EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
Por el cual se establece el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SUPERIOR, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General de la Universidad - Acuerdo 066 de 2005, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el Servicio Público de Educación Superior y el Estatuto General de la Universidad, le corresponde al Consejo Superior expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.
Que según el literal q) del artículo 13 del Estatuto General, es función del Consejo Superior de la Universidad, adoptar su propio Reglamento, ajustado a las normas legales vigentes.
Que se encuentra necesario actualizar los mecanismos que faciliten el desempeño de esta Corporación, con el fin de garantizar una gestión adecuada, ágil y eficiente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
ACUERDA
ARTÍCULO 1.- Adoptar como Reglamento Interno del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, las normas contempladas en el siguiente texto:
TÍTULO I
DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 2.- El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, estará integrado conforme lo establece el artículo 8 del Acuerdo 066 de 2005, en concordancia con el artículo 64 de la Ley 30 de 1992, así:
a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
b) Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.
contractual con la Universidad, elegido por el voto directo de los graduados, para un periodo de dos (2) años.
g) Un Representante de los Estudiantes, discente de un programa propio de pregrado de la Universidad con matrícula vigente, que haya aprobado, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del plan de estudios y no esté bajo sanción disciplinaria; elegido por voto directo de los estudiantes con matrícula vigente, para un periodo de dos (2) años.
h) Un Representante del Sector Productivo, con título universitario, sin vínculo laboral ni contractual con la Universidad, ejecutivo de una empresa legalmente constituida y vigente en territorio boyacense; elegido por voto directo de los representantes de este sector, de conformidad con reglamentación adoptada por el Comité Electoral, cuyo nombre será presentado por los Consejos de Facultad, en número de hasta tres candidatos por unidad; se elegirá para un periodo de dos (2) años.
i) Un representante de los Ex rectores de la Universidad, que haya ejercido el cargo en propiedad, elegido por voto directo de los mismos, para un periodo de dos (2) años.
j) El Rector de la Universidad, con voz, pero sin voto.
El secretario General de la Universidad, quien actuará como Secretario del Consejo Superior.
ARTÍCULO 3.- Son funciones del Consejo Superior, las siguientes, según lo estipulado en el artículo 13 del Acuerdo 066 de 2005:
a) Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.
b) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
c) Velar porque la marcha de la Institución este acorde con las disposiciones legales, el Estatuto general y las políticas institucionales.
d) Expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución.
e) Designar y remover al Rector, en la forma en que prevean sus estatutos.
f) Aprobar y modificar el Presupuesto de la Institución.
g) Aprobar, modificar y evaluar el Plan Estratégico de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.
h) Autorizar al Rector para celebrar convenios, contratos y convenciones, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes, al tenor de lo dispuesto en el Estatuto de Contratación.
i) Fijar los derechos de matrícula y de los demás servicios que presta la Institución.
j) Crear y suprimir programas académicos, Sedes Seccionales, Facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional, previo concepto del Consejo Académico.
k) Expedir, por propuesta de la Rectoría, las plantas de personal de la Institución, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
l) Establecer y supervisar sistemas de autoevaluación Institucional, conducentes al
TÍTULO II
DEL QUÓRUM, LAS MAYORÍAS Y LA ABSTENCIÓN
ARTÍCULO 4.- QUÓRUM: Se entiende por quórum al número necesario de consejeros presentes en una sesión, así:
a) Quórum deliberativo y decisorio: Constituye quórum para deliberar y decidir, la presencia de más de la mitad de los miembros, con derecho a voto; es decir, cinco (5) integrantes debidamente acreditados, incluido uno de los miembros facultados para presidir la reunión de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.
b) Quórum calificado: Se constituye con las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto, es decir; seis (6) integrantes. Lo anterior aplica según lo establecido en el Estatuto General de la Universidad o Acuerdo que, sobre trámites especiales, así lo exija.
Parágrafo: Si no fuera posible integrar el quórum, los miembros asistentes firmarán el registro de asistencia.
ARTÍCULO 5.- MAYORÍA: Será entendida como el número de votos requeridos para la aprobación, o no, de los asuntos sometidos a consideración del Consejo Superior; las cuales podrán ser:
a) Mayoría simple. Se constituye con más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo Superior presentes en la decisión que conformen quórum decisorio.
Si realizada la votación, se presentara un empate, se procederá de la siguiente manera:
1. Si a juicio de los miembros del Consejo Superior el asunto es aplazable, por una única vez quedará para el Orden del Día de la sesión siguiente.
2. Si es urgente tomar una determinación, se procederá en la misma sesión a una segunda votación y, en caso de que persista el empate, se considerará negativa la decisión.
b) Mayoría absoluta. La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes del Consejo Superior, con derecho a voto, es decir, cinco (5) votos. Lo anterior aplica según lo establecido en el Estatuto General de la Universidad.
c) Mayoría calificada. Las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los integrantes del Consejo Superior, con derecho a voto, es decir, seis (6) votos. Lo anterior aplica según lo establecido en el Estatuto General de la Universidad.
ARTÍCULO 6.- ABSTENCIÓN: Estando presentes en una sesión, los consejeros para la aprobación de los asuntos sometidos a su consideración, deberán votar positiva o negativamente. No obstante, podrán abstenerse de votar, siempre y cuando justifiquen su posición y únicamente en las siguientes situaciones:
a) Cuando al efectuarse una votación no hayan estado presentes en la discusión del asunto.
b) Cuando en la aprobación de un acta no hayan estado presentes en la sesión correspondiente.
c) Por considerar que no cuenta con la ilustración o información suficiente para emitir el voto.
TÍTULO III
DE LA PRESIDENCIA, SECRETARÍA, SESIONES Y CONSULTA
ARTÍCULO 7.- El Consejo Superior, será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su delegado. En su ausencia, presidirá el miembro designado por el Presidente de la República. Sólo en tales condiciones tendrán validez las sesiones del Consejo Superior.
ARTÍCULO 8.- Corresponde, a quien ejerza la Presidencia del Consejo Superior, los siguientes deberes:
a) Convocar a las sesiones del Consejo.
b) Presidir las sesiones del Consejo Superior.
c) Firmar los Acuerdos, mociones de reconocimiento y comunicados del Consejo Superior.
d) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno.
e) Firmar las Actas de cada una de las sesiones.
f) Dar posesión a los nuevos miembros del Consejo Superior y al Rector de la Universidad, en sesión en pleno de este organismo.
ARTÍCULO 9.- Corresponde, a quien ejerza la Secretaría del Consejo Superior, los siguientes deberes:
a) Elaborar, junto con el Rector, el Orden del día.
b) Citar vía correo electrónico a los integrantes del Consejo Superior, y procurar su asistencia.
c) Elaborar y firmar las actas de las sesiones en las cuales se registrará sucintamente las deliberaciones y decisiones del Consejo, y guardar la debida reserva sobre las mismas.
d) Dar lectura a los documentos que tengan relación con las funciones de la Corporación.
e) Firmar todos los documentos y comunicaciones que produzca el Consejo.
f) Responder por los archivos y actas.
g) Recibir todo documento que se dirija al Consejo Superior.
h) Dar a conocer las decisiones del Consejo Superior.
i) Notificar en los términos legales y reglamentarios, los actos que expida el Consejo Superior.
j) Las demás que le ordene la Presidencia del Consejo.
Parágrafo: En caso de falta del Secretario General a las reuniones del Consejo Superior, por cualquier causa, la Corporación podrá nombrar un Secretario Ad-hoc, que deberá ser un funcionario de la Universidad.
ARTÍCULO 12.- Las sesiones del Consejo Superior, tendrán como Sede la Universidad o el sitio que disponga la Presidencia o el Rector, las cuales serán privadas. Cuando la naturaleza de la sesión requiera la presencia de funcionarios de la Administración o de otras personas, podrán ser invitados.
ARTÍCULO 13- Las sesiones del Consejo Superior podrán tener el siguiente carácter:
a) Presencial: Todos los consejeros se hacen físicamente presentes en el mismo lugar geográfico citado para llevar a cabo la sesión.
b) Virtual: sincrónica y asincrónica.
c) Híbrida: Una parte del Consejo está físicamente presente y los demás están conectados por medios electrónicos.
Parágrafo: Las sesiones ordinarias y extraordinarias, sean estas presenciales, virtuales o híbridas, se realizarán teniendo en cuenta lo regulado en el presente Reglamento. Llevando la correspondiente acta, y dejando constancia en la misma del registro del quórum y las votaciones durante el desarrollo de la sesión. Las votaciones, cuando la sesión sea de carácter virtual sincrónica, o híbrida, se podrán efectuar por el medio electrónico o de comunicación más idóneo. Para todos los fines antes expuestos, la Dirección de las Tecnologías y Sistemas de Información y de las Comunicaciones de la Universidad, definirá el protocolo y prestará la asistencia técnica.
ARTÍCULO 14.- SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE UNA SESIÓN: En el evento que una
sesión del Consejo Superior deba ser suspendida, se acordará la fecha y hora en la que se dará continuidad a la misma y no podrán tratarse asuntos diferentes a los ya aprobados en el Orden del Día. De llegar a ser necesario abordar nuevos asuntos, entonces se tratará de una nueva sesión y tendrá que surtirse el procedimiento establecido para la convocatoria de la misma.
ARTÍCULO 15.- SESIÓN VIRTUAL ASINCRÓNICA. Los consejeros podrán ser convocados virtualmente para resolver asuntos urgentes, previa autorización de la Presidencia. En este caso, el asunto a tratar será consultado a los consejeros por un término no mayor a 24 horas desde la remisión oficial, por correo electrónico, anexando la documentación correspondiente por parte de la Secretaría General.
Cuando por este procedimiento sea necesario aprobar un proyecto o proyectos de acuerdo, este deberá estar acompañado de la documentación de soporte que se requiere en cada caso.
Cuando como resultado de la deliberación virtual asincrónica sea necesario introducir modificaciones al o los proyectos originales, el texto deberá ser remitido a los consejeros para su revisión final. El máximo de proyectos de acuerdo que en una consulta virtual asincrónica se pueden someter a consideración, será de dos (2).
En caso de no obtener pronunciamiento por parte de alguno de los consejeros, se considerará como una abstención de su parte y se contarán únicamente los votos efectivos. La decisión se consignará en el Acta de la sesión asincrónica, registrando para cada caso el número de votos positivos y negativos obtenidos, aclarando que el quórum decisorio para este caso será el estipulado en el artículo 4 del presente Acuerdo.
Parágrafo: No podrán aprobarse en sesiones virtuales asincrónicas: expedición y reformas de estatutos, designación de Rector, delegaciones de funciones, aprobación de presupuesto y modificaciones de estructura orgánica y académica o de planta de personal.
ARTÍCULO 16.- Los proyectos de Acuerdo requerirán para su aprobación:
a) Exposición de motivos donde se expliquen las razones que llevan a proponer reformas, adiciones, o disposiciones completamente nuevas y se indique la justificación misional
b) Documento técnico de justificación, en los casos que sea necesario, elaborado por el área donde nace la necesidad del proyecto.
c) Concepto de viabilidad emitido por la Dirección Jurídica.
d) Concepto Técnico-Económico, emitido por la Dirección de Planeación.
e) Concepto de viabilidad financiera, emitido por la Vicerrectoría Administrativa y Financiera.
Esta documentación deberá estar a disposición de los consejeros al momento de la convocatoria y excepcionalmente durante la sesión.
ARTÍCULO 17.- Toda proposición o constancia que se refiera a los temas incluidos en el Orden del Día, será presentada, preferencialmente por escrito, y con la firma o firmas de quienes en ella intervengan.
ARTÍCULO 18.- De cada una de las sesiones se llevará un acta que consistirá en un resumen ejecutivo con los puntos tratados, las decisiones tomadas y las constancias de los consejeros, la cual será leída, discutida y aprobada preferiblemente, en la siguiente sesión.
ARTÍCULO 19.- GRABACIONES: Se autoriza únicamente a la Secretaria del Consejo Superior para que las sesiones del Consejo sean grabadas en audio y/o video, las cuales no podrán ser divulgadas. Estas grabaciones serán entendidas solamente como apoyo para la elaboración adecuada de la respectiva acta y en consecuencia no tendrá ningún valor como prueba y por tanto no será un anexo del acta. Una vez elaborada el acta y aprobada, se eliminará la grabación.
TÍTULO IV
DE LA CORRESPONDENCIA
ARTÍCULO 20.- La correspondencia la constituirá toda comunicación dirigida al Consejo Superior, de carácter informativo o que contenga una solicitud que corresponda a este organismo resolver, entregada solo a través de la Secretaria General. Cuando se trate de solicitudes que deben resolver otro Consejo o funcionario en primera instancia, y esto no se haya hecho, no será considerada y la Secretaría le dará el trámite correspondiente.
Parágrafo: La Secretaria del Consejo seleccionará la correspondencia e informará a la Corporación aquellas solicitudes improcedentes que han sido devueltas.
TÍTULO VI
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 22.- El Consejo Superior podrá designar comisiones de trabajo, conformadas por miembros de la Corporación y por funcionarios de la Universidad, para adelantar en coordinación con la Presidencia, las actividades específicamente asignadas. Una vez cumplida la labor encomendada, la comisión deberá rendir un informe al Consejo Superior.
La comisión se define como un grupo de consejeros, encargado por el Consejo Superior, para estudiar asuntos sobre temas estructurales de la Universidad, con el fin de agilizar y apoyar el funcionamiento del mismo.
Cada comisión tendrá un coordinador designado entre sus miembros, quien será el encargado de convocar las sesiones de trabajo y de presentar el informe final ante el Consejo Superior.
TÍTULO VII
DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO SUPERIOR
ARTÍCULO 23.- Los miembros del Consejo Superior, aunque ejerzan funciones públicas, no adquirirán por este sólo hecho, la calidad de Empleados Públicos.
ARTÍCULO 24.- Los miembros del Consejo Superior, estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades, establecidas por la Ley 30 de 1992, el Acuerdo 066 de 2005, y las demás normas vigentes sobre la materia.
TÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO SUPERIOR
ARTÍCULO 25.- Además de los deberes contemplados en las normas generales, a los miembros del Consejo Superior, les corresponde:
a) Asistir a las sesiones del Consejo
b) Xxxxx en conocimiento causales de impedimento para intervenir en las discusiones.
c) Cumplir con las comisiones que les sean encomendadas y presentar en forma oportuna el respectivo informe.
d) Participar en el diseño de las políticas generales de la Institución.
e) Cumplir con el presente Reglamento.
ARTÍCULO 26.- Los miembros del Consejo Superior, podrán solicitar, por escrito o verbalmente, explicaciones sobre las decisiones que tome la Rectoría.
ARTÍCULO 27.- Cuando uno de los miembros del Consejo Superior, dejare de asistir a tres (3) sesiones consecutivas, sin causa justificada, la Secretaría lo requerirá por escrito, para que se reintegre a las sesiones. Si a pesar de dicho requerimiento, esta situación persiste por una vez
más, se informará al respectivo estamento, al mandante, o en su defecto, se comunicará a la Oficina de Control Interno, respectiva.
TÍTULO IX
DE LAS RECUSACIONES Y LOS IMPEDIMENTOS
ARTÍCULO 28.- En concordancia con lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011, la competencia para conocer y decidir las recusaciones y los impedimentos que se presenten en relación con los miembros del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, corresponde a la Corporación, y su trámite atenderá las disposiciones establecidas en el presente título.
ARTÍCULO 29.- PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS RECUSACIONES:
En el caso que se presente una recusación a alguno de los miembros del Consejo Superior Universitario, (no a todos los miembros del Consejo Superior); es la misma Corporación quien debe decidir las recusaciones y deberá ajustarse al siguiente trámite:
a) La recusación debe ser radicada en la Secretaria General de la Universidad, con expresión de la causal o causales legales y de los hechos en que se fundamente y las pruebas que se pretendan hacer valer.
b) Xx (la) Secretario (a) General deberá remitir a la mayor brevedad el escrito de recusación a los todos los consejeros.
c) El (los) consejero (s) recusado (s), debe (n) manifestar por escrito si acepta (n) o no la causal o causales y los hechos que fundamentan la recusación, ya que éstas corresponden al fuero interno de cada uno de los consejeros recusados. Esto deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación.
d) En sesión ordinaria y/o extraordinaria se decidirá la recusación, votando lo pertinente. Lo anterior dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo del escrito de la recusación.
e) El trámite y decisión de las recusaciones se debe realizar previo a la toma de decisiones del asunto en cuestión.
Lo anterior por cuanto: siempre que se presente una recusación, la autoridad no puede proceder a expedir el acto administrativo, hasta tanto no se haya resuelto este trámite
Parágrafo 1. En el caso que la recusación se realice a todos los miembros del Consejo Superior Universitario o al número de integrantes que conforman el quórum decisorio y deliberatorio, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La recusación debe ser radicada en la Secretaría General de la Universidad, con expresión de la causal o causales legales y de los hechos en que se fundamente y las pruebas que se pretendan hacer valer.
b) Xx (la) Secretario (a) General deberá remitir a la mayor brevedad el escrito de recusación a todos los consejeros.
c) Teniendo en cuenta que la recusación se realizó contra todos los integrantes del Consejo Superior, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 12 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para lo anterior, se deberá:
1. Cada uno de los miembros del Consejo Superior debe manifestar por escrito si acepta o no los hechos que fundamentan la solicitud de recusación, ya que éstas corresponden al fuero interno de cada uno de los consejeros recusados. Esto deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación.
2. Una vez se pronuncie cada consejero, el (la) Secretario (a) General deberá remitir los escritos de cada uno de ellos al Procurador General de la Nación.
3. Atendidas las recusaciones, se procederá al análisis del asunto y toma de decisiones.
Parágrafo 2. En caso de presentarse una recusación o impedimento en el desarrollo de una sesión, en la que se requiera tomar una decisión, el Consejo Superior podrá resolverlos en la misma sesión.
ARTÍCULO 30.- PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER IMPEDIMENTOS:
Cuando el interés general propio del ejercicio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del consejero, este deberá declarase impedido.
a) El consejero en quien concurra alguna de las causales de impedimento contempladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, o norma que la derogue, sustituya o complemente, deberá declararse impedido cuando advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido a la Corporación y radicado en la Secretaria General. Esto deberá hacerse dentro de los tres (3) días siguientes al conocimiento del asunto.
b) Xx (la) Secretario (a) General deberá remitir a la mayor brevedad el escrito de impedimento a los consejeros.
c) El trámite y decisión del impedimento se debe realizar previo a la toma de decisiones del asunto en cuestión.
Lo anterior por cuanto: siempre que se presente un impedimento o una recusación, la autoridad no puede proceder a expedir el acto administrativo, hasta tanto no se haya
resuelto ese trámite incidental por la corporación o autoridad competente, pues su competencia para el efecto, aunque no se pierde, si se encuentra suspendida.
d) En sesión ordinaria y/o extraordinaria se decidirá el impedimento, lo anterior dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo del escrito de impedimento.
El Consejo Superior deberá revisar el escrito, y resolver si acepta o no el impedimento, para lo cual entrará a votar lo pertinente.
e) Contra la decisión del Consejo Superior no procede recurso alguno.
f) Atendidos el o los impedimentos y verificado el quórum, si a ello hubiere lugar, se procederá al análisis del asunto y la toma de decisiones.
ARTÍCULO 31.- Las actuaciones relacionadas con el trámite de recusaciones e impedimentos de los consejeros, quedarán registradas en las respectivas actas.
TÍTULO X
DE LOS INVITADOS AL CONSEJO SUPERIOR
ARTÍCULO 32.- A las sesiones del Consejo Superior podrán asistir con voz, pero sin voto, los funcionarios, profesores, estudiantes y demás personas que sean eventualmente invitadas a través de la Presidencia del Consejo o del Rector y que se relacionen con los temas a tratar en las respectivas sesiones.
TÍTULO XI DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 33.- El Consejo Superior de la Universidad, dispondrá de los recursos humanos y de los medios técnicos y logísticos necesarios, para el cumplimiento de sus funciones; para tal fin, se abrirá un Plan Operativo Anualizado en el presupuesto de la UPTC.
ARTÍCULO 34.- HONORARIOS DE LOS CONSEJEROS: La Universidad reconocerá honorarios a la representación estudiantil y de graduados, por un monto equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes, cuando asistan presencial o virtualmente a las sesiones de esta Corporación.
ARTÍCULO 35.- Cuando los miembros del Consejo Superior, tengan que desplazarse de su
nacionales o internacionales; la Universidad asumirá los gastos de transporte a que haya lugar con el fin de garantizar su participación efectiva.
Los gastos de transporte para los integrantes del Consejo Superior, que asistan en representación de la Corporación, en eventos nacionales o internacionales: serán tramitados previa la respectiva invitación y la autorización.
ARTÍCULO 36.- Se exceptúa del pago de honorarios, al señor Xxxxxx y al Secretario del Consejo Superior.
ARTÍCULO 37.- La Secretaria del Consejo Superior informará al ordenador del gasto la relación de los miembros que asistieron a cada una de las sesiones, para que por Tesorería se les cancele el monto a que tiene derecho.
ARTÍCULO 38.- El Consejo Superior, será informado mensualmente por la Rectoría de la Universidad, sobre la actividad de la Institución.
ARTÍCULO 39. - FUENTES DE INTERPRETACIÓN: Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable al caso concreto, se acudirá a las normas que regulen casos o procedimientos similares y en su defecto, a los principios generales del Derecho, la jurisprudencia y la doctrina.
ARTÍCULO 40.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Acuerdos No. 068 de 2008, 019 de 2011, 016 de 2018, 019 de 2020 y 011 de 2021, así como las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Tunja, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2022
XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Presidente Secretaria