CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA DESIGNAR EL PERSONAL ACADÉMICO QUE FORMARÁ PARTE DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN DE LOS CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN EN CALIDAD DE MIEMBROS EXTERNOS, ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE...
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA DESIGNAR EL PERSONAL ACADÉMICO QUE FORMARÁ PARTE DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN DE LOS CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN EN CALIDAD DE MIEMBROS EXTERNOS, ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO Y LA UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA EXPERIMENTAL YACHAY
Comparecen a la celebración del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, por una parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO con RUC Nro. 0660001840001, representada legalmente por Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Ph.D., en su calidad de Rector y como tal representante legal de la Universidad a quien en adelante se le denominará “Unach”; y, por otra parte, la UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA EXPERIMENTAL YACHAY, con RUC Nro. 1768176820001, representada
legalmente por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx PhD, en su calidad de Rector y Representante Legal, a quien en adelante se lo podrá denominar “YACHAY TECH”.
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. – ANTECEDENTES:
1.1. La Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, de acuerdo con su ley de creación, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 16 de diciembre de 2013, y reformada mediante Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 297 de 02 xx xxxxxx de 2018, es una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en las Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.
1.2. El literal t) del Artículo 102 del Estatuto de la Universidad Yachay Tech establece: “Responsabilidades del Rector señala: “Suscribir convenios y contratos de acuerdo con las resoluciones establecidas por el Consejo Superior Universitario”;
1.3. Mediante Acción de Personal No. UITEY-2022-0001-MA, de 22 de diciembre de 2022, visto el contenido de la Resolución No. JEERV-SE-022 No. 014-2022, de 09 de diciembre de 2022, conforme lo señalado por la “Junta Electoral para la Elección de Rector y Vicerrectora Académica de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay”, se proclamó como Rector al Dr. Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, a partir de 23 de diciembre de 2022, de conformidad con los Arts. 18, 45, 48 y 54 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y en concordancia con el Art. 55 del Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior;
1.4. Mediante Resolución Nro. RPC-SE-21- No.053-2022, de 30 de diciembre de 2022 emitida por el Consejo de Educación Superior, en su parte pertinente se resuelve: “Artículo 1.- Dar
por conocido el informe de pertinencia IG-DGUP-CES-12-68-2022, de 28 de diciembre de 2022, remitido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, considerando las observaciones realizadas por el Pleno del Consejo de Educación Superior. Artículo 2.- Aprobar la institucionalización de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay;
1.5. La Universidad Nacional de Chimborazo es una institución de educación superior, con personería jurídica, sin fines de lucro, autónoma, de derecho público, creada mediante Ley N° 0098, publicada en el en el Registro Oficial N° 771 del 31 xx xxxxxx de 1995, su domicilio principal es la ciudad de Riobamba; su denominación es UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO y sus siglas son Unach. Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamento, otras leyes conexas, los reglamentos y resoluciones de organismo o autoridad competente y el presente Estatuto. Su misión: Ofrecer formación académica, humanística, tecnológica y científica de calidad que nos sitúe en la sociedad del conocimiento con capacidad reflexiva y crítica para analizar, comprender, construir explicaciones y generar respuestas a las realidades locales, nacionales y regionales en un contexto internacional, promoviendo la participación, con proactividad, responsabilidad, y en libertad frente a los desafíos de las sociedades en constante transformación. Su visión: Ser una universidad inclusiva, intercultural, sostenible, ágil e innovadora, al servicio de la vida y de la plena realización individual y colectiva.
SEGUNDA. – FUNDAMENTOS LEGALES:
2.1. El artículo 26 de la Constitución de la República establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
2.2. El artículo 350 de la Constitución de la República, establece que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
2.3. El artículo 352 de la Constitución de la República organiza el Sistema de Educación Superior, el mismo que estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;
2.4. El artículo 355 de la Constitución, determina que el “Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.
2.5. El artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior, entre los derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, determina: “(…) b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;(…)”
2.6. El artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.; (…)”.
2.7. El artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala: “(…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación (…)”.
2.8. El artículo 28 del Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, determina que la selección del personal académico, es un proceso técnico que aplica normas, políticas, métodos y procedimientos tendientes a evaluar la idoneidad de los aspirantes para ingresar como personal académico de las instituciones de educación superior públicas y particulares, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el presente Reglamento y la normativa interna de la institución.
2.9. El artículo 40 del citado reglamento señala: “Se podrá ingresar a la carrera únicamente mediante concurso de merecimientos y oposición para las categorías y niveles de: auxiliar 1, agregado 1 y principal 1. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación (…)”.
2.10. El artículo 41 del Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, manifiesta: “Transparencia de los concursos. - Las universidades y escuelas politécnicas, durante el proceso del concurso público de merecimientos y oposición, deberán garantizar su transparencia, mediante la publicación de su convocatoria, los instrumentos usados en la evaluación de los méritos y la oposición, así como los resultados de todas las fases del concurso, debidamente justificados y motivados (…)”.
2.11. El artículo 42 del mencionado reglamento, manifiesta: “El concurso público de merecimientos y oposición será autorizado por el órgano colegiado superior a solicitud de
la unidad académica correspondiente, siempre que exista la necesidad académica y se cuente con los recursos presupuestarios suficientes”.
2.12 El artículo 47 del citado reglamento, señal: “La comisión de evaluación de los concursos de merecimientos y oposición de las universidades y escuelas politécnicas se conformará con personal académico titular. Estará integrada por cinco miembros, dos de los cuales deberán ser externos a la institución que está ofreciendo el puesto vacante. Para la conformación de la comisión se considerará como requisito que sus miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías superiores al puesto vacante convocado y cuenten con formación en el campo de conocimiento respectivo. Cuando se demuestre la ausencia o no disponibilidad de personal académico externo con la formación requerida, se podrá conformar la comisión de evaluación con personal académico de universidades extranjeras debidamente acreditadas, evaluadas o su equivalente, cumpliendo los requisitos exigidos en este artículo. Para la integración de la comisión se deberá aplicar la paridad de género, salvo excepciones justificables, respetando siempre los requisitos académicos. Los miembros externos a la institución serán designados por acuerdo escrito entre las autoridades de las universidades o escuelas politécnicas en la que se realice el concurso, con otra institución acreditada por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior o con otra institución de educación superior extranjera debidamente acreditada, evaluada o su equivalente en su país de origen. Cada universidad o escuela politécnica podrá conformar una o varias comisiones de evaluación de concursos de merecimientos y oposición de acuerdo a la necesidad institucional”.
2.13 La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes, expresa: “Efectos de la firma electrónica. - La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”.
TERCERA. – OBJETO:
El presente Convenio Específico tiene por objeto establecer acciones de cooperación entre las dos Instituciones de Educación Superior – IES para la designación del personal académico titular que formará parte de la o las Comisiones de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición de acuerdo a la necesidad de las dos instituciones, en calidad de miembros externos, conforme lo determina el artículo 47 del Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, emitido por el Consejo de Educación Superior – CES.
El presente Convenio Específico es de aplicabilidad y cooperación recíproca para las dos Universidades que deben cumplir con este proceso en sus respectivos concursos de merecimientos y oposición, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable.
CUARTA. - REQUERIMIENTOS MIEMBROS COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
Los integrantes de la Comisión de Evaluación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Pertenecer al personal académico titular.
b) Encontrarse en la misma categoría o en categorías superiores a la plaza convocada y que cuenten con formación en el campo de conocimiento respectivo.
QUINTA. - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD:
5.1 Para la ejecución del presente Convenio Específico bastará una solicitud escrita del administrador del convenio de la Institución requirente dirigida a la máxima autoridad de la institución cooperante, en la que se deberá detallar:
a) Datos del concurso público en el cual se requiere la colaboración;
b) Listado del personal requerido en calidad de miembros externos;
c) Categoría y campo de conocimiento requerido de acuerdo con el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador.
5.2 En el caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición sea cónyuge o pareja en relación de unión de hecho, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de uno o varios postulantes, este deberá ser sustituido por otro miembro, de conformidad con las normas citadas. También se aplicará este criterio entre los miembros de estas comisiones y las autoridades individuales u órganos colegiados que designan o proponen su designación.
5.3 En caso de que, en el transcurso del proceso se establezca una de las relaciones referidas en el inciso anterior entre uno de los Miembros de la Comisión y alguno de los concursantes o una autoridad nominadora, el correspondiente Miembro de la Comisión deberá presentar de forma inmediata la debida excusa.
5.4 Para la integración de la Comisión se deberá aplicar la paridad de género, salvo excepciones justificables y respetando siempre los requisitos académicos.
5.5 Se podrá conformar una o varias comisiones de evaluación de concursos de merecimientos y oposición, de acuerdo con la necesidad institucional.
SEXTA. – ATRIBUCIONES:
Son atribuciones de los docentes titulares que formen parte de la Comisión de Evaluación, las siguientes:
1. Cumplir con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador; la Ley Orgánica de Educación Superior; su Reglamento General; el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador (Codificación); las resoluciones emitidas por el Consejo de Educación Superior; las resoluciones emitidas por la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación; el presente Convenio Específico; el Estatuto y la normativa interna que regule los procesos de selección de cada Universidad suscribiente.
2. Garantizar los derechos de participación e igualdad de oportunidades de los concursantes, derechos que no deberán ser lesionados por acciones u omisiones imputables a la Comisión.
3. La Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición actuará con total independencia y autonomía, garantizará e implementará todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición, para lo cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar documentación adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos y notificar con los resultados del concurso al postulante y al máximo órgano colegiado académico superior; entre otras atribuciones que defina la Universidad.
SÉPTIMA. - INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL:
Por la naturaleza del presente Convenio Específico, no se genera ningún vínculo laboral, ni financiero u otro compromiso entre las partes, ni tampoco para con los docentes que sean designados en calidad de miembros externos de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.
OCTAVA. – VIGENCIA:
El presente Convenio Específico tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su suscripción.
En caso de requerir renovación del presente convenio se deberá contar con el informe favorable de los Administradores del convenio y se lo deberá realizar con 30 días de anticipación a la culminación.
NOVENA. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO:
Las partes designan:
9.1. YACHAY TECH designa como Administrador del Convenio Específico al Director/a General xx Xxxxxxx Humano.
9.2. Unach designa como Administrador del Convenio Específico al Director de Administración xx Xxxxxxx Humano.
Los administradores del Convenio Específico velarán por el cumplimiento de cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, y reportarán sobre su ejecución trimestral a sus respectivas Autoridades.
En el caso de cambio de designación bastará una comunicación a la contraparte, y no requerirá ninguna modificación al presente Convenio Específico.
DÉCIMA. – CONFIDENCIALIDAD:
“LAS PARTES”, así como las personas que en virtud del presente Convenio Específico intervengan en su ejecución, se comprometen a guardar absoluta reserva y confidencialidad ante terceros respecto de las actividades que desarrollen dentro del Concurso Público de Méritos y Oposición, su incumplimiento será sancionado de conformidad con la norma aplicable al caso.
DÉCIMA PRIMERA. - RÉGIMEN FINANCIERO:
En virtud del principio de reciprocidad y cooperación entre universidades contemplado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la ejecución del presente instrumento no implicará erogación de recursos financieros de las instituciones intervinientes, por lo que “LAS PARTES” acuerdan una colaboración recíproca de docentes titulares, para que integren las Comisiones de Evaluación, manteniendo un equilibrio en el número de requerimientos presentados por cada institución.
DÉCIMA SEGUNDA. – MODIFICACIONES:
En el caso de que las partes consideren que el presente Convenio Específico deba ser modificado por cualquier razón, los cambios se los realizará de conformidad con los informes emitidos por los Administradores del Convenio Específico, que sean del caso y que justifiquen plenamente las modificaciones planteadas, mediante la suscripción de un instrumento modificatorio al presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO:
El presente Convenio Específico se dará por terminado por las siguientes causas:
1. Por cumplimiento del plazo;
2. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no se afecte a terceros;
3. Por sentencia ejecutoriada que declare la terminación o nulidad del Convenio Específico, a pedido de cualquiera de las partes;
4. Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible la ejecución del Convenio Específico. En este supuesto se deberá proceder con la terminación de mutuo acuerdo; y,
5. De forma unilateral y anticipada, por incumplimiento a los objetivos de cualquier obligación constante en este instrumento, irregularidades en su aplicación o divergencias insalvables ante la falta de consenso. En este caso, cuando una de las partes considere que la otra parte no ha cumplido con los términos del presente Convenio Específico, le solicitará por escrito efectúe las rectificaciones y enmiendas que fueren del caso. De no existir acuerdo entre las partes, aquella que se considere
afectada o perjudicada en sus intereses, podrá dar por terminado en forma unilateral y anticipada el presente Convenio, notificando por escrito a la otra parte, con esta su decisión, con por lo menos, quince días de anticipación.
En cualquiera de los casos de terminación del presente instrumento las partes realizarán una evaluación de este y se suscribirá un acta en la que se establecerá el grado de ejecución del Convenio, las actividades desarrolladas y las acciones subsecuentes necesarias para el cierre de este.
DÉCIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Cualquier controversia derivada de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico será resuelta de manera amigable, para establecer consensos y evitar desacuerdos que perjudiquen el espíritu del presente instrumento, dentro de un plazo no mayor a quince días calendario de haberse suscitado las mismas.
En caso de no llegar a un Acuerdo, la controversia será sometida al proceso de mediación como un proceso alternativo de solución de conflictos reconocido legalmente; para lo cual "LAS PARTES" acuerdan en acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, de la ciudad de Quito, a cuyo efecto se sujetarán a las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico para este tipo de procedimiento y del Reglamento de Funcionamiento del referido centro.
DÉCIMA QUINTA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente instrumento los siguientes documentos:
1. Resolución y Acción de personal del nombramiento del Rector de la UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA EXPERIMENTAL YACHAY.
2. Documento que acredite el nombramiento del Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Ph.D. como Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.
3. Copias digitales de documentos de identificación de suscribientes.
DÉCIMA SEXTA. – NOTIFICACIONES:
Las Partes señalan las siguientes direcciones para las notificaciones que les correspondan dentro de la ejecución del presente Convenio Específico:
UNIVERSIDAD YACHAY TECH:
Dirección: San Xxxxxx xx Xxxxxxx
Teléfono: (x000) 00000 000 Ext. 2014
Ciudad-país: San Xxxxxx xx Xxxxxxx 100119 - Ecuador
Email: xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO:
Dirección: Av. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Km ½ camino a Guano; Riobamba – Ecuador
Teléfono: 00-0000000 Ext. 1005 Ciudad-país: Riobamba - Ecuador Email: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Las comunicaciones en virtud de la ejecución del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional serán dirigidas por escrito o a los correos electrónicos señalados, bastando en cada caso que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida por la otra parte.
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
DÉCIMA SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN:
Las partes que comparecen aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, para constancia de lo estipulado, las partes firman el presente documento de forma electrónica, siendo la fecha del convenio la que corresponda a la última firma estampada.
UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA EXPERIMENTAL YACHAY
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Ph.D.
Rector
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Ph.D.