concierto previo tiene por objeto garantizar la adecuación del modelo territorial municipal con su contexto supramunicipal, con los Planes de Acción Territorial y con la política urbanística y territorial de la Generalitat Valenciana.
Planificar urbanísticamente el municipio exige precisar, previamente a la elaboración del Plan General, cuáles son los fines y objetivos perseguidos así como orientar el futuro desde la experiencia acumulada por los problemas reales vividos en el municipio.
De acuerdo con lo expresado, el Concierto Previo ha de propiciar y facilitar un primer debate entre la ciudadanía, técnicos, Ayuntamiento, Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y otras Administraciones, con el objetivo de establecer las actuaciones prioritarias, permitir la identificación de problemas, fomentar desde el inicio la participación ciudadana y depurar la información urbanística.
Los objetivos básicos, por tanto, de esta fase pueden diseccionarse en los siguientes aspectos:
- Incorporar un primer análisis sobre los propósitos perseguidos y las propuestas instrumentadas por el planeamiento vigente, a fin de conocer el alcance de estas determinaciones y valorar, en una primera aproximación, los procesos que han determinado la realidad urbana y territorial del municipio así como los objetivos alcanzados con las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento y su grado de cumplimiento.
- Aportar un diagnóstico de la ciudad - realizado desde una primera toma de contacto con la misma y del análisis de las fuentes documentales y cartográficas disponibles- que permita identificar los problemas principales que presenta el municipio en la actualidad.
- Elaborar las Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio (D.E.U.T.) que sirvan de guía durante todo el proceso de formulación del nuevo Plan General, aportando las necesarias dosis de coherencia y cohesión a las decisiones y propuestas que se incorporarán en el mismo.
El artículo 215.1 del ROGTU establece el contenido del documento a
presentar ante la Consellería competente para formalizar el trámite de concierto previo, dejando a decisión municipal “el grado” de desarrollo de los distintos apartados que lo forman.
El planteamiento de esta fase de trabajo debe orientarse a definir los objetivos y capacidades del municipio. Por tanto, para alcanzar unos resultados óptimos el alcance y profundidad de los estudios ha de ser exhaustivo, pues de otra forma el modelo territorial pudiera estar sustentado sobre unos datos xx xxxxxxx incompletos o tergiversados.
Así pues, en el caso del Concierto Previo xx Xxx se opta porque la memoria informativa, los planos de ordenación y la memoria justificativa tengan la extensión exigida para el propio Plan General. Con ello podremos someter a la participación ciudadana, desde el principio de la tramitación, todos los elementos del territorio que han de analizarse para realizar propuestas de ordenación. Ello nos lleva a incluir en este primer documento
una serie de estudios imprescindibles para conocer la realidad de nuestro territorio:
Estudio de paisaje.
Estudio de recursos hídricos.
Estudio acústico.
Estudio de tráfico y transporte.
Estudio de demanda de vivienda protegida.
Asimismo, para poder disponer del preceptivo informe favorable del órgano competente en materia de evaluación de impacto ambiental, se incluirá en el Concierto Previo un avance del Estudio de Impacto Ambiental.
2. INFORMACIÓN PÚBLICA E INFORME DE SUGERENCIAS.
En el proceso de información y participación pública el adjudicatario estará comprometido en su presentación pública y en todos los actos que se prevean para facilitar la aportación de sugerencias y alternativas, bien se desarrollen de forma general para toda la ciudadanía o bien se traten de actos sectoriales (promotores, arquitectos, industriales, asociaciones vecinales, etc), según el plan de participación pública.
Se concluirá con la elaboración de un informe en el que se analizarán individualmente las sugerencias y alternativas, proponiendo su confirmación o rectificación, así como las observaciones que sean de interés respecto de las soluciones de planeamiento propuestas en el Concierto Previo.
En este periodo se realizarán las consultas preceptivas con otras administraciones públicas y el trámite de informes sectoriales que legalmente sea preceptivo. En estas actuaciones el adjudicatario participará asesorando presencialmente al Ayuntamiento.
En el correspondiente “Informe de Alegaciones” el adjudicatario incluirá las propuestas de modificaciones que se estimen oportunas, a fin de que sean resueltas por el órgano competente del Ayuntamiento.
3. DOCUMENTO DEFINITIVO DEL CONCIERTO PREVIO.
A tenor de los informes sectoriales emitidos y de los acuerdos municipales sobre las alegaciones presentadas, se redactará el documento definitivo del Concierto Previo, que refunda en un solo texto todas las modificaciones que se hubiesen incorporado, remitiéndolo al órgano competente de la Generalitat Valenciana para su aprobación definitiva.
4. CORRECCIONES EN LA DOCUMENTACIÓN DEL CONCIERTO PREVIO. DOCUMENTO REFUNDIDO DEL CONCIERTO PREVIO.
El adjudicatario deberá incluir las modificaciones y correcciones derivadas de los informes sectoriales de los órganos competentes de las Administraciones que deban informar la documentación redactada, así como las que provengan de la Conselleria competente en materia de urbanismo de la Generalitat Valenciana, elaborando un Texto Completo del Concierto Previo que refunda las determinaciones aprobadas.
CONTENIDO DEL CONCIERTO PREVIO
Estará compuesto de:
1. Memoria Informativa.
2. Planos de Información.
3. Memoria Justificativa.
- Estudio de tráfico y transportes.
- Indicadores de sostenibilidad.
- Estudio sobre previsión de vivienda protegida
4. Planos de Ordenación.
5. Estudio de paisaje.
6. Estudio acústico.
7. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
8. Estudio de Recursos Hídricos.
9. Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.
10. Memoria ambiental.
1. MEMORIA INFORMATIVA.
La información urbanística, deberá reflejar los aspectos más relevantes que condicionen o determinen el uso del territorio y, en particular, los siguientes:
a) Las características naturales del territorio como las geológicas, topográficas, climáticas, hidrológicas y otras.
b) El aprovechamiento de que sea susceptible, desde el punto de vista agrícola, forestal, ganadero, cinegético, minero y otros.
c) Los usos presentes en el suelo, edificaciones e infraestructuras existentes. En este apartado se identificarán las grandes infraestructuras existentes de transporte, redes de abastecimiento de agua potable municipales y que discurren por el término municipal para abastecimiento de otros municipios, saneamiento, suministro en alta y media tensión, etc. d) Las características de los terrenos que les permitan ser aptos para su utilización urbana, así como los riesgos que pudieran dificultar la
misma.
e) Los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos e históricos y artísticos, existentes en el ámbito del Plan.
f) Las características de la población, sus condiciones económicas y sociales y las previsiones de evolución demográfica.
g) El planeamiento vigente con anterioridad. La información se referirá al grado de cumplimiento de las Normas Subsidiarias, incluidas sus modificaciones, reflejando su fecha de aprobación definitiva, y especificando, en cada caso, las determinaciones pendientes de desarrollar.
h) Las actuaciones urbanísticas en fase de desarrollo conforme a las previsiones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
i) Las condiciones que se deriven del Planeamiento de Acción Territorial vigente.
j) Las obras programadas y la política de inversiones públicas que influyan en el desarrollo urbano, o las previstas en la planificación sectorial de las Administraciones.
k) El análisis de las afecciones impuestas por la legislación sectorial en el ámbito territorial de que se trate.
l) La memoria recogerá entre sus determinaciones los suelos que hayan sufrido los efectos de un incendio con la identificación en los planos de la superficie afectada por el incendio y la fecha en que se produjo.
m) Se incluirá un análisis de las masas arbóreas, arbustivas o las formaciones vegetales existentes en el territorio.
n) Zonas del término municipal sobre las que existe riesgo de erosión, indicando las causas que han dado lugar a la presencia de este riesgo territorial.
2. PLANOS DE INFORMACIÓN.
Los planos de información se redactarán a escala 1:5000 en lo concerniente al territorio calificado en la actual normativa como suelo no urbanizable, siendo a escala 1:2000 en el actual suelo urbano y urbanizable.
Estos planos reflejarán:
a) La topografía del terreno.
b) Los usos, aprovechamientos, vegetación y edificaciones existentes.
c) Las infraestructuras, redes generales de servicio y bienes demaniales.
d) El estado actual de los núcleos de población consolidados, de su perímetro, de las características de la urbanización y edificios existentes.
e) La clasificación de suelo en el planeamiento vigente con anterioridad, distinguiendo, dentro de los ámbitos de desarrollo, los ejecutados, y de los que no estén totalmente ejecutados, su grado de ejecución.
Los Planos de información se referirán a las cartografías temáticas publicadas por la Conselleria competentes en materia de territorio, paisaje e infraestructura y transporte, y siempre que sea posible, se utilizarán los datos procedentes del Sistema de Información Territorial. Los planos de información tendrán como base las cartografías oficiales de la Comunidad Valenciana, suministradas por el Instituto Cartográfico Valenciano.
El Ayuntamiento xx Xxx facilitará al contratista la cartografía de todo el término municipal para la elaboración de la planimetría del Concierto Previo.
3. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
La Memoria Justificativa deberá contener la explicación suficiente y adecuada sobre:
a) La ordenación estructural e información estadística de sus magnitudes, incluyendo:
.- El modelo territorial propuesto, su adecuación a los principios rectores y objetivos de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, así como la justificación de su coherencia con el planeamiento de los municipios colindantes, y el fundamento objetivo, racional y razonable que justifica su adopción frente a otras posibles alternativas.
.- Las tablas que expresen las dimensiones de la evolución urbana previsible y las superficies incluidas en cada clase de suelo, Sector y Unidad de Ejecución.
.- La demostración de la suficiencia de la red primaria de reservas de suelo dotacional, de la red general de infraestructuras y servicios y de las condiciones objetivas de conexión e integración.
b) La descripción y justificación suficiente de la ordenación pormenorizada y de su cumplimiento y adecuación a la ordenación estructural.
c) Los criterios utilizados para realizar el cálculo del aprovechamiento tipo, y la justificación de la delimitación de las áreas de reparto.
d) Los estudios de tráfico y transportes.
e) La evaluación socio-económica: análisis previsible de las consecuencias de la ordenación en el empleo y la economía del municipio.
f) El porcentaje de suelo efectivamente ocupado y el susceptible de ocupación en ejecución del planeamiento vigente, así como la intensidad de los usos previstos, a los efectos de determinar si supera el índice de máximo de ocupación de suelo adecuado a los umbrales de consumo de recursos y emisión de contaminantes establecidos en el anexo I del ROGTU.
g) La justificación del interés de las masas arbóreas arbustivas o formaciones vegetales que puedan verse afectadas por una actuación urbanística.
h) Los indicadores de sostenibilidad definidos en el artículo 96 del ROGTU. Esto es, la superficie clasificada como suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, las superficies y edificabilidades brutas medias municipales según la clasificación del suelo y/o usos, los porcentajes de suelo urbanizado, edificado y susceptible de ocupación, y todos aquellos conceptos sobre los que existan indicadores territoriales y ambientales que sean afectados por la planificación urbanística, justificando aquellos que sobrepasen los umbrales establecidos en decreto o Plan de AcciónTerritorial que los haya fijado.
i) Estudio sobre la previsión de las necesidades de vivienda protegida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional sexta de la LUV. Su contenido se ajustará a lo establecido en el los artículos 220,221 y 223 del Decreto 75/2007 de 18 xx xxxx del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda.
La Memoria Justificativa se redactará de modo sintético, evitando teorizaciones innecesarias al fin perseguido, que es el de explicar el fundamento objetivo, racional y razonable de las decisiones y determinaciones del Plan General.
4. PLANO DE ORDENACIÓN
Plano de ordenación, a escala 1:5.000, con la ordenación estructural propuesta.
5. ESTUDIO DE PAISAJE
El Estudio de Paisaje tendrá por objeto:
a) Definir y delimitar las unidades paisajísticas que estructuran el término municipal a partir de las cuencas visuales más importantes para la percepción del territorio, determinadas por la diversidad morfológica y funcional, así como por los aspectos visuales y perceptivos.
b) Delimitar las áreas que han de ser objeto de atención prioritaria por la calidad, fragilidad o aptitud de su paisaje, y proponer acciones ordenadoras y/o gestoras destinadas a garantizar su conservación y puesta en valor.
c) Establecer un régimen jurídico de protección para las unidades de paisaje de alto valor y de sus elementos singulares, con la finalidad de evitar su posible ocultación por la interposición xx xxxxxxxx visuales.
d) Delimitar zonas para la protección de las vistas, siluetas y fachadas urbanas de los núcleos, consideradas de elevado valor.
e) Proponer medidas para la mejora paisajística de los ámbitos degradados, especialmente los existentes en las periferias de los núcleos y en las conurbaciones propias de las grandes aglomeraciones urbanas.
f) Proponer medidas de restauración o rehabilitación paisajística en ámbitos con un elevado grado de deterioro o con una alta incidencia en la percepción del territorio.
Su contenido se ajustará a lo dispuesto en los artículos 27 a 31 del Decreto 120/2006 de 11 xx Xxxxxx del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. En cuanto al Plan de Participación Pública deberá cumplirse lo establecido en los artículos 13 a 17 del mismo texto legal.
El Ayuntamiento xx Xxx facilitará al contratista la auditoria ambiental de todo el término municipal para la elaboración del estudio de paisaje.
6. ESTUDIO ACÚSTICO
Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el apartado B) del anexo IV del Decreto 104/2006 de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica siendo su contenido mínimo el siguiente:
a) Clasificación y usos previos del suelo en el municipio, delimitando los usos dominantes en cada zona de acuerdo con la clasificación establecida en la tabla I del anexo II de la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica a los efectos de determinar los objetivos de calidad aplicables en dichas zonas.
b) Clasificación del suelo de los municipios colindantes en los lindes con el municipio.
c) Identificación de las actividades e infraestructuras ruidosas en el municipio.
d) Compatibilidad de las zonas reclasificadas como urbanizables con los niveles de ruido existentes y los focos de ruido de entorno.
e) Medidas correctoras a adoptar, en caso que incluya nuevos desarrollos detallados o pormenorizados, para el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos.
7. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS.
Se redactará un catálogo de bienes y espacios protegidos conforme a lo previsto en los artículos 77 y 78 de la LUV, conteniendo los siguientes documentos:
a) Parte sin eficacia normativa:
.- Memoria justificativa y descriptiva.
.- Estudios complementarios.
.- Planos de información.
b) Parte con eficacia normativa:
.- Ficha de cada elemento catalogado
.- Plano de situación del inmueble o espacio protegido
.- Normativa de aplicación para cada grado de protección.
Se ajustará en su contenido a lo previsto en los artículos 99, 184 a 189 del ROGTU ajustando sus determinaciones de la Ley 4/1989 de 11 xx xxxxx del Patrimonio Cultural Valenciano, modificada parcialmente por la Ley 7/2004 de 19 de octubre y por la Ley 5/2007 de 9 de febrero.
8. ESTUDIO DE RECURSOS HÍDRICOS.
El Estudio de Recursos Hídricos plasmará las exigencias impuestas al planeamiento urbanístico para la protección y el uso sostenible del agua. Sus contenidos serán los siguientes:
a) Identificar y caracterizar las masas de aguas superficiales y subterráneas, naturales, artificiales y mineromedicinales.
b) Establecer las medidas para prevenir y evitar la contaminación de las masas de agua mediante la delimitación de zonas y perímetros de protección y la eliminación de vertidos contaminantes. Proteger las masas de agua destinadas a consumo humano mediante su incorporación al régimen de protección del suelo no urbanizable de especial protección.
c) Establecer los perímetros de protección de las captaciones de agua destinadas a consumo humano con un régimen protección similar al descrito en el punto anterior o mediante su incorporación a la red primaria de espacios libres y zonas verdes cuando afecten a suelos urbanos y urbanizables. Los perímetros se establecen con carácter general en 300 metros contados desde el límite exterior del punto de captación, salvo que estudios pormenorizados justifiquen una distancia distinta a la indicada.
d) El origen del agua con que se atiende la demanda existente y la nueva demanda generada.
e) La calidad del agua destinada a los diferentes usos, incluida la del agua depurada destinada para los usos primarios, industriales y terciarios.
f) Los puntos de vertido de los sistemas de depuración, tanto en dominio publico hidráulico como en el xxxxxx, deberán ser identificados y descritos los valores presentes en los mismos, indicando las posibles afecciones que puedan producirse y las condiciones mínimas de calidad que deberán ser controladas para no generarse impactos ambientales críticos.
g) Identificación de los riesgos de contaminación del agua si existieran, así como las actividades o la intensidad de las mismas que no deberán
desarrollarse en determinadas zonas por la presencia de un alto riesgo de contaminación.
h) El estudio incorporará asimismo la acreditación de que los regadíos de la zona se acomodan a la directiva de nitratos.
9. DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO (D.E.U.T.)
Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio del municipio tienen por objeto establecer criterios y estrategias para:
Adecuar la ordenación municipal a la política territorial de la Generalitat manifestada en los principios contenidos en la legislación en materia de ordenación del territorio y protección del paisaje y, en especial, a los instrumentos que la desarrollen, así como su coordinación con las distintas políticas sectoriales.
Identificar los objetivos fundamentales del Plan General en coherencia con la política urbanística y territorial municipal, diferenciándolos de sus previsiones instrumentales susceptibles de ser modificadas con mejoras alternativas que persigan la misma finalidad.
El contenido de las Directrices deberá:
Señalar las oportunidades, diagnosticar los principales problemas y formular los objetivos prioritarios de la ordenación urbanística y territorial.
Determinar la secuencia lógica de su desarrollo territorial mediante el establecimiento detallado de las condiciones objetivas que han de cumplirse para que sea posible la incorporación de cada tramo de urbanización al contexto global del territorio, definiendo así un orden básico de prioridades para la ejecución de las actuaciones integradas previstas y regulando las bases orientativas y criterios de baremación que estas han de cumplir para que sea posible su programación y adjudicación objetivada.
Establecer los criterios a tener en cuenta para la incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización. La modificación sustancial o global de las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio comportará la revisión del plan.
Las Directrices son determinaciones esenciales con vocación de permanencia. Las futuras modificaciones de otras determinaciones de planeamiento deberán justificarse en el mejor cumplimiento de tales directrices.
Las Directrices se formularán de forma concreta y precisa, y sus criterios tendrán carácter vinculante.
DIRECTRICES RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDAD. Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio fijarán criterios y objetivos que tengan por finalidad la consecución de la sostenibilidad del municipio y, en concreto y como mínimo, respecto de:
La utilización racional del suelo.
a) Xxxxxxx el criterio intensivo o extensivo de ocupación del suelo que se propone para el desarrollo urbanístico respecto a cada parte del término municipal, justificando expresamente la asignación de intensidades de edificación o tipos edificatorios que conlleven alta densidad urbana o modelos de ocupación dispersa del territorio.
b) Indicarán de forma expresa el índice máximo de ocupación de suelo a los efectos previstos en la legislación de ordenación del territorio y protección del paisaje.
c) Establecerán los criterios para dirimir la posible incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización y las necesidades de ampliación de la red primaria que eso exija cuando se trate de aumentar la superficie de suelo urbanizable en principio prevista por el plan.
d) Determinarán la secuencia lógica del desarrollo y las condiciones objetivas que regulen la incorporación al proceso urbanizador de las previsiones ya fijadas en el planeamiento, así como también establecerán los criterios para dirimir la posible incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización y las necesidades de ampliación de la Red Primaria que ello exija cuando se trate de aumentar la superficie de suelo urbanizable en principio prevista por el Plan.
e) Determinarán los criterios para preservar terrenos del proceso urbanizador aun cuando éstos no presenten valores ni riesgos naturales intrínsecos, tales como evitar conurbaciones no deseables, limitar expansiones hipertrofiadas del desarrollo urbano, asegurar corredores de recíproca comunicación entre espacios rurales, configurar entornos paisajísticos abiertos para dotar de calidad de vida a los núcleos urbanos, separar usos incompatibles, preservar el carácter intermunicipal del viario, evitar tanto la excesiva dispersión como la concentración de asentamientos u otros fines análogos tendentes a vertebrar el desarrollo urbano y territorial. Justificadamente las Directrices pueden prohibir las reclasificaciones en todo el término municipal.
El uso eficiente de los recursos hídricos y la protección de su calidad.
a) Establecerán el límite potencial de suministro de agua en el municipio, en función de los estudios específicos de capacidad de la masa de agua de la que se suministre, de su posible incremento mediante desalación y de los informes del organismo responsable de la cuenca hidrográfica. Asimismo fijarán los caudales estimados para cada uso con los que debe ser calculada la demanda en las actuaciones urbanísticas que se acometan en desarrollo del plan.
b) Xxxxxxx los criterios exigibles a las actuaciones urbanísticas en aras a conseguir la máxima reutilización de las aguas residuales.
c) Determinarán el régimen de compatibilidad de usos en las zonas de protección de las masas de agua y de las captaciones que el propio plan delimite, conforme a lo establecido en la legislación de ordenación del territorio y protección del paisaje, o que vengan establecidas como consecuencia de la legislación en materia de aguas.
La protección del medio natural.
a) Establecerán estrategias y objetivos para la protección de los espacios a los que se refiere la legislación sobre ordenación del territorio y protección del paisaje, que deba incorporar por hallarse en el ámbito del plan.
b) Establecerán los criterios de protección que han servido de base para la clasificación del suelo no urbanizable, tanto común como protegido, a los que deberán ajustarse sus modificaciones. De igual modo, los criterios cuantitativos y cualitativos para perfeccionar su delimitación y limitar la clasificación de suelos urbanizables a los lugares adecuados.
La conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural.
a) Establecerán los criterios para la elaboración del Catálogo y para la declaración de Bienes de Relevancia Local, de acuerdo con la legislación en materia de patrimonio cultural, así como los de intervención sobre el mismo y sobre los núcleos históricos que se delimiten.
b) Fijarán los objetivos y estrategias para la recuperación de los edificios catalogados y de los núcleos históricos.
La revitalización del Patrimonio Rural.
a) Establecerán los criterios morfológicos para la división de fincas en medio rural y los de asentamiento de edificaciones aisladas sobre el suelo no urbanizable.
b) Fijarán los objetivos y estrategias para la revitalización del patrimonio rural.
La prevención de riesgos naturales o inducidos.
a) Establecerán criterios de compatibilidad del territorio para el desarrollo urbano con los riesgos naturales o inducidos existentes en el término municipal.
DIRECTRICES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VIDA DE LOS
CIUDADANOS. Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio fijarán criterios y objetivos que tengan por finalidad la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y, en concreto y como mínimo, respecto de:
La mejora de los entornos urbanos.
a) Criterios, estrategias y objetivos de las intervenciones en núcleos históricos y áreas degradadas que el plan delimite, con los fines establecidos en el artículo 5.1.a) de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y criterios para la posterior delimitación de otras.
b) Criterios, estrategias y objetivos de los Estudios de Paisaje, que el plan determine y criterios para la posterior delimitación de otros.
c) Estrategias y objetivos para la mejora del número y calidad de las dotaciones, en desarrollo del plan, de las áreas infradotadas que se identifiquen.
d) Criterios urbanísticos para los planes parciales y de reforma interior que favorezcan la mejora de la calidad del ambiente urbano, la adecuada implantación de las distintas actividades, fomentando su integración, y la calidad de la ordenación urbanística y de la arquitectura o jardinería que la materialice.
Transporte público.
Objetivos para la implantación de transporte público y criterios para los planes de desarrollo que permitan la más adecuada y eficaz integración de aquél en las ordenaciones que propongan.
Equipamientos y dotaciones públicas.
a) Objetivos de equipamiento y dotaciones públicas, fijando los índices a alcanzar para el conjunto de la población, bajo los principios de máximo nivel de servicio y mayor eficacia del gasto público para alcanzarlo.
b) Estrategias de integración con otros municipios para la prestación mancomunada de aquellos servicios que así lo requieran.
c) Criterios concretos de ordenación que permitan la mayor utilización y mejor disfrute por parte de los ciudadanos.
Acceso a la vivienda.
Objetivos de política de vivienda y, en especial, de atención a la demanda de la sometida a protección pública, que materialicen cuantitativa y temporalmente, de forma vinculante, las conclusiones derivadas del estudio de demanda, fijando el porcentaje de suelo destinado a tal fin que debe reservarse en los planes parciales y de reforma interior que desarrollen el plan.
DIRECTRICES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN. Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio establecerán los criterios y fines perseguidos con el establecimiento de las determinaciones sustantivas de la ordenación del plan.
a) En particular, establecerán los criterios y fines perseguidos en la clasificación y calificación del suelo. En este apartado se incidirá en la interrelación con los planeamientos urbanísticos de los términos municipales colindantes.
b) Fijarán, especialmente, las condiciones objetivas en que sea posible la clasificación de nuevos suelos urbanizables, pudiendo excluir tal posibilidad de forma genérica o en determinadas áreas del municipio, por ser conveniente al modelo territorial adoptado y debiendo excluirlas siempre respecto al suelo no urbanizable sujeto a especial protección.
10. MEMORIA AMBIENTAL.
El artículo 216.2 del ROGTU exige informe favorable del órgano competente en materia de evaluación de impacto ambiental a la documentación que conforma el Concierto Previo. Para tal finalidad, se elaborará un documento denominado memoria ambiental que contendrá la justificación, oportunidad y objetivos del Estudio de Impacto Ambiental, la descripción básica de la propuesta, una identificación genérica de las afecciones potenciales al medio derivadas de la propuesta, la definición de objetivos ambientales y criterios generales relativos a la protección y mejora del patrimonio ambiental.
CLÁUSULA SEGUNDA. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios y se adjudicará mediante procedimiento abierto.
CLÁUSULA TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación,
adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAP)
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
CLÁUSULA ADMINISTRACION
CUARTA.
PRERROGATIVAS
DE
LA
Por tratarse de un contrato administrativo, el órgano de contratación podrá ejercer, de conformidad con la legislación vigente, las siguientes prerrogativas:
1º. Facultad de la Administración para interpretar y resolver
unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato, siempre en aras del interés público y sin desviarse de este, con la particularidad de que, en caso de discrepancia del contratista, resulta preceptivo el dictamen del Órgano Consultivo competente.
2º. La facultad de modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante Acta en la que se consignen las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
3º. Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato x Xxxxxx de Condiciones.
CLÁUSULA QUINTA. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El presupuesto total previsto para la realización del trabajo objeto del presente Xxxxxx asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (183.280,00 EUROS). Se desglosa este
importe de la siguiente manera:
1 | Concierto Previo: Memoria informativa, Planos de información, Memoria justificativa, Planos de Ordenación, Estudio socioeconómico, DEUTS. | 68.000,00 |
2 | Estudio de tráfico y transportes | 12.000,00 |
3 | Indicadores de sostenibilidad | 6.000,00 |
4 | Estudio sobre previsión de vivienda protegida | 12.000,00 |
5 | Estudio de paisaje | 18.000,00 |
6 | Estudio acústico | 12,000,00 |
7 | Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos | 12.000,00 |
8 | Estudio de Recursos Hídricos | 12.000,00 |
9 | Memoria Ambiental | 6.000,00 |
SUMAN | 158.000,00 | |
IVA | 25.280,00 | |
IMPORTE DE CONTRATA | 183.280,00 |
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora, como de cualesquiera otro Impuesto o tasa colegial que por la realización de la actividad pudiera corresponder. El precio de licitación incluirá, en su caso, el visado de la documentación técnica.
CLÁUSULA SEXTA. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito suficiente con cargo a la partida 511.62701 “Concierto Previo PGOU” del vigente Presupuesto Municipal.
CLÁUSULA SEPTIMA. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de 10,00 a 14,00 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. Asimismo el presente pliego se insertará la página web del Ayuntamiento, xxx.xxx.xx.
Los licitadores deberán presentar su proposición en Registro General del Ayuntamiento xx Xxx, de lunes a viernes, los días laborables, en horario de 9,00 a 14,00 horas, con plazo hasta las 14,00 horas del quinceavo día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en que terminará la recepción de las ofertas. Si el día
correspondiente fuese sábado o festivo, el final del plazo se trasladará al primer día hábil siguiente.
Cuando la documentación se envíe por correo, el concursante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional, por parte del empresario, de este Pliego de Cláusulas Administrativas.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, ni figurar en mas de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre “A”: Documentación administrativa.
Sobre “B”: Propuesta económica.
Sobre “C”: Documentación técnica.
En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora y la dirección del licitador.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o mediante copias autentificadas de conformidad con la legislación vigente.
Dentro de cada sobre, y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE “A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente Pliego y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 49 LCSP.
La documentación a presentar será la siguiente:
1.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro Profesional o Comercial cuando este Registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo (artículos 43, 51 y siguientes de la LCSP).
Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea acrediten su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se ha de hacer constar que están inscritas en el Registro Local Profesional o Comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en relación con el artículo 44 de la LCSP).
Para los empresarios individuales, deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante (artículo 129, 130 y 133 de la LCSP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
2.º Documentos que acrediten su capacidad de obrar.
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente acreditar su inscripción en el Registro Profesional o Comercial que figura en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la representación diplomática de España en el Estado correspondiente (artículo 61.3 de la LCSP y artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. En los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 203 de la LCAP, deberá prescindirse de este informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (artículo 44 de la LCSP).
3.º Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 129 de la LCSP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4.º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 43, 51 y ss de la LCSP, y artículos 9 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la Unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de esta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (artículo 48 de la LCSP).
No serán admitidas ni las Comunidades Civiles ni las Agrupaciones de Interés Económico.
5.º Solvencia económica, financiera y técnica.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los siguientes medios:
Solvencia económica y financiera
1. Informe de Instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Solvencia técnica
1. Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
2. Una relación de los principales trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos
6.º Declaración responsable de no estar incurso el licitador en los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, conforme al artículo 49 de la LCSP. Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, CCAA y con el Ayuntamiento xx
Xxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 129, 130 y 133 de la LCSP).
7.º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
SOBRE “B” PROPUESTA ECONÓMICA
Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta se deberá detallar la concreta oferta sobre cada uno de los requisitos a valorar.
SOBRE “C” DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica contendrá los documentos donde se reflejen
las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del objeto de licitación. En concreto incluirá:
COMPOSICIÓN DEL EQUIPO Y CURRÍCULO DE LOS PARTICIPANTES.
Se aportará una relación de los componentes del equipo redactor junto con el currículo de cada uno de ellos.
Para la valoración de los criterios de experiencia en la redacción de Planes Generales, coherencia interna del equipo y experiencia en gestión local del urbanismo, se indicarán los trabajos de redacción de Planes Generales y otros instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística realizados por los componentes aportando certificaciones expedidas por los Ayuntamientos u otras administraciones públicas en que hubieran realizado este trabajo e identificando los componentes del equipo redactor. Sólo serán tenidos en cuenta a efecto de la valoración los certificados presentados aquellos en los que se identifique nominalmente al componente del equipo redactor.
IDENTIFICACIÓN DE LOS REDACTORES DE LOS DISTINTOS ESTUDIOS QUE CONFORMAN EL DOCUMENTO DE CONCIERTO PREVIO.
El Concierto Previo consta de diferentes documentos, por ello deberá acompañarse una relación en la que se identifique el principal redactor y los miembros del equipo que confeccionarán cada uno de los siguientes:
1. Estudio de tráfico y transportes.
2. Estudio sobre previsión de vivienda protegida 3. Estudio de paisaje.
4. Estudio acústico.
5. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. 6. Estudio de Recursos Hídricos.
7. Memoria ambiental.
IDENTIFICACIÓN DEL DIRECTOR DEL EQUIPO REDACTOR
Se identificará igualmente el Director del equipo.
IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL EQUIPO REDACTOR QUE PARTICIPARAN EN EL PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Deberán identificarse al técnico o los técnicos que prestarán servicios de información al ciudadano en los periodos de información pública, en los horarios señalados en el Plan de Participación Pública.
PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
El licitador deberá presentar una memoria de participación que contendrá medidas específicas para llevar a efecto un Plan de Comunicación para que la ciudadanía conozca y participe en la elaboración del Concierto Previo. Este plan contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
1. Información pública. Conforme al cronograma presentado, se señalará un periodo de información pública en el que, como mínimo, durante dos tardes semanales (de 17 a 21 horas) se atenderá a la ciudadanía en dependencias municipales para informarle sobre el contenido de la documentación y resolver las consultas de la ciudadanía. El licitador podrá efectuar mejoras ampliando hasta un máximo de dos meses el periodo de exposición pública y el número de días y horario de atención a los ciudadanos.
2. Exposiciones públicas. Redactado el Concierto Previo se efectuarán actos públicos de presentación de los documentos a la ciudadanía en general y a los agentes sociales y económicos directamente afectados. Se elaborarán presentaciones graficas para acompañar la exposición. En este apartado el licitador deberá exponer los medios que utilizaría y el número de presentaciones que se compromete a
realizar, en dependencias municipales, que nunca serán inferiores a una presentación general y tres presentaciones sectoriales.
3. Acciones de difusión. El licitador propondrá las actividades a realizar para favorecer el intercambio de información y fomentar la consulta ciudadana. Para ello deberá identificar sus propuestas sobre la posibilidad de realizar consultas, encuestas y reuniones, formales e informales, página web, notas de prensa, publicaciones, etc. Se valorará especialmente la aplicación de las nuevas tecnologías de la información.
CRONOGRAMA
El licitador deberá presentar un cronograma en el que señalará el plazo parcial que propone para cada una de estas fases
1. Elaboración de la totalidad de la documentación y presentación en el Ayuntamiento.
2. Periodo de información pública que propone: Mínimo de un mes conforme al artículo 83.1. de la LUV.
3. Plazo de presentación del informe sobre las sugerencias presentadas en el trámite de información pública.
4. Plazo de elaboración del documento definitivo con la incorporación de las sugerencias aceptadas
5. Emisión de informes sectoriales y pronunciamiento por la Consellería de la conclusión de la fase de Concierto Previo. Elaboración de documento refundido definitivo de Concierto Previo
En el cronograma se detallará de forma pormenorizada los plazos para cada una de las fases. Podrá acompañarse de una breve descripción del proceso, justificativa de los plazos que se proponen.
El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
En el supuesto de que alguno de los documentos relacionados anteriormente hubiesen sido aportados en el sobre “A”, se hará constar esta circunstancia en este sobre “C”.
CLÁUSULA OCTAVA. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de quince días al señalado como el último para la admisión de proposiciones.
El órgano de contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación.
CLÁUSULA NOVENA. TRAMITACIÓN Y CÓMPUTO DE PLAZO
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria y los plazos se computarán en días naturales (DA 15 de la LCSP). Si el último día fuera festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil (artículo 48 de la LRJPA).
CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍA PROVISIONAL.
Se exige una garantía provisional equivalente al 3% del presupuesto de licitación, lo que asciende a la cantidad de 4.740,00 €.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS.
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro del plazo de tres meses desde la apertura de la proposición, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a que le sean devueltas o canceladas las garantías que hubieran presentado.
CLÁUSULA ADJUDICACIÓN
DUODECIMA.
PROCEDIMIENTO
DE
Se utiliza el procedimiento abierto por el que todo interesado podrá presentar una proposición.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. CRITERIOS DE SELECCIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente pliego, sin atender exclusivamente al precio (artículo 134 de la LCSP).
Los criterios objetivos para valorar la oferta serán los siguientes:
CRITERIO | PONDERACIÓN |
Precio más bajo | 30 puntos |
Plan de Participación Pública (Mediante la valoración de las iniciativas para la comunicación del Plan General a la ciudadanía, especialmente en lo concerniente a la disponibilidad de tiempo, originalidad en las propuestas de información pública y diseño de la participación pública en el Concierto Previo) | 30 puntos |
Curriculum Vitae de los miembros que conforman el equipo. (Se valorarán las titulaciones académicas de los componentes del equipo de trabajo y la adscripción de los mismos al cumplimiento del plan de participación pública, así como su adecuada adscripción a los estudios y proyectos a realizar) | 20 puntos |
Menor plazo de ejecución en la presentación inicial de la documentación (primará el más breve frente a los de mayor plazo) | 20 puntos |
TOTAL. | 100 puntos. |
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará formada por:
Presidencia: Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxx o concejal en quien delegue.
Vocales: Secretaria e Interventor municipales, Concejal de Urbanismo, Arquitecto Municipal o personas en quienes deleguen los anteriores.
Secretario: Técnico de Administración General o funcionario en quien delegue.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
El día hábil siguiente al último de presentación de ofertas, salvo que éste sea sábado en cuyo caso se prorrogará hasta el siguiente día hábil y a las 12 horas, la Mesa procederá a abrir el sobre de documentación administrativa (sobre “A”).
Si la Mesa observa defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si considera posible la subsanación, un plazo no superior a tres días hábiles para que la corrijan o subsanen.
Para poder llevar a cabo la notificación expresada en el párrafo anterior, los licitadores en el escrito de presentación de su oferta deberán indicar expresamente un número de fax y telefónico, así como nombre de la persona con la que contactar. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas se harán públicas mediante exposición del Acta de Calificación de la documentación en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento. En el caso de que los licitadores no hayan indicado los datos exigidos en el párrafo anterior, se entenderá efectuada la notificación, mediante la citada exposición del Acta de Calificación de la documentación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Finalizado éste, se abrirá al día siguiente hábil, en acto público, la proposición económica (sobre “B”) y la documentación técnica (sobre “C”)
Si no se producen defectos materiales, las ofertas (sobre “B”) y la documentación técnica (sobre “C”) se abrirán el mismo día que el sobre “A”. Se presumirán nulas las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas. En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
Lectura del anuncio público de licitación.
Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado extendido por la Secretaría.
Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
Invitación a los asistentes para que comprueben que los sobres A. B y C se encuentran en la Mesa, y en las mismas condiciones en que fueron entregados.
Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en el sobre “A”, con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.
Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. No se pueden presentar en este momento documentos que no hayan sido aportados antes y no se abrirán las ofertas económicas de las proposiciones rechazadas.
Apertura de los sobres “B” y “C”, de todos los licitadores y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada con las características de la oferta anunciada.
Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado acontecido, y será firmada por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen presentado reclamaciones, remitiéndose toda la documentación a los Servicios Técnicos Municipales a los efectos de la valoración de los criterios fijados en el presente pliego para su posterior debate y propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que considere precisos, elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, con el Acta y la propuesta de adjudicación provisional que estime pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios.
En el caso de que la propuesta señalara a algún licitador como elegido para ser adjudicatario provisional del contrato, aquella no creará derecho alguno en favor de dicho licitador, el cual no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado definitivamente el contrato, por acuerdo del órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO PROVISIONAL
El licitador que resulte adjudicatario provisional deberá aportar, salvo que ya lo hubiera aportado en el sobre “A” de documentación administrativa, en el plazo máximo de quince días hábiles desde que fuera requerido para ello la justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxx, y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, deberá prestar una garantía equivalente al 10% del importe de la adjudicación. En el supuesto de que no estuviera obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los apartados anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA, NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN
Tras la presentación de la documentación mencionada en la cláusula anterior, se elevará a definitiva la adjudicación provisional. Será notificada al adjudicatario y a los participantes en la licitación (art. 137 LCSP); se formalizará en el plazo de días hábiles y se comunicará al Registro Público de Contratos al que se refiere el artículo 308 de la LCSP, a los efectos previstos en el artículo 30 de la LCSP.
Se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el perfil de licitador de la página web municipal.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. GARANTÍAS
El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva, en un plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación provisional por el importe del 10 por 100 del importe de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 de la LCSP y normas que la desarrollan.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, el importe del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto vigente en cada momento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que deberá contener los requisitos exigidos en las normas reglamentarias vigentes.
La formalización del contrato se realiza mediante documento administrativo. No obstante, el contrato podrá formalizarse en Escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento (artículo 140 de la LCSP).
CLÁUSULA CONTRATISTA
VIGESIMOPRIMERA.
DERECHOS
DEL
El contratista tendrá derecho:
1º. Al abono de facturas. El pago del precio de licitación se efectuará previa presentación de facturas cuyo importe será el porcentaje que se señala para cada una de las siguientes fases:
FASE | IMPORTE SOBRE EL PRECIO ADJUDICACION % |
ELABORACIÓN DEL CONCIERTO PREVIO Y ENTREGA DE LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN AL AYUNTAMIENTO | 60% |
PERIODO DE INFORMACIÓN PUBLICA Y ENTREGA DEL INFORME SOBRE SUGERENCIAS. | 10% |
INFORMES SECTORIALES Y REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DEL CONCIERTO PREVIO PARA SU PRESENTACIÓN ANTE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE URBANISMO | 10% |
PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE URBANISMO DECLARANDO CONCLUSA Y SUPERADA LA FASE DE CONCIERTO PREVIO. CORRECCIONES EN LA DOCUMENTACIÓN. PRESENTACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DEL DOCUMENTO REFUNDIDO DEL CONCIERTO PREVIO
| 20% |
Los plazos se entienden como los establecidos para el cumplimiento
por parte del adjudicatario. No se computa pues el tiempo empleado por la Administración para informar, establecer los criterios o acuerdos municipales y/o tramitar cada uno de los documentos señalados, debiendo estos desenvolverse de la forma más ágil posible.
En el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de las distintas documentaciones que conforman el objeto del contrato, por el Jefe del Servicio de Urbanismo se emitirá informe en relación a si la documentación contiene todo lo relacionado en el presente pliego y en la legislación de aplicación.
Si la documentación está completa el adjudicatario podrá presentar la correspondiente factura parcial. Si del informe se desprende la existencia de cualesquiera defecto de forma o la carencia de documentación, se requerirá de subsanación al contratista, que no podrá presentar la factura hasta la completa subsanación de la deficiencia conformada por el informe del Jefe del Servicio.
2º. Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas y a la indemnización por los costes de cobro, según lo previsto en el artículo 200 de la LCSP.
3º. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
4º. A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del
reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200 de la LCSP.
5º. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el artículo 200 de la LCSP.
6º. A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizada la consultoría y asistencia técnica, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
7º. A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, con los efectos señalados en los artículos 208 y 285 de la misma Ley.
8º. A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. CONTRATISTA
OBLIGACIONES
DEL
El contratista estará obligado a:
1º. Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Xxxxxxxxx
Administrativas Particulares.
2º. Mantener la composición del equipo durante toda la realización del trabajo. Deberá obtenerse la aceptación expresa del Ayuntamiento xx Xxx para la sustitución de alguno de los componentes del equipo redactor.
3º. El Director del Equipo Redactor o en su caso el técnico redactor de los documentos que conforman el Concierto Previo, vendrán obligados a acompañar a los representantes del Ayuntamiento xx Xxx en las posibles entrevistas o reuniones que se mantengan con los departamentos competentes de la Consellería, otras administraciones públicas o entidades privadas para la emisión de informes sectoriales o pronunciamientos favorables del Concierto Previo.
4º. Asimismo el Director del Equipo Redactor vendrá obligado a participar, si fuera requerido para ello, en las sesiones de la Comisión Informativa de Fomento que debata sobre el Concierto Previo.
5º. Presentar la documentación ante el Registro General del Ayuntamiento mediante la entrega de CUATRO EJEMPLARES COMPLETOS (texto y planos) en soporte papel y TRES COPIAS en soporte digital (textos formato word 2000 y planos en formato Autocad v. 14 u otro soporte sobre el que exista conformidad por escrito de los Servicios Técnicos Municipales).
Cuando fuera preciso remitir alguno de los estudios o cualesquiera otro tipo de documentación a un organismo público para la emisión de informes sectoriales y no fuera suficiente con el número de ejemplares aportados en papel, el contratista vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento los ejemplares que éste les solicite, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que reciba el encargo, sin poder incrementar el precio de adjudicación por este motivo.
6º. Serán a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato.
7º. Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección y liquidación de la consultoría y asistencia serán, asimismo, por cuenta del contratista.
8º. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
9º. El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo de la consultoría y asistencia técnica objeto del contrato.
10º. El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
11º. Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, incluido el posible visado colegial.
12º. Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos dimanantes del contrato de servicios podrán ser cedidos a terceros, que quedarán subrogados en los mismos y en las obligaciones del cedente. Para que la cesión pueda realizarse válidamente habrán de reunirse los requisitos siguientes:
Que se haya realizado un porcentaje del contrato no inferior al 20% del presupuesto.
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 43 y 51 y siguientes de la LCSP, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.
Que la Corporación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
Que ésta se formalice en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación del objeto principal no será posible.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y PENALIDADES POR DEMORA
El plazo de ejecución de las prestaciones acordadas será de catorce
meses y los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del cronograma. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir de la autorización para la iniciación de las prestaciones acordadas, dada por la Administración. Los plazos parciales se considerarán esenciales y darán lugar a la aplicación de las penalidades del artículo 196 de la LSCP.
Los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el programa de trabajo con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su exigibilidad.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo a), de la Ley, según lo previsto en el artículo 99 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En virtud de lo establecido en los artículos 194 y 195 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación dirigirá los trabajos o servicios contratados.
El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal municipal, a un Director del trabajo, que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato, según se establece en el artículo 281 de la LCSP.
CLÁUSULA TRABAJOS.
VIGÉSIMOSEPTIMA.
PROPIEDAD DE LOS
El resultado del contrato de servicios será propiedad del Ayuntamiento xx Xxx, pudiendo recabar en cualquier momento los documentos que lo integren.
El contratista tendrá la obligación de entregar al Ayuntamiento todos los datos empleados durante el desarrollo del servicio objeto del contrato. Así mismo, los derechos de explotación de la consultoría y asistencia técnica quedarán de propiedad exclusiva del Ayuntamiento xx Xxx, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez cumplido por el contratista el objeto del contrato, habiéndose realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, se procederá a la recepción del mismo por parte de la Administración mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA. RECURSOS.
Los acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículos 109 y 118 de la LAP y artículo 46 de la LJ).
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA
D. , con domicilio en
, Provincia de , c/ , n.º , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con
CIF/NIF en , y domicilio fiscal en
, c/ , teléfono nº
, fax nº y correo electrónico
enterado del anuncio publicado en el BOP de Alicante nº , del día de de , y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DE CONCIERTO PREVIO DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO
XX XXX se compromete en (nombre propio / o de la empresa
) a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con
estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de
, desglosando su importe de la siguiente forma:
| CONCEPTO | IMPORTE |
1 | Concierto Previo: Memoria informativa, Planos de información, Memoria justificativa, Planos de Ordenación, Estudio socioeconómico, DEUTS. |
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2 | Estudio de tráfico y transportes |
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3 | Indicadores de sostenibilidad |
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4 | Estudio sobre previsión de vivienda protegida |
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5 | Estudio de paisaje |
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6 | Estudio acústico |
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7 | Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos |
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8 | Estudio de Recursos Hídricos |
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9 | Memoria Ambiental |
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SUMAN | ||
IVA |
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IMPORTE DE CONTRATA |
El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no sólo el precio de la contrata como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora.
En , a de de 200_.
(Fecha y firma del proponente)
Sax a veintinueve de septiembre de dos mil ocho
EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
FDO. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx