DOCUMENTO N° 5
DOCUMENTO N° 5
MODELO DE BASES ESTÁNDAR DE SELECCIÓN DE ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
BASES INTEGRADAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA |
Aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 1756-16 |
BASES INTEGRADAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA1
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 012-2016-CE-MPT- LEY 29230
PRIMERA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DEL:
SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CREACIÓN DE LA AVENIDA ZARUMILLA, EN EL TRAMO AV. XXXXX XXXXXXX
– AV. CAPLINA, DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA DE TACNA - TACNA” – CÓDIGO SNIP 346395
IMPORTANTE:
Las disposiciones de la Ley N° 29230 y su Reglamento, son de aplicación al presente proceso, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título III del Decreto Supremo N° 409-2015-EF.
En caso que la Entidad Pública le encargue el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, el procedimiento para la contratación de la Entidad Privada Supervisora podrá ser encargado también a dicha Institución, conforme a lo establecido en el numeral 21.4 del artículo 21° del Reglamento de la Ley N° 29230.
1 Estas Bases se utilizarán para la contratación del servicio de supervisión del proyecto. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente definición:
Entidad Privada Supervisora: Persona natural o jurídica contratada para supervisar la ejecución del Proyecto. Y de ser el caso para la elaboración del expediente técnico y mantenimiento Tratándose de personas jurídicas, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente del proyecto.
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado (en adelante la Ley).
- Decreto Supremo N° 409-2015-EF - Reglamento de la Ley N° 29230 (en adelante el Reglamento).
- Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nª 27806 - Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Código Civil.
- Acuerdo de Concejo Municipal N° 0046-2016, con fecha 13 mayo 2016, mediante el cual se priorizó el Proyecto ―CREACIÓN DE LA AVENIDA ZARUMILLA EN EL TRAMO AVENIDA XXXXX XXXXXXX - AVENIDA CAPLINA EN EL DISTRITO DE TACNA – PROVINCIA DE TACNA - TACNA”.
- Resolución de Alcaldía N° 1730-2016 de fecha 28 noviembre 2016, mediante la cual se designa a los miembros del Comité Especial responsables del proceso de selección de la empresa privada que será responsable del financiamiento y ejecución del Proyecto.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en un Diario de circulación nacional de conformidad con lo señalado en el numeral 16.7 del artículo 16° del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del proceso de selección.
Las Bases se publicarán en el Portal Institucional de la Entidad Pública xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/ (INDICAR EL ENLACE)
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y EXPRESIÓN DE INTERÉS
A partir del día siguiente de la convocatoria, los participantes tienen un plazo xx xxxx (10) días hábiles para registrarse y presentar su expresión de interés de acuerdo al modelo de carta indicado en el Anexo del Aviso de Convocatoria.
Al registrase el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono, correo electrónico y fax.
Las notificaciones dirigidas al Postor se efectuarán remitiéndolas a cualquiera de los representantes legales, mediante:
a) Correo Electrónico, con confirmación de transmisión completa expedida por el destinatario de la comunicación respectiva a través de otro correo electrónico, en cuyo caso se entenderá recibida en la fecha que se complete la transmisión del remitente.
b) Por carta entregada por mensajería o por conducto notarial, en cuyo caso se entenderá recibida la notificación en la fecha de su entrega, entendiéndose en estos casos, por bien efectuada y eficaz cualquier notificación realizada en el domicilio o correo electrónico señalado por el representante legal.
En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad Pública verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
IMPORTANTE:
Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades Públicas, es necesario que los postores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Todo participante puede formular consultas y observaciones a las Bases dentro del mismo plazo previsto para presentar la expresión de interés, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.9 del artículo 16° del Reglamento.
Las observaciones a las Bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de obras por impuestos u otra normativa que tenga relación con el objeto de convocatoria.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité especial mediante pliego absolutorio se notifica a través de circulares, en el plazo señalado en el calendario del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles, computados a partir de la culminación del plazo para presentar consultas y observaciones. Si se presentará más de una expresión de interés, el plazo será de seis (6) días.
La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
No se absolverán consultas ni observaciones a las Bases presentadas extemporáneamente o en un lugar distinto al señalado en las bases o que sean formuladas por quienes no han presentado expresión de interés como participantes.
El participante en el proceso de selección podrá solicitar la aclaración a cualquier punto de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de consultas.
1.6. INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se produzcan como consecuencia de las consultas y observaciones.
Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad.
El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:
1. Cuando no se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día hábil siguiente de vencido el plazo para formularlas.
2. Cuando se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día siguiente de concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las Bases.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el portal institucional de la Entidad Pública y PROINVERSIÓN.
Una vez integradas las Bases el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad. No obstante, dentro del día siguiente de publicadas las bases integradas la(s) empresa (s) participante (s) podrá (n) denunciar la incorrecta integración de bases ante el órgano que aprobó las Bases a efecto que el COMITÉ rectifique dicha información.
1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Los documentos que acompañan las propuestas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las propuestas deben llevar la rúbrica del postor o de su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin, se presentan por escrito, debidamente foliadas y en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la oferta técnica y, el otro, la económica.
El monto de la oferta económica debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio de consultoría de obra a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta económica los tributos respectivos.
El monto total de la oferta económica y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
1.8. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
En el supuesto que un único participante presente su expresión de interés, la presentación de propuestas se realizará ante el Comité Especial, sin necesidad de contar con la participación xx Xxxxxxx Público. En los demás casos, la presentación de propuestas se realiza en acto público con la participación xxx Xxxxxxx Público (o Xxxx xx Xxx), en la fecha y hora señaladas en el calendario del proceso de selección.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.7, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y, cuando corresponda el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en
su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación de los mismos, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y, cuando corresponda, el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación, de conformidad con el numeral 16.12 del artículo 16° del Reglamento. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Comité Especial o el Notario (o Xxxx xx Xxx) cuando corresponda, procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Comité Especial o, cuando corresponda, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, y, cuando corresponda por el Notario Público, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, por los postores que lo deseen, así como por el Notario (o Xxxx xx Xxx) cuando corresponda.
1.9. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
1.10. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en acto público en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
1.10.1. EVALUACIÓN TÉCNICA
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de la propuesta técnica admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
La propuesta técnica que no alcance el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
1.10.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Las propuestas económicas se abren en la fecha, hora y lugar detallado en la sección específica de las bases y, de ser el caso, con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx que las custodió. Solo se abren las propuestas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo indicado en la sección específica de las bases. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total de las ofertas.
El comité de selección devuelve las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más xxx xxxx por ciento (10%).
De no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto o en fecha posterior el postor solicite su devolución.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde: | ||
i | = | Propuesta |
Pi | = | Puntaje de la propuesta económica i |
Oi | = | Propuesta Económica i |
Om | = | Propuesta Económica de monto o precio más bajo |
PMPE | = | Puntaje Máximo de la Propuesta Económica |
IMPORTANTE:
En caso el proceso se convoque bajo el sistema de porcentajes, según sea el caso, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
1.11. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la fecha y hora señalada en las Bases y, cuando corresponda en acto público, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen, así como por el Notario (o Xxxx xx Xxx) cuando corresponda.
En el caso de ofertas que superen el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el segundo párrafo del numeral 1.10.2 de las Bases, para que el comité de selección otorgue la buena pro se debe contar con la aprobación del Titular de la Entidad Pública, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica. El plazo para otorgar la buena pro no excede de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública.
En caso no se pueda otorgar la buena pro, el comité de selección sigue el mismo procedimiento con el postor que ocupó el segundo lugar. En caso no se otorgue la buena pro, debe continuar con los demás postores, respetando el orden de prelación.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha del acto, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN.
1.12. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más postores, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el Portal de la Entidad Pública y PROINVERSIÓN, al día hábil siguiente de haberse producido.
En caso solo que se haya presentado un postor, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de su otorgamiento en acto público, y será publicado en el Portal de la Entidad Pública y PROINVERSIÓN ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.
1.13. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO A partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa, hasta el décimo día hábil de producido tal hecho, el postor ganador debe solicitar ante el OSCE la constancia informativa de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 16.12 del artículo 16° del Reglamento.
El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo.
Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición.
Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles de solicitado.
En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía.
CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad Pública la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad Pública para suscribir el contrato.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, el Comité Especial podrá, a su sola discreción, otorgar un plazo adicional para su entrega, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. De no cumplir con perfeccionar el convenio, perderá automáticamente la Buena Pro y el COMITÉ procederá a adjudicársela al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente.
El contrato será suscrito por la Entidad Pública, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en estas Bases.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
Garantía de fiel cumplimiento.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
El plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y la empresa privada efectúe el pago total correspondiente.
3.3. GARANTÍAS
3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original Esta debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
3.3.2. GARANTÍA PARA LA APELACIÓN
El postor que impugna el otorgamiento de la Buena Pro debe entregar a la Entidad Pública o PROINVERSIÓN, según sea el caso, la garantía de apelación adjunta a su recurso. Esta debe ser emitida por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado y debe tener un plazo
mínimo de vigencia de treinta días (30) calendario, debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad Pública o de PROINVERSIÓN, según corresponda, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad Pública o PROINVERSIÓN, según sea el caso. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
a) Corresponde a la Entidad Pública verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
b) En caso de consorcios las garantías deben emitirse a nombre de éste consignando el nombre de todos y cada uno de sus integrantes.
ADVERTENCIA
LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS NO DEBEN ACEPTAR GARANTIAS EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL.
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento.
La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, cuando la resolución por la cual la Entidad Pública resuelve el contrato por causa imputable al contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. En estos supuestos, el monto de la garantía corresponde íntegramente a la Entidad Pública, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento se ejecuta cuando transcurridos tres (3) días hábiles de haber sido requerido por la Entidad Pública, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la liquidación final del contrato. Esta ejecución es solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.
Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada son sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS.
3.6. PENALIDADES
3.6.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad Pública le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x monto
F x plazo en días Donde F tiene los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considera el monto del contrato vigente.
Se considera justificado el retraso, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo.
3.6.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad Pública puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas supletoriamente de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 30225 y 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
3.8. PAGOS
El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPRL.
El financiamiento de dichos costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada.
La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecidas en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Privada Supervisora los solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la Entidad Pública otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días siguientes, sin posibilidad de
cuestionamiento alguno. Dicho término será prorrogado por un plazo igual al señalado, de ser necesario.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso de selección no contemplados en las Bases se regirán por la Ley N° 29230 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 409-2015-EF.
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD PÚBLICA DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD PÚBLICA CONVOCANTE
Nombre | : | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA. |
RUC Nº | : | 20147797100. |
Domicilio legal | : | XXX. XXXXXX XXX. 000 XXXXX – XXXXX - XXXXX. |
Teléfono/Fax: | : | 000-000000 |
Correo electrónico: | : |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de la Entidad Privada Supervisora responsable de la Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico y ejecución de la Obra ―CREACIÓN DE LA AVENIDA ZARUMILLA, EN EL TRAMO AV. XXXXX XXXXXXX – AV. CAPLINA, DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA DE TACNA – TACNA” - CODIGO SNIP 346395.
1.3. VALOR REFERENCIAL2
El valor referencial para el servicio asciende a S/. 402,931.35 (Cuatrocientos Dos Mil Novecientos Treinta y Uno con 35/100 Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial es el determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto en el SNIP 346395.
Valor Referencial (VR) | Límites3 | |
Inferior | Superior | |
S/. 402,931.35 | S/. 362,638.22 | S/. 443,224.48 |
IMPORTANTE:
Cuando se trate de una contratación por relación de ítems, también debe incluirse los valores referenciales de cada ítem.
Las ofertas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de conformidad con el numeral 1.10.2 de las Bases.
2 El valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto total referencial consignado en la publicación respectiva. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el valor del monto total referencial indicado en las Bases aprobadas.
3 Estos límites se calculan considerando dos decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
1.4. FINANCIAMIENTO
El costo de la contratación de la Entidad Privada Supervisora será financiado bajo el mecanismo de obras por impuestos previsto en la Ley N° 29230 y su Reglamento, esto es, será cubierto en su totalidad por la empresa privada seleccionada para financiar la ejecución del Proyecto a supervisar, con cargo a ser reconocidos en el CIPRL.
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de A SUMA ALZADA.
1.6. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
1.7. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de Seiscientos (600) días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo. Los servicios de supervisión de esta Convocatoria serán prestados hasta el plazo previsto para su culminación, el cual debe ser, como mínimo, hasta quede consentida la liquidación de obra.
Plazo de revisión y aprobación de exp. técnico 210 días Plazo de supervisión de obra 390 días 600 días
1.8. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
Costo de Reproducción de las Bases es de S/ 10.00 (Diez Nuevos soles)
1.9. BASE LEGAL
- Ley N° 29230, Ley que Impulsa la inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado.
- Decreto Supremo N° 409-2015-EF, Reglamento De la Ley N° 29230.
- Código Civil
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN4
Publicación de Bases5: El: 05/12/2016
Etapa | Fecha, hora y lugar | ||
Convocatoria | : | 05/12/2016 | |
Registro de participantes Presentación de Expresión Interés | y de | : | Del: 06/12/2016 Al: 20/12/2016 |
Formulación de Consultas Observaciones | y | : | Del: 06/12/2016 Al: 20/12/2016 |
Absolución de Consultas Observaciones | y | : | 21/12/2016 hasta 23/12/2016 |
Integración de las Bases | : | 26/12/2016 | |
Presentación de Propuestas | : | 29/12/2016 | |
* El acto público se realizará en | : | Oficina del Comité Especial Ubicada en la Municipalidad Provincial de Tacna, ubicada en la Xxxxx Xxxxxx Xxx. 000, Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx - Xxxxx de 07:00 a 15:00 horas. | |
Calificación y Evaluación Propuestas | de | : | 30/12/2016 – 02/01/2017 |
Otorgamiento de la Buena Pro | : | 03/01/2017 | |
* El acto público se realizará en | : | Oficina del Comité Especial Ubicada en la Municipalidad Provincial de Tacna, ubicada en la Xxxxx Xxxxxx Xxx. 000, Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx - Xxxxx de 07:00 a 15:00 horas. |
IMPORTANTE:
Debe tenerse presente que el calendario está supeditado y podrá ser modificado en caso se configure el supuesto contemplado en el numeral 16.9 del artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 29230, esto es, en caso una única Entidad Privada Supervisora presente su expresión de interés en la supervisión de ejecución del proyecto; estableciéndose los plazos y procedimiento que establece dicho numeral.
La Entidad Pública deberá establecer de manera expresa que de presentarse dicho supuesto, se procederá con los procedimientos y plazos que la norma contempla, teniendo en consideración que la evaluación de la Entidad Privada Supervisora participante tiene como finalidad determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la supervisión de ejecución de obras similares y, de ser el caso, su equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con el proyecto a ser ejecutado. Únicamente si dicha evaluación y verificación resulta favorable, se procederá a la adjudicación directa mediante el otorgamiento de la Buena Pro.
4 La información del calendario indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el calendario publicado conforme al Reglamento de la Ley N° 29230. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el calendario indicado en la publicación realizada en el Diario de circulación nacional.
5 El numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento dispone que las Bases aprobadas serán publicadas en el Portal Institucional de la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y en el Portal web de PROINVERSIÓN.
2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y PRESENTACIÓN DE EXPRESION DE INTERÉS
El registro de los participantes es gratuito y se realizará en la oficina del Comité Especial en la Municipalidad Provincial de Tacna, Ubicada en la Xxxxx Xxxxxx Xxx. 000, Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx - Tacna, en las fechas señaladas en el calendario, en el horario de [07:00 a.m.] a [15:00 p.m.]
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
Las propuestas se presentarán ante el Comité Especial en la Municipalidad Provincial de Tacna, Ubicada en la Xxxxx Xxxxxx Xxx. 000, Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx - Tacna, en las fechas señaladas en el calendario, en el horario de [07:00 a.m.] a [15:00 p.m.].
El acto público se realizará con la participación xx Xxxxxxx Público.
IMPORTANTE:
Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases.
2.3. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del PROCESO DE SELECCIÓN N° 012-2016-CE-MPT-LEY 29230 PRIMERA
CONVOCATORIA, conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
Ubicada en la Cal. Inclán Nro. 404 – Tacna - Tacna
Att.: Comité Especial
PROCESO DE SELECCIÓN N° 012-2016-CE-MPT-LEY 29230
Denominación de la convocatoria: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÖN DE LA OBRA: ―CREACIÓN DE LA AVENIDA ZARUMILLA, EN EL TRAMO AV. XXXXX XXXXXXX – AV. CAPLINA, DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA DE TACNA - TACNA” – CÓDIGO SNIP 346395
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
Señores:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
Ubicada en la Cal. Inclán Nro. 404 – Tacna - Tacna
Att.: Comité Especial
PROCESO DE SELECCIÓN N° 012-2016-CE-MPT-LEY 29230
Denominación de la convocatoria: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÖN DE LA OBRA: ―CREACIÓN DE LA AVENIDA ZARUMILLA, EN EL TRAMO AV. XXXXX XXXXXXX – AV. CAPLINA, DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA DE TACNA - TACNA” – CÓDIGO SNIP 346395
SOBRE N° 1: PROPUESTA ECONÓMICA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
2.4 CONTENIDOS DE LAS PROPUESTAS
2.4.1 SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
Se presentará en un original y 02 copias6.
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos 7 , la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
a) Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1).
b) Declaración jurada simple de acuerdo al (Anexo Nº 2).
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
c) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el Capítulo III de la presente sección8 (Anexo Nº 3).
d) Declaración Jurada de Plazo de prestación del Servicio. (Anexo Nº 4).
e) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne a todos y cada uno de los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 5).
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
f) Acreditar con la documentación respectiva, contar con movilidad propia y una oficina de coordinación en el lugar donde se ejecutará el Proyecto, pudiendo ser copia legalizada de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo o también con una promesa de alquiler entre el postor y el propietario del vehículo a utilizar durante el servicio para el caso de movilidad; asimismo para el caso de la oficina se podrá presentar la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por la municipalidad de la localidad y/o una promesa de alquiler y el documento que acredite la existencia de la dirección en la ciudad donde se ejecutará el Proyecto.
6
7 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
8 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.
En el caso se determine adicionalmente a la declaración jurada de cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos, a que se refiere el literal b) de la documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las bases, deba presentarse algún otro documento para acreditar los requerimientos técnicos mínimos continuación deberá consignarse tal exigencia, teniendo en consideración los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos, normas metrológicas y sanitarias nacionales, reglamentos sectoriales y otros establecidos en los términos de referencia conforme a lo previsto en el capítulo III de la sección específica de las bases.
De acuerdo a la consulta Nº 1 planteada por el participante: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, se precisa que la acreditación es una sola para ambos casos (la camioneta y oficina requerida en el ítem f del numeral 2.4.1 y los que se requieren en el numeral B.1 y B.2).
g) Carta de compromiso profesional del personal propuesto con firma legalizada, constituye un requisito obligatorio.
IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el sétimo párrafo del numeral
1.8 de estas Bases.
Documentación de presentación facultativa:
a) Factor experiencia en la actividad: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un período de hasta quince (15) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a Una (1) veces el valor referencial de la contratación en materia de consultoría de obras en general.
Tales experiencias se acreditarán mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con vouchers de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx
(10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el AnexoN°6 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad.
b) Factor experiencia en la especialidad: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un período determinado, no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a Una (1) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria las cuales deben estar referidas a la supervisión de Elaboración de Expediente Técnico y ejecución de Obras. Se considerará a obras iguales y/o similares a: Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento o Ampliación de Infraestructura Vial Urbana (calles, pistas y veredas, para tránsito Vehicular o Peatonal), Trochas Carrozables.
Tales experiencias se acreditarán mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con vouchers de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx
(10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
b) Factor experiencia y calificación del personal profesional propuesto: Xxxx acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto.
Para acreditar el factor calificación del personal profesional propuesto se presentará copia simple de: títulos, constancias, certificados u otros documentos, según corresponda.
c) Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar este factor, se presentará una declaración jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas.
IMPORTANTE:
En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
2.4.2 SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA9
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo Nº 8).
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
El comité especial devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial previstos en las Bases.
2.5 DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederán a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde,
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.
Se aplicarán las siguientes ponderaciones:
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.
= 0.80
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.
= 0.20
Donde: c1 + c2 = 1.00
9 La propuesta económica solo se presentará en original.
2.6 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
d) Código de cuenta interbancaria (CCI).
e) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
f) Copia de DNI del adjudicatario o de su Representante Legal si es persona jurídica.
g) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
h) Estructura de costos de la oferta económica o detalle de precios unitarios10.
i) Detalle de los precios de la oferta económica de cada uno de los ítems que conforman el paquete.
IMPORTANTE:
En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en las Bases, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por la Entidad Pública, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS.
La Entidad Pública no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.
2.7 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El Contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad Pública, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad Pública para suscribir el contrato.
La citada documentación deberá ser presentada en Municipalidad Provincial de Tacna, Ubicada en la Xxxxx Xxxxxx Xxx. 000, Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx.
2.8 FORMA Y PLAZO DE PAGO
El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para el financiamiento de la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPRL.
10 Incluir solo en caso que la convocatoria del procedimiento sea bajo el sistema a suma alzada.
El financiamiento de dichos costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada.
La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Privada Supervisora los solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la Entidad Pública otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
2.9 REAJUSTE DE LOS PAGOS
En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos se sujetan a reajuste por aplicación de fórmulas polinomica, según corresponda, las cuales deben estar previstas en los documentos del procedimiento de selección. Para tal efecto, el consultor calcula y consigna en sus facturas el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones son mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias.
Se utilizará la siguiente formula polinomica:
Pr: (Po*Ir/Io) – ((A/C)*Po*(Ir-Ia)/(Ia))-((A/C)*Po) Donde:
Pr = Monto de Valorización del Mes reajustado
Po = Monto Valorización del Mes a Precios del mes de la determinación del valor referencial Ir = Índice General de precios al consumidor a la fecha de valorización
Io = Índice General de Precios al consumidor al mes de la determinación del valor referencial. Ia = Índice General de precios al Consumidor al mes de pago del Adelanto directo
A = Monto del Adelanto Directo C = Monto del Contrato Original
ANEXO TERMINOS DE REFERENCIA
3.1 TERMINOS DE REFERENCIA
1. ANTECEDENTES:
El Proyecto, con Código SNIP 346395 y cuenta con la Viabilidad respectiva. En tal sentido, es necesario contar con los servicios de supervisión, que se comprometerá a velar directa y permanentemente por la correcta SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCION DE LA OBRA: “CREACION DE LA AVENIDA ZARUMILLA EN EL TRAMO AVENIDA XXXXX XXXXXXX – AVENIDA CAPLINA EN EL DISTRITO DE TACNA - PROVINCIA DE
TACNA - TACNA”, Al Proponente que sea adjudicado con la Buena Pro del presente proceso se le denominará EL SUPERVISOR.
2. OBJETO DEL SERVICIO Y FINALIDAD PÚBLICA
El objeto del servicio es realizar el seguimiento y control para la SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCION DE LA OBRA: “CREACION DE LA AVENIDA ZARUMILLA EN EL TRAMO AVENIDA XXXXX XXXXXXX – AVENIDA CAPLINA EN EL DISTRITO DE TACNA - PROVINCIA DE
TACNA - TACNA, con la finalidad que se cumpla con la normativa vigente, garantizando una adecuada conformación de los documentos técnicos y consecuentemente, una adecuada ejecución de la obra y puesta en operación.
El objeto de los presentes Términos de Referencia es determinar las pautas que servirán de base para que la Persona Natural, Jurídica, Empresa Consultora o Consorcio que se selecciones pueda desarrollar el presente servicio referido al control y supervisión de la obra, en concordancia con los presentes Términos de Referencia.
EL SUPERVISOR deberá ejercer control, coordinación y monitoreo permanente de los trabajos que desarrolle EL CONTRATISTA, durante la elaboración del Expediente Técnico y la ejecución de Obra, hasta la recepción y Liquidación de Obra, de acuerdo a la normativa vigente, a los presentes Términos de Referencia y a lo dispuesto por la Municipalidad, asimismo la fiscalización técnica, económica y administrativa de la empresa Contratista, a fin de garantizar su correcto desarrollo y ejecución desde el inicio hasta su culminación, así también como la correcta aplicación e interpretación de las especificaciones técnicas, administrativas y otros.
3. UBICACION:
Región : Tacna.
Departamento : Tacna.
Provincia : Tacna.
Distrito : Tacna.
4. PLAZO DE LA SUPERVISION:
El plazo de ejecución de la consultoría se computará desde la fecha de entrega de terreno y se extiende hasta el consentimiento de la liquidación de obra haciendo un total de 600 días calendario.
DESCRIPCION | DIAS | |
1 | ETAPA DE LA REVISION Y APROBACION DEL EXPEDIENTE TECNICO | 210 |
2 | ETAPA DE LA SUPERVISION DE LA EJECUCION DE OBRA | 390 |
TOTAL 600 Días
5. VALOR REFERENCIAL:
El valor referencial del servicio asciende a S/. 402,931.35 (Cuatrocientos Dos Mil Novecientos Treinta y Uno con 35/100 soles) incluidos los impuestos xx xxx.
DESCRIPCION | DIAS | |
1 | 5% ETAPA DE LA REVISION Y APROBACION DEL EXPEDIENTE TECNICO | 20,146.57 |
2 | 95% ETAPA DE LA SUPERVISION DE LA EJECUCION DE OBRA | 382,784.78 |
TOTAL S/. 402,931.35
6. FORMA DE PAGO:
Para la Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico
El monto de S/. 20,146.57, se efectuarán en tres (3) partes iguales respecto al monto contractual para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico, de conformidad a lo señalado a continuación:
Primer Pago: Presentada el Informe Inicial y Desarrollo del Plan de Trabajo para la Supervisión De la Elaboración del Expediente Técnico, también la revisión, evaluación y Pronunciamiento del Informe N° 01, (Levantamiento Topográfico, Estudios de Mecánica de Suelos, Inventario) presentado por el contratista Encargada de la elaboración del Expediente Técnico.
Segundo Pago: Efectuada y presentada la revisión, evaluación y pronunciamiento del Informe N° 02, (Diseño Definitivo de la Vía, Diseño de Pavimentos, Informe de Semaforización y Señalización) presentado por el contratista Encargada de la elaboración del Expediente Técnico.
Tercer Pago: Efectuada y presentada la revisión, evaluación y pronunciamiento del Informe N° 03, (Memoria Descriptiva, Memoria de Calculo, Planos, Diseño de especialidad y expediente técnico final) Presentado por el contratista encargado de la elaboración del Expediente Técnico, además debe tener la aprobación del expediente técnico de la obra Vía resolución de la Municipalidad Provincial de Tacna.
Para la Supervisión de la ejecución de la obra
El monto de S/. 382,784.78, para la supervisión de la ejecución de obra, en valorizaciones calculado proporcionalmente en armadas mensuales concordantes con el plazo de la prestación. Concordante con el sistema de contratación a suma alzada, el pago de la contraprestación pactada a la supervisión, no es vinculante con el avance de ejecución de obra que desarrolle el contratista.
7. ALCANCES DE LOS SERVICIOS:
EL SUPERVISOR suministrará totalmente los servicios necesarios para la supervisión y control de la elaboración del Expediente Técnico y la construcción de la Obra, efectuadas por la Empresa Contratada para este fin. La supervisión no tiene carácter limitativo.
Los servicios comprenderán también todo lo relacionado con la supervisión, inspección, control técnico, control económico y administrativo, control en la prevención de riesgo (Seguridad) y medio ambiente, de todas las actividades a ejecutarse.
7.1 SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
Sin exclusión de las obligaciones que corresponden a EL SUPERVISOR, conforme a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, entre otros, la Supervisión y Control de la elaboración del Expediente Técnico a nivel de ejecución de obra, esta se obliga a:
a) Coordinar estrechamente con la Municipalidad a fin de garantizar el desarrollo del anteproyecto definitivo de acuerdo a los estándares de calidad y eficiencia, dentro del marco de normativa vigente y de los parámetros establecidos en los términos de referencia de la base de formulación de proyecto.
b) Revisar, evaluar, controlar y validar que los avances de la aprobación del Expediente Técnico se realices de acuerdo a lo establecido en los documentos proporcionados y cronogramas de trabajo autorizado por la Municipalidad.
c) Formular por escrito oportunamente las observaciones y recomendaciones al anteproyecto, siendo anotada todas ellas en un registro de control debiendo ser aceptadas y/o reformuladas por la Unidad de Estudios definitivos de la Municipalidad
d) Tramitar en forma oportuna el informe de conformidad del Expediente Técnico, con su correspondiente opinión técnica, de manera que la entidad proceda con la aprobación formal y la Municipalidad autorice el pago correspondiente.
e) Revisar, evaluar, controlar y validar que los avances de la elaboración del Expediente Técnico se realicen de acuerdo a los estándares de calidad y eficiencia dentro del marco de la normatividad vigente, al anteproyecto aprobado, a los términos de referencia y las indicaciones alcanzadas.
f) Supervisar permanentemente el desarrollo de las actividades del equipo técnico del contratista encargado de la elaboración del Expediente técnico, verificando constante y oportunamente que la elaboración del expediente técnico, se realice
estrictamente de acuerdo a la normatividad vigente, al anteproyecto aprobado, a los términos de referencia y a las indicaciones alcanzadas.
g) Anotar las ocurrencias del proceso de elaboración del Expediente Técnico a nivel de ejecución de obra en el cuaderno de control de la elaboración del Expediente Técnico.
h) Tramitar en forma oportuna los informes de aprobación de los avances parciales y final del desarrollo del Expediente Técnico, de manera que la entidad pueda tramitar los pagos correspondientes, de igual forma deberá tramitar los informes específicos en caso de atraso, indicando la aplicación de la penalidad correspondiente.
i) Coordinar permanentemente con el Jefe o Gerente de Proyectos del CONTRATISTA, a fin de realizar un trabajo eficiente y de calidad.
j) Realizar los trabajos de campo necesarios en la zona del proyecto, para verificar la veracidad de los datos consignados por el contratista en el Expediente técnico o en sus avances.
k) Recomendar y asesorar en lo referente a las propuestas técnicas a considerarse en el Proyecto.
l) Verificar y analizar la información consignada en el expediente técnico siendo su responsabilidad detectar de manera oportuna las fallas o posibles inconsistencias entre los documentos técnicos y los parámetros establecidos por la Municipalidad.
m) Verificar que los costos unitarios de los presupuestos estén acordes con los costos xxx xxxxxxx, mano de obra calificada y no calificada, materiales, herramientas y en general todos los elementos considerados en el contrato.
n) Elaborar los informes y presentarlos en forma oportuna: informes técnicos y legales, sobre adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo, dentro del periodo previsto en la normatividad que rige el contrato de ser el caso.
o) Dar conformidad al expediente técnico a nivel de ejecución de obra, una vez culminado, tramitada su aprobación por la Municipalidad mediante resolución del órgano competente.
p) Verificar la existencia de permisos y documentación necesaria para el inicio de los trabajos.
q) Participar en la entrega de terreno con fines de ejecución de obra.
r) Supervisar las gestiones y trámites de licencias de construcción correspondientes ante las instancias respectivas.
7.2 SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCION DE LA OBRA
Sin exclusión de las obligaciones que corresponden a EL SUPERVISOR, conforme a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, entre otros, la Supervisión y Control de esta Obra se obliga a:
a) Supervisar correctamente la ejecución de la obra, movilización y utilización de Equipos Mecánicos que el contratista presente a la Municipalidad, la Adquisición de Materiales e Insumos, los Calendarios de Avance de Obra, los presupuestos adicionales y/o deductivos a que hubiere lugar. Estos calendarios revisados y de
ser el caso, corregidos y/o modificados serán aprobados con la suscripción de los documentos, por el representante del CONTRATISTA y de la Supervisión.
b) Controlar la calidad de los materiales que se emplearan en la obra así como su correcto traslado, almacenamiento y utilización durante el desarrollo de la obra.
c) Ejecución integral del control, fiscalización y supervisión de la Obra, verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los Planos, Especificaciones Técnicas y en general con toda la documentación que conforma el Expediente Técnico, en conformidad con las Normas de Construcción, RNE, NTP, Normas Ambientales, Normas y Reglamentos para la Prevención de Riesgo (Seguridad), Medio Ambiente y otras Normas aplicables.
d) Controlar el Avance de las Obras a través del Programa PERT-CPM y/o Diagrama xx Xxxxxx con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusión. Asimismo, deberá verificar el cumplimento de la ruta crítica del proyecto e indicar en informes específicos los avances, retrasos y acciones durante el proyecto.
e) Ejecutar el control físico, económico y contable de la Obra, efectuando detallada y oportunamente la medición y valorización de las cantidades de obra ejecutada, mediante la utilización de programas de cómputo. Paralelamente a la ejecución de la Obra, EL SUPERVISOR irá ajustando los metrados de cada valorización, con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados, correspondientes a cada una de las partidas conformantes del presupuesto de obra, así como ir progresivamente practicando la pre-liquidación de obra, de tal manera de contar con metrados finales y planos Post-Construcción, casi paralelamente al avance de obras, los mismos que serán presentados en la Recepción de la Obra, firmados por EL CONTRATISTA y EL SUPERVISOR.
f) Supervisar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y las Normas de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Ocupacional de todo el personal directo e indirecto involucrado en la obra, así como la Prevención de Riesgos y daños que se pueden producir a terceros durante la ejecución de la obra. El control deberá ser en todo momento lo que implica la supervisión durante todos los turnos de trabajo y cuando la necesidad de la obra lo amerite.
g) Inspección y verificación permanente de la calidad y cantidad de los materiales y equipos, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes correspondientes, su inventario detallado y actualizado. Deberá, además, llevar un control especial e informar a la Municipalidad sobre la permanencia en la Obra de los equipos y maquinarias.
h) Preparar Informes para presentarlos a la Municipalidad dentro de los plazos especificados, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos, económicos, administrativos y otros. Incluir así mismo los rendimientos unitarios de los equipos y partidas, los problemas presentados y las soluciones adoptadas.
i) Supervisar en campo y gabinete el Estudios de Suelos y Diseños de Ejecución en General que comprende el proyecto; así como todos los ensayos y pruebas de laboratorio que se efectuasen a los materiales, equipos, instalaciones de la obra, dando su conformidad y en caso necesario proponer alternativas y/o soluciones, con la conformidad del Proyectista.
j) Revisión, verificación y ejecución de los trazos y niveles topográficos en general
del área destinado a la construcción de las obras.
k) Durante las etapas de la Obra tales como: Ejecución de obra y Recepción de Obra EL SUPERVISOR tomará en cuenta para dichas etapas: la conservación y medidas ambientales exigidas y descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, Especificaciones Técnicas del Proyecto, Manual Ambiental y Guía de Supervisión Ambiental, y otras aplicables.
l) Elaborar y presentar oportunamente, los informes y/o expedientes sobre adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo y otros dentro del período previsto en la normatividad que rigen los Contratos de ejecución de obra.
m) Emitir opinión técnica, legal y servicios profesionales especializados, cuando la condición de la obra lo requiera, contribuyendo eficazmente a la mejor ejecución de las obras.
n) Elaborar y presentar oportunamente, los informes que correspondan dentro del periodo previsto dentro de la normativa que rigen los contratos
o) Los servicios comprenden aspectos técnicos, ambientales, económicos, administrativos, legales, arqueológicos y todo aquello que se requiera para la eficiente y eficaz administración del contrato de obra.
p) Efectuar el control del pavimento terminado (evaluación deflectométrica y de rugosidad), antes de la Recepción de Obra.
q) Supervisar y verificar los ensayos de materiales y por especialidad la verificación de las pruebas realizadas por el contratista, comparando los resultados e indicar en sus informes los resultados obtenidos y las conclusiones y recomendaciones a seguir.
r) Ser miembro del comité de recepción en la Recepción de Obra o participar como asesor del comité de recepción.
s) Elaborar el informe final, revisar y efectuar las correcciones que estime pertinentes a la liquidación de obra presentada por el contratista y presenta la liquidación del contrato de supervisión. En caso necesario elaborará la liquidación de obra.
8. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR
A continuación, se presenta una relación de las principales actividades del SUPERVISOR, sin que sea limitativa debiendo los proponentes abundar y detallar sus actividades considerando lo indicado líneas abajo:
8.1 Actividades durante la elaboración del Expediente Técnico
a) Revisión y verificación que los trabajos se desarrollen en el marco de los Términos de Referencia, Estudios de Ingeniería Básica y Especificaciones Técnicas del Contrato.
b) Revisión y verificación en gabinete y en el campo de los aspectos críticos del diseño del proyecto, sin ser excluyentes, especialmente relacionado a los diseños de cimentación, estudio de suelos, especialidades, estado y disponibilidad del terreno, etc.
c) Verificación de la existencia de permisos y documentación necesaria para el inicio de los trabajos.
d) En caso de ser necesario deberá verificar y evaluar la complementación de los estudios definitivos por parte del contratista de ser el caso.
e) La revisión y verificación del proyecto se considera de fundamental importancia y debe entenderse como una optimización del mismo, por lo que de proponer modificaciones, estas deberán ser para mejorar la calidad del proyecto original en el marco de los parámetros y especificaciones técnicas del contrato.
f) Los informes específicos de la revisión de los informes presentados por el contratista se presentarán en original y dos copias, para su revisión y aprobación.
8.2 Actividades previas a la ejecución de la Obra:
a. La Supervisión comprenderá desde las actividades preliminares a la ejecución de la obra como, por ejemplo, Inspección del terreno, revisión y verificación en campo y en gabinete del diseño del proyecto, estudio de suelos, disponibilidad del terreno, verificación de niveles BENCH MARCK y participación en la entrega del terreno.
b. Supervisión y verificación de la existencia de permisos, documentación necesaria para el inicio de los trabajos, pólizas, etc., suministro de material de compactación (afirmado), transporte de materiales, maquinaria, equipo para la obra, y otros.
c. La revisión del Proyecto se considera de fundamental importancia para la calidad del proyecto original, por lo cual dentro de los 15 días de iniciado los servicios de supervisión de obra deberá elaborar un informe inicial, tiene como finalidad detectar cuanto antes las incompatibilidades que pudieran existir en el Expediente Técnico y el terreno y tomar las medidas apropiadas para subsanarlas, evitando mayores costos, toda contemplación del proyecto debe contar con el pronunciamiento del proyectista.
d. Oportuna verificación de las canteras y botaderos, dentro de la etapa de revisión.
e. Revisión y verificación del Estudio de Impacto Ambiental, del plan de manejos socio ambiental y de las especificaciones ambientales para la construcción de carreteras.
f. Participar en la entrega del terreno al Contratista.
g. El supervisor contará en obra con un cuaderno de registro de personal técnico y administrativo, (todo personal asignado), en el cual deberán registrar su asistencia dicho personal en forma diaria, cuya copia deberá ser presentada como sustento de la valorización de la supervisión.
9 Actividades durante la Ejecución de la Obra:
a) Participar en la entrega de terreno, apertura del cuaderno de obra, supervisión y control de instalaciones, equipos de construcción, laboratorio y personal del CONTRATISTA, deberá controlar que el contratista mantenga vigente las Pólizas de Seguros y que cumpla con las normas y reglamentos de salud ocupacional, seguridad e higiene industrial.
b) Revisión y aprobación de diseños de ejecución y métodos de construcción propuestos por el CONTRATISTA.
c) Constatar el replanteo general de la Obra y efectuar permanentemente el control topográfico durante la construcción.
d) Supervisar la ejecución de los trabajos de conformidad con los planos, Especificaciones Técnicas, y demás documentos que conforman el Expediente Técnico de obra, en concordancia con la reglamentación vigente.
e) Programar y coordinar reuniones periódicas con el CONTRATISTA.
f) Asistir y participar en las reuniones que organice la Municipalidad.
g) Supervisar y verificar la realización de las pruebas de control de calidad de materiales que corresponde al contratista y de las etapas constructivas.
h) Interpretar, opinar y concluir sobre los resultados de los ensayos de laboratorio y campo que se hayan efectuado.
i) Ejecutar pruebas de aseguramiento de control de calidad de los trabajos que sean requeridas durante la ejecución de las obras, así como pruebas de verificación de materiales y etapas constructivas.
j) Xxxxxxxx con los funcionarios de la Municipalidad una permanente comunicación sobre el estado de las obras y el desarrollo del contrato.
k) Valorizar mensualmente las obras ejecutadas según presupuesto contratado y los reintegros que le corresponden; así como de los presupuestos adicionales, y/o deductivos si fuera el caso, sustentándolos con la documentación técnico- económica que los respalde (memoria descriptiva, sustento de metrados, resumen de ensayos, etc.).
l) Supervisar y controlar todas las actividades directas e indirectas desarrolladas durante la obra, así como la gestión desarrollada para la Prevención de Riesgos (Seguridad) con la totalidad de trabajadores, peatones, transeúntes y la prevención de daños a terceros. Asimismo, deberá supervisar, controlar y verificar que el CONTRATISTA de la obra mantenga actualizada las planillas del personal, vigencia de todas las Pólizas de Seguros contra accidentes y daños a terceros, durante la ejecución de las Obras, hasta la recepción final.
m) Supervisar y controlar todas las actividades directas e indirectas desarrolladas durante la obra referente a la gestión de Medio Ambiente, dispondrá y coordinará los procesos para la eliminación de interferencias físicas en el terreno, a cargo del CONTRATISTA de la obra, manejo de residuos sólidos, polución y otros.
n) Preparación de Informes de Avance mensuales y Avance de Liquidación de Obra.
o) Remisión de los informes especiales para la Municipalidad cuando este los requiera o las circunstancias lo determinen.
p) Absolver las consultas del CONTRATISTA y/o Ejecutor de obra y evaluar las ampliaciones de plazo y adicionales al CONTRATISTA.
q) Asesorar a la Municipalidad en controversias con el CONTRATISTA y/o terceros.
r) Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o inconveniente que perjudique a su juicio la buena marcha de la obra así como el retiro de materiales o equipo por mala calidad, Preparar oportunamente, de acuerdo a los plazos y requisitos establecidos de la normatividad vigente, los expedientes técnicos que involucren presupuestos Adicionales y/o Deductivos de obra a que hubiera lugar y de ser el caso, para su presentación y trámite para su aprobación ante la Entidad. EL SUPERVISOR deberá efectuar el seguimiento de aprobación de los expedientes presentados.
s) Tramitar con su opinión, y en el más breve plazo los reclamos y/o planteamientos del CONTRATISTA de la obra y de ser el caso que excedan de su nivel de decisión y que a su juicio merezcan la elaboración de un expediente destinado a culminar en una resolución o acto administrativo.
t) Verificar las especificaciones técnicas de los materiales a usar, de acuerdo a lo señalado en el expediente técnico.
u) Inspeccionar y verificar permanentemente la calidad y cantidad de los materiales y equipos a utilizar, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes correspondientes, su inventario detallado y actualizado. Deberán, además, llevar un control especial e informar a la Municipalidad.
v) Supervisar y controlar las pruebas de aceptación de los equipos.
w) Supervisar y controlar las actividades de capacitación del recurso humano a ser brindada por el Contratista.
x) Verificar y controlar los certificados de garantías, catálogos y manuales de operación de los materiales.
y) Asesorar y apoyar en la gestión para la autorización del INC, de áreas que no están especificadas en el CIRA.
z) Establecer las medidas de mitigación y/o planes de contingencia de acuerdo a la legislación de patrimonio cultural en caso de hallazgo fortuito.
aa) Vigilar que las obras se mantengan bien iluminadas durante los posibles trabajos nocturnos.
bb) Cuando se produzcan modificaciones en el Expediente Técnico, se solicitará la opinión del proyectista, debiendo precisar claramente en la consulta al proyectista, cuales son los aspectos sobre los que debe emitir pronunciamiento.
cc) El supervisor de obra debe pronunciarse sobre las modificaciones l expediente Técnico, de ser el caso, y sobre cada uno de los trabajos que compone el adicional, fundamentando su posición, que incluya la explicación del porque su no ejecución evitaría alcanzar la finalidad del contrato.
dd) Un deductivo, es vinculante cuando se deriva de sustituciones de obra directamente vinculadas con partidas de trabajos adicionales, que responden a la misma finalidad programada siempre y cuando sean en las mismas progresivas replanteadas donde se realiza la sustitución.
ee) Recomendar a Municipalidad la aplicación de penalidad que debe aplicarse al contratista en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales.
ff) Los informes técnicos que emita el supervisor deberán estar suscritos por el (los) especialista (s), responsable (s), y el jefe de Supervisión.
10 Actividades de Recepción de la Obra, revisión de la Liquidación del Contrato de Obra y presentación de la liquidación del contrato de supervisión durante la ejecución de la Obra.
a) La presente etapa se efectuará conforme al reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 409-2015-EF, siendo de aplicación supletoria la ley de contrataciones del estado y su reglamento siempre que no se contraponga a la naturaleza y finalidad D.S. N° 409-2015-EF.
b) Antes de la Recepción de Obra, el Contratista deberá haber presentado al Supervisor los Planos Post Construcción (los que reflejarán fielmente el estado final de construcción de la obra), metrados finales y la memoria descriptiva valorizada. EL SUPERVISOR revisará y dará conformidad a dichos documentos los que presentarán al Comité de Recepción durante la etapa de Recepción de Obra.
c) El Contratista deberá haber presentado al supervisor los planos post construcción (los que reflejaran fielmente el estado final de la construcción de la obra) y la memoria descriptiva valorizada para su revisión y conformidad.
d) EL SUPERVISOR dentro de los diez (10) días calendario de la solicitud del Contratista para la Recepción de la Obra, dará cuenta de este pedido a la Municipalidad con su opinión clara y precisa sobre si terminó o no la Obra y en qué fecha se produjo el término de la misma; adjuntando la conformidad de calidad y entregara un original de la conformidad de calidad a la Empresa Privada en un plazo máximo de dos (02) días, y de ser el caso informara sobre las observaciones que tuviera al respecto.
e) La Municipalidad una vez comunicada la culminación del proyecto, en un plazo no mayor de veinte (20) días, a través del funcionario cuyo cargo ha sido designado en el convenio como responsable de dar la conformidad de recepción del proyecto, la empresa privada y la empresa ejecutora del proyecto, a través de sus representantes verifican de forma conjunta la culminación del proyecto.
f) El supervisor debe elaborar sus propios metrados post construcción, que servirán para verificar los metrados finales presentados por el contratista, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados. Los metrados post construcción de la obra deberán estar suscritos por el jefe de supervisión y representante legal del contratista.
g) El supervisor revisará y dará conformidad a la memoria descriptiva valorizada, metrados finales y planos Post construcción que el contratista presentará, se remitirá a Municipalidad debidamente firmado por el jefe de supervisión y representante legal del contratista.
h) Al término de la obra, inspeccionará minuciosamente toda la obra, verificando su culminación y supervisando las pruebas si las hubiera.
i) EL SUPERVISOR procederá a la medición final, de acuerdo a los trabajos ejecutados.
j) Participar en el acto de recepción de obra y asesorar efectuando las mediciones y pruebas convenientes, tomando nota de las observaciones del Comité a fin de exigir la inmediata subsanación por parte del Contratista. El Comité de Recepción junto con el Contratista y supervisión procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y ambientales, y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar la calidad de la obra terminada, en un plazo no mayor de 20 días una vez comunicada la culminación del proyecto.
k) Culminada la verificación se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción y la Empresa Privada, y la ejecutora del Proyecto. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera.
l) De no existir observaciones, se procederá a la Recepción Final de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el Ejecutor del Proyecto en el Cuaderno de Obra, salvo sustento de EL SUPERVISOR en contrario.
m) EL SUPERVISOR mantendrá informado a la Municipalidad del levantamiento de observaciones. Subsanadas las observaciones, la Empresa Privada solicitara la Recepción Final de la obra. Lo cual será verificado e informado a la Municipalidad en un plazo de tres (3) días siguientes de la anotación en el cuaderno de obra o registro correspondiente, a través de la Empresa Ejecutora. En un plazo no mayor de cinco (5) días, la entidad que haya realizado las observaciones verificara el cumplimiento de la subsanación de estas. El comité de recepción verificara la subsanación de observaciones formuladas en el acta.
n) EL SUPERVISOR revisará y dará conformidad a la liquidación del contrato de obra presentada y suscrita por el representante legal de la Empresa Privada y la remitirá a la Municipalidad, en los plazos xx Xxx, conjuntamente con la liquidación del contrato de supervisión.
o) Revisar y aprobar la Liquidación de Obra presentada por el Contratista y presentar la Liquidación de Contrato de Supervisión para su aprobación.
11 Actividades de Seguridad de Obra:
a. Aprobar en coordinación con la Municipalidad, las normas de seguridad propuestas por el CONTRATISTA y verificar en todo momento su eficacia, dictando órdenes de suspensión de las operaciones o trabajos que entrañen peligro para las personas o propiedades, autorizando su prosecución cuando los Contratistas hayan adoptado todas las medidas de seguridad aconsejables.
b. Control de la seguridad de la obra, exigiendo la señalización correspondiente para tal fin. Verificar si el Contratista ha previsto la información de los trabajos a los usuarios.
c. Exigir al CONTRATISTA la presentación de informes sobre accidentes y hechos que determinen o puedan determinar perjuicios a terceros y propiedades, o puedan ocasionar daño a las mismas, sin perjuicio de los informes que deberá presentar por su parte; así como verificar y evaluar los daños cuando éstos se produzcan.
11.1 RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR
a. EL SUPERVISOR como ofertante de su propuesta técnica, a cargo del control y conformidad de la elaboración del Expediente Técnico Y ejecución de la obra, ejecutor de ensayos y pruebas de laboratorio que aseguren la mejor calidad de la obra en todas sus etapas, será responsable de la calidad de los servicios que preste, de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que las obras se ejecuten con óptima calidad técnica y ambiental.
b. EL SUPERVISOR será responsable del control físico y verificación topográfica y calidad e las obras, realizando las pruebas de control requeridas.
c. EL SUPERVISOR será responsable de la supervisión de los materiales, etapas constructivas, plan de desvío y todo en lo referente a todas las actividades contempladas para la ejecución de la obra, elaboración de la liquidación final de obra y lo indicado en el Contrato.
d. El supervisor será responsable de hacer cumplir las medidas de mitigación previstas para la conservación del medio ambiente y en caso de incumplimiento, aplicar la penalidad a que hubiera lugar.
e. Es responsabilidad de EL SUPERVISOR controlar el cumplimiento de los Programas de Avance de Obra, exigiendo al Contratista de la obra, que adopte las medidas necesarias para lograr su cumplimiento. Asimismo, exigir al Contratista de obra el cumplimiento del plan de desvío aprobado por las entidades competentes en concordancia con las normas de seguridad, medio ambiente e higiene industrial.
f. Ejercer un control permanente sobre la vigencia de las Cartas Fianzas del Contratista, comunicando a la Municipalidad los vencimientos con un mes de anticipación.
g. Es responsabilidad de EL SUPERVISOR previa autorización de la Entidad la elaboración y presentación oportuna de los Presupuestos Adicionales o deductivos, que se originen. Estos presupuestos deben ser suscritos por el Jefe de la Supervisión y el Representante del CONTRATISTA de la obra.
h. EL SUPERVISOR no tendrá derecho a retribución adicional de sus servicios que tengan por origen lo señalado en el numeral anterior.
i. EL SUPERVISOR deberá mantener un control permanente de los ajustes de los montos de las Cartas Fianzas en las renovaciones respectivas.
j. En el caso de Consorcio, las empresas integrantes son solidariamente responsables frente a la Municipalidad.
k. Las sanciones por incumplimiento que se aplican a EL SUPERVISOR comprenden no solamente a las establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, sino además las que conforme x xxx le corresponden.
l. EL SUPERVISOR no tendrá autoridad para exonerar al CONTRATISTA de la obra de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de la Municipalidad.
m. Por ningún motivo El SUPERVISOR valorizará una Obra Adicional en la planilla de la Obra Contratada.
n. EL SUPERVISOR será responsable del aseguramiento de calidad de la Obra realizando las pruebas que estime necesarias.
o. En el caso de que la Obra requiera de obras adicionales, previa autorización de EL SUPERVISOR y de la Municipalidad, el contratista deberá preparar el correspondiente expediente técnico incluyendo planos, especificaciones y presupuesto, que justifique dicho adicional y presentarlo a la Municipalidad oportunamente para su aprobación, verificando que no afecte la ruta crítica.
p. Vigilar que la señalización de transito cumpla con las normas vigentes, considerado en el plan de seguridad vial presentado por el contratista.
q. EL SUPERVISOR no tendrá autoridad para exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra.
r. EL SUPERVISOR dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempeñar, será legalmente responsable por el periodo de 7 años, a partir de la finalización de sus servicios.
s. EL SUPERVISOR no podrá transferir parcial o totalmente los servicios objeto de este contrato.
12 PROCEDIMIENTO DE CONTROL:
EL SUPERVISOR adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico, ambiental, económico, administrativo y legal de las actividades del CONTRATISTA, relacionadas con la ejecución de la obra.
En su Propuesta Técnica EL SUPERVISOR con pleno conocimiento, propondrá pruebas y ensayos complementarios que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la construcción.
EL SUPERVISOR analizará y evaluará las muestras de pruebas de aseguramiento de calidad en el laboratorio de suelos y concreto de su propiedad o podrá encomendar los ensayos y pruebas a terceros, de ser necesario. Para la ejecución de ensayos no rutinarios, los laboratorios deberán contar con la aprobación de la Municipalidad. En cualquier caso, EL SUPERVISOR será el responsable de la exactitud y confiabilidad de los resultados.
EL SUPERVISOR propondrá a la Municipalidad su aprobación, los formatos que se usarán para el Control de las Obras.
En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas, la Supervisión definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del CONTRATISTA no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos.
EL SUPERVISOR está obligado a elaborar un Informe Técnico que señale la metodología empleada en cada ensayo, sus correcciones, resultados,
recomendaciones y conclusiones. Será presentado a la Municipalidad y se incluirá en el Informe de Situación de la Obra, que presenta EL SUPERVISOR anticipadamente a la Comisión de Recepción y será requisito indispensable para la Recepción de la Obra. El Informe incluirá el análisis y resultado estadístico de los ensayos comparando con los parámetros o requisitos exigidos en las Especificaciones Técnicas.
La verificación y control de calidad de la obra se efectuará de acuerdo a lo indicado en las especificaciones técnicas para Construcción de Carreteras del MTC, última versión (EG-200), en las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales del Expediente Técnico y cuando no estuviese especificado, se regirá por las normas AASHTO.
13 RECURSOS TECNICOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS QUE ACREDITARÁ Y PROPORCIONARÁ EL CONSULTOR PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y LA EJECUCION DE LA OBRA.
DEL POSTOR
Persona Natural o Jurídica o Consorcio, en pleno ejercicio de sus Derechos Civiles y/o Persona Jurídica Legalmente Constituida.
Estar inscrito en el RNP Capítulo de Consultor de Obras, en la especialidad de Obras Urbanas, Edificaciones y Afines, Dicha acreditación podrá ser realizada de manera individual o mediante la conformación de un consorcio.
El Postor debe acreditar experiencia como mínimo 01 servicio en la supervisión de obras iguales y/o similares y de 01 servicio en la Elaboración de Expediente Técnico de obras iguales y/o similares.
ACREDITACION DE EXPERIENCIA DEL POSTOR:
a) La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva Conformidad por la prestación efectuada; o acta de recepción de obra, o documento análogo según Corresponda.
b) Se considerará a obras iguales y/o similares a: Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento o Ampliación de Infraestructura Vial Urbana (calles, pistas y veredas, para tránsito Vehicular o Peatonal), Trochas Carrozables.
De los Recursos Humanos para la Supervisión:
13.1 Para la elaboración del Expediente técnico
Jefe de Supervisión de la revisión de la elaboración del Expediente Técnico:
Ingeniero Civil, Colegiado; con 05 años de experiencia en la actividad profesional, se acreditará con su colegiatura, con 04 años con 03 años de experiencia como Jefe de Proyecto y/o Gerente de Proyecto y/o Proyectista en la elaboración de expedientes técnicos de obras en general, realizadas en entidades públicas y/o privadas. Se desempeñará como el coordinador del equipo a cargo del desarrollo y compatibilización del expediente técnico entre todas sus especialidades y en todas sus fases de elaboración de la misma. Presentará carta de compromiso profesional, Declaración jurada que se encuentre habilitado para ejercer la profesión, copia del DNI legalizado.
De acuerdo a la Observación Nº 2 y Nº 3 planteadas por el participante: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, se precisa que se le solicita al Jefe de Supervisión de la revisión de la elaboración del Expediente Técnico 03 años de experiencia como Jefe de Proyecto y/o Gerente de Proyecto y/o Proyectista en la elaboración de expediente
técnicos de obras en general.
Especialista en Mecánica de Suelos y/o Pavimentos:
Ingeniero Civil, Colegiado; con 05 años de experiencia en la actividad profesional, se acreditará con su colegiatura, con 12 meses de experiencia como Especialista en Mecánica de Suelos y/o Pavimentos en la elaboración de expedientes técnicos de obras en general, realizadas en entidades públicas y/o privadas. Presentará carta de compromiso profesional, Declaración jurada que se encuentre habilitado para ejercer la profesión, copia del DNI legalizado.
13.2 Para la supervisión de la obra:
Jefe de Supervisión de Obra:
Ingeniero Civil, colegiado; con 10 años de experiencia en la actividad profesional, se acreditará con su colegiatura, con 4 años como Supervisor de Obra, o Jefe de Supervisión, o Inspector de Obras, en Obras Iguales y/o Similares realizadas en entidades públicas y/o privadas. Presentará carta de compromiso profesional, Declaración jurada que se encuentre habilitado para ejercer la profesión, copia del DNI legalizado.
Tendrá una participación del 100% en todas las actividades programadas por la entidad.
Asistente de Supervisión de Obra:
Ingeniero Civil, colegiado; con 10 años de experiencia en la actividad profesional, se acreditará con su colegiatura, con 36 meses como Supervisor de Obra, o Jefe de Supervisión y/o Asistente de Supervisión, en Obras Iguales y/o Similares realizadas en entidades públicas y/o privadas. Presentará carta de compromiso profesional, Declaración jurada que se encuentre habilitado para ejercer la profesión, copia del DNI legalizado.
Tendrá una participación del 100% en todas las actividades programadas por la entidad.
De acuerdo a la Observación Nº 5 planteada por el participante: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, se precisa que la experiencia del Asistente de Supervisión de obra se acreditará como: Supervisor de obra y/o Jefe de Supervisión y/o Asistente de Supervisión.
Ingeniero Especialista en Pavimentos:
Ingeniero Civil, colegiado; con 10 años de experiencia en la actividad profesional, se acreditará con su colegiatura, con 24 meses como Especialista en Pavimentos, en Obras Iguales y/o Similares realizadas en entidades públicas y/o privadas. Presentará carta de compromiso profesional, Declaración jurada que se encuentre habilitado para ejercer la profesión, copia del DNI legalizado.
Tendrá una participación del 50% en todas las actividades programadas por la entidad.
Ingeniero Especialista en Seguridad en Obra:
Ingeniero Civil, colegiado; con 10 años de experiencia en la actividad profesional, se acreditará con su colegiatura, con 24 meses como Especialista en Seguridad en Obras, en Obras en General realizadas en entidades públicas y/o privadas. Presentará carta de compromiso profesional, Declaración jurada que se encuentre habilitado para ejercer la profesión, copia del DNI legalizado.
Tendrá una participación del 100% en todas las actividades programadas por la entidad.
Nota:
La experiencia del personal propuesto se acreditará mediante la presentación de
(i) contratos con su respectiva conformidad y/o (ii) constancias y/o (iii) certificados, y/o (iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto.
Se considerará a obras iguales y/o similares a: Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento o Ampliación de Infraestructura Vial Urbana (calles, pistas y veredas, para tránsito Vehicular o Peatonal), Trochas Carrozables.
Del equipo mínimo para la Supervisión de la Ejecución de la Obra:
EL SUPERVISOR contara con el siguiente equipo e infraestructura mínimos para la realización de su función: se acreditará con declaración jurada simple, sin perjuicio que se verifique la disponibilidad de los mismos, solicitando la documentación pertinente como requisito para la suscripción del contrato.
• 01 camionetas de una antigüedad máxima de 8 años.
• Equipo topográfico: 01 estación total, 02 niveles de ingeniero.
• Equipo para estudios de suelos y concreto: Juego xx xxxxxx de briquetas (10), equipo de compresión axial para rotura de testigos (briquetas).
• 02 Computadoras portátiles.
• 02 impresoras (01 a color).
• 01 cámaras fotográficas de 12 mega pixeles.
La responsabilidad del consultor por la calidad ofrecida y por vicios ocultos de los servicios de supervisión ofertados será de acuerdo a las normas vigentes.
14 PLAZO DE DURACIÓN DE LOS SERVICIOS:
El plazo total de servicios de EL SUPERVISOR es de 600 días calendario según detalle siguiente:
1. El Plazo para la supervisión de la elaboración del expediente técnico es de Doscientos Diez (210) días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
2. El plazo para la Supervisión de la Obra materia del presente concurso es de Trescientos noventa (390) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrega de la aprobación del Expediente Técnico por Resolución de la entidad y la entrega del terreno con fines de ejecución de obra, la designación del Ingeniero Residente de la obra y la designación del Supervisor de Obra.
Los plazos que la entidad emplee para la aprobación del Expediente técnico no formaran parte del plazo de servicio contratado de la supervisión.
15 RECURSOS E INFORMACIÓN QUE PROPORCIONARA LA MUNICIPALIDAD
La Municipalidad proporcionará apoyo a EL SUPERVISOR en las coordinaciones que realice este con otros sectores.
16 DOCUMENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR LA SUPERVISIÓN COMO RESULTADO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS (INFORMES)
El SUPERVISOR deberá presentar a la entidad la siguiente documentación, como resultado de la prestación de servicios:
Todos los informes serán presentados a la Municipalidad en 01 Original y 2 copias, suscritos por el jefe de supervisión y los especialistas respectivos. Igualmente, los informes presentados por el contratista deberán ser aprobados por la supervisión y elevar su informe satisfactorio para aprobación y pago de la Municipalidad.
a. ETAPA DE SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO:
a) Informe Inicial – Plan de Trabajo
La Supervisión presentara un informe contenido su Plan de Trabajo actualizado para la Supervisión del Expediente Técnico, en el cumplimiento de sus respectivos Términos de Referencia.
El informe será presentado a los 15 días de iniciado el servicio.
b) Informe de Revisión del Expediente Técnico Revisión del Primer Informe
La Supervisión presentará un informe preliminar de avance que contemple la revisión, evaluación y pronunciamiento sobre el informe Nº 01 de la elaboración del Expediente Técnico, el cual será presentado dentro de los 15 días calendario de presentado el mencionado informe por parte de la contratista.
Revisión del Segundo Informe
La supervisión presentará un informe de avance que contemple la revisión, evaluación y pronunciamiento sobre el informe Nº 02 de la elaboración del Expediente Técnico, el cual será presentado dentro de los 15 días calendario de presentado el mencionado informe por parte de la contratista.
Revisión del Tercer Informe
La supervisión presentará un informe de avance que contemple la revisión, evaluación y pronunciamiento sobre el informe Nº 03 (Informe Final de la elaboración del Expediente Técnico), el cual será presentado dentro de los 15 días calendario de presentado el mencionado informe por parte de la contratista.
Cada informe deberá ser aprobado, para dar inicio a la siguiente etapa.
El informe deberá estar suscrito por el Representante Legal, Jefe de Supervisión del Expediente Técnico y los profesionales especialistas que participan en la revisión, de acuerdo a su especialidad.
b. ETAPA DE SUPERVISIÓN DE LA EJECUCION DE LA OBRA:
Informe inicial al empezar la Obra corresponde al Informe de Diagnóstico y Compatibilidad del Expediente Técnico con la Obra a Supervisar, se presentará en un original y dos copias, dentro de los quince (15) días calendario de iniciado el Servicio, en caso de no presentarse se aplicará la penalidad correspondiente.
El informe deberá contener los resultados de la revisión y evaluación
del Expediente Técnico correspondiente, en sus diferentes especialidades, contrastado con las condiciones encontradas en el terreno (topografía, suelos, etc.). El Informe incluirá las alternativas y/o propuestas de solución pertinentes para corregir o modificar, con la debida anticipación, cualquier incompatibilidad en el Expediente Técnico o con respecto a las condiciones existentes.
El Informe contendrá, además, el grado de implementación de las actividades previas y de la movilización del personal y equipos, tanto del Contratista como del Consultor; y el Plan de Trabajo detallado para la ejecución del Servicio, incluyendo un panel fotográfico de la situación actual del lugar donde se ejecutará la obra.
Informes de valorizaciones mensuales por avances y reintegros del CONTRATISTA, deben contener la documentación que respalden los metrados valorizados (planillas y Planos), reajustes, amortizaciones, deducciones, cuadro comparativo de avance programado y avance real ejecutado, opinión y conformidad de los resultados de las pruebas de control de calidad. Deben ser aprobadas y remitidas en un plazo máximo de 5 días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva.
Fichas Quincenales, de acuerdo al modelo que proporcionará Municipalidad, al que se adjuntará fotografías, será entregada el primer al primer día hábil de la quincena siguiente a la que corresponde.
El Informe Mensual del Consultor:
De las actividades Técnico-Económico-Administrativas de la Obra, los cuales deberán ser entregados dentro de los cinco (05) días útiles del mes siguiente, con una ficha de información mensual y un resumen ejecutivo, debiendo incluir lo siguiente:
Generalidades:
a) Datos Generales de la obra.
b) Antecedentes.
c) Descripción de la obra.
Control de Avance:
a) Descripción.
b) Avance Físico de obra.
Actividades desarrolladas por EL SUPERVISOR, memoria explicativa de los avances de obra y asuntos más saltantes, justificaciones de retrasos en caso que los hubiese, proponiendo soluciones para su corrección.
c) Cronograma de Avance de obra y comentario especifico.
d) Control del Calendario de Adquisición de materiales.
Control de Obra:
a) Control de Campo.
b) Descripción de las ocurrencias técnicas realizadas en obra.
c) Control de Calidad de Materiales, pruebas y ensayos:
Relación de todos los ensayos realizados en la obra y controles efectuados por EL SUPERVISOR, de las pruebas ejecutadas por el Contratista, indicando ubicación, fecha en que fueron realizadas, resultados e interpretación estadística. Asimismo,
deberán indicar las medidas correctivas y responsabilidades si las hubiere.
Pruebas de calidad de agregados.
Pruebas de calidad de concretos y morteros.
Pruebas de calidad de compactaciones.
Pruebas hidráulicas.
d) Recursos utilizados durante el mes.
• Materiales de construcción.
• Mano de obra técnica.
• Mano de obra obrera.
• Equipo pesado.
• Equipo liviano.
e) Control y supervisión en la Prevención de Riesgos (Seguridad)
f) Control y supervisión Ambiental, Informe de las actividades de Supervisión Ambiental realizadas durante el mes.
g) Programa de actividades para el mes siguiente.
Control Económico de la Obra:
Estado contable del Contrato de Obra y Supervisión discriminado por partidas, cuadro resumen de pagos a cuenta, relación de Cartas Fianza vigentes.
a) Control de valorizaciones.
b) Control de deducciones.
c) Control de vigencia de cartas fianza.
Cambios y/o Modificaciones al Proyecto Original:
a) Sustento Técnico y base legal
b) Planos y/o esquemas.
Recomendaciones:
a) Comentarios de EL CONSULTOR
b) Recomendaciones de EL CONSULTOR
Anexos:
a) Gráficos de avance de obra durante el mes, gráficos que se requieran para la correcta interpretación de los informes.
b) Gráficos de la proyección de los avances de obra según programación, gráficos que se requieran para la correcta interpretación de los informes.
c) Copias de cartas cursadas por el Contratista a EL CONSULTOR.
d) Copias de cartas cursadas por EL CONSULTOR al Contratista, copias de las comunicaciones más importantes intercambiadas con el Contratista o con terceros.
e) Copias de cartas o documentos de trámites diversos. Dará cuenta del trámite que con su opinión haya dado a los reclamos a planteamientos que el Contratista de la obra hubiera formulado, pero cuya decisión excediendo a sus facultades deberá resolverse a un nivel superior.
f) Copias del Cuaderno de Obra
g) Copias del Certificado de Habilidad vigente del Residente y Consultor Permanente.
h) Memoria fotográfica del proceso constructivo durante el mes, fotografías y video en CD de duración mínima de 15 minutos, mostrando el estado y avance de la Obra.
En su informe mensual, EL SUPERVISOR deberá presentar con carácter obligatorio las copias de los certificados de calidad de los ensayos realizados en obra a los materiales; en el que deben figurar las acciones tomadas si algún ensayo arrojó resultado que
estén por debajo de los mínimos exigidos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y Normas de Calidad aplicables.
Informes Específicos de ocurrencias:
Deberán ser presentados dentro del plazo de 24 Horas, se informará a detalle de las ocurrencias que por su grado de importancia tendrán que ser informadas a la entidad para que tome las acciones pertinentes.
Informes Especiales:
EI Supervisor preparará eventualmente sobre el ámbito de sus servicios, Informes especiales que le sean solicitados por la Municipalidad o sobre situaciones o acciones que a criterio de EL SUPERVISOR deba informar a la Municipalidad, los que deberán ser presentados dentro del plazo de tres días hábiles.
Informes solicitados por la Municipalidad dentro de plazo antes indicado. Sí el Informe Especial amerita un plazo mayor, por razones justificadas, la Entidad establecerá el nuevo plazo de presentación del Informe.
Informe de oficio sin que lo pida la Municipalidad, cuando se trata de asuntos que requieran decisión o resolución de la Municipalidad promoviendo un Expediente Administrativo; o se trate de hacer conocer importantes acciones administrativas que haya tomado en el ejercicio de sus atribuciones; y que serán cursadas dentro del término de la distancia. EL SUPERVISOR presentará el Informe de Situación de Obra previo a la Recepción de la Obra, en el que incluirá el resultado estadístico del control de calidad de la Obra terminada, la evaluación del cumplimiento de las medidas y especificaciones de la obra, y los planos post — construcción a cargo del contratista, informe que servirá para distribuir a los miembros del Comité de Recepción.
Informe Final
El informe final de los servicios de supervisión tiene la finalidad de dar una visión completa de los servicios de supervisión realizados, así como del costo final de dichos servicios y será elaborado según el siguiente esquema de contenido
a. Antecedentes del contrato de supervisión fecha de suscripción de contrato modalidad de contrato, fecha de entrada en vigor, fecha de inicio de los servicios, plazo del contrato de supervisión, fecha de término previsto de los servicios precio original del contrato y precio final del contrato.
b. Descripción de los Servicios y Plan de Trabajo acordado (Según la Propuesta del Consultor).
c. Descripción de las obras sujetas a supervisión.
d. Del Contrato de Obra (Acciones realizadas y resultados obtenidos):
d.1 Antecedentes del contrato de ejecución de la obra sujeta a supervisión: fecha de suscripción de contrato, modalidad de contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de entrega de terreno, fecha de inicio contractual, fecha de término contractual, fecha final de terminación de los Servicios, precio original del
contrato y precio final del contrato.
d.2 Acciones de control administrativo: relación, fechas de inicio y término de obra, sustituciones y participación del personal clave del Contratista; las pólizas de seguro del Contratista, subcontratos efectuados por el Contratista, etc.
d.3 Acciones de control de la calidad de obra: modificaciones aprobadas a los planos y a las especificaciones técnicas, defectos de construcción encontrados, corregidos y no corregidos, penalidades por defectos no corregidos, resultados de los análisis y pruebas y ensayos de calidad real izadas.
d.4 Acciones de control del plazo de ejecución obra: plazo original de ejecución; ampliaciones de plazo denegadas o aprobadas por variaciones de obra, eventos de Fuerza Mayor, Fortuitos o reconocidos y otros; plazo final de ejecución; retrasos y penalidades por retraso, avance físico de obra por actividades (expediente técnico, movimiento de tierras, obras de concreto, obras complementarias, pruebas, etc.), cuadros comparativos de avance físico de obra, gráficos comparativos de avance de obra valorizado, de lo realmente ejecutado con relación a lo programado, global y por especialidad y otros.
d.5 Acciones de control del costo de ejecución de obra: precio original del contrato de ejecución de obra, liquidaciones mensuales pagadas, liquidación y precio final del contrato, estado de valorizaciones del contrato principal.
d.6 Anexos: Controles y pruebas de calidad, Fotografías del avance de las diferentes etapas de la obra, Copia de las comunicaciones enviadas por la supervisión, copia de las comunicaciones recibidas por la supervisión.
El Informe Final incluirá la revisión y conformidad a la Memoria Valorizada presentada por el CONTRATISTA de la obra y de los Planos ―Conforme a los trabajos realmente ejecutado en la Obra‖.
El Informe Final incluirá las recomendaciones para la conservación de las obras ejecutadas y su equipamiento, y un vídeo, editada profesionalmente, en la cual se muestre todo el proceso constructivo desde el inicio hasta la finalización de las obras.
EL SUPERVISOR presentará la Municipalidad a las liquidaciones separadas por la ejecución de las Obras: la Liquidación Técnico- Administrativa del Contrato de Supervisión y el Informe de revisión y conformidad de la Liquidación del Contrato de Obra elaborado por el Contratista, cuando corresponda.
La Liquidación final del Contrato de servicios de supervisión contemplará:
• Valorización final de los Servicios.
• Pagos a cuenta (Liquidaciones mensuales).
• Resumen de pagos (fechas de pago y gasto total de la obra).
• Saldo a favor o en contra del Consultor.
17 FACULTADES DE EL SUPERVISOR:
a) EL SUPERVISOR tendrá la obligación y el deber de hacer cumplir las Especificaciones Técnicas de Construcción de la obra, para lo que dictará las medidas adecuadas en el momento oportuno exigiendo su cumplimiento al CONTRATISTA.
b) EL SUPERVISOR no podrá dictar ninguna orden que sobrepase las atribuciones que se señalan en los presentes Términos de Referencia y Contrato, debiendo en caso de eventualidades inevitables justificadas, bajo responsabilidad, recabar autorización expresa de la Municipalidad.
c) Poderes de excepción de EL SUPERVISOR: No obstante, lo anterior, si durante el proceso de construcción se produjeran contingencias que pudieran poner en peligro la vida de personas, o la propiedad pública o privada, o que amenacen causar u ocasionen interrupciones en el tránsito vehicular comercial por la obra en ejecución, EL SUPERVISOR por excepción, podrá disponer las medidas que tiendan a mitigar y/o superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta a la Municipalidad, en el más breve plazo.
18 SEGUROS DE EL SUPERVISOR:
EL SUPERVISOR deberá contar necesariamente con una póliza de seguros contra accidentes personales y de reparación civil para cubrir los daños que pudieran sufrir su personal, de la Municipalidad o terceros, por responsabilidad comprobada del personal de EL SUPERVISOR, la que deberá estar vigente durante todo el plazo del contrato o, dependiendo de cada caso, hasta que los servicios pactados hayan culminado.
Cualquier daño al personal, a las instalaciones, dispositivos eléctricos, vehículos o materiales de terceros, así como los robos o pérdidas de materiales por responsabilidad comprobada del personal de EL SUPERVISOR, que no sea cubierto por el seguro respectivo o cuyo importe sobrepase los montos límites, serán de responsabilidad directa de la supervisión, debiendo ésta afrontar los gastos o pagos correspondientes.
19 PENALIDADES:
Si LA SUPERVISION incumpliera las cláusulas establecidas en los presentes Términos de Referencia y/o contrato quedará automáticamente constituido en xxxx, estando obligado a pagar una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o a través de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento que corresponda. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
La Municipalidad deducirá los montos resultantes de la xxxx y los gastos adicionales a las respectivas facturas, según sea el caso, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar por concepto de daños y perjuicios.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula, teniendo en cuenta que, tanto el monto como el plazo se refieren a la etapa que debió ejecutarse:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F tendrá los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras:
F=0.40
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: Para obras: F = 0.15
20 OTRAS PENALIDADES:
Otras Penalidades | |||||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento | ||
1 | No responder las solicitudes escritas de la ENTIDAD PUBLICA | 0.5 UIT Cada vez que suceda | Según informe Sub Gerencia Supervisión Liquidación Proyectos | de | la de y de |
2 | Aplazar o demorar el inicio de un trabajo de la ENTIDAD PUBLICA | 0.5 UIT Cada vez que suceda | Según informe Sub Gerencia Supervisión Liquidación Proyectos | de | la de y de |
3 | Incumplimiento en la presentación del informe mensual u otro requerido en el plazo establecido | 0.5 UIT Cada vez que suceda | Según informe Sub Gerencia Supervisión Liquidación Proyectos | de | la de y de |
21 COORDINACIÓN:
EL SUPERVISOR debe realizar las coordinaciones necesarias para que el servicio de supervisión se ejecute en forma óptima y dentro de los plazos previstos para lo cual deberá establecer las siguientes coordinaciones:
Con el Jefe de Proyecto y Residente del Contratista, deberá establecer coordinaciones diarias para resolver los problemas en sus diferentes etapas: elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra.
El Supervisor realizará coordinaciones con la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones de Proyectos de la Municipalidad permanentemente. Estarán referidas al manejo técnico, económico y administrativo de la obra.
22 FORMA DE PAGO:
Para la Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico
El monto de S/. 20,146.57, se efectuarán en tres (3) partes iguales respecto al monto contractual para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico, de conformidad a lo señalado a continuación:
Primer Pago: Presentada el Informe Inicial y Desarrollo del Plan de Trabajo para la Supervisión De la Elaboración del Expediente Técnico, también la revisión, evaluación y Pronunciamiento del Informe N° 01, (Levantamiento Topográfico, Estudios de Mecánica de Suelos, Inventario) presentado por el contratista Encargada de la elaboración del Expediente Técnico.
Segundo Pago: Efectuada y presentada la revisión, evaluación y pronunciamiento del Informe N° 02, (Diseño Definitivo de la Vía, Diseño de Pavimentos, Informe de Semaforización y Señalización) presentado por el contratista Encargada de la elaboración del Expediente Técnico.
Tercer Pago: Efectuada y presentada la revisión, evaluación y pronunciamiento del Informe N° 03, (Memoria Descriptiva, Memoria de Calculo, Planos, Diseño de especialidad y expediente técnico final) Presentado por el contratista encargado de la elaboración del Expediente Técnico, además debe tener la aprobación del expediente técnico de la obra Vía resolución de la Municipalidad Provincial de Tacna.
Para la Supervisión de la ejecución de la obra
El monto de S/. 382,784.78, para la supervisión de la ejecución de obra, en valorizaciones calculado proporcionalmente en armadas mensuales concordantes con el plazo de la prestación. Concordante con el sistema de contratación a suma alzada, el pago de la contraprestación pactada a la supervisión, no es vinculante con el avance de ejecución de obra que desarrolle el contratista.
23 CONDICIONES GENERALES:
23.1 Toda información empleada o preparada durante el desarrollo del Proyecto es de carácter reservado y no podrá ser entregado a terceros sin el previo consentimiento escrito de la Municipalidad.
23.2 EL SUPERVISOR podrá ser llamado en cualquier momento por la Municipalidad para informar o asesorar en asuntos concernientes al Proyecto.
23.3 EL SUPERVISOR deberá absolver las consultas del CONTRATISTA con conocimiento de la Municipalidad en todas las actividades relacionadas al Proyecto.
23.4 EL SUPERVISOR efectuará una revisión detallada de las Especificaciones Especiales de Construcción del Proyecto, para verificar si estas cubren todos los aspectos especiales de diseño. En caso contrario, el SUPERVISOR está obligado a informar a la Municipalidad y recomendar las modificaciones y/o correcciones necesarias.
23.5 EL SUPERVISOR hará una revisión detallada de la suficiencia de los diseños considerados para la protección de la obra. En los casos que sean necesarios, EL SUPERVISOR recomendará y complementará la modificación de los diseños considerados.
23.6 Asimismo, revisará los ensayos de campo y laboratorio y resultados de las
pruebas tomados durante le ejecución de la obra, debiendo en caso necesario, ampliar dichos estudios, previa autorización de la Municipalidad.
23.7 EL SUPERVISOR revisará y evaluará las pruebas y ensayos de materiales realizados por el CONTRATISTA. Tanto EL SUPERVISOR como el CONTRATISTA utilizarán sus propios Laboratorios, quedando terminantemente prohibido que EL SUPERVISOR utilice el Laboratorio del CONTRATISTA y/o que los ensayos los haga en forma conjunta.
23.8 EL SUPERVISOR obtendrá todos los seguros necesarios para su personal, según la Legislación Nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, durante el período del Contrato de Supervisión y posibles ampliaciones del plazo.
23.9 EL SUPERVISOR al término de la Obra y puesta en operación de esta, deberá entregar a la Entidad todo el acervo documental Técnico y Económico de la Obra, conjuntamente con la Liquidación Final y Cuadernos de Obra. Esto no exime al SUPERVISOR que pudiera ser requerido posteriormente para cualquier absolución de consultas en relación con la Obra.
23.10 EL SUPERVISOR deberá prestar todas las facilidades a los funcionarios de la Municipalidad para la revisión del Avance de las Obras bajo su supervisión y proporcionará la información que sea requerida.
23.11 EL SUPERVISOR estará sujeto a fiscalización por los funcionarios que designe la Municipalidad quienes verificarán la permanencia y participación en el desarrollo de la construcción de la Obra, del personal de EL SUPERVISOR asignado; así como de la totalidad de los equipos de laboratorio, topografía y otros incluidos en su Contrato, y a la efectiva utilización de los recursos sujetos a pago. Los Informes Mensuales de estos funcionarios la Municipalidad respaldarán el pago de las Valorizaciones Mensuales de EL SUPERVISOR.
24 ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN EN FORMATO DIGITAL (CD O USB):
EL SUPERVISOR deberá entregar todos los documentos del proyecto en archivos en formato digital, toda la documentación que conforma el servicio del contratado. Todo lo relativo a textos deberá entregarse en formato digital para ser utilizados con el programa Word, los cuadros, diagramas, planillas de cálculo en archivos para ser utilizados con el programa Excel y los planos actualizados (replanteos) en formatos para ser utilizados con el programa Autocad. Los archivos digitales incluirán las Bases Topográficas, bases de datos, digitalización de levantamiento y planos. Además, EL SUPERVISOR entregará a la Municipalidad todos los archivos digitales que se generan en el proceso del contrato, cualquiera sea el software utilizado para ese efecto.
Referente al proyecto entregará también en medios de formato digital, los planos finales, informes definitivos del proyecto (Ingeniería, Topografía, Mecánica de Suelos. Memoria de Xxxxxxx, presupuestos, etc.)
Se debe entregar la información en formato DWG por layers o capas con la información de cada elemento en un archivo por separado. Es decir, para cada elemento en el plano CAD, se debe generar un archivo DWG el cual contenga el nombre del elemento correspondiente (estructuras, topografía, etc.).
25 LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE SUPERVISIÓN:
Se procederá de conformidad al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y de conformidad al Artículo 144.‐ Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra, de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Ley Nº 30225.
26 CONFORMIDAD DEL SERVICIO:
La conformidad del Servicio de Supervisión de la Obra se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Será extendida por la Sub Gerencia de Supervisión y liquidación de Proyectos de la Municipalidad, considerando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Calidad: Que la prestación del servicio reúna las condiciones fijadas en la Propuesta Técnica adjudicada.
b. Oportunidad: Que el servicio sea realizado dentro de los plazos establecidos. La conformidad no invalida el reclamo posterior por parte de la MUNICIPALIDAD por defectos o vicios ocultos, inadecuación de las especificaciones técnicas u otras situaciones anómalas no detectables o no verificables al momento de emitir la conformidad.
27 GARANTIAS:
Se establece en las bases.
28 REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Se establece en las bases.
29 ESTRUCTURA DE COSTOS DE ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA SUPERVISIÓN
ESTRUCTURA DE COSTOS DE LA SUPERVISION DE LA ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO
OBRA: "CREACIÓN DE LA AVENIDA ZARUMILLA EN EL TRAMO AVENIDA XXXXX XXXXXXX - AVENIDA CAPLINA EN EL DISTRITO DE
ITEM | CARGO | UND | CANT | MESES | COSTO MES | PARCIAL | TOTAL |
A | SUPERVISION DE OBRA | ||||||
1 | HONORARIOS/ XXXXXX Y SALARIO (INCL. LEYES SOCIALES) | ||||||
1.1 | PERSONAL PROFECIONAL | 13,650.00 | |||||
JEFE DE PROYECTO | MES | 1.00 | 7.00 | 1,150.00 | 8,050.00 | ||
INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS | MES | 1.00 | 7.00 | 800.00 | 5,600.00 | ||
TOTAL 01 | 13,650.00 | ||||||
2 | MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Y OTROS | 818.95 | |||||
UTILES DE OFICINA, COPIA, REPRODUCCION | GLB | 1.00 | 7.00 | 116.99 | 818.95 | ||
TOTAL 02 | 818.95 | ||||||
A.- PARCIAL (1+2+3+4) | 14,468.95 | ||||||
5 | GASTOS GENERALES Y UTILIDAD | ||||||
GASTOS GENERALES (10%) | 1,446.90 | ||||||
UTILIDAD (8%) | 1,157.52 | ||||||
B.- SUB TOTAL | 17,073.36 | ||||||
6 | IMPUESTOS GENERALES A LAS VENTAS | 18% | 3,073.21 | ||||
TOTAL GENERAL S/. | 20,146.57 |
ESTRUCTURA DE COSTO DE SUPERVISION
ITEM | CARGO | UND | CANT | MESES | COSTO MES | PARCIAL | TOTAL |
A | SUPERVISION DE OBRA | ||||||
1 | HONORARIOS/ XXXXXX Y SALARIO (INCL. LEYES SOCIALES) | ||||||
1.1 | PERSONAL PROFECIONAL | 238,000.00 | |||||
JEFE DE SUPERVISION DE OBRA | MES | 1.00 | 14.00 | 6,500.00 | 91,000.00 | ||
ASISTENTE DE SUPERVISION DE OBRA | MES | 1.00 | 14.00 | 4,000.00 | 56,000.00 | ||
INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS | MES | 1.00 | 13.00 | 3,500.00 | 45,500.00 | ||
INGENIERO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD EN | MES | 1.00 | 13.00 | 3,500.00 | 45,500.00 | ||
TOTAL 01 | 238,000.00 | ||||||
2 | ALQUILERES Y SERVICIOS | 12,350.00 | |||||
ALQUILER DE MOBILIARIO | MES | 1.00 | 13.00 | 950.00 | 12,350.00 | ||
TOTAL 02 | 12,350.00 | ||||||
3 | MOVILIZACION Y APOYO LOGISTICO | 5,850.00 | |||||
MATERIAL FOTOGRAFICO Y FILMACION | MES | 1 | 13 | 450.00 | 5,850.00 | ||
TOTAL 03 | 5,850.00 | ||||||
4 | MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Y OTROS | 18,710.07 | |||||
UTILES DE OFICINA, COPIA, REPRODUCCION | GLB | 1.00 | 13.00 | 1,439.24 | 18,710.07 | ||
TOTAL 04 | 18,710.07 | ||||||
A.- PARCIAL (1+2+3+4) | 274,910.07 | ||||||
5 | GASTOS GENERALES Y UTILIDAD | ||||||
GASTOS GENERALES (10%) | 27,491.01 | ||||||
UTILIDAD (8%) | 21,992.81 | ||||||
TOTAL 05 | 49,483.81 | ||||||
B.- SUB TOTAL (A+5) | 324,393.88 | ||||||
6 | IMPUESTOS GENERALES A LAS VENTAS | 18% | 58,390.90 | ||||
TOTAL GENERAL S/. | 382,784.78 |
3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
Los requisitos de calificación11 son los siguientes:
A | CAPACIDAD LEGAL – OBLIGATORIO | |
A.1 | REPRESENTACIÓN | Requisitos: Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio. Promesa de consorcio con firmas legalizadas 12 , en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Acreditación: Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas. Promesa de consorcio con firmas legalizadas. |
A.2 | HABILITACIÓN | Requisito: Tener vigente el RNP en el rubro de Consultoría de Obras. Acreditación: Mediante la presentación de Copia de RNP Vigente. En la Especialidad en Obras Urbanas Edificaciones y Afines. IMPORTANTE: En el caso de consorcio, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito. |
B | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL |
11 La Entidad Pública puede adoptar solo los requisitos de calificación contenidos en el presente capítulo. Los requisitos de calificación son fijados por el área usuaria en el requerimiento.
12 En caso de presentarse en consorcio.
B.1 | EQUIPAMIENTO - OPCIONAL | Requisito: EQUIPO Y MOBILIARIO MÍNIMO REQUERIDO • 01 camioneta de una antigüedad máxima de 8 años. • Equipo topográfico: 01 estación total, 02 niveles de ingeniero. • Equipo para estudios de suelos y concreto: Juego xx xxxxxx de briquetas (10), equipo de compresión axial para rotura de testigos (briquetas). • 02 Computadoras portátiles. • 02 impresoras (01 a color). • 01 cámaras fotográficas de 12 mega pixeles. Acreditación: Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento requerido y/o declaración jurada que dispone del equipamiento mínimo De acuerdo a la consulta Nº 1 planteada por el participante: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, se precisa que la acreditación es una sola para ambos casos (la camioneta y oficina requerida en el ítem f del numeral 2.4.1 y los que se requieren en el numeral B.1 y B.2). |
B.2 | INFRAESTRUCTURA - OPCIONAL | Requisito: El postor deberá acreditar contar con Infraestructura (Oficina) en el distrito; y que a su vez sirva como domicilio a efectos de notificar la documentación durante la ejecución del contrato. Acreditación: Copia del documento que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta, o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones de la infraestructura requerida. De acuerdo a la consulta Nº 1 planteada por el participante: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, se precisa que la acreditación es una sola para ambos casos (la camioneta y oficina requerida en el ítem f del numeral 2.4.1 y los que se requieren en el numeral B.1 y B.2). |
B.3 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE - OBLIGATORIO | Requisito: Documentos que acrediten la experiencia mínima del personal clave, los cuales están descritos en Términos de Referencia (Para la elaboración de Expediente Técnico y Supervisión de la Obra) Acreditación: La experiencia del personal se acreditará con cualquiera de los |
siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave propuesto. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido al personal clave propuesto para la ejecución del servicio de consultoría de obra. | ||
C | EXPERIENCIA DEL POSTOR - OPCIONAL |
C.1 | FACTURACIÓN | Requisito: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a Una (01) vez el valor referencial de la contratación, por la contratación de servicios de consultoría de obra igual o similar al objeto de la convocatoria, durante un periodo no mayor a diez años a la fecha de la presentación de ofertas. Acreditación: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. IMPORTANTE:En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva N° 002-2016- OSCE/CD “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. |
IMPORTANTE:
Si con ocasión de las consultas y observaciones el área usuaria autoriza la modificación del requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho a la dependencia que las aprobó.
CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Se debe establecer al menos unos de los siguientes factores de evaluación:
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
A. | METODOLOGÍA PROPUESTA | [12] puntos |
Criterio: Se evaluará la metodología propuesta por el postor para la ejecución de la consultoría, deberá ser de manera objetiva en función a las particularidades del objeto de la convocatoria: Factor I) Actividades durante la supervisión de la obra: El postor propondrá y sustentará la adopción de las Actividades para la ejecución del servicio y deberá incluir obligatoriamente lo siguientes: a) Actividades previas a la ejecución de la Obra b) Actividades durante Ejecución de la Obra. c) Actividades Durante recepción de la obra. d) Actividades durante liquidación de la Obra. Factor II) Procedimientos para el control de obra: El postor propondrá y sustentará la adopción de los procedimientos para el control de obra, y deberá incluir obligatoriamente lo siguientes: a) Control de la Calidad. b) Control de Plazos. c) Control Económico de la Obra. d) Control seguridad en obra. Factor III) Organización y Programación: El postor propondrá y sustentará la adopción para la Organización y Programación para la ejecución del servicio y deberá incluir obligatoriamente lo siguientes: a) Actividades principales necesarias para la realización del servicio de supervisión, incluyendo hitos de entrega. b) Organigrama estructural, nominal y funcional de la supervisión. c) Cronograma de utilización de recursos humanos, bienes y servicios. d) Cronograma Xxxxx de actividades. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación del documento que sustente la metodología propuesta. | Presenta y cumple la metodología que sustenta la propuesta de acuerdo a las expectativas para cumplir las metas: Factor I : 4 puntos Factor II : 4 puntos Factor III : 4 puntos | |
B. | CALIFICACIONES Y/O EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE |
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
B.1. CALIFICACIONES DEL PERSONAL CLAVE B.1.1 FORMACIÓN ACADÉMICA: Para la Supervisión de la Elaboración de Expediente Técnico: a) Criterio: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal clave propuesto como JEFE DE SUPERVISION DE LA REVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, considerándose los siguientes niveles: XXXXX 0 : Estudios concluidos a Nivel de Maestría o Diplomado en Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Publica XXXXX 0 : Estudios parciales a Nivel de Maestría o Diplomado en Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública. Acreditación: Se acreditarán con copia simple de constancia de egresado o constancia de estudios o certificados o diploma o título, según corresponda. b) Criterio: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal clave propuesto como ESPECIALISTA EN MECÁNICA DE SUELOS Y/O PAVIMENTOS, considerándose los siguientes niveles: XXXXX 0 : en Diseño Geomecanico de Excavaciones y en Ingeniería geotécnica. Estudios concluidos a nivel de maestría o diplomado en Diseño geomecánico de excavaciones. ó Estudios concluidos a nivel de maestría o diplomado en Ingeniería Geotécnica y/o Geotécnia. XXXXX 0 : Estudios parciales a Nivel de Maestría o Diplomado en | [78] puntos XXXXX 0: 05 puntos XXXXX 0: 01 puntos XXXXX 0: 04 puntos XXXXX 0: 01 puntos |
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
Diseño Geomecanico de Excavaciones y en Ingeniería geotécnica. Estudios parciales a nivel de maestría o diplomado en Diseño geomecánico de excavaciones. ó Estudios parciales a nivel de maestría o diplomado en Ingeniería Geotécnica y/o Geotécnia. Acreditación: Se acreditarán con copia simple de constancia de egresado o constancia de estudios o certificados o diploma o título, según corresponda. De acuerdo a la Observación Nº 10 planteada por el participante: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, se precisa que se podrá acreditar los estudios concluidos a nivel de maestría o Diplomado en: 1.-Diseño Geomecánico de excavaciones o 2.-Ingeniería Geotécnica y/o Geotécnia. Para la Supervisión de la Obra a) Criterio: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal clave propuesto como JEFE DE SUPERVISION, considerándose los siguientes niveles: XXXXX 0 : Estudios concluidos a Nivel de Maestría en Gerencia de la Construcción. XXXXX 0 : Estudios parciales a Nivel de Maestría en Gerencia de la Construcción. Acreditación: Se acreditarán con copia simple de constancia de egresado o constancia de estudios o certificados o diploma o título, según corresponda. b) Criterio: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal clave propuesto como ASISTENTE DE SUPERVISION, considerándose los siguientes niveles: XXXXX 0 : Estudios concluidos a Nivel de Maestría o Diplomado | XXXXX 0: 05 puntos XXXXX 0: 02 puntos XXXXX 0: 04 puntos XXXXX 0: 01 puntos |
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
en Ejecución de Obras Públicas. XXXXX 0 : Estudios parciales a Nivel de Maestría o Diplomado en Ejecución de Obras Públicas. Acreditación: Se acreditarán con copia simple de constancia de egresado o constancia de estudios o certificados o diploma o título, según corresponda. c) Criterio: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal clave propuesto como INGENIERO ESPECIALISTA XXXXXXXXXX, considerándose los siguientes niveles: XXXXX 0 : Maestría en Ingeniería civil con mención ingeniería Xxxx. XXXXX 0 : Estudios parciales a Nivel de Maestría en Ingeniería civil con mención ingeniería Vial. Acreditación: Se acreditarán con copia simple de constancia de egresado o constancia de estudios o certificados o diploma o título, según corresponda. d) Criterio: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal clave propuesto como INGENIERO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD EN OBRAS, considerándose los siguientes niveles: XXXXX 0 : Estudios concluidos a Nivel de Maestría o Diplomado en Seguridad y Salud Ocupacional. XXXXX 0 : Estudios parciales a Nivel de Maestría o Diplomado en Seguridad y Salud Ocupacional Acreditación: Se acreditarán con copia simple de constancia de egresado o constancia de estudios o certificados o diploma o título, según corresponda. B.1.2 CAPACITACIÓN: | XXXXX 0: 04 puntos XXXXX 0: 01 puntos XXXXX 0: 04 puntos XXXXX 0: 01 puntos |
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
Para la Supervisión de la Elaboración de Expediente Técnico: JEFE DE SUPERVISON DE LA REVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO: Capacitaciones (en cursos o seminarios): - Elaboración de Expedientes Técnicos, - Evaluación Análisis y Reforzamiento Sismorresistente - Contrataciones y Adquisiciones del Estado Acreditación: Se acreditarán con copia simple de Diploma, certificados, o cualquier otro documento que acrediten las capacitaciones realizadas. ESPECIALISTA EN MECÁNICA DE SUELOS Y/O PAVIMENTOS: Capacitaciones (en cursos o seminarios o diplomados): Diplomado en Gerencia de Proyectos. Curso de patología Geotécnica. Curso de Supervisión de Obras de Infraestructura Vial. Acreditación: Se acreditarán con copia simple de Diploma, certificados, o cualquier otro documento que acrediten las capacitaciones realizadas. Para la Supervisión de la Obra: JEFE DE SUPERVISION DE OBRA: Capacitaciones ( curso x xxxxxxxxx o Diplomados): Curso o Diplomado en residencia, supervisión y seguridad en obra 500 horas lectivas. Curso o diplomado en Ingeniería de Carreteras y Caminos Acreditación: Se acreditarán con copia simple de Diploma, certificados, o cualquier otro documento que acrediten las capacitaciones realizadas. De acuerdo a la Observación Nº 15 planteada por el participante: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, se precisa que el curso o diplomado en Ingeniería de carreteras y caminos para el Jefe de supervisión de obra será de 500 horas pedagógicas. | Total 4 puntos [1.5] puntos [1.5] puntos [01] punto Total 06 puntos [2] puntos [2] puntos [2] puntos Total 05 puntos [2.5] puntos [2.5] puntos |
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
ASISTENTE DE SUPERVISION DE OBRAS: Capacitaciones (Diplomados, cursos o seminarios o diplomados): Curso o Diplomado en gestión de las contrataciones públicas, 90 horas lectivas Solución de Controversias. Curso de Supervisión de Obras. Curso de Recepción de Obras. Curso de adicionales y cuaderno de Obra. Acreditación: Se acreditarán con copia simple de Diploma, certificados, o cualquier otro documento que acrediten las capacitaciones realizadas. ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS: Capacitaciones (en cursos o seminarios o diplomados): Curso o Diplomado ingeniería y gestión vial, 270 horas lectivas. Seminario de tecnologías aplicadas para obras viales. Seminario de obras por impuesto. Acreditación: Se acreditarán con copia simple de Diploma, certificados, o cualquier otro documento que acrediten las capacitaciones realizadas ESPECIALISTA EN SEGURIDAD EN OBRA: Capacitaciones ( en cursos o seminarios): Ejecución de Obras Públicas. Curso programa de capacitación en evaluación de riesgos PCER. Capacitación para inspectores técnicos de seguridad en defensa civil PCCI. B.2. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE Para la Supervisión de la Elaboración de Expediente Técnico: a) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto como JEFE DE SUPERVISION DE LA REVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, como Jefe de Proyecto y/o Gerente de Proyecto en la Elaboración de Expedientes | Total 04 puntos [2] puntos [0.5] puntos [0.5] puntos [0.5] puntos [0.5] puntos Total 04 puntos [2] puntos [1] punto [1] punto . Total 04 puntos [2] puntos [1] punto [1] punto Más de [0.6] año: [04] puntos Más de [0.4] hasta [0.6] años: [02] puntos |
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
Técnicos en obras en general realizadas en entidades públicas y/o privadas De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia solo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. b) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto como ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS Y/O PAVIMENTOS, como Especialista en Mecánica de Suelos y/o Pavimentos en la Elaboración de Expedientes Técnicos de Obras en General realizadas en entidades públicas y /o privadas De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia solo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Para la Supervisión de la Obra a) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto como JEFE DE SUPERVISION, se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguiente: como Supervisor de Obra, o Jefe de Supervisión, o Inspector de Obras en obras de Iguales y/o Similares realizadas en entidades públicas y /o privadas De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia solo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal | Más de [0.2] hasta [0.4] años: [01] puntos Más de [1.0] año: [04] puntos Más de [0.5] hasta [1.0] años: [02] puntos Más de [0.3] hasta [0.5] años: [01] puntos Más de [2.0] años: [05] puntos Más de [1.5] hasta [2.0] años: [02] puntos Más de [1.0] hasta [1.5] años: [01] puntos |
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
propuesto. b) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto como ASISTENTE DE SUPERVISION, se considerarán como: Supervisor de Obra, o Jefe de Supervisión, o Asistente de Supervisión en Supervisión de Obras en General realizadas en entidades públicas y /o privadas De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia solo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. c) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto como ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS, se considerarán como: Especialista en Pavimentos Obras en General realizadas en entidades públicas y /o privadas De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia solo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. d) Xxxxxxxx: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto como ESPECIALISTA EN SEGURIDAD EN OBRA, se considerarán como trabajos como Especialista en Seguridad de Obras en General realizadas en entidades públicas y /o privadas. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia solo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: | Más de [1.0] años: [04] puntos Más de [0.5] hasta [1.0] años: [02] puntos Más de [0.3] hasta [0.5] años: [01] puntos Más de [1.0] años: [04] puntos Más de [0.5] hasta [1.0] años: [02] puntos Más de [0.3] hasta [0.5] años: [01] puntos Más de [1.0] años: [04] puntos Más de [0.5] hasta [1.0] años: [02] puntos Más de [0.3] hasta [0.5] años: [01] puntos |
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
(i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. | ||
X. | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX | 00 puntos Presenta plan de riesgos que sustenta la propuesta 10 puntos No presenta plan de riesgos que sustenta la propuesta 00 puntos |
C.1. PLAN DE RIESGOS Criterio Se evaluará el plan de riesgos propuesto por el postor para la ejecución de la consultoría. Deberá de contener un plan de riesgo y proponer las condiciones necesarias para minimizar las vulnerabilidades de tal forma que se disminuir los peligros que haya identificado en el proyecto y las medidas de contingencia que propone para que sea supervisado durante el proceso de ejecución de obra. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación del documento que sustente el plan de riesgos propuesto. De acuerdo a la consulta Nº 18 y Observación Nº 19 planteadas por el participante: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, se precisa que, se deberá contener un plan de riesgo y proponer las condiciones necesarias para minimizar las vulnerabilidades de tal forma de disminuir los peligros que haya identificado en el proyecto y las medidas de contingencia que propone para que sea supervisado durante el proceso de ejecución de obra. | ||
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos13 |
Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor debe obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.
CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
IMPORTANTE:
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la contratación del servicio SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCION DE LA OBRA: “CREACION DE LA AVENIDA ZARUMILLA EN EL TRAMO AVENIDA XXXXX XXXXXXX – AVENIDA CAPLINA EN EL DISTRITO DE TACNA - PROVINCIA DE
TACNA - TACNA, que celebra de una parte MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, en adelante LA ENTIDAD PÚBLICA, con RUC Nº 20147797100, con domicilio legal en Calle Xxxxxx 404 – Tacna – Tacna - Tacna, representada por Xx. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000; y de otra parte [… ], con
RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [… ] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de
[………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [… ],
a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del PROCESO DE SELECCIÓN Nº 012-2016-CE-MPT-LEY 29230 para la contratación del servicio SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCION DE LA OBRA: ―CREACION DE LA AVENIDA ZARUMILLA EN EL TRAMO AVENIDA XXXXX XXXXXXX – AVENIDA CAPLINA EN EL DISTRITO DE TACNA - PROVINCIA DE TACNA - TACNA, a [INDICAR
NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCION DE LA OBRA: “CREACION DE LA AVENIDA ZARUMILLA EN EL TRAMO AVENIDA XXXXX XXXXXXX – AVENIDA CAPLINA EN
EL DISTRITO DE TACNA - PROVINCIA DE TACNA- TACNA, conforme a los Términos de Referencia.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 402,931.35 (Cuatrocientos Dos Mil Novecientos Treinta y Uno con 35/100 soles incluido impuestos xx xxx.
Este monto comprende el costo del servicio de supervisión, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio de consultoría de obra materia del presente contrato.
El contrato se ejecutará a SUMA ALZADA.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO14
El costo de los servicios de supervisión será financiado por LA EMPRESA PRIVADA que celebra
14 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPRL.
El financiamiento de dicho costo, no implica una relación de subordinación de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA seleccionada a la Empresa Privada.
LA EMPRESA PRIVADA pagará las contraprestaciones pactadas a favor DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en la forma y oportunidad según cuadro:
DESCRIPCION | PAGOS | |
1 | 5% ETAPA DE LA REVISION Y APROBACION DEL EXPEDIENTE TECNICO | único |
2 | 95% ETAPA DE LA SUPERVISION DE LA EJECUCION DE OBRA | PARCIALES (valorizaciones mensuales) |
LA ENTIDAD SUPERVISORA presentara el Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y LA ENTIDAD PÚBLICA otorgue la conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que LA EMPRESA PRIVADA cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.
[En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio].
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 600 días calendario, el mismo que se computa desde la fecha de entrega del terreno y se extiende hasta el consentimiento de la liquidación de obra.
Plazo de revisión y aprobación de exp. técnico 210 días Plazo de supervisión de obra 390 días TOTAL 600 días
Los servicios de supervisión materia de este Contrato serán prestados hasta el plazo previsto para su culminación, el cual debe ser, como mínimo, hasta que se concluya con el acto de recepción total del proyecto.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora 15 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD PÚBLICA, por el concepto, importe y vigencia siguiente:
De fiel cumplimiento del contrato16: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO
DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es
15 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.
16 La garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de la Entidad Privada Supervisora contratada.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD PÚBLICA puede solicitar la ejecución de las garantías cuando LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula conforme a los Términos fijados en el Capítulo III de las Bases y será otorgada por el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Entidad Pública.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días calendario. Si pese al plazo otorgado, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando las consultorías de obra manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD PÚBLICA no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato y las establecidas en el Capítulo III del Título III del Reglamento, bajo apercibimiento xx xxx.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad de la consultoría de obra por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
El plazo máximo de responsabilidad de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada es de 07 años contados a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD PÚBLICA.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES
Si LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD PÚBLICA le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo.
Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
Otras Penalidades | |||||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento | ||
1 | No responder las solicitudes escritas de la ENTIDAD PUBLICA | 0.5 UIT Cada vez que suceda | Según informe Sub Gerencia Supervisión Liquidación Proyectos | de | la de y de |
2 | Aplazar o demorar el inicio de un trabajo de la ENTIDAD PUBLICA | 0.5 UIT Cada vez que suceda | Según informe Sub Gerencia Supervisión Liquidación Proyectos | de | la de y de |
3 | Incumplimiento en la presentación del informe mensual u otro requerido en el plazo establecido | 0.5 UIT Cada vez que suceda | Según informe Sub Gerencia Supervisión Liquidación Proyectos | de | la de y de |
IMPORTANTE:
De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por xxxx, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD PÚBLICA puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 409-2015-EF y, de ser el caso, aplicando el marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato y el mecanismo de obras por impuestos, bajo el cual se celebra.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de acciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
Además, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA y LA ENTIDAD PÚBLICA se obligan a otorgar la conformidad de calidad y la conformidad recepción respectivamente, respecto del proyecto y de sus avances, conforme a los documentos estandarizados aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley N°29230 y su Reglamento, en las resoluciones y/o directivas que emita el MEF y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y disposiciones sustitutorias, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS17
Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, podrán ser resueltas, en lo posible, por trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
En caso no prospere el trato directo, cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar un arbitraje de derecho en una institución arbitral, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Contrato, dentro del plazo de caducidad previsto por Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA: Calle Xxxxxx 404 – Tacna – Tacna - Tacna
DOMICILIO DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [. ] al
[CONSIGNAR FECHA].
―LA ENTIDAD‖ | ―LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA‖ |
17 Se establecerá la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del debiendo indicarse el nombre del centro de
arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.
ANEXOS
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 012-2016-CE-MPT-LEY 29230
Presente. -
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD]
N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio.
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 012-2016-CE-MPT-LEY 29230
Presente. -
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del proceso de selección.
3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 012-2016-CE-MPT-LEY 29230
Presente. -
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones existentes, el postor que suscribe ofrece el servicio de consultoría de: SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCION DE LA OBRA: ―CREACION DE LA AVENIDA ZARUMILLA EN EL TRAMO AVENIDA XXXXX XXXXXXX – AVENIDA CAPLINA EN EL
DISTRITO DE TACNA - PROVINCIA DE TACNA- TACNA, de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Adicionalmente, puede requerirse la presentación documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases.
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 012-2016-CE-MPT-LEY 29230
Presente. -
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio de consultoría de obra objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley N° 29230
CONCURSO PÚBLICO Nº 012-2016-CE-MPT-LEY 29230
Presente. -
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una oferta conjunta al PROCESO DE SELECCIÓN Nº 012-2016-CE-MPT- LEY 29230.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones).
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD],
como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para perfeccionar el contrato correspondiente con la Entidad Pública MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: %18 de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: %19 de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
TOTAL: 100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
IMPORTANTE:
Esta declaración debe ser con firmas legalizadas de los integrantes del consorcio.
18 El porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.
19 El porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.
ANEXO Nº 6
DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL CLAVE PROPUESTO
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 012-2016-CE-MPT-LEY 29230
Presente. -
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que la información del personal clave propuesto es el siguiente:
NOMBRES Y APELLIDOS | DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO ANÁLOGO | CARGO Y/O ESPECIALIDAD | TIEMPO DE EXPERIENCIA ACREDITADA | N° DE FOLIO DE LA OFERTA |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 012-2016-CE-MPT-LEY 29230
Presente. -
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO/ COMPROBANTE DE PAGO | FECHA20 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA21 | MONTO FACTURADO ACUMULADO22 |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
5 | ||||||||
6 | ||||||||
7 | ||||||||
8 | ||||||||
9 |
20 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
21 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
22 Consignar en la moneda establecida en las bases.
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO/ COMPROBANTE DE PAGO | FECHA20 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA21 | MONTO FACTURADO ACUMULADO22 |
10 | ||||||||
… | ||||||||
20 | ||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 8
PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 012-2016-CE-MPT-LEY 29230
Presente. -
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO O TARIFA23 | OFERTA ECONÓMICA [CONSIGNAR MONTO TOTAL DE LA OFERTA ECONÓMICA EN LA MONEDA DE LA | |
CONVOCATORIA | |||
TOTAL |
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta económica es la siguiente:
]
La oferta económica incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio de consultoría de obra a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta económica los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
En caso de procedimientos según relación de ítems, consignar lo siguiente:
“El postor debe presentar su oferta económica en documentos independientes, en los ítems que se presente”.
En caso de una convocatoria bajo el sistema a precios unitarios, consignar lo siguiente: “El postor debe consignar los precios unitarios y subtotales de su oferta económica”.
En caso de una convocatoria a suma alzada, consignar lo siguiente:
“El postor debe consignar el monto total de la oferta económica, sin perjuicio, que de resultar favorecido con la buena pro, presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para el perfeccionamiento del contrato, según lo previsto en el numeral 2.4 de la sección específica de las bases”.
23 Solo incluir esta columna en el caso de una convocatoria bajo el sistema a precios unitarios o tarifas.
ANEXO Nº 9
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV
Señores
COMITÉ ESPECIAL – Ley N° 29230
Presente. -
Ref.- PROCESO DE SELECCIÓN Nº 012-2016-CE-MPT-LEY 29230
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dado que cumplo con las condiciones siguientes:
1.- Que el domicilio fiscal de la empresa24 se encuentra ubicada en la Amazonía y coincide con el lugar establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad);
2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso de personas jurídicas);
3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la Amazonía; y
4.- Que la empresa no presta servicios fuera de la Amazonía.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
24 En el artículo 1 del ―Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía‖ se define como ―empresa‖ a las ―Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras xx xxxxxx de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta.‖