CONTRATO N° 001-FI-PS-GADMPS-2022 CONTRATO DE FERIA INCLUSIVA
XXXXXXXX Xx 000-XX-XX-XXXXXX-0000 CONTRATO XX XXXXX INCLUSIVA
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXXXX
MONTO: 19.893,60 DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON SESENTA CENTAVOS, SIN IVA
PLAZO: 131 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
OBJETO: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS NIÑOS DE LOS CDI
En la ciudad y xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, a los seis días del mes de julio de dos mil veinte y dos, comparecen libre y voluntariamente a la suscripción del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx Xxxxx, legalmente representado por el Ing. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX en calidad xx Xxxxxxx, a quien en adelante se denominará simplemente como “La Contratante” y, por otra la parte la XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXXXX., con RUC: 1600202236001, a quien para efectos del presente instrumento se le denominará “LA CONTRATISTA”. Quienes teniendo conocimiento de sus derechos y obligaciones, convienen en celebrar el presente contrato con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.1.- De conformidad con el Xxx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana en concordancia con el literal a) y b) del Art. 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.
1.2.- En uso de las facultades cantonales enunciadas en el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y en base a lo determinado en los artículos 60 y 364 del COOTAD, es atribución xxx xxxxxxx, ejercer la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx Xxxxx, emitiendo resoluciones en el ejercicio de su cargo;
1.3.- El Art 6 numeral 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública indica: “Feria Inclusiva.- Evento realizado al que acuden las entidades contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el reglamento.”;
1.4.- El Art. 59-1 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública manifiesta: “Feria Inclusiva.- La Feria Inclusiva es un procedimiento que se utilizará preferentemente por toda entidad contratante, con el objeto de adquirir obras, bienes y servicios de producción nacional, catalogados o normalizados, no catalogados o no normalizados. En este procedimiento únicamente podrán participar, en calidad de proveedores los productos individuales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, las unidades económicas populares, los artesanos, las micro y pequeñas unidades productivas”;
1.5.-Art 67 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: “Feria Inclusiva.- Las Ferias Inclusivas previstas en el artículo 6 numeral 13 de la Ley son procedimientos que desarrollarán las entidades contratantes, sin consideración de montos de contratación, para fomentar la participación de artesanos, micro y pequeños productores prestadores de servicios. Las invitaciones para las ferias inclusivas a más de publicarse en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx se publicarán por un medio impreso, radial o televisivo dellugar donde se realizará la feria. Las ferias inclusivas observarán el procedimiento de contratación que para el efecto dicte el SERCOP”;
1.6.- En CAPÍTULO VI de la RE-SERCOP-2016-0000072, determina el
procedimiento ateniente a las Ferias Inclusivas en todas sus etapas;
1.7.- El primer inciso del artículo 20 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: "La entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el SERCOP que sean aplicables. Los Pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado (...)";
1.8.-La Econ. Xxx Xxxx, Directora Administrativa Financiera de la Municipalidad, según memorando N° 114-DAF-GADMPS-2022, del 06 junio de 2022, emite la certificación presupuestaria N° 370 con cargo a la partida Nº 2.1.2.7.3.02.35.19, Denominada: “Servicio de Alimentación para los Cdis”, por un valor total de 22.280,83 Incluido IVA.
1.9.- Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE, mediante Resolución Administrativa N° 062- ALCALDÍA-GADMPS-2022 de fecha 09 xx xxxxx de 2022, aprobó los pliegos de condiciones y el cronograma del proceso xx Xxxxx Inclusiva N° FI-GADMPS-002-2022, cuyo objetivo es la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS NIÑOS DE LOS CDI”.
1.10.- Se realiza la respectiva convocatoria para la participación en el proceso de Contratación por Feria Inclusiva, publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, el 09 xx xxxxx de 2022 a las 15:00 horas
1.11.- Luego del proceso correspondiente el señor Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xxx xxxxxx Xxxxx Xxxxx, mediante resolución N° 074- A-GADMPS-2022, de fecha 30 xx xxxxx de 2022, adjudicó el contrato para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS NIÑOS DE LOS CDI”, a la oferente, XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXXXX., con RUC: 1600202236001”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Proyecto
b) Términos de Referencia
c) Estudio xx Xxxxxxx
d) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario
e) La certificación que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
2.1 El CONTRATISTA se obliga con la CONTRATANTE a entregar el SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS NIÑOS DE LOS CDI, a entera satisfacción de la CONTRATANTE, según las características y especificaciones técnicas constantes en el Estudio xx Xxxxxxx y Términos de Referencia, que se agrega y forma parte integrante de este contrato y de acuerdo al siguiente presupuesto:
REQUERIMIENTO | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
DESAYUNO | 6480 | 1,00 | 6.480,00 |
REFRIGERIO | 6480 | 0,32 | 2.073,60 |
ALMUERZO | 6480 | 1,25 | 8.100,00 |
REFRIGERIO | 6480 | 0,50 | 3.240,00 |
TOTAL | 6480 | 3,07 | 19.893,60 |
CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO DEL CONTRATO:
El precio del Contrato, que “La Contratante" pagará a “La Contratista”, es de: $ 19.893,60 DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON SESENTA
CENTAVOS Sin Incluir IVA. El valor señalado se cancelará, previo el informe del Administrador del Contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- FORMA Y CONDICIONES DE PAGO:
El pago se realizará de la siguiente manera:
ENTREGAS PARCIALES.- El pago será de acuerdo a la entrega, en forma mensual, cada mes de servicio, para el pago se procederá con la firma del acta de entrega-recepción o parcial, se especificara el porcentaje a ser pagado por la entrega parcial realizada por el contratista.
El pago se realizará previo a la presentación de los siguientes documentos: -Factura -Acta de entrega recepción e informe mensual de conformidad del Administrador del Contrato, realizado por el personal designado para el efecto, en el cual conste el detalle del
cuadro de control de servicios (tomando en cuenta que cada servicio consta de 4 tiempos de comida: desayuno, refrigerio de media mañana, almuerzo y refrigerio de media tarde)
De este pago se descontará cualquier valor a cargo del proveedor adjudicado, por aplicación de multas y demás condiciones de la contratación y de la Ley”.
CLÁUSULA SEXTA.- DEL ANTICIPO Y GARANTÍA:
6.1.- La entidad contratante no dará anticipo, por cuanto se cancelará de manera mensual cuando “La Contratista” haya entregado los bienes, servicios y ejecutado los trabajos estipulados en el presente contrato.
6.2.- GARANTÍA TÉCNICA.- La Contratista rinde a favor de la Entidad Contratante garantía técnica garantizando que el servicio de alimentación ofertada para el proceso de CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS NIÑOS DE LOS CDI, cumple con
los requisitos técnicos y condiciones especificas; con una Vigencia desde la recepción provisional hasta el mes de noviembre de 2022.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO:
El plazo que “La Contratista” tiene para la ejecución del presente contrato es de 131 DÍAS, contados desde la suscripción del contrato, es decir hasta el 31 de octubre de 2022.
CLÁUSULA OCTAVA.- MULTAS:
INFRACCIONES | MULTA |
Por la no prestación del servicio | 1 x 1000 del % de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato por cada día de servicio no prestado. |
Por cambio en los menús aprobados por la Coordinadora Territorial de los CDI, por la entidad contratante sin la debida autorización | 0.25 x 1000 del % de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato por cada cambio |
Por el incumplimiento en el aprovisionamiento de utensilios y equipos mínimos requeridos en la presente ficha. | 0.05 x 1000 del % de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato por cada día de incumplimiento. |
Por el incumplimiento en el horario de entrega de las ingestas, señalado por la entidad contratante. | |
Por el incumplimiento de las condiciones de las ficha BPM. | Multa del 0.25 x 1000 del % de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, si el rango de calificación de la ficha BPM está en 57% al 79%. |
Multa del 0.05 x 1000 del % de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, si el rango de calificación de la ficha BPM está en 41% al 56%. | |
Ante el incumplimiento del proveedor respecto de la ficha BPM con un porcentaje menor al 40%. | La entidad contratante solicitará al SERCOP que se declare al proveedor como contratista incumplido, para tales fines la entidad contratante se regirá a los establecido en los artículos 94 y 95 de la LOSNCP. |
Las multas no aplicarán en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la institución, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos.
Concluido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue LA CONTRATISTA como causa para la no ejecución del contrato y se le impondrá la multa prevista anteriormente. Dichas multas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto.
La entidad contratante queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, LA ENTIDAD CONTRATANTE, dará por terminado el contrato de manera anticipada y unilateralmente.
CLÁUSULA NOVENA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
8.1.- El procedimiento no contempla reajuste de precios.
CLÁUSULA DECIMA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
La coordinación y administración del contrato estará a cargo del Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Director de Desarrollo Social del GADMPS. Municipal xx Xxxxx Xxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- TÉCNICO NO INTERVINIENTE EN EL PROCESO:
Actúa como Técnico que no interviene en el proceso a la Ing. Xxxxxx Xxxxxxx, Técnica de Producción del GADMPS.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince
(15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
1. Revisar cuidadosamente los términos de referencia del requerimiento, obligaciones y responsabilidades, así como el cumplimiento de todos los requerimientos de la entidad. La acción u omisión, por descuido o negligencia del proveedor adjudicado al no entregar los requerimientos, no le relevará de sus obligaciones, ni de la aplicación de las penalidades fijadas.
2. Se compromete a adoptar las medidas necesarias, así como a disponer de los medios humanos y materiales adecuadas para la óptima prestación del servicio objeto de este procedimiento.
3. El proveedor adjudicado, una vez notificada la adjudicación, designará un responsable en la ejecución de la presente contratación debidamente acreditado, quien canalizará las comunicaciones entre la entidad contratante y el administrador de la presente contratación.
4. La proveedora adjudicada debe proteger y salvar de responsabilidad a la Entidad Contratante y a sus representantes de cualquier reclamo o juicio que surgiera como consecuencia de la contravención o falta de cumplimiento de cualquier norma jurídica por parte del proveedor adjudicado o su personal.
5. La proveedora adjudicada deberá guardar con estricta y absoluta confidencialidad cualquier información relacionada a la contratación que llegare a conocer como consecuencia de la ejecución de sus actividades, salvo autorización escrita.
6. A más de las obligaciones ya establecidas en la notificación, la proveedora adjudicada está obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto de la contratación y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
7. La proveedora adjudicada se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Seguridad Social, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la
calidad de patrono, sin que la Entidad contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de la contratación, ni con el personal de la subcontratista.
8. La proveedora adjudicada deberá enviar el listado del personal con quien se deberá coordinar la entrega del servicio con la indicación de números de teléfono fijos y celulares, email, etc.
9. La proveedora adjudicada deberá capacitar a los servidores designados por la entidad contratante y entregar los manuales y protocolos de uso” incluir las que se consideren pertinentes.
10. Asegurar y facilitar el ingreso del Coordinador/a Territorial y/o personal técnico de desarrollo infantil distrital, zonal o nacional xxx XXXX y/o Instituciones del Estado para realizar las inspecciones de las instalaciones destinadas a la preparación de los alimentos.
11. Reemplazar inmediatamente el alimento y/o preparación que presenta observación en alguna de sus características organolépticas identificadas en la recepción de alimentos por parte del Coordinador/a del Centro de Desarrollo Infantil.
12. Cumplir con los acuerdos y compromisos del plan de mejoras en el tiempo establecido en la aplicación de la Ficha BPM por parte del Coordinador Territorial.
13. Notificar al Coordinador/a del Centro de Desarrollo Infantil en casos de proceder con reemplazo de alimentos por no disponibilidad en el mercado u otro factor.
14. La proveedora brindará al menos una capacitación anual sobre alimentación, nutrición, manipulación alimentos e inocuidad alimentaria a su personal. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE U ORGANISMOS COOPERANTES (XXXX, XXX, OSC, ER)
15. Informar al contratante, Coordinador/a del Centro de Desarrollo Infantil, Coordinador Territorial y Analista Distrital de Centro de Desarrollo Infantil en caso de cambio de personal y especialmente del local de la preparación de alimentos, para contar con la inspección y aprobación correspondiente.
16. Garantizar la disponibilidad de vajilla xx xxxxx inoxidable de acuerdo a la edad de las niñas y niños para el consumo de los alimentos (taza, vaso, plato sopero, plato tendido, repostero, cuchara sopera y cucharita)
17. Reponer en los Centros de Desarrollo Infantil los porcionadores de alimentos para los procesos de distribución de las preparaciones y/o alimentos, de acuerdo a lo establecido en la presente normativa.
18. Incorporar dentro de los contratos del Servicio Externalizado de Alimentación, que al menos un 10% del monto monetario total de los productos alimenticios inocuos (seguros) priorizando a productores y comerciantes xxx Xxxx y Crédito de Desarrollo Humano; y de ser el caso de no contar con estos proveedores en la ubicación geográfica, se procederá a adjudicar a las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria acreditados en el Registro Único de la Economía Popular y Solidaria RUEPS, para lo cual el cooperante (GAD-OSC-ER), el Contratista, el Instituto de Economía Popular y Solidaria y el MIES en el caso de CDI directos identificarán los posibles productos, en base a la planificación del ciclo de menús aprobados por la Coordinadora CDI, patrones alimentarios, producción local de alimentos elaborados conjuntamente con los actores locales, mismo que debe contar con la revisión del Analista de Inclusión Económica Distrital.
19. Remitir al administrador del contrato, las copias de los comprobantes de ventas de las adquisiciones realizadas por los contratistas a los usuarios xxx Xxxx y Crédito de Desarrollo Humano, así como organizaciones de la Economía Popular y Solidaria de forma mensual y este será habilitante para el pago.
20. La proveedora realizará dos veces al año exámenes médicos a todo su personal (que intervengan en la preparación o entrega de alimentos). Estos incluyen: pruebas de sangre, orina y heces.
21. El personal que labora en las áreas de preparación y entrega de alimentos deberá cumplir con las siguientes responsabilidades: -No fumar, no consumir alimentos o bebidas en estas áreas. -No permitir el acceso de personas extrañas a las áreas de preparación de alimentos sin la debida protección y precauciones. El proveedor tendrá que verificar las condiciones de la infraestructura e instalaciones (ventilación, electricidad, sistemas de evacuación, etc.) en donde se realizará la entrega y reparto de los alimentos (comedor) en conjunto con la entidad contratante previa prestación del servicio.
22. La proveedora deberá realizar las preparaciones de acuerdo a los tiempos de comida con el fin de evitar que las preparaciones tengan
mucho tiempo de preparación hasta ser consumidas, especialmente en el caso de los refrigerios de la mañana y tarde.
23. Notificar previamente al Coordinador/a del CDI en los casos de reemplazo de alimentos por no disponibilidad en el mercado u otro factor. Se realizará el reemplazo únicamente después de que se apruebe por la Coordinador/a del CDI.
24. La proveedora facilitará el ingreso del personal técnico de la entidad contratante y xxx XXXX a nivel distrital, zonal y nacional para realizar las inspecciones de las instalaciones o locales de preparación de alimentos, destinados a la preparación de alimentos.
25. La entidad contratante directamente o a través de terceros, de ser el caso, verificará el cumplimiento de las condiciones específicas del servicio señaladas en la presente ficha técnica, para lo cual el proveedor dará todas las facilidades y proporcionará la información que le sea requerida.
26. El Coordinador/a del CDI es responsable de la recepción diaria de los alimentos y/o preparaciones según los tiempos de comida establecida y el menú aprobado. En base a la planificación del menú diario procederá a verificar el cumplimiento de cada una de las preparaciones establecidas para cada tiempo de comida.
27. El Coordinador/a del CDI procederá a verificar la calidad de las preparaciones, especialmente de aquellas que son cocidas para determinar que no presenten alteraciones en cuanto a su sabor, olor, color, textura, consistencia y otros. En el caso de identificar observaciones en las características organolépticas de los alimentos y/o preparaciones durante la recepción, deberá suspender la distribución a las niñas y niños y notificar inmediatamente al proveedor con copia al Analista Distrital del CDI (con los debidos documentos o medios de verificación) para que se proceda con el inmediato reemplazo del alimento y/o preparación correspondiente.
28. Es obligación de las educadoras del Centro de desarrollo Infantil, responsables de la atención y cuidado de las niñas y niños portar xxxxx xxx xxxxxxx en todos los momentos de comida.
29. Es responsabilidad de la entidad contratante gestionar, conjuntamente con los proveedores, capacitaciones para los manipuladores de alimentos. NOTA: En el caso de los Centros de Desarrollo Infantil xxx XXXX, el MIES entregará, por única vez, a cada CDI un kit de porcionadores de alimentos para los procesos de
distribución de las preparaciones y/o alimentos. El/la coordinador/a del CDI será la custodia del kit. En el caso de que los bienes proporcionados por el MIES sufrieran algún desperfecto, el proveedor del servicio deberá gestionar la sustitución por otros en buen estado.
30. En todos los casos el personal contará con identificación donde se visualice datos personales y fotografía actualizada.
Todo el personal que intervenga en la preparación y reparto de alimentos debe contar con:
1. Uniforme completo color claro. El personal que se encarga de la limpieza deberá contar con dos uniformes diferentes; uno para limpieza (mandil) y otro para la distribución de los alimentos. Esto con el fin de evitar la contaminación cruzada.
2. Gorro de tela o Malla para el cabello.
4. Mandil.
5. Guantes para manipulación de alimentos (para reparto o distribución de comida).
6. Zapatos antideslizantes.
7. Mascarillas desechables.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRANTE
1. La entidad contratante, nombrará un Administrador del proceso que será el responsable de coordinar con el proveedor adjudicado del servicio las acciones que se deriven del presente instrumento.
2. La entidad Contratante será responsable de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución de la contratación, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, debiendo velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones atinentes al trámite, además de adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar. Esta responsabilidad, de acuerdo con la Ley, es administrativa, civil y penal, según corresponda.
3. Una vez notificada la adjudicación, la entidad contratante deberá recibir el servicio adquirido y cumplir con las demás obligaciones derivadas de la misma.
4. Suscribir la respectiva acta de entrega recepción definitiva del servicio/bien recibido a satisfacción de la entidad.
5. Contratar el servicio de alimentación considerando el cumplimiento de todas las normas y condiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 089 del 25 xx xxxxx de 2019 que oficializa el protocolo de externalización del servicio de alimentación.
6. Realizar seguimiento al cumplimiento de las normas y condiciones del servicio de alimentación contratado.
7. Apoyar y acompañar el cumplimiento del plan de mejoras establecida conjuntamente con el Coordinador/a Territorial en el marco de la estrategia de semaforización para el mejoramiento continuo del servicio de alimentación.
8. Notificar a la proveedora del servicio de alimentación el término del contrato en casos que su valoración de semaforización sea inferior al 40% de la ficha BPM, aplicada por el Coordinador/a Territorial.
9. Gestionar conjuntamente con los proveedores capacitaciones para los manipuladores de alimentos en instancias del Estado u autogestión.
10. Realizar seguimiento, apoyo y asistencia técnica al cumplimiento del protocolo de la externalización del servicio de alimentación, lineamientos, protocolos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social en concordancia con las políticas del Ministerio de Salud Pública.
11. El MIES a través de la Subsecretaría de Emprendimientos y Gestión del Conocimiento , a través de las Unidad de Inclusión Económica o el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, entregará la información sobre los potenciales proveedores de alimentos xxx Xxxx y Crédito de Desarrollo Humano, así como Organizaciones de la EPS calificados y con capacidad operativa para el servicio y además coordinará mecanismos de negociación (Rueda de Comercio “Nosotras Emprendemos”, encadenamientos productivos entre organizaciones EPS), entre el contratista del servicio externalizado de alimentación y los proveedores para su efectivo cumplimiento.
12. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones estipuladas en el presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS:
El contrato termina:
a. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
b. Por mutuo acuerdo de las partes;
c. Por declaración unilateral de “La Contratante”, en caso de incumplimiento de “La Contratista” en la ejecución de los trabajos estipulados en el presente contrato;
d. Por declaración unilateral de “La Contratante”, en caso de inobservancia de “La Contratista” a las especificaciones técnicas para la realización de los trabajos emitidas por “La Contratante”; y,
e. Por muerte de “La Contratista”.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- IMPUESTOS Y TASAS:
“La Contratista”, pagará a “La Contratante”, todos los impuestos y tasas aplicables a esta modalidad de ejecución de servicios.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CONTROVERSIAS:
En caso de controversias o divergencias en la ejecución e interpretación del presente instrumento, las partes buscaran un acuerdo amigable directo, siempre que esta alternativa está ajustada a la normativa legal y no cause perjuicios a la entidad contratante. Si no se solucionase de mutuo acuerdo, las partes renuncian cualquier domicilio y se someterán a los jueces y tribunales competentes que tienen jurisdicción y competencia en el Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO:
Para los efectos judiciales de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio:
La Contratante:
Provincia: Morona Santiago Ciudad: Xxxxx Xxxxx
Dirección: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx x 00 xx Xxxxxxx. Telf: 000000000
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
La Contratista: Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Provincia: Morona Santiago
Cantón: Xxxxx Xxxxx
Dirección: España y Xxxx Xxxxxxxx
Cel: 073901060- 0997430218
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones prescritas y suscriben en cuatro ejemplares de igual tenor y valor.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXXXX
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx